Naciones Unidas

E/C.12/GAB/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

27 de diciembre de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial del Gabón *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial del Gabón sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/GAB/1) en sus sesiones 50ª, 51ª y 52ª (E/C.12/2013/SR.50‑52), celebradas los días 18 y 19 de noviembre de 2013, y aprobó en su 68ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2013, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité observa con satisfacción la presentación del informe inicial del Gabón (E/C.12/GAB/1) que, aunque con mucho retraso, se ajusta a las directrices del Comité. No obstante, lamenta que el Estado parte no haya respondido a la lista de cuestiones (E/C.12/WG/GAB/Q/1).

3.El Comité observa con satisfacción la presencia de una delegación integrada por representantes del Ministerio de Justicia y del Fondo Nacional de Seguro Médico y Previsión Social.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, el 1 de octubre de 2007 y el 21 de septiembre de 2010, respectivamente;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 22 de septiembre de 2010;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 1 de octubre de 2007.

5.El Comité se hace eco con satisfacción de las leyes aprobadas y las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de reforzar la protección y contribuir a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La disposición legislativa Nº 0023/PR/2007, de 21 de agosto de 2007, por la que se establece el régimen de prestaciones familiares de los gaboneses de bajos ingresos;

b)El Decreto Nº 0003/PR/MTEFP, de 8 de enero de 2002, relativo a la lucha contra el trabajo infantil;

c)El Decreto Nº 000152/PR/MNASBE, de 4 de febrero de 2002, relativo a las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Centro Nacional de Inserción de las Personas con Discapacidad;

d)El Decreto Nº 000024/PR/MTE, de 6 de enero de 2006, por el que se establecen las condiciones de los controles, investigaciones y registros relacionados con la prevención de la trata de niños y la lucha contra ese fenómeno en la República del Gabón;

e)El Decreto Nº 000873/PR/MFPEPF, de 17 de noviembre de 2006, relativo a la creación, las atribuciones y la organización de un observatorio nacional de los derechos del niño;

f)La decisión adoptada en 2011 de expedir partidas de nacimiento y declaraciones sustitutivas gratuitas para todos los niños nacidos en el Gabón.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité lamenta la falta de un marco reglamentario o legislativo claro que permita sistematizar las prácticas para hacer efectivo el derecho a una consulta previa e informada de los pueblos indígenas cuando deban tomarse decisiones acerca de la explotación de recursos naturales en sus territorios tradicionales (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva y sistemática del principio de consulta previa consultando a los pueblos indígenas con el tiempo y el espacio necesarios para la reflexión y la adopción de decisiones, y permitiendo la libre expresión y el respeto de su consentimiento para la realización de un proyecto.

7.El Comité lamenta que, a pesar de su rango constitucional, el Pacto y sus disposiciones nunca hayan sido invocados por los tribunales del Estado parte. También lamenta que haya escasas posibilidades de acceder a un recurso efectivo en el Estado parte en caso de vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales debido al costo prohibitivo de los procedimientos judiciales y al desconocimiento del Pacto y de las vías de recurso (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para incorporar el Pacto al ordenamiento jurídico interno y que proceda a armonizar la legislación nacional y a dar a conocer los derechos económicos, sociales y culturales y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, tanto entre la población como entre los miembros del poder judicial. Por consiguiente, insta al Estado parte a que establezca un recurso judicial accesible y asequible. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) relativa a l a aplicación interna del Pacto.

8.El Comité lamenta la falta de estadísticas fiables que permitan determinar con exactitud hasta qué punto son efectivos los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte (art. 2, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a promover la reunión de datos y la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por al Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3). El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada derecho consagrado en el Pacto, desglosados por edad, sexo, población rural o urbana, etnia y otros criterios pertinentes.

9.El Comité observa que se ha creado la Comisión Nacional de Derechos Humanos en virtud de la Ley Nº 19/2005, pero lamenta que esta no se ajuste a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (anexo de la resolución 48/13 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993) y que los recursos humanos y financieros de que dispone no permitan garantizar su buen funcionamiento (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajuste plenamente a los Principios de París y solicite su acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Insta también al Estado parte a velar por que en el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se incluya el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales, y por que se le asignen los recursos necesarios para su buen funcionamiento.

10.El Comité toma nota del establecimiento de la Comisión Nacional de Lucha contra el Enriquecimiento Ilícito (CNLCEI) en mayo de 2003, así como de la adopción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción y el Blanqueo de Capitales. Con todo, considera preocupante la corrupción existente en el Estado parte (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de lucha contra la corrupción y la impunidad que esta conlleva y que garantice la transparencia absoluta en la gestión de los asuntos públicos, de hecho y de derecho. También le recomienda que refuerce las medidas adoptadas para sensibilizar a los responsables políticos, los parlamentarios y los funcionarios nacionales y locales acerca del costo económico y social de la corrupción, así como a los jueces, los fiscales y los agentes de las fuerzas del orden sobre la estricta aplicación de la legislación.

11.Preocupa al Comité que el artículo 13 de la Constitución y las leyes vigentes en el Estado parte no garantizan una protección plena contra todas las formas de discriminación, de conformidad con el artículo 2 del Pacto (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un proyecto de ley general de lucha contra la discriminación que garantice la protección efectiva de todas las personas contra la discriminación directa e indirecta en relación con cada uno de los derechos consagrados en el Pacto. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales. Pide además al Estado parte que vele por que todas las medidas legislativas adoptadas a tal efecto prevean penas disuasorias contra los autores de actos de discrimi nación.

12.El Comité lamenta la discriminación y la estigmatización que sufren todas las personas o grupos desfavorecidos o marginados, como las mujeres; las personas con discapacidad; las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales; los niños nacidos fuera del matrimonio; los trabajadores migrantes y sus familias; y las comunidades de pigmeos (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a garantizar que todas las personas o grupos desfavorecidos o marginados puedan ejercer en todo momento los derechos reconocidos por el Pacto, en particular el acceso al empleo, a los servicios sociales, a la atención de salud y a la educación.

13.El Comité lamenta que se mantengan disposiciones discriminatorias contra las mujeres en la legislación del Estado parte, incluida la posibilidad de aplicar el derecho consuetudinario en cuestiones de sucesión, así como el hecho de que no se reconozca a las mujeres casadas como propietarias independientes de tierras (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que revise toda su legislación y modifique las disposiciones jurídicas discriminatorias o cuya aplicación pueda ser motivo de discriminación directa o indirecta, y que se asegure de que la legislación prohíba toda forma de discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

14.El Comité considera particularmente preocupantes las prácticas nocivas para las mujeres y las niñas existentes en el Estado parte, como los matrimonios precoces y forzados, la poligamia, las prácticas relativas a la viudedad y al levirato y la mutilación genital femenina, así como la persistencia de estereotipos que son discriminatorios contra las mujeres y atentan contra sus derechos fundamentales recogidos en el Pacto (arts. 2, párr. 2, y 3).

El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos en la lucha contra todas las prácticas nocivas para las mujeres, en particular adoptando medidas basadas en estudios, corroborados por datos empíricos, sobre las causas profundas de esas prácticas; prestando la atención necesaria a sus diferentes expresiones según las etnias y las costumbres; y organizando campañas de sensibilización co ntinua contra dichas prácticas.

15.El Comité expresa su inquietud ante la extensión del desempleo en el Estado parte, a pesar de la aplicación de una política nacional que considera el empleo "una prioridad absoluta". El Comité está también preocupado porque en la actualidad el desempleo afecta al 60% de los jóvenes adultos (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación y la aplicación de la política nacional para el empleo y de un plan de acción operacional y continuo que adopte un enfoque basado en los derechos humanos. En ese contexto, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia para hacer frente de manera eficaz a las causas del desempleo juvenil, creando oportunidades de empleo para los jóvenes mediante el fomento de actividades de formación profesional adaptadas a las necesidades del mercado. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (200 5) sobre el derecho al trabajo.

16.El Comité toma nota de la posición del Gobierno según la cual la política de "gabonización" del empleo no tiene como objetivo la aplicación de prácticas discriminatorias contra los trabajadores extranjeros. Con todo, el Comité expresa su inquietud por las prácticas discriminatorias que pueden derivarse de esa política debido a la introducción de obstáculos para el empleo de gaboneses de origen extranjero, o de prácticas que faciliten su despido (arts. 2 y 6).

El Comité recuerda al Estado parte su obligación de garantizar que sus políticas y leyes respeten de hecho y de derecho y sin discriminación alguna el derecho de todas las personas al trabajo, incluida la posibilidad de que todos puedan ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado.

17.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado datos fiables y completos tanto sobre el número de personas con discapacidad como sobre el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular en materia de empleo, salud y educación.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le proporcione información detallada, desglosada por año, sexo y edad, sobre la situación de las personas con discapacidad; las medidas adoptadas para que puedan gozar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales; y el resultado de esas medidas, así como estadísticas sobre las tasas de empleo de las personas con discapacidad.

18.El Comité expresa su preocupación por el bajo nivel del salario mínimo, que no permite a los trabajadores y a sus familiares tener un nivel de vida digno. También muestra su inquietud por el hecho de que la norma del salario mínimo no se aplique a los empleados en la economía informal (arts. 6 y 7).

El Comité insta al Estado p arte a revisar periódicamente el salario mínimo teniendo estrictamente en cuenta el costo de la vida para un trabajador y su familia , a fin de que el importe del salario permita a todos los trabajadores y sus familiares tener un nivel de vida digno. Insta asimismo al Estado parte a conseguir que se aplique el salario mínimo en los sectores tanto público como privado, incluida la economía informal. El Comité invita también al Estado parte a presentar en su próximo informe periódico datos relativos a la cobertura del salario mínimo, los mecanismos de cont rol establecidos y su eficacia.

19.El Comité observa con preocupación la falta de igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres en lo que respecta a su participación en el empleo y en una profesión, así como al salario (art. 7).

El Com ité recomienda al Estado parte:

a) Examinar todos los obstáculos que encuentran las mujeres en el trabajo y en su vida profesional;

b) Adoptar medidas temporales especiales que favorezcan el acceso de las mujeres a todos los empleos y profesiones;

c) Incluir expresamente en el Código del Trabajo el principio de la igualdad de remuneración entre las mujeres y los hombres por un trabajo de igual valor y garantizar su aplicación efectiva;

d) Tener en cuenta la Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

20.El Comité expresa su preocupación por la falta de regulación del sector informal y por el hecho de que quienes trabajan en la economía informal se vean privados de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a intensifica r su labor para regular la economía informal. En este sentido, le recomienda que refuerce sus iniciativas encaminadas a reduc i r progresiva mente la tasa de empleo en el sector informal, en particular brindando a cada trabajador la oportunidad de inscribirse y afiliarse en los regímenes de seguridad social, con independencia de que el empleador esté o no registrado. También recomienda al Estado parte que amplíe de manera sistemática los servicios de inspección del trabajo al sector informal, afronte los obstáculos normativos a la creación de empleo en la economía formal y sensibilice a la población sobre el hecho de que los derechos laborales, en particular el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, se aplican a la economía inform al.

21.Inquietan al Comité las alegaciones de que dirigentes y miembros de sindicatos son discriminados y despedidos a causa de sus actividades sindicales (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que respete el derecho de todos los trabajadores a participar en actividades sindicales, de conformidad con el artículo 8 del Pacto. Insta asimismo al Estado parte a proteger a los trabajadores sindicados y a sus dirigentes frente a actos de intimidación, en particular velando por que dichos actos sean investigados y los responsables sistemáti camente juzgados y sancionados.

22.El Comité observa con preocupación que, pese a la entrada en vigor de las disposiciones legislativas Nº 0022/PR/2007 por la que se establece el régimen obligatorio de seguro médico y previsión social y Nº 0726/PR/2007 relativa al régimen de prestaciones familiares de los gaboneses de bajos ingresos, una gran parte de la población del Estado parte no se beneficia de un sistema de seguro médico y seguridad social (art. 9).

El Comité insta al Estado parte a que acelere la aplicación de las disposiciones legislativas mencionadas para lograr la cobertu ra ampliada prevista y garantizar el acceso a un régimen de seguro médico y seguridad social a toda la población, en particular las personas y grupos de person as desfavorecidos o marginados.

23.El Comité expresa su inquietud por el elevado número de víctimas de la trata desde el Estado parte, en su interior o en tránsito a través de su territorio con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, así como por la baja proporción de casos en que se enjuicia y castiga a los responsables y el limitado acceso a los programas de protección de testigos (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a intensificar su labor de lucha contra la trata de personas, en particular m ediante:

a) La recopilación sistemática de datos sobre las diferentes modalidades de trata de personas en el Estado parte;

b) La investigación, el enjuiciamiento y el castigo de las personas responsables de manera proporcional a la gravedad de los hechos;

c) La asignación de fondos suficientes para la aplicación del Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas;

d) El acceso adecuado de las víctimas a los programas de ayuda, readaptación y reinserción, así como a los programas de protección de testigos;

e) La organización de actividades de formación obligatorias para los miembros de la policía, los fiscales y los jueces acerca de la prevención de la trata de personas y la estricta aplicación de las disposi ciones penales que la reprimen.

24.El Comité constata con preocupación que, a pesar de las iniciativas del Estado parte al respecto, el trabajo infantil sigue estando muy difundido, sobre todo en la agricultura y el sector informal. También observa con preocupación que el marco jurídico no se ajusta plenamente a las normas jurídicas internacionales vigentes sobre el trabajo infantil, especialmente en lo que respecta a la definición de las categorías de trabajos peligrosos (art. 10, párr. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida luchar contra todas las formas de trabajo infantil, en particular:

a) Realizando inspecciones de trabajo en la agricultura y el sector informal;

b) Velando por que se enjuicie a los empleadores que explotan el trabajo infantil;

c) Reforzando el marco jurídico nacional de conformidad con el Pacto y otras normas jurídicas internacionales pertinentes, en particular el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil;

d) Garantizando que los niños víctimas de esta explotación y sus familias reciban sistemáticamente asistencia y se beneficien de un programa de readaptación que responda a sus necesidades específicas.

25.El Comité observa con preocupación que una gran mayoría de la población del Estado parte, sobre todo mujeres, personas de edad y jóvenes, vive sumida en la pobreza, a pesar de aplicarse una estrategia de reducción de la pobreza. También observa con inquietud que la pobreza es extrema y afecta a un mayor número de personas en las zonas urbanas, donde las desigualdades en el reparto de ingresos resultan especialmente preocupantes (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte vel ar por que en la Estrategia de reducción de la pobreza y promoción del empleo se conceda prioridad y se destinen recursos a la lucha contra la pobreza en las zonas urbanas y las regiones más pobres, procurando entre otras cosas reducir las desigualdades en el reparto de la riqueza. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22–E/C.12/2001/17, anexo VII).

26.El Comité observa con preocupación la escasez de alojamientos en el Estado parte y la precariedad de las viviendas en que vive la mayor parte de la población, en barrios sin agua potable ni instalaciones sanitarias adecuadas. Al Comité también le inquieta que no se haya alcanzado el objetivo de construir nuevas viviendas en 2011, sobre todo teniendo en cuenta que los objetivos previstos para los diez próximos años son mucho más ambiciosos (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos presupuestarios para garantizar la aplicación de los planes y las políticas de vivienda aprobados, en particular en favor de las personas y grupos desfavorecidos o marginados. También le recomienda que adopte medidas inmediatas para garantizar el acceso, a un costo moderado, al agua potable y a un saneamiento de calidad. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua.

27.El Comité expresa su inquietud por la lentitud de la preparación y aplicación de la reforma agraria (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a elaborar y aplicar una estrategia de reforma agraria coherente y eficaz, dotada de objetivos cuantificables y de un calendario de ejecución, y encaminada a eliminar los obstáculos para acceder a la propiedad de la tierra y permitir el acceso a la seguridad de la tenencia, al crédito, a la maquinaria agrícola y a la tecnología, reforzando de este modo la capacidad de los agricultores de satisfacer sus necesidades y las de sus familias, y mejorando la seguridad alimentaria y el goce del derecho a la alimentación en el Estado parte.

28.El Comité observa que, pese a los esfuerzos del Estado parte, los recursos destinados al sector de la salud siguen siendo insuficientes. En este sentido, señala la falta de recursos humanos y de infraestructura de atención de la salud adecuada, el elevado costo de dicha atención y la magnitud de los problemas de salud pública, como el paludismo, las enfermedades diarreicas, la malnutrición o la mortalidad maternoinfantil (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a aumentar los recursos destinados a la ejecución de la Política nacional de la salud y establecer un calendario para alcanzar el objetivo de la Declaración de Abuja. Asimismo , le recomienda velar por que esta política se aplique adoptando las medidas necesarias para paliar los problemas de salud pública. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

29.El Comité considera preocupante la elevada prevalencia del VIH en el Estado parte, en particular entre los grupos desfavorecidos. Observa con satisfacción la aprobación en 2011 de la resolución 19/83, que amplía el acceso gratuito al tratamiento con medicamentos antirretrovirales. Sin embargo, señala con preocupación que las medidas contra el VIH no abarcan todo el territorio nacional.

El Comité exhorta al Estado parte a aplicar efectivamente la resolución 19/83 de 2011, en particular mediante actividades de concienciación tanto de la población como de las autoridades encargadas de su aplicación. También lo exhorta a ampliar la cobertura del tratamiento con antirretrovirales a todo el territorio y asegurarse de que los grupos desfavorecidos y marginados tengan igualdad de acceso al tratamiento , y a velar por que se asigne una partida presupuestaria estable a fin de evitar cualquier interrupción del suministro de esos fármacos.

30.El Comité observa con preocupación las elevadas tasas de analfabetismo, abandono escolar y repetición de cursos en el Estado parte. Al Comité también le inquieta que el sistema educativo se caracterice, entre otras cosas, por la grave escasez de docentes con una buena formación y por la insuficiencia de los programas de enseñanza (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos necesarios para hacer efectivo el derecho a la educación para todos y aborde las causas profundas del abandono escolar y la repetición de cursos. Le recomienda asimismo que adopte una política de alfabetización y de educación no escolar y que siga procurando que los derechos humanos se enseñen a todos los niveles del sistema educativo. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

31.El Comité lamenta que no se le haya proporcionado información sobre la aplicación del principio de autoidentificación cultural en el Estado parte ni sobre los derechos reconocidos a los grupos étnicos en la legislación (art. 15).

El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre la aplicación del principio de autoidentificación cultural en el Estado parte. Habida cuenta de la riqueza étnica del país , el Comité le recomienda que consagre en su legislación los derechos reconocidos a todos los grupos étnicos, en particular el derecho a su diversidad cultural, sus tradiciones, sus costumbres y su idioma, así como a todas las expresiones propias de su identidad y afiliación culturales. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

32. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que firmó el 24 de septiembre de 2009.

33. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

34. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y lo informe sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. Alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

35. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico (HRI/CORE/1/Add.65/Rev.1) presentado en 1998, de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas por los órganos de vigilancia de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/MC/2006/3).

36. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2018.