Naciones Unidas

E/C.12/LUX/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

30 de abril de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Cuarto informe periódico que Luxemburgodebía presentar en 2008 en virtud de losartículos 16 y 17 del Pacto *

[Fecha de recepción: 24 de enero de 2020]

Siglas y acrónimos

ETS enfermedades de transmisión sexual

MIFAMinisterio de Familia, Integración y de la Gran Región

OITOrganización Internacional del Trabajo

OLAIOficina Luxemburguesa de Acogida e Integración

REVISingreso de inclusión social

RMGingreso mínimo garantizado

I.Introducción

1.El Gran Ducado de Luxemburgo tiene el honor de presentar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, “el Comité”) su cuarto informe periódico en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.El presente informe se ha preparado de conformidad con las directrices generales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos (E/C.12/2008/2). Ha sido elaborado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, establecido en mayo de 2015, en consulta con organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos.

3.En junio de 2015, el Gobierno, reunido en consejo, tomó la decisión de establecer un comité interministerial de derechos humanos, encargado de la coordinación permanente de la labor del Gobierno con respecto al seguimiento de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en Luxemburgo, entre otras cosas mediante la presentación de informes periódicos a los órganos del sistema de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados.

4.Cada sesión de trabajo del Comité Interministerial de Derechos Humanos, que reúne cada seis u ocho semanas a representantes de todos los ministerios y administraciones que se ocupan de los derechos humanos, va seguida de una reunión de consulta con la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos.

5.La labor del Comité Interministerial de Derechos Humanos es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos y sus reuniones son presididas por el Embajador en Misión Especial para los Derechos Humanos.

II.Artículo 1

6.No es aplicable.

III.Artículo 2

A.Cooperación internacional

7.En septiembre de 2018, el Gobierno de Luxemburgo aprobó la nueva estrategia general de cooperación, adaptada a las necesidades y al nuevo contexto de la cooperación para el desarrollo. El objetivo principal es contribuir a la reducción y, en última instancia, a la erradicación, de la extrema pobreza mediante el apoyo al desarrollo sostenible en los planos económico, social y ambiental.

8.Para lograr este objetivo, Luxemburgo sigue promoviendo un enfoque basado en la participación de múltiples agentes en el marco de la aplicación de la Agenda 2030 y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible conexos. Junto con la igualdad de género y la sostenibilidad ambiental, los derechos humanos son una de las tres prioridades transversales.

9.Por consiguiente, el principio de “no dejar a nadie atrás”, consagrado en la Agenda 2030 y en la Agenda de Acción de Addis Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo, es el núcleo de la nueva estrategia general, que se estructura en torno a cuatro temas prioritarios interrelacionados.

10.Estas cuatro prioridades son: 1) el fortalecimiento del acceso a servicios sociales básicos de calidad; 2) el fortalecimiento de la integración socioeconómica de las mujeres y las adolescentes; 3) la promoción del crecimiento sostenible e inclusivo, y 4) la promoción de la gobernanza inclusiva.

B.No discriminación

11.Con miras a destacar la importancia que se asigna al principio de igualdad y no discriminación, muchos textos legislativos de Luxemburgo contienen disposiciones expresas destinadas a recordar que todas las formas de discriminación, de cualquier índole, están prohibidas.

12.En relación con lucha contra la discriminación, la principal base jurídica en materia penal es el artículo 454 del Código Penal, incorporado por la Ley de 19 de julio de 1997, que incluye una lista exhaustiva de todas las formas de discriminación.

13.Cabe añadir que la Ley de 20 de julio de 2018, por la que se aprobó el Convenio de Estambul, insertó la noción de “identidad de género” en el artículo 454 del Código Penal.

14.El artículo 455 del Código Penal establece las penas aplicables a las formas de discriminación practicadas.

15.Además de las disposiciones del derecho penal, otras leyes nacionales se ocupan de la discriminación.

16.En primer lugar, la Ley de 28 de noviembre de 2006 sobre la Igualdad de Trato, que incorpora la Directiva 2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000, define y promueve el principio de igualdad al prohibir toda discriminación directa o indirecta basada en la religión o las creencias, el sexo o la orientación sexual.

17.En segundo lugar, la Ley de 16 de diciembre de 2008 sobre la Acogida e Integración de los Extranjeros en el Gran Ducado de Luxemburgo otorga a la Oficina Luxemburguesa de Acogida e Integración (OLAI) competencias jurídicas para luchar contra todas las formas de discriminación y prevé asimismo el establecimiento de un plan de acción nacional de integración y lucha contra la discriminación. El primer Plan de Acción Nacional, publicado en noviembre de 2010 y centrado en cuatro ámbitos de acción (acogida, integración, lucha contra la discriminación y seguimiento de las migraciones) puso en marcha una serie de proyectos destinados a combatir la discriminación. El nuevo Plan de Acción Nacional de Integración, aprobado en julio de 2018, incluye la lucha contra la discriminación, la promoción de la diversidad y la igualdad de oportunidades como elementos integrantes de todos sus ejes principales.

18.Desde 2002, la OLAI lleva a cabo un programa de actividades de información y sensibilización para combatir la discriminación.

19.Este programa, respaldado por el programa comunitario PROGRESS, combate la discriminación en el sentido del artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, la discriminación basada en la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, la orientación sexual, la raza o el origen étnico.

20.Desde su creación, la OLAI contribuye a la labor del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre la lucha contra la discriminación en calidad de representante del Gran Ducado de Luxemburgo.

21.A fin de alentar a las empresas públicas, privadas y asociativas de Luxemburgo a promover la diversidad, en 2012 se inauguró la Carta de la Diversidad Lëtzebuerg.

22.De alcance nacional, la Carta cuenta con el apoyo, por un lado, de la Unión de Empresas Luxemburguesas, así como de otras organizaciones patronales, la American Chamber of Commerce de Luxemburgo y las redes empresariales y, por otro, de la Comisión Europea, el Ministerio de Familia, Integración y de la Gran Región (MIFA), el Ministerio de Igualdad de Género y el Centro para la Igualdad de Trato.

23.A fin de supervisar el proyecto de la Carta titulado “Inspirar más sostenibilidad”, Luxemburgo creó un Comité sobre la Carta de la Diversidad Lëtzebuerg compuesto por los siguientes asociados principales: Deutsche Bank, la OLAI, PricewaterhouseCoopers, RBC Investor & Treasury Services y Sodexo. Este grupo dirige el proyecto y trabaja en colaboración con dos grupos de trabajo integrados por representantes de diez entidades distintas (instituciones públicas, empresas, etc.).

24.Para promover la diversidad en las empresas, así como entre el público en general, el Comité sobre la Carta de Diversidad Lëtzebuerg organiza la Jornada Nacional de la Diversidad. Este evento tiene por objeto reunir a empresas, organismos públicos y asociaciones en torno a la promoción de la diversidad.

25.Además de las actividades directas de lucha contra la discriminación, el Gobierno aplica una política de igualdad de oportunidades mediante sus programas de integración. De este modo, sitúa la integración de los solicitantes de protección internacional en el centro de su política de acogida y a tal fin ha establecido el proceso de integración acompañada. El concepto que subyace el proceso de integración acompañada sienta las bases para la integración de los solicitantes y los beneficiarios de protección internacional desde las primeras semanas después de su llegada al territorio de Luxemburgo. El proceso se basa en el principio de que el éxito de la integración reside en dos elementos: el aprendizaje del idioma nacional y administrativo y la comprensión del funcionamiento de la vida cotidiana en Luxemburgo. Para promover la integración social y profesional de los solicitantes de protección internacional, es indispensable que todos los solicitantes adultos puedan asistir a sesiones de información y capacitación, independientemente de su nivel de educación y su edad.

26.Por último, a fin de prevenir cualquier forma de discriminación, el personal de la OLAI ha asistido a un gran número de cursos de formación sobre temas como la diversidad cultural, sexual y de género, el mundo árabe y la gestión de la diversidad.

27.En lo que respecta a la igualdad de género, en el plano jurídico cabe mencionar ante todo la revisión constitucional de 2006, que consagró la igualdad entre mujeres y hombres en la Constitución de Luxemburgo. A esto se suman las reformas jurídicas relativas a la paridad de las listas para las elecciones europeas y nacionales (Ley de 15 de diciembre de 2016), la violencia doméstica (2003, 2013 y 2018) y la violencia contra la mujer en general (ratificación en 2018 del Convenio de Estambul, que tipifica como delito todas las formas de violencia contra las niñas y las mujeres), y la igualdad de trato en el acceso a los bienes y servicios y a su suministro (2012). Además, se adaptó el Código del Trabajo con miras a garantizar la igualdad de remuneración, combatir el acoso sexual y alentar a las empresas a que promuevan la igualdad de género en sus empresas (participación en el Programa de Medidas Positivas).

IV.Artículo 3

28.Desde la revisión constitucional de 13 de julio de 2006, el artículo 11, párrafo 2, de la Constitución de Luxemburgo consagra el principio de igualdad entre mujeres y hombres y hace hincapié en la igualdad de deberes y derechos para ambos sexos.

A.Centro para la Igualdad de Trato

29.La citada Ley de 28 de noviembre de 2006, que incorpora la Directiva 2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000, establece el Centro para la Igualdad de Trato, cuyos objetivos se definen en los artículos 9 y ss. de esa Ley.

30.El Centro tiene por objeto promover, analizar y vigilar la igualdad de trato entre todas las personas, sin discriminación por motivos de raza u origen étnico, sexo, religión o creencias.

31.En el desempeño de su mandato, el Centro para la Igualdad de Trato:

Publica informes, emite opiniones y recomendaciones y realiza estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con la discriminación.

Elabora y facilita información y toda la documentación necesaria en el marco de sus funciones.

Presta ayuda a las personas consideradas víctimas de discriminación poniendo a su disposición un servicio de asesoramiento y orientación con el fin de informarles acerca de sus derechos individuales, la legislación, la jurisprudencia y los medios de hacer valer esos derechos.

B.Plan de Acción Nacional

32.El Ministerio de Igualdad de Género adoptó su primer Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género (en adelante, el Plan de Acción sobre Igualdad) en 2006 y lo renueva cada tres años.

33.En 2009, al final del primer Plan de Acción Nacional, los evaluadores hicieron un balance muy positivo. De las 97 medidas incluidas en el Plan, el 81 % se ha aplicado efectivamente.

34.La implementación de los planes de acción siempre es evaluada por consultores externos, como la Universidad Libre de Bruselas.

35.Actualmente está en curso la labor de formulación conceptual de un plan de acción nacional sobre igualdad de género que se caracteriza por ser a la vez evolutivo y permanente.

36.Se consultará al máximo número de agentes institucionales y de la sociedad civil con miras a establecer temas prioritarios en relación, respectivamente, con la eliminación de las desigualdades que siguen existiendo entre las mujeres y los hombres y la promoción de la igualdad de género.

37.En el caso del Ministerio de Igualdad de Género, este enfoque se adopta en particular con respecto al Plan de Acción Nacional sobre Igualdad, el informe del Comité de Cooperación entre Profesionales en la Esfera de la Lucha contra la Violencia, la estrategia de comunicación en materia de igualdad y la estrategia para una mejor integración de la igualdad de género en los sistemas de educación y enseñanza.

C.Programa y reformas a nivel nacional

38.El nuevo programa de coalición del Gobierno de Luxemburgo (2018-2023) considera la igualdad entre mujeres y hombres como un valor fundamental de la Unión Europea. Por tanto, el poder ejecutivo intensificará los esfuerzos para reducir las desigualdades persistentes entre mujeres y hombres y adoptará una estrategia transversal que se aplicará a las políticas de todos los ministerios y administraciones.

39.En lo que respecta a la representación de la mujer en puestos clave de la economía, continuarán los esfuerzos por lograr una representación del 40 % del sexo menos representado en los consejos de administración de las instituciones públicas. Lo mismo se hará con respecto a los nombramientos para los consejos de administración de las empresas privadas en las que el Estado es accionista.

40.En materia civil, Luxemburgo garantiza a hombres y mujeres los mismos derechos, independientemente de su orientación sexual o de su género.

41.Las reformas recientes guardan relación con la inclusión de las uniones civiles registradas (2004), el apellido de los niños (2005), el matrimonio homosexual y la adopción de niños (2014), el divorcio y la patria potestad (2018) y el cambio de sexo (2018).

D.El derecho de la persona

1.Atribución del apellido y de los nombres, cambio de apellido y de nombre

42.La Ley de 23 de diciembre de 2005, relativa a los Apellidos de los Hijos, que consagra la igualdad entre hombres y mujeres, abre una nueva estructura normativa con respecto a la atribución del apellido y de los nombres. En adelante, la transmisión del apellido y la selección de los nombres se efectúan según los mismos principios, ya se trate de una filiación legítima (artículo 57 del Código Civil), una filiación natural (artículos 334‑2 y 334-3 del Código Civil) o una filiación por adopción (artículos 359 y 368-1 del Código Civil).

43.Los progenitores pueden dar a su hijo común ya sea el apellido del padre, el apellido de la madre o ambos apellidos combinados en el orden que ellos decidan. Esta libertad de elección asiste a todos los progenitores, incluso si se trata de parejas que no están casadas, siempre que puedan ponerse de acuerdo sobre el apellido que van a elegir.

44.El cambio del patronímico o apellido de una persona (mayor o menor de edad) es resultado ya sea de un cambio en la relación de filiación, un cambio de apellido propiamente dicho (de conformidad con la Ley de 23 de diciembre de 2005 relativa a los Apellidosde los Hijos antes mencionada) o un cambio de nacionalidad (en virtud de la Ley de 8 de marzo de 2017 sobre la Nacionalidad Luxemburguesa).

45.El cambio del nombre de una persona puede deberse a un cambio de nombre propiamente dicho (conforme a la Ley modificada de 11-21 de germinal del año XI), un cambio de nacionalidad (en virtud de la Ley de 8 de marzo de 2017 antes mencionada), o un cambio de sexo (conforme a la Ley de 10 de agosto de 2018).

2.Sexo

46.Luxemburgo reconoce dos géneros: masculino y femenino.

47.En el certificado de nacimiento se indica el sexo del niño o de la niña (artículo 57 del Código Civil).

48.Toda persona transgénero o intersexual puede solicitar un cambio del sexo con que fue inscrita (al sexo masculino o femenino) y de sus nombres (a nombres masculinos, femeninos o de género neutro). Desde que se aprobó la Ley de 10 de agosto de 2018, relativa a la Modificación de la Indicación del Sexo y del Nombre o Nombres en el Registro Civil, este procedimiento ya no es un procedimiento judicial, sino un procedimiento administrativo disponible a todas las personas (mayores y menores de edad), sin distinción de nacionalidad.

49.El Gobierno está examinando la posibilidad de incluir una tercera opción en el registro civil (acuerdo de coalición 2018-2023).

3.La nacionalidad luxemburguesa

50.Las normas para la obtención de la nacionalidad luxemburguesa están estipuladas en la citada Ley de 8 de marzo de 2017. Las condiciones son las mismas para hombres y mujeres.

51.Desde la entrada en vigor de la Ley de 2017, todas las personas casadas tienen la posibilidad de acogerse a la nacionalidad luxemburguesa por el solo hecho de haber contraído matrimonio con una persona de nacionalidad luxemburguesa (art. 25).

52.En el pasado, la Ley sobre la Nacionalidad Luxemburguesa reservaba esa opción únicamente a la mujer extranjera casada con un luxemburgués. Este procedimiento excluyente se consideró discriminatorio y fue abolido en 2009.

V.Artículo 4

53.No es aplicable.

VI.Artículo 5

54.No es aplicable.

VII.Artículo 6

55. El artículo 11 de la Constitución de Luxemburgo consagra el derecho a trabajar y garantiza a todos los ciudadanos su ejercicio. En la legislación luxemburguesa, el derecho al trabajo constituye una libertad fundamental que abarca la libertad de elección del empleo, la libertad de acceso al empleo y la no discriminación.

56.La legislación y la jurisprudencia de Luxemburgo garantizan a los trabajadores asalariados una protección rigurosa contra el despido arbitrario.

57.En el marco de la cooperación entre el Ministerio de Igualdad de Género y las organizaciones asociadas en virtud de tratados, se ofrecen cursos de formación para promover la reinserción profesional de las mujeres en situación precaria de cualquier índole. Cabe mencionar a este respecto la Iniciativa Rem Schaffen, en el marco de la cual se hace particular hincapié en la formación profesional sobre temas específicos.

58.Además, algunas organizaciones que prestan asistencia a personas vulnerables (como el servicio DROPIN, destinado a personas del ámbito de la prostitución) están recabando activamente la colaboración de la Agencia de Fomento del Empleo en el contexto de su estrategia EXIT, dirigida a las personas dedicadas a la prostitución que desean abandonar ese medio. Las personas seleccionadas para participar en el programa EXIT pasan a beneficiarse de las medidas sociales de la Agencia de Fomento del Empleo (medidas de reinserción profesional) que incluyen también un componente de formación.

59.En lo que respecta al derecho al trabajo de los reclusos en Luxemburgo, la Ley de 20 de julio de 2018, relativa a la Reforma de la Administración Penitenciaria, en su artículo 21, párrafo 4, permite a los reclusos participar en un plan de inserción voluntaria que puede incluir lo siguiente:

Programas de desarrollo de las aptitudes de las personas condenadas, en particular con respecto a su idoneidad para el empleo y su asiduidad al trabajo.

Programas de enseñanza o de formación.

60.En este contexto, el artículo 21, párrafo 7, de la citada Ley dispone que el director del centro penitenciario puede autorizar las salidas temporales de las personas condenadas cuando su participación en actividades de trabajo, educación o formación redunde en beneficio de su inserción.

61.En su artículo 28, esa Ley prevé que la actividad laboral, así como las demás actividades propuestas en el marco del plan de inserción voluntaria, serán remuneradas sobre la base del principio de remuneración equivalente.

62.Las modalidades de ejecución del trabajo y su remuneración están estipuladas en un Reglamento del Gran Ducado, de conformidad con el artículo 27, párrafo 2, de la Ley antes mencionada.

63.Cabe añadir que el Código del Trabajo se aplica a todos los reclusos que tengan calidad de asalariados y dispongan de un contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en dicho Código.

VIII.Artículo 7

64.Luxemburgo es parte en los Convenios núms. 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Forzoso, (ambos ratificados en 1964), el Convenio núm. 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (ratificado en 2001) y el Convenio núm. 100 sobre Igualdad de Remuneración (ratificado en 1967).

65.La legislación luxemburguesa reconoce el beneficio del salario social mínimo a toda persona con aptitud física e intelectual normal, sin distinción de sexo, que trabaje para un empleador con arreglo a un contrato de prestación de servicios. El salario social mínimo es de aplicación general: la ley no hace ninguna excepción según el sector o la rama de la economía a la que pertenezca el empleador. La ley reserva al legislador la facultad de establecer el salario social mínimo en función del desarrollo económico.

66.A fin de garantizar la participación de las personas asalariadas en el desarrollo económico del país, el salario social mínimo se actualiza al menos cada dos años, cuando lo justifiquen los cambios en las condiciones económicas generales y en los ingresos. A estos efectos, el Gobierno debe presentar un informe bienal a la Cámara de Diputados, junto con un proyecto de aumento del salario social mínimo, cuando sea necesario.

67.El Código del Trabajo garantiza, entre otras cosas, el principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la protección de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales, la limitación de las horas de trabajo, el derecho a vacaciones periódicas pagadas y la remuneración de los días festivos.

IX.Artículo 8

68.Luxemburgo es parte en los Convenios de la OIT núm. 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación y núm. 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (ambos ratificados en 1958).

69.El artículo 11 de la Constitución garantiza la libertad de afiliación sindical y el derecho de huelga.

70.La libertad de afiliación sindical es el corolario del derecho de asociación, el cual está consagrado en el artículo 26 de la Constitución y se rige por la Ley que Garantiza la Libertad de Asociación. El artículo 4 de esta Ley tipifica como delito el hecho de supeditar alevosamente, con el fin de infringir la libertad de asociación, la concertación, ejecución o continuación de una relación laboral a la pertenencia o no pertenencia del trabajador a una asociación.

71.El Código del Trabajo reconoce la condición de organización sindical a toda agrupación profesional que cuente con una organización interna, cuya finalidad sea la defensa de los intereses profesionales y la representación de sus miembros, así como el mejoramiento de sus condiciones de vida. La legislación reserva ciertas facultades específicas a las organizaciones sindicales representativas a nivel nacional. Se consideran representativas a nivel nacional las organizaciones sindicales que en las últimas elecciones a la Cámara de Trabajadores Asalariados hayan obtenido en promedio por lo menos el 20 % de los votos.

72.Con respecto al derecho de huelga, en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia se subrayó que la participación en una huelga profesional legítima y legal era un derecho de los trabajadores, consagrado en el artículo 11 de la Constitución. Sin embargo, el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores y el ejercicio del derecho de cierre patronal por parte del empleador deben ir precedidos de negociaciones válidas ante la Oficina Nacional de Conciliación, cuyo procedimiento está previsto en un decreto granducal de 6 de octubre de 1945. Toda huelga o cierre iniciados antes de que se agoten los medios de conciliación, según conste en un informe de no conciliación, se considerarán ilegales.

X.Artículo 9

A.Seguro social obligatorio

73.La legislación social luxemburguesa se caracteriza por dotar de un sistema de seguro social obligatorio a toda la población activa.

74.Se ofrece la posibilidad de afiliación voluntaria al seguro médico a toda persona residente en el Gran Ducado que no esté sujeta a la afiliación obligatoria.

75.La legislación social abarca los siguientes aspectos:

Seguro de enfermedad y maternidad

Seguro contra accidentes

Seguro de jubilación (pensión de vejez, de invalidez o de supervivientes)

Seguro de dependencia

Prestaciones familiares

Desempleo

76.La legislación luxemburguesa garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta al ejercicio del derecho de jubilación, tanto en lo que respecta a la edad mínima de acceso a la jubilación como a la duración del período laboral pensionable y al monto de las prestaciones.

77.En Luxemburgo, las prestaciones de seguro de enfermedad y maternidad, jubilación, accidentes y dependencia no se rigen por la nacionalidad y, por lo tanto, abarcan también a los no nacionales.

78.El derecho a percibir prestaciones familiares asiste a todos los niños que residan de manera efectiva y continua en Luxemburgo y tengan allí su domicilio legal, independientemente de su nacionalidad.

79.Además, existen cinco tipos de ayudas financieras para las familias de bajos ingresos en Luxemburgo:

La asistencia social prestada por un organismo social

El anticipo y el cobro de la pensión alimentaria

El subsidio por aumento del costo de la vida

La participación en el costo de las prestaciones otorgadas en el marco de servicios gerontológicos

El ingreso de inclusión social (REVIS)

80.Todos los trabajadores están asegurados obligatoriamente contra todos los riesgos en materia de seguridad social (seguros de enfermedad y maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales, vejez e invalidez, así como dependencia), esto es, todas las personas que realicen, en el Gran Ducado de Luxemburgo, una actividad profesional por cuenta ajena a cambio de una remuneración, así como los trabajadores no asalariados que desempeñen una actividad por cuenta propia.

81.Están oficialmente cubiertas las personas siguientes:

Los aprendices.

Los marinos empleados en un buque que enarbole el pabellón de Luxemburgo y que cumplan ciertas condiciones de nacionalidad o residencia.

Los miembros de asociaciones religiosas que realicen una actividad de utilidad general.

Los cooperantes asignados a países en desarrollo y los que participen en operaciones de mantenimiento de la paz.

Los voluntarios del ejército.

Los voluntarios de la policía.

Los jóvenes que participen en actividades de voluntariado.

Los trabajadores con discapacidad empleados en talleres protegidos.

Los deportistas que participen en actividades de élite.

Las personas que, a cambio de una remuneración, realicen una actividad artesanal para un tercero (que puede ser un particular) sin estar legalmente establecidas por cuenta propia.

Los pasantes, ya sean o no remunerados, a menos que la pasantía forme parte de un curso escolar o universitario.

82.El principio según el cual toda actividad profesional remunerada está asegurada contra todos los riesgos en materia de seguridad social se ve atenuado en el caso de ciertas actividades que están respectivamente aseguradas solo contra determinados riesgos específicos y que no dan derecho a afiliación.

83.Están dispensados de los seguros médico y de jubilación los trabajadores asalariados que desempeñen su actividad profesional solo ocasionalmente y no de manera habitual, y por un período determinado de antemano que no debe ser superior a tres meses por año civil.

84.A solicitud de la persona asalariada, la actividad realizada con carácter esporádico en el ámbito cultural o deportivo al servicio de una asociación sin fines de lucro puede estar dispensada del seguro médico y de jubilación si los ingresos profesionales derivados de esa actividad no superan las dos terceras partes del salario social mínimo anual (es decir, 13.407,38 euros).

85.En Luxemburgo, el empleador puede acogerse a un procedimiento simplificado al hacer la declaración del personal contratado para apoyar las tareas domésticas, cuidar a un niño o atender y prestar asistencia a una persona dependiente.

86.Ese mismo procedimiento es aplicable a las familias de acogida que contraten a jóvenes en condición de au pair.

87.En estos casos se debe hacer una declaración única sobre el salario pagado y enviarla al Centro Común de la Seguridad Social, que se encargará del resto (afiliación y recaudación de las cotizaciones sociales y, cuando proceda, de las deducciones fiscales).

88.Una vez que ha sido declarado por el empleador, el personal empleado en el hogar está asegurado contra el riesgo de enfermedad, accidentes laborales y de transporte, así como por vejez e invalidez.

B.Reforma de la legislación relativa al ingreso de inclusión social

89.Era necesario afinar, modificar o complementar el dispositivo del ingreso mínimo garantizado (RMG), vigente en su forma actual desde 1999, a fin de revitalizarlo. La Ley de 28 de julio de 2018, relativa al ingreso de inclusión social (REVIS), en vigor desde el 1 de enero de 2019, reemplazó el RMG. La Ley persigue los siguientes cuatro objetivos, el segundo de los cuales está dirigido más específicamente a las personas con menos participación en el mercado laboral:

Poner en práctica un enfoque de inclusión social.

Establecer un sistema coherente de políticas de estabilización, activación social y reinserción profesional.

Adoptar medidas contra la pobreza que aqueja a los niños y las familias monoparentales.

Simplificar los procedimientos administrativos.

90.En el contexto del REVIS, las personas con menos participación en el mercado laboral podrán acogerse a medidas de activación social y profesional adaptadas a sus necesidades y competencias.

91.El REVIS consta de:

El subsidio de inclusión, que es una ayuda económica para la familia a fin de proporcionar medios de subsistencia básicos a las personas que carecen de ingresos o cuyos ingresos no alcanzan un determinado umbral.

El subsidio de activación, cuya finalidad es prestar apoyo financiero a las personas que se benefician de una medida de activación.

92.El Gobierno ha seguido adoptando medidas para modernizar la política relativa a la familia, entre otras cosas promoviendo el empleo, especialmente el empleo de la mujer, así como la conservación del empleo a fin de fomentar la independencia financiera de ambos progenitores.

C.Las prestaciones familiares en Luxemburgo

93.Desde la entrada en vigor de la Ley de 23 de julio de 2016, la antigua Caja Nacional de Prestaciones Familiares cambió de nombre y ha pasado a llamarse Caja para el Futuro de los Hijos.

94.Entre otras cosas, esta Caja se encarga de la gestión y el pago de todas las prestaciones familiares de Luxemburgo y de la licencia parental. Su presupuesto anual asciende a casi 1.200 millones de euros.

1.Asignación por nacimiento

95.La asignación por nacimiento se concede a las mujeres que, habiéndose sometido a los exámenes obligatorios y obtenido los correspondientes certificados médicos, demuestren que han realizado un seguimiento y control periódicos de su embarazo y parto y, posteriormente, de su hijo hasta la edad de 2 años. La asignación por nacimiento consta de tres pagos:

El subsidio prenatal

La asignación para los gastos del parto

El subsidio posnatal

96.La asignación por nacimiento asciende actualmente a 1.740,09 euros. Previa solicitud, se paga en tres plazos de 580,03 euros cada uno.

97.El subsidio prenatal se paga únicamente a condición de que la futura madre tenga su domicilio legal en Luxemburgo o esté cubierta por la legislación de seguridad social luxemburguesa en la fecha del último examen médico.

98.El subsidio prenatal y la asignación para los gastos del parto están, pues, reservados a las mujeres embarazadas o que han dado a luz. Estas ayudas se pagan a la madre. Los trabajadores fronterizos no pueden acogerse a estas prestaciones en favor de su esposa o pareja si estas no residen en Luxemburgo.

2.Asignación para la educación de los hijos

99.Esta asignación se paga a partir del mes en que nace el hijo hasta que este cumple 18 años.

100.La cuantía de la asignación familiar asciende a 265 euros mensuales por hijo. Esta cantidad se incrementa mensualmente en 20 euros por hijo a partir del mes en que este cumple 6 años y en 50 euros por hijo a partir del mes en que cumple 12 años.

101.Excepto en el mes del nacimiento, las condiciones para la concesión de esta asignación deben estar cumplidas el primer día de cada mes. En el caso de los trabajadores fronterizos o temporales, la condición de afiliación debe estar cumplida de forma anticipada cada mes (a mediados del mes + 1 día).

102.La asignación cesa a partir del mes que sigue al mes en que el hijo cumple 18 años, a menos que el hijo esté cursando estudios secundarios o equivalentes, en cuyo caso la asignación puede seguir pagándose hasta los 25 años.

3.Asignación al comienzo del año escolar

103.En el mes de agosto se concede una ayuda al inicio del año escolar para los niños a partir de los 6 años de edad que hayan sido admitidos en la enseñanza primaria. Esta asignación tiene por objeto aliviar los gastos extraordinarios relacionados con el inicio de un nuevo año escolar. La cuantía de la asignación cambia según la edad del niño. La ayuda al inicio del año escolar es de 115 euros para los niños mayores de 6 años y de 235 euros para los niños mayores de 12 años. Se paga automáticamente a los niños que sean beneficiarios de la prestación familiar en el mes de agosto de cada año. La ayuda cesa y deja de pagarse en el año civil en que el niño termina la enseñanza secundaria o técnica secundaria.

4.Asignación especial suplementaria para los niños con discapacidad

104.Para tener derecho a la asignación especial suplementaria, que asciende a 200 euros mensuales, se debe estar percibiendo la prestación familiar y el niño debe tener una o más discapacidades que constituyan una insuficiencia o disminución permanente de al menos el 50 % de su capacidad física o mental.

105.El Gobierno sigue modernizando la política relativa a la familia y continuará promoviendo la igualdad de oportunidades, en particular con medidas destinadas a combatir el riesgo de pobreza, especialmente entre las familias monoparentales. En el marco de las deliberaciones sobre la promoción de las prestaciones en especie por oposición a las prestaciones en efectivo, el Gobierno decidió emprender un estudio sobre “la cuenta y el costo de los hijos”, el cual proporcionará una idea fiable de los montos que actualmente se pagan en beneficio de los niños según los diferentes grupos de edad y los costos reales que deben sufragar las familias con hijos a cargo.

106.Se continuará invirtiendo en las familias y los niños, con un incremento de las prestaciones en especie. Ello permitirá garantizar la acogida y supervisión gratuitas de los alumnos de primaria en las casas de acogida temporal durante las semanas escolares.

D.Cuantía mínima y reajuste de ciertas prestaciones

1.Pensión de vejez o de invalidez

107.En Luxemburgo, la pensión mínima mensual de vejez o invalidez a valores de 2019 por 40 años de trabajo asciende a 1.841,51 euros.

108.Si la persona asegurada no ha logrado reunir 40 años de trabajo pero puede demostrar que ha estado asegurada durante al menos 20 años, la pensión mínima se reduce en una cuadragésima parte por cada año que falte.

109.En cuanto a la revisión de la cuantía de las prestaciones de vejez y de invalidez, cabe señalar que, a fin de mantener el poder adquisitivo, las pensiones calculadas sobre la base del índice 100 del costo de la vida se ajustan al costo de la vida actual. El ajuste automático se activa si la variación del índice en el último semestre es del 2,5 % en comparación con el índice de vencimiento anterior. Aparte del ajuste por costo de la vida, las pensiones se reajustan anualmente conforme a la evolución del nivel real de los salarios (aumento del poder adquisitivo). En función de la situación financiera del régimen de pensiones, el reajuste podrá o deberá, según proceda, ser reducido o neutralizado por vía legislativa.

2.Prestaciones de desempleo

110.En cuanto a las prestaciones de desempleo, la cantidad corresponde al 80 % del salario bruto percibido durante los tres meses anteriores al desempleo y será equivalente como máximo a 2,5 veces el salario social mínimo (2.071,10 euros al 1 de enero de 2019). Este techo es decreciente y se reduce gradualmente a medida que se sigue pagando la compensación.

111.En determinadas condiciones, el período de tres meses puede prorrogarse hasta seis meses y la tasa puede ser del 85 % si el beneficiario tiene uno o más hijos a cargo.

E.Mecanismos complementarios de seguridad social

1.Seguro médico complementario

112.Además del seguro de enfermedad y maternidad obligatorio, es posible acogerse a un seguro complementario. Toda persona afiliada al Centro Común de la Seguridad Social (residente o no) que desee obtener un reembolso complementario de sus gastos médicos puede contratar un seguro complementario con una institución de seguros privada o una mutual de seguros.

113.Las mutuales de seguros ofrecen prestaciones adaptadas a las diferentes categorías de afiliados (residentes, trabajadores fronterizos, estudiantes, etc.). Algunos gastos de salud son reembolsados después de un período de prueba.

2.Pensión complementaria

114.Los planes complementarios de empresa son establecidos por los empleadores para el conjunto de sus empleados o solo para una categoría de estos. De este modo, los empleadores tienen la opción de ofrecer a sus empleados prestaciones destinadas a complementar las que ofrecen los planes legales de seguridad social en caso de jubilación, muerte, discapacidad o supervivientes. El compromiso del empleador para con sus empleados puede revestir la forma de prestaciones definidas en términos de su cuantía final, o de contribuciones predeterminadas en las que se fijan los montos que ha de pagar el empleador al plan de pensión complementario. Aparte de las prestaciones financiadas por el empleador, este puede ofrecer a sus empleados la posibilidad de completar el nivel de su pensión complementaria mediante el pago de cotizaciones personales.

115.Desde la entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, de la Ley de 1 de agosto de 2018, por la que se modifica la Ley de 8 de junio de 1999, relativa a los Planes de Pensión Complementarios, los trabajadores por cuenta propia y las personas que ejercen una profesión liberal pueden afiliarse a un plan de pensión complementario para aumentar la cuantía de su pensión. Los planes de pensión complementarios para trabajadores por cuenta propia son establecidos por un promotor y deben ser aprobados previamente por la Inspección General de la Seguridad Social.

116.Mientras que los empleadores tienen la opción de financiar su plan de pensión complementario, ya sea como régimen interno mediante provisiones de fondos en el pasivo del balance de su empresa o en forma de financiación externa (primas pagadas a una compañía de seguros o cuotas pagadas a un fondo de pensiones), las pensiones complementarias para trabajadores por cuenta propia deben financiarse obligatoriamente por conducto de un régimen externo en forma de seguro de pensión complementaria o de un fondo de pensiones.

117.Desde el punto de vista fiscal, las aportaciones a provisiones de fondos, las primas de seguros y las cotizaciones necesarias para financiar las pensiones complementarias están sujetas a una retención en origen por concepto de impuesto sobre la renta. La tasa de esa retención está fijada en un 20 %.

118.Los afiliados a un plan de pensión complementario están exentos de esa retención en origen. Por lo tanto, en su declaración del impuesto sobre la renta no tienen que declarar estas contribuciones ni la correspondiente retención impositiva.

119.En algunos casos, según los derechos que asistan a los trabajadores con arreglo al plan de pensión complementario establecido por el empleador, las contribuciones personales son deducibles hasta un máximo de 1.200 euros anuales en concepto de gastos especiales.

120.El contribuyente residente que percibe prestaciones con cargo a un plan de pensión complementario sujeto a la Ley modificada de 8 de junio de 1999, relativa a los Planes de Pensión Complementarios, no tiene que cumplir ninguna obligación fiscal, siempre y cuando dichas prestaciones no sean imponibles. En el pago de las prestaciones de pensión complementaria solo se deduce una cotización correspondiente al seguro de dependencia.

121.Si el empleado se retira o el trabajador por cuenta propia cesa su actividad antes de la edad de jubilación, deberán mantenerse íntegramente los derechos adquiridos en virtud del plan complementario de pensión, incluso en el caso de que el empleado haya sido despedido por una falta grave.

122.En lugar de mantener los derechos adquiridos, estos pueden, cuando proceda, transferirse a otro plan de pensión complementario establecido por algún nuevo empleador o a un plan de pensión complementario concertado a esos efectos.

123.Los derechos adquiridos también pueden ser redimidos en las siguientes circunstancias:

El afiliado que ya no cumpla los criterios de afiliación activa al plan de pensión complementario podrá solicitar la recompra de sus derechos adquiridos, siempre que las reservas adquiridas en su nombre no superen el triple del salario social mínimo mensual de un trabajador no cualificado de al menos 18 años de edad (6.213 euros al 1 de enero de 2019).

Cuando el afiliado pierda su afiliación activa al plan complementario y, como consecuencia de su nueva actividad, ya no esté sujeto al seguro médico luxemburgués, con arreglo a las disposiciones del libro 1, capítulo I del Código de la Seguridad Social.

XI.Artículo 10

A.Protección de la familia

124.El artículo 11 de la Constitución dispone que “el Estado garantiza los derechos naturales de la persona humana y de la familia”.

1.Derecho a contraer matrimonio libremente

125.En Luxemburgo, el matrimonio es la unión entre dos personas de sexo opuesto o del mismo sexo (artículo 143 del Código Civil). Se trata de un acto jurídico con valor auténtico que tiene por efecto hacer aplicable a ambos cónyuges la institución del matrimonio y modificar su respectivo estado civil.

126.Los cónyuges se deben fidelidad, ayuda y asistencia mutuas (artículo 212 del Código Civil) y actúan de consuno en interés de la familia para asegurar su dirección moral y material, contribuir a su sustento, criar a los hijos y velar por su estabilidad futura (art. 213).

127.La Ley de 4 de julio de 2014, relativa a la Reforma del Matrimonio, introdujo las siguientes modificaciones:

Se hace extensivo el matrimonio a las parejas del mismo sexo, lo que también significa que una persona unida en matrimonio ya no necesita divorciarse en caso de cambio de sexo.

Las personas casadas del mismo sexo gozan de todos los efectos jurídicos emanados de la institución del matrimonio (incluidas las disposiciones sobre la disolución del matrimonio, la adopción de hijos, las cuestiones fiscales, las donaciones o la herencia), a excepción de la presunción de paternidad (artículos 143 y 132 del Código Civil).

La edad legal para contraer matrimonio coincide con la mayoría de edad: ambos futuros cónyuges deben haber cumplido 18 años para poder casarse (artículo 144 del Código Civil).

El certificado prenupcial ya no se requiere para formalizar el matrimonio (artículo 63 del Código Civil).

Con la abolición del plazo de viudedad, ya no existe la imposibilidad de que una mujer viuda o divorciada contraiga un nuevo matrimonio antes de que transcurra un período de 300 días.

128.Desde la gran reforma de 2014, Luxemburgo utiliza una terminología neutra en cuanto al género. Las palabras “esposo” y “esposa” se sustituyen por “cónyuge”, y “padre” y “madre” se sustituyen por “progenitor” en toda la legislación.

129.Además, el Código Penal, libro II, capítulo VII, contiene numerosas disposiciones penales relativas a la protección de la familia.

130.En particular, la bigamia (art. 394) y los matrimonios de conveniencia (arts. 387 y 388) están prohibidos y son punibles y sancionados por el derecho penal.

131.Para combatir la práctica del matrimonio forzoso o simulado, esta reforma también introdujo medidas preventivas que refuerzan las facultades del Registro Civil y del Ministerio Público. A este respecto, se excluye formalmente el matrimonio por poder (artículo 144 del Código Civil).

132.El artículo 389 dispone lo siguiente:

“Quien, mediante violencia o amenazas, obligue a una persona a contraer matrimonio o pacto será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de 20.000 a 40.000 euros, o con solo una de estas penas. La tentativa de este delito se castigará con una pena de prisión de uno a dos años y una multa de 10.000 a 20.000 euros, o con solo una de estas penas.”

Además, el artículo 265 castiga con pena de prisión de tres meses a un año y una multa de 500 a 5.000 euros al funcionario del Registro Civil que haya celebrado un matrimonio contra la voluntad de las personas cuyo consentimiento se requiere.

2.La familia y la patria potestad

133.Siempre que los progenitores no dañen la integridad física o los intereses morales y materiales de los hijos, no puede hacerse ninguna intervención “forzosa” por parte del Estado. Estas intervenciones deben estar previstas por la ley y están sujetas asimismo al control de la autoridad judicial, que es la garante de las libertades civiles.

134.En cuanto a la noción de “familia”, es un hecho aceptado hoy en día que este concepto abarca la relación existente entre una pareja casada, que viva en unión legal o de hecho, o también entre una pareja y sus hijos, así como la relación que existe entre un solo progenitor y sus hijos.

135.La atribución de la patria potestad emana del establecimiento del vínculo de filiación del hijo.

136.La Ley de 27 de junio de 2018, por la que se crea el cargo de juez de familia y se reforman el divorcio y la patria potestad, introdujo el principio de que los progenitores, estén o no casados, ejercen juntos la patria potestad. Todas las disposiciones relativas a la patria potestad giran en torno al concepto de paternidad y maternidad compartidas, que debe mantenerse incluso después de una eventual ruptura de la pareja.

137.Todos los progenitores, ya sean casados o solteros, unidos con arreglo a un pacto de unión civil, separados o divorciados, de sexo opuesto o del mismo sexo, gozan de igualdad de condiciones.

3.Filiación dentro y fuera del matrimonio

138.Aunque Luxemburgo sigue haciendo una distinción formal entre la filiación legítima y la natural, el principio de igualdad entre los hijos nacidos fuera y dentro del matrimonio está ampliamente consagrado (véanse la Ley de 26 de abril de 1979, relativa a los Derechos de Sucesión de los Hijos Naturales, la Ley de 23 de diciembre de 2005, relativa a los Apellidos de los Hijos, y la Ley de 14 de julio de 2014, relativa a la Reforma del Matrimonio, mencionadas anteriormente). Esta última Ley consagró el principio de igualdad de todos los hijos, incluidos los hijos de parejas casadas del mismo sexo.

139.El establecimiento de la filiación es posible tanto respecto de la madre como del padre de todos los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, a excepción, sin embargo, de los hijos nacidos de padres entre los que exista un impedimento absoluto para contraer matrimonio (vínculos de filiación incestuosos).

4.Protección de los niños

140.La Ley de 10 de agosto de 1992 relativa a la Protección de la Juventud, modificada por la Ley de 6 de octubre de 2009 y por la Ley de 27 de junio de 2018 antes citada, permite al juez de menores intervenir por iniciativa propia o a petición del niño o de cualquier persona a fin de garantizar el interés material y moral del niño.

141.Cuando la protección de los intereses del menor no esté plenamente garantizada por al menos uno de sus representantes legales, el fiscal o el juez de instrucción, tras haber sido informados de los actos cometidos deliberadamente contra un menor de edad, nombra a un administrador ad hoc seleccionado de una lista de abogados del tribunal, quien se encarga de velar por la protección de los intereses del menor y ejerce en su nombre los derechos que se reconocen a la parte civil.

142.Además, el juez de familia siempre puede designar a un administrador público para un menor que haya sido objeto de una orden de colocación por el Tribunal de la Juventud.

143.Por último, desde el 1 de noviembre de 2017, en el Centro Socioeducativo Estatal funciona la Unidad de Seguridad, que puede acoger hasta 12 menores de edad en un recinto cerrado y previa decisión de las autoridades judiciales.

5.Protección de la maternidad

144.Con el fin de proteger la salud de las mujeres embarazadas, así como la del niño por nacer, la legislación prevé numerosas medidas en favor de la mujer embarazada, entre las que se cuentan la protección de su salud y seguridad en el trabajo, la protección contra el despido y la licencia de maternidad (que incluye la licencia prenatal y la licencia posnatal).

145.Toda mujer embarazada que desempeñe una actividad profesional (como asalariada, trabajadora por cuenta propia o aprendiz) tiene derecho a la licencia de maternidad. Este derecho permite, por una parte, proteger el estado de salud de las mujeres embarazadas y, por otra, darles la posibilidad de dedicarse plenamente a su hijo después del nacimiento.

146.De conformidad con los artículos 332-1 y 332-2 del Código del Trabajo, una mujer embarazada no puede trabajar ni durante las ocho semanas anteriores a la fecha prevista del parto (licencia prenatal), lo que se acreditará mediante un certificado médico, ni durante las 12 semanas siguientes al parto (licencia posnatal), período que también deberá ser acreditado mediante un certificado médico en el que se indique la fecha del parto.

147.Además, la ley protege a las mujeres embarazada al prohibir la ejecución de ciertas labores consideradas arduas y la asignación de horas extraordinarias a mujeres embarazadas y madres lactantes.

148.La licencia de maternidad no contraviene las disposiciones del contrato de trabajo de una mujer. Durante el período de licencia de maternidad, el empleador está obligado a mantener el puesto de trabajo de la empleada ausente o, si esto no fuera posible, en un puesto similar que corresponda a sus cualificaciones y con una remuneración por lo menos equivalente.

149.En particular, las empresas deben velar por que las empleadas que estén ausentes con licencia de maternidad tengan acceso a actividades de formación continua que les permitan mantenerse al corriente de la evolución de la tecnología y los procesos de producción.

150.El período de licencia de maternidad se tendrá en cuenta al determinar los derechos relacionados con la antigüedad. Además, la empleada seguirá disfrutando de todos los beneficios adquiridos antes del comienzo de la licencia de maternidad.

151.Para criar a su hijo, la mujer puede, sin previo aviso, abstenerse de volver a su empleo al término de la licencia de maternidad (licencia especial de educación). En tal caso, la ley garantiza el derecho a solicitar la recontratación dentro del plazo de un año a partir de la expiración de la licencia de maternidad. Esta solicitud entraña la obligación por parte del empleador de contratar a esa empleada con carácter prioritario durante un año en cualquier puesto acorde con sus cualificaciones.

152.La mujer asalariada también goza de protección contra el despido desde el día en que entrega su certificado de embarazo al empleador hasta 12 semanas después del parto.

153.Durante este período, el empleador tiene prohibido notificar a la empleada la terminación de la relación laboral (con aviso previo o con efecto inmediato) o citarla a una entrevista preliminar a esos efectos. Todo despido y toda citación a una entrevista preliminar que sean notificados en contravención de la prohibición antes mencionada, serán nulos y sin efecto.

154.En caso de notificación del despido antes de la entrega de un certificado médico que acredite el embarazo, la asalariada podrá, en el plazo de ocho días a partir de la notificación de despido, justificar su estado mediante la presentación de un certificado por carta registrada. El empleador se verá obligado a anular el despido. Si el empleador se niega a hacerlo, la mujer embarazada puede interponer una acción para solicitar la nulidad de esa decisión. Lo mismo se aplica si el empleador hubiera sido informado del embarazo antes de efectuar el despido.

155.La empleada embarazada que reciba una notificación de despido deberá, dentro de los 15 días siguientes a la terminación de su contrato de trabajo, solicitar al presidente del Tribunal del Trabajo que declare nulo el despido con el fin de ordenar su permanencia o incluso su reincorporación en la empresa. Una vez transcurrido ese plazo, la mujer embarazada ya no podrá solicitar la nulidad del despido, pero podrá, si procede, entablar un procedimiento judicial por despido improcedente de conformidad con las formas y plazos legales. Sin embargo, estos dos recursos posibles no son acumulativos.

156.En caso de falta grave de la empleada embarazada, el empleador está facultado para ordenar su despido inmediato. El empleador no puede ordenar el despido directamente con efecto inmediato, sino que debe solicitar al Tribunal del Trabajo la autorización para rescindir el contrato de trabajo. Si ese Tribunal deniega la solicitud, el despido será anulado y sus efectos quedarán suprimidos automáticamente.

157.Si el empleador ha ordenado el despido en espera de la decisión del tribunal, la empleada puede, previa solicitud al tribunal en un plazo de 15 días a partir de la notificación del despido, continuar percibiendo su remuneración en espera de la decisión final del tribunal.

158.El artículo 241-4 del Código del Trabajo de Luxemburgo especifica además que “las disposiciones relativas a la protección del embarazo y de la maternidad no constituyen una discriminación, sino una condición para el logro de la igualdad de trato entre hombres y mujeres”.

159.En Luxemburgo, el fenómeno del trabajo atípico aún no ha sido realmente abordado por el derecho interno. En la legislación luxemburguesa no se hace ninguna distinción entre las formas de empleo denominadas típicas y atípicas.

160.Cabe señalar, con respecto a las mujeres que no perciben prestaciones de maternidad vinculadas a una actividad laboral, que las asignaciones de maternidad fueron derogadas por la Ley de 19 de diciembre de 2014, relativa a la Aplicación del Paquete de Prestaciones para el Futuro del Hijo. Estas prestaciones estaban destinadas a las mujeres no empleadas y eran pagaderas durante un período de 16 semanas: 8 semanas antes del nacimiento del niño y 8 semanas después. Su monto ascendía a 196 euros por semana.

161.No obstante, en caso de maternidad, las mujeres que no perciben prestaciones de maternidad vinculadas a la actividad laboral tienen derecho a prestaciones en especie en su calidad de coaseguradas. Gozan de lo que se conoce como derechos derivados, que son derechos que asisten a personas que no son las que han pagado las cotizaciones, siempre y cuando las interesadas, en este caso en su calidad de cónyuges, no estén personalmente afiliadas y residan en Luxemburgo. Como integrantes de la familia, estarán cubiertas por el seguro de enfermedad y maternidad, pero solo en forma de prestaciones en especie.

162.Por último, se imponen penas severas a quienes practiquen un aborto forzoso (artículo 348 y ss. del Código Penal).

6.Adaptación de varias licencias extraordinarias

163.Con el fin de conciliar mejor la vida profesional y la vida privada y de este modo garantizar, sobre todo a las mujeres, la permanencia en el empleo, el Gobierno decidió adaptar varias licencias extraordinarias mediante la Ley de 15 de diciembre de 2017.

Licencia posnatal

164.En virtud de esta Ley también se hicieron cambios en el ámbito de la licencia de maternidad. Por ejemplo, se armonizó la licencia de maternidad posterior al nacimiento de un niño, conocida como “licencia posnatal”, aumentándola a 12 semanas para no seguir perjudicando a las mujeres que tras dar a luz no deseasen o no pudiesen amamantar a su hijo. Antes de esta modificación la duración de la licencia era de 8 semanas, con la posibilidad de que las madres que hubiesen amamantado a su hijo durante al menos 5 semanas pudiesen prorrogarla por 4 semanas (un total de 12 semanas).

165.Las mujeres aseguradas con licencia de maternidad tienen derecho a un subsidio pecuniario de maternidad de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad cuyo valor equivale al subsidio de enfermedad y no puede combinarse con este ni con ningún otro emolumento profesional.

166.El subsidio pecuniario de maternidad corresponde, en principio, al salario que percibía anteriormente la empleada, con un límite máximo correspondiente a cinco veces el salario social mínimo (o sea, a partir del 1 de enero de 2019, 10.355,50 euros brutos mensuales al índice 814,40).

167.La afiliación obligatoria vinculada a una actividad profesional durante al menos seis meses del año anterior a la licencia de maternidad es necesaria para obtener las prestaciones de maternidad.

168.Además, las prestaciones de maternidad incluyen asistencia médica, servicios de una partera, medicamentos y productos farmacéuticos especiales, estancia en una sala o clínica de maternidad y productos dietéticos para lactantes, así como cualquier otra prestación prevista en el seguro médico.

169.Todos los cuidados necesarios durante la maternidad están totalmente cubiertos por la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad.

170.No existe un período de prueba para obtener las prestaciones médicas mencionadas, las cuales se proporcionan durante todo el embarazo.

171.La Ley no contiene ninguna cláusula de suspensión de las prestaciones de maternidad.

Licencia de paternidad

172.Los padres tendrán derecho a una licencia de paternidad de diez días laborables, ocho de los cuales se sufragarán con cargo al presupuesto del Estado. Su principal objetivo es dar al padre más tiempo libre tras el nacimiento del niño para que pueda ser parte integral de ese acontecimiento y crear una fuerte relación con su hijo. Esta licencia también permite satisfacer mejor las necesidades de los progenitores, que de este modo pueden ayudarse mutuamente y establecer un eficaz reparto de las responsabilidades tan pronto como nace el niño. La duración de esta licencia vinculada al nacimiento de un niño era anteriormente de apenas dos días de duración.

173.En 2018 se presentaron 2.751 solicitudes en el marco de la nueva legislación relativa a la licencia de paternidad, que entró en vigor el 1 de enero de 2018.

Licencia parental

174.La nueva licencia parental entró en vigor el 1 de diciembre de 2016. La reforma tiene por objeto alcanzar los siguientes objetivos:

Conciliar la vida familiar con la vida profesional.

Crear una fuerte relación entre el niño y sus progenitores.

Responder mejor a las necesidades de los progenitores.

Aumentar la proporción de padres que aprovechan la licencia parental a fin de promover la igualdad de oportunidades.

Aumentar el número de personas en general que la solicita.

175.La primera licencia parental debe tomarse de forma consecutiva a la licencia de maternidad o de la licencia de adopción, de lo contrario se pierde este derecho. El progenitor que no haya tomado la primera licencia parental antes de que el niño cumpla 6 años de edad (o, en caso de adopción, antes de que el niño cumpla 12 años) puede acogerse a la segunda licencia parental. Estas licencias son intransferibles y no pueden ser tomadas dos veces por el mismo progenitor. Sin embargo, la primera y segunda licencias parentales pueden ser tomadas simultáneamente por ambos progenitores en relación con un mismo hijo.

176.Existen distintos tipos de licencias parentales. Por ejemplo, el solicitante puede, en determinadas condiciones, acogerse a una licencia parental a tiempo completo de 4 o 6 meses, o bien optar por una licencia parental dividida (1 día por semana durante un período de 20 meses o 4 períodos de 1 mes civil durante un período de 20 meses).

177.La prestación por licencia parental es un ingreso sustitutivo calculado sobre la base de:

Los ingresos declarados por el empleador al Centro Común de la Seguridad Social durante los 12 meses anteriores al inicio de la licencia parental.

El promedio de horas trabajadas durante los 12 meses anteriores al inicio de la licencia parental. La prestación por licencia parental tiene un límite máximo de hasta 5/3 del salario social mínimo y no puede ser inferior a este (por un trabajo terminado).

178.En diciembre de 2017, es decir, un año después de la entrada en vigor de la nueva licencia parental, el número de licencias parentales se duplicó (2016: 4.361 licencias; 2017: 8.251 licencias) y entre estas licencias, el número de licencias tomadas por padres aumentó del 24,7 % en 2016 al 44,5 % en 2017. En diciembre de 2018, la tasa de padres con licencia parental se elevó al 49,9 %, lo que significa que Luxemburgo logró la paridad en materia de licencia parental.

Licencia por razones familiares

179.Además, la licencia por razones familiares, cuya finalidad es acompañar a un niño enfermo, se modificó completamente: en lugar de 2 días laborables al año, los progenitores podrán solicitar esta licencia según el grupo de edad del niño: 12 días de licencia para acompañar a niños de 0 a 4 años, 18 días para niños de 4 a 13 años y 5 días para niños hospitalizados de 13 a 18 años. De este modo, la licencia por razones familiares se adapta mejor a las necesidades de los progenitores al abarcar toda una gama de situaciones diversas según la edad del niño enfermo.

B.Lucha contra la violencia doméstica

1.Modificación de la Ley sobre la Violencia Doméstica

180.Las distintas formas de violencia física, en un marco general, están tipificadas como delito en los artículos 398 y 409 del Código Penal. Las formas de violencia sexual están sancionadas en el artículo 372 del Código Penal, relativo a los atentados al pudor, y en el artículo 375 del Código Penal, relativo a la violación.

181.Con miras a prevenir los actos de violencia doméstica, responsabilizar a los autores de la violencia y promover la sensibilización social sobre la gravedad y la naturaleza específica de la violencia en la familia, el 8 de septiembre de 2003 la legislatura aprobó la Ley sobre la Violencia Doméstica, cuyas disposiciones fueron reforzadas por la Ley de 30 de julio de 2013, así como por la citada Ley de 27 de junio de 2018, que estableció los jueces de familia.

182.El artículo 1 de la Ley permite la expulsión del domicilio de toda persona que dé indicios de que tiene la intención de cometer algún delito contra personas con las que convive en un entorno familiar.

183.La Ley de 30 de julio de 2013 aportó una serie de mejoras, entre las que se cuentan las siguientes:

La ampliación de la noción de “pariente cercano” para abarcar la de “entorno familiar”. Se amplía el círculo de presuntas víctimas que podrían ser objeto de una medida de expulsión, que ahora abarca a toda presunta víctima que conviva con el presunto autor en un entorno familiar, lo que incluye no solo a la familia tradicional en un sentido más extenso, a saber, los cónyuges, las parejas, los ascendientes y descendientes menores y mayores de edad y los respectivos hermanos y hermanas, sino también a las familias reconstituidas, es decir, las parejas de los ascendientes y descendientes y hermanos y hermanas desde el momento en que convivan en un entorno familiar. Por ejemplo, las personas que conviven en un piso compartido o subalquilado quedan excluidas de la aplicación de una medida de expulsión.

En el contexto de una expulsión, todo niño que sea víctima directa o indirecta y que viva en el hogar familiar, deberá en adelante ser acogido por un servicio de asistencia en casos de violencia doméstica, especializado en el cuidado de niños víctimas de la violencia. Los progenitores deben ser notificados de que el niño pasa a estar a cargo de ese servicio por el agente de policía, que les entregará una hoja de información al respecto.

La expulsión tiene una duración de 10 a 14 días. Además de la prohibición de regresar al hogar, la persona expulsada también está sujeta a otras dos prohibiciones por un período de 14 días, a saber, la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de contactarla oralmente, por escrito o por conducto de un intermediario.

Las prohibiciones previstas en el artículo 1017-8 del nuevo Código de Procedimiento Penal incluyen una prohibición adicional, a saber, la de acercarse al servicio de alojamiento o sus anexos, a la guardería y a la escuela.

184.La Ley modificada de 30 de julio de 2013 también refuerza de forma determinante la responsabilidad de los autores de violencia doméstica.

185.Con arreglo a esa Ley se estableció un comité para la cooperación entre profesionales, integrado por representantes de organismos estatales y representantes de los servicios acreditados de asistencia a las víctimas de violencia doméstica y de los servicios acreditados para atender a los autores de violencia doméstica. Este comité se encarga de centralizar y estudiar las estadísticas sobre la violencia doméstica, examinar la aplicación efectiva de la ley y los posibles problemas conexos, y presentar al Gobierno las propuestas que considere útiles.

186.En caso de expulsión del autor de violencia por decisión de la Procuraduría del Estado, la policía también notifica este hecho al servicio encargado de los autores de violencia doméstica, así como al servicio de asistencia a las víctimas de dicha violencia. El objetivo es ayudar, orientar y asesorar a las víctimas de violencia doméstica, incluidos los niños, tratando de mantener un contacto activo con todos ellos.

187.La persona expulsada del hogar debe presentarse al servicio encargado de los autores de violencia dentro de un plazo de siete días a partir de la fecha de entrada en vigor de la medida de expulsión. Si la persona expulsada no acude dentro de ese plazo, el servicio competente se pondrá en contacto con ella y la convocará a una entrevista.

188.El artículo 439 del Código Penal prevé sanciones penales acordes con la gravedad de la infracción para las personas que contravengan una medida de expulsión del domicilio o de prohibición de regresar al hogar.

189.Si el Ministerio Público no es el que ordena la expulsión, la policía entregará a las personas que conviven en el hogar una hoja de información sobre los servicios de atención a las víctimas adultas y menores de edad y los servicios encargados de los autores de violencia doméstica, así como sobre la posibilidad de iniciar acciones legales, en un idioma que entiendan.

190.Luxemburgo cuenta con una vasta red de ayuda y asistencia a las víctimas de la violencia, las cuales son mayoritariamente mujeres. En el sitio web del Ministerio de Justicia y en el sitio web de la reciente campaña de información sobre la ratificación del Convenio de Estambul se puede consultar una lista completa de los servicios que integran esa red.

2.Convenio de Estambul

191.La Ley de Ratificación del Convenio de Estambul permite adoptar una perspectiva más amplia que la Ley de 8 de septiembre de 2003 antes mencionada. El Convenio se basa en la idea de que la violencia contra las mujeres y las niñas es una forma de violencia de género en la medida en que se perpetra contra las mujeres por el mero hecho de serlo. Incumbe al Estado, so pena de omisión, combatir eficazmente esa violencia en todas sus formas adoptando medidas para prevenirla, protegiendo a las víctimas y enjuiciando a los autores. Como lo destaca el Convenio, es evidente que la paridad no se hará realidad mientras persista la violencia de género en gran escala a la vista de los organismos públicos y las instituciones.

192.En los años venideros, la aplicación del Convenio de Estambul constituye una buena manera de:

Promover la toma de conciencia sobre todos los aspectos de la violencia contra las mujeres y las niñas tanto entre los profesionales como entre el público en general.

Informar sobre la red de ayuda y asistencia, facilitar el acceso a ella y mejorar su calidad.

Reunir e involucrar a todos los actores públicos y no públicos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas.

Ampliar la prestación de ayuda y asistencia a las víctimas.

193.Si bien el Convenio presta especial atención a todas las formas de violencia contra las mujeres, reconoce explícitamente que la violencia doméstica y de otra índole también afecta a víctimas masculinas. Dado que la legislación de Luxemburgo es en general neutra en cuanto al género, su enfoque consiste en aplicar el Convenio a ambos sexos.

3.Formación de los agentes de policía en materia de violencia doméstica

194.Los funcionarios inscritos en el programa de pasantía de los cuadros B1, C1 y C2 de la policía reciben 14 horas de formación en materia de violencia doméstica. Esta formación incluye una parte teórica (6 horas) y ejercicios de simulación (8 horas).

195.Además, todo el personal policial recibió dos horas de capacitación sobre los cambios introducidos por la Ley de 30 de julio de 2013, que modifica la Ley de 8 de septiembre de 2003 sobre la Violencia Doméstica.

4.Información, sensibilización y prevención

196.Tradicionalmente, la lucha contra la violencia contra las niñas y las mujeres ha sido una preocupación central de la política de igualdad de género de Luxemburgo. Esta prioridad siempre se ha reflejado en sus diversas campañas de sensibilización realizadas en los últimos años.

197.El Ministerio de Igualdad de Género organiza periódicamente campañas de información, prevención y sensibilización (campañas en los medios de comunicación, estudios científicos, conferencias, actos de sensibilización) sobre la violencia contra la mujer, a menudo en cooperación con organizaciones no gubernamentales.

5.Resultados

198.Desde hace varios años se observa una disminución de las expulsiones del hogar y de las intervenciones policiales en relación con casos de violencia doméstica. Si bien en 2012 todavía se registraba un máximo histórico de 375 expulsiones, el Comité de Cooperación entre Profesionales sobre la Violencia registró 217 expulsiones en 2017, lo que representa una disminución del 42,2 %. Lo mismo se observa con respecto a las intervenciones policiales, que en 2016 ascendieron a 789, mientras que en 2014 la cifra no bajaba de 876. Una de las razones que explican esta tendencia descendente es que nuestros esfuerzos en las esferas de información, sensibilización y prevención han dado sus frutos. Los informes anuales presentados al Gobierno por el Comité sobre la Violencia incluyen estadísticas completas.

C.Políticas en favor de las personas de edad

1.Enfoque gubernamental

199.El Gobierno aplica una política basada en una concepción positiva de la tercera edad que consiste en promover el bienestar físico, mental y social, la participación en actividades sociales, económicas, culturales y deportivas y la protección de las personas de edad contra todo menoscabo de su dignidad, autonomía e independencia.

200.A este respecto, el Gobierno pondrá en marcha una estrategia de “envejecimiento activo”, que se elaborará conjuntamente con todos los agentes del sector de las personas de edad y que incluirá medidas para preparar mejor la transición de la vida laboral a la jubilación, promover la integración de los migrantes de edad, fomentar el trabajo voluntario, formular medidas para prevenir y combatir el aislamiento de las personas de edad, alentar el aprendizaje a todas las edades y fomentar la oferta de actividades de ocio para las personas de edad. Con este enfoque transversal se debería poder promover activamente el bienestar y la calidad de vida de las personas de edad, así como la posibilidad de llevar una vida autónoma durante el mayor tiempo posible y participar plenamente en todos los ámbitos de la sociedad. La estrategia incluirá medidas para valorar las competencias de las personas de edad a fin de promover el diálogo y consolidar el vínculo social entre las generaciones.

2.Seguro de dependencia

201.En 2017, la legislación relativa al seguro de dependencia se modificó en virtud de la Ley de 29 de agosto de 2017. La finalidad del seguro de dependencia es compensar, al menos en parte, los costos derivados de la atención y la asistencia prestadas por terceros a una persona para realizar los actos esenciales de la vida. La asunción de estos gastos por la comunidad se justifica tanto por el carácter general y uniforme del riesgo, que puede afectar a todos a cualquier edad, como por la magnitud de esos gastos, que difícilmente pueden ser sufragados por una sola persona o incluso por su familia. El seguro de dependencia crea un derecho incondicional a las prestaciones, dado que no requiere una comprobación de los medios de vida de las personas dependientes.

202.Los diferentes tipos de prestaciones son los siguientes:

Ayudas y cuidados relacionados con los actos esenciales de la vida: ayudas y cuidados a domicilio o en instituciones en materia de higiene personal, evacuación, nutrición, vestido, movilidad.

Actividades de apoyo a la vida autónoma: actividades especializadas de carácter individual o grupal, a domicilio o en una institución.

Actividades de mantenimiento a domicilio: atención individual a domicilio, atención en grupo en un centro diurno de actividades, atención nocturna, formación de los cuidadores, capacitación en el uso de ayudas técnicas, actividades de asistencia para fines de limpieza doméstica.

203.En virtud del seguro de dependencia y con sujeción a determinadas condiciones, las personas de edad que viven en el hogar también pueden recibir las siguientes prestaciones:

Adaptación de la vivienda: participación en los costos de una adaptación de la vivienda de la persona dependiente para que pueda permanecer más tiempo en su hogar.

Adaptación del coche: participación en los costos de la adaptación de un coche para que la persona pueda disfrutar de su vehículo personal durante el mayor tiempo posible.

Ayudas técnicas: financiación de las ayudas técnicas como andadores, sillas de ruedas, sillas de ducha, entre otras, para que la persona pueda permanecer el mayor tiempo posible en su casa.

Tarificación social: la tarificación social es una medida destinada a ayudar a las personas mayores de 60 años que no tienen medios financieros suficientes para sufragar los costos de la asistencia y los cuidados necesarios en un contexto de dependencia y que, en principio, no están cubiertos por el seguro de dependencia.

Subsidio por alza del costo de la vida: el Fondo Nacional de Solidaridad concede, previa solicitud y en determinadas condiciones, un subsidio especial a las familias de bajos ingresos.

204.Desde la reforma, la persona dependiente es atendida según 15 niveles progresivos. Teniendo en cuenta las necesidades de asistencia y cuidados del solicitante para realizar los actos esenciales de la vida y el tiempo necesario para ello, se le concede un número total de horas semanales. A cada uno de esos niveles corresponderá un crédito expresado en minutos, desde el nivel 1, que consta de 210 a 350 minutos, hasta el nivel 15, que otorga más de 2.170 minutos. Este sistema permitirá adaptar diariamente las prestaciones a las necesidades individuales de las personas dependientes. La reforma también prevé una reevaluación más regular y sistemática de las necesidades de estas personas.

205.El cuidador, es decir, el familiar o persona cercana que presta asistencia a la persona dependiente, desempeña una función más importante y goza de un seguimiento y de un apoyo más esmerados por parte de la Administración de Evaluación y Control. En particular, la reforma prevé que el solicitante de un cuidador exponga sus necesidades a la Administración en un formulario de información. La Administración evalúa las capacidades y la disponibilidad del cuidador para prestar asistencia y cuidados relacionados con los actos esenciales de la vida por lo menos una vez por semana, así como sus necesidades de supervisión y capacitación. Cuando la persona dependiente lo solicite, las cotizaciones al seguro de pensión del cuidador se siguen sufragando si el cuidador no percibe una pensión personal.

206.La calidad de la ayuda y de la atención prestadas se ve reforzada por un nuevo sistema de control de la calidad.

3.Complemento de “atención gerontológica”

207.Las personas admitidas por tiempo indefinido en una vivienda supervisada, un centro integrado o una residencia de ancianos cuyos recursos personales sean insuficientes para cubrir los gastos de alojamiento y las necesidades personales tienen derecho a recibir un complemento de “atención gerontológica”. Este complemento es pagadero a la institución que acoge al solicitante. Al 1 de enero de 2019, el monto mensual variaba entre 1.750,96 euros por persona por una habitación doble y 2.023,62 euros por una habitación individual. La cuantía del complemento es la diferencia entre el precio de la vivienda y los ingresos del solicitante, menos una cantidad no imponible destinada a cubrir las necesidades personales por valor de 464,24 euros según el índice 814,40 del costo de la vida (valores al 1 de enero de 2019).

208.Al calcular el complemento se tienen en cuenta todos los ingresos del solicitante; además, el solicitante debe haber agotado todos los saldos de su cuenta hasta un máximo de 20.360,00 euros. Si el cónyuge del beneficiario del complemento sigue ocupando el domicilio conyugal tiene derecho a una participación mensual libre de impuestos de 1.863,49 euros. Esta participación no imponible puede incrementarse con una contribución máxima de 814,40 euros al costo del alquiler o al reembolso de un préstamo inmobiliario (valores al 1 de enero de 2019).

209.Los bienes inmuebles pertenecientes al beneficiario están gravados con una hipoteca legal por el Fondo Nacional de Solidaridad. Si estos bienes inmuebles están situados fuera del territorio del Gran Ducado, en el cálculo del complemento se tiene en cuenta una renta vitalicia, la cual se determina mediante la conversión del valor de mercado de esos bienes inmuebles.

210.La restitución del complemento se efectuará con cargo al beneficiario que haya logrado una mejor situación financiera, con cargo al donatario, al legatario y a la herencia del beneficiario.

211.El Fondo examina periódicamente si se siguen cumpliendo las condiciones de concesión. Los elementos de cálculo y las escalas fijados por la ley se ajustan al índice del costo de la vida.

212.Si el pensionista ha hecho una donación directa o indirecta después o dentro de los diez años anteriores a la solicitud del complemento, el Fondo Nacional de Solidaridad reclamará al donatario del beneficiario la devolución de las sumas pagadas por este.

4.Asignación para educación de los niños

213.La asignación para educación está destinada al progenitor, o a cualquier otra persona que actúe en lugar de un progenitor, que se ocupa principalmente de la crianza de uno o más niños. El derecho a la asignación para educación está disponible a partir de los 65 años de edad. La asignación para educación es una prestación otorgada al progenitor que se haya ocupado principalmente de la crianza de uno o más niños. Para tener derecho a esta asignación, el solicitante debe tener su domicilio en el Gran Ducado de Luxemburgo y residir efectivamente allí en el momento del nacimiento del niño. No obstante, existen algunas excepciones específicas con respecto a esta última condición.

D.Lucha contra la trata de personas

1.Marco legislativo general sobre la trata de personas

214.Los artículos 382-1 a 382-3 del Código Penal sancionan el delito de trata de personas, definido como:

“El acto de reclutar, transportar, transferir, albergar, recibir a una persona, o de traspasar o transferir el control sobre ella, con el propósito de:

1)Cometer contra esa persona los delitos de proxenetismo, agresión o vulneración sexuales;

2)Explotar el trabajo o los servicios de esa persona en forma de trabajos o servicios forzados u obligatorios, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas y, en general, en condiciones contrarias a la dignidad humana;

3)Entregarla a la mendicidad, explotarla o ponerla a disposición de un mendigo para usarla como medio de conmiseración pública;

4)Extirparle órganos o tejidos en violación de la legislación pertinente; y

5)Hacer que esa persona cometa un crimen o un delito contra su voluntad.”

215.En 2014, el Código Penal se completó con el artículo 382-1, párrafo 4:

“Constituye delito de venta de niños todo acto o transacción en virtud de los cuales un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra persona a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.”

216.Para todos estos delitos se prevén penas agravadas de hasta 15 años de prisión en los casos especificados y según las figuras tipificadas en el artículo 382-2 del Código Penal.

217.Para constituir delito, la infracción requiere la combinación de dos elementos constitutivos:

Un elemento material, que consiste en el acto de reclutar, transportar, transferir, albergar, recibir a una persona, o de traspasar o transferir el control sobre ella.

Un elemento moral, que consiste en que el acto debe haber perseguido uno de los fines de explotación enumerados taxativamente en los párrafos 1 a 5 del artículo 382-1.

218.Al igual que las disposiciones antes mencionadas sobre la trata de personas, los artículos 382-4 y 382-5 del Código Penal también prevén penas severas para el tráfico ilícito de migrantes.

219.La explotación de la prostitución ajena y el proxenetismo son punibles de acuerdo con las figuras tipificadas en los artículos 379 y 379 bis y los artículos 320 a 382 del Código Penal. Se prevén penas agravadas en particular si la víctima es menor de edad o si el delito ha sido cometido por un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima o por una persona que tenga autoridad sobre ella o abuse de la autoridad que le confieren sus funciones.

220.Para su aplicación, la ley no exige que la víctima haya sido privada sus derechos fundamentales ni que exista delincuencia organizada.

221.Corresponde al Ministerio Público evaluar, sobre la base de los elementos del expediente penal, si procede o no aplicar el artículo 382-1 del Código Penal.

222.La política de Luxemburgo sobre la trata, al igual que el plan de acción formulado por la Unión Europea y el Consejo de Europa, se basa en cuatro pilares, a saber:

Prevención

Protección y promoción de los derechos de las víctimas

Enjuiciamiento de los autores o coautores

Cooperación

223.En el contexto de las actuaciones judiciales contra los presuntos autores de la trata de personas y a fin de reforzar las posibilidades de llevar a cabo una investigación judicial exhaustiva, la Ley modificada de 29 de agosto de 2008, relativa la Libre Circulación de Personas y la Inmigración, prevé la posibilidad de conceder a las víctimas de la trata de personas, en virtud del artículo 93, un período de reflexión seguido, si procede, de un permiso de residencia de conformidad con el artículo 95.

224.Las Leyes de 8 de mayo de 2009 y de 9 de abril de 2014 prevén medidas especiales de protección y asistencia a las víctimas de la trata.

225.Cabe precisar que la condición de víctima de la trata de personas puede concederse tanto a nacionales de terceros países como a ciudadanos de la Unión Europea.

226.Con miras a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas, se adoptan medidas de asistencia y de protección en su favor.

227.En el siguiente cuadro figuran las estadísticas relativas a la explotación sexual y laboral.

Año

Explotación sexual

Explotación laboral

Prácticas análogas a la esclavitud

2007

5

0

0

2008

7

0

0

2009

3

0

0

2010

6

1

0

2011

6

0

2

2012

1

0

0

2013

10

0

0

2014

8

7

0

2015

7

0

0

2016

16

2

0

2017

3

15

0

2018

5

8

0

228.Luxemburgo se ciñe a la tendencia observada en el plano internacional que consiste en presentar las medidas de lucha contra la trata que se prevé adoptar a nivel nacional en un plan de acción nacional. El plan de acción elaborado por el Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas tiene por objeto informar detalladamente al público sobre la estrategia y los esfuerzos realizados para erradicar esta forma de delincuencia.

229.En el contexto del Plan de Acción Nacional sobre la Prostitución, aprobado en junio de 2016 por el Gobierno de Luxemburgo, el fortalecimiento del marco jurídico relativo a la trata de personas y la explotación sexual requirió alunas modificaciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. Esas modificaciones están codificadas en la Ley de 28 de febrero de 2018, por la que se intensifica la lucha contra la explotación de la prostitución, el proxenetismo y la trata de personas con fines sexual, y consisten, entre otras cosas, en:

La institucionalización de la Plataforma sobre la Prostitución como comité de carácter permanente y la creación de sinergias con el Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas.

Medidas legislativas recomendadas por el Ministerio Público, la policía del Gran Ducado y el Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas en aras de una mejor detección e identificación de las víctimas.

Introducción de la penalización de los clientes si se determina “que se trata de un menor de edad, una persona especialmente vulnerable o una víctima de explotación sexual en el contexto de la explotación de la prostitución, el proxenetismo o la trata de personas con fines sexuales, con la posibilidad de no ejercer una acción pública contra el cliente en determinadas condiciones (testimonio del cliente)”.

230.Con miras a reforzar el marco legislativo, la Ley de 28 de febrero de 2018 estableció un comité que, en estrecha colaboración con el Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Personas, se encargara de supervisar la evolución y las consecuencias del fenómeno de la prostitución en Luxemburgo y la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Prostitución. Con arreglo a esa misma Ley, se introdujo en el Código Penal un capítulo VI-III titulado “Del recurso a la prostitución” que, en sus artículos 382-6 y 382-7, castiga con pena de prisión a los clientes de una persona prostituida que sea menor de edad o víctima de un delito de trata de personas, o de una persona prostituida que presente especial vulnerabilidad, aparente o conocida por el autor del delito, por el hecho de estar en situación administrativa irregular, situación social precaria, estado de gestación, o aquejada de alguna enfermedad, lesión o discapacidad física o mental;

231.Con arreglo a esa Ley también se introdujo en el Código Penal el artículo 210-1, conforme al cual toda persona que obtenga, procure, destruya, oculte, haga desaparecer, confisque, retenga, altere, reproduzca o posea un documento de viaje o de identidad de otra persona o facilite su uso fraudulento, con la intención de cometer los delitos de explotación sexual, proxenetismo, trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, será castigada con pena de prisión de tres a cinco años y multas.

232.Según lo dispuesto en el artículo 5-1 del Código de Procedimiento Penal, los luxemburgueses, las personas que tengan su residencia habitual en Luxemburgo y los extranjeros que se encuentren en el país podrán ser condenados en Luxemburgo por los delitos graves mencionados anteriormente que sean cometidos en el extranjero sin que rija la condición de doble incriminación.

233.Las personas jurídicas también pueden ser consideradas responsables de esos delitos e infracciones y sancionadas penalmente, de conformidad con las disposiciones de los artículos 34 y ss. del Código Penal, cuando el delito haya sido cometido en nombre e interés de una persona jurídica por uno de sus órganos jurídicos o por uno o varios de sus administradores de jure o de facto. En el caso concreto de los delitos de trata o proxenetismo, son aplicables penas agravadas también a la persona jurídica.

234.En virtud del artículo 3-1 del Código de Procedimiento Penal, toda asociación de importancia nacional, dotada de personalidad jurídica y aprobada por el Ministro de Justicia, puede, entre otras cosas, por actos de venta de niños y trata de personas (artículos 382-1 y 382-2 del Código Penal), violencia doméstica (artículo 409 del Código Penal) o discriminación (artículos 454 y 455 del Código Penal), ejercer los derechos que se reconocen a la parte civil si esta última consiente expresamente a ello, siempre que esos delitos perjudiquen directa o indirectamente los intereses colectivos que la asociación se propone defender, incluso si la asociación no justifica que tiene un interés material o moral e incluso si el interés colectivo en aras del cual actúa se sobrepone íntegramente al interés social cuya defensa incumbe al Ministerio Público.

235.Por último, cabe señalar que, en el ámbito de los contratos públicos y los contratos de concesión, los poderes adjudicadores y las entidades contratantes están obligados a excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de adjudicación de un contrato o de una concesión cuando hayan comprobado que el operador económico ha sido condenado con sentencia firme por trabajo infantil u otras formas de trata de personas, tal como se definen en el artículo 382-1 del Código Penal.

2.Especificidades en caso de trata de niños

236.Los artículos 361 y ss. del Código Penal castigan severamente todo acto encaminado a impedir o a destruir la prueba del estado civil de un niño.

237.Son punibles la trata de niños (artículos 367-1 y 367-2 del Código Penal) y la exposición o el abandono de niños (arts. 354 a 360).

238.El Código Penal impone penas severas a todo acto relacionado con la trata de personas y, en general, a los actos de violencia, pero cuando estos actos se cometen contra menores son castigados con penas más severas que las previstas si el delito se hubiese cometido contra un adulto.

239.Por tanto, los artículos 382-1 a 382-3 del Código Penal castigan con penas muy severas todo delito de venta de niños, incluidos todo acto o transacción en virtud de los cuales un niño es traspasado por una persona o un grupo de personas a otra persona o grupo de personas a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

240.Además, en general, todo abuso fraudulento del estado de ignorancia o debilidad de un menor, cometido con el fin de conducirlo a realizar un acto o una omisión que lo perjudiquen gravemente, puede ser sancionado penalmente en virtud del artículo 493 del Código Penal.

241.La pornografía infantil, incluida la posesión o la visualización de material de esta índole, es punible por el Código Penal (arts. 379 y 383 a 385 bis). El Código Penal también castiga la incitación de un menor al libertinaje (art. 379) o los requerimientos sexuales a niños menores de 16 años por medio de comunicaciones electrónicas (art. 385-2).

242.En virtud de los artículos 637 y 638 del Código de Procedimiento Penal, el plazo de prescripción para el enjuiciamiento de determinados delitos o infracciones cometidos contra menores (por ejemplo, venta de niños, atentado al pudor, violación) no comienza a correr hasta que esos niños alcancen la mayoría de edad (o hasta su fallecimiento, si es anterior a esta).

243.Por último, los artículos 3-7 48-1 y 79-1 del Código de Procedimiento Penal prevén disposiciones especiales con respecto a la audiencia de menores a fin de tener en cuenta su vulnerabilidad.

3.Instrumentos internacionales en materia de trata de personas ratificadospor Luxemburgo

244.Luxemburgo ha ratificado varios instrumentos internacionales relativos a la trata y el tráfico de personas, los más recientes de los cuales son los siguientes:

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, firmado en Varsovia el 16 de mayo de 2005.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, abierto a la firma del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia).

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000.

Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, abierto a la firma en Lanzarote (España), los días 25 y 26 de octubre de 2007.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, firmado en Nueva York el 25 de mayo de 2000.

E.Acogida y alojamiento de los solicitantes de proteccióninternacional y sus familias

245.El Comité de Acogida e Integración de los Extranjeros en el Gran Ducado de Luxemburgo encargó a la OLAI que “organizara la asistencia social a los solicitantes de protección internacional”.

246.La Ley de 18 de diciembre de 2015, relativa a la Acogida de los Solicitantes de Protección Internacional y de Protección Temporal, establece las normas para la acogida de las personas que solicitan protección internacional.

247.El objetivo principal de esta Ley es asegurar que Luxemburgo asuma plenamente sus compromisos como país de asilo, de conformidad con el derecho internacional y europeo. Su finalidad también consiste en determinar las ayudas que la OLAI presta a las personas que solicitan protección internacional en Luxemburgo.

248.El nuevo marco jurídico prevé el fortalecimiento de la OLAI para garantizar una acogida digna de los solicitantes de protección internacional, adaptada a todas las circunstancias.

249.Un aspecto particularmente importante es prestar atención a las necesidades especiales de las personas vulnerables y a la protección de su salud física y mental. Esta Ley define como personas vulnerables a los menores de edad, los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las familias monoparentales con hijos menores de edad, las víctimas de la trata de personas, las personas que sufren trastornos mentales y las personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, y en particular las víctimas de la mutilación genital femenina. Las disposiciones relativas a los menores de edad se basan en el principio del interés superior del niño y de unidad familiar. A este respecto, en 2018 la OLAI contrató a un experto sobre la situación de las personas potencialmente vulnerables con el mandato de elaborar un plan de acción para la detección de las personas potencialmente vulnerables, la prevención del riesgo de vulnerabilidad y la asistencia a esas personas. El proceso de detección de la vulnerabilidad comienza tan pronto como el solicitante de protección internacional llega a Luxemburgo y continúa durante todo el procedimiento de acogida. Los asociados de la OLAI (Cáritas y la Cruz Roja) se encargan de la detección de las personas vulnerables.

250.La Ley prevé las condiciones de acogida, que incluyen la vivienda, la alimentación y el vestido, que se proporcionan en especie o en forma de asignación financiera o de vales, o una combinación de estos, así como una asignación mensual y servicios de atención médica.

251.Actualmente, la solicitud de asistencia social se presenta a la OLAI. En el momento de la presentación de esa solicitud se informa al solicitante, en lo posible en un idioma que razonablemente se pueda suponer que comprende, acerca de las ayudas de las que puede beneficiarse y de las obligaciones que debe cumplir en cuanto a las condiciones de acogida, incluido el acceso a la enseñanza y la formación profesional, el acceso a la atención médica y el acceso al mercado laboral.

252.La asistencia social se determina en función de la composición del hogar, la edad de sus miembros y los ingresos de que dispone la familia.

253.El equipo de asistentes sociales de la OLAI y sus asociados se encargan del seguimiento social y el apoyo a los solicitantes de protección internacional. Los asistentes sociales tienen el cometido de orientar al solicitante de protección internacional en sus trámites administrativos, prestarle asistencia material, asegurar el contacto con su familia, gestionar posibles conflictos y aconsejarle sobre cuestiones sexuales y afectivas. En las instalaciones de alojamiento administradas por los asociados de la OLAI se dispone de monitores in situ encargados de prestar atención y asistencia a los residentes. El equipo de acogida de la OLAI cuenta también con un equipo socioeducativo que se encarga de familiarizar a los solicitantes de protección internacional con el entorno social del país que los acogerá a partir de ese momento, en particular mediante la organización de actividades dirigidas a las familias y la promoción de la salud.

XII.Artículo 11

A.Derecho a la mejora continua de las condiciones de existencia

254.La reforma fiscal, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, persigue el objetivo de la equidad social y favorece en particular a las familias, haciendo especial hincapié en los hogares monoparentales. Entre las medidas en favor de las familias figuran, por ejemplo, un aumento del crédito fiscal para los hogares monoparentales y los trabajadores asalariados, un aumento del subsidio para contratar asistencia externa destinada al cuidado de los niños, las labores domésticas o la asistencia a los familiares de edad avanzada, o un aumento de las sumas deducibles de los cargos por concepto de intereses vinculados a un préstamo hipotecario.

B.Derecho a una alimentación suficiente

255.Aunque el Código de la Salud no consagra el “derecho a una alimentación suficiente” como tal, Luxemburgo cuenta con servicios de distribución de alimentos. Las tiendas de comestibles sociales ofrecen a las personas en situación precaria alimentos y productos de uso cotidiano a cambio de una modesta contribución financiera. Los objetivos generales de las tiendas de comestibles sociales son: la lucha contra la pobreza de las personas en situación difícil, el fortalecimiento de la solidaridad y los lazos sociales, la nutrición equilibrada y la lucha contra el despilfarro de productos alimentarios. Un centro de suministro central organiza la recogida, compra y distribución de unos 100 productos a las tiendas de comestibles sociales. Esta iniciativa cuenta con el apoyo del MIFA.

256.Además del surtido habitual, se distribuyen gratuitamente nueve artículos de primera necesidad gracias al Fondo para la Ayuda Europea a los Más Desfavorecidos. Este último contribuye, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, al objetivo de reducir el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, complementando al mismo tiempo los demás fondos estructurales.

C.Derecho al agua

1.Acceso adecuado al agua para todos

257.En Luxemburgo, toda la población tiene acceso al agua potable en cantidad suficiente. Se prevén medidas para mantener la buena calidad del agua potable que se distribuye (por ejemplo, el establecimiento de zonas de protección y la elaboración de un programa de medidas para cada zona con miras a proteger la calidad del agua destinada al consumo humano, así como el establecimiento, cuando sea necesario, de sistemas de tratamiento del agua para hacerla potable).

2.Servicio de suministro de agua a un precio razonable

258.El suministro de agua potable está exclusivamente a cargo del sector público (municipios o asociaciones de municipios). En lo que respecta al precio, Luxemburgo aplica las normas establecidas en la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE) relativa a la recuperación de los costos de los servicios relacionados con la utilización del agua, la cual dispone que los costos de esos servicios, incluidos los costos por concepto de protección del medio ambiente y los recursos, son sufragados por los usuarios sobre la base de los principios de “el usuario paga” y “el contaminador paga”. El precio cubre todos los gastos relacionados con el diseño, la construcción, la operación, el mantenimiento y la conservación de la infraestructura necesaria para el suministro de agua. La Ley de Aguas, en sus artículos 12 a 17, estipula los pormenores en materia de tarificación.

3.Control de la calidad del agua

259.La calidad del agua suministrada por los proveedores de agua potable debe cumplir los criterios establecidos en la Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano, y en el Reglamento del Gran Ducado modificado de 7 de octubre de 2002, relativo a la calidad del agua destinada al consumo humano. En efecto, el agua distribuida debe ser perfectamente limpia y sana y debe cumplir criterios precisos de sabor, olor y apariencia. Además, el agua debe ser correctamente transportada desde el punto de captura hasta el consumidor.

260.El municipio controla la calidad del agua que distribuye a sus habitantes, incluso si el agua es suministrada por una asociación de agua potable, e informa a los consumidores cada año sobre la calidad del agua potable. Además de este control municipal, la Administración de Ordenación del Agua realiza análisis complementarios en las redes de distribución. El informe anual de la Administración de Ordenación del Agua contiene información sobre el control de la calidad del agua potable en Luxemburgo.

4.Difusión de la información sobre el uso higiénico del agua, la protecciónde las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo losdesperdicios de agua

261.Cada ciudadano puede solicitar a su administración municipal una copia del informe sobre el análisis más reciente a fin de obtener información sobre la calidad del agua potable que se distribuye.

262.Con miras a proteger las fuentes de agua, existen reglamentos granducales que delimitan las zonas de protección de las masas de agua o partes de ellas que sirven de recurso para la producción de agua destinada al consumo humano. Estos reglamentos granducales regulan o someten a autorización todas las obras, instalaciones, trabajos o actividades que puedan afectar la calidad del recurso hídrico o su caudal explotable.

263.A fin de fomentar la reducción de los desperdicios de agua, se realizan campañas de sensibilización de la población. Además, está en curso de elaboración una estrategia de reducción del consumo de agua. Cabe añadir asimismo que la cantidad de agua destinada al consumo humano está compuesta por una parte fija anual controlada por contador y de una parte variable en función del consumo anual, lo que representa un incentivo para el ahorro de agua.

D.Derecho a una vivienda adecuada

264.Pese al gran número de medidas positivas adoptadas, se comprueba que la situación no ha variado: la oferta de viviendas y terrenos disponibles es en gran medida insuficiente con respecto a la creciente demanda, y los precios de las viviendas siguen aumentando. Es sobre todo el precio de la tierra lo que determina la rápida evolución de los precios.

265.El nuevo Gobierno expresó su determinación de aplicar una política activa en materia de vivienda. Las iniciativas públicas se centrarán principalmente en los siguientes aspectos:

Reformulación completa de la Ley modificada de 25 de febrero de 1979, relativa a la ayuda a la vivienda y al sistema de subsidios de vivienda.

Fomento de la gestión de alquileres sociales.

Impulso a la creación de viviendas sociales y de bajo costo.

Búsqueda de terrenos edificables.

Mayor utilización de los medios existentes para aumentar la oferta (planes de uso de la tierra, planificación municipal, protección de la naturaleza).

Nuevo pacto de vivienda 2.0 “Estado-Municipios”.

Lucha contra la especulación de la tierra y mayor transparencia de los precios del mercado de alquileres.

1.Ayudas a la vivienda

266.El Estado promueve el acceso a la propiedad de la vivienda mediante subsidios individuales en la esfera de la vivienda, conocidos como “ayudas a la persona”, que son un medio útil de aumentar la solvencia de los hogares de bajos ingresos con miras a adquirir la titularidad de una vivienda (subsidio de adquisición o construcción, subsidio de mejora, subsidio de ahorro, subsidio de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad). El Estado también ayuda a reembolsar todo préstamo contraído para la construcción, adquisición o mejora de una vivienda mediante la concesión de asistencia para el pago de los intereses a fin de reducir las cargas mensuales (subvención de intereses y bonificación de intereses). Toda esta asistencia se basa en los ingresos y la situación familiar del hogar beneficiario.

267.El Estado también concede “ayudas a la piedra”, es decir, ayudas a los promotores públicos y privados para la ejecución de proyectos incluidos en un programa de construcción de viviendas subvencionadas, fomentando especialmente la construcción de viviendas de alquiler a fin de ponerlas a disposición de las familias más desfavorecidas.

268.En el Gran Ducado de Luxemburgo, donde aproximadamente el 48 % de la población es extranjera, las condiciones para obtener subsidios individuales de vivienda o para acceder a una vivienda social son las mismas para las familias luxemburguesas que para las extranjeras.

269.Desde el 1 de enero de 2016 se puede obtener ayuda para la vivienda en forma de subsidio de alquiler. Este subsidio tiene por objeto ayudar a las familias de escasos ingresos a acceder a viviendas de alquiler dignas. La cantidad varía según los ingresos y la composición de la familia.

2.Protección de los arrendatarios

270.La Ley modificada de 21 de septiembre de 2006, relativa al el Arrendamiento Residencial, ofrece una amplia protección a los arrendatarios (por ejemplo, limitando el alquiler anual a un máximo del 5 % del capital invertido, la reducción del alquiler en caso de descuento, el establecimiento de plazos para desocupar los locales y de prórroga en caso de rescisión del contrato de arriendo) y, en particular, el deber de los municipios de garantizar, en la medida de lo posible, la vivienda de todas las personas que residen en el territorio municipal. En el caso de expulsión forzosa de una persona condenada a ser desalojada de su vivienda, esta Ley incluso exige que el municipio respectivo se haga cargo del almacenamiento de los bienes muebles de esa persona en un local apropiado.

271.Habida cuenta de la escasez de viviendas sociales de alquiler (para las que existe una larga lista de espera ante los promotores públicos) y del constante aumento de los precios de las viviendas y los alquileres en el Gran Ducado, a principios de 2016 el Estado introdujo una nueva ayuda en forma de subsidio de alquiler para que las familias arrendatarias con ingresos modestos pudieran experimentar un alivio económico gracias al pago por el Estado de un complemento financiero mensual.

3.Política en favor de las personas con discapacidad

272.En virtud del Acuerdo de Apoyo Socioeducativo a las Personas con Discapacidad, el MIFA presta apoyo financiero a las personas con discapacidad que son acogidas por servicios de alojamiento o centros de acogida diurna pero que no pueden cubrir totalmente los costos debido a que carecen de capacidad financiera personal suficiente.

273.A tal fin, el MIFA paga el complemento individual, es decir, la parte del precio de la pensión que no pueden asumir los usuarios de los servicios de alojamiento para personas con discapacidad.

274.Además, el MIFA paga a los gestores de esos servicios de alojamiento o de actividades diurnas una suma fija por concepto de apoyo socioeducativo, que se utiliza para financiar los gastos especiales generados por las necesidades específicas de estos usuarios que no están cubiertos ni por el monto de la pensión ni por el seguro de dependencia.

4.Servicios concertados

275.El MIFA ofrece una serie de instalaciones de alojamiento, así como centros de acogida diurna, para personas sin hogar o en riesgo de exclusión social.

276.El MIFA apoya a las asociaciones que administran refugios para las personas sin hogar.

277.Las instalaciones de alojamiento para adultos revisten diferentes formas (albergues, habitaciones individuales, casas comunales, estudios, apartamentos, etc.) para responder adecuadamente a las necesidades de los distintos usuarios. Esas instalaciones funcionan día y noche y acogen por igual a personas solteras y a familias. Se ofrece un seguimiento social, desde visitas esporádicas hasta una atención presencial permanente durante el día, según las necesidades.

278.Por último, existen instalaciones de vivienda especializadas para adultos jóvenes, es decir, para personas de entre 18 y 30 años de edad, que necesitan apoyo y supervisión individual en sus actividades cotidianas antes de poder vivir de forma independiente.

5.Cheques de los Servicios de Acogida

279.En el marco de la reforma (Ley de 29 de agosto de 2017) de los servicios de atención a la primera infancia, se revisó el sistema de Cheques de los Servicios de Acogida a fin de establecer una tarificación más ventajosa para los progenitores.

280.El Cheque de los Servicios de Acogida es una contribución estatal a los gastos de cuidado de los niños de la que se benefician todos los niños de 0 a 12 años de edad residentes en Luxemburgo. Los residentes deben solicitar la adhesión al programa de Cheques de los Servicios de Acogida en su municipio de residencia.

281.Los trabajadores no residentes que deseen que su hijo reciba esta prestación al inscribirse en un servicio de educación y acogida deben solicitarlo por conducto de la Caja para el Futuro de los Niños. Deben estar afiliados al Centro Común de la Seguridad Social, y el niño para el que se solicita el Cheque de los Servicios de Acogida debe ser beneficiario de la asignación familiar en Luxemburgo.

6.Medidas para combatir la falta de vivienda

282.El MIFA coordina la aplicación de la estrategia nacional contra la falta de vivienda y la exclusión relacionada con la vivienda. La estrategia abarca el período de 2013 a 2020 y sirve de marco para las iniciativas adoptadas por el Gobierno en esta esfera. La estrategia se basa en el principio de “la vivienda ante todo” y prevé un enfoque global que tiene en cuenta las necesidades sociales, psicológicas y médicas de la persona sin hogar.

283.En este contexto, el MIFA y el Ministerio de Vivienda contratan diversos tipos de agencias inmobiliarias sociales que alquilan las unidades vacantes a propietarios privados para alojar allí a personas con ingresos modestos. Estos instrumentos ayudan a combatir la exclusión social por falta de vivienda.

284.La Iniciativa Invierno, que el Gobierno lleva a cabo desde el invierno de 2001-2002, proporciona alojamiento a las personas sin hogar para evitar que sean víctimas de hipotermia durante los períodos de frío extremo. La Iniciativa Invierno está coordinada por el MIFA, en asociación con varias instituciones y organizaciones. Desde diciembre de 2013 funciona un Centro de Acogida Diurna, establecido por la Cruz Roja de Luxemburgo, en asociación con el MIFA. El Centro acoge a las personas sin hogar y les ofrece una comida caliente a mediodía. Además, se prestan regularmente servicios de enfermería y atención médica a cargo de profesionales voluntarios.

XIII.Artículo 12

A.Costo de los servicios de atención de la salud y del seguro médico

1.Seguro médico

285.En lo que respecta a la atención médica, están protegidas todas las personas que ejerzan una actividad profesional en el Gran Ducado de Luxemburgo a cambio de una remuneración por cuenta ajena o que estén afiliadas voluntariamente al seguro de enfermedad y maternidad y de vejez.

286.Los siguientes miembros de la familia también están protegidos, bajo ciertas condiciones:

El cónyuge o la pareja declarada.

El familiar o pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado que, a falta de cónyuge o pareja declarada, actúa como jefe de familia del asegurado principal.

Los hijos legítimos, legitimados, naturales y adoptivos del asegurado principal por cuenta de los cuales obtiene una deducción fiscal.

Los niños bajo su guarda que residen de forma constante en el hogar del asegurado y a los que este proporciona educación y manutención y para los que el asegurado, su cónyuge o pareja obtienen una deducción fiscal.

Los derechohabientes menores de 30 años por los que ya no se concede la deducción por hijos a cargo, si sus recursos son inferiores al ingreso mínimo garantizado para una persona soltera.

287.La relación entre el seguro médico y los proveedores de atención de la salud se rige por los acuerdos concertados entre la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad y las asociaciones profesionales que representan a los médicos y las diversas profesiones de la salud, así como la asociación que representa a los hospitales.

2.Sector no hospitalario

288.Los procedimientos, servicios profesionales y prótesis proporcionados por los proveedores de servicios están cubiertos por el seguro médico sobre la base de nomenclaturas. Estas indican cada prestación o servicio con una letra clave y un coeficiente correspondiente.

289.El valor de la letra clave en unidad monetaria es negociado y fijado por las partes en los respectivos acuerdos. Si las partes no llegan a un acuerdo en un determinado plazo, se inicia un procedimiento de mediación. Si la mediación no prospera, el mediador redacta un informe de no conciliación que transmite al Consejo Superior de la Seguridad Social, el cual emite un laudo arbitral no apelable. El coeficiente es un número que expresa el valor relativo de cada procedimiento profesional mencionado en las nomenclaturas. Los honorarios por procedimientos y servicios se determinan multiplicando los coeficientes por el valor de las respectivas letras clave.

290.Las nomenclaturas están determinadas por reglamentos granducales sobre la base de una recomendación detallada de la Comisión de Nomenclatura, que está integrada por miembros designados por los Ministros de Seguridad Social y de Salud, el comité directivo de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad y los signatarios de los acuerdos en representación de los médicos y otros proveedores de cuidados.

3.Sector hospitalario

291.Sobre la base de un informe de análisis de previsiones, el Gobierno fija en los años pares, a más tardar el 1 de octubre, un paquete presupuestario global para cubrir los gastos del sector hospitalario durante los dos ejercicios económicos siguientes. Los elementos de ese paquete se establecen sobre la base de la evolución demográfica de la población residente, la morbilidad, las prácticas de la medicina basada en pruebas científicas, teniendo en cuenta el crecimiento económico del país. El paquete presupuestario global y los presupuestos específicos de los hospitales tendrán en cuenta las disposiciones del plan de hospitales, las especificidades de los servicios especializados y nacionales y de los centros de competencia, así como las obligaciones emanadas de la participación en el servicio médico de urgencia.

292.La Caja Nacional del Seguro de Enfermedad cubre los servicios del sector hospitalario de acuerdo con presupuestos elaborados por separado para cada hospital, sobre la base de su actividad previsible durante los dos ejercicios económicos siguientes. Solo las actividades debidamente autorizadas en virtud de la legislación hospitalaria pueden ser oponibles al seguro de enfermedad.

4.Tasas de cotización y reembolso

Tasa de cotización en función de las prestaciones

293.La cotización directa en relación con las prestaciones antes mencionadas es del 20 % para las visitas médicas fuera del hospital. Para los demás servicios médicos realizados al margen de un tratamiento hospitalario y para las consultas médicas la cotización es del 12 %. Esta cotización no es aplicable a los tratamientos de quimioterapia, radioterapia y hemodiálisis, a los exámenes preventivos y de detección, a los procedimientos técnicos en el marco de los programas de medicina preventiva ni a los subsidios médicos en el marco de un tratamiento en un centro de atención diurna o un servicio psiquiátrico regional o en el Centro Nacional de Reeducación Funcional y Rehabilitación.

294.El tratamiento hospitalario se reembolsa sin que sea necesaria una cotización. Salvo para los menores de 18 años, la atención en hospital entraña una cotización de 20,93 euros por día de hospitalización, hasta un máximo de 30 días por año civil. Además, las personas que deben someterse a tratamiento psiquiátrico diurno en un hospital están exentas de la cotización personal de 1,35 euros por día.

295.Los medicamentos se venden solo por receta médica, la cual es indispensable para el reembolso correspondiente. Se reembolsan únicamente los medicamentos que figuren en una lista positiva de fármacos. Solo podrán figurar en esa lista los medicamentos que ostenten una autorización de venta y un precio al público, y respecto de los cuales el titular de la autorización de venta haya presentado una solicitud a la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad. Ciertos medicamentos homeopáticos también pueden estar incluidos en esa lista.

296.Los medicamentos incluidos en la lista positiva se dividen en tres clases:

La tasa de reembolso preferencial del 100 % se aplica a medicamentos que presenten las siguientes características:

Tener una indicación terapéutica precisa.

Contener un único principio activo.

Ser insustituibles o de interés vital para el tratamiento de patologías particularmente graves o crónicas.

Ser susceptibles de generar para la persona protegida un desembolso obligatorio inapropiado.

La tasa del 100 % también se aplica a las vacunas cubiertas por el seguro de enfermedad.

La tasa de reembolso reducida del 40 % se aplica a las categorías de medicamentos que revisten un interés moderado para la práctica médica y que se destinan al tratamiento sintomático de patologías benignas.

La tasa de reembolso estándar del 80 % se aplica a todos los medicamentos para los que la legislación no prevea otra tasa.

297.Las tasas del 40 % y el 80 % pueden aumentarse al 100 % cuando los medicamentos se prescriban para el tratamiento de enfermedades prolongadas y costosas o se administren por vía intravenosa como resultado inmediato del tratamiento hospitalario y requieran un gasto excesivo por parte del paciente.

298.Por encima de una cantidad anual de 60 euros, totalmente cubierta por el seguro médico, los procedimientos y servicios médico-dentales enumerados en la nomenclatura de los odontólogos están cubiertos a una tasa del 88 % de las tarifas convencionales aplicables en el momento de su entrega.

299.Los costos de las prótesis dentales están cubiertos en un 80 %, excepto las prótesis restauradoras maxilofaciales, que están cubiertas al 100 %. No se requiere cotización personal de las personas protegidas que demuestren haber consultado anualmente a un odontólogo como medida preventiva durante los dos años civiles anteriores a la entrega de la prótesis. La cotización personal tampoco procede en caso de renovación o reparación de una prótesis total.

300.El tratamiento de ortodoncia solo está cubierto si se realiza con autorización previa y bajo la supervisión del Control Médico, y el reembolso de los gastos se concede únicamente en la medida en que el tratamiento esté efectivamente terminado.

Modalidades de reembolso

301.En principio, la persona asegurada debe pagar las facturas correspondientes al tratamiento recibido antes de solicitar el reembolso a su seguro médico, teniendo en cuenta el importe de la cotización personal que proceda. No obstante, si el pago por una prestación constituye una carga insuperable para el asegurado, la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad puede emitir un bono de pago que debe ser firmado por el interesado, tras lo cual se realiza el anticipo correspondiente a nombre del proveedor de servicios al que están destinados los fondos mediante cheque cruzado con cargo a una cuenta bancaria de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad. Por otra parte, si los honorarios pagados inicialmente por el asegurado exceden de una determinada cantidad, pueden ser reembolsados en la ventanilla de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad mediante un cheque con cargo a una cuenta bancaria de la Caja.

Tercero pagador social

302.La Ley de 18 de diciembre de 2009 crea un derecho a la asistencia social cuya finalidad es combatir la pobreza y la exclusión social y permitir que cada persona lleve una vida conforme a la dignidad humana. Desde el 1 de enero de 2013, las personas en situación de precariedad financiera que estén legalmente domiciliadas en Luxemburgo tienen la posibilidad de acogerse al tercero pagador social previa solicitud a la oficina de asistencia social correspondiente. El tercero pagador social es un dispositivo destinado a facilitar el acceso a la atención médica y odontológica de las personas que se encuentran en situación financiera y social difícil, a fin de evitarles el pago de esos gastos por adelantado para solo después poder solicitar un reembolso parcial. En el sistema del “tercero pagador”, los asegurados solo tienen que pagar la parte que les corresponde y la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad paga directamente a los proveedores el costo de las siguientes prestaciones:

Gastos por concepto de tratamiento hospitalario, excluidos los honorarios médicos

Medicamentos

Análisis de biología médica

Rehabilitación en una institución especializada

Transfusión sanguínea

Prestaciones de los profesionales de la salud

303.La cobertura directa también se concede en casos de indigencia de la persona protegida, previa certificación por la oficina social.

B.Medicina preventiva

304.En el marco legislativo de Luxemburgo, las siguientes leyes propugnan la adopción de medidas de medicina preventiva:

Ley de 15 de mayo de 1984, que prevé exámenes médicos sistemáticos para los niños de 2 a 4 años de edad.

Ley de 13 de mayo de 2008, por la que se establece una normativa única.

Reglamento del Gran Ducado modificado de 8 de diciembre de 1977, relativo a las modalidades de los exámenes médicos y dentales de las mujeres embarazadas, así como del examen posnatal de la madre y la libreta de maternidad.

Reglamento del Gran Ducado modificado de 8 de diciembre de 1977, relativo a las modalidades de los exámenes médicos de los niños pequeños, la frecuencia de estos exámenes y el modelo de libreta de salud y las anotaciones que deberán hacerse obligatoriamente en esta.

Reglamento del Gran Ducado de 12 de diciembre de 1984, por el que se estipulan las modalidades de los exámenes médicos y dentales de los niños de 2 a 4 años de edad.

Ley de 27 de junio de 1906, relativa a la Protección de la Salud Pública.

Ley de 1 de agosto de 2018, relativa a la Declaración Obligatoria de Determinadas Enfermedades en el Marco de la Protección de la salud Pública.

C.VIH

305.El Reglamento del Gran Ducado de 4 de octubre de 2018 establece las condiciones para realizar pruebas de diagnóstico rápido de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), las hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual.

306.Existe asimismo un Comité de vigilancia del sida, las hepatitis infecciosas y las enfermedades de transmisión sexual (ETS), que se encarga de proporcionar información sobre todas las cuestiones relacionadas con estas enfermedades a:

Los profesionales de la salud

El público en general

Los grupos vulnerables

307.El Comité formula e implementa programas para combatir el sida, las hepatitis infecciosas y las ETS.

D.Código de Ética para los Profesionales de la Salud

308.El Reglamento del Gran Ducado de 7 de octubre de 2010, por el que se establece el código de ética para determinadas profesiones en la esfera de la salud, estipula lo siguiente en su artículo 4:

“El profesional de la salud nunca deberá colaborar ni participar en actos de tortura o formas de trato cruel, inhumano o degradante, ni aceptarlos, independientemente de los argumentos que se esgriman, y esto se aplicará a cualquier situación, incluidos los conflictos civiles o armados. De igual modo, el profesional de la salud no deberá nunca utilizar sus conocimientos, su competencia o sus aptitudes para facilitar el uso de la tortura o de cualquier otro procedimiento cruel, inhumano o degradante con independencia de sus fines.”

309.Y en su artículo 12 dice lo siguiente:

“El profesional de la salud alentará a la persona bajo su cuidado a acogerse activamente a las prestaciones. En este contexto, respetará la personalidad y el derecho a la libre elección de esa persona y la involucrará en la toma de decisiones, si la persona está en condiciones de hacerlo. La libre elección del tratamiento se manifestará mediante el consentimiento informado. Sin embargo, en caso de emergencia vital, la razón ética profesional podrá exigir que el profesional de la salud intervenga sin el consentimiento informado de la persona.”

XIV.Artículo 13

A.Alumnos con necesidades especiales en el sistema escolarde Luxemburgo

310.En el Gran Ducado, la escolarización es obligatoria para todos los niños a partir de los 4 años de edad. Para los niños con necesidades especiales, la escolarización obligatoria se rige por la Ley de 14 de marzo de 1973, relativa a la Creación de Institutos y Servicios de Enseñanza Diferenciada y reafirmada por la Ley de 6 de febrero de 2009. La educación luxemburguesa se basa en el principio, consagrado en el derecho interno desde 1994, de garantizar la escolarización de los alumnos con necesidades especiales en el sistema escolar “ordinario”. Cabe observar que actualmente en el Gran Ducado el porcentaje de alumnos matriculados en escuelas especiales es inferior al 1 %, lo que indica una alta tasa de inclusión. Así pues, a fin de seguir garantizando esta inclusión de la manera más eficaz posible, se reorganizaron los servicios de atención prestados a los niños con necesidades especiales en un sistema de tres niveles —local, regional y nacional— que se define en el proyecto de ley sobre las direcciones regionales, aprobado el 31 de mayo de 2017 por la Cámara de Diputados.

1.A nivel local

311.A partir del año escolar 2016/17, se contrató, por un período de cuatro años, a 150 maestros especializados en la escolarización de niños con necesidades educativas especiales o específicas con el fin de apoyar a los maestros titulares y a los equipos pedagógicos en la puesta en práctica de una enseñanza adaptada a las necesidades de los alumnos.

2.A nivel regional

312.Se coordinan equipos de apoyo para los alumnos con necesidades educativas especiales o específicas. Su función es asegurar, en colaboración con las escuelas y los maestros interesados, la elaboración de un diagnóstico inicial y el seguimiento de la atención prestada a los alumnos con necesidades educativas especiales, si el apoyo que reciben en la escuela no es suficiente. En cada instancia de dirección de la enseñanza básica y secundaria funciona una comisión de inclusión. A solicitud de los progenitores, del maestro o de un representante del centro de acogida temporal, y siempre que los progenitores hayan dado su consentimiento, las comisiones de inclusión se encargan de determinar el tipo de atención que requieren los alumnos con esa clase de necesidades.

3.A nivel nacional

313.Con la entrada en vigor de la Ley de 20 de julio de 2018 se crearon nueve centros de competencia en psicopedagogía especializada en materia apoyo a la inclusión escolar, lo que al mismo tiempo supuso la abolición del antiguo servicio de educación diferenciada. El objetivo de los centros de competencia es garantizar el derecho a la formación de los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales y promover su desarrollo general, su autonomía y su realización personal, por lo que están en condiciones de realizar un diagnóstico especializado de cada uno de los alumnos que les son remitidos. Su función será prestar apoyo ocasional a nivel de aula, así como atención ambulatoria, y proponer la asistencia a clase de ciertos estudiantes en uno de los centros, ya sea con carácter temporal o prolongado.

B.Reconocimiento de la lengua de señas alemana en Luxemburgo

314.La Ley de 23 de septiembre de 2018, que modifica la Ley de 24 de febrero de 1984 sobre el Régimen Lingüístico, dispone el reconocimiento de la lengua de señas alemana. Las personas sordas o con discapacidad auditiva tendrán derecho a utilizar la lengua de señas y a solicitar la asistencia de un intérprete en sus relaciones con las administraciones estatales. El Estado se hará cargo de los gastos correspondientes. Además, la familia de la persona con discapacidad auditiva tendrá derecho a 100 horas de clase para aprender la lengua de señas. Estos cursos se ofrecerán gratuitamente y serán impartidos por el futuro Centro para el Desarrollo de las Competencias Lingüísticas.

315.La Ley también se refiere a la educación. Concretamente, prevé el derecho de todo alumno sordo o con discapacidad auditiva a utilizar la lengua de señas y a seguir la enseñanza básica y secundaria en la lengua de señas.

C.Introducción del curso “Vida y sociedad” en el programade la enseñanza secundaria

316.El curso titulado “Vida y sociedad” se impartió en la enseñanza secundaria a partir del comienzo del año escolar 2016/17 y en la enseñanza básica a partir de 2017/18. Este último reemplaza los cursos de religión y de formación moral y social y tiene como objetivos: 1) la promoción de la tolerancia basada en el conocimiento; 2) el aprendizaje a través de la práctica reflexiva y crítica, y 3) la reflexión sobre las grandes interrogantes de la vida y la sociedad.

317.Este curso forma parte de un enfoque multirreferencial que tiene en cuenta los principales cuestionamientos y pensamientos de la humanidad, los derechos humanos, los conocimientos derivados de la ciencia y la razón, así como las culturas religiosas que fundaron nuestras sociedades actuales y otras más distantes en el tiempo.

318.En lo que respecta al personal docente, los maestros que impartían los cursos de instrucción religiosa y formación moral y social continúan en funciones. Está previsto proporcionarles capacitación en el contexto del nuevo curso.

XV.Artículo 14

319.Luxemburgo ha establecido un año de escolaridad obligatoria en las escuelas preprimarias para todos los niños de 5 años. La ley que instituyó este año de escolaridad dispone explícitamente que la educación preescolar no debe incluir clases magistrales.

320.La escolaridad obligatoria, en el sentido habitual del término, dura nueve años. Los niños entran en la enseñanza primaria a los 6 años y la terminan seis años después. A partir de entonces, según sus capacidades e intereses, los alumnos se orientan hacia los cursos complementarios, la enseñanza secundaria, la formación profesional o la enseñanza secundaria técnica. La duración mínima de este período de educación posprimaria es de tres años, de modo que a la edad de 15 años los niños por lo general han terminado la escolaridad obligatoria.

321.La enseñanza impartida en las instituciones públicas es gratuita.

XVI.Artículo 15

A.Derecho de toda persona a participar en la vida cultural

322.El actual Gobierno asigna una importancia primordial al derecho de toda persona a participar en la vida cultural y también lo ha incluido como objetivo en su programa de trabajo:“(...) No basta que la oferta cultural sea amplia y excelente; debe estar realmente al alcance de todos, procurando incluir a los que a priori están más alejados de la cultura”.

323.Con este espíritu se han formulado las siguientes políticas y medidas en varios niveles:

Las personas con ingresos modestos pueden obtener una tarjeta de cultura que les permite acceder gratuitamente a los museos asociados o comprar entradas para espectáculos de danza, conciertos, teatros, filmotecas, festivales u otros eventos a una tarifa preferente.

Para los niños y los jóvenes, existen: 1) programas y talleres para el público juvenil en casi todas las organizaciones culturales; 2) una plataforma de Internet para la promoción de la educación cultural en la escuela y en las casas de acogida temporal, cuyo objetivo es facilitar el acceso a la cultura a todos los niños vinculando las ofertas de los artistas a las demandas de las escuelas y de las casas de acogida temporal.

La cultura en las regiones y zonas rurales se promueve mediante un servicio específico de animación cultural regional, así como mediante el apoyo a proyectos e infraestructuras culturales municipales.

La estrategia de digitalización del patrimonio cultural permitirá un amplio e inclusivo acceso en línea a los objetos del patrimonio cultural digital; además, todas las infraestructuras culturales siguen manteniendo sitios web y están presentes en las redes sociales, a menudo en varios idiomas.

La Fundación EME, una fundación benéfica vinculada a la Filarmónica, lleva diez años ofreciendo acceso a la música a personas de edad, así como a personas enfermas, con discapacidad o marginadas.

Las diversas ayudas propuestas en favor de los artistas y creadores y los trabajadores intermitentes se conceden independientemente del origen de esas personas.

B.Apoyo a las asociaciones para la integración delos extranjeros

324.Durante el período que abarca el presente informe, la OLAI concertó convenios o acuerdos de colaboración nacionales para ejecutar varios proyectos junto con sus asociados.

325.Los proyectos fueron ejecutados por la Asociación de Ayuda a los Trabajadores Inmigrantes, el Comité de Enlace de las Asociaciones de Extranjeros, el Centro de Estudios y Formación Interculturales y Sociales y Cáritas.

326.Con cargo a esos convenios y acuerdos de cooperación se han financiado proyectos relacionados con la integración a fin de fomentar, entre otras cosas, el aprendizaje de las lenguas nacionales, la creación de redes de interlocutores locales, la elaboración de instrumentos de integración y la adopción de medidas destinadas a ofrecer información a las personas no luxemburguesas.

327.Además, en el marco de la campaña para alentar a los no luxemburgueses a inscribirse en las listas para las elecciones municipales y europeas, la OLAI ha lanzado convocatorias para la presentación de proyectos específicos en apoyo de esas asociaciones.

328.Además, la OLAI está facultada para otorgar subsidios a asociaciones. Por este conducto, la OLAI presta apoyo financiero a toda una gama de asociaciones que presentan proyectos relacionados con la integración.

329.Por último, en el marco del proceso de integración acompañada, tras realizar amplias consultas con sus cinco socios principales (la Asociación de Ayuda a los Trabajadores Inmigrantes, el Comité de Enlace de las Asociaciones de Extranjeros, el Centro de Estudios y Formación Interculturales y Sociales, Cáritas y la Cruz Roja), en 2018 la OLAI lanzó una convocatoria de proyectos restringida a fin de organizar talleres para los solicitantes de protección internacional.

Observaciones finales

330.Con miras a promover los conocimientos sobre el carácter justiciable del Pacto, Luxemburgo promueve la formación inicial y continua de los integrantes de las profesiones jurídicas (abogados, magistrados de la judicatura y de la administración pública, notarios y funcionarios judiciales). Para garantizar una formación de calidad, el Estado organiza cursos en Luxemburgo (Universidad de Luxemburgo e Instituto Nacional de Administración Pública) y ha establecido asociaciones con ciertos institutos especializados en el extranjero (Escuela Nacional de la Magistratura de Francia y Academia de Derecho Europeo de Alemania).

331.Desde hace algunos años, cada iniciativa política importante va acompañada de una formación específica destinada a los círculos profesionales interesados, así como de una campaña de sensibilización dirigida al público en general. En el contexto de una estrategia de gestión del cambio, estos son dos medios importantes para el éxito de las reformas sociales en Luxemburgo. Como ejemplo de ello, cabe mencionar las reformas realizadas en las esferas de la violencia doméstica, la trata de personas, el matrimonio de parejas del mismo sexo, el divorcio y el cambio de sexo.