Naciones Unidas

E/C.12/DNK/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

6 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Dinamarca, aprobadas por el Comité en su 50º período de sesiones (29 de abril a 17 de mayo de 2013)

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Dinamarca sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/DNK/5) en sus sesiones 17ª y 18ª, celebradas el 10 de mayo de 2013 (E/C.12/2013/SR.17 y 18), y aprobó en su 28ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2013, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación del quinto informe periódico de Dinamarca (E/C.12/DNK/5), incluida la información sobre la situación en Groenlandia y las Islas Feroe, así como las respuestas a su lista de cuestiones (E/C.12/DNK/Q/5/Add.1). Observa con satisfacción que la representación de hombres y mujeres en la delegación del Estado parte era equilibrada y estaba formada por expertos de diversos ministerios. El Comité aprecia el valor informativo y constructivo del diálogo interactivo y la cooperación del Estado parte con el Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité observa con satisfacción:

a)La aprobación de una nueva estrategia de cooperación para el desarrollo en mayo de 2012;

b)El establecimiento, en diciembre de 2012, de un comité de expertos encargado, entre otras cosas, de examinar la cuestión de la incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c)Las medidas adoptadas con el fin de mejorar las condiciones de vida de los solicitantes de asilo y otros inmigrantes en el Estado parte;

d)La formulación en 2009 de un nuevo conjunto de Directrices nacionales para los servicios de maternidad en Dinamarca, que se actualizaron en 2012; y

e)La aprobación del Plan de Acción contra la trata de personas (2011-2014).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité reitera su preocupación por que el Estado parte todavía no haya incorporado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su legislación interna. También expresa preocupación por el hecho de que, a pesar de la declaración del Estado parte de que los tribunales daneses aplican el Pacto, la jurisprudencia demuestra que los tratados internacionales de derechos humanos raramente son aplicados por los tribunales o invocados por las partes en un litigio, y que el Tribunal Supremo ha declarado que los tratados no incorporados en el derecho interno carecen de efectos directos en el ordenamiento jurídico del país.

El Comité recomienda que el Estado parte incorpore el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su legislación interna y mejore la conciencia y el conocimiento del Pacto mediante programas de educación y formación en derechos humanos, en particular para la judicatura. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

5.El Comité observa que el Estado parte sigue manteniendo una reserva al artículo 7 d) del Pacto con respecto al derecho a la remuneración de los días festivos, que formuló en el momento de la ratificación en 1972.

El Comité recomienda que el Estado parte reconsidere su reserva al artículo 7 d) del Pacto con miras a retirarla, teniendo presente en particular que en su reserva incluyó un elemento temporal.

6.El Comité observa con satisfacción la independencia del Instituto Danés de Derechos Humanos, pero lamenta que su mandato no comprenda todavía las Islas Feroe.

El Comité recomienda que el Estado parte, en cooperación con el gobierno de las Islas Feroe, adopte medidas legislativas con miras a hacer extensivo el mandato d el Instituto Danés de Derechos H umanos a las Islas Feroe. Anima también al Instituto Danés de Derechos Humanos a tratar los derechos económicos, sociales y culturales de manera idéntica a los derechos civiles y políticos, en vista de la universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos.

7.El Comité lamenta que el Estado parte no haya aprobado todavía una legislación integral contra la discriminación y que se base más bien en distintas leyes que ofrecen diversos grados de protección a los diferentes grupos de personas (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para aprobar una legislación integral contra la discriminación que garantice la protección de todos contra la discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que esa legislación proteja también contra la discriminación por motivos de orientación sexual o discapacidad. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

8.El Comité reitera su preocupación por la persistencia de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, en particular en las Islas Feroe, así como por la representación insuficiente de las mujeres en los puestos directivos, especialmente en el mundo académico y el sector privado (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos encaminados a garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el lugar de trabajo, a superar las persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres y a lograr una representación equitativa de las mujeres en l os puestos directivos. R ecomienda también que el Estado parte incluya en su siguiente informe periódico datos sobre los progresos realizados en esas esferas.

9.Preocupa al Comité que las mujeres pertenecientes a minorías sigan encontrando dificultades para acceder a los derechos enunciados en el Pacto y hacerlos realidad, en particular el derecho a la educación, el derecho al empleo y el derecho a la salud (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique la adopción de medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal , para facilitar el acceso de las mujeres pertenecientes a minorías a todos los derechos enunciados en el Pacto, en particular la educación, el empleo y la salud.

10.Preocupa al Comité que la tasa de desempleo de los jóvenes y de los inmigrantes procedentes de países en desarrollo sea superior al promedio nacional. También le preocupa que el período con derecho a percibir prestaciones de desempleo haya quedado reducido de cuatro a dos años a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique la adopción de medidas, en particular por conducto del Plan de Rescate de Emergencia de 2013, para afrontar el problema de las tasas más altas de desempleo entre los jóvenes y los inmigrantes procedentes de países en desarrollo. El Comité recomienda también que el Estado parte incluya en su siguiente informe periódico una evaluación de los efectos que ha tenido la reducción del período con derecho a percibir prestaciones de desempleo sobre el nivel de vida de las personas afectadas por ese cambio.

11.Preocupa al Comité que la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo sea desproporcionadamente baja y esté disminuyendo. También preocupa al Comité que la legislación laboral nacional no incluya la obligación estándar del empleador de realizar ajustes razonables (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para promover un mercado de trabajo incluyente que dé cabida a las personas con discapacidad, y modifique la legislación laboral nacional para incorporar en ella la obligación estándar de los empleadores de realizar ajustes razonables.

12.El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha establecido un salario mínimo nacional, lo que pone en peligro en particular el derecho de los trabajadores no cubiertos por convenios colectivos y de las personas con discapacidad a obtener igual remuneración por trabajo de igual valor (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas legislativas y de otro tipo para establecer un salario mínimo nacional. También recomienda que el Estado parte vele por que el salario mínimo nacional se revise periódicamente y se fije en una cuantía suficiente para que todos los trabajadores y sus familiares puedan disfrutar de un nivel de vida digno.

13.Preocupa al Comité que la cuantía del subsidio social básico abonado a las personas menores de 25 años no sea suficiente para garantizar un nivel de vida digno. Al Comité le preocupa también que la reforma de la jubilación anticipada pueda impedir que las personas con discapacidad menores de 40 años accedan a las pensiones de discapacidad (art. 9).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la cuantía de los subsidios sociales que se abonan a las personas menores de 25 años sea suficiente para garantizar u n nivel de vida digno. R ecomienda también que el Estado parte adopte medidas para garantizar que las personas con discapacidad menores de 40 años tengan acceso a las pensiones de discapacidad.

14.Preocupa al Comité que en Groenlandia los castigos corporales de niños no estén expresamente prohibidos en el hogar y en las modalidades alternativas de cuidado (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar la prohibición de los castigos corporales en todos los entornos en Groenlandia.

15.Preocupa al Comité que un número considerable de niños estén acogidos fuera de su hogar, en particular en instituciones (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para velar por que los niños privados de su medio familiar sean acogidos en un entorno de tipo familiar más que institucional. R ecomienda también que el Estado parte adopte medidas para que los niños que estén acogidos fuera de su hogar, en particular los niños con discapacidad, reciban cuidados adecuados. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, que figuran en el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General.

16.Preocupa al Comité que determinados sectores de la población corran más riesgo de vivir en la pobreza, en particular las familias monoparentales, las que dependen de la asistencia del Estado y las familias de inmigrantes (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte disposiciones para establecer un umbral de pobreza a nivel nacional y tome medidas a fin de garantizar un apoyo selectivo a todos los que viven en la pobreza, especialmente las familias monoparentales, las que dependen de la asistencia del Estado y las familias de inmigrantes. R ecomienda t ambién que se adopten medidas concretas, además de las ya existentes, que propicien la mitigación de la pobreza por medio de la educación, con el objetivo de hacer frente al problema de la pobreza en las aldeas y los asentamientos más aislados de Groenlandia. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001.

17.Preocupa al Comité que los trabajadores migrantes y otros grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los romaníes, tropiecen con dificultades para hacer efectivo su derecho a viviendas adecuadas. Preocupa también al Comité que siga habiendo escasez de viviendas de carácter social, particularmente en las Islas Feroe. Le preocupa asimismo la continuación del fenómeno de las personas sin hogar en el Estado parte, especialmente entre la población inmigrante, así como la persistencia de un elevado número de desalojos (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, adopte todas las medidas apropiadas para garantizar el acceso de los grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los migrantes y los romaníes, a una vivienda adecuada, entre otras cosas, velando por que se asignen recursos suficientes para aumentar la oferta de viviendas sociales y ofreciendo modalidades apropiadas de ayuda financiera, como subsidios de alquiler. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aumentar la cantidad y mejorar la calidad de los centros de acogida (refugios de emergencia, albergues, centros de acogida y de rehabilitación social, pensiones, etc.) y elabore políticas y programas apropiados para facilitar la reintegración social de las personas sin hogar. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte medidas para que se proporcione a las personas desalojadas por la fuerza otro alojamiento o una indemnización que les permita adquirir un alojamiento adecuado, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

18.El Comité observa con preocupación que los refugiados admitidos conforme a cuotas, los migrantes reunificados con sus familias y los migrantes indocumentados siguen tropezando con dificultades para acceder a los centros, productos y servicios de salud (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para que todas las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, en particular los refugiados acogidos conforme a cuotas, los migrantes reunificados con sus familias y los migrantes indocumentados y sus familiares tengan acceso a la atención de la salud básica. El Comité recomienda que esas medidas incluyan la garantía de que se realizará un reconocimiento médico de esas personas a su llegada al Estado parte y se ofrecerá vacunar a sus hijos. R ecomienda también que el Estado parte adopte medidas para que las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados conozcan mejor el sistema de salud y tengan acceso a la información conexa en idiomas distintos del danés.

19.Preocupa al Comité la situación desfavorecida en que se encuentran los hijos de inmigrantes y romaníes en las escuelas públicas, debido a factores socioeconómicos, con respecto a los alumnos de origen danés. También le preocupa que los hijos de los solicitantes de asilo no se integren con prontitud en las escuelas públicas (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda que el Estado parte otorgue prioridad a la aplicación del marco de fomento de las lenguas y la reducción de los efectos que los antecedentes socioeconómicos de los alumnos tienen en su rendimiento escolar. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte medidas para que los hijos de los solicitantes de asilo se integren con prontitud en las escuelas públicas ordinarias , y no empiecen por asistir a escuelas especiales.

20.Preocupa al Comité que la probabilidad de realizar los exámenes finales al término de la enseñanza primaria y secundaria obligatoria es mucho menor entre los niños con discapacidad que entre los niños sin discapacidad y que, si los realizan, los resultados obtenidos sean peores (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas que garanticen una educación integradora de los niños con discapacidad. R ecomienda también que el Estado parte vele por que los maestros reciban capacitación para educar a niños con discapacidad en escuelas ordinarias y que esos niños dispongan del equipo y el apoyo necesarios.

21.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya aplicado el principio de la autoidentificación cultural en relación con el reconocimiento de la tribu thule de Groenlandia como comunidad indígena diferenciada (art. 15).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para reconocer a la tribu thule de Groenlandia como comunidad indígena diferenciada con capacidad para reivindicar sus derechos tradicionales, incluido su derecho a mantener su identidad cultural y a utilizar su propio idioma.

22. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para que todos los grupos y personas desfavorecidos y marginados, incluidas las personas con discapacidad, así como los niños de familias de bajos ingresos y niños migrantes y las personas de edad, puedan disfrutar plenamente de su derecho a participar en la vida cultural.

23. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico datos sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todos a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, de conformidad c on el artículo  15, párrafo 1 b), del Pacto.

24. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

25. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Comité reitera también su recomendación de que el Estado parte estudie la posibilidad de ratificar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo siguientes: Nº 117, sobre política social (normas y objetivos básicos), de 1962 y Nº 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993 .

26. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que recabe la participación de todos los interesados, como las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

27. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de mayo de 2018.