Naciones Unidas

E/C.12/LUX/RQ/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de noviembre de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

72º período de sesiones

26 de septiembre a 14 de octubre de 2022

Examen de los informes: informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Respuestas de Luxemburgo a la lista de cuestiones relativa a su cuarto informe periódico *

[Fecha de recepción: 16 de noviembre de 2021]

A.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (E/C.12/LUX/Q/4)

1.Como cualquier otro tratado internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevalece sobre el derecho interno, incluido el constitucional, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 2002.

2.No obstante, el Pacto no ha sido invocado ante los tribunales de Luxemburgo. Por lo tanto, tampoco se ha aplicado directamente en ninguna jurisprudencia conocida.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

3.Para dar a conocer mejor las disposiciones del Pacto, Luxemburgo recurre a la formación inicial y continua de los profesionales del derecho. Para garantizar una formación de calidad, el Estado organiza cursos en Luxemburgo y tiene asociaciones de colaboración con algunos institutos especializados en el extranjero.

4.También cabe mencionar que hay varias entidades que trabajan en la esfera de los derechos humanos en Luxemburgo, como la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, el Centro para la Igualdad de Trato y el Defensor de la Infancia y la Juventud. La Biblioteca de Derechos Humanos cuenta con material especializado de esas entidades y está abierta al público. El Defensor de la Infancia y la Juventud también ha dedicado una página específica al Pacto en su sitio web.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

5.En diciembre de 2020, Luxemburgo aprobó una Ley del Clima. Esta Ley establece el marco institucional de la política climática nacional, que abarca el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, la estrategia de adaptación a los efectos del cambio climático y la estrategia a largo plazo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

6.La Ley del Clima también establece una gobernanza compartida con la sociedad luxemburguesa mediante la creación de una Plataforma para la Acción Climática y la Transición Energética (foro de debate con participación activa de la sociedad civil) y un Observatorio de la Política Climática (expertos científicos).

7.Por último, esa Ley establece el Fondo para el Clima y la Energía, cuyo objetivo es contribuir a la financiación de las medidas nacionales aplicadas para luchar contra el cambio climático y promover la eficiencia energética, así como fomentar las energías renovables. Además de las medidas de asistencia oficial para el desarrollo relacionadas con la emergencia climática, el Fondo financia medidas de lucha contra el cambio climático en los países en desarrollo, especialmente a través de los mecanismos de flexibilidad creados por el Protocolo de Kyoto, el Acuerdo de París y la legislación europea.

8.El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima propone un conjunto de opciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en Luxemburgo: tanto la prórroga o el refuerzo de las políticas y medidas ya establecidas como las medidas adicionales necesarias para alcanzar el objetivo de reducción del 55 % de las emisiones de aquí a 2030.

9.En cuanto a la adaptación, Luxemburgo aprobó en 2018 una estrategia y un plan de acción para la adaptación a los efectos del cambio climático, en donde se enumeran las consecuencias previsibles del cambio climático, se indican 13 sectores políticos afectados por esas consecuencias y se propone poner en marcha 42 medidas para hacerles frente. Esas medidas, denominadas “útiles en todo caso”, tienen como objetivo priorizar las actuaciones con respecto a las consecuencias más relevantes en cada sector. Para actualizar los conocimientos y la experiencia adquirida, la Ley del Clima prevé que cada 10 años se elabore una estrategia de adaptación a los efectos del cambio climático con un horizonte temporal de al menos 50 años, que deberá actualizarse cada 5 años si es necesario.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

10.La Cooperación Luxemburguesa para el Desarrollo no realiza evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos. No obstante, los derechos humanos, las cuestiones de género y la buena gobernanza son tres prioridades transversales de la Estrategia General de la Cooperación para el Desarrollo. Son aspectos que integran los ciclos de los proyectos o programas desde la fase de definición, pasando por la formulación, la ejecución y la evaluación. En 2021 se presentó una nueva estrategia sobre las cuestiones de género y actualmente se trabaja en un plan de aplicación.

11.La situación de los derechos humanos se sigue de cerca en todos los países asociados de la Cooperación, junto con la Delegación de la Unión Europea y los demás Estados miembros presentes. La Dirección de la Cooperación apoya a la sociedad civil, que hace un seguimiento de la evolución de la situación y nos informa de cualquier incumplimiento o violación de los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

12.En las dos ediciones del Plan de Acción Nacional de Luxemburgo sobre Empresas y Derechos Humanos, aprobadas en 2018 y 2019 respectivamente, se preveía estudiar la posibilidad de legislar sobre un deber de diligencia en materia de derechos humanos para las empresas domiciliadas en Luxemburgo. En abril de 2021 se presentó un estudio encargado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas a Basak Baglayan, experta de la Universidad de Luxemburgo. El Consejo de Gobierno decidió entonces crear un Comité Interministerial del Deber de Diligencia, encargado, bajo la coordinación del Ministerio, de hacer un seguimiento del tema y examinar las cuestiones prioritarias planteadas en el informe del estudio con miras a definir las principales orientaciones, ya fuera de una futura legislación nacional o de la postura de Luxemburgo en la negociación de una futura directiva europea en la materia.

13.El 10 de marzo de 2021 se presentó el proyecto de ley sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo.

14.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas está elaborando el Pacto de Empresas y Derechos Humanos, por el que las empresas que lo deseen se comprometerán a respetar una serie de reglas, especialmente en materia de diligencia.

15.En diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Cooperación introdujeron una cláusula de deber de diligencia para las empresas que reciban ayudas estatales o sean contratadas para realizar proyectos de cooperación y desarrollo. En virtud de la cláusula incluida en los acuerdos y contratos conexos, las empresas están obligadas a verificar el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos, lo que incluye a su cadena de suministro y sus socios comerciales.

16.Por último, Luxemburgo sigue las labores que tienen lugar en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y las denuncias presentadas contra empresas que operan en Luxemburgo ante el Punto de Contacto Nacional para la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El Capítulo consagrado a los derechos humanos reproduce desde 2011 el de las Naciones Unidas. El Punto de Contacto Nacional participa en las labores con las que se pretende ampliar el alcance de las Líneas Directrices y promover la actuación de los Puntos de Contacto Nacionales.

B.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto(arts. 1 a 5)

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Taux de pauvreté (%) : seuil égal à 60 % du revenu médian

14,5

13,6

15,1

15,9

16,4

15,3

16,0

15,5

16,7

17,5

17,4

S90/S40 (Indice de Palma)

3

2,9

3

3,4

2,9

3,1

3,2

3,3

3,4

3,6

3,5

Source  : STATEC EU-SILC 2010-2020.

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Recettes fiscales totales

10 752

11 374

12 040

12 678

13 427

13 274

14 143

15 133

17 095

17 732

17 249

Recettes fiscales totales en % du PIB

25.4 %

25.7 %

25.9 %

25.8 %

25.9 %

24.5 %

25.2 %

26.0 %

28.3 %

28.3 %

26.9 %

IRPP

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

75 % des recettes IRPP

3,04 %

2,90 %

3,03 %

2,88 %

2,74 %

2,77 %

2,72 %

2,16 %

2,00 %

2,22 %

50 % des recettes IRPP

0,84 %

0,81 %

0,82 %

0,82 %

0,81 %

0,84 %

0,80 %

0,71 %

0,67 %

0,69 %

25 % des recettes IRPP

0,16 %

0,15 %

0,14 %

0,16 %

0,17 %

0,18 %

0,15 %

0,15 %

0,16 %

0,14 %

Libellé

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Dépenses des administrations publiques

17 791

18 396

19 455

20 246

21 034

21 855

22 508

24 011

25 427

26 887

30 297

Dépenses des administrations publiques en % du PIB

42.0 %

41.5 %

41.8 %

41.2 %

40.6 %

40.4 %

40.0 %

41.3 %

42.1 %

42.9 %

47.2 %

Produit intérieur brut (PIB)

42 403

44 324

46 526

49 095

51 791

54 142

56 208

58 169

60 362

62 704

64 221

Dépenses des administrations publiques ventilées par fonctions COFOG (Classifications of the functions of government / SEC 2010)

Services généraux

2 217

2 376

2 531

2 436

2 435

2 553

2 741

2 852

3 121

3 266

3 283

Défense

212

179

166

162

151

141

176

196

248

237

466

Ordre et sécurité publics

422

439

449

482

505

531

548

595

666

765

831

Affaires et services économiques

2 312

2 313

2 359

2 415

2 627

2 821

2 960

3 143

3 113

3 255

3 718

Protection de l ’ environnement

337

341

361

389

404

423

400

475

531

555

677

dont : Traitement des eaux usées

125

145

156

165

177

179

199

237

273

260

295

Logement et développement collectif

296

322

340

241

285

271

277

299

343

358

342

dont : Approvisionnement en eau

59

70

76

62

64

71

67

73

70

74

74

Santé

2 110

2 182

2 343

2 549

2 610

2 635

2 673

2 902

3 083

3 231

3 766

Loisirs, culture et cultes

488

477

515

590

593

590

649

696

762

794

785

Enseignement

2 125

2 212

2 359

2 298

2 364

2 419

2 445

2 583

2 760

2 988

3 190

Protection sociale

7 272

7 555

8 034

8 685

9 060

9 471

9 640

10 269

10 799

11 437

13 238

Dépenses totales des administrations publiques

17 791

18 396

19 455

20 246

21 034

21 855

22 508

24 011

25 427

26 887

30 297

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

17.En 2015 Luxemburgo derogó el régimen fiscal de la propiedad intelectual, teniendo en cuenta el informe final de la OCDE sobre la Acción 5 del Plan de Acción BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios), que determina lo exigido para las actividades de investigación y desarrollo. Mediante la transposición de varias directivas del Consejo, Luxemburgo también ha incorporado en su legislación nacional dos cláusulas antiabuso específicas relativas al régimen fiscal aplicable a las sociedades matrices y filiales, con el fin de eliminar las situaciones de doble no imposición y establecer una norma mínima antiabuso común entre los Estados miembros. Por último, con la introducción en el derecho interno de la nueva norma mundial de intercambio automático de información elaborada por la OCDE y respaldada por el Grupo de los 20 se transpone la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad.

18.En 2017 se adaptó el derecho penal tributario a las normas internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y de la legislación europea. El fraude fiscal simple es perseguido y sancionado administrativamente por la administración fiscal competente. El fraude fiscal agravado (un concepto nuevo) y la evasión de impuestos se persiguen como delitos penales debido a su especial gravedad.

19.Luxemburgo también ha transpuesto la Directiva del Consejo en la que se introduce el intercambio automático y obligatorio de información sobre las decisiones fiscales anticipadas en la Unión Europea a partir de 2017. A propuesta de la Comisión Europea, Luxemburgo introdujo disposiciones relativas a la declaración país por país. Las empresas multinacionales están obligadas a facilitar los ficheros de precios de transferencia a efectos de información para el intercambio de datos entre los países en los que están establecidas las entidades que componen el grupo multinacional.

20.En 2018, Luxemburgo transpuso en su legislación nacional dos directivas europeas: la Directiva contra la elusión fiscal, que incluye medidas concretas para luchar contra la planificación fiscal agresiva, mejorar la transparencia fiscal y establecer una competencia fiscal justa para todas las empresas de la Unión Europea (UE), y la Directiva que introduce en el marco legislativo las adaptaciones necesarias en materia de acceso de las autoridades fiscales a la información relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales.

21.En 2019, la segunda Directiva contra la elusión fiscal complementó las disposiciones de la primera con medidas encaminadas a neutralizar los dispositivos híbridos que implican a terceros Estados. En la Ley de Presupuesto de 2021 se introdujo una medida de justicia fiscal para contrarrestar los abusos derivados del uso del régimen fiscal aplicable a las SICAV-FIS en el sector inmobiliario en Luxemburgo. Se ha impuesto una tasa sobre los ingresos procedentes de bienes inmuebles situados en Luxemburgo a la que están sujetos determinados tipos de fondos de inversión concretos.

22.En el plano de la cooperación administrativa en el ámbito fiscal, se transpuso en el derecho interno la Directiva de la UE sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación para permitir una comunicación más rápida contra los acuerdos de planificación fiscal potencialmente agresivos, en línea con la Acción 12 del Plan de Acción BEPS.

23.La Ley de 13 de enero de 2019 crea un registro de titulares reales cuya finalidad es mantener y poner a disposición la información sobre los titulares reales de las entidades registradas.

24.La Ley de 12 de marzo de 2020 transpone la Directiva de la UE 2017/1371 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

25.En materia de blanqueo de dinero, la proposición de ley núm. 7533, presentada el 18 de marzo de 2020, busca transponer la Directiva de la UE 2018/1673 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal, mientras que la Ley de 25 de marzo de 2020 transpone parte de la Directiva 2018/843, sometiendo las monedas virtuales, los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales a la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo de 2004, y refuerza las obligaciones de vigilancia con respecto a los clientes de los profesionales, en particular mediante la cooperación nacional e internacional entre las autoridades supervisoras, los organismos de autorregulación y sus homólogos extranjeros, y racionaliza las competencias de supervisión y sanción de los distintos organismos de autorregulación. La Ley encomienda a la Comisión de Supervisión del Sector Financiero la tarea de mantener este sistema electrónico central de recuperación de datos y determina quién tiene acceso a esos datos.

26.El proyecto de ley núm. 7452, presentado en junio de 2019, crea una Oficina de Recuperación de Activos cuyo objetivo es identificar el producto del delito.

27.La Ley modificada de 10 de julio de 2020 establece un registro de beneficiarios efectivos para los fideicomisos, las fiducias y otros instrumentos jurídicos similares. Obliga a estos últimos a obtener y mantener información sobre la identidad de los beneficiarios efectivos, incluidos el fideicomitente, los fideicomisarios, el protector, los beneficiarios o la categoría de personas en cuyo interés principal se crea o funciona la estructura jurídica o la entidad, y cualquier otra persona física que tenga el control final del fideicomiso. Se prevén sanciones administrativas y otras medidas administrativas en caso de violación de las obligaciones profesionales contempladas en la ley.

28.En febrero de 2021 se presentó un proyecto de ley para transponer el Reglamento de la UE 2018/1805 sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso.

29.La Ley de 25 de febrero de 2021 aclara determinadas disposiciones relativas al juego y las apuestas deportivas.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

30.El Servicio de Diálogo Social y Elecciones Sociales de la Inspección del Trabajo y de las Minas tiene la misión de atender las solicitudes de asistencia y asesoramiento que presenten los ciudadanos a la Inspección en relación con el acoso en el lugar de trabajo, y más concretamente con las denuncias relacionadas con el acoso moral, sexual y discriminatorio.

Accesibilidad de los lugares públicos para las personas con discapacidad

31.El proyecto de ley núm. 7346 sobre la accesibilidad de todos los lugares abiertos al público, las vías públicas y los edificios de vivienda colectivos prevé la accesibilidad para todos y se basa en el principio de “diseño universal” consagrado en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

32.En ese proyecto de ley figura una definición de “ajustes razonables” acorde con la Convención. Por tanto, la negativa a realizar un ajuste razonable, conforme a las condiciones establecidas en el proyecto de ley, constituye una discriminación por razón de discapacidad en el sentido del artículo 454 del Código Penal luxemburgués, siempre que el ajuste no constituya una carga desproporcionada.

Discriminación por la situación de nacimiento

33.El proyecto de ley núm. 6568 de 2013, sobre la reforma de la filiación, tiene por objeto consagrar el principio de igualdad de las filiaciones y eliminar toda discriminación existente basada en la diferencia entre la filiación legítima y la filiación natural.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

34.Aunque no se han registrado casos de aplicación directa del Pacto, sus disposiciones se reflejan en el derecho penal y laboral.

35.En el plano penal, esas disposiciones se encuentran en los artículos 454 a 457-4, del Código Penal, que dan aplicación en particular a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la ley nacional de 1 de diciembre de 1977.

36.No se registró ningún caso de discriminación en 2020. En general, los casos de discriminación en virtud del artículo 455 del Código Penal son raros, ya que resultan difíciles de demostrar. Ese delito se combina con otros delitos principales, por lo que el desglose de las estadísticas es escaso y difícil de establecer debido al registro y a la calificación inicial conjunta de los delitos.

37.En la esfera del derecho laboral, se encuentran disposiciones similares en los artículos L.241-1 a L.244-3 y en los artículos L.251-1 bis a L.253-4. En 2020 se registró 1 caso y en 2021, 3 casos relacionados con el trato en materia de empleo y trabajo.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

38.El Ministerio de Trabajo, Empleo y Economía Social y Solidaria y el Organismo para el Desarrollo del Empleo, así como una multitud de actores, han puesto en marcha programas para facilitar el acceso al empleo y al emprendimiento, mediante la difusión de información o la creación de redes de solicitantes y potenciales empleadores.

39.En febrero de 2017, el Organismo para el Desarrollo del Empleo creó una Dependencia para los beneficiarios de protección internacional dentro de su Servicio de Empleadores. Desde entonces, los refugiados reconocidos han recibido apoyo individualizado.

40.El Gobierno apoya económicamente los esfuerzos de integración de los extranjeros mediante el aprendizaje de la lengua luxemburguesa a través de un plan de subvenciones para cursos de esa lengua. También existe el permiso lingüístico, que es una licencia especial adicional destinada a permitir que los trabajadores asalariados y por cuenta propia de todas las nacionalidades aprendan o mejoren sus conocimientos de la lengua luxemburguesa, con el fin de facilitar su integración en la sociedad.

41.El Proceso de Integración Acompañada inicialmente se dirigía solo a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, de 18 a 24 años. Vistos los buenos resultados obtenidos, se amplió a todos los alumnos recién llegados de esta categoría de edad, independientemente de su situación o nacionalidad. El acceso a la oferta escolar está garantizado de la misma manera que para los alumnos nacionales. Se ha aumentado el número de clases de acogida para estudiantes de 18 a 24 años.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

42.El Observatorio de la Igualdad, creado en 2020, sigue la evolución de la igualdad de género en Luxemburgo y es una medida del Plan de Acción Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

43.Basándose en el índice de igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, el Observatorio presta atención a siete esferas, a saber, violencia doméstica, empleo, toma de decisiones, conciliación de la vida laboral y personal, educación, ingresos y salud. Los indicadores se desarrollarán progresivamente hasta 2023. El Observatorio se apoya en una base de datos con un sitio web dirigido al público en general.

44.La violencia doméstica y el empleo fueron los primeros ámbitos analizados por el Observatorio. La esfera del empleo se centra en la situación global de la igualdad en el mercado de trabajo en general, el tiempo de trabajo, el tipo de contrato laboral, la segregación, el desempleo, la conciliación de la vida laboral y personal, la igualdad salarial y la toma de decisiones.

45.La igualdad en la toma de decisiones, que ejerce un efecto multiplicador importante para que las autoridades públicas incorporen de manera más efectiva la perspectiva de género, se analizará en 2021. Incluirá el ámbito político, la economía, el poder judicial, la administración, la sociedad civil, el deporte, la cultura y los medios de comunicación.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

46.La aparición de la COVID-19 a principios de 2020 y el posterior inicio del estado de crisis han repercutido en multitud de ámbitos de la vida cotidiana. Es necesario determinar el alcance del impacto de los cambios radicales en la igualdad de género.

47.En 2021, el Ministerio de Igualdad de Género firmó un acuerdo de cooperación con el Luxembourg Institute of Socio-Economic Research (LISER) para profundizar en esta cuestión en el marco de un proyecto de investigación, cuyos resultados se presentarán a finales de 2021. Este análisis está previsto en el Plan de Acción Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres aprobado en junio de 2020.

48.El LISER prestará especial atención a varios temas, como el efecto de las medidas adoptadas por el Gobierno de resultas del primer confinamiento en marzo de 2020, el uso del teletrabajo por parte de mujeres y hombres, y las diferencias de género en relación con la educación en el hogar y la realización de las tareas domésticas.

C.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto(arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

Medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad

49.La Ley de 1 de agosto de 2019 complementa el Código del Trabajo creando una actividad de ayuda a la inclusión en el empleo para los trabajadores asalariados con discapacidad y los que se encuentren en proceso de reclasificación externa.

50.La Ley establece que el asalariado con discapacidad, junto con su empleador, puede solicitar una ayuda al Organismo para el Desarrollo del Empleo, cuyo objetivo será contribuir a la inclusión del trabajador en la empresa. Los costes de la ayuda están totalmente cubiertos por el Fondo para el Empleo.

51.En cuanto a la reclasificación profesional, la Ley de 24 de julio de 2020 unifica las condiciones de remisión a la Comisión Mixta y posibilita la reclasificación profesional externa en caso de remisión por parte del médico del trabajo competente. Esta Ley reforma también el sistema de cálculo y pago de la prestación compensatoria, que se fija calculando la diferencia entre los antiguos ingresos medios cotizables percibidos antes de la decisión de reclasificación profesional y el nuevo salario fijado mediante modificación del contrato de trabajo.

52.El Servicio de Discapacidad y Reclasificación Profesional del Organismo para el Desarrollo del Empleo puede financiar total o parcialmente la orientación, la formación, la rehabilitación y la reeducación profesionales.

53.La Comisión de Ahorro y Racionalización del Ministerio de Estado y el Servicio de Discapacidad y Reclasificación propusieron al Consejo de Gobierno un número determinado de horas por semana para la creación de puestos reservados a trabajadores asalariados con discapacidad.

Medidas de fomento del empleo juvenil

54.Con el establecimiento de la Garantía Juvenil, los jóvenes de 16 a 29 años inclusive pueden recibir un apoyo multidisciplinar gracias a 33 asesores del Organismo para el Desarrollo del Empleo especialmente formados. El joven es recibido inicialmente de forma mensual, y después de seis meses de forma bimestral, y acude alternativamente a su asesor de referencia y a un agente de seguimiento intermediario.

55.De enero a septiembre de 2020 se inscribieron en el programa 3.831 solicitantes de empleo. De ellos, 382 (el 9,9 %) abandonaron en los primeros cuatro meses sin haber recibido una oferta de calidad (frente al 12,4 % en 2019), bien porque se vieron obligados a hacerlo, es decir, fueron sancionados por incumplimiento de las obligaciones de seguimiento, o porque encontraron otro empleo o formación sin informar al Organismo. De las 3.449 personas que no abandonaron el programa, 2.173 (el 63 %) recibieron una oferta de calidad y 1.573 (el 72 %) recibieron una oferta de calidad en los primeros cuatro meses de su incorporación al programa. Ese porcentaje había sido del 81 % en 2018 y del 76 % en 2019.

56.El proyecto de seguimiento “P” (“#YouthYourFuture”), liderado por el Organismo para el Desarrollo del Empleo y cofinanciado por el Fondo Especial Europeo y el Fondo para el Empleo, está dirigido a solicitantes de empleo menores de 30 años sin proyecto profesional. Estos jóvenes se inscribirán en el seguimiento “P” y serán invitados directamente a una sesión informativa, adaptada a su nivel de cualificación inicial y ofrecida en luxemburgués, francés e inglés. Consta de varias fases repartidas en tres meses, con una duración total de 111 horas.

57.El contrato de apoyo al empleo y el contrato de iniciación al empleo se dirigen a los solicitantes de empleo menores de 30 años, diplomados o no, que llevan inscritos en el Organismo para el Desarrollo del Empleo al menos tres meses, para permitirles progresar hacia el empleo. En el marco del contrato de iniciación al empleo, el empleador puede recuperar el 50 % de la compensación salarial y la totalidad de la cuota patronal de la seguridad social.

58.Desde 2013, el Organismo para el Desarrollo del Empleo ofrece el programa “Jobelo”, cuyo objetivo es facilitar el acceso a una formación o a un empleo a los jóvenes que buscan empleo sin cualificación y que están alejados del mercado laboral. Los jóvenes acuden primero al Centro de Orientación Socioprofesional para recibir dos meses de formación, antes de emprender una experiencia de iniciación al empleo en una empresa.

59.Posteriormente, los jóvenes pueden obtener un contrato de apoyo al empleo de un año en la empresa. Durante el programa, los jóvenes que lo deseen también pueden recibir cursos de formación para obtener el nivel necesario para iniciar un aprendizaje profesional.

60.El Fondo para el Empleo reembolsa a los empleadores el 75 % de la compensación durante 12 meses y el 50 % durante la prórroga de 6 meses, así como el 100 % de la cuota patronal de la seguridad social.

61.La Ley de 20 de julio de 2018 estableció el Organismo de Transición a la Vida Laboral, que coordina la oferta de los centros y promueve la inserción de los niños con necesidades especiales en el mercado laboral.

Medidas de fomento del empleo de nacionales de terceros países

62.La Dependencia de Nacionales de Terceros Países, del Organismo para el Desarrollo del Empleo, ayuda a los empleadores a contratar a un nacional de un tercer país. Si, en el plazo de tres semanas desde que se publique el anuncio del puesto de trabajo, el Organismo no ha ofrecido al empleador un candidato que reúna el perfil requerido, el empleador podrá solicitar al Organismo un certificado que acredite que tiene derecho a contratar a la persona de su elección para ese puesto.

63.En 2020, 43 solicitantes de protección internacional pidieron un permiso de empleo temporal a la Dependencia.

64.El Organismo para el Desarrollo del Empleo solo se ocupa de los beneficiarios de protección internacional, no de los solicitantes de protección internacional.

65.El Organismo para el Desarrollo del Empleo, la Oficina Nacional de Inclusión Social y el Servicio Nacional de Acción Social se coordinan para apoyar a los beneficiarios de protección internacional en su búsqueda de empleo en función de sus conocimientos lingüísticos. La Oficina se ocupa de los beneficiarios de protección internacional que no entienden ninguna de las lenguas habituales del país, y el Organismo, de los que dominan una de ellas.

66.Como los beneficiarios de protección internacional están asimilados a los demás residentes en Luxemburgo, el Organismo para el Desarrollo del Empleo puede ofrecer a las empresas interesadas en contratarlos las mismas ayudas financieras y programas (contrato de iniciación al empleo, contrato de apoyo al empleo, curso de formación profesional, contrato de reinserción en el empleo).

67.A 31 de diciembre de 2020, 875 beneficiarios de protección internacional estaban registrados en el Organismo para el Desarrollo del Empleo, de los cuales 627 estaban disponibles para ser contratados.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias(art. 7)

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

68.Las disposiciones generales sobre el salario social mínimo se describen en el Código del Trabajo (Libro II, Capítulo II, artículos L.222.1 a L.222.4).

69.De conformidad con el artículo L.223-1, la tasa mensual del salario social mínimo se adapta a la tasa de aplicación 834,76 del índice ponderado del costo de la vida a partir del 1 de enero de 2020.

70.El nivel del salario social mínimo se fija de la siguiente manera a partir de esa fecha: (256,60 en el índice 100).

(En euros)

Edad

Tasa mensual

Tasa horaria

A partir de los 18 años

2 141,99

12,3815

De 17 a 18 años

1 713,60

9,9052

De 15 a 17 años

1 606,50

9,2861

71.La cuantía del salario social mínimo para los trabajadores asalariados cualificados en el sentido del artículo L.222-4 del Código del Trabajo se fija en 2.570,39 euros al mes a partir del 1 de enero de 2020.

72.En 2016, Luxemburgo aprobó una ley para consagrar la igualdad salarial entre mujeres y hombres en el Código del Trabajo. La desigualdad ha sido elevada a la categoría de delito, por lo que los infractores pueden ser multados. Esto significa que si una diferencia de salario no puede justificarse por razones objetivas y se basa en consideraciones de género, el empleador será sancionado con una multa de entre 251 y 25.000 euros. Por lo tanto, un empleador no puede basarse en criterios distintos de los conocimientos, la experiencia y las responsabilidades para determinar la remuneración del trabajador o trabajadora. Para que el trabajo realizado por los empleados se considere de igual valor, debe requerir de estos un conjunto comparable de conocimientos profesionales avalados por un título, un diploma o una práctica profesional; de capacidades resultantes de la experiencia adquirida; y de responsabilidades y carga física o nerviosa.

73.El Ministerio de Igualdad de Género pone a disposición de las empresas la herramienta Logib para comprobar la estructura salarial de forma voluntaria.

Derechos sindicales (art. 8)

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

74.El derecho de huelga es un derecho fundamental de los trabajadores asalariados, garantizado por la Constitución y por los instrumentos internacionales.

75.La participación en una huelga profesional, legítima y lícita constituye un derecho del trabajador proclamado implícitamente por el artículo 11 de la Constitución, que garantiza las libertades sindicales. No obstante, el derecho de huelga en el Gran Ducado de Luxemburgo está estrictamente regulado.

76.Por lo tanto, antes de cualquier huelga, hay que acudir a la Oficina Nacional de Conciliación. La abstención del trabajador asalariado de prestar su trabajo debido a una huelga profesional, declarada en condiciones legítimas y lícitas, no constituye ni un motivo grave ni un motivo serio de despido.

77.Los trabajadores migrantes o fronterizos que tienen la condición de asalariados en Luxemburgo son tratados en igualdad de condiciones que los residentes y, por tanto, tienen los mismos derechos en materia de negociación colectiva.

78.En el marco de la negociación colectiva, todos los miembros de la comisión negociadora gozan de una protección especial contra el despido mientras duren las negociaciones.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

79.Los trabajadores asalariados que han perdido su empleo de forma involuntaria (excluyendo los casos de despido por falta grave) tienen derecho a percibir el subsidio de desempleo del Organismo para el Desarrollo del Empleo.

80.Las condiciones que se deben reunir para recibir el subsidio de desempleo son, además de la edad (entre 16 y 64 años) y la disponibilidad para el mercado laboral, las siguientes: inscripción como solicitante de empleo en el Organismo para el Desarrollo del Empleo; domiciliación en el territorio luxemburgués en el momento de la notificación del despido para los asalariados con contrato indefinido, y a más tardar seis meses antes de la finalización del contrato para los asalariados con contrato de duración determinada; y haber trabajado en Luxemburgo durante al menos 26 semanas en los últimos 12 meses antes de la inscripción.

81.La duración del subsidio es igual a la duración del trabajo, calculada en meses enteros, durante los últimos 12 meses anteriores a la inscripción. Cualquier desempleado que cumpla las condiciones puede recibir el subsidio durante un máximo de 365 días en períodos de 24 meses.

82.Es posible obtener una prórroga de hasta 12 meses presentando una solicitud al funcionario de desempleo de referencia en función de la edad, la duración del trabajo realizado y la dificultad de colocación.

83.La cuantía de la prestación corresponde al 80 % del salario bruto percibido durante los tres meses anteriores al desempleo y será equivalente como máximo a 2,5 veces el salario social mínimo. Este techo es decreciente y se reduce gradualmente a medida que se sigue recibiendo el subsidio.

84.En determinadas condiciones, el período de 3 meses puede prorrogarse hasta 6 meses y el porcentaje puede ser del 85 % si el solicitante de empleo tiene uno o más hijos a cargo.

85.En concreto, el subsidio se extingue si se ha agotado el periodo de prestación, se supera el límite de edad de 65 años, se rechaza injustificadamente un empleo adecuado o participar en seminarios de formación, cursos o trabajos de utilidad pública asignados por el Organismo para el Desarrollo del Empleo, o si el desempleado no cumple las obligaciones establecidas en el convenio de colaboración individualizado.

86.En caso de pérdida de empleo en Luxemburgo, los trabajadores no residentes deben solicitar el subsidio de desempleo al organismo competente de su país de residencia, que gestionará las prestaciones.

Asignaciones familiares

87.La asignación familiar se paga a partir del mes en que nace el hijo hasta que este cumple 18 años, e incluso después si el hijo realiza estudios secundarios o similares.

88.De conformidad con el artículo 269, párrafo 1, del Código de la Seguridad Social, todo hijo que resida de forma continua y efectiva en Luxemburgo, así como los hijos de cualquier persona sujeta a la legislación luxemburguesa en virtud de reglamentos bilaterales o multilaterales, generan el derecho a la asignación familiar. Se presume que se cumple la condición de residencia efectiva en varias situaciones enumeradas por la ley, y por los miembros de la familia especificados en el artículo 270.

89.El 1 de junio de 2021, el Gobierno presentó un proyecto de ley para tener en cuenta dos sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. La primera sentencia del Tribunal, de 2 de abril de 2020, considera que las disposiciones del Código de la Seguridad Social que establecen distinciones relativas a los hijos de los cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la UE que trabajan en Luxemburgo son contrarias al derecho europeo. El texto del proyecto de ley introduce los ajuste necesarios al respecto. El derecho a las asignaciones familiares estará vinculado al trabajador, que debe tener una relación de parentesco con el hijo por el que recibe la asignación.

90.El texto también tiene en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de febrero de 2021, según la cual el requisito de estar afiliado a la seguridad social en el momento del nacimiento del hijo para poder acogerse a la licencia parental no se ajusta al derecho europeo. Por lo tanto, esta condición se eliminará de la legislación actual.

91.El proyecto de ley reintroduce la indexación de las asignaciones familiares a partir de enero de 2022.

Pensión de vejez

92.La concesión de los distintos tipos de pensión de vejez está sujeta al cumplimiento de un requisito de edad y un requisito de períodos cotizados.

93.La pensión de vejez se concede a partir de los 65 años siempre que se hayan cotizado 120 meses de seguro obligatorio, seguro continuado, seguro voluntario o compra retroactiva.

94.La pensión de vejez anticipada se obtiene:

Al cumplir los 57 años, si el asegurado ha cotizado 480 meses de seguro obligatorio.

Al cumplir los 60 años, si el asegurado ha cotizado 480 meses de seguro obligatorio, seguro continuado, seguro voluntario, compra retroactiva o meses complementarios, de los cuales al menos 120 meses han de ser de seguro obligatorio, seguro continuado, seguro voluntario o compra retroactiva.

Prestación de discapacidad

95.El asegurado tiene derecho a una prestación de discapacidad siempre que no haya cumplido los 65 años y sea una persona con discapacidad en el sentido de la ley (conforme al artículo 187 del Código de la Seguridad Social), haya renunciado a cualquier actividad profesional sujeta al seguro, es decir, remunerada por encima de más de un tercio del salario social mínimo, y haya cotizado 12 meses de seguro obligatorio, continuo o voluntario durante los tres años anteriores a la fecha de la discapacidad comprobada o de la extinción de la prestación por enfermedad.

96.Las personas con discapacidad perciben subsidios de desempleo, asignaciones familiares y pensiones de jubilación o prestaciones de discapacidad según la Ley modificada de 12 de septiembre de 2003, que prevé una renta para personas con discapacidad grave.

97.Esa renta se concede a las personas reconocidas como trabajadores asalariados con discapacidad cuyo estado de salud es tal que está contraindicado todo trabajo, o cuyas competencias laborales están tan reducidas que resulta imposible adaptar a sus necesidades un puesto de trabajo en el entorno ordinario o protegido.

98.La renta para personas con discapacidad grave también se concede a los trabajadores asalariados con discapacidad que, por razones ajenas a su voluntad, no tienen acceso a un empleo remunerado y disponen de recursos inferiores al nivel de esa renta.

99.Luxemburgo ha celebrado numerosos convenios bilaterales de seguridad social que incluyen un principio de igualdad de trato y disposiciones en materia de pensiones que permiten acumular períodos de seguro y cuyo ámbito de aplicación personal incluye a los apátridas y los refugiados.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

100.Dado que el teletrabajo de los trabajadores fronterizos puede tener consecuencias para su afiliación a la seguridad social en virtud de las disposiciones de la legislación europea, el Ministro de Seguridad Social se puso en contacto con sus homólogos belga, alemán y francés para evitar las consecuencias negativas del teletrabajo para los trabajadores y empleadores afectados. Se decidió que los días de teletrabajo durante el periodo de crisis relacionada con la COVID-19 no se tendrán en cuenta para determinar la legislación de seguridad social aplicable a los trabajadores afectados y, por tanto, no influirán en su afiliación a la seguridad social.

101.En marzo de 2020 se introdujo el régimen de subempleo por causa de fuerza mayor relacionada con la crisis de la COVID-19.

Beneficiarios específicos

Beneficiarios

Cantidad pagada

2016

1 609

6 879

9 456 332 €

2017

1 525

4 598

7 134 772 €

2018

1 449

5 349

5 129 943 €

2019

2 793

10 466

7 804 375 €

2020

151 717

449 119

973 545 645 €

102.Dada la situación excepcional, se adaptaron las condiciones para solicitar y obtener la prestación por subempleo. Así, el régimen de subempleo por causa de fuerza mayor se aplicaba en principio a las empresas de todos los sectores económicos si las causas invocadas estaban relacionadas directamente con la crisis.

103.El régimen especial de subempleo se mantuvo hasta el 30 de junio de 2021, teniendo en cuenta no obstante que determinados sectores o ramas de la economía se ven más afectados que otros.

104.Se introdujo un sistema de anticipos con carácter de urgencia para aliviar lo más rápidamente posible los problemas de liquidez de las empresas que se vieron obligadas a cesar su actividad.

105.Para agilizar el procedimiento, se creó un sistema automatizado que permite a las empresas presentar su solicitud de subempleo en línea.

106.Entre marzo y diciembre de 2020, 151.000 asalariados se beneficiaron de las prestaciones por subempleo, principalmente en los sectores de la construcción, el comercio de reparaciones y hoteles, restaurantes y cáterin. Se pagaron unos 985 millones de euros en total a los trabajadores asalariados afectados por la crisis.

107.El presupuesto inicialmente previsto para el subempleo en el ejercicio presupuestario de 2020 tuvo que ajustarse: pasó de 11.000.000 de euros a 1.050.000.000 de euros.

108.En cuanto al subempleo por causa de fuerza mayor, entre marzo y junio de 2020 se acogieron a este mecanismo 375.196 trabajadores asalariados de 14.810 empresas distintas.

109.Los progenitores residentes o transfronterizos, asalariados y afiliados en Luxemburgo (con contratos de duración determinada o permanente o en periodo de prueba) pudieron acogerse a un permiso por razones familiares. El régimen se mantuvo en vigor hasta el 17 de julio de 2021 inclusive.

110.Los trabajadores asalariados en situación efectiva de subempleo no tienen derecho al permiso por razones familiares en los casos aplicables hasta el 17 de julio de 2021 inclusive.

111.Estas limitaciones no se aplican al teletrabajo, que sigue siendo un trabajo durante el cual el progenitor que teletrabaja no puede ocuparse del cuidado de sus hijos. Cuando uno de los progenitores teletrabaja, el otro puede acogerse al permiso por razones familiares.

112.En 2020, el coste de los permisos por razones familiares ampliados fue de 238 millones de euros. El permiso por apoyo a la familia, recientemente introducido, alcanzó los 350.000 euros. Estos dos tipos de permisos siguen vigentes en 2021, y ya suman más de 24 millones de euros en los meses de enero y febrero.

Protección de la familia y el niño (art. 10)

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

113.La licencia de maternidad exige un periodo previo de afiliación obligatoria de al menos 6 meses durante los 12 meses anteriores al inicio de la licencia. El Código del Trabajo establece la obligatoriedad de la licencia prenatal (8 semanas) y postnatal (12 semanas).

114.Para las trabajadoras asalariadas y no asalariadas, el subsidio de maternidad en metálico corresponde al previsto en caso de enfermedad o accidente, sin superar cinco veces el salario social mínimo de referencia.

115.El número de beneficiarias de los subsidios en metálico por licencia de maternidad se mantiene estable desde 2009. En 2019, un total de 6.687 mujeres (3.726 residentes y 2.961 no residentes), recibieron subsidios por maternidad. El grupo de edad de 30 a 34 años supone invariablemente el mayor porcentaje de beneficiarias desde 2019 (40,5 % en 2019).

Consejo Nacional de Estadística: Evolución del número de beneficiarias de prestaciones económicas por maternidad por residencia y edad

Franja de edad

Residentes

No residentes

Total

Número

Porcentaje del total

Número

Porcentaje del total

Número

Porcentaje del total

Menos de 20 años

6

0,2

0

0,0

6

0,1

De 20 a 24 años

222

7,3

109

4,0

331

5,7

De 25 a 29 años

862

28,4

851

31,0

1 713

29,7

De 30 a 34 años

1 117

36,9

1 087

39,6

2 204

38,2

De 35 a 39

671

22,1

587

21,4

1 258

21,8

De 40 años o más

152

5,0

109

4,0

261

4,5

Total

3 030

100,0

2 743

100,0

5 773

100,0

Ámbito: Seguro de enfermedad.

Fuente: Archivos del Centro Informático de la Seguridad Social, aprovechamiento de datos de la Inspección General de la Seguridad Social.

Año(s) de referencia : 2009.

Unidad(es): Número de beneficiarias.

Información o informaciones adicionales: No se incluye a quienes no tienen beneficiarios que se encuadran en CFL. S o lo se incluyen las licencias que terminan en el año estudiado.

116.La licencia de paternidad es una licencia extraordinaria de diez días que se concede al padre que es trabajador asalariado o aprendiz con motivo del nacimiento de un hijo o de la acogida de un hijo menor de 16 años con vistas a su adopción.

117.En principio, el empleador debe conceder la licencia según los deseos del asalariado, salvo que las necesidades de la empresa lo impidan. A falta de un acuerdo entre el asalariado y su empleador, la licencia debe tomarse de una sola vez e inmediatamente después del nacimiento o la adopción del hijo.

118.El Estado paga esta licencia a partir del tercer día, y solo previa solicitud del empleador al Ministerio de Trabajo, Empleo y Economía Social y Solidaria. El salario que se tiene en cuenta para el reembolso se limita al quíntuplo del salario social mínimo para los trabajadores asalariados no cualificados. La licencia de paternidad puede fraccionarse y debe tomarse dentro de los dos meses siguientes al hecho que la motivó.

119.Desde diciembre de 2016, el progenitor que disfruta de la licencia parental tiene derecho a un subsidio que constituye una renta de sustitución, pagado por la Caja para el Futuro de los Hijos, cuyo importe variará entre un mínimo igual al salario social mínimo (2.201,93 euros) y un máximo igual al salario social mínimo más dos tercios (3.669,93 euros).

120.La cuantía del subsidio corresponde a la media de los ingresos profesionales mensuales obtenidos durante los 12 meses naturales anteriores al inicio de la licencia parental.

121.Para poder acogerse a la licencia parental, el progenitor debe estar afiliado al sistema de seguridad social luxemburgués, tener uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos diez horas semanales y estar contratado durante toda la duración de la licencia (si es trabajador asalariado o aprendiz).

122.Las licencias parentales 1ª y 2ª pueden disfrutarse a tiempo completo, parcial o dividido, en función del número de horas indicado en el contrato de trabajo del progenitor y de su situación.

123.El empleador no puede denegar ni aplazar la primera licencia parental, pero sí puede negarse a permitir que se tome a tiempo parcial o de forma dividida. En ese caso, el trabajador asalariado tendrá que tomar la licencia parental a tiempo completo o renunciar a ella.

124.Por último, el número de subsidios por licencia parental, en constante aumento, se ha multiplicado por siete en 20 años: pasó de 1.433 en 1999 para ambos sexos a 10.387 en 2019. Este aumento se debe, en gran medida, a un fuerte incremento del número de hombres que se acogen a los subsidios por licencia parental, que pasó de 90 en 1999 a 5.443 en 2019 (se multiplicó por 60), frente a 4.944 mujeres en 2019, año en que por primera vez fueron más los hombres que las mujeres que lo recibieron.

125.La flexibilización de los periodos y el aumento del subsidio por licencia parental contribuyen en gran medida al éxito que tiene desde la reforma de 2016. El gasto por el subsidio por licencia parental aumentó en un 9,5 % en 2020: pasó de 246.874.507,12 euros en 2019 a 270.333.823,16 euros en total.

Evolución del número de subsidios por licencia parental por género y tipo de licencia parental

1999-2009

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Mujeres

Jornada completa

Primeras

994

1 136

1 215

1 260

1 376

1 365

1 516

1 546

1 487

1 615

1 637

Segundas

7

34

29

53

77

83

93

99

79

100

100

A tiempo parcial

Primeras

329

571

671

691

767

790

809

843

798

911

1 044

Segundas

13

35

67

69

81

87

93

100

102

148

141

Dividida

Primeras

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Segundas

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Total – Mujeres

1 343

1 776

1 982

2 073

2 301

2 325

2 511

2 588

2 466

2 774

2 922

Hombres

Jornada completa

Primeras

34

37

33

57

49

57

45

43

48

60

47

Segundas

25

90

116

186

232

237

249

277

281

253

299

A tiempo parcial

Primeras

26

42

42

47

42

50

51

62

63

64

59

Segundas

5

66

124

208

289

304

362

367

310

444

489

Dividida

Primeras

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Segundas

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Total – Hombres

90

235

315

498

612

648

707

749

702

821

894

Total general

1 433

2 011

2 297

2 571

2 913

2 973

3 218

3 337

3 168

3 595

3 816

2010 - 2019

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Mujeres

Jornada completa

Primeras

1 806

1 707

1 819

1 778

1 799

2 111

2 166

2 901

3.017

3.055

Segundas

87

103

77

70

82

75

116

163

166

168

A tiempo parcial

Primeras

1 115

1 004

1 060

1 081

1 207

1 158

1 151

1 049

1.012

1.009

Segundas

144

139

127

99

118

145

120

181

151

137

Dividida

Primeras

-

-

-

-

-

-

108

258

300

Segundas

-

-

-

-

-

-

4

174

271

275

Total – Mujeres

3 152

2 953

3 083

3 028

3 206

3 489

3 557

4 576

4 875

4 944

Hombres

Jornada completa

Primeras

47

54

46

58

52

56

78

146

140

159

Segundas

315

311

296

327

312

332

406

1 232

1.226

1.410

A tiempo parcial

Primeras

63

65

70

83

70

92

109

121

120

122

Segundas

551

538

530

581

616

626

567

1 214

1.206

1.209

Dividida

Primeras

-

-

-

-

-

-

0

59

142

175

Segundas

-

-

-

-

-

-

3

903

1.887

2.368

Total – Hombres

976

968

942

1 049

1 050

1 106

1 163

3 675

4 721

5 443

Total general

4 128

3 921

4 025

4 077

4 256

4 595

4 720

8 251

9 596

10 387

Ámbito : Prestaciones familiares.

Fuente (s ): Inspección General de la Seguridad Social.

Año(s) de referencia : 1999-2019.

Unidad(es) : número de licencias vigentes.

Información o informaciones adicionales : Licencia vigente a 31 de diciembre (pagos corrientes), datos demográficos, a partir de diciembre de 2016: nuevo sistema de licencia parental; sistema antiguo y nuevo.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

Medidas de lucha contra la pobreza

126.La Ley del Ingreso de Inclusión Social, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, busca poner en práctica un enfoque de inclusión social, establecer un sistema coherente de políticas de estabilización, activación social y reinserción profesional, adoptar medidas contra la pobreza que aqueja a los niños y las familias monoparentales y simplificar los procedimientos administrativos.

127.Para luchar contra el fenómeno de los trabajadores pobres y realizar transferencias sociales especializadas, el Consejo de Gobierno aprobó el 20 de noviembre de 2020 el reglamento sobre la concesión de un subsidio por coste de la vida. Este reglamento renueva, para el año 2021, la asignación de un subsidio por el coste de la vida a los hogares con bajos ingresos y aumenta los importes máximos del subsidio en un 10 %.

128.A partir de enero de 2021, el salario social mínimo, el ingreso de inclusión social y la renta para personas con discapacidad grave han aumentado un 2,8 % (leyes del 15 de diciembre de 2020).

129.La Ley de 18 de diciembre de 2009 establece que toda persona que resida en Luxemburgo tiene derecho a la asistencia social, en los términos previstos en la legislación vigente. La creación de 30 Oficinas Sociales tiene como objetivo romper el ciclo de la exclusión social por una parte, garantizando a las personas necesitadas y a sus familias el acceso a bienes y servicios adaptados a su situación particular, y por otra, ayudarles a mantener o adquirir su independencia. La asistencia tiene carácter subsidiario, ya que complementa las medidas sociales y las prestaciones financieras previstas en otras leyes y reglamentos, que el beneficiario debe agotar.

130.Durante 2020, las Oficinas Sociales dispensaron ayudas económicas no reembolsables por un importe total de 4.059.052 euros. Esta medida tiene un presupuesto anual de unos 22 millones de euros (de los cuales el 50 % corre a cargo del Estado y el 50 %, de los municipios).

131.En el marco del fortalecimiento de la solidaridad, las tiendas de comestibles sociales ofrecen a las personas en situación precaria alimentos y productos de uso cotidiano a cambio de una modesta contribución financiera. Además del surtido habitual, se distribuyen gratuitamente 11 artículos de primera necesidad gracias al Fondo para la Ayuda Europea a los Más Desfavorecidos; a esos artículos se han añadido las mascarillas quirúrgicas.

132.El proyecto de ley núm. 7828, presentado en junio de 2021, tiene por objetivo, entre otros, reintroducir la indexación de las asignaciones familiares (véase la respuesta al párrafo 16).

133.Todas las medidas descritas más arriba se aplican obviamente a los hogares monoparentales si cumplen las condiciones de cada régimen. Sin embargo, algunas medidas sociales y fiscales hacen referencia explícita a la noción de monoparentalidad, en particular el ingreso de inclusión social, la licencia parental, el anticipo de la pensión alimenticia y la desgravación fiscal monoparental.

Estrategia nacional contra la falta de vivienda

134.El Ministerio de la Familia, la Integración y la Gran Región ha encargado al LISER una evaluación final de la estrategia contra la falta de vivienda, que servirá para verificar la aplicación de las medidas preconizadas en la estrategia y la consecución de los objetivos definidos, y formular recomendaciones.

135.El número de personas que pueden acoger las instalaciones de alojamiento para adultos concertadas con el Ministerio de la Familia, la Integración y la Gran Región se ha multiplicado por más de cuatro entre 2012 y 2020. Este aumento se explica por la puesta en marcha de nuevos proyectos y el incremento de la capacidad de las instalaciones existentes.

136.En 2019 se inauguró el nuevo edificio para la Acción de Invierno, con mayor capacidad de alojamiento. En 2021, la oferta de instalaciones de bajo umbral se completó con un centro nocturno solo para mujeres. Además, se está planificando un concepto de residencia para personas mayores sin hogar.

137.Aunque Luxemburgo no dispone en la actualidad de datos exactos sobre la magnitud de la falta de hogar, se está haciendo todo lo posible para determinar el número de personas que la padecen, lo que permitirá al Ministerio planificar de forma coherente las necesidades de la lucha contra la falta de hogar.

Ayudas para la vivienda

138.A pesar de la difícil situación económica, el Gobierno mantiene un alto nivel de inversión en la creación de viviendas asequibles y públicas.

139.En 2020, el Ministerio de Vivienda creó el Fondo Especial de Apoyo a la Promoción de la Vivienda, que proporciona mayor previsibilidad y transparencia. El Ministerio financia con más de 550 millones de euros unas 3.600 viviendas asequibles en 308 proyectos. El 25 de noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó la primera ley de financiación de un proyecto de gran envergadura, el proyecto innovador “Elmen”, que está llevando a cabo la Société Nationale des Habitations Bon Marché en el municipio de Kehlen. A la larga, se crearán unas 950 viviendas para 2.200 personas. Antes de 2027, otros dos grandes proyectos para unos 5.000 habitantes, desarrollados y ejecutados por el promotor público Fondo de la Vivienda, serán también objeto de su propia ley de financiación.

140.En 2020 se puso en marcha la revisión del contrato de alquiler. En el futuro, el inquilino estará más protegido y mejor informado. Se aclara el principio del 5 % del capital invertido en la vivienda para fijar el importe máximo de la renta que puede cobrar el propietario. Se introduce en la legislación el concepto de alquiler compartido, con el fin de satisfacer la demanda de nuevas formas de vivienda.

141.El Ministerio de Vivienda subvenciona a los inquilinos del mercado privado con dos tipos de ayudas: la subvención al alquiler y la garantía de alquiler. En 2020 concedió 47.548 millones de euros en ayudas individuales directas a inquilinos y personas que van a construir, adquirir, transformar o mejorar sus viviendas. Para adecuar estas ayudas a los particulares a la evolución del mercado de la vivienda, está prevista una reforma en profundidad de la Ley modificada de 25 de febrero de 1979 de Ayudas a la Vivienda.

Ayudas de capital concedidas entre 2009 y 2020 (en millones de euros)

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020*

Prima de construcción y prima de arquitecto

1,81

1,66

2,09

2,04

2,23

1,49

1,83

1,38

1,66

2,33

2,49

1,83

Prima de adquisición

6,44

6,39

6,91

7,44

6,72

5,20

7,03

4,84

5,95

5,24

5,48

3,67

Prima de ahorro

0,77

0,69

0,60

0,50

0,45

0,25

0,37

0,23

0,28

0,15

0,15

0,11

Prima de mejora y prima para personas con discapacidad

0,52

0,93

0,94

0,88

0,92

0,54

0,69

0,51

0,59

0,45

0,44

0,33

Ayuda generalizada al ahorro para la vivienda

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,02

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Total

9,56

9,68

10,55

10,86

10,33

7,49

9,92

6,92

8,48

8,17

8,55

5,93

* Importes decididos hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en cuestión.

Ayudas individuales: importes liquidados de 2014 a 2019

Tipo de ayuda individual

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020*

Total

Subsidios/subvenciones de los intereses

38 553 357,61

34 962 609,70

32 102 112,15

28 732 161,39

30 210 799,37

27 365 586,53

25 942 752,32

217 869 379,07

Préstamos para climatización: participación en el pago de intereses

0,00

0,00

0,00

0,00

21 365,41

18 659,00

110 736,13

150 760,54

Subvención al alquiler

0,00

0,00

837 272,62

2 061 981,86

5 239 261,53

7 446 323,19

9 555 336,42

25 140 175,62

Primas de construcción o adquisición y primas de arquitecto

6 686 476,25

8 860 377,14

6 224 121,84

7 609 772,11

7 574 620,50

7 970 541,84

5 493 709,50

50 419 619,18

Prima de ahorro

248 703,17

367 691,20

234 661,95

283 254,99

148 248,87

140 826,46

109 537,00

1 532 923,64

Prima de mejora

543 884,85

693 364,52

512 816,56

586 352,50

436 556,21

433 680,25

328 304,24

3 534 959,13

Participación financiera: certificado de sostenibilidad

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

4 500,00

4 500,00

Préstamo para climatización: Pago de los asesores energéticos y primas de capital

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1 500,00

3 000,00

4 500,00

Primas por discapacidad

0,00

0,00

1 179,12

2 791,20

15 000,00

2 647,42

0,00

21 617,74

Ayudas al ahorro para la vivienda

17 100,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

17 100,00

Total

46 049 521,88

44 884 042,56

39 912 164,24

39 276 314,05

43 645 851,89

43 379 764,69

41 547 875,61

298 695 534,92

* Importes concedidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

Gasto medio trienal por hogar en salud 1993-2019 (En tanto por mil)

Año

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Gasto en salud

24,69377

30,13873

24,56925

24,4

23,72668

23,99018

25,36142

27,63478

26,73433

25,40644

142.La disposición del artículo 1 (Libro 1, Capítulo 1), párrafos 10 y 11, del Código de la Seguridad Social, garantiza el acceso al seguro de enfermedad a todos los perceptores de rentas de sustitución, incluidas las personas con discapacidad, así como a los perceptores del ingreso de inclusión social, buscando su asequibilidad (las cotizaciones se regulan en el artículo 32.2).

143.El artículo 24 (Libro 1, Capítulo 1), párrafo 2, que establece que, en principio, las prestaciones sanitarias se conceden en forma de reembolso por la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad y las cajas de seguro médico a las personas protegidas que hayan pagado por adelantado, especifica también que la Caja asumirá directamente el pago de los actos, servicios y suministros previa presentación de un certificado de la Oficina Social encargada.

144.Desde enero de 2013, las personas en situación de precariedad financiera tienen la posibilidad de acogerse al tercero pagador social previa solicitud a su Oficina Social. El objetivo es facilitar el acceso a la atención médica y odontológica de las personas en situación financiera y social difícil, con el fin de evitarles el pago por adelantado de esos gastos y la ulterior solicitud de reembolso parcial. La Caja Nacional del Seguro de Enfermedad paga el importe íntegro de las facturas directamente a los médicos y solicita a las Oficinas Sociales el reembolso de la parte correspondiente al paciente.

145.Además, se puede pagar un suplemento de “atención gerontológica” en determinadas condiciones a las personas ingresadas en centros integrados para personas mayores y residencias. Actualmente se está preparando un anteproyecto de ley sobre la revisión de la atención gerontológica.

146.Una vez presentada su solicitud de protección internacional, cada solicitante contrata un seguro de salud voluntario con la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad a través de la Oficina Nacional de Acogida, que paga la cotización mensual mientras dure el procedimiento de protección internacional.

147.Durante el periodo de carencia de tres meses, todos los solicitantes de protección internacional reciben asistencia médica a través de vales distribuidos por la Dependencia de Salud para los Solicitantes de Protección Internacional de la Dirección de Salud. Durante este periodo (y en caso de urgencia) los hospitales, médicos de cabecera y farmacias envían las facturas médicas con un certificado médico a la Oficina Nacional de Acogida.

148.En cuanto la afiliación a la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad se hace efectiva, el solicitante de protección internacional tiene que pagar sus propios gastos médicos. Sin embargo, la Oficina Nacional de Acogida transfiere un anticipo para gastos médicos que cubre la parte del paciente. Además, un solicitante de protección internacional recién llegado puede pedir la presencia de un intérprete durante una consulta médica.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

149.Actuar por el bienestar de los jóvenes en la escuela implica adoptar una visión más global con la idea de un enfoque escolar integral, teniendo en cuenta sus recursos y su entorno social y familiar. En este marco, cada instituto cuenta con equipos multidisciplinares, compuestos por psicólogos, trabajadores sociales y educadores que colaboran a diario con los equipos pedagógicos para el bienestar de los alumnos. El Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud se ha dotado de recursos adicionales para promover la educación no formal y la participación de los jóvenes en la vida escolar: los equipos psicosociales educativos han pasado de 200 equivalentes a tiempo completo en 2018 a 302 en 2020, es decir, un aumento del 50 %.

150.Cuando los alumnos pasan a la enseñanza secundaria, los psicólogos realizan pruebas y les proponen una autoevaluación sobre diversos temas, como la gestión del estrés y las emociones. Esto da una indicación de cómo se siente el joven y su sensación de bienestar en general. Se promueven medidas de prevención para todos los alumnos de la comunidad escolar (prevención del suicidio, del acoso, de la violencia, etc.). Además, la Conferencia Nacional de Alumnos de Luxemburgo contribuye a que la salud mental no sea un tabú y anima a los jóvenes a hablar más de ella, además de las estructuras participativas creadas en los centros escolares que implican directamente a los jóvenes y los temas que les preocupan.

151.Los profesionales del instituto apoyan a los alumnos al tiempo que mejoran el entorno escolar, en particular mediante:

La promoción de prácticas de colaboración internas que favorecen un análisis multiprofesional de las situaciones, aprovechando los conocimientos especializados de cada uno y teniendo en cuenta los numerosos factores que pueden influir en la salud mental de los alumnos (actuación sobre las necesidades básicas).

El trabajo en red con expertos externos (red psicosocial, ONE, psiquiatría juvenil), recursos para los jóvenes pero también para los adultos de la comunidad escolar.

Los centros de competencia, especialmente para el desarrollo socioemocional, recurso en el marco de la necesaria aplicación de medidas alternativas en beneficio del alumno.

El apoyo psicológico, social o educativo individual, de forma puntual o a largo plazo, según las necesidades, destinado a reforzar los recursos del alumno.

152.Desde el inicio del periodo de la COVID-19, los equipos fueron al encuentro de los estudiantes, por teléfono o incluso a domicilio cuando no se podía establecer el contacto de otra manera. Esto permitió detectar de forma precoz las dificultades que experimentaban los alumnos, ya fueran relacionadas con el trabajo escolar o con sus sentimientos sobre la situación sanitaria, que era una fuente de ansiedad para muchos estudiantes. Las entrevistas individuales presenciales han dejado lugar a las consultas en línea, lo que permite una mayor capacidad de respuesta y flexibilidad con respecto a la situación de cada uno.

153.Los solicitantes de protección internacional tienen derecho a recibir apoyo psicológico o psiquiátrico desde que llegan a los centros de primera acogida. Un acuerdo de colaboración establecido por la Oficina Nacional de Acogida con la Cruz Roja prevé un equipo etnopsicológico, encargado de detectar a las personas que sufren trastornos psíquicos y establecer un seguimiento fuera de la institución de alojamiento en estrecha colaboración con los actores de la red de salud mental. Los solicitantes de protección internacional también son remitidos al sistema de salud pública y tienen acceso a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los ciudadanos luxemburgueses durante todo su procedimiento.

154.Además, una gran parte de los centros de acogida de solicitantes de protección internacional cuenta con personal de apoyo (equipo multidisciplinar compuesto por asistentes sociales, psicólogos, educadores, etc.) que se encarga en particular de detectar a las personas vulnerables y remitirlas a seguimiento médico si es necesario. Existe una dependencia de salud dentro de la Oficina Nacional de Acogida, cuya misión es promover una mejor atención y un alojamiento adecuado para las personas vulnerables o en situación de salud precaria, y contribuir a esa atención y alojamiento.

155.Existe una formación específica sobre los temas de la trata de personas, la mutilación genital femenina, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los primeros auxilios en materia de salud mental y el trastorno de estrés postraumático, que es en parte obligatoria, para el personal encargado de la acogida y la atención a los solicitantes de protección internacional.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

156.Como parte de la Acción de Invierno, se organiza un servicio médico semanal gratuito, además del servicio móvil de pruebas, información y prevención (DIMPS) de la Cruz Roja que ofrece quincenalmente un servicio de asesoramiento y pruebas rápidas de VIH, hepatitis C y sífilis.

157.En las instalaciones de la Acción de Invierno se ha puesto en marcha un sistema específico para la atención de las personas sin hogar que esperan el resultado de la prueba de COVID-19. Si se sospecha que hay una infección, los servicios para personas sin hogar pueden utilizar el edificio de alojamiento de urgencia a fin de aislar a la persona hasta que se reciba el resultado. Quienes dan positivo son trasladados a otras instalaciones creadas específicamente para su atención.

158.Los días 1 y 2 de junio de 2021, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de la Familia, la Integración y la Gran Región, en estrecha colaboración con las asociaciones activas en la esfera de las personas sin hogar, organizaron una misión de vacunación para personas sin hogar. De las 98 personas inscritas, fueron vacunadas 63.

159.Durante los primeros meses de la crisis sanitaria de 2020 se creó un sistema de guardia médica para los centros de alojamiento y asistencia, que se convirtió en permanente el 28 de septiembre de 2020 mediante la firma de un acuerdo. El objetivo es mejorar y garantizar la calidad de la atención a los residentes de estos centros las 24 horas del día, los siete días de la semana, incluso los días festivos.

160.Para ello, los médicos de cabecera que participan en este sistema de guardia han creado agrupaciones dentro de los centros de asistencia. Hay un coordinador nacional cuya misión es representar a todos los coordinadores regionales ante las autoridades ministeriales y el Colegio de Médicos y Odontólogos para evaluar el funcionamiento del proyecto piloto y proponer todas las adaptaciones necesarias, prestando especial atención a la vigilancia e incluso la prevención de enfermedades.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

Educación fundamental y secundaria

161.Al inicio del curso escolar en septiembre de 2020, había 52.614 niños matriculados en escuelas públicas y escuelas internacionales públicas, y 171 alumnos recibían educación en casa.

162.El Servicio de Educación Fundamental del Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud no recoge datos sobre el origen étnico, la discapacidad o la situación socioeconómica de los alumnos. A continuación se presentan estadísticas sobre las tasas de matriculación y de finalización de estudios.

Tasa de finalización de estudios por sexo a 1 de febrero de 2011 (población mayor de 15 años) (En porcentaje)

Hombres

Mujeres

Total

Tasa de finalización de la enseñanza primaria

100,0

100,0

100,0

Tasa de finalización de la enseñanza secundaria

65,6

61,9

63,7

Tasa de finalización de estudios por nacionalidad a 1 de febrero de 2011 (población mayor de 15 años) (En porcentaje)

Luxemburgueses

Extranjeros

Total

Tasa de finalización de la enseñanza primaria

100,0

100,0

100,0

Tasa de finalización de la enseñanza secundaria

66,8

59,2

63,7

Tasa de finalización de estudios en relación con la situación económica a 1 de febrero de 2011 (población mayor de 15 años) (En porcentaje)

Tiene un empleo

Desempleado/a, nunca ha trabajado

Desempleado/a, ha trabajado

Trabaja en el propio hogar

Alumno/a, estudiante

Tasa de finalización de la enseñanza primaria

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Tasa de finalización de la enseñanza secundaria

73,1

57,2

59,2

45,2

58,5

Jubilado/a

Propietario/a, rentista

Otra situación

No trabaja pero no hay más indicaciones

Total

Tasa de finalización de la enseñanza primaria

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Tasa de finalización de la enseñanza secundaria

50,6

63,9

47,8

40,7

63,7

Fuente: RP2011 − Instituto Nacional de Estadística y de Estudios Económicos.

Tasas de escolarización por edad y sexo a 1 de febrero de 2011 (En porcentaje)

Edad

Tasa de escolarización

Total

Hombres

Mujeres

0

0,0

0,0

0,0

1

0,0

0,0

0,0

2

5,8

5,9

5,8

3

57,3

57,9

56,7

4

93,5

93,6

93,2

5

98,1

97,9

98,4

6

99,3

99,4

99,2

7

99,7

99,8

99,6

8

99,8

99,9

99,7

9

99,8

99,7

99,9

10

99,9

99,9

100,0

11

99,8

99,9

99,8

12

100,0

100,0

100,0

13

99,9

99,9

99,9

14

99,9

99,9

100,0

15

96,8

96,6

96,9

16

94,6

93,7

95,5

17

89,3

87,3

91,4

18

82,4

78,9

86,0

19

73,0

68,2

78,0

20

63,9

58,9

69,5

21

54,4

49,8

59,2

22

44,6

39,5

49,6

23

34,8

32,7

37,0

24

26,3

25,8

26,7

25

18,0

18,8

17,2

26

11,5

11,8

11,2

27

8,2

8,8

7,6

28

4,9

5,3

4,5

29

3,2

3,9

2,4

30

2,0

2,6

1,5

31

1,3

1,2

1,3

32

1,1

1,2

1,0

33

0,7

0,5

0,9

34

0,5

0,4

0,6

35

0,4

0,4

0,4

36

0,3

0,3

0,4

37

0,2

0,1

0,3

38

0,2

0,1

0,4

39

0,2

0,1

0,3

40

0,1

0,1

0,2

41

0,2

0,2

0,2

42

0,1

0,0

0,2

43

0,2

0,2

0,3

44

0,1

0,1

0,1

45

0,1

0,0

0,1

46

0,1

0,0

0,2

47

0,1

0,1

0,1

48

0,1

0,0

0,1

49

0,0

0,0

0,1

50

0,1

0,0

0,2

Tasa de finalización de estudios por edad a 1 de febrero de 2011 (población mayor de 15 años) (En porcentaje)

Edad

Tasa de finalización de la enseñanza primaria

Tasa de finalización de la enseñanza secundaria

15

100,0

0,0

16

100,0

0,0

17

100,0

48,8

18

100,0

64,9

19

100,0

70,8

20

100,0

76,2

21

100,0

80,7

22

100,0

81,9

23

100,0

83,1

24

100,0

84,1

25

100,0

83,6

26

100,0

82,7

27

100,0

81,6

28

100,0

82,2

29

100,0

81,9

30

100,0

80,6

31

100,0

79,7

32

100,0

79,0

33

100,0

77,7

34

100,0

75,5

35

100,0

75,3

36

100,0

74,5

37

100,0

73,2

38

100,0

71,5

39

100,0

70,7

40

100,0

70,5

41

100,0

69,2

42

100,0

67,3

43

100,0

68,9

44

100,0

67,1

45

100,0

66,2

46

100,0

66,5

47

100,0

66,8

48

100,0

65,3

49

100,0

66,0

50

100,0

66,4

51

100,0

65,4

52

100,0

64,3

53

100,0

62,7

54

100,0

62,3

55

100,0

60,7

56

100,0

61,2

57

100,0

60,7

58

100,0

60,6

59

100,0

60,4

60

100,0

59,2

61

100,0

58,0

62

100,0

55,7

63

100,0

56,9

64

100,0

56,6

65

100,0

54,7

66

100,0

55,0

67

100,0

54,8

68

100,0

52,2

69

100,0

50,7

70

100,0

48,2

71

100,0

46,8

72

100,0

45,4

73

100,0

44,5

74

100,0

41,8

75

100,0

39,1

76

100,0

38,6

77

100,0

37,3

78

100,0

39,1

79

100,0

36,8

80

100,0

37,2

81

100,0

38,0

82

100,0

39,3

83

100,0

35,3

84

100,0

30,2

85

100,0

31,2

86

100,0

28,0

87

100,0

27,3

88

100,0

32,2

89

100,0

33,0

90

100,0

29,8

91

100,0

29,1

92

100,0

32,0

93

100,0

26,3

94

100,0

29,3

95

100,0

33,0

96

100,0

25,3

97

100,0

20,4

98

100,0

26,5

99

100,0

33,3

100

100,0

26,7

Tasa de escolarización por edad y nacionalidad a 1 de febrero de 2011 (En porcentaje)

Edad

Tasa de escolarización

Total

Luxemburgueses

Extranjeros

0

0,0

0,0

0,0

1

0,0

0,0

0,0

2

5,8

4,4

7,4

3

57,3

55,9

58,9

4

93,5

92,9

94,1

5

98,1

98,1

98,2

6

99,3

99,3

99,2

7

99,7

99,8

99,6

8

99,8

99,9

99,7

9

99,8

99,8

99,7

10

99,9

99,9

99,9

11

99,8

99,8

99,9

12

100,0

99,9

100,0

13

99,9

99,9

99,9

14

99,9

99,9

100,0

15

96,8

97,4

95,8

16

94,6

94,8

94,3

17

89,3

90,3

87,6

18

82,4

85,2

77,3

19

73,0

75,9

67,1

20

63,9

67,8

55,9

21

54,4

57,4

48,5

22

44,6

49,5

35,1

23

34,8

39,5

26,5

24

26,3

31,7

17,2

25

18,0

22,3

11,7

26

11,5

14,7

7,2

27

8,2

10,8

5,0

28

4,9

6,4

3,3

29

3,2

4,3

2,0

30

2,0

2,8

1,2

31

1,3

1,6

1,0

32

1,1

1,4

0,8

33

0,7

0,8

0,7

34

0,5

0,4

0,6

35

0,4

0,3

0,4

36

0,3

0,2

0,4

37

0,2

0,1

0,3

38

0,2

0,2

0,3

39

0,2

0,1

0,2

40

0,1

0,1

0,2

41

0,2

0,1

0,3

42

0,1

0,1

0,1

43

0,2

0,1

0,3

44

0,1

0,0

0,2

45

0,1

0,0

0,1

46

0,1

0,0

0,2

47

0,1

0,1

0,1

48

0,1

0,0

0,1

49

0,0

0,0

0,1

50

0,1

0,1

0,1

Adaptaciones para alumnos con necesidades especiales

163.La Ley modificada de 6 de febrero de 2009 de la Educación Obligatoria garantiza el derecho fundamental de todos los niños a recibir enseñanza escolar sin distinción por su estado de salud o su dependencia. Establece una serie de medidas para que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan ejercer su derecho a la educación en las mejores condiciones posibles, en igualdad de condiciones con los demás.

164.Todos los docentes y el personal socioeducativo de las escuelas recibe una formación adecuada sobre la acogida y la inclusión de alumnos con necesidades especiales. Se ha pedido a todos los centros de primaria y secundaria que pongan en marcha planes de desarrollo escolar que incluyan, entre otras cuestiones, el apoyo a los alumnos con necesidades especiales.

165.En las escuelas fundamentales, los docentes especializados en la escolarización de alumnos con necesidades especiales se encargan de atender y prestar apoyo a los alumnos con necesidades especiales en estrecha colaboración con los docentes de la clase correspondiente.

166.En el plano regional, en las escuelas fundamentales, así como en los institutos de enseñanza secundaria, las comisiones de inclusión definen, de acuerdo con los padres, las disposiciones para los alumnos cuyas necesidades especiales exigen medidas más amplias y especializadas. Los equipos de apoyo a los alumnos con necesidades especiales realizan diagnósticos y aplican las medidas recomendadas.

167.Cuando es necesario, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Inclusión y siempre de acuerdo con los padres, los Centros de Competencia en Psicopedagogía Especializada para la Inclusión Escolar realizan diagnósticos especializados, elaboran planes educativos individualizados y realizan intervenciones ambulatorias especializadas en los centros educativos a los que acuden los alumnos. En función de las necesidades específicas de los alumnos, ofrecen asimismo una instrucción diferenciada en centros educativos de Luxemburgo o del extranjero. La escolarización en los centros se realiza de acuerdo con los planes de estudio vigentes en la enseñanza ordinaria, adaptados a las necesidades especiales de los alumnos atendidos. Los alumnos siguen matriculados en su escuela o instituto de origen.

Diversidad lingüística y cursos de idiomas

168.Varias escuelas públicas internacionales funcionan con arreglo a los planes de estudio, los criterios de promoción y los horarios del sistema de las escuelas europeas. Están abiertas a todos los estudiantes, sin gastos de inscripción. Ofrecen la educación secundaria europea en las secciones en francés, inglés y alemán, que conduce al Bachillerato Europeo.

169.La oferta se complementa con clases internacionales en las escuelas públicas, que ofrecen una serie de opciones lingüísticas que permiten a los alumnos que no dominan suficientemente ninguna de las dos lenguas de enseñanza seguir cursos en francés, alemán o inglés.

Escolarización de los solicitantes de protección internacional

170.La obligación de escolarizar a los hijos de los solicitantes de protección internacional se extiende desde los 4 hasta los 16 años, de la misma manera que para todos los niños y adolescentes que viven en Luxemburgo, independientemente de su situación o de la de sus padres.

171.Los hijos en edad escolar de refugiados e inmigrantes pueden ser admitidos en las clases estatales de acogida e integración. Esas clases se dirigen a los alumnos de 12 a 15 años que llegan al país y que dominan poco o nada las lenguas de la educación luxemburguesa. Siguen una enseñanza intensiva en francés o alemán y cursos de introducción al luxemburgués. El equipo pedagógico decide el momento conveniente para integrar a estos alumnos en las clases ordinarias. En el curso escolar 2020/21, 172 alumnos estaban matriculados en clases de acogida estatales y 1.067 alumnos asistían a clases de acogida en los distintos municipios de Luxemburgo. Los mediadores interculturales facilitan la transición y la cooperación entre la escuela y los padres.

172.Durante las vacaciones de verano de 2021, la Oficina Nacional de Acogida puso en marcha un proyecto piloto de apoyo escolar para los niños y adolescentes solicitantes de protección internacional que tienen dificultades en la escuela.

Educación superior

173.Un sistema de ayudas económicas por estudios superiores permite a todos los estudiantes residentes en Luxemburgo y a los hijos de los trabajadores fronterizos que reúnan determinadas condiciones obtener una ayuda financiera en forma de beca, calculada en función de criterios sociales y familiares, y un préstamo. Se pueden conceder 1.000 euros más por año académico a los estudiantes que se encuentren en una situación grave y excepcional y que tengan que hacer frente a gastos extraordinarios. Los estudiantes con discapacidad pueden obtener un aumento del número máximo de semestres de ayuda económica.

174.Con objeto de que los estudiantes internacionales meritorios que no cumplan las condiciones para obtener una ayuda económica para la enseñanza superior puedan beneficiarse también de un apoyo económico, se ha creado asimismo un programa de becas y ayudas económicas mediante la colaboración entre el Estado y la Universidad de Luxemburgo.

175.En la Ley modificada de 27 de junio de 2018 de Organización de la Universidad de Luxemburgo se prevé un delegado para los ajustes razonables, así como una comisión de ajustes razonables, cuyas tareas son, respectivamente, proponer y decidir los ajustes razonables para los estudiantes con necesidades educativas especiales.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

176.En vista de los desafíos que se plantearon durante la pandemia de COVID-19, se hizo indispensable definir los contenidos y las competencias que se desarrollarían con carácter prioritario no solo durante el período de educación a distancia, sino también después de la reanudación de los cursos presenciales en la primavera de 2020 y en febrero de 2021.

177.Se invitó a todos los docentes a preparar esta educación a distancia con sus alumnos durante el día anterior al cierre. Se les habían impartido instrucciones precisas sobre los materiales y la información que debían proporcionar al alumnado.

178.Inmediatamente se creó una línea de ayuda telefónica para informar, asesorar y asistir a los docentes y los padres sobre cuestiones pedagógicas, que funcionaba los siete días de la semana. Se creó un sitio web con una amplia gama de recursos y materiales didácticos adecuados para todos los cursos de educación fundamental y secundaria, que se ha ido desarrollando continuamente desde entonces. La oferta que contiene está traducida al francés, alemán, luxemburgués, inglés y portugués.

179.La educación a distancia ha evolucionado rápidamente, gracias en particular a una plataforma digital de intercambio y trabajo que ya existía. En los planos local y regional, cuando fue necesario, se proporcionó a los alumnos un mínimo de herramientas, tabletas u ordenadores.

180.Teniendo en cuenta la vulnerabilidad y dificultad potenciales de los estudiantes para aplicar las medidas de protección recomendadas, los equipos de enseñanza y educación desarrollaron métodos pedagógicos innovadores y medios de comunicación adaptados para llevar a cabo planes educativos individualizados, especialmente durante las fases de confinamiento y educación a distancia. Los alumnos con necesidades especiales fueron de los primeros en recibir un seguimiento personalizado e intervenciones directas desde finales de abril de 2020.

181.Con el fin de seguir garantizando el acceso a la educación superior, incluido el de los estudiantes desfavorecidos, se adaptaron las condiciones para obtener ayudas económicas para la enseñanza superior. Se ha prorrogado un semestre el período máximo durante el cual los estudiantes matriculados en el semestre de verano del curso académico 2019/20 pueden recibir la ayuda. El control del progreso de los estudiantes matriculados en el curso académico 2019/20 en un primer ciclo de educación superior se ha pospuesto un año. Actualmente se está preparando un proyecto de ley que establecerá medidas similares para los estudiantes matriculados en el curso académico 2020/21.

Derechos culturales (art. 15)

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

182.Los proyectos financiados en el marco del Plan de Acción Nacional para la Integración y las actividades organizadas por las asociaciones que han firmado acuerdos de colaboración con el Ministerio de la Familia, la Integración y la Gran Región contribuyen a la promoción de la diversidad cultural en la sociedad luxemburguesa, en particular mediante la concienciación sobre la cultura, la historia y las tradiciones de las poblaciones inmigrantes.

183.Un primer objetivo es aumentar la visibilidad de la oferta cultural accesible a las personas con discapacidad para incrementar su participación en los eventos culturales. El segundo objetivo es aumentar la accesibilidad a las instituciones culturales.

184.La aprobación del proyecto de ley núm. 7346 sobre la accesibilidad de todos los lugares abiertos al público, las vías públicas y los edificios de vivienda colectivos supondrá una clara mejora de la accesibilidad de los lugares culturales para las personas con discapacidad.

185.En el contexto de la pandemia de COVID-19, el Gobierno adoptó rápidamente las primeras medidas para responder ante ella y mitigar los efectos sobre el sector cultural y las personas que trabajan en él. A partir de abril de 2020, estableció un régimen de ayudas a los artistas profesionales autónomos y a los intermitentes de las artes escénicas, modificando la normativa en vigor, entre otras cosas, en materia de medidas sociales, e introduciendo un régimen de ayudas de carácter social en caso de acontecimientos excepcionales, como actos de terrorismo o epidemias. Estas ayudas sociales adicionales garantizan, entre otras cosas:

Ayudas de carácter social para los artistas profesionales autónomos, con la posibilidad de pagar una ayuda social mensual hasta el nivel del salario social mínimo a las personas que reúnan las condiciones, siempre que las dificultades para realizar el trabajo artístico estén relacionadas con ese hecho excepcional.

Subsidios diarios adicionales, hasta 20 al mes, en caso de inactividad involuntaria respecto a los 121 previstos en tiempos “normales”, siempre que el hecho excepcional haya impedido al intermitente de las artes escénicas ofrecer sus servicios y como establece la ley.