Naciones Unidas

E/C.12/DNK/Q/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

14 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico de Dinamarca *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que los tribunales nacionales han interpretado la legislación danesa de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto.

2.Sírvanse indicar si están previstas nuevas enmiendas a la Ley sobre el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, incluidas las relativas a los procesos de selección y destitución de los miembros del Instituto. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el seguimiento de la recomendación del Comité en relación con los modelos de instituciones nacionales de derechos humanos que sería posible implantar en las Islas Feroe, formulada en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Estado parte (E/C.12/DNK/CO/5, párr. 6).

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

3.Con miras a evaluar si se están movilizando y asignando el máximo de los recursos disponibles para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, sírvanse actualizar la información contenida en los párrafos 18, 19 y 34 del documento básico común (HRI/CORE/DNK/2018), en particular en el caso de Groenlandia y las Islas Feroe, según proceda, y proporcionar los datos que falten sobre la evolución de la situación en las siguientes esferas en los últimos diez años:

a)La proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza definido a nivel nacional, y los niveles de desigualdad;

b)La proporción de ingresos públicos que procede de la recaudación de impuestos;

c)Los tipos impositivos aplicados a los beneficios empresariales y a la renta de las personas físicas, el tipo del impuesto sobre el valor añadido (excluidas las tasas percibidas por los artículos de lujo, el tabaco y el alcohol, las bebidas y refrigerios azucarados y el combustible) y el porcentaje de los ingresos totales que procede de los impuestos sobre la renta de las personas físicas recaudados del decil más rico de la población;

d)El gasto público como porcentaje del producto interno bruto y la proporción del presupuesto público que se destina a prioridades sociales (empleo, educación, seguridad social, alimentación, sanidad, agua y saneamiento, vivienda y cultura);

e)El volumen absoluto de gastos sociales, ajustado a la inflación.

Cambio climático

4.Sírvanse proporcionar información sobre las contribuciones previstas del Estado parte al Fondo Verde para el Clima y explicar cómo interpreta el Estado parte la obligación prevista en el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, según la cual las contribuciones a los recursos financieros internacionales relacionados con el cambio climático serán “nuevas y adicionales” en relación con el nivel de la asistencia oficial para el desarrollo.

Empresas y derechos humanos

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que se hayan adoptado para que las empresas respeten los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas y apliquen el principio de la diligencia debida en todas sus actividades, incluidas las llevadas a cabo en el extranjero, y para que las víctimas tengan acceso a medios de amparo efectivos en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre toda evaluación del impacto en los derechos humanos que sea obligatoria en el Estado parte en el contexto de su asistencia para el desarrollo o de su negociación de acuerdos de inversión y comercio.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

6.Sírvanse explicar los obstáculos relativos a la aprobación de legislación integral contra la discriminación, como recomendó el Comité en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Estado parte (E/C.12/DNK/CO/5, párr. 7). Sírvanse explicar cómo pueden reclamar reparaciones las víctimas de discriminación en el disfrute de los derechos o por motivos no especificados en las diversas disposiciones jurídicas del Estado parte contra la discriminación. Sírvanse indicar la eficacia de los recursos disponibles.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la protección jurídica existente en Groenlandia contra todas las formas de discriminación en el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales por todos los motivos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto. Sírvanse indicar en qué medida son accesibles los medios de amparo contra la discriminación disponibles en Groenlandia. Faciliten asimismo información sobre los casos de discriminación presentados a los tribunales, en particular sobre el número de casos y enjuiciamientos y las penas impuestas a los implicados en controversias por discriminación.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la medida en que las disposiciones sobre no discriminación que se incluirán en la nueva Constitución de las Islas Feroe y sus leyes de ejecución se ajustan a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, teniendo en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

9.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de la discriminación que sufren los inmigrantes y los descendientes de origen no occidental, como se menciona en el sexto informe periódico del Estado parte, en el disfrute de sus derechos económicos y sociales, como el derecho al trabajo, a la educación, a la vivienda y a la salud (E/C.12/DNK/6, párr. 16). Sírvanse explicar en qué grado las medidas descritas en el sexto informe periódico del Estado parte abordan esta situación, y describir los efectos logrados (ibi d., párrs. 17 y 18).

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

10.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre los efectos que la aplicación de la legislación de 2013 ha tenido en la igualdad de acceso de las mujeres a la gestión empresarial. Sírvanse proporcionar más información sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte y su contribución a la lucha contra la segregación vertical y horizontal (segregación de facto por motivos de género) en el mercado laboral.

11.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los estereotipos de género, evaluar el valor del trabajo de cuidados no remunerado, que corre a cargo principalmente de mujeres, y apoyar a los hombres y las mujeres para que compartan las responsabilidades domésticas y de cuidados al tiempo que avanzan en sus carreras. Sírvanse proporcionar información sobre otras medidas específicas adoptadas por el Estado parte, y sus efectos, para hacer frente al control social negativo de las minorías étnicas, como se menciona en el sexto informe periódico del Estado parte (E/C.12/DNK/6, párr. 34).

III. Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

12.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas inclusivas adoptadas para mejorar el empleo inclusivo de las personas con discapacidad, como se menciona en el sexto informe periódico del Estado parte (E/C.12/DNK/6, párr. 43), especialmente entre las personas con discapacidad cuya capacidad de trabajo es reducida. Sírvanse proporcionar información sobre la protección de las personas con discapacidad contra el despido improcedente, en particular el despido basado en la reducción de la capacidad de trabajo a consecuencia de una discapacidad.

13.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del acuerdo tripartito concertado entre el Gobierno y los interlocutores sociales, especialmente el “Programa de Capacitación para la Integración” (E/C.12/DNK/6, párr. 42). Sírvanse incluir datos estadísticos sobre los beneficiarios y sobre los efectos logrados en la reducción del desempleo entre los inmigrantes desde que se alcanzó el acuerdo en 2016.

14.Sírvanse proporcionar información sobre la protección contra el despido improcedente de los empleados no cubiertos por un convenio colectivo.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)

15.Sírvanse ofrecer datos sobre el porcentaje de trabajadores cubiertos por convenios colectivos. Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte —en ausencia de un salario mínimo legal— que los trabajadores no cubiertos por un convenio colectivo reciban una remuneración que les proporcione a ellos y a sus familias una vida decente. Sírvanse indicar en qué medida los recursos de amparo de que disponen los trabajadores no cubiertos por convenios colectivos son accesibles y efectivos. Sírvanse incluir datos estadísticos sobre la incidencia de las medidas de acción colectiva adoptadas por esos empleados a fin de obtener un convenio colectivo sobre la remuneración, e indicar los resultados de esas medidas.

16.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres, en particular en las Islas Feroe y Groenlandia (E/C.12/DNK/6, párrs. 235 a 237). Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre los casos presentados en virtud de la Ley de Igualdad de Remuneración y sobre las medidas para garantizar la igualdad de remuneración, no solo por un mismo trabajo sino también por un trabajo de igual valor. Además, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto revisar dicha Ley a fin de hacer obligatoria la publicación de estadísticas salariales desglosadas por sexo para las empresas con menos de 35 empleados.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

17.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de la reducción del período de prestación por desempleo en los derechos de los beneficiarios al trabajo, a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social, e incluyan los datos de toda evaluación que se haya hecho al respecto. Sírvanse explicar por qué sólo el 20% de las personas cuyos períodos de prestación han expirado han recibido prestaciones temporales, como se menciona en el sexto informe periódico del Estado parte (E/C.12/DNK/6, párr. 39). Sírvanse aclarar qué otras formas de prestaciones están disponibles para los desempleados que han agotado su período de derecho a las prestaciones por desempleo.

18.Sírvanse proporcionar información sobre los requisitos de residencia para recibir prestaciones por desempleo y sobre la manera en que el Estado parte previene toda discriminación indirecta contra los extranjeros y los trabajadores migratorios que pueda derivarse de esos requisitos.

19.Sírvanse indicar qué prestaciones se conceden a las personas con discapacidad cuya pensión por discapacidad hubiera sido suprimida tras la reforma de 2013. Sírvanse proporcionar detalles sobre el derecho a una prestación de las personas con discapacidad una vez transcurrido el período de apoyo de cinco años. Sírvanse proporcionar una evaluación de la aplicación del modelo de rehabilitación, especialmente en lo que respecta a la disponibilidad y adecuación de las prestaciones. Sírvanse aclarar cómo se medirán y establecerán los criterios que determinen la incapacidad para volver a trabajar. Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones en que se puede conceder una pensión por discapacidad a los menores de 40 años si no se puede demostrar que no podrán volver a trabajar.

Protección de la familia y el niño (art. 10)

20.Sírvanse aclarar cómo concilia el Estado parte las disposiciones de la Ley de Extranjería danesa sobre la reunificación familiar con la obligación que le incumbe en virtud del artículo 10 del Pacto. Sírvanse indicar qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para velar por que se informe sistemáticamente a los menores no acompañados de su derecho a solicitar de inmediato la reunificación familiar.

21.A falta de datos estadísticos sobre la violencia en el hogar y la violencia por razón de género, ¿cómo se asegura el Estado parte de que el plan de acción para combatir la violencia en la familia y en las relaciones íntimas esté bien diseñado y de que se pueda evaluar su eficacia?

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

22.Sírvanse indicar cómo concilia el Estado parte sus obligaciones de garantizar el derecho a una vivienda adecuada con las sanciones penales previstas para las personas sin hogar que se establecen o residen en un campamento que “perturba el orden público”. En términos más generales, ¿cómo concilia el Estado parte sus obligaciones en virtud del Pacto con la tipificación como delito de comportamientos como la mendicidad, asociados a la privación de derechos? Sírvanse proporcionar datos sobre las condenas pronunciadas en relación con esas situaciones.

23.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la falta de hogar entre las personas con antecedentes de migración y los romaníes. Sírvanse proporcionar más información sobre los objetivos establecidos en el Plan de Acción contra la Falta de Hogar 2018-2021, especialmente respecto a esos dos grupos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar una capacidad de alojamiento suficiente y hacer más accesibles los refugios. Además, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las personas sin hogar en las Islas Feroe e información sobre los efectos de la labor realizada por la Asociación de Vivienda Social.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las 22 propuestas del plan “Una Dinamarca sin Sociedades Paralelas” encaminadas a eliminar las zonas residenciales vulnerables. Sírvanse explicar de qué manera el Estado parte tiene previsto prevenir que esas iniciativas tengan efectos negativos en el derecho a una vivienda adecuada, especialmente para las minorías étnicas y los extranjeros.

25.Sírvanse pronunciarse acerca de la coherencia entre la prohibición de sacrificar animales de acuerdo con las tradiciones islámica y judía, adoptada en 2013, y el deber del Estado parte de garantizar el derecho a disponer de alimentos culturalmente aceptables.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos que impiden un acceso adecuado de los migrantes no registrados a los servicios de atención de la salud a los que tienen derecho, en particular la inmunización y la atención de la maternidad.

27.Sírvanse explicar cómo se aplica el derecho a ejercer el consentimiento libre e informado en el sistema de atención de la salud mental del Estado parte, a la luz de la información proporcionada en el sexto informe periódico del Estado parte (E/C.12/DNK/6, párr. 187).

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los maestros de Groenlandia reciban la formación adecuada para atender y enseñar a los alumnos con discapacidad.

Derechos culturales (art. 15)

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la diversidad cultural de la sociedad danesa y concienciar al respecto. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la sensibilización acerca de las minorías en el sistema educativo.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reconocer a la tribu thule de Groenlandia como una comunidad indígena particular con derechos tradicionales, incluido el derecho a mantener su identidad cultural y a utilizar su propio idioma. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reconocer activamente a los subgrupos de inuits a fin de garantizar el mantenimiento de sus culturas particulares.