Naciones Unidas

E/C.12/LUX/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

15 de noviembre de 2022

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Luxemburgo *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Luxemburgo en sus sesiones 48ª y 50ª, celebradas los días 6 y 7 de octubre de 2022, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 14 de octubre de 2022.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte, no obstante el considerable retraso con que se ha presentado. El Comité también agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, y aprecia el diálogo constructivo y abierto que se ha mantenido con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas, institucionales y estratégicas que el Estado parte ha adoptado para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en su territorio, como la creación del Centro para la Igualdad de Trato en 2006, la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Promoción de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales en 2018 y las medidas mencionadas en el párrafo 27 de su cuarto informe periódico en relación con la igualdad entre mujeres y hombres, así como otras actuaciones referidas en las presentes observaciones finales. El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte, el 3 de febrero de 2015, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la primacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno, incluido el derecho constitucional. Sin embargo, observa con pesar que los derechos consagrados en el Pacto nunca han sido invocados ni aplicados directamente por los tribunales del Estado parte.

5. El Comité vuelve a recomendar al Estado parte, como hizo en las anteriores observaciones finales , que adopte medidas eficaces en el ámbito de la formación jurídica y judicial para que se tenga plenamente en cuenta la aplicabilidad ante los tribunales de los derechos consagrados en el Pacto y para fomentar que este se invoque como fuente de derecho en los tribunales del país. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para sensibilizar a la población acerca del Pacto y su Protocolo F acultativo y de la posibilidad de invocar ante la justicia los derechos económicos, sociales y culturales. Señala a la atención del Estado parte la observación general núm. 9 (1998) del Comité, relativa a la aplicación interna del Pacto.

Recopilación de datos

6.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la recopilación de datos, por ejemplo la creación del Observatorio de la Igualdad en 2020. Sin embargo, preocupa al Comité que no se recopilen de manera sistemática datos desglosados con arreglo a los criterios de discriminación prohibidos, lo cual impide evaluar la efectividad de los derechos enunciados en el Pacto.

7.El Comité recomienda al Estado parte que mejore su sistema de recopilación de datos para que estos puedan desglosarse por criterios de discriminación prohibidos, como el sexo, la edad, la discapacidad, el origen étnico o nacional y la situación socioeconómica, a fin de evaluar los avances logrados respecto de la efectividad de los derechos enunciados en el Pacto, y que formule políticas públicas eficaces y específicas que presten atención especial a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité alienta también al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos anuales comparativos, desglosados con arreglo a los criterios mencionados y otras categorizaciones pertinentes, para evaluar los avances logrados respecto de la efectividad de los derechos enunciados en el Pacto. En ese contexto, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Institución nacional de derechos humanos

8.Preocupa al Comité que la Comisión Consultiva de Derechos Humanos no esté facultada para tramitar denuncias individuales y que los recursos financieros y humanos asignados a esta institución sigan siendo insuficientes para que pueda desempeñar plenamente su mandato, en el que se inscriben competencias relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

9. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para aumentar la eficacia y la independencia de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones formuladas por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en marzo de 2022, especialmente en lo que respecta a la dotación de recursos financieros y humanos suficientes para que la Comisión pueda desempeñar plenamente su mandato. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de facultar a dicha institución para recibir y examinar denuncias y solicitudes relativas a situaciones de particulares, incluidas las relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales.

Cambio climático

10.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación a este, como la Ley de 15 de diciembre de 2020 relativa al clima, el Plan Nacional de Energía y Clima (2021-2030) y la Estrategia y Plan de Acción para la Adaptación a los Efectos del Cambio Climático (2018‑2023). Sin embargo, preocupa al Comité la información que indica que las instituciones financieras públicas y privadas sujetas a la jurisdicción del Estado parte siguen realizando importantes inversiones en la industria de los combustibles fósiles y en otros sectores con altas emisiones de carbono, a pesar de sus efectos negativos en el clima. También preocupa al Comité la falta de transparencia y de una regulación adecuada y eficaz del sector financiero en esa esfera.

11. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para disminuir las inversiones públicas y privadas en la industria de los combustibles fósiles y en otros sectores con altas emisiones de carbono y para garantizar que estas sean compatibles con la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, incluidas medidas regulatorias y de transparencia eficaces. A ese respecto, el Comité remite a su declaración sobre el cambio climático y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , y a la declaración conjunta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre los derechos humanos y el cambio climático .

Empresas y derechos humanos

12.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con las empresas y los derechos humanos, como el segundo Plan de Acción Nacional en la materia para el período 2020-2022 y el Pacto Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, de carácter voluntario. Sin embargo, preocupa al Comité que el marco jurídico y reglamentario del Estado parte no imponga obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos a las empresas con sede en el país, incluidas las del sector financiero. Preocupa también al Comité que en el segundo plan de acción del Estado parte no se aborden suficientemente las disposiciones de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos en lo que respecta al acceso a recursos efectivos, en particular en casos de violaciones de derechos humanos ocurridas en el extranjero relacionadas con empresas domiciliadas en el Estado parte.

13. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un marco jurídico y reglamentario que: a) obligue a las empresas domiciliadas en el Estado parte, incluidas las del sector financiero, a que ejerzan la diligencia debida en materia de derechos humanos en sus operaciones, tanto en Luxemburgo como en el extranjero; b) exija responsabilidades a las empresas en caso de vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales, también en el extranjero; y c) permita que las víctimas, incluidas las extranjeras, tengan acceso a recursos efectivos en el Estado parte y puedan solicitar reparación a través de mecanismos judiciales y extrajudiciales. Dada la influencia económica y laboral del Estado parte y de las empresas estatales, el Comité también recomienda al Estado parte que refuerce el marco estratégico y de políticas en materia de empresas y derechos humanos mediante la adopción de un sólido conjunto de medidas, incluidas políticas de adquisición ecológica que promuevan el mercado de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente en el sector privado. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales .

Máximo de los recursos disponibles

14.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la evasión fiscal transfronteriza y promover la transparencia, como pone de manifiesto la aprobación de la ley de 13 de enero de 2019 por la que se establece un registro de beneficiarios reales. No obstante, preocupan al Comité los informes según los que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, los flujos financieros relacionados tanto con posibles actividades ilícitas como con estrategias de evasión y fraude fiscal procedentes de terceros países siguen depositándose en instituciones financieras del Estado parte, a través de mecanismos como el establecimiento de empresas ficticias, lo cual repercute negativamente sobre la disponibilidad de recursos financieros esenciales para lograr el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en esos países. También preocupa al Comité la ausencia de un marco jurídico adecuado para la protección de los denunciantes de irregularidades (art. 2, párr. 1).

15.El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando sus medidas de lucha contra los flujos financieros ilícitos y el fraude y la evasión fiscal transfronteriza, en particular cuando es cometida por empresas y grandes fortunas, a fin de contribuir a los esfuerzos internacionales de lucha contra los flujos financieros ilícitos y el fraude y la evasión fiscal y posibilitar que otros países no se vean privados de los recursos financieros necesarios para lograr el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en esos países. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que evite que los bajos tipos impositivos y la falta de una reglamentación y un control suficientemente eficaces permitan el uso de sociedades ficticias para la evasión y el fraude fiscal. También recomienda que el Estado parte refuerce el marco jurídico y las medidas de protección de los denunciantes de irregularidades. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales, en la que es de especial relevancia el párrafo 37.

Asistencia y cooperación para el desarrollo

16.El Comité felicita al Estado parte por haber superado el objetivo de destinar el 0,7 % del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo desde 2000, al haber alcanzado sistemáticamente el 1 %. Lamenta, sin embargo, la información proporcionada por el Estado parte de que la cooperación al desarrollo de Luxemburgo no lleva a cabo estudios del impacto sobre los derechos humanos (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que integre plenamente los derechos consagrados en el Pacto en su política de cooperación para el desarrollo, en particular mediante la realización de estudios del impacto sobre los derechos humanos.

No discriminación

18.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los avances de las políticas y estrategias de lucha contra la discriminación. No obstante, lamenta que la propuesta de revisión núm. 7755 del capítulo II de la Constitución, presentada en abril de 2021, no incluya una lista de motivos de discriminación, incluidos los enunciados en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto, sino que se limite a establecer que “nadie podrá ser discriminado por su situación o circunstancias personales”. Además, el Comité lamenta que esa propuesta de revisión constitucional mantenga una formulación que diferencia entre luxemburgueses y no luxemburgueses en cuanto a la igualdad de todas las personas ante la ley, a pesar de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que reconoce la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros. Además, el Comité observa con preocupación que la Ley para la Igualdad de Trato de 2006 no abarca todos los motivos de discriminación recogidos en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto. Asimismo, preocupan al Comité los obstáculos que limitan el acceso a la justicia de las personas que desean presentar una denuncia por discriminación, como el desconocimiento de las distintas vías para hacerlo y la falta de medios y competencias del Centro para la Igualdad de Trato.

19. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Revisar la redacción de su propuesta de enmienda de la Constitución para incluir explícitamente una lista —aunque no sea exhaustiva— de motivos de discriminación prohibidos, y eliminar la diferenciación que se hace entre luxemburgueses y no luxemburgueses con respecto a la igualdad de todos ante la ley;

b) Revisar la Ley para la Igualdad de Trato a fin de alinearla con las disposiciones del artículo 2 del Pacto, de manera que se incluyan todos los motivos de discriminación prohibidos y se tenga en cuenta también la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;

c) Mejorar el sistema de información sobre los recursos previstos en la ley para combatir la discriminación, asignar suficientes recursos humanos y económicos al Centro para la Igualdad de Trato y atribuirle competencias para recibir denuncias y emprender acciones legales en nombre de las víctimas de discriminación.

Igualdad entre hombres y mujeres

20.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las desigualdades entre hombres y mujeres, en particular en sus políticas, planes y programas de igualdad de género, así como de los resultados obtenidos en la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, que en 2020 era la más baja de la Unión Europea, y del aumento considerable en el número de hombres que se acogen a la licencia parental, que se refleja en el hecho de que, a partir de 2019, más hombres que mujeres disfrutaron de ese permiso, según datos de la Inspección General de la Seguridad Social. No obstante, el Comité sigue preocupado por la sobrerrepresentación de las mujeres en los sectores de la salud, la acción social y la educación, por que el porcentaje de empleos de baja remuneración sea dos veces superior entre las mujeres y por que cuatro de cada cinco trabajos a tiempo parcial estén ocupados por mujeres. Preocupa también al Comité que las mujeres directivas ganen de media un 29 % menos que sus homólogos masculinos y el hecho de que siga siendo insuficiente la representación de mujeres en puestos directivos y decisorios de los sectores público y privado (arts. 3 y 7).

21. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Seguir adoptando medidas para eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres, poniendo fin a la segregación vertical y horizontal entre hombres y mujeres en el mercado laboral;

b) Redoblar los esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en cuanto a la selección de disciplinas de estudio y opciones laborales no tradicionales, en particular eliminando los estereotipos de género;

c) Promover una mayor representación de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, en especial en los puestos decisorios, así como su participación en puestos directivos del sector privado;

d) Tener en cuenta su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho a trabajar

22.El Comité toma nota del fuerte descenso de la tasa de desempleo en el Estado parte, que ha pasado del 7,5 % en julio de 2020 al 4,4 % en agosto de 2022. Sin embargo, preocupa al Comité que esta sea mucho mayor entre los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas con bajo nivel educativo y los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, incluidos los inmigrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (art. 6).

23.El Comité recomienda al Estado parte que siga trabajando para reducir el desempleo y ayudar a los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas con un bajo nivel educativo y los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, a acceder al empleo. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los programas de promoción de la integración de los grupos más desfavorecidos y marginados en el mercado laboral no perpetúen su encasillamiento en trabajos poco cualificados. Igualmente, recomienda además al Estado parte que tenga en cuenta la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo, y su declaración de 2017 sobre las obligaciones de los Estados respecto de los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto .

Salario mínimo

24.El Comité toma nota de que el salario social mínimo en el Estado parte es uno de los más altos del mundo, está vinculado a los cambios en el costo de la vida y se ajusta al menos cada dos años. Sin embargo, preocupan al Comité las informaciones según las cuales ese salario social mínimo, expresado en estándares de poder adquisitivo, no es suficiente para cubrir las necesidades básicas de un adulto que viva solo o de un hogar monoparental. Además, el Comité lamenta la falta de información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer que los empleadores respeten el salario mínimo, sobre la tasa de cumplimiento y sobre las sanciones impuestas a los empleadores que incumplen la norma del salario mínimo (art. 7).

25.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos a fin de que el salario mínimo resulte suficiente para que los trabajadores y sus familias puedan disfrutar de un nivel de vida digno. Le recomienda también que refuerce la capacidad de los servicios de inspección de trabajo para hacer cumplir el salario mínimo a los empleadores, y que incluya en su próximo informe periódico pormenores sobre la tasa de cumplimiento, las sanciones impuestas a los empleadores que no respeten el derecho al salario mínimo y los casos en que los trabajadores hayan podido ejercer los derechos que les correspondían como resultado de la intervención de los inspectores de trabajo. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

26.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte relativa a la formación y disolución de sindicatos no sea plenamente conforme con el Pacto. También muestra inquietud por la repercusión en el ejercicio del derecho de huelga de las disposiciones del artículo 25 de la Constitución del Estado parte, que exige que las reuniones al aire libre, políticas, religiosas o de otra índole, se sometan a una autorización previa, restricción que se mantiene en el proyecto de revisión núm. 7755 del capítulo II de la Constitución, así como por el hecho de que el Estado parte no haya facilitado información a ese respecto (art. 8).

27.El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales, incluido el derecho a fundar sindicatos y el derecho de huelga, de conformidad con el artículo 8 del Pacto y las disposiciones del Convenio relativo a la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la Organización Internacional del Trabajo. También le recomienda que facilite información detallada sobre la reglamentación y el ejercicio de los derechos sindicales en su próximo informe periódico. Con respecto a las restricciones constitucionales al derecho de reunión pacífica, el Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación que le hizo en julio de 2022 el Comité de Derechos Humanos .

Seguridad social

28.El Comité acoge con satisfacción la amplia cobertura del sistema de seguridad social en el Estado parte. Sin embargo, preocupan al Comité los efectos discriminatorios del requisito de residencia oficial y efectiva en el acceso a algunas prestaciones importantes de asistencia social, como el acceso a la renta de inclusión social, para los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, los solicitantes de asilo y otros grupos desfavorecidos y marginados. Preocupan también al Comité las informaciones que indican que hay grandes dificultades para dar a conocer entre las personas más desfavorecidas y marginadas todas las prestaciones existentes y los trámites administrativos que deben realizar (art. 9).

29.El Comité recomienda al Estado parte que revise el requisito de la residencia oficial y efectiva con miras a eliminar sus efectos discriminatorios en el acceso a la renta de inclusión social, en particular para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos para hacer más accesible a las personas y grupos desfavorecidos la información sobre las prestaciones del sistema de seguridad social y los procedimientos administrativos que deben seguirse. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social.

Protección de la familia y la infancia

30.El Comité, si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con la protección de la familia y la infancia, desear expresar su preocupación acerca de:

a)La posición de desventaja de las parejas del mismo sexo respecto al reconocimiento de la filiación;

b)La inexistencia de un sistema de justicia penal juvenil;

c)La persistencia de la distinción entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, y la terminología utilizada a ese respecto ⸻“hijos legítimos” e “hijos naturales”⸻ en la legislación del Estado parte (art. 10).

31. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar las medidas necesarias para establecer un marco jurídico en materia de filiación que respete plenamente el principio de no discriminación, incluida la no discriminación de las parejas del mismo sexo;

b) Acelerar la aprobación de los tres nuevos proyectos de ley destinados a proteger a los menores en el sistema de justicia juvenil, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales de 2021 ;

c) Adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio, incluida la aprobación del proyecto de ley núm. 6568 sobre la reforma de la ley de filiación, que pretende eliminar las nociones de hijos “ legítimos ” y “ naturales ” .

Derecho a la vivienda

32.El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a la crisis de la vivienda, también durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), se muestra preocupado por la persistente disparidad entre la oferta y la demanda de vivienda y el aumento del costo de la vivienda de alquiler, que afecta principalmente a los jóvenes, las familias monoparentales, las personas con bajos ingresos, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los estudiantes. Preocupa también al Comité la persistencia del problema de las personas sin hogar en el Estado parte, en particular entre las personas y los grupos marginados y desfavorecidos, y la falta de datos sobre las personas sin hogar a nivel nacional (art. 11).

33.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas adoptadas para satisfacer las necesidades de vivienda de la población, en particular de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y que aumente la disponibilidad de viviendas asequibles y de vivienda social, así como la cuantía de las ayudas para el alojamiento. También le recomienda que investigue las causas subyacentes de la falta de hogar y que recopile datos sobre las personas sin hogar en todo el país. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Pobreza

34.Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas para combatir la pobreza y la desigualdad en el Estado parte, se muestra preocupado por el aumento del riesgo de pobreza y por que sean los jóvenes, los extranjeros, las personas con escasa formación, los desempleados y las familias monoparentales quienes mayoritariamente se enfrenten a ese riesgo. Además, el Comité observa con preocupación que la tasa de riesgo de pobreza de los extranjeros, principalmente los no comunitarios, es dos veces superior a la de los nacionales (art. 2, párr. 1, y art. 11).

35.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad y vele por que los programas previstos en ese ámbito se ejecuten desde una óptica de derechos humanos y se preste la debida atención a los grupos más expuestos al riesgo de pobreza, en particular los jóvenes, los extranjeros, las personas con escasa formación, los desempleados y las familias monoparentales. En ese sentido, el Comité remite al Estado parte a su declaración de 2001 sobre la pobreza y al Pacto .

Derecho a la salud física y mental

36.El Comité, si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer plenamente efectivo el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, también durante la pandemia de COVID-19, observa con preocupación que:

a)Algunos grupos de población tienen un acceso muy limitado a la atención de la salud, por ejemplo las personas sin hogar, los migrantes irregulares, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas que salen de prisión;

b)No existen normas que prohíban que se someta a los niños intersexuales a intervenciones quirúrgicas que a menudo son irreversibles, médicamente innecesarias y perjudiciales para su integridad física y mental;

c)Los jóvenes y los migrantes se ven especialmente afectados por problemas de salud mental y depresión, y la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud mental es insuficiente;

d)El tabaquismo y el consumo de alcohol contribuyen en gran medida a la morbilidad y la mortalidad en el Estado parte (art. 12).

37. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para que todas las personas en el Estado parte, incluidas las personas sin hogar, los migrantes irregulares, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas que salen de prisión, tengan acceso en condiciones de igualdad a servicios de salud preventivos, curativos y paliativos;

b) Procurar que, en la práctica, no se realicen intervenciones quirúrgicas en las características sexuales de los niños intersexuales hasta que estos sean capaces de formarse su propia opinión al respecto y puedan dar su consentimiento informado, y agilizar la aprobación de disposiciones legislativas a tal efecto, tal y como establece el Plan de Acción Nacional para la Promoción de los Derechos de Lesbianas, Ga i s, Bisexuales, Transexuales e Inters ex uales;

c) Aumentar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios profesionales de atención de la salud mental, e intensificar los esfuerzos para abordar las causas que subyacen a la prevalencia de los problemas de salud mental en los grupos de población más afectados;

d) Redoblar sus esfuerzos para combatir el tabaquismo y el alcoholismo, en particular prosiguiendo sus actividades de prevención, adoptando medidas para promover estilos de vida saludables y estableciendo programas de sensibilización sobre los elevados riesgos para la salud de dicho consumo abusivo;

e) Tener en cuenta la observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y su declaración sobre las obligaciones de los Estados respecto de los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto .

Derecho a la educación

38.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir las desigualdades en la educación. No obstante, preocupan al Comité:

a)La persistencia de desigualdades en el rendimiento escolar vinculadas al origen socioeconómico, la situación migratoria y la capacidad lingüística de los alumnos, entre ellas los bajos índices de finalización de la enseñanza secundaria;

b)La infrarrepresentación de los alumnos de familias migrantes en la enseñanza secundaria “ordinaria”, que se considera la modalidad educativa que más enriquece al estudiante;

c)Las informaciones que señalan que la falta de estadísticas impide determinar con claridad los progresos de la educación inclusiva para los alumnos con discapacidad y que algunos de ellos siguen asistiendo a centros especiales, a pesar de los esfuerzos desplegados al respecto;

d)Denuncias de tratos vejatorios en centros escolares contra estudiantes lesbianas, gais, bisexuales, transexuales o intersexuales (arts. 13 y 14).

39. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Redoblar sus esfuerzos para reducir las disparidades en el rendimiento escolar, especialmente entre los niños de familias con bajos ingresos, migrantes o que no hablan los idiomas oficiales del Estado parte;

b) Seguir adoptando medidas para que el idioma no represente un obstáculo en la enseñanza y no aumente las desigualdades. A tal efecto, convendría organizar clases de apoyo lingüístico y contar con foros en los que se pudiese deliberar y acordar una línea de actuación para adaptar el sistema escolar a la realidad social del país;

c) Revertir la infrarrepresentación de los hijos de inmigrantes en la enseñanza secundaria “ ordinaria ” y revisar los criterios de orientación de los alumnos hacia los distintos itinerarios educativos;

d) Redoblar sus esfuerzos para garantizar la educación inclusiva de los niños con discapacidad y reforzar la recopilación de datos en esa esfera;

e) Proteger a todos los niños contra actos de intimidación y violencia en las escuelas, e intensificar la prevención en esa esfera y la promoción de la comprensión y la tolerancia.

Tecnologías de la información y las comunicaciones

40.El Comité observa que la conectividad, incluida la cobertura de Internet de alta velocidad, está bastante desarrollada en el Estado parte. No obstante, toma nota con preocupación de que, según el estudio internacional sobre alfabetización informática y alfabetización informacional realizado en 2018 y el análisis recogido en el informe nacional sobre la educación en Luxemburgo, de 2021, las competencias digitales en la educación secundaria luxemburguesa son considerablemente inferiores a la media internacional, y el rendimiento en ese ámbito es inferior entre los alumnos de estratos socioeconómicos más bajos y en la educación secundaria general o técnica, lo cual acrecienta las desigualdades en las escuelas y amplía la brecha digital (art. 15).

41. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para mejorar las competencias digitales desde la escuela y para garantizar que el progreso científico y sus aplicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, beneficien a todas las personas que residen en su territorio, sin discriminación.

D.Otras recomendaciones

42. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

43.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta las obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo que respecta a la recuperación de la pandemia de COVID-19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye los compromisos adquiridos a nivel mundial en el contexto de la Década de Acción sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

44.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluido el plano municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca el papel fundamental del Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que participe en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. Alienta al Estado parte a que colabore con todas las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

45. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los anteriores párrafos 13 (empresas y derechos humanos), 21 c) (igualdad entre hombres y mujeres) y 23 (derecho a trabajar).

46. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2027, salvo que se le notifique cualquier otro cambio resultante de una modificación del ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.