E/2003/22E/C.12/2002/13

ÍNDICE

Párrafos Página

ABREVIATURAS Y SIGLAS8

Capítulo

I.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES1-249

A.Estados Partes en el Pacto19

B.Períodos de sesiones y programa2-89

C.Composición y asistencia9-1210

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones13-1512

E.Mesa del Comité1613

F.Organización de los trabajos17-2213

G.Períodos de sesiones siguientes2314

H.Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes2415

II.MÉTODOS DE TRABAJO ACTUALES DEL COMITÉ25-5716

A.Directrices generales para la presentación de informes2716

B.Examen de los informes de los Estados Partes28-3916

1.Labor del grupo de trabajo anterior al períodode sesiones28-3416

2.Examen de los informes35-3818

3.Aplazamiento del examen de los informes3918

C.Procedimientos de seguimiento relativos al examen delos informes40-4319

GE.03-41457 (S) 010503 080503

ÍNDICE (continuación)

Capítulo Párrafos Página

II.(continuación)

D.Procedimiento en relación con los informes no presentadosy los informes considerablemente atrasados44-4620

E.Día de debate general4721

F.Otras consultas48-5021

G.Participación de organizaciones no gubernamentalesen las actividades del Comité51-5222

H.Observaciones generales53-5622

I.Declaraciones aprobadas por el Comité5723

III.PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOSPARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17DEL PACTO58-6124

IV.EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO62-54325

Vigésimo octavo período de sesiones

República Checa68-11426

Irlanda115-15431

Benin155-20336

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Territoriosdependientes de la Corona y Territorios de Ultramar204-24842

Trinidad y Tabago249-30549

Vigésimo noveno período de sesiones

Eslovaquia306-34154

Polonia342-39958

Georgia400-44864

Islas Salomón449-48370

Estonia484-54374

ÍNDICE (continuación)

Capítulo Párrafos Página

V.CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES544-64081

A.Reunión organizada en cooperación con la UNESCO sobre las medidas complementarias del día de debate general del Comité sobre el derecho a la educación (artículos 13 y 14 del Pacto)y del Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, abril de 2000)544-58981

B.Día de debate general: igualdad de derechos del hombre yla mujer al disfrute de todos los derechos económicos, socialesy culturales (artículo 3 del Pacto )590–63592

C.Reunión del Comité con los Estados Partes en el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales636-640103

VI.DECISIONES APROBADAS Y CUESTIONES DEBATIDAS POR EL COMITÉ EN SUS PERÍODOS DE SESIONES 28.º y 29.º641-665105

A.Procedimientos de seguimiento relativos al examen de los informes periódicos presentados por los Estados Partes641-651105

B.Examen de los informes periódicos presentados por los Estados Partes652-653107

C.Reunión del Comité con los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales654107

D.Cooperación con organismos especializados655-656107

E.Día de debate general657108

F.Observaciones generales658-661108

G.Cooperación con la Comisión de Derechos Humanos y con la Subcomisión de Promoción y Protección de los DerechosHumanos662-663109

ÍNDICE (continuación)

Capítulo Párrafos Página

VI.(continuación)

H.Declaraciones aprobadas por el Comité664109

I.Miembros salientes del Comité665110

VII.APROBACIÓN DEL INFORME666111

Anexos

I.Estados Partes en el Pacto y estado de presentación de sus informes112

II.Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales128

III.A.Programa del 28.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (29 de abril a 17 de mayo de 2002)129

B.Programa del 29.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (11 a 29 de noviembre de 2002)130

IV.Observación general n.º 15 (2002): el derecho al agua (arts. 11 y 12 del Pacto)131

V.Carta de fecha 24 de mayo de 2002 dirigida al Director General dela Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,Sr. Jacques Diouf, por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales151

VI.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesa la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible constituida en el ComitéPreparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Bali [Indonesia], 27 de mayo a 7 de junio de 2002)152

VII.Los objetivos de desarrollo del Milenio y los derechos económicos, sociales yculturales: declaración conjunta del Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales y de los Relatores Especiales de la Comisión de DerechosHumanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales154

VIII.Lista de Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales159

IX.Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales161

ÍNDICE (continuación)

Anexos (continuación)

Página

X.Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales163

XI.A.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su 28.º período de sesiones165

B.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su 29.º período de sesiones172

XII.A.Lista de documentos del Comité en su 28.º período de sesiones177

B.Lista de documentos del Comité en su 29.º período de sesiones180

ABREVIATURAS Y SIGLAS

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Banco MundialBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FIDAFondo Internacional de Desarrollo Agrícola

FMIFondo Monetario Internacional

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMCOrganización Mundial del Comercio

OMPIOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONU-HábitatPrograma de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

ONUSIDAPrograma conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

PIBProducto interno bruto

PNBProducto nacional bruto

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PNUMAPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida

UNCTADConferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHVirus de inmunodeficiencia humana

Capítulo I

Cuestiones de organización y otras cuestiones

A. Estados Partes en el Pacto

1.Al 29 de noviembre de 2002, fecha de clausura del 29.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 146 Estados habían ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o se habían adherido a él. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. En el anexo I al presente informe figura la lista de los Estados Partes en el Pacto y la situación de presentación de sus informes.

B. Períodos de sesiones y programa

2.En su 12.º período de sesiones, el Comité pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y noviembre o diciembre, de tres semanas de duración cada uno, además de la reunión del Grupo de Trabajo de cinco miembros durante cinco días inmediatamente después de cada período de sesiones para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, con arreglo a su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, hizo suya la recomendación del Comité.

3.En su 20.º período de sesiones, celebrado en Ginebra, del 26 de abril al 14 de mayo de 1999, el Comité, en cumplimiento de la decisión 1998/293 del Consejo Económico y Social, examinó nuevamente las solicitudes que había formulado en 1996, en su 16.º período de sesiones (período de sesiones extraordinario adicional, celebración del 19.º período de sesiones del Comité en Nueva York, pago de honorarios a los miembros del Comité, reunión adicional extraordinaria del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones). Tras realizar un detenido examen, el Comité decidió que solamente presentaría una solicitud, a la que asigna la más alta prioridad, a saber, invitar al Consejo a que aprobara la celebración de un período ordinario de sesiones adicional del Comité en Nueva York.

4.Habiendo examinado en su período de sesiones sustantivo de 1999 la recomendación del Comité, el Consejo Económico y Social aprobó el 30 de julio de 1999 la decisión 1999/287, posteriormente aprobada por la resolución 54/251 (sección IV) de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1999, sobre el período extraordinario de sesiones adicional del Comité. En esta decisión, el Consejo, preocupado porque los arreglos vigentes para las reuniones del Comité ya no permitían el cumplimiento cabal, eficiente y oportuno de las responsabilidades que incumben al Comité en virtud del Pacto y de la resolución 1985/17 del Consejo, aprobó la celebración de dos períodos extraordinarios de sesiones adicionales del Comité, de tres semanas de duración, así como las respectivas reuniones de los grupos de trabajo anteriores a esos períodos de sesiones de una semana de duración en 2000 y 2001. El Consejo también pidió que esos períodos de sesiones se utilizaran para el examen de informes de los Estados Partes a fin de reducir el atraso, y pidió al Comité que examinara los medios y arbitrios para mejorar la eficacia de sus métodos de trabajo e informara al Consejo en 2001 acerca de las medidas adoptadas a este respecto.

5.En su 25.º período de sesiones, atendiendo a una petición del Consejo Económico y Social, el Comité examinó los medios y arbitrios para mejorar la eficacia de sus métodos de trabajo y presentó sus conclusiones al Consejo en su período de sesiones sustantivo celebrado en 2001.

6.Dos períodos extraordinarios de sesiones celebrados en 2000 y 2001 permitieron al Comité ponerse al día con los informes pendientes de examen y a partir de 2002 el Comité volvió a su programa de trabajo inicial de dos períodos de sesiones al año.

7.En consecuencia, en 2002 el Comité celebró su 28.º período de sesiones del 29 de abril al 17 de mayo y su 29.º período de sesiones del 11 al 29 de noviembre. Ambos períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de los períodos de sesiones figuran en el anexo III del presente informe.

8.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 28.º y 29.º figuran en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/2002/SR.1 a 27/Add.1 y E/C.12/2002/SR.28 a 56, respectivamente).

C. Composición y asistencia

9.Todos los miembros del Comité, excepto la Sra. Rocío Barahona-Riera y el Sr. Kenneth Osborne Rattray, asistieron al 28.º período de sesiones (véase la lista de miembros del Comité en el anexo II infra). Todos los miembros del Comité asistieron al 29.º período de sesiones.

10.Los siguientes organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas estuvieron representados por observadores en el 28.º período de sesiones: ACNUR, Banco Mundial, FAO, FMI, FNUAP, OIT, OMC, OMPI, OMS, ONUSIDA, PNUD, PNUMA, UNCTAD, UNESCO y UNICEF; y en el 29.º período de sesiones estuvieron representados: ACNUR, Banco Mundial, FNUAP, OIT, OMC, OMPI, OMS y UNESCO.

11.Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

En el 28.º período de sesiones:

Entidades consultivas especiales:Asociación Americana de Juristas, Center for Economic and Social Rights, Coalición Internacional para el Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, European Roma Rights Center, Fédération internationale des ligues des droits de l'homme, Inclusion International, Liga Internacional para los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura, Oxfam GB, Physicians for Human Rights, Rehab Group, Rights and Democracy

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN – Foodfirst Information and Action Network

En el 29.º período de sesiones:

Entidades consultivas especiales:Asociación Internacional de Juristas Demócratas, Center for Reproductive Law and Policy, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios, Coalición Internacional para el Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional Terre des hommes, Federación Japonesa de Asociaciones de Abogados, Fédération internationale des ligues des droits de l'homme, Inclusion International, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, Shimin Gaikou Centre, Women's International League for Peace and Freedom

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN ‑ Foodfirst Information and Action Network

12.En los períodos de sesiones 28.º y 29.º estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales: Asociación de Derechos Humanos de los Coreanos en el Japón (Japón), Asociación para Proteger Utoro (Japón), Buraku Liberation and Human Rights Research Institute (Japón), Centre pour les droits à l’égalité au logement (Canadá), Centro de Estudios Legales y Sociales (Argentina), Comité de Acción Internacional para la Promoción de la Mujer (Estados Unidos de América), Comité de Organizaciones No Gubernamentales para la Presentación de Informes sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Japón), Comité de Trabajadores Japoneses en Defensa de los Derechos Humanos (Japón), Contextos Latinoamericanos para la Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Suiza), Council for Social Welfare (Irlanda), Diócesis católica de Hong Kong, Universidad Eötvös Loránd (Hungría), Foro para la mejora de la situación de las personas de edad que necesitan cuidados en Alemania, Forum of People with Disabilities (Irlanda), Hong Kong Human Rights Commission, Hong Kong Human Rights Monitor, Human Rights Information and Documentation Center (Georgia), Institution of Public Health Engineers (India), International Anti‑Poverty Law Center (Estados Unidos de América), Irish Commission for Justice and Peace (Irlanda), Justice (Sección de Hong Kong de la Comisión Internacional de Juristas), National Congress of Catholic Secondary Schools Parents Association (Irlanda), Netherlands Institute of Human Rights (Países Bajos), Northern Ireland Human Rights Commission (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), Refugee Project of the Irish Bishops' Conference (Irlanda), Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estados Unidos de América), St. Joseph’s Association for the Mentally Handicapped (Irlanda), Women’s Economic Equality Project.

D. Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

13.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente, que se reuniría por un período de una semana como máximo antes de cada período de sesiones. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

14.La Presidenta del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse.

Antes del 30.º período de sesiones

Sr. Yuri KOLOSOV Sr. Ariranga PILLAY Sr. Eibe RIEDELSr. Waleed M. SADISr. Javier WIMER ZAMBRANO

Antes del 31.º período de sesiones

Sra. Virginia BONOAN-DANDAN

Sr. Dumitru CEAUSU

Sr. Abdessatar GRISSA

Sr. Jaime MARCHÁN ROMERO

Sr. Philippe TEXIER

15.El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones celebró sus sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 2 al 6 de diciembre de 2002, respectivamente. Todos los miembros del Grupo de Trabajo asistieron a las reuniones. El Grupo de Trabajo determinó las cuestiones que podría resultar más útil examinar con los representantes de los Estados que presentasen informes y se transmitieron listas de estas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones designado para el 31.º período de sesiones deberá reunirse del 16 al 30 de mayo de 2003.

E. Mesa del Comité

16.De conformidad con el artículo 14 de su reglamento, continúan desempeñando sus funciones como miembros de la mesa del Comité los siguientes miembros del Comité, elegidos para un mandato de dos años:

Presidenta:Sra. Virginia BONOAN-DANDAN

Vicepresidentes:Sr. Clément ATANGANA

Sr. Dumitru CEAUSU

Sr. Eibe RIEDEL

Relator:Sr. Paul HUNT

F. Organización de los trabajos

Vigésimo octavo período de sesiones

17.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su primera sesión, celebrada el 29 de abril de 2002. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 28.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidenta del Comité;

b)Informes del Comité sobre la labor de sus anteriores períodos de sesiones*: primero (E/1987/28-E/C.12/1987/5), segundo (E/1988/14-E/C.12/1988/4), tercero (E/1989/22-E/C.12/1989/5), cuarto (E/1990/23-E/C.12/1990/3), quinto (E/1991/23‑E/C.12/1990/8 y Corr.1), sexto (E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Add.1), séptimo (E/1993/22‑E/C.12/1992/2), octavo y noveno (E/1994/23-E/C.12/1993/19), 10.º y 11.º (E/1995/22‑E/C.12/1994/20 y Corr.1), 12.º y 13.º (E/1996/22-E/C.12/1995/18), 14.º y 15.º (E/1997/22-E/C.12/1996/6), 16.º y 17.º (E/1998/22‑E/C.12/1997/10), 18.º y 19.º (E/1999/22-E/C.12/1998/26), 20.º y 21.º (E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1), 22.º, 23.º y 24.º (E/2001/22‑E/C.12/2000/21) y 25.º, 26.º y 27.º (E/2002/22‑E.C.12/2001/17).

18.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el proyecto de programa de trabajo para su 28.º período de sesiones y lo aprobó, con las enmiendas introducidas en el curso del debate (E/C.12/2002/L.1/Rev.1).

Vigésimo noveno período de sesiones

19.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 28.ª sesión, celebrada el 11 de noviembre de 2002. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 29.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidenta del Comité;

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones anteriores (véase párrafo 17, inciso b supra ).

20.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el proyecto de programa de trabajo para su 29.º período de sesiones y lo aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate (E/C.12/2002/L.2/Rev.1).

21.En su primera sesión, celebrada el 29 de abril de 2002, el Comité confirmó su decisión de examinar en su 29.º período de sesiones los informes de los siguientes Estados Partes:

Informes iniciales

EslovaquiaE/1990/5/Add.49Islas SalomónE/1990/5/Add.50EstoniaE/1990/5/Add.51

Segundos informes periódicos

GeorgiaE/1990/6/Add.31

Cuartos informes periódicos

PoloniaE/C.12/4/Add.9

22.En su 28.ª sesión, el Comité, observando que Grecia había presentado su informe inicial, decidió reconsiderar su decisión de examinar en su 29.º período de sesiones, sobre la base de cualquier información de que pudiera disponer, la aplicación de las disposiciones del Pacto en Grecia, país que no había presentado ningún informe desde su ratificación del Pacto en 1985.

G. Períodos de sesiones siguientes

23.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 30.º y 31.º se celebrarían del 5 al 23 de mayo, y del 10 al 28 de noviembre de 2003, respectivamente.

H. Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes

24.En su 28.ª sesión, celebrada el 11 de noviembre de 2002, el Comité decidió que en su 30.º período de sesiones examinaría los informes de los siguientes Estados Partes:

Informes iniciales

BrasilE/1990/5/Add.53

Segundos informes periódicos

IsraelE/1990/6/Add.32

Nueva ZelandiaE/1990/6/Add.33

Terceros informes periódicos

LuxemburgoE/1994/104/Add.24

IslandiaE/1994/104/Add.25

Capítulo II

Métodos de trabajo actuales del Comité

25.El presente capítulo proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones. Tiene por objeto conseguir que la práctica actual del Comité sea más transparente y más fácilmente accesible, a fin de ayudar a los Estados Partes y a otras entidades interesadas en la aplicación del Pacto.

26.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité se ha esforzado por elaborar, de común acuerdo, unos métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 29 primeros períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Esos métodos continúan evolucionando.

A. Directrices generales para la presentación de informes

27.El Comité atribuye gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con cada uno de los representantes de los Estados Partes con el fin de asegurarse de que los principales problemas que le interesan se examinan con un criterio metódico e informativo. A este efecto, el Comité ha aprobado directrices específicas para ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y para mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto. El Comité encarece a todos los Estados Partes a que le presenten los informes ateniéndose en la mayor medida posible a las directrices. El Comité continúa examinando esas directrices, que se actualizan cuando procede.

B. Examen de los informes de los Estados Partes

1. Labor del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

28.Un Grupo de Trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada.

29.El principal objetivo del Grupo de Trabajo es determinar de antemano las cuestiones que puede resultar más útil examinar con los representantes de los Estados Partes informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados centrándose sobre cuestiones determinadas en la preparación del debate.

30.Por lo general, se acepta que la complejidad y la diversidad de muchas de las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación del Pacto constituyen un fuerte argumento en favor de que se dé a los Estados Partes la posibilidad de prepararse de antemano para responder a algunas de las principales cuestiones que susciten sus informes. De esta forma también es más probable que el Estado pueda proporcionar información precisa y detallada.

31.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo decide en cada caso, en aras de la eficacia, asignar a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentar al Grupo de Trabajo una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esta finalidad se basa, en parte, en los sectores de especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto presentado por el relator del país en función de las observaciones de los demás miembros del Grupo de Trabajo, y la versión definitiva de la lista es aprobada por el Grupo de Trabajo en su conjunto. Este procedimiento se aplica tanto a los informes iniciales como a los periódicos.

32.En la preparación de la reunión del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la Secretaría que ponga a disposición de sus miembros una descripción del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité ha pedido a todos los particulares, órganos y organizaciones no gubernamentales interesados que presenten documentación útil y apropiada a la Secretaría. También ha pedido a ésta que procure que ciertos tipos de información entren a formar parte periódicamente del expediente del país.

33.Las listas de cuestiones preparadas por el Grupo de Trabajo se transmiten directamente a los representantes de los Estados interesados, con un ejemplar del informe más reciente del Comité y una nota en la que se indica lo siguiente:

"La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear. Sin embargo, el Comité considera que el diálogo constructivo que desea mantener con los representantes de los Estados Partes puede verse facilitado si la lista se distribuye antes del período de sesiones del Comité. A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta enérgicamente a cada Estado Parte a que facilite con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe escrito, las respuestas a la lista de cuestiones para que las respuestas sean traducidas y puestas a disposición de todos los miembros del Comité."

34.Además de la preparación de las listas de cuestiones, se han confiado al Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones otras tareas destinadas a facilitar la labor del Comité en su conjunto. Han figurado entre ellas: la determinación de la asignación más adecuada de tiempo para el examen del informe de cada Estado; el examen de la cuestión de la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional; el examen de los proyectos de observaciones generales; la determinación de la estructura más eficaz del día de debate general, y otras cuestiones de interés.

2. Examen de los informes

35.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de la supervisión de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes tienen derecho a estar presentes en las sesiones del Comité en que se examinen sus informes y, de hecho, su presencia y participación son necesarias para garantizar un diálogo constructivo con el Comité. Generalmente, se sigue el procedimiento siguiente. Se invita al representante del Estado Parte a que presente el informe haciendo una breve observación preliminar y dando respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones. Luego, el Comité examina el informe por grupos de artículos (por lo general, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12, y 13 a 15), tomando en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado Parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más detenidas. Las demás preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden ser objeto de informaciones adicionales presentadas al Comité por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar de asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado; y d) que no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos en cualquier intervención. Es también posible invitar a los representantes de los organismos especializados interesados y a otras entidades internacionales a que aporten su contribución en cualquier fase del diálogo.

36.La última fase del examen del informe por el Comité consiste en la redacción y aprobación de sus observaciones finales. A este fin, el Comité generalmente reserva un breve período, en sesión privada, al día siguiente de la conclusión del diálogo, para que sus miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda de la Secretaría, un proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. Más adelante, el Comité discute de nuevo el proyecto en sesión privada, con el propósito de aprobarlo por consenso.

37.Las observaciones finales, una vez formalmente aprobadas, no se hacen públicas hasta el último día del período de sesiones. En cuanto se hacen públicas —a las 18.00 horas del último día del período de sesiones— quedan a disposición de todos los interesados. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado Parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado Parte, si así lo desea, puede ocuparse de cualquier observación final del Comité en el contexto de cualquier información adicional que proporcione al Comité.

38.En general, el Comité dedica tres sesiones de tres horas cada una al examen público del informe de un Estado Parte. Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en privado, a su debate de cada grupo de observaciones finales.

3. Aplazamiento del examen de los informes

39.Las solicitudes presentadas en el último momento por los Estados para que se aplace el examen de un informe, que se ha previsto que se examine en un determinado período de sesiones, son sumamente perjudiciales para todos los interesados y en el pasado han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, desde hace mucho tiempo el Comité ha adoptado la política de no aceptar tales solicitudes y de seguir examinando todos los informes programados, incluso en el caso de que el representante del Estado Parte interesado no esté presente.

C. Procedimientos de seguimiento relativos al examen de los informes

40.El Comité decidió, en su 21.º período de sesiones, que:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado Parte que le comunique, en su próximo informe periódico, todas las medidas tomadas para dar aplicación a las recomendaciones hechas en las observaciones finales;

b)Cuando sea pertinente, el Comité puede hacer en sus observaciones finales la petición concreta a un Estado Parte de que facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe periódico;

c)Cuando sea pertinente, el Comité puede pedir en sus observaciones finales que el Estado Parte dé respuesta a una cuestión específica urgente e identificada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe;

d)Las informaciones facilitadas de conformidad con los párrafos b) y c) serán examinadas en la siguiente reunión del Grupo de Trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité;

e)En general, el Grupo de Trabajo podría recomendar al Comité una u otra de las siguientes respuestas:

i)que tome nota de esta información;

ii)que apruebe observaciones finales adicionales en respuesta a esta información;

iii)que el asunto se siga examinando, solicitando para ello más información; o

iv)que se autorice al Presidente del Comité a que informe al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité se ocupará de la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invita la participación de un representante del Estado Parte en la labor del Comité;

f)Si la información requerida de conformidad con los párrafos b) y c) no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podrá tratar el asunto con el Estado Parte.

41.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita mediante los procedimientos descritos, puede optar por otro método. En particular, el Comité puede pedir que el Estado Parte acepte una misión integrada por uno o dos miembros del Comité. Esta decisión sólo se adopta una vez que el Comité esté convencido de que no dispone de otro método apropiado y de que la información a su alcance justifica esta medida. La visita sobre el terreno tiene las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado Parte y pueda desempeñar las funciones que le incumben en relación con el Pacto;  b) establecer una base más amplia para que el Comité pueda desempeñar las funciones que le incumben en relación con los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indica específicamente la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargan de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos puede servir de ayuda en relación con la cuestión concreta que se haya planteado.

42.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentan su informe. A la luz del informe comunicado por sus representantes, el Comité formula sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de las funciones que desempeña el Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento.

43.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados Partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. En caso de que el Estado Parte interesado no acepte la misión propuesta, el Comité podrá examinar la posibilidad de hacer cualesquiera recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D. Procedimiento en relación con los informes no presentados

y los informes considerablemente atrasados

44.El Comité estima que una situación persistente de no presentación de informes de los Estados Partes podría desvirtuar todo el procedimiento de supervisión y socavar así uno de los pilares básicos del Pacto.

45.En consecuencia, en su sexto período de sesiones, el Comité decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado Parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones, decidió comenzar a programar el examen de estos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificárselo a los Estados Partes interesados. Comenzó a seguir este procedimiento en su noveno período de sesiones.

46.El Comité ha adoptado el procedimiento siguiente:

a)Seleccionar Estados Partes cuyos informes estén sumamente atrasados teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido;

b)Comunicar a cada uno de estos Estados Partes que el Comité tiene la intención de examinar la situación en ese país, en un determinado período de sesiones;

c)Decidir que, al no haberse presentado un informe, examinará la situación de los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de toda la información disponible;

d)En los casos en que el Estado Parte interesado indique que presentará un informe al Comité, y a petición del Estado Parte, autorizar a su Presidente a que aplace el examen de la situación por otro período de sesiones.

E. Día de debate general

47.En cada período de sesiones, el Comité dedica un día, habitualmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un derecho concreto o un aspecto específico del Pacto. El objetivo es doble: ese día ayuda al Comité a profundizar su comprensión de los asuntos fundamentales y le permite alentar a todas las partes interesadas a que aporten contribuciones. Los temas que han sido objeto de debate por el Comité hasta la fecha se encuentran en el anexo X al presente informe.

F. Otras consultas

48.El Comité ha procurado coordinar sus actividades con las de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. Con este fin ha invitado a personas tales como los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, los presidentes de grupos de trabajo de la Comisión y otras personas, para que participen en los debates.

49.El Comité ha procurado también aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos competentes de las Naciones Unidas en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales.

50.Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a expertos que tienen particular interés en las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mucho mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

G. Participación de organizaciones no gubernamentales

en las actividades del Comité

51.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las organizaciones no gubernamentales para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento. El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier organización no gubernamental siempre que se refiera a asuntos del programa del Grupo de Trabajo. Además, el Comité reserva parte de la primera tarde de cada una de sus sesiones para que los representantes de las organizaciones no gubernamentales presenten verbalmente información. Toda información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no ser ofensiva. Esta reunión es abierta y dispone de servicios de interpretación y de prensa, pero no se levanta acta resumida.

52.El Comité ha pedido a la Secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por personas u organizaciones no gubernamentales en relación con el examen del informe de un determinado Estado Parte se ponga lo antes posible a la disposición del representante del Estado Parte interesado. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado Parte se menciona dicha información, el Estado Parte ya tendrá conocimiento de ésta.

H. Observaciones generales *

53.Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la preparación de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el fin de ayudar a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes.

54.Al terminar su 29.º período de sesiones, el Comité y el Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales del período de sesiones que existió antes de que se creara el Comité habían examinado 153 informes iniciales, 71 segundos informes periódicos relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto y 105 informes globales. Este trabajo ha versado sobre un número considerable de Estados Partes en el Pacto que al terminar el 29.º período de sesiones eran 146. Estos Estados representan todas las regiones del mundo, con diferentes regímenes políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que han presentado hasta ahora ponen de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto, aunque todavía no han dado una imagen completa de la situación mundial en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

55.Con sus observaciones generales, el Comité procura transmitir a todos los Estados Partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de estos informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, señalar a la atención de los Estados Partes las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes y estimular las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados Partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en dicha experiencia, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

56.En su 21.º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos del Pacto. El Comité convino en que el tema de que tratara una observación general influiría en la estructura general de esa observación y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran al pie de la letra. Sin embargo, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar una observación general. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que habría de adoptar el Comité. Éste destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y que las pudieran comprender fácilmente toda una serie de lectores, en particular los Estados Partes en el Pacto. El modelo ayudaría a que la estructura de las observaciones generales fuera más coherente e inteligible, lo cual las haría más fáciles de consultar y reforzaría la interpretación autorizada del Pacto dada por el Comité a través de sus observaciones generales.

I. Declaraciones aprobadas por el Comité

57.Con el fin de ayudar a los Estados Partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendentes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y novedades internacionales que afecten a la aplicación del Pacto. A fecha del 29 de noviembre de 2002, el Comité había aprobado 15 declaraciones, enumeradas en el anexo IX al presente informe.

Capítulo III

Presentación de informes por los Estados Partes deconformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

58.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su sesión 28.ª, celebrada el 11 de noviembre de 2002, examinó la situación en cuanto a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

59.A este respecto, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices revisadas relativas a la forma y al contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes (E/C.12/1991/1);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en el Pacto y el estado de la presentación de informes al 30 de junio de 2002 (E/C.12/2002/10);

c)Nota del Secretario General sobre las medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2002/3).

60.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes previstos para el examen por el Comité en su 29.º período de sesiones (véase el párrafo 64 infra), hasta el día 11 de noviembre de 2002 había recibido los informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados Partes:

Informe inicial de la República de Moldova (E/1990/5/Add.52); tercer informe periódico de Luxemburgo (E/1994/104/Add.24); segundo informe periódico de Israel (E/1990/6/Add.32); informe inicial del Brasil (E/1990/5/Add.53); segundo informe periódico de Nueva Zelandia (E/1990/6/Add.33); tercer informe periódico de Islandia (E/1994/104/Add.25); cuarto informe periódico de la Federación de Rusia (E/C.12/4/Add.10); informe inicial del Yemen (E/1990/5/Add.54); segundos informes periódicos de Guatemala (E/1990/6/Add.34) y la República Popular Democrática de Corea (E/1990/6/Add.35); informe inicial de Lituania (E/1990/5/Add.55); cuarto informe periódico de España (E/C.12/4/Add.11); informes iniciales de Grecia (E/1990/5/Add.56) y Kuwait (E/1990/5/Add.57); y segundo informe periódico del Ecuador (E/1990/6/Add.36).

61.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 57 del reglamento del Comité, el anexo I al presente informe contiene una lista de los Estados Partes en la que se indica su situación en cuanto a la presentación de informes.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados Partesde conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Vigésimo octavo período de sesiones

62.En su 28.º período de sesiones, el Comité examinó siete informes presentados por cinco Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

63.En su 28.º período de sesiones el Comité tuvo ante sí los informes siguientes:

Informes iniciales

República ChecaE/1990/5/Add.47

BeninE/1990/5/Add.48

Segundos informes periódicos

IrlandaE/1990/6/Add.29

Trinidad y TabagoE/1990/6/Add.30

Cuartos informes periódicos

Reino Unido deE/C.12/4/Add.5, 7 y 8

Gran Bretaña e

Irlanda del Norte

Vigésimo noveno período de sesiones

64.En su 29.º período de sesiones, el Comité examinó cinco informes presentados por cinco Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

65.El Comité tuvo ante sí los informes siguientes:

Informes iniciales

EslovaquiaE/1990/5/Add.49Islas SalomónE/1990/5/Add.50EstoniaE/1990/5/Add.51

Segundos informes periódicos

GeorgiaE/1990/6/Add.31

Cuartos informes periódicos

PoloniaE/C.12/4/Add.9

66.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones del Comité en que se examinarían sus respectivos informes. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité, excepto las Islas Salomón, enviaron representantes a participar en el examen de sus respectivos informes. De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su segundo período de sesiones, los nombres y cargos de los miembros de la delegación de cada Estado Parte figuran en el anexo XI al presente informe.

67.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes de su examen de los informes presentados por los diversos países. De acuerdo con el texto enmendado del artículo 57 del reglamento del Comité, el informe anual debe incluir, entre otras cosas, las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado Parte. En consecuencia, los párrafos siguientes, ordenados por países según la secuencia mantenida por el Comité en su examen de los informes, contienen las observaciones finales del Comité referentes a los informes de los Estados Partes examinados en sus períodos de sesiones 28.º y 29.º.

Vigésimo octavo período de sesiones

REPÚBLICA CHECA

68.El Comité examinó el informe inicial de la República Checa sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.47) en sus sesiones tercera a quinta, celebradas los días 30 de abril y 1.º de mayo de 2002 (E/C.12/2001/SR.3 a 5), e hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación en su 27.ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2002.

A. Introducción

69.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte, que a su juicio es amplio y se ajusta en general a sus directrices para la preparación de los informes.

70.El Comité observa con reconocimiento las detalladas respuestas dadas verbalmente y por escrito por el Estado Parte, así como el carácter franco y abierto del diálogo constructivo entablado con la delegación. El Comité también acoge favorablemente la buena disposición de la delegación para presentar información adicional por escrito respecto de las preguntas que no pudieron contestarse durante el diálogo.

B. Aspectos positivos

71.El Comité observa con satisfacción que en el país se han promulgado varias leyes y están en marcha reformas legislativas con el fin de promover los derechos económicos, sociales y culturales.

72.El Comité celebra el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos como organismo del Gobierno en 1998 y de la Oficina del Defensor Público de los Derechos en 1999.

73.El Comité toma nota con satisfacción de la cooperación de organizaciones no gubernamentales con el Estado Parte en la preparación del informe.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

74.El Comité observa que el Estado Parte encontró dificultades para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales previstos en el Pacto de resultas del proceso de transición a una economía de mercado.

D. Principales motivos de preocupación

75.El Comité lamenta que no se haya dado pleno efecto al Pacto en el ordenamiento jurídico del Estado Parte y que la mayoría de los derechos enunciados en el Pacto no sean justiciables en el ordenamiento jurídico interno, en particular el derecho a una vivienda adecuada, que el Estado Parte considera meramente un derecho declarativo que no entraña titularidad.

76.El Comité lamenta que no exista un plan de acción nacional para la protección de los derechos humanos de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena. Además, el Comité expresa su preocupación por la falta de una institución nacional independiente que se ocupe de los derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

77.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la insuficiencia de los sistemas de seguridad social durante el proceso de reestructuración y privatización haya tenido efectos negativos para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular por parte de los grupos más desfavorecidos y marginados.

78.Preocupa al Comité la reciente decisión del Estado Parte de seguir aplicando las leyes de "depuración", incumpliendo así las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 6 del Pacto.

79.El Comité expresa su grave preocupación por el alto grado de discriminación existente contra los romaníes en el empleo, la vivienda y la educación. A pesar de que el Estado Parte reconoce este hecho, las medidas administrativas y legislativas que ha adoptado para mejorar las condiciones socioeconómicas de los romaníes siguen siendo insuficientes para remediar el problema. El Comité se declara asimismo preocupado por el hecho de que, a pesar de los programas positivos en favor de los romaníes emprendidos por el Estado Parte, no se haya promulgado todavía ninguna ley concreta para ilegalizar la discriminación contra ellos.

80.El Comité observa con inquietud que el Estado Parte no ha ratificado varios convenios de la OIT relativos a los derechos económicos, sociales y culturales.

81.El Comité expresa su alarma por el aumento del desempleo, en particular entre las mujeres, los romaníes y otros grupos vulnerables.

82.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el salario mínimo no sea todavía suficiente para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias.

83.El Comité observa con preocupación que sigue habiendo desigualdad entre los salarios de los hombres y de las mujeres, y que las mujeres perciben sueldos que equivalen aproximadamente a un 75% de los sueldos de los hombres.

84.El Comité observa con preocupación que no se está abordando como es debido el problema de la violencia doméstica contra la mujer y que el Código Penal de la República Checa no contiene ninguna disposición concreta que proteja a la mujer contra la violencia en el hogar.

85.El Comité expresa su preocupación por el aumento de la trata de mujeres así como de la explotación sexual de niños.

86.El Comité expresa su profunda preocupación por la grave falta de viviendas y la privatización de algunas viviendas públicas que han provocado un fuerte aumento de los alquileres, los desahucios y las personas sin hogar.

87.El Comité también expresa su preocupación por la insuficiencia de medidas que permitan garantizar una vida digna para las personas con discapacidades, incluidos los enfermos mentales.

88.El Comité expresa su profunda preocupación por el elevado índice de consumo de drogas y tabaco así como por el alto grado de consumo de alcohol, especialmente entre los niños y los jóvenes.

89.El Comité observa con preocupación que sigue aumentando la incidencia del VIH/SIDA, especialmente entre los jóvenes.

90.El Comité expresa su profunda preocupación por la representación excesiva de los niños romaníes en las llamadas "escuelas especiales", que están concebidas principalmente para los niños retrasados mentales, lo que entraña discriminación, una educación de nivel inferior y el estigma de la discapacidad mental.

91.El Comité expresa su preocupación por la constante disminución del gasto público en educación y las consecuencias que eso tiene para el disfrute del derecho a la educación.

E. Sugerencias y recomendaciones

92.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte las medidas oportunas para hacer plenamente efectivo el Pacto en su ordenamiento jurídico de modo que los derechos amparados por éste puedan ser invocados directamente ante los tribunales.

93.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que adopte un plan de acción nacional para los derechos humanos y que, en este contexto, cree una institución nacional de defensa de los derechos humanos que se encargue de la protección y promoción de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

94.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que integre las disposiciones del Pacto en sus programas de privatización y prevea sistemas de seguridad social al ejecutarlos.

95.El Comité insta al Estado Parte a que revoque las leyes de depuración.

96.El Comité exhorta al Estado Parte a que, de conformidad con el "plan de integración de los romaníes", aprobado por el Gobierno el 23 de enero de 2002, adopte todas las medidas necesarias, legislativas o de otra índole, para acabar con la discriminación contra los miembros de minorías, en particular los romaníes.

97.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar el Pacto en el ordenamiento jurídico interno, en particular en lo que respecta al párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas que haya adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

98.El Comité alienta al Estado Parte a que facilite datos estadísticos en su segundo informe periódico, en particular sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de las mujeres, los romaníes y las personas con discapacidades.

99.El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique en particular los Convenios de la OIT N.º 2 relativo al desempleo, de 1919, N.º 81 relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, de 1947, N.º 117 relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962, N.º 118 relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962, N.º 138 relativo a la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, N.º 174 relativo a la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993, y N.º 182 relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

100.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para reducir el desempleo, en particular entre los romaníes, las mujeres y otros grupos vulnerables.

101.El Comité exhorta al Estado Parte a que reconsidere periódicamente la cuantía del salario mínimo a fin de asegurar un nivel de vida digno a todos los trabajadores y sus familias.

102.El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por remediar la desigualdad entre hombres y mujeres y a que adopte medidas eficaces, legislativas o de otra índole, para garantizar a la mujer una participación plena y equitativa en el mercado laboral, asegurándole en particular igual remuneración por un trabajo de igual valor.

103.El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue una legislación específica sobre la violencia en el hogar.

104.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces contra la trata de mujeres y la explotación sexual de niños.

105.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para remediar los problemas de: a) la falta de viviendas mediante la adopción de programas de promoción de la vivienda, especialmente para los grupos desfavorecidos y marginales; y b) los desahucios y las personas sin hogar respetando las Observaciones generales del Comité N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto) y N.º 7 (1997) sobre los desalojos forzosos, y concibiendo un plan general para resolver el problema de las personas sin hogar.

106.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte una estrategia nacional integral en materia de salud.

107.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para garantizar mejores condiciones de vida a las personas con discapacidades. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico presente información sobre las leyes y medidas adoptadas en favor de las personas con discapacidades, incluidos los enfermos mentales, y en particular sobre el número de personas hospitalizadas, los servicios de que disponen y las garantías jurídicas existentes para la protección de los pacientes.

108.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para reducir el consumo de tabaco, el uso indebido de drogas y el consumo de alcohol, especialmente entre los niños.

109.El Comité recomienda al Estado Parte que cumpla las normas de las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos.

110.El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de aumentar la consignación presupuestaria destinada a la educación.

111.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte de inmediato medidas eficaces para eliminar la discriminación contra los niños romaníes sacándolos de las "escuelas especiales" e integrándolos en el sistema educacional normal.

112.El Comité alienta al Estado Parte a impartir la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas a todos los niveles y a crear conciencia de los derechos humanos, en particular de los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios del Estado y los miembros de la judicatura.

113.El Comité pide al Estado Parte que le comunique, en su segundo informe periódico, las medidas que haya adoptado para poner en práctica sus observaciones finales. El Comité también alienta al Estado Parte a que siga propiciando la participación de organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su segundo informe periódico.

114.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2007.

IRLANDA

115.El Comité examinó el segundo informe periódico de Irlanda sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.29) en sus sesiones sexta y séptima, celebradas el 1.º y el 2 de mayo de 2002, e hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación en su 27.ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2002.

A. Introducción

116.El Comité acoge complacido la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que en general está conforme con las directrices establecidas por el Comité. El Comité expresa su especial agradecimiento por el hecho de que el Estado Parte haya incluido un capítulo separado sobre el seguimiento de las observaciones finales que el Comité aprobó en 1999 en relación con el informe inicial del Estado Parte.

117.El Comité celebra el diálogo constructivo con la delegación, integrada por un gran número de funcionarios gubernamentales con experiencia en los temas pertinentes a las disposiciones del Pacto.

B. Aspectos positivos

118.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación en noviembre de 2000 de la Carta Social Europea (revisada en 1996) y del Protocolo Adicional de la Carta, de 1995, así como de la ratificación en diciembre de 2000 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

119.El Comité toma nota con aprecio del establecimiento en octubre de 1999 de la Dirección de la Igualdad en virtud de la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, y de la entrada en vigor de la Ley sobre igualdad en octubre de 2000.

120.El Comité encomia al Estado Parte por haber establecido la Comisión de Derechos Humanos en virtud de las leyes relativas a la Comisión de Derechos Humanos (2000 y 2001).

121.El Comité encomia también al Estado Parte por las medidas legislativas adoptadas para luchar contra la violencia en el hogar y erradicar los castigos corporales en las escuelas.

122.El Comité también toma nota con aprecio de la constante disminución de la tasa de desempleo desde que examinó el informe inicial del Estado Parte, concretamente, del 6% en 1999 al 4,3% en 2001, y en particular del considerable descenso de la tasa de desempleo a largo plazo, que ha pasado de más del 9% en 1999 al 1,2% en 2001.

123.El Comité acoge con satisfacción la introducción del salario mínimo en abril de 2000.

124.El Comité acoge con satisfacción la Estrategia Nacional Revisada contra la Pobreza según se indica en el informe titulado "Building an Inclusive Society" (Construcción de una sociedad más integrada), de febrero de 2002.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

125.El Comité toma nota de las condiciones económicas favorables que existen en el Estado Parte y no observa factores ni dificultades insuperables que impidan que el Estado Parte aplique de forma efectiva el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

126.El Comité toma nota con pesar de que, pese a su recomendación anterior de 199912, no se han tomado medidas para incorporar o reflejar el Pacto o sus disposiciones en la legislación nacional, y de que el Estado Parte no ha podido facilitar información sobre la jurisprudencia en la que se han invocado el Pacto y sus derechos ante los tribunales.

127.Al Comité le preocupa que la Comisión de Derechos Humanos, que estableció el Estado Parte por la ley relativa a la Comisión, todavía no esté en funcionamiento.

128.El Comité lamenta que el proyecto de ley sobre discapacidades no adopte un enfoque basado en los derechos. Además, al Comité le preocupa que el artículo 47 de dicho proyecto de ley contenga una cláusula que priva a las personas discapacitadas del derecho a solicitar reparación judicial si no se aplican algunas de las disposiciones del proyecto de ley.

129.Al Comité le preocupa la persistencia de la discriminación contra personas con discapacidades físicas y mentales, especialmente en materia de empleo, beneficios sociales, educación y salud. Al Comité le preocupa especialmente que las personas con discapacidades, incluso las que trabajan en talleres protegidos, no tengan la categoría de empleados y por ello no estén incluidos en los arreglos relativos al salario mínimo. Sin embargo, si estas personas se benefician de los arreglos relativos al salario mínimo, pueden perder sus derechos a la atención médica gratuita.

130.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya adoptado todavía ninguna medida respecto de su observación de 1999 relativa a la discrepancia entre el párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución relativo a la igualdad ante la ley y el principio de la no discriminación enunciado en los artículos 2 y 3 del Pacto.

131.Al Comité le preocupa la insuficiencia de los montos de los salarios mínimos y de las prestaciones de asistencia social en relación con sus obligaciones dimanantes de los artículos 7, 9 y 11 del Pacto.

132.Al Comité le preocupan los continuos obstáculos que pone el Estado Parte a la obtención por los sindicatos de licencias de negociación colectiva y el posible riesgo de despido de los miembros de los sindicatos no autorizados en caso de huelga, a pesar de la observación que hizo el Comité en 1999.

133.Al Comité le preocupa que el Estado Parte, a pesar de la recomendación que hizo el Comité en 1999, todavía no haya adoptado un marco de derechos para la Estrategia Nacional Revisada contra la Pobreza.

134.Al Comité le preocupa que: a) muchas familias recién constituidas no puedan conseguir vivienda adecuada y asequible, y b) unas 1.200 familias de la comunidad nómada vivan en campamentos junto a las carreteras sin abastecimiento de agua ni instalaciones sanitarias adecuadas y puedan ser expulsadas por la fuerza.

135.Al Comité le preocupa que un número considerable de personas con discapacidad mental sigan alojadas en hospitales psiquiátricos junto con personas con enfermedades psiquiátricas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para trasladarlos a lugares con una atención más apropiada.

136.El Comité toma nota con pesar de que no se ha incorporado un marco de derechos humanos, que contenga, entre otras cosas, los principios de la no discriminación y de igualdad de acceso a las instalaciones y los servicios de salud, según lo expuesto en los párrafos 53 y 54 de la Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), a la Estrategia de la salud recién publicada, y de que el Estado Parte no ha implantado una lista de espera común para los servicios hospitalarios para los pacientes con seguro médico público y privado.

E. Sugerencias y recomendaciones

137.Afirmando que todos los derechos económicos, sociales y culturales son susceptibles a tutela judicial, el Comité reitera la recomendación que hizo en 1999 y recomienda enérgicamente que el Estado Parte incorpore los derechos económicos, sociales y culturales en las enmiendas propuestas a la Constitución, así como en otras leyes internas. El Comité señala que, independientemente del sistema mediante el cual el derecho internacional se incorpore en el orden jurídico interno (monismo o dualismo), después de la ratificación de un instrumento internacional el Estado Parte está obligado a cumplirlo y a darle pleno efecto en el orden jurídico interno. A este respecto, el Comité quisiera señalar a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 9 (1998) relativa a la aplicación interna del Pacto.

138.El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, describa las medidas adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos para promover los derechos económicos, sociales y culturales.

139.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte un enfoque basado en los derechos respecto del proyecto de ley sobre discapacidades. En particular, el Comité recomienda que se elimine la cláusula de la sección 47 del proyecto de ley por la que se suprimirían los derechos de las personas discapacitadas a solicitar reparación judicial.

140.El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo y finalice lo antes posible un examen exhaustivo de los talleres protegidos para los discapacitados y considere la posibilidad de adoptar una política que permita a las personas discapacitadas trabajar en régimen de pleno empleo y conservar el derecho a la atención médica gratuita.

141.El Comité recomienda también que el Comité de todos los partidos representados en el Oireachtas considere con carácter urgente la cuestión de enmendar el párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución sobre la igualdad ante la ley, a la luz del principio de no discriminación consagrado en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto.

142.El Comité insta al Estado Parte a que vuelva a considerar sus métodos de fijar el monto del salario mínimo y de las prestaciones sociales para garantizar que se ajusten a las obligaciones del Estado Parte en virtud de los artículos 7, 9 y 11 del Pacto.

143.El Comité recomienda que el Estado Parte proteja debidamente en la legislación y en la práctica los derechos de los sindicatos a celebrar negociaciones colectivas.

144.Tomando nota de que en 1999 se emprendió la revisión de la Ley sobre violencia en el hogar de 1996, el Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, explique las medidas que haya adoptado en respuesta a las recomendaciones de la revisión, en particular la recomendación de elaborar un proyecto experimental de intervención en casos de violencia en el hogar, pero sin limitarse a ella.

145.El Comité insta al Estado Parte a que: a) vele por que el Organismo de lucha contra la pobreza disponga de recursos suficientes y pueda desempeñar de manera eficaz sus funciones estatutarias de asesoramiento; b) preste la debida atención a las investigaciones y recomendaciones del Organismo; y c) integre los derechos humanos en la Estrategia Nacional Revisada contra la Pobreza, en conformidad con la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A este respecto, el Comité reitera la obligación del Estado Parte de hacer que los derechos dimanados del Pacto sean justiciables en la legislación nacional y confirma que, tanto si el Estado Parte adopta esta medida como si no, tiene la obligación jurídica de integrar los derechos económicos, sociales y culturales en la Estrategia Nacional.

146.El Comité insta también al Estado Parte a que acelere sus programas de vivienda social a fin de reducir el tiempo de espera para conseguir una vivienda de esta categoría. Además, el Estado Parte debe intensificar sus esfuerzos para: a) facilitar, lo antes posible, alojamiento alternativo para las 1.200 familias nómadas que viven en campamentos junto a las carreteras sin servicios adecuados y respetar las Observaciones generales del Comité N.º 4 (1994) sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1, del Pacto) y N.º 7 (1997) sobre los desalojos forzosos; y b) alcanzar su objetivo de suministrar a los nómadas todo el alojamiento que necesiten para 2004.

147.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información actualizada y precisa, inclusive datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas para suministrar alojamiento adecuado a las familias nómadas.

148.El Comité reitera la recomendación que hizo en 1999 de que el Estado Parte acelerara el proceso de trasladar a las personas con discapacidad mental que no padecen graves enfermedades psiquiátricas y que viven en hospitales psiquiátricos a un entorno con una atención más apropiada.

149.El Comité recomienda que el Estado Parte revise la recientemente publicada Estrategia Nacional de la Salud con el fin de incorporar un marco de derechos humanos en esa estrategia, de acuerdo con los principios de no discriminación e igualdad de acceso a las instalaciones y los servicios de salud, según se describe en los párrafos 53 y 54 de la Observación general N.º 14 (2000) del Comité. Además, el Comité insta al Estado Parte a que introduzca una lista de espera común para el tratamiento en los hospitales públicos para los pacientes con seguro privado y público.

150.El Comité insta al Estado Parte a promulgar leyes que amplíen el derecho constitucional a la enseñanza primaria gratuita a todos los adultos con necesidades especiales en materia de educación.

151.El Comité alienta al Estado Parte a que, como miembro de organizaciones internacionales, inclusive instituciones financieras internacionales como el FMI y el Banco Mundial, haga todo lo que esté en su poder para velar por que las políticas y decisiones de esas organizaciones se conformen a las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular las obligaciones contenidas en el párrafo 1 del artículo 2 y los artículos 11, 15, 22 y 23 relativas a la asistencia y cooperación internacionales.

152.El Comité insta al Estado Parte a velar por que su contribución a la cooperación internacional para el desarrollo alcance el 0,45% del PNB para fines de 2002 y por que esa cifra anual aumente, con la mayor rapidez posible, hasta alcanzar la meta de las Naciones Unidas del 0,7% del PNB.

153.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y en particular entre los funcionarios públicos y la magistratura, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para darles aplicación. También alienta al Estado Parte a que siga fomentando la participación de las organizaciones no gubernamentales y de otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su tercer informe periódico.

154.Finalmente, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico el 30 de junio de 2007 y que incluya en el mismo información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

BENIN

155.El Comité examinó el informe inicial de Benin sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.48) en sus sesiones octava a décima, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2002, e hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación en su 27.ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2002.

A. Introducción

156.El Comité acoge complacido el informe inicial del Estado Parte, preparado en general de conformidad con sus directrices, así como las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/BEN/1).

157.El Comité toma nota con satisfacción del diálogo abierto y constructivo entablado con la delegación del Estado Parte. Sin embargo, lamenta que algunas respuestas por escrito a la lista de cuestiones estén incompletas, contengan lagunas o simplemente falten y que las respuestas verbales durante el diálogo hayan sido muy a menudo vagas y generales.

158.El Comité toma nota de la promesa de la delegación del Estado Parte de que en su segundo informe periódico figurará información más precisa sobre diversos indicadores económicos, sociales y culturales.

B. Aspectos positivos

159.El Comité se congratula de que la Constitución, aprobada en 1990 por el Estado Parte, contenga una parte consagrada a los derechos humanos, y particularmente a los derechos económicos, sociales y culturales.

160.El Comité acoge con satisfacción la propuesta formulada por el jefe de la delegación del Estado Parte, de que el Comité envíe al país una delegación para que conozca la situación, las medidas adoptadas para la aplicación del Pacto y los avances que hay que conseguir, posiblemente en cooperación con los organismos especializados de las Naciones Unidas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

161.El Comité toma nota de la persistencia de la difícil situación económica del Estado Parte, debida en cierta medida al carácter poco diversificado de su estructura económica, a los efectos de los programas de ajuste estructural aplicados por el Estado Parte desde 1989 y a los de la deuda externa.

162.El Comité observa que la prevalencia en el Estado Parte de determinadas tradiciones, costumbres y prácticas culturales, en particular las que figuran en el código denominado "Consuetudinario de Dahomey" de 1931, es la fuente de importantes discriminaciones contra las mujeres y las niñas y les impide el ejercicio pleno de los derechos que les reconoce el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

163.El Comité está preocupado por el hecho de que, aunque la Constitución de 1990 garantice los derechos económicos, sociales y culturales, no se ha adoptado ninguna ley concreta, aparte del Código del Trabajo de 1998, para dar efecto a los derechos garantizados por el Pacto.

164.El Comité expresa su preocupación por el grave problema de la pobreza que afronta el Estado Parte, pese al crecimiento económico positivo registrado desde 1995. No obstante esos resultados, una parte importante de la población vive por debajo del umbral de pobreza.

165.Al Comité le preocupa que, a pesar de que la Constitución de 1990 proclame la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer (art. 26), ésta sigue siendo objeto de una discriminación generalizada, sobre todo en lo que respecta al acceso al empleo, a la tierra, a los créditos y a la posibilidad de heredar propiedades.

166.El Comité lamenta la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la práctica persistente de la mutilación genital femenina, cuyas víctimas son generalmente las mujeres jóvenes y las niñas.

167.El Comité deplora los escasos progresos que el Estado Parte ha realizado en su lucha contra algunas prácticas que impiden a las mujeres y las niñas el ejercicio de los derechos que les reconoce el Pacto. Se trata concretamente de la poligamia y de los matrimonios precoces y forzados de las muchachas.

168.El Comité considera preocupantes la altísima tasa de desempleo del Estado Parte, que afecta mayormente a los jóvenes, y los despidos provocados por la privatización o la liquidación de algunas empresas nacionales.

169.El Comité lamenta que el salario mínimo fijado por el Estado Parte no sea suficiente para que los trabajadores puedan tener, con su familia, un nivel de vida decoroso.

170.Al Comité le preocupa que se mantengan las restricciones al derecho de huelga, en particular las estipuladas en la Ordenanza N.º 69‑14, de 19 de junio de 1969, relativa al ejercicio del derecho de huelga.

171.El Comité considera particularmente preocupante el hecho de que el 80% de los trabajadores trabajen en el sector económico no estructurado y que, al no estar declarados, no los ampare protección social alguna.

172.Al Comité le preocupa gravemente la práctica del vidomegon, a saber, la colocación de niños en familias en calidad de sirvientes, donde demasiado a menudo son víctimas de malos tratos, violencia y explotación. Al Comité también le preocupa la trata de niños, tanto a nivel nacional como con destino a otros Estados de la región.

173.Al Comité le preocupa el gran número de niños que trabajan y que, por ese motivo, no tienen acceso a la educación.

174.Al Comité le preocupa el gran número de niños de la calle.

175.Al Comité le preocupa la falta de una política social en materia de vivienda y la falta de viviendas de alquiler moderado. Observa con gran inquietud que los alquileres son demasiado elevados para gran parte de la población, en particular para los grupos desfavorecidos y marginados, y que se llevan a cabo demoliciones sin ninguna indemnización. Al Comité le preocupa asimismo el número cada vez mayor de personas que viven en la calle y en barrios de tugurios insalubres donde no existen servicios.

176.El Comité toma nota con preocupación de la diferencia entre el nivel de vida de las zonas rurales y el de las zonas urbanas, en la medida en que el acceso de los habitantes de las zonas rurales al agua potable, al saneamiento y a la electricidad es considerablemente menor, pues la privatización del abastecimiento de agua y de la electricidad entraña un aumento de los costos.

177.Al Comité le preocupa la insuficiencia de los servicios de salud y la falta de sensibilización hacia la salud sexual y reproductiva, lo que ha impedido reducir la mortalidad infantil y materna. Le preocupa asimismo el gran número de abortos clandestinos, que son la principal explicación de la elevada tasa de mortalidad materna en el Estado Parte.

178.Al Comité le preocupa la insuficiencia de estructuras hospitalarias y centros de salud y la creciente proporción de personal no calificado en el sector sanitario, sobre todo en las zonas rurales.

179.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la alta tasa de analfabetismo en el Estado Parte, que es más elevada entre las mujeres que entre los hombres. Asimismo, toma nota con viva preocupación de la preferencia cultural que se da, en materia de educación, a los niños varones, lo que se refleja en que la matriculación en la enseñanza primaria es claramente superior entre los niños que entre las niñas.

180.El Comité está preocupado por el hecho de que la educación primaria no sea gratuita y por que los padres tengan que pagar tasas de escolarización directas e indirectas.

181.El Comité considera preocupante que el Estado Parte no se esfuerce lo suficiente para conservar la diversidad de idiomas del país, en particular al no tomar medidas para evitar que algunos de ellos desaparezcan del todo.

E. Sugerencias y recomendaciones

182.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que vele por que se tenga plenamente en cuenta el Pacto en la formulación y aplicación de todas las medidas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales, y, concretamente, que sus disposiciones puedan ser objeto de acciones ante los tribunales.

183.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para reducir los efectos de la pobreza en la población, en particular mediante una distribución más equitativa de los recursos y un mejor acceso a los servicios para las personas necesitadas. Además, el Comité alienta vivamente al Estado Parte a que en el documento de Estrategia de Reducción de la Pobreza se incorporen los derechos económicos, sociales y culturales

184.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas más enérgicas y realistas para combatir, de hecho y de derecho, la desigualdad entre los sexos y la discriminación contra la mujer en el Estado Parte. Insta en particular al Estado Parte a que adopte rápidamente el Código de la Familia que está en estudio en el Parlamento desde 1995.

185.El Comité exhorta al Estado Parte a que multiplique sus esfuerzos para poner fin a la práctica de la mutilación genital, en particular adoptando una ley que sancione dicha práctica, creando mecanismos de protección de la mujer, y mediante programas educativos y de apoyo financiero a las mujeres que abandonan la práctica de la escisión. Se invita al Estado Parte a que en su segundo informe periódico indique los progresos que se hayan realizado en esa esfera.

186.El Comité exhorta al Gobierno a que prohíba las prácticas consuetudinarias que atentan contra los derechos de la mujer y a que tome medidas enérgicas para combatir por todos los medios esas prácticas y creencias, por ejemplo mediante programas de educación en que intervengan los jefes tradicionales. El Gobierno debería centrar su acción más particularmente en la eliminación de la práctica de la poligamia y de los matrimonios forzados.

187.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte medidas más eficaces para reducir el desempleo, sobre todo el que afecta a los jóvenes, para prevenir los despidos en gran escala, o acompañarlas con medidas sociales.

188.El Comité insta vivamente al Estado Parte a que tome medidas apropiadas para aumentar progresivamente el salario mínimo, de manera que los asalariados puedan satisfacer las necesidades básicas de su familia.

189.El Comité alienta vivamente al Estado Parte a que abrogue la Ordenanza N.º 69‑14, de 19 de junio de 1969, relativa al ejercicio del derecho de huelga y recomienda al Estado Parte que limite la prohibición del derecho de huelga a los servicios esenciales ‑conforme al Convenio N.º 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948‑ y, en lo que respecta a la administración pública, a los funcionarios encargados del mantenimiento del orden.

190.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para reducir la proporción de la población activa que trabaja en los sectores económicos no estructurados y vele por que su sistema de seguridad social garantice a los trabajadores una cobertura social y una pensión mínima suficientes.

191.El Comité invita encarecidamente al Estado Parte a que adopte todas las medidas eficaces, legislativas, económicas y sociales, y a que realice campañas de sensibilización entre las familias, en especial en las regiones más pobres del país, necesarias para poner fin a la práctica del vidomegon. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que intensifique estas medidas para combatir la trata de niños, en particular mediante la adopción de medidas legislativas y la firma de acuerdos con los países que reciben a esos niños.

192.El Comité recomienda que el Estado Parte controle eficazmente el trabajo infantil y castigar a las personas o las empresas que recurren a esa práctica.

193.El Comité insta al Estado Parte a que haga frente al problema de los niños de la calle y procure reintegrarlos en la sociedad y el sistema escolar.

194.El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a efecto un plan coherente de viviendas sociales, que construya más viviendas económicas de interés social para las personas desfavorecidas y marginadas de bajos ingresos, que vele por la reglamentación de los alquileres de las viviendas sociales y evite todo desalojo forzoso sin indemnización, y que adopte medidas prioritarias para las personas sin vivienda que viven en barrios de tugurios insalubres, de acuerdo con las recomendaciones que figuran en sus Observaciones generales del Comité N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto) y N.º 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

195.El Comité alienta vivamente al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para reducir las disparidades actuales entre las zonas rurales y urbanas, en particular mejorando el acceso al agua, a la electricidad y al saneamiento en las zonas rurales y velando por que el costo del agua y la electricidad sea asequible.

196.El Comité invita encarecidamente al Estado Parte a que mejore sus servicios de salud y lleve a cabo programas en materia de educación sexual y de la reproducción. El Comité invita al Estado Parte a que luche en particular contra el problema de los abortos clandestinos.

197.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una política global de salud que permita garantizar el acceso de las poblaciones más pobres a una atención primaria de la salud gratuita y de calidad.

198.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para permitir el acceso legal de las niñas y los niños a la educación. Invita encarecidamente al Estado Parte a que adopte todas las medidas eficaces para mejorar las tasas de alfabetización, en especial entre las mujeres.

199.El Comité recomienda al Estado Parte que instaure progresivamente la educación primaria gratuita, por todos los medios, incluida la cooperación técnica. El Comité invita encarecidamente al Estado Parte a que observe las disposiciones del artículo 14 del Pacto y a que adopte, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.

200.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que elabore y adopte un amplio plan nacional de educación para todos, como se preconiza en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación en abril de 2000. Se invita al Estado Parte a que en la formulación y aplicación de ese plan tenga en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999), sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) y establezca un sistema de seguimiento eficaz de dicho plan. Se invita al Estado Parte a que pida asesoramiento y asistencia técnica a la UNESCO para la formulación y aplicación de su plan.

201.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una política global de protección de su patrimonio lingüístico.

202.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico describa todas las medidas tomadas para llevarlas a efecto. Además, invita al Estado Parte a que haga participar a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en la elaboración de su segundo informe periódico.

203.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2007 y que incluya en él información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, TERRITORIOS DEPENDIENTES DE LA CORONA Y TERRITORIOS DEPENDIENTES DE ULTRAMAR

204.El Comité examinó el cuarto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los territorios dependientes de la Corona y los territorios dependientes de ultramar sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/4/Add.5, 7 y 8) en sus sesiones 11.ª a 13.ª, celebradas los días 6 y 7 de mayo de 2002, e hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación en su 25.ª sesión celebrada el 16 de mayo de 2002.

A. Introducción

205.El Comité acoge complacido el cuarto informe periódico del Estado Parte preparado en general de conformidad con las directrices del Comité.

206.El Comité toma nota con satisfacción de las completas respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como de la presencia en la delegación de representantes de algunos territorios dependientes de la Corona y territorios dependientes de ultramar (Guernsey, Jersey, Isla de Man, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Bermuda y Montserrat). El Comité acoge con agrado el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte, integrada por funcionarios gubernamentales con conocimientos especializados pertinentes respecto de las disposiciones del Pacto. Sin embargo, el Comité lamenta que, en el curso del diálogo, la delegación no haya dado respuestas más convincentes a algunas de las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B. Aspectos positivos

207.El Comité se congratula por la promulgación de la Ley de derechos humanos, de 1998.

208.El Comité elogia el establecimiento de la Northern Ireland Human Rights Commission en virtud de la Ley de Irlanda del Norte de 1998.

209.El Comité elogia también otras medidas adoptadas por el Estado Parte desde que examinó su tercer informe periódico, como los programas New Deal en la esfera del empleo, la introducción del salario nacional mínimo en 1999 y las disposiciones tomadas para reducir el número de personas sin hogar, que duermen a la intemperie, y de personas permanentemente excluidas de la escuela.

210.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado ha promulgado la Ley de normas mínimas de atención, de 2000, en que se establece una Comisión nacional de normas mínimas de atención para Inglaterra y una Inspección de normas mínimas de atención para Gales, y se fijan normas mínimas en el plano nacional para el sector de la salud privado que son equivalentes a las del Servicio Nacional de la Salud.

211.El Comité acoge complacido la adopción de nuevas normas mínimas sobre las celdas en las instituciones penitenciarias, que han permitido que se reduzca en un 50% el hacinamiento en esas instituciones, así como el establecimiento y realización de numerosas actividades educacionales para los presos.

212.El Comité también acoge con beneplácito la declaración hecha por la delegación del Estado Parte de que éste se encuentra en proceso de reexaminar las reservas que opuso a los instrumentos internacionales de derechos humanos, con objeto de retirar las que la legislación o la práctica hayan convertido en obsoletas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

213.Teniendo presente la información que le ha presentado el Estado Parte, el Comité no encuentra ningún elemento ni dificultad particular que obstaculicen la plena aplicación del Pacto en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En los territorios dependientes de ultramar, la limitada población y la escasez de recursos pueden considerarse factores que dificultan el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

D. Principales motivos de preocupación

214.El Comité lamenta profundamente que, aunque el Estado Parte haya promulgado algunas leyes en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto no haya sido incorporado todavía al ordenamiento jurídico interno y que el Estado Parte no tenga el propósito de incorporarlo en un futuro próximo. El Comité reitera su preocupación por la posición del Estado Parte según la cual las disposiciones del Pacto, salvo algunas excepciones poco importantes, constituyen principios y objetivos programáticos y no obligaciones legales que deben ser reconocidas en el ordenamiento jurídico, por lo cual no puede darse carácter legislativo directo a dichas disposiciones.

215.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya preparado todavía un plan de acción nacional en materia de derechos humanos, como se recomendó en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena8, y está muy preocupado por la afirmación hecha por la delegación de que no existe intención alguna de preparar ese plan de acción.

216.El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que, en la educación en materia de derechos humanos que se proporciona en el Estado Parte a los escolares, los integrantes del poder judicial, los fiscales, los funcionarios públicos y otras personas encargadas de aplicar el Pacto, no se presta la atención debida a los derechos económicos, sociales y culturales.

217.El Comité expresa su preocupación ante la persistencia de la discriminación de facto de algunos grupos marginados y vulnerables de la sociedad, en especial las minorías étnicas y las personas con discapacidades, en diversos sectores como el empleo, la vivienda y la educación. El Comité lamenta que el Estado Parte no esté dispuesto a promulgar una legislación que se refiera a todos los aspectos de la igualdad y la protección contra la discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto.

218.Al Comité le preocupa que el salario mínimo nacional no tenga una cuantía que ofrezca a todos los trabajadores un nivel de vida adecuado de acuerdo con el apartado ii) del párrafo a) del artículo 7 y el artículo 11 del Pacto. Preocupa además al Comité que la protección representada por el salario mínimo no sea aplicable a los trabajadores de menos de 18 años. El Comité considera que el sistema de salario mínimo es discriminatorio por motivos de edad, pues asigna un salario mínimo más bajo a las personas que tengan entre 18 y 22 años.

219.El Comité reitera su preocupación de que la no incorporación del derecho de huelga a la legislación nacional constituye una violación del artículo 8 del Pacto.

220.Al Comité le preocupa profundamente que la incidencia de la violencia en el hogar haya aumentado en los últimos años.

221.El Comité reitera su preocupación por la persistencia de niveles considerables de pobreza, especialmente en determinadas partes del país, como Irlanda del Norte, y entre ciertos sectores de la población, como las minorías étnicas, las personas discapacitadas y los ancianos. Además, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la pobreza y la exclusión social, de acuerdo con la información facilitada por éste la brecha entre ricos y pobres se ha profundizado en el Estado Parte. El Comité observa también con especial preocupación los niveles elevados de pobreza entre los niños que siguen existiendo en algunos sectores de la sociedad en el Estado Parte.

222.Al Comité le preocupa la persistencia de la falta de vivienda, especialmente en algunos grupos de la sociedad, como las minorías étnicas. El Comité está preocupado además de que un número elevado de las personas sin hogar sean alcohólicas o sufran enfermedades mentales.

223.El Comité observa con preocupación que las viviendas de baja calidad y la insuficiencia de combustible siguen siendo un problema para un gran número de familias y de individuos.

224.Al Comité le preocupa la incidencia elevada de VIH/SIDA en algunos de los territorios del Estado Parte en el Caribe. Le preocupa especialmente el número de casos de VIH/SIDA en las Islas Turcas y Caicos y San Vicente y las Granadinas, así como la falta de acceso de los trabajadores migrantes y los huérfanos por el SIDA a una medicación antirretrovírica y la no disponibilidad de esa medicación.

225.El Comité observa con preocupación que la situación de los estudiantes provenientes de medios menos favorecidos, que ya están subrepresentados en la educación superior, haya empeorado debido a la introducción de los derechos de matrícula y de los préstamos a estudiantes, que son medidas incompatibles con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto.

226.El Comité reitera la preocupación que manifestó en sus anteriores observaciones finales de que la estructura educacional de Irlanda del Norte sigue estando fuertemente segregada sobre bases religiosas, a pesar de la creciente demanda de escuelas integradas.

E. Sugerencias y recomendaciones

227.Afirmando el principio de que todos los derechos humanos son interdependientes e indivisibles y de que todos los derechos económicos, sociales y culturales deben poderse reivindicar ante los tribunales, el Comité reitera la recomendación que hizo en 1997 y recomienda firmemente que el Estado Parte vuelva a examinar la posibilidad de incorporar el Pacto a su derecho interno. El Comité señala que, independientemente del sistema para la incorporación del derecho internacional al ordenamiento jurídico interno (monismo o dualismo), después de la ratificación de un instrumento internacional el Estado Parte tiene la obligación de cumplirlo y de hacerlo plenamente efectivo en el ordenamiento jurídico interno. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

228.El Comité recomienda además, recordando la recomendación que hizo en 1997, que el Estado Parte reexamine y refuerce los mecanismos institucionales que, en el seno de la administración del Estado, están concebidos para velar por que se tengan en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto desde las primeras fases de la formulación de la política y la legislación nacional sobre cuestiones como la reducción de la pobreza, el bienestar social, la vivienda, la salud y la educación. Teniendo en cuenta que sus observaciones generales se fundan en la experiencia adquirida a lo largo de muchos años, incluido el examen de los informes de numerosos Estados Partes, el Comité insta al Estado Parte a que preste cuidadosa atención a sus observaciones generales y declaraciones cuando formule políticas que repercutan en los derechos económicos, sociales y culturales.

229.El Comité alienta al Estado Parte a que, como miembro de las instituciones financieras internacionales, en particular el FMI y el Banco Mundial, haga todo lo posible por lograr que las políticas y decisiones de esas organizaciones guarden conformidad con las obligaciones de los Estados Partes en virtud del Pacto, especialmente las obligaciones que figuran en los párrafos 1 del artículo 2, 2 del artículo 11 y 4 del artículo 15 y en el artículo 23, relativas a la asistencia y la cooperación internacionales.

230.El Comité exhorta al Estado Parte a que prepare, cuanto antes, un plan de acción nacional en materia de derechos humanos de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

231.El Comité recomienda firmemente al Estado Parte que establezca una comisión nacional de derechos humanos para Inglaterra, Gales y Escocia, con el mandato de promover y proteger todos los derechos humanos, comprendidos los derechos económicos, sociales y culturales.

232.El Comité recomienda encarecidamente la inclusión de medidas eficaces de protección de los derechos económicos, sociales y culturales, que estén en conformidad con las disposiciones del Pacto, en toda declaración de derechos que se promulgue para Irlanda del Norte.

233.El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que se preste la atención debida a los derechos económicos, sociales y culturales en los programas de estudio y en los programas de formación para los escolares y para los miembros del poder judicial, los fiscales, los funcionarios del Gobierno y de la administración pública y otras personas encargadas de la aplicación del Pacto.

234.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas más eficaces para combatir la discriminación de facto, en particular contra las minorías étnicas y las personas con discapacidades y especialmente en relación con el empleo, la vivienda y la educación. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte promulgue una legislación completa sobre la igualdad y la no discriminación en el ámbito del ordenamiento jurídico del Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto.

235.El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información completa sobre las medidas y los programas que guarden relación con el Pacto adoptadas por el Estado Parte para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban10.

236.El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que la cuantía del salario mínimo nacional se determine teniendo debidamente en cuenta las necesidades correspondientes a un nivel de vida adecuado. Además, el Comité recomienda que la protección representada por el salario mínimo se extienda a los trabajadores de menos de 18 años y que el sistema se aplique de forma no discriminatoria a las personas que tengan entre 18 y 22 años.

237.El Comité reitera sus recomendaciones que hizo en 1997 de que se reconozca en la legislación el derecho de huelga y de que el hecho de declararse en huelga deje de tener como consecuencia la pérdida del empleo.

238.El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para combatir la violencia en el hogar y vele, en especial, por que existan suficientes centros de acogida para atender las necesidades de las víctimas de esa violencia. El Comité pide que el Estado Parte facilite información en su próximo informe periódico sobre las nuevas medidas que adopte el Estado Parte en relación con la violencia en el hogar, así como sobre los resultados y eficacia de esas medidas.

239.Teniendo presente el principio de la dignidad de la persona, que constituye el fundamento del derecho internacional en materia de derechos humanos (véase el párrafo 41 de la Observación general N.º 13 [1999] del Comité sobre el derecho a la educación [artículo 13 del Pacto]), y a la luz de lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del artículo 10 del Pacto, el Comité hace suya la recomendación que en 1995 hizo el Comité de los Derechos del Niño de que se prohibiera el castigo físico de los niños en la familia.

240.El Comité exhorta al Estado Parte a que siga prestando atención al problema de la pobreza y la exclusión social como asunto de alta prioridad, centrando especialmente sus esfuerzos en las necesidades de los grupos marginados y vulnerables y en regiones determinadas, como Irlanda del Norte. Se insta al Estado Parte a que, al formular sus políticas y programas contra la pobreza, preste la máxima atención a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales16.

241.El Comité recomienda que para resolver la cuestión de la falta de vivienda el Estado Parte centre sus esfuerzos en los grupos de la sociedad que se ven afectados en mayor proporción por esta situación, como las minorías étnicas. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para asegurar que las personas sin hogar que sufren graves problemas de salud reciban una atención médica adecuada.

242.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas inmediatas para mejorar la situación del gran número de familias y de individuos que habitan en viviendas deficientes, así como que alivie la situación de las personas que no disponen de suficiente combustible.

243.En lo que se refiere al VIH/SIDA, el Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que en los territorios dependientes de ultramar todas las personas puedan disponer de una medicación antirretrovírica y tengan igual acceso a esa medicación.

244.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para garantizar que la introducción de los derechos de matrícula y de los préstamos a estudiantes no tenga efectos negativos sobre los estudiantes provenientes de sectores menos favorecidos, de conformidad con lo indicado en los párrafos 14, 20 y 45 de la Observación general del Comité N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente información pormenorizada sobre el efecto de los derechos de matrícula y los préstamos a estudiantes en los grupos socieconómicos más modestos.

245.El Comité reitera la recomendación que hizo en 1997 en el sentido de que se adopten las medidas oportunas en Irlanda del Norte para facilitar la creación de más escuelas integradas en las zonas en las que un número importante de padres hayan expresado el deseo de que sus hijos se matriculen en ese tipo de escuelas.

246.El Comité alienta al Estado Parte a que retire las reservas que hizo al Pacto y que se han convertido en obsoletas.

247.El Comité pide al Estado Parte que divulgue ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y judiciales. También alienta al Estado Parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y de otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su quinto informe periódico.

248.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2007 y que incluya en él información pormenorizada sobre las medidas que haya tomado para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

TRINIDAD Y TABAGO

249.El Comité examinó el segundo informe periódico de Trinidad y Tabago sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.30) en sus sesiones 15.ª y 16.ª, celebradas el día 8 de mayo de 2002, e hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación en su 27.ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2002.

A. Introducción

250.El Comité acoge complacido el segundo informe periódico del Estado Parte, preparado en general de conformidad con las directrices del Comité. Aunque el Comité lamenta la presentación tardía del segundo informe periódico, le complace poder reiniciar un diálogo abierto y constructivo con el Estado Parte. Sin embargo, deplora que la delegación no haya incluido a suficientes expertos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

B. Aspectos positivos

251.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 1998 de la Dependencia de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos.

252.El Comité toma nota con satisfacción de la legislación promulgada por el Estado Parte en los últimos cinco años, comprendidas la Ley de igualdad de oportunidades, la Ley sobre la violencia doméstica, la Ley de protección de la maternidad y la Ley de la infancia (modificada).

253.El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

254.El Comité celebra el establecimiento de una Dependencia sobre la violencia en el hogar en la División de Igualdad entre Sexos.

255.El Comité elogia la introducción de la enseñanza secundaria gratuita para todos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

256.El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que el estancamiento político actual en el Estado Parte obstaculiza la promulgación de legislación para la promoción y el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales de la población de Trinidad y Tabago.

D. Principales motivos de preocupación

257.El Comité observa con honda preocupación que el Estado Parte no ha tomado medidas suficientes para incorporar o recoger el Pacto o sus disposiciones en la legislación nacional y que el Estado Parte no puede dar información sobre los casos en que los derechos enunciados en el Pacto hayan sido invocados ante los tribunales.

258.El Comité ve con preocupación que el Estado Parte no ha elaborado todavía un plan de acción concreto en materia de derechos humanos de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena8.

259.El Comité toma nota con preocupación de que los derechos económicos, sociales y culturales no son parte del mandato del Defensor del Pueblo.

260.El Comité observa con inquietud que el Estado Parte no ha ratificado varios Convenios de la OIT relativos a los derechos económicos, sociales y culturales y que ha denunciado diversos instrumentos de derechos humanos, en particular el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.

261.El Comité está sumamente preocupado por la falta de datos desglosados en el informe del Estado Parte y en las respuestas escritas, en especial en relación con la participación en el empleo por género, la participación de mujeres y niños en el sector no estructurado y la pobreza, en particular en relación con los grupos desfavorecidos y marginados.

262.El Comité toma nota con preocupación de la falta de una legislación precisa y concreta contra la discriminación en el Estado Parte. El Comité observa con especial preocupación que la Ley de igualdad de oportunidades de 2000 no ofrece protección a las personas por razones de orientación sexual, edad, discapacidad y VIH/SIDA.

263.Preocupa al Comité la falta de servicios para las personas con discapacidades que no pueden participar en muchas ocupaciones debido a obstáculos físicos y a falta de equipo.

264.El Comité está preocupado por la elevada tasa de desempleo que prevalece en Trinidad y Tabago, en particular entre los jóvenes de 15 a 19 años de edad.

265.El Comité toma nota con preocupación de que las mujeres ganan menos que los hombres por un trabajo de igual valor, en especial en el sector privado.

266.El Comité toma nota con inquietud de que el salario mínimo no es suficiente para ofrecer un nivel de vida decoroso a los trabajadores y sus familias.

267.El Comité está profundamente preocupado porque la edad mínima para trabajar, que es demasiado precoz, en ciertos casos hasta de 12 años, hace a los niños más vulnerables a la explotación y perjudica su derecho a la educación.

268.Preocupa al Comité la cantidad de categorías de trabajadores a los que se niega el derecho de huelga con justificación legal. El Comité observa además con preocupación la existencia de legislación que limita en gran medida el reconocimiento de los sindicatos en las negociaciones colectivas con los empleadores.

269.Preocupa al Comité la alta tasa de trabajo infantil. A este respecto, el Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio  N.º 182 de la OIT relativo a prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

270.El Comité toma nota con preocupación de que no obstante algunas iniciativas positivas, en particular el establecimiento de la Dependencia sobre la Violencia en el Hogar, la incidencia de la violencia contra la mujer sigue siendo elevada. El Comité también toma nota con preocupación de la persistencia de estereotipos sexuales que discriminan contra la mujer.

271.Preocupa al Comité que los abortos clandestinos sean la causa de la elevada tasa de mortalidad materna debida a infecciones y a complicaciones que tienen su origen en intervenciones realizadas en condiciones antihigiénicas por personal no capacitado.

272.El Comité observa además con preocupación la elevada tasa de VIH/SIDA, especialmente entre las mujeres jóvenes.

273.El Comité observa que el Estado Parte, al responder a preguntas sobre programas concretos dedicados a reducir y prevenir la mortalidad infantil y la mortalidad materna, así como los embarazos de adolescentes y los abortos clandestinos, no proporcionó datos desglosados sobre una base comparativa que permitiese al Comité formular preguntas orientadas a determinar cómo se han puesto en práctica efectivamente los programas sanitarios esbozados.

274.Preocupan profundamente al Comité las condiciones de vida de los presos y detenidos en el Estado Parte, especialmente en lo que respecta a su acceso a la atención de la salud y a alimentos y servicios básicos suficientes.

275.Preocupa al Comité el gran número de personas que viven por debajo del umbral de pobreza, especialmente mujeres que son cabeza de familias monoparentales, y que reciben protección insuficiente del Estado Parte con respecto al goce de sus derechos económicos, sociales y culturales.

276.Preocupa profundamente al Comité la falta de programas de vivienda para ofrecer un alojamiento conveniente a los miembros más pobres de la sociedad. Preocupa al Comité el elevado número de comunidades urbanas de ocupantes ilegales expuestos a desalojos forzosos, a la luz de las condiciones legales altamente restrictivas que rigen su derecho de tenencia.

277.Aunque el Comité celebra la abolición de la práctica de los castigos corporales en las escuelas, le preocupa que se siga recurriendo a los castigos corporales en el hogar y que éstos se apliquen a los hombres adultos en el sistema judicial.

278.Preocupan también al Comité los elevados índices de violencia doméstica y sexual y el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, y la persistencia de una "cultura de violencia" generalizada en Trinidad y Tabago.

279.Preocupa al Comité que los problemas de hacinamiento persistente en los hospitales y la falta de personal y acceso a medicamentos esenciales, han sometido a grandes presiones al servicio de salud pública, con los consiguientes efectos perjudiciales para el acceso a los establecimientos de atención primaria de la salud y a los bienes y servicios básicos, en particular de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad.

E. Sugerencias y recomendaciones

280.El Comité exhorta al Estado Parte a que se cerciore de que se incorporen plenamente en la legislación nacional unos derechos económicos, sociales y culturales justiciables. El Comité señala que, independientemente del sistema que se siga para la aplicación del derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno (monismo o dualismo) cuando ratifica instrumentos internacionales, el Estado Parte tiene la obligación de darles pleno efecto en el ordenamiento jurídico interno. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

281.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique un plan de acción nacional completo para la promoción y la protección de los derechos humanos, según se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, e incluya información sobre este asunto en el próximo informe periódico.

282.El Comité recomienda que el Estado Parte faculte a la Oficina del Defensor del Pueblo a ocuparse de todas las cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

283.El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Convenios de la OIT relativos a los derechos económicos, sociales y culturales y retire su reserva al artículo 8 del Pacto. Además, el Comité toma nota con interés de la declaración del Estado Parte de que examinará su posición en relación con la denuncia de instrumentos de derechos humanos.

284.El Comité pide que el Estado Parte proporcione en su próximo informe periódico amplios datos desglosados por sexo para facilitar el análisis de las tendencias, los progresos o las orientaciones inquietantes en lo que respecta al goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

285.El Comité recomienda al Estado Parte que tome disposiciones legislativas y otras medidas eficaces para eliminar la discriminación, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto. En particular, el Comité desea exhortar al Estado Parte a que adopte una política dinámica para promover los derechos de la persona, en particular en materia de orientación sexual y de su condición en relación con el VIH/SIDA.

286.El Comité insta a que el Estado Parte promulgue legislación específica y adopte medidas concretas para garantizar mejores condiciones de vida a las personas con discapacidades.

287.El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para reducir el desempleo entre los jóvenes, ofreciendo más oportunidades de formación profesional.

288.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas y de otra índole para garantizar una remuneración igual por un trabajo de igual valor para hombres y mujeres.

289.El Comité recomienda que el Estado Parte examine el nivel del salario mínimo para que los trabajadores puedan alcanzar un nivel de vida adecuado para sí mismos y sus familias.

290.El Comité insta al Estado Parte a que revise y armonice la legislación sobre la edad mínima a efectos del trabajo y a que aplique medidas que proporcionen protección legal suficiente a los niños. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio N.º 138 de la OIT sobre la edad mínima de empleo, de 1973.

291.El Comité recomienda que se revise la legislación que impide a los trabajadores declararse en huelga a la luz de los compromisos internacionales contraídos por el Estado Parte, y recomienda que se reduzcan los requisitos necesarios para la afiliación a un sindicato, a fin de facilitar un diálogo más constructivo y significativo entre trabajadores y empleadores. El Comité insta además al Estado Parte a que vele por que los mecanismos de supervisión de las condiciones de trabajo cuenten con recursos humanos y financieros suficientes para permitirles proteger efectivamente los derechos de los trabajadores.

292.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas y de otra índole eficaces para abordar el problema del trabajo infantil. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio N.º 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999.

293.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas eficaces, en particular el cumplimiento de la legislación existente y la extensión de las campañas nacionales de concienciación, para eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer.

294.El Comité insta al Estado Parte a que facilite en su siguiente período de sesiones información detallada basada en datos comparativos sobre el problema del aborto en Trinidad y Tabago y sobre las medidas, legislativas o de otra índole, incluida la enmienda de su legislación actual, que haya adoptado para proteger a la mujer contra el aborto clandestino y peligroso.

295.El Comité toma nota de los esfuerzos sostenidos para hacer frente a los problemas del VIH/SIDA, pero insta al Estado Parte a que redoble sus medidas para luchar contra este flagelo y, en particular, para que se imparta una mejor educación sobre salud sexual y reproductiva.

296.El Comité recomienda que en su próximo informe periódico, el Estado Parte proporcione estadísticas más detalladas, en forma desglosada y comparativa, sobre los programas de salud específicamente destinados a reducir y prevenir la mortalidad infantil y la mortalidad materna, así como los embarazos en la adolescencia y los abortos clandestinos. Se invita al Estado Parte a que establezca puntos de referencia a este respecto que puedan servir de base para el diálogo con el Comité durante el próximo examen periódico.

297.El Comité insta al Estado Parte a que promulgue legislación específica y adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de vida de los presos y los detenidos.

298.El Comité insta a que el Estado Parte integre plenamente los derechos económicos, sociales y culturales en sus programas de reducción de la pobreza. A este respecto, se insta al Estado Parte a que preste la más cuidadosa atención a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales16.

299.El Comité insta al Estado Parte a que elabore una estrategia de vivienda para los grupos desfavorecidos y marginados y les facilite unidades de vivienda de bajo costo. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que proporcione más datos desglosados sobre los ocupantes ilegales y a que adopte medidas para mejorar la precariedad de su situación jurídica con respecto a la vivienda. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 4 (1999) sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto) y N.º 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

300.El Comité exhorta al Estado Parte a que prohíba efectivamente los castigos corporales en toda circunstancia.

301.El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique todo el rigor de la ley y todos los medios de que dispone para erradicar el flagelo de la violencia. El Comité recuerda al Estado Parte que, al adoptar medidas para luchar contra la violencia, debe velar por el respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos en toda circunstancia. El Comité pide al Estado Parte que facilite en su tercer informe periódico información detallada sobre las medidas que haya adoptado y los progresos logrados en sus esfuerzos para erradicar todas las formas de violencia, en particular la violencia contra las mujeres y los niños y el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía.

302.El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione, en forma desglosada y comparativa respecto de cada año, información fáctica y cifras sobre el acceso a los establecimientos de atención primaria de la salud y a los bienes y servicios básicos, y cifras similares sobre el desarrollo de un sistema privado de atención de la salud, y en particular datos relativos a los efectos de esto último para el acceso permanente a los servicios de salud de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad.

303.El Comité anima al Estado Parte a que siga impartiendo educación sobre derechos humanos en las escuelas en todos los niveles, y a que cree conciencia sobre los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, y entre los funcionarios gubernamentales y judiciales.

304.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios gubernamentales y los jueces, y que en su tercer informe periódico informe al Comité sobre todas las medidas que adopte para ponerlas en práctica. El Comité recomienda además que el Estado Parte dé participación a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su tercer informe periódico.

305.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico antes del 30 de junio de 2007 y que incluya en él información detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones del Comité que figuran en las presentes observaciones finales.

Vigésimo noveno período de sesiones

ESLOVAQUIA

306.El Comité examinó el informe inicial de Eslovaquia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.49) en sus sesiones 30.ª a 32.ª, celebradas el 12 y el 13 de noviembre de 2002, e hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación en su 56.ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2002.

A. Introducción

307.El Comité acoge complacido la presentación del informe inicial del Estado Parte, preparado en general de conformidad con las directrices establecidas por el Comité.

308.El Comité toma nota con agradecimiento de las detalladas respuestas dadas por escrito y verbalmente por el Estado Parte, así como del diálogo constructivo, abierto y sincero con la delegación, que estaba integrada por un gran número de funcionarios gubernamentales con experiencia en los temas pertinentes a las disposiciones del Pacto. El Comité también acoge con agrado la disposición de la delegación a facilitar más información por escrito sobre las cuestiones a las que no se pudo dar respuesta durante el diálogo.

B. Aspectos positivos

309.El Comité celebra la enmienda al párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución de la República Eslovaca en virtud de la cual se establece que los tratados internacionales, inclusive el Pacto, tendrán primacía respecto de la legislación nacional y sus disposiciones podrán ser invocadas ante los tribunales.

310.El Comité elogia al Estado Parte por haber establecido la institución del Defensor del Pueblo en 2001 y por haber elegido al primero de ellos en marzo de 2002.

311.El Comité toma nota con agradecimiento de que Eslovaquia empieza a figurar entre los países donantes en la esfera de la asistencia al desarrollo.

312.El Comité acoge con agrado el establecimiento del Comité de coordinación para cuestiones de la mujer en 1996 y el del Departamento de igualdad de oportunidades en 1999.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

313.El Comité toma nota de que la transición del Estado Parte a una economía de mercado le ha planteado dificultades en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

314.Al Comité le causa honda preocupación la discriminación contra la población romaní en el empleo, la vivienda, la atención sanitaria y la educación. Aunque el Estado Parte reconoce esta situación, las medidas legislativas y administrativas que ha adoptado para mejorar las condiciones socioeconómicas de los romaníes todavía no bastan para hacer frente al problema. Al Comité también le preocupa la falta de una ley general contra la discriminación.

315.Aunque el Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado Parte para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, toma nota con preocupación de la inadecuada representación de las mujeres en los órganos de adopción de decisiones y de la persistencia de actitudes patriarcales en la sociedad eslovaca.

316.El Comité observa con alarma la elevada tasa de desempleo, y en particular las grandes diferencias en materia de empleo entre las distintas regiones del país, así como entre las zonas urbanas y rurales. Al Comité también le preocupa que el desempleo está creciendo sin cesar entre los romaníes y en algunos casos ha superado el 80%.

317.Al Comité le preocupa especialmente que el salario mínimo no baste para proporcionar un nivel de vida digno a los trabajadores y a sus familias.

318.También le preocupa que siga existiendo una gran diferencia entre los salarios de los hombres y las mujeres y que, según la Oficina de Estadísticas de Eslovaquia, los salarios de las mujeres suelen ser inferiores en un 25% a los de los hombres.

319.El Comité toma nota con preocupación de que las disposiciones legislativas vigentes relacionadas con el derecho a la huelga son muy restrictivas, habida cuenta de que de hecho no se han producido huelgas.

320.El Comité toma nota con preocupación de que la violencia en el hogar contra las mujeres sigue siendo un problema generalizado, pese a que el Estado Parte haya adoptado disposiciones legislativas al respecto.

321.Al Comité le preocupa la persistencia del problema de la trata de mujeres y de la explotación sexual de mujeres y niños en el Estado Parte.

322.Al Comité le preocupa profundamente la elevada tasa de consumo de tabaco y el alto nivel de ingestión de alcohol por los adultos.

323.El Comité observa con alarma el bajo índice de matriculación en la escuela primaria y las elevadas tasas de abandono escolar en la enseñanza secundaria entre los niños romaníes.

E. Sugerencias y recomendaciones

324.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique un plan de acción nacional completo para la protección y la promoción de los derechos humanos, según se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena8. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su segundo informe periódico una copia del plan de acción nacional e información sobre su ejecución.

325.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga presentes sus obligaciones derivadas del Pacto, cuando formule políticas nacionales sobre asuntos tales como el bienestar social, la vivienda, la salud y la educación.

326.El Comité también recomienda al Estado Parte que refleje en su política relativa a la asistencia oficial para el desarrollo los derechos humanos, inclusive los económicos, sociales y culturales.

327.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas, inclusive la adopción de una ley amplia contra la discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, a fin de combatir y eliminar la discriminación contra los grupos de minorías, en particular los romaníes.

328.El Comité ruega al Estado Parte que facilite, en su segundo informe periódico, información detallada sobre los programas, medidas y políticas adoptados por el Gobierno para contribuir a la efectiva aplicación de la legislación sobre la igualdad entre el hombre y la mujer, con inclusión de la representación de la mujer en las diversas instancias del Gobierno y la Administración.

329.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces para reducir la tasa de desempleo, en particular entre las mujeres, los romaníes y otros grupos desfavorecidos y marginales, sobre todo en zonas rurales, incrementando incluso los recursos asignados con ese fin.

330.El Comité insta al Estado Parte a garantizar un salario mínimo que permita a todos los trabajadores sostener un nivel de vida digno para ellos y para sus familias.

331.El Comité insta al Estado Parte a que aplique efectivamente las medidas recién adoptadas para garantizar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, prevista en el Pacto, y para reducir la diferencia entre los salarios de hombres y mujeres.

332.El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación relativa al derecho de huelga, conforme al artículo 8 del Pacto y a los convenios pertinentes de la OIT.

333.El Comité pide al Estado Parte que facilite información detallada sobre el Programa nacional de lucha contra la pobreza y la exclusión social y sobre el Programa nacional eslovaco de protección social. El Comité insta al Estado Parte a que integre plenamente los derechos humanos, entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales, en sus estrategias de reducción de la pobreza. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a la Declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales10.

334.El Comité pide al Estado Parte que haga cumplir la legislación sobre la violencia en el hogar y que adopte las oportunas medidas preventivas para prestar la asistencia debida a las víctimas de esa clase de violencia.

335.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces, inclusive de cooperación regional, para luchar contra la trata de mujeres y contra la explotación sexual de mujeres, niños y adolescentes.

336.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces, inclusive campañas de sensibilización de la opinión pública, para reducir el consumo de tabaco y alcohol.

337.El Comité pide al Estado Parte que facilite información sobre los enfermos mentales en su segundo informe periódico, inclusive cuántos de ellos se encuentran hospitalizados, los servicios de que disponen y las salvaguardias legales de protección contra el maltrato y el abandono de los pacientes.

338.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por aumentar la asistencia a la escuela de los niños romaníes, especialmente a nivel primario, y que haga frente al problema del abandono escolar entre los alumnos de la enseñanza secundaria. El Comité recomienda además al Estado Parte que reúna y elabore datos desglosados por género y origen étnico, según se expone en el párrafo 7 de la Observación general N.º 13 (1999) del Comité, sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), para su inclusión en el próximo informe periódico.

339.El Comité anima al Estado Parte a que siga impartiendo educación sobre derechos humanos en las escuelas en todos los niveles, y a que cree conciencia sobre los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios gubernamentales y los jueces.

340.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y en particular entre los funcionarios gubernamentales y judiciales, y que informe al Comité, en su siguiente informe periódico, sobre todas las medidas que adopte para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil cuando prepare el informe.

341.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2007.

POLONIA

342.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Polonia sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/4/Add.9) en sus sesiones 33.ª y 34.ª, celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2002 e hizo públicas las observaciones finales que figuran a continuación en su 56.ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2002.

A. Introducción

343.El Comité acoge complacido la presentación del cuarto informe periódico de Polonia, preparado de conformidad con sus directrices. El Comité toma nota con satisfacción de las completas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/POL/2) y por la información adicional facilitada durante y después del constructivo diálogo mantenido con la delegación del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

344.El Comité toma nota con satisfacción de la serie de medidas concretas adoptadas por el Estado Parte durante el período objeto del informe, de conformidad con las recomendaciones previamente formuladas por el Comité.

345.El Comité elogia al Estado Parte por los trabajos que lleva a cabo para armonizar su legislación con las disposiciones del Pacto y por las medidas que ha adoptado para garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de sus ciudadanos.

346.El Comité acoge satisfecho la creación, en 2001, del cargo de Plenipotenciario gubernamental para la igualdad entre el hombre y la mujer para promover el principio de igualdad en la legislación y en las políticas oficiales. El Comité toma nota asimismo de la reciente ampliación de las responsabilidades del Plenipotenciario para incluir la lucha contra la discriminación por motivos de raza, origen étnico, religión y creencias, edad u orientación sexual.

347.El Comité acoge satisfecho los programas y medidas adoptados por el Estado Parte para hacer frente al alarmante aumento del desempleo, como la Estrategia nacional para el crecimiento del empleo y el desarrollo de los recursos humanos para los años 2000 a 2006.

348.El Comité se congratula también de las recientes enmiendas al Código del Trabajo por las que se prohíbe la discriminación por motivos de sexo, edad, discapacidad, nacionalidad o creencias, y se garantiza una remuneración igual por trabajo igual. El Comité toma nota con satisfacción de que en virtud del nuevo Código del Trabajo la carga de la prueba recaiga en los empleadores cuando los empleados los acusen de prácticas discriminatorias.

349.El Comité se congratula de la nueva definición del trabajo infantil, en cuya virtud se eleva la edad mínima de los 15 a los 16 años.

350.El Comité acoge satisfecho la creación en 2000 del cargo del Defensor de la Infancia, encargado de vigilar los derechos de los niños en Polonia.

351.El Comité también acoge complacido la aprobación en 1997 de la Carta de Derechos de los Discapacitados, y la entrada en vigor en 1998 de la Ley de rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados, de 27 de agosto de 1997.

352.El Comité valora las medidas tomadas por el Estado Parte para reducir el consumo del alcohol y tabaco, incluida la reciente prohibición de la venta de alcohol a menores y de la promoción y publicidad de productos del tabaco.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

353.El Comité toma nota de las dificultades con que sigue tropezando el Estado Parte en la realización de los derechos enunciados en el Pacto, consecuencia del proceso de transición a una economía de mercado.

D. Principales motivos de preocupación

354.El Comité está profundamente preocupado por el reciente aumento de las manifestaciones xenófobas y actos de violencia contra ciertas minorías, en particular los judíos y los romaníes.

355.El Comité deplora la falta de datos sobre la población romaní que vive en Polonia, y lamenta que el Estado Parte todavía no haya adoptado y aplicado un programa completo para abordar los problemas de las comunidades romaníes, en particular el desempleo y sus deplorables niveles de vida. El Comité expresa asimismo su preocupación por las elevadas tasas de abandono escolar que se registran entre los alumnos romaníes.

356.El Comité lamenta no haber recibido del Estado Parte una respuesta satisfactoria con respecto a si los trabajadores migrantes y sus familiares disfrutan de igualdad de derechos para acudir a los tribunales. Le preocupa que los derechos consagrados en el Pacto no están suficientemente protegidos para el elevado número de trabajadores migrantes ilegales que residen en Polonia.

357.Al Comité le preocupa el alto nivel de desempleo del Estado Parte, que, desde el examen del último informe periódico, se ha elevado constantemente y en la actualidad afecta a más del 17% de la población activa. El Comité observa con preocupación que las zonas rurales están especialmente afectadas en este sentido a consecuencia de la reestructuración del sector público en la esfera de la agricultura.

358.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la discriminación de la mujer en el empleo, el Comité sigue preocupado por la discrepancia persistente, reconocida por la delegación, entre la ley y la práctica real con respecto a un salario igual por trabajo de igual valor y a la promoción en el empleo.

359.Al Comité le preocupa además que en el Estado Parte no haya unas normas específicas contra el acoso sexual. Lamenta que el Estado Parte no proporcionara información sobre este tema en su informe ni en las respuestas escritas a la lista de cuestiones, como había solicitado el Comité.

360.El Comité observa con preocupación la existencia de distintas edades de jubilación para los hombres (65 años) y las mujeres (60 años), lo que significa en la práctica que las pensiones de las mujeres son inferiores.

361.Al Comité le preocupa que en Polonia el salario mínimo no alcanza para que un trabajador y su familia tengan un nivel de vida digno.

362.También le preocupan al Comité las deficiencias en la aplicación en el Estado Parte de las normas y reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo, lo que tiene como consecuencia un número relativamente elevado de accidentes laborales.

363.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado Parte aún contiene restricciones al derecho de los funcionarios a sindicarse y hacer huelga.

364.El Comité expresa preocupación porque la incidencia relativamente alta del trabajo infantil en zonas rurales, como reconoció la delegación, repercute negativamente en la salud y el derecho a la educación de los niños.

365.Al Comité le preocupa el número creciente de casos de trata de mujeres para la explotación sexual.

366.El Comité también está preocupado por el gran número de denuncias de casos de violencia doméstica y lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre este tema.

367.El Comité expresa además preocupación porque, con arreglo a la legislación vigente, en el Estado Parte los desalojos forzosos pueden llevarse a cabo sin que se proporcione una solución de vivienda, según se establece en la Observación general N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto): los desalojos forzosos.

368.El Comité lamenta no haber recibido del Estado Parte información adecuada sobre el número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza.

369.El Comité está preocupado porque el sistema público de atención de la salud no incluye servicios de planificación familiar y las mujeres no tienen acceso a métodos anticonceptivos a precio módico. También expresa preocupación porque en las escuelas nacionales no se imparte suficientemente educación en materia de salud sexual y reproductiva.

370.Al Comité le preocupa el carácter restrictivo de las leyes sobre el aborto, que tienen como consecuencia que un gran número de mujeres arriesguen su salud al recurrir a abortos clandestinos.

371.El Comité expresa preocupación por el elevado índice de enfermedades cardiovasculares, según reconoce el Estado Parte.

372.El Comité muestra honda preocupación por el elevado número de personas con trastornos mentales y por el número igualmente elevado de niños y adultos jóvenes que precisaron asistencia psicológica durante el período sobre el que se informa.

373.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya facilitado suficiente información sobre los programas para combatir el VIH/SIDA.

E. Sugerencias y recomendaciones

374.El Comité ruega al Estado Parte que aclare en su quinto informe periódico si las personas que se hallan en su territorio pueden invocar los derechos consagrados en el Pacto ante los tribunales del país, y que facilite al Comité las resoluciones judiciales pertinentes dictadas en aplicación del Pacto, en caso de que existan. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para que el público conozca mejor el Pacto y la posibilidad de invocar sus disposiciones ante los tribunales.

375.El Comité recomienda que el Estado Parte formule y aplique un amplio y completo plan nacional de acción para los derechos humanos, según se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena. El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya un ejemplar del plan de acción nacional e información sobre su ejecución.

376.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas y de otra índole para prohibir y perseguir aquellas organizaciones que inciten a la discriminación racial o la fomenten.

377.El Comité también insta al Estado Parte a que facilite información actualizada sobre la población romaní y adopte un programa amplio para superar los obstáculos que se oponen a su adelanto e integración, incluyendo medidas para garantizar recursos efectivos en los casos de discriminación contra los romaníes en el empleo, la vivienda o la atención sanitaria. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para combatir los bajos niveles de asistencia y las elevadas tasas de abandono de los alumnos romaníes, y para permitir su integración en las clases normales en condiciones de igualdad con los demás niños polacos.

378.En vista del elevado número de trabajadores migrantes en Polonia, el Comité insta al Estado Parte a que vele por la protección efectiva de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias consagrados en el Pacto.

379.Para hacer frente al desempleo, el Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por aplicar los planes nacionales de acción pertinentes con objeto de adaptar la fuerza laboral al cambiante mercado de trabajo y de proporcionar otras fuentes de ingresos a los trabajadores afectados por los programas de reestructuración, especialmente en la industria pesada y en el sector agrario.

380.El Comité reitera su anterior recomendación al Estado Parte de que asegure la aplicación de las disposiciones legales y la reglamentación administrativa que garantizan la igualdad de remuneración para hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades de promoción en el empleo, independientemente de toda consideración que no sea la antigüedad y la competencia. El Comité alienta la adopción de un proyecto de ley sobre la igualdad de condición del hombre y la mujer, actualmente en estudio por el Senado del Estado Parte.

381.El Comité reitera además su anterior recomendación al Estado Parte de que el acoso sexual esté prohibido legalmente y le insta a facilitar información al respecto en su próximo informe periódico.

382.El Comité recomienda que la edad de jubilación sea la misma para hombres y mujeres.

383.El Comité también recomienda al Estado Parte que evalúe y ajuste periódicamente el salario mínimo sobre la base del coste de la vida, de suerte que el trabajador y su familia puedan tener un nivel de vida digno.

384.El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para que la legislación de higiene en el trabajo se aplique debidamente, sobre todo mediante la asignación de suficientes recursos a la Inspección Estatal del Trabajo y la imposición de sanciones que sean lo suficientemente severas como para hacer que se desista de violar las normas de seguridad.

385.El Comité recomienda al Estado Parte que enmiende la Ley de la función pública con objeto de eliminar las restricciones que se imponen al derecho de los funcionarios a sindicarse y a su derecho a la huelga, de conformidad con las observaciones que formuló en 2000 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT acerca del Convenio N.º 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, y que figura en el 30.º informe de la OIT.

386.El Comité recomienda además que el Estado Parte apruebe una legislación con el fin de regular el trabajo infantil en zonas rurales y de este modo garantizar plenamente el derecho a la salud y a la educación de los niños que trabajan.

387.El Comité recomienda además que el Estado tome medidas efectivas para combatir la trata de mujeres, velando, entre otras cosas, por que los traficantes sean llevados ante la justicia, y que ratifique los instrumentos internacionales destinados a incrementar la cooperación entre los Estados en este campo, incluido el Protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. El Comité ruega al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, informe sobre los progresos realizados al respecto.

388.El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce los programas y aumente el presupuesto destinado a combatir la violencia doméstica, y asegure entre otras cosas la disponibilidad y asequibilidad de los centros de crisis en que las víctimas de violencia doméstica puedan encontrar un alojamiento seguro y asesoramiento.

389.El Comité reitera su recomendación de que se especifiquen en la ley las condiciones en que pueden producirse los desalojos y se disponga lo necesario para dar otra solución de vivienda a los desalojados, según lo dispuesto en la Observación general N.º 7 (1997) del Comité, sobre los desalojos forzosos.

390.El Comité recomienda al Estado Parte que vigile estrechamente las condiciones de pobreza y que en su próximo informe periódico proporcione datos desglosados y comparativos sobre el número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza. Además, insta al Estado Parte a que integre plenamente los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en la formulación de una estrategia nacional para la reducción de la pobreza. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a la Declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales16.

391.El Comité recomienda además que el sistema público de atención de salud preste servicios de planificación familiar, que facilite anticonceptivos a precios asequibles y que en los planes de estudio de la escuela nacional se incluyan enseñanzas de salud sexual y reproductiva.

392.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada, datos comparados inclusive, sobre el problema del aborto en Polonia y las medidas, legislativas o de otro tipo, incluida la revisión de su legislación actual, adoptadas para proteger a la mujer de abortos clandestinos y peligrosos.

393.Dado el elevado índice de muertes por enfermedades cardiovasculares, el Comité recomienda que el Estado Parte supervise detenidamente la situación e incluya en su próximo informe periódico datos desglosados y comparativos que documenten los efectos de las medidas adoptadas a este respecto.

394.El Comité solicita al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite más información sobre las condiciones de hospitalización en las instituciones psiquiátricas y que incluya datos sobre los resultados del Programa de Protección de la Salud Mental.

395.El Comité pide también al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos sobre resultados concretos de la aplicación de la Carta de Derechos de los Discapacitados, así como de la Ley de rehabilitación profesional y empleo de los discapacitados, de 27 de agosto de 1997.

396.El Comité pide además al Estado Parte que facilite información sobre la legislación y programas relativos a las personas afectadas por el VIH/SIDA como se pide en la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el presente informe periódico.

397.El Comité anima al Estado Parte a que siga impartiendo educación sobre los derechos humanos en las escuelas en todos los niveles, y a que cree conciencia sobre los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios del Estado y el poder judicial.

398.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y del poder judicial, y que en su próximo informe periódico informe al Comité sobre todas las medidas que adopte para ponerlas en práctica.

399.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2007 y lo exhorta a consultar con organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en la preparación del informe.

GEORGIA

400.El Comité examinó el segundo informe periódico de Georgia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/6/Add.31) en sus sesiones 35.ª y 36.ª, celebradas los días 14 y 15 de noviembre de 2002, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 56.ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2002.

A. Introducción

401.El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, preparado en general de conformidad con las directrices del Comité.

402.El Comité toma nota con satisfacción de las exhaustivas respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/GEO/2), y celebra el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación.

B. Aspectos positivos

403.El Comité toma nota de los esfuerzos que ha realizado el Estado Parte para cumplir sus obligaciones dimanantes de los instrumentos de derechos humanos en los que es Parte, en especial la aprobación de varios planes de acción sobre diversos temas de derechos humanos, como los derechos del niño, las mujeres, como recomendó el Comité en 2000 y la lucha contra la violencia.

404.El Comité acoge con satisfacción la declaración de la delegación en el sentido de que en el período comprendido entre 2000 y 2002 se ha invertido la tendencia general que se caracterizaba por un crecimiento económico débil. Así, el PIB ha pasado de 6.000 millones de gels en 2000 a 6.600 millones en 2001. El crecimiento de la producción agrícola ha repercutido positivamente en la seguridad alimentaria del país.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

405.El Comité toma nota de que el Estado Parte sigue tropezando con dificultades en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, dificultades que se deben al proceso de transición a una economía de mercado.

D. Principales motivos de preocupación

406.El Comité toma nota con pesar de que, pese a la asistencia internacional que se está prestando, el Estado Parte no ha podido dar cumplimiento a la mayoría de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité formuladas durante el examen del informe inicial.

407.El Comité también toma nota con pesar de que, pese a la información facilitada en el informe del Estado Parte y a las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones del Comité, aún siguen sin respuesta muchas solicitudes presentadas por el Comité para que se facilite información detallada y datos estadísticos comparativos desglosados acerca de muchos derechos enunciados en el Pacto.

408.Al Comité le preocupa la brecha existente entre la legislación relativa a los derechos económicos, sociales y culturales y la aplicación efectiva de dicha legislación.

409.El Comité expresa asimismo su preocupación por el hecho de que en el Estado Parte no se conocen debidamente las disposiciones de la Convención.

410.Al Comité le preocupa profundamente que el Estado Parte no haya podido abordar de manera adecuada el problema generalizado y difundido de la corrupción, que es una de las causas principales de la disminución de ingresos y recursos y su asignación inadecuada, lo que contribuye a agravar la extremadamente difícil situación económica, social y cultural del Estado Parte. Al Comité le preocupa especialmente la limitada eficacia con que se utilizan los fondos extranjeros recibidos en el contexto de la cooperación internacional.

411.El Comité expresa su profunda preocupación por la deplorable situación de los internamente desplazados en el Estado Parte. Los esfuerzos realizados por el Estado Parte para prestar servicios básicos a este grupo desfavorecido y la legislación especial promulgada con tal fin sólo han conseguido satisfacer en parte las necesidades más apremiantes de las personas internamente desplazadas, en particular por lo que respecta al empleo, la seguridad social, una vivienda adecuada, el suministro de agua y electricidad y el acceso a los servicios básicos de salud y a la educación.

412.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Defensor del Pueblo no pueda cumplir sus funciones de manera efectiva debido a la grave escasez de recursos.

413.El Comité expresa su grave preocupación por la elevada tasa de desempleo en el Estado Parte, especialmente en las zonas urbanas y entre los jóvenes, a pesar de las medidas adoptadas para crear empleos y fomentar el espíritu de empresa en el país. El Comité lamenta que el Estado Parte no disponga de información o de datos sobre la economía no estructurada ni sobre el número de trabajadores autónomos del país. El Comité expresa asimismo su preocupación por la lentitud con la que se restablecen los incentivos para motivar a la fuerza laboral a buscar empleo.

414.El Comité expresa su profunda preocupación por el bajísimo nivel de los salarios en el Estado Parte, incluido el salario mínimo, que es muy inferior al mínimo vital. Además, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que los empleados de varios sectores de la economía no perciban con frecuencia los salarios a su debido tiempo.

415.El Comité lamenta que la actual legislación no confiera a los inspectores del trabajo competencias suficientes para desempeñar su cometido, especialmente en el sector privado. El Comité lamenta asimismo que la Inspectoría del Trabajo no disponga de recursos suficientes.

416.El Comité expresa su preocupación por el bajísimo nivel de las prestaciones de la seguridad social, que son muy inferiores al mínimo vital, y por el hecho de que con frecuencia esas prestaciones se pagan con retraso.

417.El Comité expresa su grave preocupación por la insuficiencia, o incluso la inexistencia, de legislación y políticas sobre la violencia doméstica, la violación o el acoso sexual, así como por la impunidad virtual con que se cometen esos actos. Al Comité también le preocupa que la violencia en el hogar no esté tipificada como delito específico.

418.El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya adoptado medidas o políticas importantes para hacer frente al problema de la trata de personas, especialmente mujeres.

419.El Comité expresa su preocupación por el gran número de niños que viven o trabajan en la calle y que suelen ser víctimas de diversas formas de explotación, inclusive la prostitución y la pornografía.

420.El Comité reitera su grave preocupación por el persistente aumento de la pobreza en el Estado Parte y la insuficiencia de las medidas adoptadas para combatirla. El Comité reitera asimismo sus observaciones anteriores de que parece haber una falta de gestión eficiente, transparencia y responsabilidad en las fases de formulación y aplicación de la política.

421.El Comité reitera asimismo su preocupación por la falta de claridad en lo que respecta al análisis y la evaluación del umbral de pobreza en el país, así como a la determinación del umbral de pobreza real.

422.El Comité expresa su preocupación por las malas condiciones de vida de la mayoría de la población del Estado Parte, en particular el insuficiente suministro de agua y el suministro irregular de electricidad y calefacción, que afecta de modo especial a los grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad, como las personas de edad, los discapacitados, los internamente desplazados, los presos y las personas que viven en la pobreza.

423.El Comité expresa su profunda preocupación por la insuficiencia de recursos materiales y técnicos, la situación de la medicina, las condiciones higiénicas y sanitarias y la comida en los hospitales, así como por los bajos salarios del personal médico, lo que se traduce habitualmente en el cobro de honorarios extraoficiales por la prestación de servicios básicos de salud que son oficialmente gratuitos. Uno de los efectos particularmente negativos de tales honorarios extraoficiales es que hace que la atención básica de salud esté aún más lejos del alcance de los sectores más pobres y desfavorecidos de la sociedad.

424.El Comité se muestra especialmente preocupado por la situación de las personas que padecen enfermedades mentales, las cuales, además de estar estigmatizadas socialmente, suelen pasar mucho tiempo en establecimientos psiquiátricos donde viven en condiciones infrahumanas y reciben tratamiento y cuidados que no cumplen las condiciones requeridas.

425.El Comité lamenta la falta de información detallada sobre la situación de la enseñanza primaria en los datos facilitados por el Estado Parte. El Comité se siente preocupado por el hecho de que, aun cuando la enseñanza primaria ha de ser gratuita, según lo estipula la ley y el artículo 14 del Pacto, los padres tienen que asumir los pagos por conceptos diversos.

426.El Comité expresa asimismo su preocupación por la elevada tasa de deserción escolar, especialmente en la enseñanza secundaria.

E. Sugerencias y recomendaciones

427.El Comité recomienda que se mejore la aplicación de la legislación sobre los derechos económicos, sociales y culturales y se ejecuten de manera coherente los diversos planes y programas sobre los derechos humanos.

428.El Comité recomienda también que se mejore la enseñanza de los derechos humanos en el Estado Parte y se imparta una formación adecuada en materia de derechos humanos a los funcionarios gubernamentales y de la judicatura.

429.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para luchar contra la corrupción y, en particular, fomentar la transparencia y celebrar consultas a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones y acerca de la evaluación de la distribución de los fondos, en particular por lo que se refiere al uso que debe hacerse de la ayuda, la supervisión de la distribución de fondos y la evaluación de las repercusiones.

430.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte, previa consulta con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, medidas eficaces para mejorar la situación de los desplazados internos, inclusive la adopción de un amplio programa de acción con miras a garantizar de manera más eficaz los derechos de esas personas a una vivienda adecuada, alimentos y agua, servicios de salud y de saneamiento, empleo y educación, y la regularización de su situación en el Estado Parte.

431.El Comité recomienda que se asignen recursos adecuados al Defensor del Pueblo. El Comité sugiere asimismo que el Estado Parte recabe asistencia internacional para garantizar el funcionamiento eficaz de la Oficina del Defensor del Pueblo.

432.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho a trabajar y el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, en particular el pago de los salarios a su debido tiempo, y para establecer el salario mínimo a un nivel adecuado que permita cubrir las necesidades mínimas vitales.

433.El Comité insta al Estado Parte a que mejore la legislación sobre inspección del trabajo, en particular en lo que respecta al sector privado, y facilite recursos adicionales a la Inspectoría Laboral.

434.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte emprenda una reforma del sistema de seguridad social que prevea el establecimiento de una relación más clara entre las pensiones y el empleo anterior; que aumente las prestaciones de la seguridad social a un nivel más próximo al mínimo vital, y que el pago de las prestaciones se efectúe con mayor regularidad, en particular por lo que se refiere a los sectores más desfavorecidos y marginados de la sociedad que carecen de otros medios de subsistencia.

435.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica su plan nacional de acción para el adelanto de la mujer en el período 1998-2000 y su plan de acción nacional de lucha contra la violencia en el hogar, y que adopte legislación y políticas adecuadas para poder abordar y garantizar el acceso a recursos efectivos en relación con la violencia contra la mujer, la violación y el acoso sexual. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que elabore programas de sensibilización y educación destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al personal del poder judicial y al público en general.

436.El Comité insta al Estado Parte a que adopte y aplique medidas eficaces para luchar contra la trata de personas, inclusive la capacitación adecuada de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal del poder judicial, el enjuiciamiento de los infractores con arreglo a la ley y los programas de rehabilitación de las víctimas de la trata.

437.El Comité pide al Estado Parte que adopte con urgencia medidas eficaces para abordar los problemas con que se enfrentan los niños que viven o trabajan en la calle, así como para protegerlos contra todas las formas de explotación.

438.El Comité alienta al Estado Parte a que, al elaborar sus estrategias de reducción de la pobreza, en especial el documento de estrategia de lucha contra la pobreza para el Banco Mundial, garantice una participación activa y significativa de los integrantes de la sociedad civil. El Estado Parte tal vez desee también tener en cuenta la Declaración del Comité sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales16 , así como el proyecto de directrices para la integración de los derechos humanos en las estrategias de reducción de la pobreza, propuesto por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

439.El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de la población, en particular mejorando la infraestructura para el suministro de agua, electricidad y calefacción y prestando principal atención a las necesidades de los sectores más desfavorecidos y marginados de la sociedad, como las personas de edad, los discapacitados, los desplazados internos, los presos y las personas que viven en la pobreza.

440.El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información detallada sobre el proceso de la reforma agraria y, en particular, sobre cualesquiera gastos que en forma de derechos o cargos se imponen a los nuevos propietarios de la tierra.

441.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones de vida y de trabajo en los hospitales, garantizar salarios adecuados al personal médico y combatir activamente la práctica del cobro de honorarios extraoficiales.

442.El Comité recomienda que se preste especial atención a la mejora del tratamiento y los cuidados dispensados a las personas con enfermedades mentales y se asignen con tal fin recursos adecuados.

443.El Comité alienta al Estado Parte a adoptar medidas preventivas contra el VIH/SIDA, en particular que organice campañas de sensibilización para prevenir la propagación de la enfermedad en el país.

444.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar que el acceso a la enseñanza primaria gratuita no se vea en realidad obstaculizado por el aumento del costo de los materiales y por los honorarios extraoficiales. Además, el Comité sugiere que el Estado Parte prosiga su reforma del sistema de enseñanza, que aspira en particular a reducir el número de deserciones escolares.

445.El Comité pide que el Estado Parte incluya, en su próximo informe periódico, información detallada sobre la calidad de la enseñanza superior.

446.El Comité recomienda que, en sus esfuerzos por dar efectividad a los derechos enunciados en el Pacto, el Estado Parte siga recabando ayuda internacional y coopere en el plano internacional con los donantes y las organizaciones internacionales pertinentes, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos sean plenamente tenidas en cuenta al suscribir acuerdos de cooperación técnica y otros acuerdos.

447.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las actuales observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y el personal de la judicatura, y que, en su próximo informe periódico, informe al Comité acerca de todas las medidas que haya adoptado para poner en práctica esas observaciones. También alienta al Estado Parte a que siga fomentando la participación de las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil en la preparación de su tercer informe periódico.

448.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico antes del 30 de junio de 2007 e incluya en él información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones contenidas en las actuales observaciones finales.

ISLAS SALOMÓN

449.El Comité examinó el informe inicial de las Islas Salomón sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.50) en sus sesiones 38.ª y 39.ª, celebradas el 18 de noviembre de 2002, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 56.ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2002.

A. Introducción

450.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial de las Islas Salomón, preparado en general de conformidad con las directrices del Comité. Sin embargo, lamenta que el Estado Parte no haya respondido por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/SOL/1). El Comité también lamenta la ausencia de una delegación del Estado Parte, lo que le impidió entablar un diálogo detallado y constructivo con representantes del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

451.El Comité acoge con satisfacción la conclusión en 2001 de un acuerdo de cooperación técnica entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de las Islas Salomón. El Comité propugna la inclusión en este acuerdo de actividades centradas concretamente en los derechos económicos, sociales y culturales.

452.El Comité se congratula de las iniciativas emprendidas por el Estado Parte en la esfera de la reforma constitucional, así como de los programas introducidos con miras a fortalecer el imperio de la ley, el apoyo al proceso de la verdad y la reconciliación y el fortalecimiento de la sociedad civil con asistencia y cooperación internacionales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

453.El Comité estima que la recesión económica reciente, empeorada por un elevado índice de pobreza generalizada y una economía de subsistencia, así como la tensión social y la inestabilidad política, han dificultado la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

454.El Comité expresa su preocupación por la representación insuficiente de las mujeres en todos los niveles de los órganos decisorios del gobierno y por la persistencia de actitudes patriarcales en la sociedad.

455.Al Comité también le preocupa el hecho de que el 45% de la población por encima de los 14 años desempeñe trabajos no remunerados, según se indica en el informe inicial del Estado Parte (E/1990/5/Add.50, párr. 26). El Comité ve además con preocupación el elevado índice de desempleo y de subempleo en el Estado Parte, en especial entre las mujeres y los jóvenes.

456.El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte no ha ratificado la mayoría de los principales convenios de la OIT relativos a derechos económicos, sociales y culturales.

457.El Comité toma nota también con preocupación de que la erosión del tradicional apoyo social entre parientes y del sistema wantok no está compensada y equilibrada con otro tipo cualquiera de asistencia social.

458.El Comité ve con alarma la alta incidencia de violencia doméstica contra la mujer y el niño en el Estado Parte.

459.Aun encomiando los esfuerzos intensos realizados por el Estado Parte en la lucha contra el paludismo, el Comité toma nota con preocupación de que el paludismo sigue siendo un problema importante de salud pública en el Estado Parte. También preocupan al Comité las graves infecciones respiratorias, así como las infecciones de transmisión sexual, que siguen siendo los principales problemas sanitarios, según se indica en el Informe sobre Desarrollo Humano 2002 publicado por el PNUD.

460.El Comité observa con preocupación la propagación de la malnutrición, especialmente entre los jóvenes, a pesar de que se dispone de existencias alimentarias en cantidad casi suficiente en todas las zonas del país.

461.El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que muchas comunidades del Estado Parte no tengan acceso a agua potable y a unas adecuadas instalaciones de saneamiento, lo cual plantea graves amenazas a su higiene.

462.El Comité está muy preocupado porque la enseñanza primaria no es obligatoria en el Estado Parte, según se dispone en el artículo 14 del Pacto. El Comité observa además que el precio de libros de texto, papel para escribir y material docente está fuera del alcance de muchos padres y hace la enseñanza primaria inasequible para muchos.

463.Al Comité le preocupa el hecho de que cada vez sean menos las niñas y los niños que se matriculan en la escuela primaria y de que exista un elevado índice de abandono escolar entre las niñas tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria.

464.Aun teniendo en cuenta los esfuerzos considerables realizados por el Estado Parte para reducir el analfabetismo, el Comité sigue estando preocupado por la gravedad de ese problema especialmente entre las mujeres.

E. Sugerencias y recomendaciones

465.El Comité recomienda que se formule un plan de acción nacional para los derechos humanos. El Comité pide al Estado Parte que incluya una copia de ese plan de acción en su segundo informe periódico y facilite información sobre la aplicación del plan y cómo éste fomenta y protege los derechos económicos, sociales y culturales.

466.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas eficaces necesarias para prohibir la discriminación sobre la base de la nacionalidad o el sexo en todas las esferas de la vida económica, social y cultural. Además, el Comité pide al Estado Parte que proporcione, en su siguiente informe periódico, información detallada sobre cualesquiera políticas oficiales, programas y medidas adoptados para ayudar a la aplicación de la legislación sobre la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto.

467.El Comité insta también al Estado Parte a que elabore y aplique un programa nacional de creación de empleo que proporcione formación profesional, en especial a las mujeres y a los jóvenes. El Comité recomienda al Estado Parte que aliente la creación de pequeñas empresas, entre otras cosas, mediante la creación de planes de crédito accesibles.

468.El Comité pide al Estado Parte que facilite en su próximo informe periódico información detallada sobre la Ley sindical mencionada en el informe inicial del Estado Parte (ibíd., párr. 91).

469.El Comité recomienda al Estado Parte que considere la ratificación de los principales convenios de la OIT relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el Convenio N.º 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, el Convenio N.º 98 sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949, y el Convenio N.º 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

470.El Comité recomienda también que el Estado Parte adopte medidas eficaces para abordar el problema de la erosión del sistema tradicional de apoyo y de las comunidades wantok, especialmente en zonas rurales, y que equilibre y refuerce ese sistema con algún otro tipo de asistencia social.

471.El Comité insta al Estado Parte a que adopte y aplique medidas legislativas y administrativas eficaces para proteger a los miembros de la familia, en particular a las mujeres y a los niños, de la violencia doméstica. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca servicios de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica y adopte medidas para sensibilizar a los agentes del orden público y al público en general respecto de la gravedad de la cuestión.

472.El Comité insta también al Estado Parte a que incorpore plenamente a sus estrategias de reducción de la pobreza los derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recuerda al Estado Parte la Declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales16.

473.El Comité insta además al Estado Parte a que haga frente al problema de la malnutrición, entre otras cosas, solicitando la asistencia de organizaciones e instituciones internacionales.

474.El Comité insta al Estado Parte a que recabe la cooperación y la asistencia internacionales con miras a garantizar el abastecimiento de agua potable e instalaciones de saneamiento adecuadas para todas las comunidades rurales y urbanas.

475.El Comité insta también al Estado Parte a que intensifique su programa de lucha contra el paludismo y a que haga frente al problema de las infecciones respiratorias graves y de las enfermedades de transmisión sexual, entre otras cosas, mediante una educación y una formación adecuadas del personal encargado de cuidar a los enfermos a todos los niveles. El Comité anima al Estado Parte a que mantenga su estrecha colaboración con la OMS y otras organizaciones de cuidados de salud a este respecto.

476.El Comité insta además al Estado Parte a que adopte medidas para garantizar que los niños puedan ejercer plenamente su derecho a la educación primaria, de conformidad con el artículo 14 del Pacto, y a pedir asistencia a este respecto a la UNESCO. El Comité recuerda al Estado Parte la Observación general N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto).

477.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces, tales como programas dirigidos a determinados progenitores, para eliminar la disparidad en los índices de matriculación de niños y niñas en la enseñanza primaria y secundaria.

478.El Comité recomienda también al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por reducir el elevado índice de analfabetismo, especialmente entre las mujeres.

479.El Comité anima al Estado Parte a facilitar la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas a todos los niveles y a difundir el conocimiento de los derechos humanos, en particular, los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios del Estado y del poder judicial.

480.El Comité pide que el Estado Parte divulgue las presentes observaciones finales lo más ampliamente posible entre las instituciones estatales interesadas y el público en general.

481.El Comité insta al Estado Parte a incluir en su segundo informe periódico información reciente y detallada, con los datos estadísticos correspondientes, sobre las medidas concretas adoptadas para abordar los principales temas de preocupación y llevar a la práctica las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los órganos especializados competentes de las Naciones Unidas para elaborar y presentar su próximo informe, así como para aplicar las observaciones finales.

482.El Comité exhorta al Estado Parte a enviar una delegación facultada para presentar su segundo informe periódico ante el Comité. Si el Estado Parte así lo desea el Comité está dispuesto a llevar a cabo una misión en las Islas Salomón con miras a ayudar al Estado Parte a desempeñar las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, a la luz de las presentes observaciones finales.

483.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2005.

ESTONIA

484.El Comité examinó el informe inicial de Estonia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.51) en sus sesiones 41.ª a 43.ª, celebradas los días 19 y 20 de noviembre de 2002, e hizo públicas las siguientes observaciones finales en su 56.ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2002.

A. Introducción

485.El Comité acoge complacido el informe inicial de Estonia, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y expresa su satisfacción por la alta calidad de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/EST/1), así como por las respuestas satisfactorias facilitadas por la delegación de alto nivel del Estado Parte durante un diálogo franco y constructivo.

B. Aspectos positivos

486.El Comité encomia al Estado Parte por las importantes medidas que ha adoptado para poner su legislación en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y, en particular, con las disposiciones del Pacto. El Comité toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado Parte de que las disposiciones del Pacto se han incorporado plenamente en el ordenamiento jurídico interno y pueden invocarse ante los tribunales.

487.El Comité toma nota con agrado de que, al preparar el informe, el Estado Parte alentase la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil. También elogia los esfuerzos del Estado Parte para dar a conocer a la población el resultado de su diálogo con los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular permitiendo la consulta de sus informes en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la traducción al estonio de las observaciones finales de dichos órganos.

488.El Comité celebra el establecimiento, en 2001, de la Oficina del Canciller Jurídico, que desempeña las funciones de defensor del pueblo y cuyo mandato abarca los derechos económicos, sociales y culturales, así como los esfuerzos realizados para facilitar el acceso a esa institución mediante la apertura de varias oficinas regionales.

489.El Comité toma nota con satisfacción de la reciente reducción del desempleo. Según la información facilitada por la delegación, la tasa de desempleo se ha reducido del 14,8% a principios de 2001 al 9,4% en el segundo trimestre de 2002. El Comité también encomia al Estado Parte por las medidas adoptadas para luchar específicamente contra el desempleo entre los grupos de alto riesgo, en particular los afectados por el desempleo de larga duración, los jóvenes, los discapacitados y las mujeres rurales.

490.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de sindicatos, de 14 de julio de 2000, que ha hecho realidad los sindicatos libres e independientes en Estonia.

491.El Comité encomia al Estado Parte por las iniciativas que ha adoptado en el sector de la salud pública, que se han traducido en mejoras tales como la reducción de la mortalidad infantil de 15,4 por mil en 1993 a 8,4 por mil en 2000, y de la mortalidad materna, que ha pasado de 0,47 por 100.000 en 1995 a 0,13 por 100.000 en 1999. El Comité toma nota con satisfacción de las campañas de sensibilización que se han puesto en marcha para luchar contra el fenómeno generalizado del alcoholismo y el tabaquismo.

492.El Comité se congratula de las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas con discapacidades, en particular la introducción de un programa de seguridad social para hacer frente a los gastos adicionales que ocasiona la discapacidad.

493.El Comité toma nota con satisfacción de que muchas actividades culturales, como las representaciones teatrales, los conciertos, el ballet, etc. siguen recibiendo subvenciones a fin de alentar la máxima asistencia posible de público.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto

494.A juicio del Comité, no existen factores o dificultades que impidan la aplicación del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

495.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la tasa de desempleo sea más elevada en determinadas regiones del Estado Parte que en otras y de que la tasa de desempleo se sitúe en torno al 16,6% para las minorías étnicas, cifra muy superior al promedio nacional, de alrededor del 9,9%. El Comité también observa con preocupación la elevada tasa de desempleo entre las mujeres de edad avanzada y las madres solteras.

496.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que se exija de los presos condenados que realicen trabajos forzosos u obligatorios y de que sean susceptibles de ser "sancionados" con la pérdida de privilegios, como la pronta puesta en libertad, si se niegan a obedecer.

497.Al Comité también le preocupa la diferencia pronunciada que existe entre los salarios de los hombres y de las mujeres. El Comité toma nota de que, aun cuando es posible recurrir a la justicia en los casos de discriminación en materia de empleo y remuneración, hasta la fecha son pocas las mujeres que se han prevalido de esa posibilidad.

498.Si bien toma nota de que el salario mínimo ha aumentado en los últimos años en relación con el índice de precios al consumo, al Comité le preocupa que el salario mínimo siga siendo insuficiente para asegurar a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida digno.

499.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la legislación del Estado Parte impone restricciones, incompatibles con las normas internacionales, al derecho de huelga de los funcionarios públicos.

500.El Comité expresa asimismo su preocupación por el hecho de que el subsidio de desempleo, que se calcula en el 50% del salario devengado en un empleo anterior, suele ser insuficiente para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y a sus familias.

501.El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que, según parecen indicar los estudios recientes, siguen sin denunciarse muchos casos de violencia en el hogar.

502.El Comité expresa su preocupación por el constante aumento de la trata de mujeres.

503.Al Comité expresa también su preocupación por la magnitud del problema de los niños de la calle en Estonia.

504.El Comité expresa asimismo su preocupación por el hecho de que la legislación permite trabajar a los niños de 13 a 15 años con el consentimiento escrito de uno de los padres o un tutor y del inspector de trabajo, y porque en la lista de trabajos permitidos figuran trabajos de carácter industrial.

505.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la mejora de la situación económica en el Estado Parte no se ha traducido todavía en la reducción del umbral de pobreza y de las desigualdades económicas entre la población. A este respecto, el Comité toma nota con pesar de que no recibió información adecuada sobre la manera en que se define el umbral de pobreza nacional ni sobre el número de personas que viven por debajo de ese umbral.

506.Al Comité le preocupa profundamente la escasez de viviendas sociales, según lo reconoce el Estado Parte.

507.Al Comité le preocupa que las medidas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente al problema cada vez más grave de la escasez de viviendas son insuficientes en la medida en que se centran exclusivamente en la necesidad de proporcionar hogar a los que carecen de él, en lugar de abordar las causas subyacentes del fenómeno.

508.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en el Estado Parte se pueden llevar a cabo desalojos forzosos sin facilitar un alojamiento alternativo o sin el pago de una indemnización adecuada.

509.El Comité toma nota con pesar de que los datos estadísticos que ha recibido sobre la situación de la salud en el Estado Parte no estén desglosados sobre una base comparativa, por lo que no ofrecen una base suficiente para que el Comité supervise de manera efectiva la aplicación del Pacto.

510.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, pese a las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir el VIH/SIDA, siga siendo muy alta la incidencia de los nuevos casos señalados.

511.El Comité toma nota con preocupación del elevado número de casos de tuberculosis.

512.Al Comité le preocupa la elevada tasa de morbilidad debida a la intoxicación etílica y al tabaquismo, especialmente entre varones.

513.Aun cuando reconoce que en el Estado Parte están muy difundidos y son asequibles los anticonceptivos, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el aborto siga siendo un método corriente de control de la natalidad, lo que pone en peligro la salud de las mujeres.

514.El Comité toma nota con preocupación de las elevadas tasas de deserción escolar entre los niños de las escuelas primaria y secundaria.

515.El Comité se muestra preocupado por la persistente falta de atención suficiente a la cuestión de los idiomas y los derechos culturales de las minorías, en particular por lo que se refiere al ejercicio del derecho a la educación en las lenguas de las minorías.

E. Sugerencias y recomendaciones

516.A la luz del párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena8, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga la preparación y elaboración de un amplio plan de acción nacional para dar cumplimiento a las obligaciones que ha contraído en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos, inclusive el Pacto, mediante un proceso abierto y de consultas. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su segundo informe periódico una copia del plan de acción nacional en materia de derechos humanos y la información relativa a su aplicación.

517.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para potenciar la inversión y el desarrollo en las regiones de Estonia con la tasa de desempleo más alta a fin de proporcionar empleo a los trabajadores afectados por los programas de reestructuración, especialmente en los sectores agrarios y de la industria pesada.

518.El Comité recomienda que el Estado Parte supedite el trabajo de los presos condenados al consentimiento de éstos, de conformidad con el Convenio N.º 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso u obligatorio, de 1930.

519.El Comité recomienda también que el Estado Parte revise su legislación al objeto de prohibir en cualquier circunstancia el trabajo de los menores de 15 años.

520.El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar el derecho de hombres y mujeres a igual remuneración por trabajo de igual valor, en particular mediante la organización de campañas de sensibilización de la población. A este respecto, el Comité recomienda asimismo que el Estado Parte ratifique el Convenio N.º 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958.

521.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para garantizar que el salario mínimo sea suficiente para asegurar a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida digno.

522.El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte medidas para modificar la Ley de la función pública con miras a levantar las restricciones impuestas al derecho de huelga de los funcionarios públicos, en consonancia con las normas de la OIT.

523.El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para garantizar que el nivel mínimo del subsidio de desempleo sea suficiente para asegurar a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida digno.

524.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para luchar contra la violencia en el hogar, inclusive velando por que se disponga de centros de crisis accesibles en los que las víctimas de esta violencia puedan encontrar alojamiento seguro y recibir asesoramiento.

525.El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte medidas eficaces para luchar contra la trata de mujeres, en particular velando por que se procese a los responsables de esa trata. El Comité insta al Estado Parte a que ratifique los instrumentos internacionales que aspiran a intensificar la cooperación entre los Estados en esta esfera.

526.El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte examine la situación de los niños de la calle con miras a eliminar las causas subyacentes del problema. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada y datos estadísticos comparativos actualizados sobre esta cuestión.

527.El Comité insta al Estado Parte a que supervise de cerca el umbral de pobreza y facilite en su próximo informe periódico datos desglosados y comparativos sobre el número de personas que vive por debajo del umbral de pobreza. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte integre los derechos humanos, inclusive los derechos económicos, sociales y culturales, en la formulación de una estrategia nacional de reducción de la pobreza. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a la Declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales16.

528.El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos suficientes para la provisión de viviendas sociales, especialmente a los grupos desfavorecidos y marginados.

529.El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para hacer frente al problema de las personas sin techo.

530.El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte vele por que se disponga de otras posibilidades de alojamiento o se pague una indemnización adecuada a las personas que sean desalojadas de sus hogares y, a este respecto, remite al Estado Parte a las directrices enunciadas en la Observación general N.º 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto): los desalojos forzosos.

531.El Comité recomienda que el Estado Parte facilite, en su próximo informe periódico, más datos desglosados y comparativos sobre la salud pública, incluida una mención de los indicadores y bases de referencia utilizados en sus estrategias nacionales de salud, según se señala en los párrafos 57 y 58 de su Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto).

532.El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte medidas, de conformidad con la Observación general N.º 14, para garantizar a todos un servicio de atención de la salud adecuado, asequible y disponible, en especial las mujeres de edad avanzada de las zonas rurales.

533.El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para luchar contra la propagación del VIH/SIDA, en particular mediante campañas de información pública, e informe, en su próximo informe periódico, sobre los progresos realizados.

534.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para luchar contra la propagación de la tuberculosis.

535.El Comité insta al Estado Parte a que garantice la aplicación efectiva de las estrategias y medidas nacionales para hacer frente al problema de la intoxicación etílica y el tabaquismo.

536.El Comité recomienda que el Estado Parte promueva entre el público en general el conocimiento de los métodos anticonceptivos seguros, facilite información sobre salud sexual y reproductiva e informe sobre los peligros que para la salud entraña el aborto como método de control de la natalidad.

537.El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte aplique estrictamente las normas nacionales e internacionales para la protección del medio ambiente, a fin de prevenir los efectos nocivos sobre la salud de la población estonia.

538.El Comité pide al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para abordar el problema de las elevadas tasas de deserción escolar entre los niños de las escuelas primaria y secundaria.

539.El Comité también pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite datos estadísticos detallados sobre la tasa de matriculación, en todos los niveles de la enseñanza, desglosados por género. El Comité remite al Estado Parte a la Observación general N.º 13 (1999) del Comité sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) respecto de la manera de preparar la información sobre el derecho a la educación en su informe. El Comité señala a la atención del Estado Parte las recomendaciones del Marco de Acción de Dakar, especialmente el Marco Regional de Acción para Europa y América del Norte, aprobadas en abril de 2000 en el Foro Mundial sobre la Educación.

540.El Comité recomienda que se revise la Ley de autonomía cultural de las minorías nacionales con miras a asegurar el reconocimiento oportuno y pleno de los derechos de los grupos minoritarios. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que vele por que los grupos étnicos sigan teniendo amplias posibilidades de cursar los estudios en sus propios idiomas, y de utilizar esos idiomas en la vida pública.

541.El Comité alienta al Estado Parte a que siga impartiendo educación sobre derechos humanos en las escuelas a todos los niveles y sensibilice a los funcionarios gubernamentales y del poder judicial respecto de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

542.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios gubernamentales y del poder judicial, y que, en su próximo informe periódico, informe al Comité sobre todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica.

543.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2007, y alienta al Estado Parte a que, al preparar el informe, celebre consultas con las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil.

Capítulo V

Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A. Reunión organizada en cooperación con la UNESCO sobre las

medidas complementarias del día de debate general del Comité

sobre el derecho a la educación (artículos 13 y 14 del Pacto) y

del Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, abril de 2000)

1. Introducción

544.En su 28.º período de sesiones, el 14 de mayo de 2002, el Comité celebró una reunión, organizada en cooperación con la UNESCO, sobre las medidas complementarias del día de debate general del Comité dedicado al derecho a la educación (artículos 13 y 14 del Pacto), celebrado el 30 de noviembre de 1998 y del Foro Mundial sobre la Educación, celebrado en Dakar del 26 al 28 de abril de 2000.

545.Asistieron a la reunión los siguientes representantes de organismos especializados, fondos y programas: Sr. Georges Malempré, Sra. Mary Joy Pigozzi, Sr. Kishore Singh, Sr. John Smith (UNESCO), Sr. Alfredo Sfeir-Younis (Banco Mundial), Sra. Miriam Maluwa (ONUSIDA), Sr. Bill Ratteree (OIT), y André Legrand (European Association for Education Law and Policy, Presidente de la Universidad Paris X [Nanterre (France)]). Participaron asimismo en la reunión varias organizaciones no gubernamentales en calidad de observadoras.

546.Se presentaron al Comité los siguientes documentos para la reunión:

a)Documento presentado por la UNESCO: "Disposiciones constitucionales sobre el derecho a la educación y elaboración de legislación nacional o su modernización de conformidad con la obligación de los Estados y la responsabilidad de los gobiernos con arreglo al Marco de Acción de Dakar" (E/C.12/2002/SA/2);

b)Documento presentado por la UNESCO: "Preparación, ejecución y evaluación de los planes nacionales de acción previstos en el Marco de Acción de Dakar y su relación con las observaciones generales sobre los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2002/SA/3);

c)Documento presentado por la UNESCO: "Preparación del informe de seguimiento de la UNESCO sobre la aplicación del Marco de Acción de Dakar y posible contribución del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la preparación del marco conceptual" (E/C.12/2002/SA/4);

d)Texto de la declaración conjunta del 26 de abril de 2002 hecha por altos representantes de la UNESCO, el PNUD, el FNUAP, el UNICEF y el Banco Mundial con motivo del segundo aniversario del Foro Mundial sobre la Educación;

e)Exposición presentada por escrito por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

f)Exposición presentada por escrito por la Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza;

g)Exposición presentada por escrito por el Profesor Jan de Groof, Presidente de la European Association for Education Law and Policy;

h)Exposición presentada por escrito por el Sr. Claudio Zanghi, Presidente del Centro internacional de investigaciones y estudios sociológicos, penales y penitenciarios [Messina (Italia)].

2. Observaciones preliminares

547.La Sra. Bonoan-Dandan, Presidenta del Comité, al abrir la reunión, recordó la aprobación de las observaciones generales del Comité N.º 11 (1999), sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del pacto) y N.º 13 (1999), sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), respectivamente, así como la intención del Comité de mejorar sus actividades de seguimiento. Señaló que conforme al Marco de Acción de Dakar, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cumplimiento de la promesa de una Educación para Todos incumbía a cada país. Acogió con satisfacción la cooperación continua mantenida con la UNESCO, y en particular con respecto a la búsqueda de formas para mejorar el seguimiento del Marco de Acción, y señaló que en lo referente al seguimiento de la aplicación del derecho a la educación por los Estados Partes en el Pacto se podía preguntar a los Estados Partes qué medidas habían adoptado y qué progresos habían logrado en el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del Marco de Acción, especialmente la adopción de un plan de acción amplio.

548.El Sr. Malempré (UNESCO) dijo que la reunión marcaba un hito en el proceso continuo de colaboración entre el Comité y la UNESCO. Recordó los objetivos del Foro Mundial sobre la Educación, que eran, entre otros: extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia; velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños pertenecientes a minorías étnicas, tuvieran acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad; velar por el acceso equitativo de los jóvenes y adultos a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa; lograr aumentar para el año 2015 en un 50% el número de adultos alfabetizados; suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria para el año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con la educación. Señaló la pertinencia de la declaración conjunta del 26 de abril de 2002 hecha por los altos representantes de la UNESCO, el PNUD, el FNUAP, el UNICEF y el Banco Mundial con motivo del segundo aniversario del Foro Mundial. En esta declaración se subrayaba que "los gobiernos tienen la responsabilidad de proporcionar educación básica para todos. El acceso a la educación básica es uno de los derechos humanos fundamentales. Millones de personas esperan legítimamente tener acceso a una educación de calidad, pero las inversiones públicas y las reformas normativas no siempre han sido suficientes o apropiadas". El Sr. Malempré expresó la esperanza de que el debate analizara esas cuestiones.

549.Observó con satisfacción que el Comité seguía sistemáticamente las medidas complementarias del Foro Mundial sobre la Educación en su diálogo con los Estados Partes. Además, las observaciones finales del Comité al final del diálogo con los Estados Partes ofrecían perspectivas para un posible papel de la UNESCO en la asistencia a sus Estados miembros para trabajar por el objetivo de la educación para todos. La cooperación permitirá tanto a la UNESCO como al Comité estudiar las formas de vincular el Marco de Acción sobre la Educación con, entre otros, los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la mejor manera de reforzar las bases constitucionales y legislativas del derecho a la educación.

550.Por último, el Sr. Malempré precisó que una de las cuestiones principales que debían abordarse era el fortalecimiento de los sistemas de supervisión a nivel nacional, para que se incorporara un enfoque basado en los derechos. A nivel internacional la UNESCO esperaba beneficiarse de la experiencia del Comité para incorporar un enfoque basado en los derechos en los futuros informes anuales de seguimiento sobre la educación para todos. Era de la mayor importancia observar cómo se reflejaban en los sistemas jurídicos nacionales las obligaciones jurídicas contraídas por los Estados con respecto al derecho a la educación. ¿Cómo podía reforzarse la base jurídica del derecho a la educación a fin de que la educación fuese accesible para todos, sin discriminación ni exclusión? En un mundo globalizado, permitir que persistiera una situación en que hubiera "beneficiados" y "no beneficiados" de la educación no sólo sería inaceptable sino también peligroso.

551.El Sr. Pillay dijo que resultaba claro de una comparación del Marco de Acción de Dakar con el Pacto que los compromisos políticos contraídos en virtud del Marco de Acción también eran obligaciones jurídicas en virtud del Pacto. La mención que figuraba en el Marco de Acción de la responsabilidad que incumbía al Gobierno nacional de respetar el derecho a la educación no se requería en el Pacto porque éste entrañaba automáticamente obligaciones jurídicas.

552.El Sr. Sadi se preguntó qué mecanismos preveía la UNESCO para supervisar los progresos, si ésta preveía un mecanismo de presentación de informes o de investigación análogo al que existía en el sistema de los órganos creados en virtud de tratados, si tenía previsto enviar delegaciones de visita para examinar la situación en cada país, y si estaba de acuerdo la UNESCO en que, dado que los gobiernos habían formulado una declaración solemne de acción, existieran también una obligación jurídica dimanante del Marco de Acción de Dakar. El Sr. Sadi no estaba seguro de que el Marco de Acción fuese un documento de carácter exclusivamente político que no entrañara obligaciones jurídicas. Se preguntó cuál era la interpretación de la UNESCO a ese respecto.

553.Según el Sr. Grissa, la educación debía contemplarse como una inversión y no debía considerarse sólo desde la perspectiva jurídica sino también como factor económico. La educación no era una forma de consumo sino una inversión productiva. En su opinión era sorprendente que algunos Estados decidieran no invertir en la educación y optaran en cambio por recompensas a corto plazo. La mayor diferencia entre los países menos adelantados y los países que habían logrado el desarrollo podía verse en las sumas invertidas en la educación. Ninguna otra inversión tenía un efecto igualador más poderoso. Los países que no invertían en la educación resultaban penalizados ellos mismos para el futuro. Citando el caso de Túnez, donde la inversión en la educación se había reducido para subvencionar los alimentos, dijo que se debía advertir a los gobiernos nacionales que invertir en la educación redundaba en el interés futuro de sus países, incluso a expensas del consumo actual.

554.El Sr. Marchán Romero señaló que el Marco de Acción de Dakar y los documentos presentados por la UNESCO se centraban en las obligaciones jurídicas de los Estados y las políticas que éstos debían aplicar con respecto a esas obligaciones. Sin embargo, no se hacía mención de integrar un componente práctico de derechos humanos en los programas de la enseñanza primaria y secundaria. La educación revestía la máxima importancia para el pleno desarrollo de la persona humana. Por consiguiente, era imperativo que los niños aprendieran cuál era el papel que podía desempeñar la educación como instrumento de derechos humanos.

555.El Sr. Wimer Zambrano dijo que en el pasado los organismos internacionales habían destacado la importancia de la educación como inversión económica pero que por lo visto habían dejado de hacerlo. Se preguntó por qué había dejado la UNESCO de hacer hincapié en los beneficios económicos de la inversión en la educación.

556.El Sr. Sadi, con respecto a la observación del Sr. Marchán Romero, señaló que en los países en que se había introducido el tema de los derechos en la enseñanza había habido pocos resultados, y que la intolerancia y el odio prevalecían. De introducir un componente de derechos humanos, debía resultar eficaz y promover la tolerancia.

557.El Sr. Sfeir-Younis (Banco Mundial) dijo que desde 1963 el Banco Mundial había proporcionado 30.000 millones de dólares de los EE.UU. en forma de préstamos y créditos y que estaba financiando 164 proyectos en 82 países del mundo y tenía la intención de aumentar los recursos destinados a la educación. Algunas de las cuestiones esenciales en que se centraba el Banco Mundial eran: la educación de las niñas, la eliminación de los derechos de matrícula en las escuelas, especialmente en las escuelas primarias, los efectos negativos de la pandemia de VIH/SIDA no sólo en los niños sino también en el personal docente, y la cuestión de los países en conflicto. Los aspectos que facilitarían el logro de progresos en la educación para todos consistían, entre otras cosas, en hacer un uso eficiente y eficaz de los recursos, centrarse en la calidad de la enseñanza y hacer la educación accesible y eficaz. Por último, el Sr. Sfeir‑Younis señaló la necesidad de establecer la relación entre el derecho a la educación y los objetivos de desarrollo del Milenio acordados en la Asamblea del Milenio. La inversión en la educación, que era esencial para la potenciación de las personas y fundamental para el desarrollo, debía acompañarse de medidas en otras esferas decisivas del desarrollo, como la salud y la nutrición. Al mismo tiempo, los programas de educación para todos debían abarcar la educación no escolar y las cuestiones no resueltas de la calidad de la enseñanza y la manera en que ésta debía medirse.

558.La Sra. Maluwa (ONUSIDA) expresó que el éxito en la lucha contra el VIH/SIDA era directamente proporcional al grado en que se promovían y protegían los derechos humanos, incluido el derecho a la educación. La educación podía contribuir a reducir los efectos negativos del SIDA al establecer las condiciones que hicieran menos probable una transmisión del VIH y promoviendo una conducta preventiva. Sin embargo, la epidemia de SIDA planteaba retos especiales para el sector de la educación; en los países más afectados, la base de recursos humanos del sector se estaba reduciendo rápidamente y el número de estudiantes estaba descendiendo. Era necesario crear un entorno propicio para facilitar el acceso a la educación, asegurar que las cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA se tuvieran plenamente en cuenta en el sistema educativo y mejorar la educación en materia de derechos humanos.

559.El ONUSIDA, en cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales, se había centrado en la formación de los asociados nacionales esenciales, en particular las organizaciones de derechos humanos y de servicios contra el SIDA y los dirigentes políticos. Trabajaba especialmente en estrecha colaboración con la UNESCO, con la que había llevado a cabo talleres de formación regionales en Asia y África. Las esferas que abarcaba la formación comprendían la discriminación en relación con el VIH/SIDA, los derechos de las poblaciones vulnerables, el acceso a los medicamentos, la igualdad entre los géneros y la prevención de la transmisión de madre a hijo. El ONUSIDA concentraba su labor en tres esferas prioritarias a fin de aprovechar al máximo los efectos positivos de la educación para la reducción de la transmisión del VIH/SIDA: la educación para los huérfanos y los hijos de personas infectadas por el SIDA que eran jefes de familia o que habían sido desplazados a causa del SIDA, la integración de la educación sobre el SIDA en los programas de educación extraescolar y la elaboración de programas de educación innovadores para las jóvenes.

560.La Sra. Pigozzi (UNESCO), en respuesta a algunos de los temas planteados en el debate, indicó que aunque el Marco de Acción de Dakar podía carecer de la fuerza jurídica de una convención internacional, constituía una firme obligación moral para los signatarios y era un instrumento poderoso para lograr un cambio si se utilizaba conjuntamente con las obligaciones jurídicas existentes. Era verdad que el Marco de Acción no se detenía en el argumento de que la educación era una excelente inversión económica, tal vez porque quienes lo habían redactado lo habían dado por entendido o porque el desarrollo ya se consideraba en términos humanos más bien que en términos puramente económicos, pero no faltaban pruebas contundentes para apoyar ese argumento. Con respecto a los resultados desalentadores de los intentos de integrar una perspectiva de derechos humanos en la educación, la UNESCO había llegado a la conclusión, incorporada en el Marco de Acción aunque tal vez no articulada claramente, de que no era suficiente con sólo transmitir información sobre los derechos humanos: los derechos humanos tenían que integrarse y practicarse en el sistema educativo. En cuanto a la cuestión del VIH/SIDA en el contexto del derecho a la educación, los sistemas de educación debían abordar la crisis de dos formas: en primer lugar, debían enseñar a los estudiantes el tema de la prevención y, en segundo lugar, debían tener en cuenta las necesidades de los niños afectados por la enfermedad, como los huérfanos, y de los infectados por ésta, para garantizar que no hubiera discriminación contra ellos.

561.El Sr. Kishore Singh (UNESCO) dijo que el Marco de Acción de Dakar obtenía cierta fuerza jurídica de las referencias que se hacían a él o a sus puntos principales en textos como la Constitución de la UNESCO, en la que los Estados miembros se declaraban "persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación", los instrumentos internacionales pertinentes y la resolución 2001/29 de la Comisión de Derechos Humanos, relativa al derecho a la educación, de 20 de abril de 2001. Por lo que se refería a la inversión en la educación, la UNESCO reunía estadísticas detalladas al respecto y opinaba que la educación era un bien público que debía contar con fondos suficientes.

562.El Sr. Ceausu señaló a la atención de los participantes los compromisos enunciados en el Marco de Acción de Dakar de movilizar los recursos financieros necesarios y abordar el problema de la crónica insuficiencia de fondos en el sector de la educación y comparó esos compromisos con la realidad de los países en transición, donde la infraestructura educativa se estaba desmoronando, los materiales de enseñanza eran obsoletos, los sueldos de los maestros eran bajos y las becas estaban desapareciendo. El problema no era la falta de recursos en sí sino la escasa prioridad que se asignaba a la educación en la distribución de los recursos y, sobre todo, la existencia de una corrupción generalizada. Las instituciones internacionales que aportaban fondos y apoyo para la educación, entre las cuales el Banco Mundial, el FMI y la UNESCO, debían imponer condiciones a sus préstamos, como hacía la Unión Europea, para obligar a los gobiernos a aumentar los presupuestos educativos y combatir la corrupción.

563.El Sr. Sadi dijo que el Marco de Acción de Dakar podía interpretarse en el sentido de que imponía obligaciones jurídicas a los signatarios en la medida en que se basaba en derechos reconocidos en los instrumentos internacionales existentes. Estaba llegando el momento en que habría que definir la expresión "enseñanza de calidad"; demasiados sistemas educativos transmitían ideas y valores doctrinarios. Le interesaría saber si el Banco Mundial, que parecía centrar su atención en los métodos didácticos clásicos, contemplaba la posibilidad de invertir en métodos de enseñanza más modernos y eficaces en relación con los costos.

564.El Sr. Ratteree (OIT) expresó que la OIT apoyaba sin reservas los esfuerzos destinados a asegurar el derecho a la educación, especialmente los desplegados por la UNESCO y sus asociados en relación con la aplicación del Marco de Acción de Dakar. La OIT se había concentrado en los últimos años en tres esferas principales: mejorar la situación del personal docente; el programa internacional para la eliminación del trabajo infantil, que se centraba principalmente en la relación entre este último y la educación; y asegurar una enseñanza secundaria de alta calidad, particularmente la formación técnica y profesional, y su asociación con el mundo del trabajo, incluido el aprendizaje permanente.

565.La labor de la OIT con respecto a la situación del personal docente se llevaba a cabo en estrecha colaboración con la UNESCO, en particular por conducto del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente, que se reunía cada tres años para examinar la situación de los docentes en todo el mundo. El ejemplo más reciente de los esfuerzos del Comité Mixto por aumentar su colaboración con otros órganos internacionales había sido la participación del Relator Especial sobre el derecho a la educación, de la Comisión de Derechos Humanos, en su reunión de 2000, el cual volvería a asistir a la reunión del Comité Mixto en 2003.

566.El Sr. Ratteree se sentía alentado por la creciente atención que prestaban los organismos especializados y los órganos nacionales a la mejora de la situación del personal docente. A menos que los derechos del personal docente enunciados en las normas internacionales del trabajo se respetasen, no podía haber una verdadera asociación con los gobiernos para alcanzar los objetivos de la educación. La iniciativa más reciente de la OIT encaminada a lograr los objetivos de la educación para todos era un programa sobre la relación entre la calidad del personal docente y cuestiones como el diálogo social. El personal docente también tenía responsabilidades y el código de conducta establecido en la Recomendación relativa a la situación del personal docente interesaría al Comité.

567.El Sr. Ratteree concluyó su intervención proponiendo como posible enfoque la recomendación de la OIT a ese respecto, es decir que los Estados Partes asignaran un nivel mínimo de inversiones a la educación, por ejemplo el 6% del PNB, como recomendaba la OIT. Había muchos problemas que impedían alcanzar esa meta, pero era importante establecer un punto de referencia y buscar las formas de obtener los recursos necesarios para un sistema educativo de alta calidad.

3. Debate sobre la preparación, ejecución y evaluación de los planes nacionales de acción previstos en el Marco de Acción de Dakar y su relación con las observaciones generales del Comité sobre los artículos 13 y 14 del Pacto

568.La Sra. Pigozzi (UNESCO) dijo que la cooperación con el Grupo de Trabajo sobre la Educación para Todos, de la UNESCO, era sumamente importante. En el Marco de Acción de Dakar se pedía a los países que elaboraran antes de finales de 2002 un plan nacional relativo a la educación para todos que correspondiera a los seis objetivos establecidos en Dakar. La educación debía integrarse en el marco más general del desarrollo y era importante relacionar los planes nacionales de educación para todos con otros instrumentos de planificación. Prácticamente todos los países ya tenían un plan de educación. También existían mecanismos de planificación sectoriales, incluidas estrategias de reducción de la pobreza, que abarcaban todos los sectores.

569.El Grupo de Trabajo sobre la Educación para Todos podía ayudar a la UNESCO de diferentes maneras. Debía quedar claramente entendido que la educación para todos no se refería únicamente a la enseñanza primaria sino también a todos los tipos y niveles de enseñanza. Por consiguiente, instaba al Comité a que alentara a los Estados Partes a velar por que sus informes periódicos abarcaran todos los aspectos de la educación. La vinculación entre los planes de educación para todos y otros mecanismos de planificación ofrecía la oportunidad de velar por que los derechos humanos formaran parte integrante de todos los instrumentos de planificación educativa.

570.Otros ámbitos en que podía desarrollarse la cooperación eran la obligatoriedad de la enseñanza y la participación más efectiva de la sociedad civil en la planificación de la educación. En algunos países las organizaciones de la sociedad civil no estaban autorizadas a trabajar de manera independiente.

571.El Sr. Hunt expresó que la eliminación de los derechos de matrícula en enseñanza primaria en algunos Estados Partes, de conformidad con el artículo 13 del Pacto, constituía un hecho bienvenido, ya que la enseñanza primaria no debía ser sufragada por los pobres.

572.En el párrafo 9 del Marco de Acción de Dakar se pedía a todos los Estados que elaboraran o fortalecieran los planes nacionales de educación para todos a más tardar antes de que finalizara el año 2002. Se observaba una convergencia sorprendente entre ese párrafo y el artículo 14 del Pacto, que también exigía que se instituyera la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza primaria, al que el Comité había dedicado su Observación general N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria. El paralelo era claro: tanto el Comité como la UNESCO habían encontrado dificultades para obtener planes de los Estados Partes. La UNESCO había adoptado recientemente su Estrategia a Plazo Medio 2002‑2007, en la que se hacía referencia al apoyo a los Estados miembros en la elaboración de los instrumentos jurídicos para promover el acceso universal a la educación básica. Ello recordaba los ruegos del Comité a los Estados Partes para que promulgaran una legislación sobre el derecho a la educación con arreglo al artículo 13 del Pacto.

573.En sus observaciones finales sobre diversos países, el Comité había manifestado su preocupación con respecto a los planes de educación para todos y su intención de apoyar a la UNESCO alentando a los Estados a elaborar esos planes lo más rápidamente posible. El Comité debería mantener esa práctica de preguntar a los Estados Partes por sus planes de educación para todos. Podría pedirles también que incluyeran dichos planes como anexo de sus informes periódicos; el Comité podría entonces examinar los planes con referencia a los artículos 13 y 14 del Pacto y a sus Observaciones generales N.º 11 (1999) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). Asimismo, la UNESCO podría brindar al Comité los análisis de los planes nacionales de educación para todos.

574.El Sr. Hunt propuso que del estudio de los planes de educación para todos se encargara el futuro grupo conjunto de expertos UNESCO/Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el seguimiento del derecho a la educación o el propio Comité durante su diálogo con los Estados Partes. Tal vez resultaría útil que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Director General de la UNESCO, o este último y el Comité, enviaran una carta conjunta a los Estados instándoles a preparar lo antes posible tanto sus planes de educación para todos como sus planes de acción sobre el artículo 14.

4. Preparación del informe de seguimiento de la UNESCO sobre la aplicación del Marco de Acción de Dakar y posible contribución del Comité en la preparación del marco conceptual

575.La Sra. Pigozzi (UNESCO) precisó que los informes anuales de seguimiento indicarían los avances realizados con respecto a cada uno de los seis objetivos del Marco de Acción de Dakar. Si bien incumbía a la comunidad internacional un papel en la labor de seguimiento, había escaso interés en invertir recursos en nuevos mecanismos internacionales de supervisión; resultaba más práctico reforzar los mecanismos existentes. Un participante importante en esta labor era el Instituto de Estadística de la UNESCO, que estaba cooperando con otros organismos que recopilaban regularmente datos sobre educación.

576.Aparte de examinar periódicamente los progresos alcanzados, la UNESCO preveía realizar visitas a países. Cada informe anual de seguimiento podría centrarse en un aspecto diferente, como la paridad de géneros, la educación basada en los derechos o la calidad de la enseñanza. Existía un claro interés en que el personal docente desempeñase un papel clave. Si el Comité estaba de acuerdo, resultaría útil discutir de qué manera podía contribuir a la preparación de los informes periódicos.

577.El Sr. Riedel dijo que el Comité se sentía honrado de poder contribuir a la labor de fundamental importancia de la UNESCO en pro de una educación para todos. Si bien los dos órganos adoptaban enfoques diferentes, el Comité controlaba la credibilidad de los datos proporcionados por los Estados Partes, lo que también interesaba a la UNESCO. La UNESCO tal vez deseaba utilizar como lista de control de los derechos humanos las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) y N.º 13(1999), que explicaban las obligaciones jurídicas generales y específicas y las obligaciones básicas mínimas con respecto al derecho a la educación, incluida la educación primaria. Resultaba muy alentador que la cooperación ejemplar del Comité con la UNESCO durante los últimos años se estuviese desarrollando también con otros organismos.

578.El Sr. Texier expresó que estaba muy bien que los países adoptasen un plan nacional de acción, pero que el Comité necesitaba saber exactamente cómo se aplicaban los planes para valorar de qué forma se habían seguido sus recomendaciones. Aunque los gobiernos eran los primeros responsables de garantizar la educación básica para todos, se había asumido el compromiso de ayudar a los países en desarrollo a formular y financiar estrategias de educación para todos. Los copartícipes en la educación para todos estaban representados en la mayoría de los países en desarrollo; sería interesante saber qué medidas habían adoptado para ayudar a los gobiernos a preparar sus planes. El Sr. Texier se preguntó si era necesario aplicar un planteamiento país por país o bastaría con un plan maestro regional.

579.El Sr. Legrand (European Association for Education Law and Policy y Presidente de la Universidad de París X [Nanterre, Francia]) dijo que uno de los retos más importantes con que se enfrentaba la Unión Europea en el campo de la educación era adaptar su sistema educativo a la heterogeneidad cada vez mayor de la sociedad europea. Era necesario adoptar medidas para luchar contra los efectos del creciente fenómeno de la inmigración en la educación. Por ejemplo, existía el riesgo de que algunos sectores de la población inmigrante no tuvieran acceso a la educación a causa de prácticas tradicionales como el matrimonio forzado o precoz. A medida que mejoraba la calidad de la enseñanza, era importante velar por que no aumentaran las diferencias entre los jóvenes que hubiesen adquirido niveles de educación superior y aquellos que no; era esencial mantener la noción de igual acceso de todos a la educación. Otro reto lo constituía la delincuencia juvenil, problema que afectaba a muchos países europeos.

5. Disposiciones constitucionales sobre el derecho a la educación y elaboración de legislación nacional de conformidad con la responsabilidad de los gobiernos con arreglo al Marco de Acción de Dakar

580.Según el Sr. Singh (UNESCO), uno de los factores fundamentales que dificultaban el ejercicio del derecho a la educación era la falta de legislación. Durante el Foro Mundial sobre la Educación se habían puesto de manifiesto las consecuencias jurídicas del Marco de Acción de Dakar. Muchos países habían redactado una nueva legislación sobre el derecho a la educación, a menudo tras haber consultado a la UNESCO. En esos países ya podía desarrollarse una jurisprudencia. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de la India había reconocido recientemente que el derecho a la educación era un derecho humano fundamental y acorde con las obligaciones de la India dimanantes del Pacto. La Constitución de la India había sido modificada en consecuencia posteriormente y se iba a elaborar una nueva ley. En Kenya, el proceso de reforma constitucional seguía en marcha, y la UNESCO estaba trabajando con otros organismos a fin de desarrollar una base jurídica para el derecho a la educación.

581.El Comité y la UNESCO deberían analizar las novedades legislativas que afectaran al derecho a la educación y fomentar la elaboración de legislación nacional. En el Marco de Acción de Dakar los gobiernos se comprometían a reforzar los dispositivos nacionales y regionales con el fin de garantizar que la educación para todos figurase en los programas de todos los parlamentos nacionales. El Comité y la UNESCO también deberían analizar los cambios constitucionales introducidos por los gobiernos de conformidad con sus responsabilidades con arreglo al Pacto y al Marco de Acción.

582.El Sr. Pillay dijo que era fundamental examinar cómo cumplían los Estados sus obligaciones dimanantes del Pacto con respecto a la educación y de qué manera llevaban a la práctica los compromisos que habían contraído en virtud del Marco de Acción de Dakar. Debían adoptarse las políticas educativas necesarias y el derecho a la educación debía ser exigible ante los tribunales.

583.El Marco de Acción de Dakar y las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) y N.º 13 (1999) establecían los elementos que debían incorporarse en la legislación nacional: a) no discriminación e igualdad de trato; b), educación accesible para todos, especialmente para los grupos más vulnerables; c) medidas especiales provisionales destinadas a lograr la igualdad de hecho entre hombres y mujeres y de los grupos desfavorecidos; d) medidas inmediatas para instituir la enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos; e) educación básica para todos. Si un Estado Parte no era capaz de instituir la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, tenía la obligación legal de elaborar al menos un plan de acción para garantizar el ejercicio de ese derecho.

584.Debía existir un mecanismo que garantizase que los Estados Partes cumplían con sus obligaciones básicas mínimas, que comprendían garantizar el acceso a las instituciones públicas de enseñanza sin discriminación; velar por que la enseñanza correspondiera a los objetivos enunciados en el artículo 13 del Pacto; instituir la enseñanza primaria para todos; aplicar una estrategia nacional de educación; y velar por la libre elección de la educación sin intervención, siempre que se cumplieran las normas mínimas en materia de enseñanza. En otras palabras, había muchos elementos del derecho a la educación que podían imponerse y constituir la base de la legislación. No bastaba con que el Estado consagrase el derecho a la educación en su Constitución, era fundamental promulgar la legislación para aplicarlo. Por otra parte, se reconocía que la educación era una de las mejores inversiones que los Estados podían hacer.

585.Por último, el Sr. Pillay recalcó que la voluntad política debía ser respaldada por recursos. Era preciso movilizar nuevos recursos financieros, preferiblemente en forma de subsidios y de asistencia prestada en condiciones favorables, para que los Estados Partes pudieran cumplir sus obligaciones internacionales.

586.El Sr. Malinverni dijo que para cumplir sus responsabilidades derivadas del Marco de Acción de Dakar, la medida más importante que podía adoptar un Estado era aprobar una disposición constitucional sobre el derecho a la educación. Otra medida podía ser promulgar la legislación en la materia. Como solución alternativa se podrían incorporar al ordenamiento jurídico interno los convenios internacionales pertinentes, haciendo de ese modo directamente efectivas las disposiciones contenidas en esos instrumentos.

587.En su opinión, las ventajas de contar con una disposición constitucional eran que podía establecerse un parámetro para medir la legislación y las políticas del Estado y que se podría recurrir ante un tribunal constitucional por cualquier violación conexa. En toda disposición constitucional debía garantizarse una enseñanza primaria gratuita, obligatoria y adecuada. Revestía igual importancia garantizar que las escuelas públicas fueran laicas. Los padres debían poder escoger para sus hijos entre una enseñanza privada o pública. También había que prestar atención al derecho del personal docente a elegir lo que enseñaba, pues ello constituía una forma del derecho a la libertad de expresión. Un Estado también podía adoptar un plan de acción para asegurar el derecho a la educación, el cual, al ser menos vinculante que una ley, permitiría establecer objetivos y evaluar los resultados.

588.El Sr. Malempré (UNESCO) indicó que los copartícipes de la educación para todos habían asumido el compromiso de trabajar en pro de la aplicación del Marco de Acción de Dakar; estaban trabajando con el apoyo de la comunidad internacional y la sociedad civil para abordar las muy diferentes situaciones en diversos Estados Partes. Como organización intergubernamental, la UNESCO podía contribuir a obtener compromisos de varias partes y ayudar a los Estados a formular sus políticas nacionales. También podía proporcionar ayuda a través de la formación de profesionales. Sin embargo, la tarea de asegurar el derecho al desarrollo humano y personal seguía siendo en última instancia de incumbencia de cada Estado. Por último, era importante tener en cuenta el hecho de que las autoridades locales, las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, los medios de comunicación y las nuevas tecnologías desempeñaban un papel cada vez más apreciable en el ámbito de educación.

589.En sus conclusiones, la Sra. Bonoan-Dandan, Presidenta del Comité, expresó que esperaba poder examinar más adelante el papel del Grupo Mixto de Expertos UNESCO-Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educación, que estaba integrado por representantes del Comité y de la UNESCO; dicho Grupo Mixto reforzaría la cooperación entre ambos órganos en la ejecución de la siguiente fase del Marco de Acción de Dakar.

B. Día de debate general: igualdad de derechos del hombre y la mujer al

disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales

(artículo 3 del Pacto)

1. Introducción

590.En su 28.º período de sesiones, el 13 de mayo de 2002, el Comité celebró un día de debate general sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el artículo 3 del Pacto.

591.En ese día debían sentarse también las bases para la elaboración de una observación general que tratase de los aspectos pertinentes del artículo 3.

592.Entre los participantes en el día de debate general figuraban las Sras. Savitri Goonesekere y Hanna Beate Schöpp-Schilling (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer); la Sra. Marsha A. Freeman (Directora del Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer [Estados Unidos de América]); la Sra. Shelagh Day (Consultora sobre los derechos humanos de la mujer y cuestiones de equidad económica [Canadá]), Women's Economic Equality Project; la Sra. Krisztina Morvai (Universidad de Eötvös Loránd, Directora del Centro de investigación y formación sobre los derechos de la mujer y los derechos del niño [Budapest]), la Sra. Catherine Landuyt (OIT), el Sr. Miloon Kothari (Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado), la Sra. Elía del Carmen Sosa Nishizaki (Misión Permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra), la Sra. Conchita Poncini (Comité de organizaciones no gubernamentales sobre la condición de la mujer); la Sra. Leilani Farha, (Asesora jurídica, Directora del Programa de Viviendas para la Mujer y Lucha contra la Pobreza de la Mujer, Centre for Equality Rights in Accommodation [Canadá]); la Sra. Ingrid Westendorp (Universidad de Maastricht [Países Bajos]); la Sra. Ana Irma Rivera-Lassén (Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer); la Sra. Irena Lieberman (Directora de servicios jurídicos, Tahirih Justice Center [Estados Unidos de América]); y la Sra. Maria Herminia Graterol, de International Women's Rights Action Watch [Asia y el Pacífico]).

593.El Comité tuvo ante sí los siguientes documentos de antecedentes:

a)Documento de antecedentes presentado por la Sra. Ingrid Westendorp (profesora de derecho en la Universidad de Maastricht [Países Bajos]): "Igualdad de derechos de la mujer a una vivienda adecuada" (E/C.12/2002/4);

b)Documento de antecedentes presentado por la Sra. Marsha A. Freeman (Directora del Comité de acción internacional para la promoción de la mujer [Estados Unidos de América]): "La igualdad y los derechos: artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2002/5);

c)Documento de antecedentes presentado por la Sra. Leilani Farha (Asesora jurídica, Directora del Programa de Viviendas para la Mujer y Lucha contra la Pobreza de la Mujer, Centre for Equality Rights in Accommodation [Canadá]): "Nueva forma de concebir el derecho humano a la vivienda" (E/C.12/2002/6);

d)Documento de antecedentes presentado por el Center for Reproductive Law and Policy (Estados Unidos de América): "Disfrute del derecho a la salud en condiciones de igualdad" (E/C.12/2002/7);

e)Documento de antecedentes presentado por Krisztina Morvai (Profesora de Derecho Adjunta en la Universidad de Eötvös Loránd y Jefa del Centro de Investigación y Formación sobre los Derechos de la Mujer y los Derechos del Niño [Budapest]): "Domestic violence – an "Equal Rights Issue", A history and analysis of Economic and Social Council and other UN documents on the prevention of and response to violence against women in the family" (E/C.12/2002/8);

f)Documento de trabajo presentado por la Sra. Shelagh Day (Consultora sobre los derechos humanos de la mujer y cuestiones de equidad económica [Canadá]): "El significado del artículo 3 y la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos enunciados en el Pacto".

2. Observaciones preliminares

594.La Sra. Virginia Bonoan-Dandan, Presidenta del Comité, abrió el día de debate general y señaló que las mujeres eran el grupo menos privilegiado que vivía en el mundo privilegiado de los hombres; además, con frecuencia tenían que hacer frente a las condiciones de desigualdad que les imponía la sociedad. No existía hasta la fecha ninguna sociedad que pudiera afirmar que los hombres y las mujeres disfrutaban plenamente de los mismos derechos. La Sra. Bonoan‑Dandan agregó que lamentaba que en muchas sociedades tales formas de discriminación contra la mujer se hubieran convertido en estereotipos, de manera que la mujer estaba sometida a una desigualdad de facto que le impedía disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales.

595.Desde la Declaración y Programa de Acción de Viena8, y la Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el Comité había adquirido suficiente experiencia sobre el artículo 3 del Pacto.

596.La Sra. Bonoan-Dandan preguntó si el Comité esperaba que se adoptara una observación general sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto o una observación general sobre la igualdad del hombre y la mujer.

3. Declaraciones y debate

597.La Sra. Goonesekere (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) señaló que tanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a través de sus respectivos instrumentos, habían enunciado el principio de la indivisibilidad de los derechos humanos, razón por la cual ambos debían aplicar las normas del otro, para promover y proteger mejor los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer. La Sra. Goonesekere dijo que muchas mujeres vivían en la pobreza porque se les negaba el acceso a los derechos socioeconómicos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pedía que se integraran los derechos socioeconómicos a nivel de las constituciones y no sólo a nivel de las políticas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer estimaba que los Estados deberían desempeñar una función de primer orden en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer. Para ello era necesario contar con mecanismos y medidas de rendición de cuentas, también en el sector privado. La Sra. Goonesekere dijo que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer centraba la atención en el establecimiento de un equilibrio entre la responsabilidad de la familia y la responsabilidad social. El Comité pedía que se trataran cuestiones como la violencia en el hogar, el derecho sucesorio o el derecho de la familia, esferas éstas en las que la mujer era generalmente objeto de discriminación. Además, tanto el sector estructurado como el sector no estructurado debían aplicar las políticas y medidas legislativas relacionadas con el trabajo de la mujer. Otro aspecto que el Comité señalaba en ese día de debate general era la aparición de nuevos problemas, como la trata internacional de mujeres o la explotación sexual de la mujer. El artículo 6 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer guardaba relación a ese respecto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por último, el Comité subrayaba que si se comprendían y enfocaban mal los derechos culturales se podía llegar a un menoscabo y negación de los derechos de la mujer.

598.La Sra. Schöpp-Schilling(Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) comenzó su intervención señalando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer había trabajado durante los últimos 20 años para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Ello se reflejaba en lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de obligado cumplimiento, pero los miembros de este Comité se daban cuenta ahora de que muchos Estados Partes no entendían su importancia. Para lograr la igualdad de facto debían adoptarse medidas especiales de carácter temporal. Con respecto a la pregunta formulada por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre las dos opciones para una observación general, la Sra. Schöpp-Schilling manifestó que esperaba que el Comité pudiera reunir ambas opciones en un solo documento. Refiriéndose al informe preparado por el Sr. Marc Bossuyt, Relator Especial sobre el concepto y la prácitca de la acción afirmativa, designado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la Sra. Schöpp‑Schilling dijo que aunque no estaba de acuerdo con todos los términos utilizados por él, la igualdad de facto, o igualdad sustantiva, como se la denominaba también, debería apoyarse en medidas tales como la acción positiva, la discriminación positiva o la acción afirmativa. A fin de suprimir los desequilibrios anteriores y actuales era fundamental adoptar medidas de acción afirmativa, que además representarían un importante paso para lograr la deseada igualdad de facto entre hombres y mujeres. Según el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, esas medidas especiales temporales podían basarse en medidas supraconstitucionales o en otras disposiciones legislativas. Pero era importante diferenciar los tipos de medidas, las de carácter temporal como las permanentes, según los ámbitos en que se aplicarían, por ejemplo, había sido fácil establecer sistemas de cupos en la política, pero no era tan fácil aplicarlos en el ámbito de la educación o el empleo. Por último, la Sra. Schöpp‑Schilling añadió que la mujer debería participar en la formulación de medidas especiales de carácter temporal y en su vigilancia y evaluación.

599.El Sr. Texier sugirió que si el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptaba una observación general, proponía que se hiciera hincapié en la igualdad de acceso de hombres y mujeres al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, expresó que el Comité tenía que abordar la cuestión de los indicadores. Así como algunas dimensiones de los derechos laborales de la mujer se reflejaban fácilmente en cifras, como la desigualdad en los salarios, había otros aspectos que eran más complejos y no resultaban fáciles de cuantificar. En cuanto a la terminología, el Sr. Texier no era partidario de utilizar la expresión "discriminación positiva". Por último, señaló la importancia de las organizaciones nacionales de mujeres, que podían desempeñar un papel fundamental en la educación.

600.El Sr. Riedel puso de relieve la cooperación con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que databa de mucho tiempo, y dijo que también era importante mantener una estrecha colaboración sobre cuestiones de interés mutuo. Por lo que respectaba a la pregunta de la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señaló que la observación general debía redactarse desde la perspectiva de la igualdad y no de los derechos de la mujer, que se consideraba entraban en la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, pero que no debería limitarse a la cuestión de la igualdad en un nivel teórico. En cuanto a las medidas especiales de carácter temporal y la acción afirmativa, el Sr. Riedel se mostró partidario de propagar una acción afirmativa dirigida a determinados derechos, pero era contrario a la adopción de una política global y a la utilización de sistemas estrictos de cupos.

601.El Sr. Sadi manifestó su preocupación por la posible reacción de los Estados Partes si tenían la impresión de que los órganos creados en virtud de tratados se excedían en sus mandatos e interpretaban los artículos del Pacto más allá de cómo los entendían inicialmente los Estados Partes. Como ejemplo mencionó la cuestión del aborto, en relación con la cual no había entendimiento ni postura universal entre los Estados Partes y respecto de la cual el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales debería mostrarse prudente.

602.El Sr. Malinverni preguntó a los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer si se habían recibido hasta la fecha quejas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se declaró partidario de la adopción de medidas especiales de carácter temporal, que no deberían aplicarse de forma demasiado estricta. Por último señaló que la cuestión de la transexualidad se estaba convirtiendo cada vez más en un tema de actualidad, inclusive en el contexto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia Europeo.

603.El Sr. Marchán Romero preguntó si con objeto de lograr la igualdad de resultados se justificaba dejar a un lado la igualdad de oportunidades. En cuanto a la observación general, dijo que el énfasis debería ponerse en la igualdad entre hombres y mujeres. Señaló asimismo que sería inapropiado considerar a la mujer como un grupo "vulnerable" y que habría que poner más cuidado en la elección de los términos. No era partidario de los cupos como forma de acción afirmativa.

604.Con respecto a la pregunta general de la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Sra. Goonesekere (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) señaló que en muchos países el carácter central de la igualdad de la mujer debía considerarse como una cuestión de la comunidad en la que los hombres estaban intrínsecamente involucrados. La igualdad debía integrarse en la sociedad. No era exclusivamente una cuestión de derecho de la mujer sino una cuestión de igualdad social que exigía la implicación y participación de los hombres. Respecto de la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal, la Sra. Goonesekere dijo que la experiencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer mostraba que incluso cuando un Estado había aprobado debidamente una legislación sobre la igualdad entre hombres y mujeres, generalmente seguía existiendo una desigualdad de facto. Por consiguiente, era necesario prever medidas legislativas específicas para lograr una situación de paridad. Además, el propio texto del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer parecía dar a entender que esas medidas podían ser obligatorias. Señaló, además, que a tenor de los artículos 4 y 5 del Pacto las medidas de protección de la maternidad no deberían considerarse medidas especiales de carácter temporal sino parte de la atención parental como responsabilidad social. En cuanto a la cuestión planteada por el Sr. Sadi sobre si los órganos creados en virtud de tratados que se excedían en sus mandatos mediante la interpretación de los derechos enunciados en los tratados, la Sra. Goonesekere dijo que los ordenamientos jurídicos generalmente se transformaban a través de la interpretación, entre otras cosas, y que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer había hecho con la cuestión de la violencia contra la mujer al adoptar su recomendación general N.º 19 (11.º período de sesiones, 1992) sobre la violencia contra la mujer. Por último, mencionó que el Protocolo Facultativo de la Convención había sido aprobado y había entrado en vigor, pero el Comité no había recibido hasta la fecha ninguna denuncia de particulares o de grupos.

605.La Sra. Schöpp-Schilling (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) instó a que en la observación general del Comité sobre el artículo 3 del Pacto se utilizara la expresión "medidas especiales de carácter temporal" en lugar de "discriminación positiva" o "acción afirmativa". Respecto del comentario del Sr. Sadi en relación con los órganos creados en virtud de tratados que se excedían en sus facultades "legislando", la Sra. Schöpp-Schilling puso de relieve la diferencia entre interpretar y legislar y dijo que no podía considerarse que un órgano creado en virtud de un tratado se excedía en sus facultades cuando su amplia experiencia en el examen de informes de los Estados se reflejaba en sus observaciones generales o en sus recomendaciones. Por último, la Sra. Schöpp-Schilling pidió cautela respecto de la utilización de sistemas rígidos de cupos en ámbitos tales como el empleo y la educación.

606.La Sra. Freeman (Directora del Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer [Estados Unidos de América]) dijo que si la igualdad en el disfrute de los derechos se consideraba como igualdad entre hombres y mujeres y no igualdad de la mujer frente al hombre, había que establecer una igualdad en las relaciones de poder y en la capacidad para negociar. Ello suponía que la igualdad entre hombres y mujeres no implicaba meramente derechos de la mujer sino derechos humanos, a fin de que la mujer no se viera automáticamente estereotipada. La igualdad de respeto por la capacidad de cada individuo y la justicia eran los fundamentos de los derechos fundamentales y el reconocimiento de privilegios o preferencias era una de las causas y resultados de la desigualdad. Uno de los objetivos de las observaciones generales era abordar los desequilibrios existentes en el mundo, pero sin desposeer intencionadamente a aquellos grupos que estaban privilegiados por el desequilibrio. Por último, la Sra. Freeman subrayó que la palabra "género" no se refería sólo a la mujer, ya que era un concepto intelectual y un instrumento analítico que se utilizaba al hablar de las relaciones entre hombres y mujeres.

607.La Sra. Shelagh Day (Consultora sobre los derechos humanos de la mujer y cuestiones de equidad económica [Canadá], Women's Economic Equality Project) elogió al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por la atención que prestaba en sus trabajos a las cuestiones de la igualdad de género. Puso de relieve la importante contribución que aportaban el Comité y otros órganos creados en virtud de tratados a través de sus observaciones finales y observaciones o recomendaciones generales, a los tribunales de justicia de los países, que cada vez más tomaban en consideración los resultados de la labor de los órganos internacionales. La Sra. Day dijo, además, que en la observación general sobre el artículo 3 del Pacto sería esencial examinar los obstáculos que se oponían al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de la mujer, ya que tanto en los países ricos como en los países pobres la mujer no disfrutaba de sus derechos igual que el hombre, y esa desigualdad en el disfrute de los derechos, que era grave y estaba asociada al sexo, perjudicaba en particular a la mujer. Ese daño que se causaba no sólo repercutía en la vida de esas mujeres sino también en la de sus hijos, sus familias e incluso sus comunidades. Uno de los objetivos primordiales de una observación general sobre el artículo 3 debería ser declarar explícitamente que el hombre y la mujer requerían una igualdad tanto de jure como de facto en su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Para garantizar la igualdad de facto habría que adoptar medidas encaminadas a eliminar la desigualdad existente. Una cuestión importante que había que tener presente al adoptar medidas para garantizar la igualdad de facto era que la discriminación contra la mujer podía verse agravada por una discriminación basada en otros factores, como la raza, el idioma, el origen étnico, la cultura, la religión, la discapacidad o el nivel socioeconómico. Para concluir, la Sra. Day recordó el carácter inmediato de la obligación de los Estados Partes dimanante del artículo 3. Como se enunciaba en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en las constituciones nacionales y en la legislación contra la discriminación, la prohibición de la discriminación y el principio de igualdad debían considerarse obligaciones de cumplimiento inmediato.

608.A juicio de la Sra. Goonesekere (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) convenía situar los derechos de la mujer en el contexto de la norma general de la igualdad y los derechos humanos en general, así como en el contexto de la sociedad, ya que era importante elaborar estrategias realistas y globales. La Sra. Goonesekere subrayó también la importancia de que en la jurisprudencia de los países se tomara en consideración la jurisprudencia internacional de los derechos humanos, y en particular las observaciones finales, las observaciones generales o las recomendaciones generales del Comité. Por último, expresó que las medidas especiales de carácter temporal no debilitaban el concepto de igualdad. Por el contrario, el artículo 4 de la Convención establecía claramente que la adopción por los Estados Partes de esas medidas, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, no debía considerarse discriminación y de ningún modo entrañaría el mantenimiento de normas desiguales o separadas. La igualdad no era una medida formal sino que tenía que situarse en su contexto para tener en cuenta la situación real y los posibles factores distorsionantes.

609.La Sra. Schöpp-Schilling (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) se refirió al concepto de discriminación utilizado en la Convención sobre la discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y en varias observaciones o recomendaciones generales, todas las cuales dejaban claro que el término era aplicable no sólo a la discriminación directa e intencionada, que era menos frecuente hoy día, sino también a la discriminación indirecta.

610.La Sra. Day (Consultora sobre los derechos fundamentales de la mujer y cuestiones de equidad económica [Canadá], Women's Economic Equality Project) puso de relieve que si bien los derechos de la mujer no podían disociarse de otros derechos fundamentales, la mujer encontraba a menudo dificultades sustanciales y desproporcionadas para poder disfrutar de sus derechos humanos, de manera que a veces resultaba necesario adoptar medidas especiales para que pudiera beneficiarse de derechos iguales. No era suficiente que la ley estableciera que los hombres y las mujeres debían ser tratados en pie de igualdad; según fuera la situación fáctica, algunas veces era necesario tratar a hombres y mujeres de manera diferente para compensar las desigualdades existentes.

611.La Sra. Freeman (Directora del Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer [Estados Unidos de América]) agregó que ninguno de los tratados internacionales de derechos humanos que se derivaban de la Declaración Universal de Derechos Humanos, definía un conjunto especial de derechos para la mujer. La Convención se había establecido no como una declaración de un nuevo conjunto de derechos de la mujer sino como una declaración de los obstáculos que impedían a la mujer disfrutar de forma igual de sus derechos.

612.El Sr. Kolosov planteó la cuestión de las asignaciones presupuestarias, preguntando si deberían destinarse fondos separados para la salud y la educación de la mujer.

613.Respondiendo al Sr. Kolosov, la Sra. Goonesekere (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) afirmó que aunque los presupuestos de muchos países en desarrollo no estaban destinados específicamente a los hombres, con frecuencia la situación de la mujer se descuidaba. Para garantizar el acceso de la mujer a servicios tales como la educación y la salud era necesario adoptar un presupuesto sensible a la cuestión del género. Pero ello no significaba que hubiera que abrir créditos especiales, sino que se adoptara un enfoque integral y holístico frente al entero proceso de asignación presupuestaria.

614.Además, la Sra. Day (Consultora sobre los derechos humanos de la mujer y cuestiones de equidad económica [Canadá], Women's Economic Equality Project) dijo que la cuestión principal era si el proceso de asignación presupuestaria repercutía realmente de forma positiva en el disfrute de los derechos por los hombres y las mujeres

615.La Sra. Morvai (Profesora de Derecho Adjunta en la Universidad de Eötvös Loránd y Jefa del Centro de Investigación y Formación sobre los Derechos de la Mujer y los Derechos del Niño [Budapest]), al presentar su documento sobre la violencia doméstica (E/C.12/2002/8), precisó que esta forma de violencia se trataba de un fenómeno sexista que por fin se había reconocido como una cuestión pública, y no privada, que debían abordar los gobiernos y la comunidad internacional. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993, se pidió que todas las cuestiones que afectaban a la mujer se incorporaran al ámbito de los derechos humanos, diciendo que tales derechos podrían violarse si el Estado no protegía a la víctima de los abusos cometidos por los particulares. En los últimos años se habían establecido mecanismos de control importantes a nivel internacional, como el cargo de Relator Especial sobre la violencia contra la mujer o el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Sra. Morvai también consideró fundamental determinar la responsabilidad del Estado cuando un particular violaba cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto, como el derecho a una vivienda adecuada. Mencionó asimismo las obligaciones del Estado con respecto a las repercusiones que tenía la violencia doméstica en la salud, lo que comprendía la capacitación del personal médico para que pudiera reconocer la índole y la dinámica de la violencia doméstica.

616.La Sra.  Farha (Centre for Equality Rights in Accommodation [Canadá]), presentó su documento sobre el derecho a la vivienda (E/C.12/2002/6), y dijo que el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por la mujer debía fundarse en la igualdad sustantiva, que imponía a los Estados la observancia inmediata y simultánea del deber de respetar, proteger y cumplir. Específicamente, abordó el problema del derecho a una vivienda adecuada diciendo que en muchas jurisdicciones la mujer no disfrutaba de la igualdad de derecho a la vivienda debido a un conjunto de factores, entre ellos, las leyes discriminatorias, las prácticas de terceras partes, la desventaja social y económica general en que se hallaba la mujer y los estereotipos de género. Así pues, los Estados Partes debían anticiparse a los efectos discriminatorios de políticas que en sí eran neutrales en materia de género.

617.La Sra. Westendorp (Universidad de Maastricht [Países Bajos]) dijo que el Comité ya había hecho una excelente labor en relación con el derecho a la vivienda, como quedaba de manifiesto en las Observaciones generales N.º 4 (1991) y N.º 7 (1997) sobre una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1 del Pacto). No era posible hacer efectivo el derecho a la vivienda de manera imparcial. Lo que era preciso alcanzar era una igualdad sustantiva en el ejercicio del derecho a la vivienda por ambos sexos, algo que sólo era posible si se tenían en cuenta las necesidades y problemas propios de las mujeres y si se determinaban los factores que las afectaban específicamente, como la violencia doméstica, las actitudes o pautas de conducta culturales y tradicionales y la viudez. Pese a que las leyes debían tener en cuenta las circunstancias específicas de género, la igualdad en el acceso a los derechos humanos y su disfrute sólo era posible si se modificaban las leyes, se abolían las políticas discriminatorias y se acababa con los estereotipos y tradiciones de género que negaban a la mujer la igualdad de acceso a los derechos socioeconómicos.

618.El Sr. Sadi manifestó que, a su juicio, exigir a los Estados Partes no sólo que promulgaran leyes no discriminatorias sino que previeran los efectos no deseados de éstas era pedir demasiado. Se preguntó de qué medios podrían disponer los Estados para predecir tales efectos negativos.

619.Según el Sr. Atangana, también en las propias mujeres recaía la responsabilidad de la violencia doméstica que se perpetraba contra ellas, ya que a menudo se negaban a denunciar tales actos.

620.El Sr. Malinverni, contestando a la pregunta del Sr. Sadi, dijo que la discriminación indirecta, por definición, no era ni voluntaria ni deliberada. Era a los Estados Partes a quienes incumbía evaluar el resultado de las leyes a través de los tribunales, a fin de determinar si una ley que no se había concebido como discriminatoria resultaba serlo cuando se aplicaba.

621.La Sra.  Landuyt (OIT) dijo que la OIT había presentado una declaración escrita en la que figuraban comentarios relativos sobre todo a los artículos 6, 7 y 8 del Pacto. Señaló en particular a la atención los relativos al salario justo y a la igualdad de remuneración por igual trabajo.

622.El Sr. Riedel encomió a la OIT por un documento tan bien hecho, que, aunque breve, abordaba cuestiones de especial pertinencia a la observación general prevista por el Comité. La OIT, con su gran experiencia en la redacción de observaciones y tratados, siempre había sido un firme paladín de las observaciones generales del Comité.

623.La Sra. Goonesekere (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) dijo que tanto la violencia doméstica como la vivienda eran cuestiones decisivas que además se vinculaban entre sí al incidir en la desintegración de las familias, algo que afectaba al acceso de la mujer al domicilio conyugal y al derecho de sucesión. En cuanto a la pregunta del Sr. Sadi en relación con la formulación de políticas, la Sra. Goonesekere subrayó que, habida cuenta de que las leyes reflejaban las políticas, cada vez se hacía más necesario evaluar los posibles resultados en materia de género de una ley antes de promulgarla, en un proceso legislativo que había adquirido un carácter mucho más consultivo. Además, en cuanto a la observación del Sr. Atangana, al prestar más atención a la discriminación contra la mujer en la esfera pública que en la vida privada, se había descuidado algo la violencia doméstica. Había ocasiones en que el Estado o sus agentes no adoptaban medidas cuando se denunciaban casos de violencia doméstica. Eso constituía un problema que podría abordarse mediante la capacitación de los agentes de policía y del personal de la administración de justicia. Por consiguiente, la violencia doméstica no era meramente una cuestión privada, sino también pública.

624.La Sra. Schöpp‑Schilling (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) señaló a la atención del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la importancia de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en la que se reflejaba la recomendación general N.º 19 (11.º período de sesiones) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre la violencia contra la mujer37. En esos textos se dejaba clara constancia de que la violencia doméstica constituía una violación de los derechos fundamentales de la mujer.

625.El Sr. Hunt señaló que había verdaderamente una gran diferencia entre la igualdad formal, que era necesaria, aunque no suficiente por sí sola, y la igualdad efectiva. Dijo que el Comité debía contribuir a lograr esta última ya que de no hacerlo perpetuaría la desigualdad aun sin proponérselo.

626.La Sra. Farha (Centre for Equality Rights in Accommodation [Canadá]) dijo que la índole misma del proceso legislativo obligaba a quienes intervenían en él a prever los efectos de las leyes que redactaban y ajustarlos a su finalidad. De lo que se trataba en primer lugar era de que de manera sistemática, al redactar leyes, se calibrara cómo podrían afectar a cada sexo.

627.El Sr. Riedel dijo que el objeto de la observación del Sr. Sadi era dejar constancia de que el Comité no era un órgano legislativo, sino un órgano de vigilancia en materia de tratados, y que, en consecuencia, debía proceder con extrema cautela al recomendar a los Estados un proceder legislativo determinado. Manifestó que la finalidad principal de los órganos creados en virtud de tratados no era la orientación de las políticas, cosa de la que se ocupaban, entre otros, determinados organismos especializados, sino dirimir las obligaciones jurídicas.

628.La Sra. Morvai (Profesora de Derecho Adjunta en la Universidad de Eötvös Loránd y Jefa del Centro de Investigación y Formación sobre los Derechos de la Mujer y los Derechos del Niño [Budapest]), refiriéndose a los comentarios del Sr. Atangana, dijo que, en su calidad de abogada penalista, sabía que cuando se cometía un delito, normalmente la policía, la acusación, el poder judicial y la sociedad consideraban responsable al autor. Sin embargo, cuando se trataba de determinados delitos cometidos casi exclusivamente por varones, como la violación, la violencia doméstica, el acoso sexual y el abuso sexual de menores, se solía considerar responsables a las mujeres. Si la educación era necesaria para cambiar las actitudes, era sin duda alguna a los varones, y no a las mujeres, a quienes incumbía adquirirla.

629.La Sra. Rivera‑Lassén (Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer) declaró que para que los Estados pudieran evaluar el cumplimiento del artículo 3 del Pacto, debían fijarse en los indicadores económicos y sociales de la condición de la mujer. Había muchos estudios que demostraban que los más pobres de los pobres eran mujeres y, debido a realidades como la privatización y la liberalización del comercio, que hacían que la seguridad en el empleo fuera cada vez más precaria; las mujeres eran las más gravemente afectadas. Era, pues, necesario comprender de qué manera se relacionaba la discriminación por motivos de género con otras formas de discriminación, incluido el racismo. Aun cuando el examen internacional de las cuestiones de derechos humanos había redundado en la promoción de esa causa y de los derechos de la mujer en particular, lamentablemente seguía faltando una perspectiva etnicorracial.

630.La Sra. Graterol (Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer [Asia y el Pacífico]) dijo con respecto a la discriminación múltiple, que el Comité debía alentar a las mujeres a afirmar y reclamar sus derechos pidiendo a sus gobiernos que crearan los mecanismos adecuados. Observó que era necesario promover el derecho de la mujer a lograr la igualdad efectiva, lo que significaba la igualdad de oportunidades en todos los campos. El progreso en ese aspecto podría vigilarse de cerca si se dispusiera de los datos apropiados. En consecuencia, era fundamental conseguir datos desglosados por género y etnia. En cuanto a las medidas que podrían adoptar los Estados para mejorar la suerte de la mujer, tal vez el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales quisiera reflexionar sobre el hecho de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer había pedido en muchas ocasiones que se adoptaran medidas especiales por períodos definidos y que el Comité de Derechos Humanos había pedido la acción afirmativa. Lo que se necesitaba eran esfuerzos positivos y activos por parte de los gobiernos, incluidos incentivos para el sector privado a fin de promover la igualdad efectiva.

631.El Sr. Miloon Kothari (Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre una vivienda adecuada) dijo que debía darse más importancia al principio de la libre determinación. En su informe (E/CN.4/2002/59 y Corr.1) había destacado la necesidad de eliminar todos los obstáculos que se oponían al ejercicio del derecho de la mujer a una vivienda adecuada. Era importante institucionalizar el uso ético del suelo y las prácticas en materia de vivienda y tener en cuenta las opiniones de los moradores al planificar las políticas. Con respecto a los efectos negativos de la mundialización, tal vez el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deseaba consultar el comentario general sobre la necesidad de institucionalizar la coordinación interministerial dentro de los países para velar por que al aplicarse las políticas de globalización del comercio los Estados no se vieran abocados a incumplir las obligaciones contraídas en el Pacto o a agravar la situación de la mujer en materia de vivienda. Finalmente, con respecto a las divergencias entre el reconocimiento de los derechos de la mujer y su ejercicio, el Sr. Kothari reconoció que a menudo, en muchas partes del mundo la realidad sobre el terreno venía a desmentir unas leyes y unos fallos judiciales aparentemente correctos, y que la enseñanza en materia de derechos humanos a todos los niveles sociales era la clave para reducir esas divergencias.

632.El Sr. Sadi dijo que a veces parecía que uno de los obstáculos que se oponían al adelanto de la mujer era la actitud de las propias mujeres. Por ejemplo, no siempre aprovechaban las elecciones parlamentarias para elegir a mujeres. La renuencia de las mujeres a aprovechar las oportunidades que podrían potenciar su papel parecía ser un problema, en particular en las sociedades tradicionales.

633.La Sra. Sosa Nishizaki (Misión Permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra) dijo que el marco de principios que examinaba el Comité no debería abarcar sólo el artículo 3, sino también otros artículos del Pacto, a fin de ayudar a los Estados Partes a mejorar su aplicación.

634.La Sra. Goonesekere (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) dijo que era importante delimitar aquellas esferas en que se complementaba la labor de ambos Comités y aquellas en las que se superponía. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tenía una ventaja que no tenía el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el sentido de que aquél contaba con la definición de la discriminación que figuraba en la Convención. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer podía examinar no sólo la legislación de los Estados Partes, sino también sus políticas y programas. Después de todo, las medidas de política eran necesarias en el proceso de aplicación y asignación de recursos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer prestaba mucha atención a la niña, en particular en lo referente a la educación, la salud y la familia, como punto de partida para cualquier examen de la discriminación por motivo de género y de la denegación de oportunidades a las mujeres en cualquier sociedad.

635.Para finalizar, la Sra. Bonoan-Dandan, Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, agradeció a todos los participantes su valiosa contribución y declaró que el debate de ese día estimularía al Comité a seguir adelante con su labor de redacción y aprobación de una observación general sobre el artículo 3 del Pacto.

C. Reunión del Comité con los Estados Partes en el Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

636.En respuesta a la petición del Consejo Económico y Social formulada en su decisión 1999/287 de 30 de julio de 1999 de que se examinase la manera de aumentar la eficacia de sus métodos de trabajo, el Comité, en su 25.º período de sesiones, debatió una serie de mejoras en dichos métodos a fin de ocuparse con más eficacia del examen de los informes de los Estados Partes. Como resultado, el Comité aprobó los métodos de trabajo revisados con carácter provisional y los presentó al Consejo Económico y Social en su período de sesiones sustantivo de 2001.

637.En su 25.º período de sesiones, el Comité decidió continuar el debate de los métodos de trabajo en su 27.º período de sesiones a la luz de la experiencia de utilizar los métodos de trabajo revisados en sus períodos de sesiones 25.º, 26.º y 27.º. El Comité también llegó a la conclusión de que las consultas con los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales le ayudarían a hacer una evaluación equilibrada y con conocimiento de causa de los métodos de trabajo revisados. En consecuencia, el Comité decidió programar una reunión con los Estados Partes en su 27.º período de sesiones. No obstante, a petición de los Estados Partes que participaban en los trabajos de la Asamblea General durante el 27.º período de sesiones del Comité, la reunión se aplazó para el 28.º período de sesiones de éste (29 de abril a 17 de mayo de 2002).

638.En carta de fecha 22 de abril de 2002, la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales informó a los Estados Partes en el Pacto de la decisión del Comité de celebrar con ellos una reunión en su 28.º período de sesiones en la que los invitó a participar en dicha reunión. La Presidenta indicó que esa reunión sería la primera de esa índole en la historia del Comité y, de conformidad con la decisión adoptada por éste, se dedicaría al debate de los métodos de trabajo revisados del Comité. La Presidenta indicó también que, en opinión del Comité, el intercambio de puntos de vista con los Estados Partes sobre cómo mejorar los métodos de trabajo de manera mutuamente beneficiosa no sólo permitiría a aquél mejorar tales métodos de trabajo, haciéndolo más eficaz en el desempeño de sus funciones conforme al mandato que le confirió el Consejo Económico y Social, sino que contribuiría también a promover y proteger mejor los derechos económicos, sociales y culturales en todo el mundo.

639.En consecuencia, el 14 de mayo de 2002, el Comité celebró una reunión con los Estados Partes en el Pacto. En el debate, que siguió a las exposiciones realizadas por dos miembros del Comité sobre los métodos de trabajo revisados y sobre la revisión en curso de las directrices del Comité para la presentación de informes, se plantearon las siguientes cuestiones: la periodicidad de los informes; la lista de cuestiones; las medidas de seguimiento adoptadas por los Estados Partes tras la aprobación por el Comité de sus observaciones finales; los informes atrasados y la no presentación de informes por los Estados Partes; las observaciones generales; y la revisión de las directrices del Comité para la presentación de informes. Además, los representantes de los Estados Partes plantearon las siguientes cuestiones: la determinación de prioridades por el Comité en el diálogo con los Estados Partes y la mejora de la coordinación entre los miembros del Comité en el examen del informe; las modalidades de participación de las organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité; los procedimientos a seguir con los Estados Partes que no presentasen informes o los presentasen con mucho retraso; la armonización de los métodos de trabajo de los distintos Comités; la inexactitud de los comunicados de prensa sobre el diálogo constructivo entre las delegaciones de los Estados Partes y el Comité; y la necesidad de celebrar reuniones periódicas entre el Comité y los Estados Partes en el Pacto. Los representantes de los Estados Partes acogieron con gran satisfacción la iniciativa del Comité de organizar la reunión y expresaron su reconocimiento por la labor que desempeñaba el Comité para aumentar la eficacia de sus métodos de trabajo.

640.El Comité expresó su satisfacción por la participación de los Estados Partes en la reunión y por sus contribuciones constructivas. Los Estados Partes y el Comité convinieron en que esas reuniones se celebraran con carácter periódico.

Capítulo VI

Decisiones aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 28.º y 29.º

A. Procedimientos de seguimiento relativos al examen de los informes

periódicos presentados por los Estados Partes

641.En su 21.º período de sesiones (véase supra cap. II, párr. 40), el Comité expuso los procedimientos de seguimiento relativos al examen de los informes y los revisó y aprobó posteriormente en su 29.º período de sesiones (11 al 29 de noviembre de 2002).

1. El siguiente informe periódico

642.El ciclo habitual de presentación de informes es de cinco años. El cumplimiento riguroso por los Estados Partes de su obligación de presentar informes es una condición sine qua non para que el Comité pueda efectuar una vigilancia efectiva del cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

643.En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado Parte que le comunique en su próximo informe periódico todas las medidas tomadas para aplicar las recomendaciones hechas en las observaciones finales.

2. Información adicional

644.Cuando sea pertinente, el Comité, en sus observaciones finales, puede pedir al Estado Parte que facilite más información con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el siguiente informe periódico. La información que faciliten los Estados Partes con arreglo a este procedimiento se publicará como información adicional presentada por el Estado Parte tras el examen por el Comité de un informe presentado por dicho Estado*.

645.La información adicional se examinará en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité, el cual podrá recomendar a éste lo siguiente:

i)Que tome nota de esa información;

ii)Que apruebe observaciones finales suplementarias en respuesta específica a esa información;

iii)Que se siga examinando el asunto, solicitando para ello más información; o

iv)Que se autorice al Presidente del Comité a que informe al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité se ocupará de la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invita la participación del representante del Estado Parte en la labor del Comité.

646.Si la información adicional requerida por el Comité no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podrá quedar autorizado para tratar el asunto con el Estado Parte interesado.

3. La oferta de misiones de asistencia técnica

647.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita mediante los procedimientos descritos, puede optar por otro método. En particular, el Comité puede pedir que el Estado Parte acepte una misión integrada por uno o dos miembros del Comité. Esa decisión sólo se adopta una vez que el Comité está convencido de que no dispone de otro método apropiado y de que la información a su alcance justifica esa medida. La visita sobre el terreno tendrá las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado Parte y pueda desempeñar las funciones que le incumben en relación con el Pacto; b) establecer una base más amplia para que el Comité pueda desempeñar las funciones que le incumben en relación con los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indicará específicamente las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargarán de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos puede servir de ayuda en relación con la cuestión concreta que se haya planteado. Esa decisión del Comité está sujeta a la aprobación de su órgano principal, el Consejo Económico y Social, y a la aceptación de la misión por el Estado Parte interesado.

648.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentarán su informe. A la luz de éste, el Comité formulará sus propias conclusiones y recomendaciones, las cuales podrán abarcar toda la gama de las funciones que desempeña el Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y a los servicios de asesoramiento.

649.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados Partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. Si el Estado Parte interesado no acepta la misión propuesta, el Comité podrá examinar la posibilidad de hacer cualesquiera recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

4. Organismos y programas especializados de las Naciones Unidas, mecanismos de procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

650.Cuando proceda y de conformidad con la resolución 2001/30 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001, el Comité podrá, en sus observaciones finales, recomendar a los organismos y programas especializados de las Naciones Unidas y a los mecanismos de procedimientos especiales pertinentes de la Comisión que examinen la posibilidad en el ámbito de sus mandatos respectivos de asistir al Estado Parte interesado en el cumplimiento de las recomendaciones pertinentes que figuren en las observaciones finales del Comité.

5. Comentarios de los Estados Partes a las observaciones finales

651.Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales, y si el Estado Parte interesado remite al Comité sus comentarios sobre dichas observaciones, sus comentarios se publicarán tal como se presenten como documento del Comité y se dejará constancia de ellos en el informe anual del Comité. Los comentarios de los Estados Partes serán publicados únicamente a efectos de información.

B. Examen de los informes periódicos presentados por los Estados Partes

652.Durante algunos años, el Comité vino dedicando tres sesiones al examen de los informes iniciales y periódicos. Sin embargo, durante su 25.º período de sesiones, el Comité acordó por vía experimental dedicar sólo dos sesiones al examen de los informes periódicos y tres sesiones al de los informes iniciales. El Comité procura continuamente mejorar sus métodos de trabajo y esta reforma experimental ha sido una de las diversas medidas con las que espera intensificar su eficacia. En consecuencia, en sus períodos de sesiones 26.º a 29.º, el Comité dedicó tan sólo dos sesiones (o sea seis horas) al examen de los informes periódicos.

653.El Comité vigiló estrechamente esta reforma, y en su 29.º período de sesiones examinó si el experimento había tenido éxito y era posible proseguirlo. El Comité llegó a la conclusión de que, a la luz de la experiencia, podría desempeñar adecuadamente sus obligaciones de vigilancia en relación con los informes periódicos solamente en seis horas. Por ello, el Comité decidió volver al sistema de las tres sesiones tanto para los informes iniciales como para los periódicos. También decidió el Comité seguir arbitrando y aplicando aquellas mejoras de sus métodos de trabajo que ahorrasen tiempo y recursos sin poner en entredicho la eficacia del desempeño de sus obligaciones de vigilancia.

C. Reunión del Comité con los Estados Partes en el Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

654.Durante su 28.º período de sesiones, el 14 de mayo de 2002, el Comité celebró su primera reunión con los Estados Partes en el Pacto. De conformidad con la decisión adoptada por el Comité en su 26.º período de sesiones, la reunión se dedicó a examinar los métodos de trabajo del Comité (vease supra, cap. V, secc. C, párrs. 636 a 640).

D. Cooperación con organismos especializados

655.En su 28.º período de sesiones, el 14 de mayo de 2002, el Comité celebró una reunión, organizada en cooperación con la UNESCO, sobre las medidas complementarias del día de debate general del Comité dedicado al derecho a la educación (artículos 13 y 14 del Pacto) y al Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, abril de 2000) (véase supra cap. V, secc. A, párrs. 544 a 589).

656.El Comité se congratuló de la decisión de la UNESCO de designar dos miembros del Comité de Convenciones y Recomendaciones del Consejo Ejecutivo de la UNESCO para que participasen en el Grupo Mixto de Expertos UNESCO/Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el seguimiento del derecho a la educación, a saber los Sres. Klaus Huefner (Alemania) y Olabiyi B. J. Yaï (Benin). El Comité designó a su Presidenta, Sra. Virginia Bonoan-Dandan (Filipinas) y a su Vicepresidente, Sr. Eibe Riedel (Alemania) para representar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Grupo Mixto de Expertos UNESCO/Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya primera sesión se habría de celebrar en 2003.

E. Día de debate general

657.En su 28.º período de sesiones, de 13 de mayo de 2002, el Comité celebró un día de debate general sobre la igualdad de los derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto). El debate sentó las bases para la elaboración de un proyecto de observación general sobre el artículo 3 del Pacto (véase supra cap. V, secc. B, párrs. 590 a 635).

F. Observaciones generales

658.En sus sesiones 46.ª y 47.ª (29.º período de sesiones) celebradas el 22 de noviembre de 2002, el Comité examinó dentro del tema 3 del programa, un proyecto de observación general sobre el derecho al agua. Además de los miembros del Comité, intervinieron activamente en el debate del proyecto representantes de organismos especializados de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y expertos a título particular. El Comité adoptó pues la Observación general N.º 15 (2002) sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) en sus sesiones 50.º y 51.º, celebradas el 26 de noviembre de 2002 (véase infra anexo IV).

659.El Comité manifestó su gratitud a los expertos que habían aportado comentarios sobre el proyecto de observación general tanto antes del período de sesiones por escrito como verbalmente durante el debate. El Comité dio las gracias muy en especial a la OMS, y en particular al doctor Jamie Bertram, por el asesoramiento brindado en todas las fases del proceso de redacción, así como al Sr. Malcolm Langford por su infatigable ayuda durante ese mismo proceso. Dio las gracias por su valiosa y permanente cooperación con el Comité y su aportación a la redacción de la observación general a los siguientes Estados Partes, organismos especializados de las Naciones Unidas, ONG y expertos particulares: Misión Permanente del Japón ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, OMS, FAO, Banco Mundial, OMC, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios, American Association for the Advancement of Science, Friedrich Ebert Foundation, FIAN – Foodfirst Information and Action Network, Programa Acceso a la Justicia (Fundación Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente [Argentina]), Sr. Jean Ziegler, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación, Sr. Miloon Kothari, Relator Especial de la Comisión sobre una vivienda adecuada, Sr. El Hadji Guissé, Relator Especial sobre el derecho a disponer de agua potable y servicios de saneamiento de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Sr. Yozo Yokota, miembro de la Subcomisión, Sr. K. J. Nath, Presidente del Institution of Public Health Engineers (India), Sr. Jack Moss, Consejero superior para cuestiones del agua, (París), Profesor Dr. Rudolf Geiger, miembro del Comité de recursos hídricos (Asociación de Derecho Internacional [Universidad de Leipzig, Alemania]), Dr. Peter Gleick, Director del Pacific Institute, miembro de la International Water Academy (Oslo), Sr. Henri Smets, miembro de la Académie de l'eau (París).

660.El Comité manifestó su gratitud al Sr. Eibe Riedel, que asumió la responsabilidad principal de elaborar y concluir el texto.

661.El Comité decidió conceder la máxima prioridad en su 30.º período de sesiones al examen y la aprobación de un proyecto de observación general sobre el artículo 3 del Pacto (igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales). Reiteró su ruego a su Presidenta, la Sra. Bonoan-Dandan, de que evacuara consultas con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las organizaciones no gubernamentales pertinentes con objeto de perfilar el texto que habría que someter a la consideración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su próximo período de sesiones. El Comité agradecería que se adoptase una observación general juntamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y animó a su Presidente a que explorase la posibilidad de ese proyecto conjunto.

G. Cooperación con la Comisión de Derechos Humanos y con la Subcomisión

de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

662.En su 29.º período de sesiones, el Comité mantuvo conversaciones con el Sr. Miloon Kothari, Relator Especial de la Comisión sobre una vivienda adecuada, con el Sr. Jean Ziegler, Relator Especial de la Comisión sobre el derecho a la alimentación y con el Sr. El Hadji Guissé, Relator Especial sobre el derecho a disponer de agua potable y servicios de saneamiento de la Subcomisión. El Sr. Hatem Kotrane, experto independiente de la Comisión encargado de examinar la cuestión de un protocolo facultativo del Pacto, estuvo también presente en estas conversaciones.

663.El Comité agradeció la oportunidad de examinar cuestiones de interés común con los relatores especiales y se mostró dispuesto a explorar la manera de reforzar y consolidar la cooperación con los mandatarios de los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas que se ocupan de derechos económicos, sociales y culturales.

H. Declaraciones aprobadas por el Comité

664.En su 28.º período de sesiones, en mayo de 2002, el Comité aprobó una declaración a la Comisión sobre Desarrollo Sostenible constituida en el Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Bali [Indonesia], 27 de mayo a 7 de junio de 2002) (véase infra anexo VI). En su 29.º período de sesiones, en noviembre de 2002, el Comité, en cooperación con los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales , aprobó una declaración conjunta titulada "Los objetivos de desarrollo del Milenio y los derechos económicos, sociales y culturales" (véase infra el anexo VII).

I. Miembros salientes del Comité

665.El Comité expresa su profundo agradecimiento a cuatro de sus miembros que dejarán sus cargos a finales de 2002. Se trata del Sr. Mahmoud Samir Ahmed (Egipto), el Sr. Paul Hunt (Nueva Zelandia), el Sr. Nutan Thapalia (Nepal) y el Sr. Javier Wimer Zambrano (México). Todos ellos contribuyeron significativamente a los trabajos del Comité.

Capítulo VII

Aprobación del informe

666.En su 56.ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2002, el Comité examinó el proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 28.º y 29.º (E/C.12/2002/CRP.1 y Add.1 y CRP.2). El Comité aprobó el informe en su forma enmendada en el curso del debate.

ANEXOS

Anexo I

Estados Partes en el Pacto y estado de presentación de sus informes (hasta el 29 de noviembre de 2002)

A. Informe inicial y segundo informe periódico

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Informe inicial

Segundo informe periódico

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

(Actas resumidas del examen de los informes)

1.

Afganistán

24/4/83

E/1990/5/Add.8 (E/C.12/1991/SR.2, 4 a 6 y 8)

Atrasado

2.

Albania

4/1/92

Atrasado

3.

Alemania

3/1/76

E/1978/8/Add.8 y

Corr.1

(E/1980/WG.1/SR.8) E/1978/8/Add.11 (E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.6 (E/1981/WG.1/SR.8) E/1980/6/Add.10 (E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.15 y

Corr.1

(E/1983/WG.1/

SR.5 y 6) E/1982/3/Add.14

(E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.3 y 23

(E/1985/WG.1/

SR.12 y 16) E/1984/7/Add.24 y

Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.22, 23 y 25)

E/1986/4/Add.11 (E/C.12/1987/

SR.11, 12 y 14)

E/1986/4/Add.10

(E/C.12/1987/

SR.19 y 20)

E/1990/7/Add.12 (E/C.12/1993/

SR.35 y 36)

4.

Angola

10/4/92

Atrasado

5.

Argelia

12/12/89

E/1990/5/Add.22 (E/C.12/1995/SR.46 y 47)

E/1990/6/Add.26 (E/C.12/2001/SR.65 y 66)

6.

Argentina

8/11/86

E/1990/5/Add.18

(E/C.12/1994/SR.30 a 32)

E/1988/5/Add.4 y 8

(E/C.12/1990/

SR.18 a 20)

E/1990/6/Add.16 (E/C.12/1999/SR.33 a 36)

7.

Armenia

13/12/93

E/1990/5/Add.36 (E/C.12/1999/SR.38 a 40)

Atrasado

8.

Australia

10/3/76

E/1978/8/Add.15 (E/1980/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1980/6/Add.22 (E/1981/WG.1/SR.18)

E/1982/3/Add.9 (E/1982/WG.1/

SR.13 y 14)

E/1984/7/Add.22 (E/1985/WG.1/

SR.17, 18 y 21)

E/1986/4/Add.7 (E/1986/WG.1/

SR.10, 11, 13

y 14

E/1990/7/Add.13 (E/C.12/1993/

SR.13, 15 y 20)

9.

Austria

10/12/78

E/1984/6/Add.17 (E/C.12/1988/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.19 (E/1981/WG.1/SR.8)

E/1982/3/Add.37 (E/C.12/1988/SR.3)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

E/1986/4/Add.8

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.4 y 7)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

10.

Azerbaiyán

13/11/92

E/1990/5/Add.30 (E/C.12/1997/SR.39 a 41)

Atrasado

11.

Bangladesh

5/1/99

Atrasado

12.

Barbados

3/1/76

E/1978/8/Add.33 (E/1982/WG.1/SR.3)

E/1980/6/Add.27 (E/1982/WG.1/

SR.6 y 7)

E/1982/3/Add.24 (E/1983/WG.1/

SR.14 y 15)

Atrasado

13.

Belarús

3/1/76

E/1978/8/Add.19

(E/1980/WG.1/SR.16)

E/1980/6/Add.18 (E/1981/WG.1/SR.16)

E/1982/3/Add.3 (E/1982/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.8 (E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.19 (E/C.12/1988/

SR.10 a 12)

E/1990/7/Add.5 (E/C.12/1992/

SR.2, 3 y 12)

14.

Bélgica

21/7/83

E/1990/5/Add.15 (E/C.12/1994/SR.15 a 17)

E/1990/6/Add.18 (E/C.12/2000/SR.64 a 66)

15.

Benin

12/6/92

E/1990/5/Add.48 (E/C.12/2002/SR.8 a 10)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

16.

Bolivia

12/11/82

E/1990/5/Add.44 (E/C.12/2001/SR.15 a 17)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

17.

Bosnia y Herzegovina

6/3/93

Atrasado

18.

Brasil

24/4/92

E/1990/5/Add.53 (pendiente de examen)

19.

Bulgaria

3/1/76

E/1978/8/Add.24 (E/1980/WG.1/SR.12)

E/1980/6/Add.29 (E/1982/WG.1/SR.8)

E/1982/3/Add.23 (E/1983/WG.1/

SR.11 a 13)

E/1984/7/Add.18 (E/1985/WG.1/

SR.9 y 11)

E/1986/4/Add.20 (E/C.12/1988/

SR.17 a 19)

20.

Burkina Faso

4/4/99

Atrasado

21.

Burundi

9/8/90

Atrasado

22.

Cabo Verde

6/11/93

Atrasado

23.

Camboya

26/8/92

Atrasado

24.

Camerún

27/9/84

E/1990/5/Add.35 (E/C.12/1999/

SR.41 a 43)

E/1986/3/Add.8 (E/C.12/1989/SR.6 y 7)

E/1990/5/Add.35 (E/C.12/1999/

SR.41 a 43)

Atrasado

25.

Canadá

19/8/76

E/1978/8/Add.32

(E/1982/WG.1/

SR.1 y 2)

E/1980/6/Add.32 (E/1984/WG.1/

SR.4 y 6)

E/1982/3/Add.34 (E/1986/WG.1/

SR.13, 15 y 16)

E/1984/7/Add.28 (E/C.12/1989/

SR.8 y 11)

E/1990/6/Add.3

(E/C.12/1993/SR.6 y 7)

26.

Chad

9/9/95

Atrasado

27.

Chile

3/1/76

E/1978/8/Add.10 y 28 (E/1980/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1980/6/Add.4 (E/1981/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.40 (E/C.12/1988/

SR.12, 13 y 16)

E/1984/7/Add.1 (E/1984/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1986/4/Add.18 (E/C.12/1988/

SR.12 y 13 y 16)

Atrasado

28.

China

27/6/01

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

29.

Chipre

3/1/76

E/1978/8/Add.21 (E/1980/WG.1/SR.17)

E/1980/6/Add.3 (E/1981/WG.1/SR.6)

E/1982/3/Add.19 (E/1983/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.13 (E/1984/WG.1/

SR.18 y 22)

E/1986/4/Add.2

y 26

(E/C.12/1990/

SR.2, 3 y 5)

30.

Colombia

3/1/76

E/1978/8/Add.17 (E/1980/WG.1/SR.15)

E/1986/3/Add.3 (E/1986/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1982/3/Add.36 (E/1986/WG.1/

SR.15, 21 y 22)

E/1984/7/Add.21/

Rev.1

(E/1986/WG.1/

SR.22 y 25)

E/1986/4/Add.25 (E/C.12/1990/

SR.12 a 14 y 17)

E/1990/7/Add.4 (E/C.12/1991/

SR.17, 18 y 25)

31.

Costa Rica

3/1/76

E/1990/5/Add.3 (E/C.12/1990/SR.38, 40, 41 y 43)

Atrasado

32.

Côte d'Ivoire

26/6/92

Atrasado

33.

Croacia

8/10/91

E/1990/5/Add.46 (E/C.12/2001/SR.69 a 71)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

34.

Dinamarca

3/1/76

E/1978/8/Add.13 (E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.15 (E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.20 (E/1983/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1984/7/Add.11 (E/1984/WG.1/

SR.17 y 21)

E/1986/4/Add.16 (E/C.12/1988/

SR.8 y 9)

35.

Dominica

17/9/93

Atrasado

36.

Ecuador

3/1/76

E/1978/8/Add.1

(E/1980/WG.1/

SR.4 y 5)

E/1986/3/Add.14

E/1998/5/Add.7

E/1984/7/Add.12 (E/1984/WG.1/

SR.20 y 22)

E/1990/6/Add.36 (recibido el 29 de octubre de 2002; pendiente de examen)

E/C.12/1990/SR.37 a 39 y 42)

37.

Egipto

14/4/82

E/1990/5/Add.38 (E/C.12/2000/SR.12 y 13)

Debe presentarse del 30 de junio de 2003

38.

El Salvador

29/2/80

E/1990/5/Add.25 (E/C.12/1996/SR.15, 16 y 18)

Atrasado

39.

Eritrea

17/7/01

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

40.

Eslovaquia

28/5/93

E/1990/5/Add.49 (E/C.12/2002/SR.30 a 32)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

41.

Eslovenia

6/7/92

Atrasado

42.

España

27/7/77

E/1978/8/Add.26

(E/1980/WG.1/SR.20)

E/1980/6/Add.28 (E/1982/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.22 (E/1983/WG.1/

SR.10 y 11)

E/1984/7/Add.2 (E/1984/WG.1/

SR.12 y 14)

E/1986/4/Add.6 (E/1986/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1990/7/Add.3 (E/C.12/1991/

SR.13, 14, 16 y 22)

43.

Estonia

21/1/92

E/1990/5/Add.51 (E/C.12/2002/SR.41 a 43)

Debe presentarse en junio de 2007

44.

Etiopía

11/9/93

Atrasado

45.

ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/91

Atrasado

46.

Federación de Rusia

3/1/76

E/1978/8/Add.16 (E/1980/WG.1/SR.14)

E/1980/6/Add.17 (E/1981/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1982/3/Add.1 (E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.7 (E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/4/Add.14 (E/C.12/1987/

SR.16 y 18)

E/1990/7/Add.8 (Retirado)

47.

Filipinas

3/1/76

E/1978/8/Add.4 (E/1980/WG.1/SR.11)

E/1986/3/Add.17

(E/C.12/1995/

SR.11, 12 y 14)

E/1988/5/Add.2 (E/C.12/1990/

SR.8, 9 y 11)

E/1984/7/Add.4 (E/1984/WG.1/

SR.15 y 20)

Atrasado

48.

Finlandia

3/1/76

E/1978/8/Add.14 (E/1980/WG.1/SR.6)

E/1980/6/Add.11 (E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.28

(E/1984/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.14 (E/1984/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1986/4/Add.4 (E/1986/WG.1/

SR.8, 9 y 11)

E/1990/7/Add.1 (E/C.12/1991/

SR.11, 12 y 16)

49.

Francia

4/2/81

E/1984/6/Add.11 (E/1986/WG.1/

SR.18, 19 y 21)

E/1986/3/Add.10 (E/C.12/1989/

SR.12 y 13)

E/1982/3/Add.30

y Corr.1

(E/1985/WG.1/

SR.5 y 7)

E/1990/6/Add.27 (E/C.12/2001/SR.67 y 68)

50.

Gabón

21/4/83

Atrasado

51.

Gambia

29/3/79

Atrasado

52.

Georgia

3/8/94

E/1990/5/Add.37 (E/C.12/2000/SR.3 a 5)

E/1990/6/Add.31 (E/C.12/2002/SR.35 y 36)

53.

Ghana

7/12/00

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2002)

54.

Granada

6/12/91

Atrasado

55.

Grecia

16/8/85

E/1990/5/Add.56 (recibido el 17 de septiembre de 2002; pendiente de examen)

56.

Guatemala

19/8/88

E/1990/5/Add.24 (E/C.12/1996/SR.11 a 14)

E/1990/6/Add.34 (recibido el 27 de marzo de 2002; pendiente de examen)

57.

Guinea

24/4/78

Atrasado

58.

Guinea ‑Bissau

2/10/92

Atrasado

59.

Guinea Ecuatorial

25/12/87

Atrasado

60.

Guyana

15/5/77

E/1990/5/Add.27 (Pendiente de examen)

E/1982/3/Add.5, 29

y 32

(E/1984/WG.1/SR.20

y 22 y E/1985/WG.1/SR.6)

61.

Honduras

17/5/81

E/1990/5/Add.40 (E/C.12/2001/SR.5 a 8)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

62.

Hungría

3/1/76

E/1978/8/Add.7 (E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.37 (E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.10 (E/1982/WG.1/ SR.14)

E/1984/7/Add.15 (E/1984/WG.1/

SR.19 y 21)

E/1986/4/Add.1 (E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1990/7/Add.10 (E/C.12/1992/

SR.9, 12 y 21)

63.

India

10/7/79

E/1984/6/Add.13 (E/1986/WG.1/

SR.20 y 24)

E/1980/6/Add.34 (E/1984/WG.1/

SR.6 y 8)

E/1988/5/Add.5 (E/C.12/1990/

SR.16, 17 y 19)

Atrasado

64.

Irán (República Islámica del)

3/1/76

E/1990/5/Add.9 (E/C.12/1993/SR.7 a 9 y 20)

E/1982/3/Add.43 (E/C.12/1990/

SR.42, 43 y 45)

Atrasado

65.

Iraq

3/1/76

E/1984/6/Add.3 y 8 (E/1985/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1980/6/Add.14 (E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.26 (E/1985/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1986/4/Add.3 (E/1986/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1990/7/Add.15

(E/C.12/1994/

SR.11 y 14)

66.

Irlanda

8/3/90

E/1990/5/Add.34 (E/C.12/1999/SR.14 a 16)

E/1990/6/Add.29 (E/C.12/2002/SR.6 y 7)

67.

Islandia

22/11/79

E/1990/5/Add.6 y Add.14 y Corr. 1 (E/C.12/1993/SR.29 a 31)

E/1990/6/Add.15 (E/C.12/1999/SR.3 a 5)

68.

Islas Salomón

17/3/82

Atrasado (Sin el informe: E/C.12/1999/SR.9) E/1990/5/Add.50 (E/C.12/2002/SR.38 y 39)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

69.

Israel

3/1/92

E/1990/5/Add.39 (E/C.12/1998/SR.31 a 33)

E/1990/6/Add.32 (pendiente de examen)

70.

Italia

15/12/78

E/1978/8/Add.34 (E/1982/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.31 y 36

(E/1984/WG.1/

SR.3 y 5)

E/1990/6/Add.2 (E/C.12/1992/SR.13, 14 y 21)

71.

Jamahiriya Árabe Libia

3/1/76

E/1990/5/Add.26 (E/C.12/1997/SR.20 y 21)

E/1982/3/Add.6 y 25 (E/1983/WG.1/

SR.16 y 17)

Atrasado

72.

Jamaica

3/1/76

E/1978/8/Add.27 (E/1980/WG.1/SR.20)

E/1986/3/Add.12 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1988/5/Add.3 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1984/7/Add.30 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1990/6/Add.28 (E/C.12/2001/SR.73)

73.

Japón

21/9/79

E/1984/6/Add.6 y

Corr.1

(E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/3/Add.4

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.20, 21 y 23)

E/1982/3/Add.7 (E/1982/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1990/6/Add.21 y Corr.1 (E/C.12/2001/SR.42 y 43)

74.

Jordania

3/1/76

E/1984/6/Add.15 (E/C.12/1987/

SR.6 a 8)

E/1986/3/Add.6 (E/C.12/1987/SR.8)

E/1982/3/Add.38/

Rev.1

(E/C.12/1990/

SR.30 a 32)

E/1990/6/Add.17 (E/C.12/2000/SR.30 a 33)

75.

Kenya *

3/1/76

Atrasado

Atrasado

76.

Kirguistán

7/1/95

E/1990/5/Add.42 (E/C.12/2000/SR.42 a 44

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

77.

Kuwait

31/8/96

E/1990/5/Add.57 (recibido el 11 de septiembre de 2002; pendiente de examen)

78.

Lesotho

9/12/92

Atrasado

79.

Letonia

14/7/92

Atrasado

80.

Líbano

3/1/76

E/1990/5/Add.16 (E/C.12/1993/SR.14, 16 y 21)

Atrasado

81.

Liechtenstein

10/3/99

Atrasado

82.

Lituania

20/2/92

E/1990/5/Add.55 (recibido el 17 de julio de 2002; pendiente de examen)

83.

Luxemburgo

18/11/83

E/1990/5/Add.1 (E/C.12/1990/SR.33 a 36)

E/1990/6/Add.9 (E/C.12/1997/SR.48 y 49)

84.

Madagascar

3/1/76

E/1978/8/Add.29 (E/1981/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.39 (E/1986/WG.1/

SR.2, 3 y 5)

Atrasado

E/1984/7/Add.19 (E/1985/WG.1/

SR.14 y 18)

Atrasado

85.

Malawi

22/3/94

Atrasado

86.

Malí

3/1/76

Atrasado

87.

Malta

13/12/90

Atrasado

88.

Marruecos

3/8/79

E/1990/5/Add.13 (E/C.12/1994/SR.8 a 10)

E/1990/6/Add.20 (E/C.12/2000/SR.70 a 72)

89.

Mauricio

3/1/76

E/1990/5/Add.21 (E/C.12/1995/SR.40, 41 y 43)

Atrasado

90.

México

23/6/81

E/1984/6/Add.2 y 10 (E/1986/WG.1/

SR.24, 26 y 28)

E/1986/3/Add.13 (E/C.12/1990/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.8 (E/1982/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.4 (E/C.12/1993/SR.32 a 35)

91.

Mónaco

28/11/97

Atrasado

92.

Mongolia

3/1/76

E/1978/8/Add.6 (E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.7 (E/1981/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1982/3/Add.11 (E/1982/WG.1/

SR.15 y 16)

E/1984/7/Add.6 (E/1984/WG.1/

SR.16 y 18)

E/1986/4/Add.9 (E/C.12/1988/

SR.5 y 7)

93.

Namibia

28/2/95

Atrasado

94.

Nepal

14/8/91

E/1990/5/Add.45 (E/C.12/2001/SR.44 a 46)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

95.

Nicaragua

12/6/80

E/1984/6/Add.9 (E/1986/WG.1/

SR.16, 17 y 19)

E/1986/3/Add.15 y 16 (E/C.12/1993/

SR.27 y 28)

E/1982/3/Add.31 y

Corr.1

(E/1985/WG.1/SR.15)

Atrasado

96.

Níger

7/6/86

Atrasado

97.

Nigeria

29/10/93

E/1990/5/Add.31 (E/C.12/1998/SR.6 a 8)

Atrasado

98.

Noruega

3/1/76

E/1978/8/Add.12 (E/1980/WG.1/SR.5)

E/1980/6/Add.5 (E/1981/WG.1/SR.14)

E/1982/3/Add.12 (E/1982/WG.1/SR.16)

E/1984/7/Add.16 (E/1984/WG.1/

SR.19 y 22)

E/1986/4/Add.21

(E/C.12/1988/

SR.14 y 15)

E/1990/7/Add.7 (E/C.12/1992/

SR.4, 5 y 12)

99.

Nueva Zelandia

28/3/79

E/1990/5/Add.5, 11 y 12 (E/C.12/1993/SR.24 a 26)

E/1990/6/Add.33 (pendiente de examen)

100.

Países Bajos

11/3/79

E/1984/6/Add.14 y 20

(E/C.12/1987

SR.5 y 6)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1980/6/Add.33 (E/1984/WG.1/

SR.4 a 6 y 8)

E/1982/3/Add.35 y 44

(E/1986/WG.1/

SR.14 y 18)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11

a 13

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

E/1986/4/Add.24 (E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11 a 13

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

101.

Panamá

8/6/77

E/1984/6/Add.19

(E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1980/6/Add.20 y 23

(E/1982/WG.1/SR.5)

E/1988/5/Add.9 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (E/C.12/2001/SR.36)

E/1986/4/Add.22 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (E/C.12/2001/SR.36)

102.

Paraguay

10/9/92

E/1990/5/Add.23 (E/C.12/1996/SR.1, 2 y 4)

Atrasado

103.

Perú

28/7/78

E/1984/6/Add.5

(E/1984/WG.1/

SR.11 y 18)

E/1990/5/Add.29

(E/C.12/1997/SR.14 a 17)

Atrasado

104.

Polonia

18/6/77

E/1978/8/Add.23 (E/1980/WG.1/

SR.18 y 19)

E/1980/6/Add.12 (E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.21 (E/1983/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.26

y 27

(E/1986/WG.1/

SR.25 a 27)

E/1986/4/Add.12 (E/C.12/1989/

SR.5 y 6)

E/1990/7/Add.9 (E/C.12/1992/

SR.6, 7 y 15)

105.

Portugal

31/10/78

E/1980/6/Add.35/Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.2 y 4)

E/1982/3/Add.27/

Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1990/6/Add.6 (E/C.12/1995/SR.7, 8 y 10) E/1990/6/Add.8 (Macao) (E/C.12/1996/SR.31 a 33)

106.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1978/8/Add.9 y 30 (E/1980/WG.1/

SR.19 y

E/1982/WG.1/SR.1)

E/1980/6/Add.16 y

Corr.1, Add.25 y

Corr.1 y Add.26 (E/1981/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1982/3/Add.16 (E/1982/WG.1/

SR.19 a 21)

E/1984/7/Add.20 (E/1985/WG.1/

SR.14 y 17)

E/1986/4/Add.23

(E/C.12/1989/

SR.16 y 17) E/1986/4/Add.27

y 28

(E/C.12/1994/

SR.33, 34, 36

y 37)

E/1990/7/Add.16 (E/C.12/1994/

SR.33, 34, 36

y 37)

107.

República Árabe Siria

3/1/76

E/1978/8/Add.25 y 31 (E/1983/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.9 (E/1981/WG.1/SR.4)

E/1990/6/Add.1 (E/C.12/1991/SR.7, 9 y 11)

108.

República Centroafricana

8/8/81

Atrasado

109.

República Checa

1/1/93

E/1990/5/Add.47 (E/C.12/1995/SR. 3 a 5)

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

110.

República de Corea

10/7/90

E/1990/5/Add.19 (E/C.12/1995/SR.3, 4 y 6)

E/1990/6/Add.23 (E/C.12/2001/SR.12 a 14)

111.

República del Congo

5/1/84

Atrasado (Sin el informe: E/C.12/2000/SR.16 y 17)

112.

República

Democrática del Congo

1/2/77

E/1984/6/Add.18

E/1986/3/Add.7

E/1982/3/Add.41

Atrasado

(E/C.12/1988/SR.16 a 19)

113.

República de Moldova

26/3/93

E/1990/5/Add.52 (pendiente de examen)

114.

República Dominicana

4/4/78

E/1990/5/Add.4 (E/C.12/1990/SR.43 a 45 y 47)

E/1990/6/Add.7 (E/C.12/1996/SR.29 y 30)

(E/C.12/1997/SR.29 a 31)

115.

República Popular Democrática de Corea

14/12/81

E/1984/6/Add.7 (E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1986/3/Add.5 (E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1988/5/Add.6 (E/C.12/1991/

SR.6, 8 y 10)

E/1990/6/Add.35 (recibido el 9 de abril de 2002; pendiente de examen)

116.

República Unida de Tanzanía

11/9/76

Atrasado

E/1980/6/Add.2 (E/1981/WG.1/SR.5)

Atrasado

117.

Rumania

3/1/76

E/1978/8/Add.20 (E/1980/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1980/6/Add.1 (E/1981/WG.1/SR.5)

E/1982/3/Add.13 (E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.17 (E/1985/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1986/4/Add.17 (E/C.12/1988/

SR.6)

E/1990/7/Add.14 (E/C.12/1994/

SR.5, 7 y 13)

118.

Rwanda

3/1/76

E/1984/6/Add.4

(E/1984/WG.1/

SR.10 y 12)

E/1986/3/Add.1

(E/1986/WG.1/

SR.16 y 19)

E/1982/3/Add.42 (E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

E/1984/7/Add.29 (E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

Atrasado

119.

San Marino

18/1/86

Atrasado

120.

San Vicente y las Granadinas

9/2/82

Atrasado

121.

Senegal

13/5/78

E/1984/6/Add.22 (E/C.12/1993/

SR.37 y 38)

E/1980/6/Add.13/Rev.1

(E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.17 (E/1983/WG.1/

SR.14 a 16)

E/1990/6/Add. 25 (E/C.12/2001/SR.32 y 33)

122.

Seychelles

5/8/82

Atrasado

123.

Sierra Leona

23/11/96

Atrasado

124.

Somalia

24/4/90

Atrasado

125.

Sri Lanka

11/9/80

E/1990/5/Add.32 (E/C.12/1998/SR.3 a 5)

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

126.

Sudán

18/6/86

E/1990/5/Add.41 (E/C.12/2000/SR.36 y 38 a 41)

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

127.

Suecia

3/1/76

E/1978/8/Add.5 (E/1980/WG.1/SR.15)

E/1980/6/Add.8 (E/1981/WG.1/SR.9)

E/1982/3/Add.2 (E/1982/WG.1/

SR.19 y 20)

E/1984/7/Add.5 (E/1984/WG.1/

SR.14 y 16)

E/1986/4/Add.13 (E/C.12/1988/

SR.10 y 11)

E/1990/7/Add.2 (E/C.12/1991/

SR.11 a 13 y 18)

128.

Suiza

18/9/92

E/1990/5/Add.33 (E/C.12/1998/SR.37 a 39)

Atrasado

129.

Suriname

28/3/77

E/1990/5/Add.20 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

Atrasado

130.

Tailandia

5/12/99

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2002)

131.

Tayikistán

4/4/99

Atrasado

132.

Togo

24/8/84

Atrasado (Sin informe: E/C.12/2001/SR.19 y 25)

133.

Trinidad y Tabago

8/3/79

E/1984/6/Add.21

E/1986/3/Add.11

E/1988/5/Add.1

E/1990/6/Add.30 (E/C.12/2002/SR.15 y 16)

(E/C.12/1989/SR.17 a 19)

134.

Túnez

3/1/76

E/1978/8/Add.3 (E/1980/WG.1/

SR.5 y 6)

E/1986/3/Add.9 (E/C.12/1989/SR.9)

E/1990/6/Add.14 (E/C.12/1999/SR.17 a 19)

135.

Turkmenistán

1/8/97

Atrasado

136.

Ucrania

3/1/76

E/1978/8/Add.22 (E/1980/WG.1/SR.18)

E/1980/6/Add.24 (E/1982/WG.1/SR.5 y 6)

E/1982/3/Add.4 (E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.9 (E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.5 (E/C.12/1987/

SR.9 a 11)

E/1990/7/Add.11 (retirado)

137.

Uganda

21/4/87

Atrasado

138.

Uruguay

3/1/76

E/1990/5/Add.7 (E/C.12/1994/SR.3, 4, 6 y 13)

E/1990/6/Add.10 (E/C.12/1997/SR.42 a 44)

139.

Uzbekistán

28/12/95

Atrasado

140.

Venezuela

10/8/78

E/1984/6/Add.1 (E/1984/WG.1/

SR.7, 8 y 10)

E/1980/6/Add.38 (E/1986/WG.1/

SR.2 y 5)

E/1982/3/Add.33 (E/1986/WG.1/

SR.12, 17 y 18)

E/1990/6/Add.19 (E/C.12/2001/SR.3 a 5)

141.

Viet Nam

24/12/82

E/1990/5/Add.10 (E/C.12/1993/SR.9 a 11)

Atrasado

142.

Yemen

9/5/87

E/1990/5/Add.54 (recibido el 18 de febrero de 2002; pendiente de examen)

143.

Yugoslavia

3/1/76

E/1978/8/Add.35 (E/1982/WG.1/

SR.4 y 5)

E/1980/6/Add.30 (E/1983/WG.1/SR.3)

E/1982/3/Add.39 (E/C.12/1988/

SR.14 y 15)

E/1984/7/Add.10 (E/1984/WG.1/

SR.16 y 18)

E/1990/6/Add.22 (retirado)

144.

Zambia

10/7/84

Atrasado

E/1986/3/Add.2 (E/1986/WG.1/

SR.4, 5 y 7)

Atrasado

145.

Zimbabwe

13/8/91

E/1990/5/Add.28 (E/C.12/1997/SR.8 a 10 y 14)

Atrasado

B. Informes periódicos tercero y cuarto

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Tercer informe periódico

Cuarto informe periódico

(Actas resumidas del examen de los informes)

1.

Afganistán

24/4/83

2.

Albania

4/1/92

3.

Alemania

3/1/76

E/1994/104/Add.14 (E/C.12/1998/SR.40 a 42)

E/C.12/4/Add.3 (E/C.12/2001/SR.48 y 49)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

4.

Angola

10/4/92

5.

Argelia

12/12/89

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

6.

Argentina

8/11/86

Atrasado

7.

Armenia

13/12/93

8.

Australia

10/3/76

E/1994/104/Add.22 (E/C.12/2000/SR.45 a 47)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

9.

Austria

10/12/78

Atrasado

10.

Azerbaiyán

13/11/92

11.

Bangladesh

5/1/99

12.

Barbados

3/1/76

13.

Belarús

3/1/76

E/1994/104/Add.6 (E/C.12/1996/SR.34 a 36)

Atrasado

14.

Bélgica

21/7/83

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

15.

Benin

12/6/92

16.

Bolivia

12/11/82

17.

Bosnia y Herzegovina

6/3/93

18.

Brasil

24/4/92

19.

Bulgaria

3/1/76

E/1994/104/Add.16 (E/C.12/1999/SR.30 a 32)

Atrasado

20.

Burkina Faso

4/4/99

21.

Burundi

9/8/90

22.

Cabo Verde

6/11/93

23.

Camboya

26/8/92

24.

Camerún

27/9/84

25.

Canadá

19/8/76

E/1994/104/Add.17 (E/C.12/1998/SR.46 a 48)

Atrasado

26.

Chad

9/9/95

27.

Chile

3/1/76

Atrasado

28.

China

27/6/01

29.

Chipre

3/1/76

E/1994/104/Add.12 (E/C.12/1998/SR.34 a 36)

Atrasado

30.

Colombia

3/1/76

E/1994/104/Add.2 (E/C.12/1995/SR.32, 33 y 35)

E/C.12/4/Add.6 (E/C.12/2001/SR.63 y 64)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

31.

Costa Rica

3/1/76

32.

Côte d'Ivoire

26/6/92

33.

Croacia

8/10/91

34.

Dinamarca **

3/1/76

E/1994/104/Add.15 (E/C.12/1999/SR.11 a 13)

Atrasado

35.

Dominica

17/9/93

36.

Ecuador

3/1/76

37.

Egipto

14/4/82

38.

El Salvador

29/2/80

39.

Eritrea

17/6/01

40.

Eslovaquia

28/5/93

41.

Eslovenia

6/7/92

42.

España

27/7/77

E/1994/104/Add.5 (E/C.12/1996/SR.3 y 5 a 7)

E/C.12/4/Add.11 (recibido el 11 de septiembre de 2002; pendiente de examen)

43.

Estonia

21/1/92

44.

Etiopía

11/9/93

45.

ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/91

46.

Federación de Rusia

3/1/76

E/1994/104/Add.8 (E/C.12/1997/SR.11 a 14)

E/C.12/4/Add.10 (pendiente de examen)

47.

Filipinas

3/1/76

48.

Finlandia

3/1/76

E/1994/104/Add.7 (E/C.12/1996/SR.37, 38 y 40)

E/C.12/4/Add.1(E/C.12/2000/SR.61 a 63)

El quinto informe periódico deberá presentarse el 30 de junio de 2005

49.

Francia

4/2/81

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

50.

Gabón

21/4/83

51.

Gambia

29/3/79

52.

Georgia

3/8/94

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

53.

Granada

6/12/91

54.

Ghana

7/12/00

55.

Grecia

16/8/85

56.

Guatemala

19/8/88

57.

Guinea

24/4/78

58.

Guinea-Bissau

2/10/92

59.

Guinea Ecuatorial

25/12/87

60.

Guyana

15/5/77

61.

Honduras

17/5/81

62.

Hungría

3/1/76

Atrasado

63.

India

10/7/79

64.

Irán (República Islámica del)

3/1/76

65.

Iraq

3/1/76

E/1994/104/Add.9 (E/C.12/1997/SR.33 a 35)

Atrasado

66.

Irlanda

8/3/90

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

67.

Islandia

22/11/79

E/1994/104/Add.25 (pendiente de examen)

68.

Islas Salomón

17/3/82

69.

Israel

3/1/92

70.

Italia

15/12/78

E/1994/104/Add.19 (E/C.12/2000/SR.6 a 8)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

71.

Jamahiriya Árabe Libia

3/1/76

72.

Jamaica

3/1/76

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

73.

Japón

21/9/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

74.

Jordania

3/1/76

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

75.

Kenya

3/1/76

76.

Kirguistán

7/1/95

77.

Kuwait

31/8/96

78.

Lesotho

9/12/92

79.

Letonia

14/7/92

80.

Líbano

3/1/76

81.

Liechtenstein

10/3/99

82.

Lituania

20/2/92

83.

Luxemburgo

18/11/83

E/1994/104/Add.24 (pendiente de examen)

84.

Madagascar

3/1/76

85.

Malawi

22/3/94

86.

Malí

3/1/76

87.

Malta

13/12/90

88.

Marruecos

3/8/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2004

89.

Mauricio

3/1/76

90.

México

23/6/81

E/1994/104/Add.18 (E/C.12/1999/SR.44 a 46)

91.

Moldova

26/3/93

92.

Mónaco

28/11/97

93.

Mongolia

3/1/76

E/1994/104/Add.21 (E/C.12/2000/SR.34 a 37)

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

94.

Namibia

28/2/95

95.

Nepal

14/8/91

96.

Nicaragua

12/6/80

97.

Níger

7/6/86

98.

Nigeria

29/10/93

99.

Noruega

3/1/76

E/1994/104/Add.3 (E/C.12/1995/SR.34, 36 y 37)

Atrasado

100.

Nueva Zelandia

28/3/79

101.

Países Bajos

11/3/79

Atrasado

102.

Panamá

8/6/77

Debe presentarse el 30 de junio de 2004

103.

Paraguay

10/9/92

104.

Perú

28/7/78

105.

Polonia

18/6/77

E/1994/104/Add.13 (E/C.12/1998/SR.10 a 12)

E/C.12/4/Add.9 (E/C.12/2002/SR.33 y 34)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2007

106.

Portugal

31/10/78

E/1994/104/Add.20 (E/C.12/2000/SR.58 a 60)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

107.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1994/104/Add.10 (Hong Kong) (E/C.12/1996/SR.39, 41, 42 y 44) E/1994/104/Add.11 (E/C.12/1997/SR.36 a 38)

E/C.12/4/Add.5 (Territorios dependientes de ultramar) E/C.12/4/Add.7 (Territorios dependientes de la Corona) E/C.12/4/Add.8 (E/C.12/2002/SR.11 a 13) El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2007

108.

República Árabe Siria

3/1/76

E/1994/104/Add.23 (E/C.12/2001/SR.34 y 35)

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

109.

República Centroafricana

8/8/81

110.

República Checa

1/1/93

111.

República de Corea

10/7/90

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

112.

República del Congo

5/1/84

113.

República Democrática del Congo

1/2/77

114.

República Dominicana

4/4/78

Atrasado

115.

República Popular Democrática de Corea

14/12/81

116.

República Unida de Tanzanía

11/9/76

117.

Rumania

3/1/76

Atrasado

118.

Rwanda

3/1/76

119.

San Marino

18/1/86

120.

San Vicente y las Granadinas

9/2/82

121.

Senegal

13/5/78

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

122.

Seychelles

5/8/82

123.

Sierra Leona

23/11/96

124.

Somalia

24/4/90

125.

Sri Lanka

11/9/80

126.

Sudán

18/6/86

127.

Suecia

3/1/76

E/1994/104/Add.1 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

E/C.12/4/Add.4 (E/C.12/2001/SR.61 y 62)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

128.

Suiza

18/9/92

129.

Suriname

28/3/77

130.

Tailandia

5/12/99

131.

Tayikistán

4/4/99

132.

Togo

24/8/84

133.

Trinidad y Tabago

8/3/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2007

134.

Túnez

3/1/76

Debe presentarse el 30 de junio de 2004

135.

Turkmenistán

1/8/97

136.

Ucrania

3/1/76

E/1994/104/Add.4 (E/C.12/1995/SR.42, 44 y 45)

E/C.12/4/Add.2, (E/C.12/2001/SR.40 y 41)

El quinto informe periódico debe presentarse el 30 de junio de 2006

137.

Uganda

21/4/87

138.

Uruguay

3/1/76

139.

Uzbekistán

28/12/95

140.

Venezuela

10/8/78

Debe presentarse el 30 de junio de 2006

141.

Viet Nam

24/12/82

142.

Yemen

9/5/87

143.

Yugoslavia

3/1/76

Atrasado (debía presentarse el 30 de junio de 2002)

144.

Zambia

10/7/84

145.

Zimbabwe

13/8/91

* El Comité examinó la situación en Kenya, a falta de informe, en su octavo período de sesiones (tercera sesión). Examinó el informe inicial de Kenya (E/1990/5/Add.17) en su décimo período de sesiones (12.ª sesión) y pidió al Estado Parte que presentara un nuevo informe completo antes del fin de 1994.

** El cuarto informe periódico debía haberse presentado el 30 de junio de 1999. A petición del Gobierno de Dinamarca, el Comité decidió, en su 21.º período de sesiones (1999), prorrogar hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de presentación del cuarto informe periódico.

Anexo II

Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nombre

País

Año de expiración del mandato (31 de diciembre)

Sr. Mahmoud Samir AHMED

Egipto

2002

Sr. Clément ATANGANA

Camerún

2002

Sra. Rocío BARAHONA-RIERA

Costa Rica

2004

Sra. Virginia BONOAN‑DANDAN

Filipinas

2002

Sr. Dumitru CEAUSU

Rumania

2004

Sr. Abdessatar GRISSA

Túnez

2004

Sr. Paul HUNT

Nueva Zelandia

2002

Sr. Yuri KOLOSOV

Federación de Rusia

2002

Sr. Giorgio MALINVERNI

Suiza

2004

Sr. Jaime MARCHÁN ROMERO

Ecuador

2002

Sr. Sergei MARTYNOV

Belarús

2004

Sr. Ariranga Govindasamy PILLAY

Mauricio

2004

Sr. Kenneth Osborne RATTRAY

Jamaica

2004

Sr. Eibe RIEDEL

Alemania

2002

Sr. Waleed M. SADI

Jordania

2004

Sr. Philippe TEXIER

Francia

2004

Sr. Nutan THAPALIA

Nepal

2002

Sr. Javier WIMER ZAMBRANO

México

2002

Anexo III

A. Programa del 28.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(29 de abril a 17 de mayo de 2002)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen, por el Comité, de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Asuntos diversos.

B. Programa del 29.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(11 a 29 de noviembre de 2002)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen, por el Comité, de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Aprobación del informe.

10.Asuntos diversos.

Anexo IV

Observación general N.º 15 (2002) *

El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto)

INTRODUCCIÓN

1.El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. El Comité ha constatado constantemente una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Más de 1.000 millones de personas carecen de un suministro suficiente de agua y varios miles de millones no tienen acceso a servicios adecuados de saneamiento, lo cual constituye la principal causa de contaminación del agua y de las enfermedades relacionadas con el aguaa. La polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente. Los Estados Partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna, como se establece en la presente observación general.

El fundamento jurídico del derecho al agua

2.El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

3.En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia. Además, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general N.º 6 [1995] sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad, en particular los párrafos 5 y 32). El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud, contemplado en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto (véase la Observación general N.º 14 [2000], en particular los párrafos 11, 12, apartados a), b) y d), 15, 34, 36, 40, 43 y 51) y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas, amparados también por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general N.º 4 [1991] sobre el derecho a una vivienda adecuada, en particular el apartado b) del párrafo 8)b. Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General en su resolución 217 (III), de 10 de diciembre de 1948, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana.

4.El derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y otras normasc. Por ejemplo, en el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se dispone que los Estados Partes asegurarán a las mujeres el derecho a "gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [...] el abastecimiento de agua". En el párrafo 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño se exige a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrición mediante "el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre".

5.El Comité se ha ocupado constantemente del derecho al agua en su examen de los informes de los Estados Partes, de conformidad con sus Directrices generales revisadas sobre la forma y el contenido de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesd y sus observaciones generales.

6.El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse un medio de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debería darse prioridad, en esta esfera, a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos del Pactoe.

El agua y los derechos del Pacto

7.El Comité señala la importancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada (véase la Observación general N.º 12 [1999] sobre el derecho a una alimentación adecuada [artículo 11 del Pacto], en particular los párrafos 12 y 13f). Debe hacerse lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles de recogida del agua de lluvia y de irrigación. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que "en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia", los Estados Partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblos indígenasg.

8.La higiene ambiental, como aspecto del derecho a la salud amparado por el apartado b) del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto, entraña la adopción de medidas no discriminatorias para evitar los riesgos para la salud que representa el agua insalubre y contaminada por sustancias tóxicas (véase también el párrafo 15 de la Observación general N.º 14 [2000] del Comité). Por ejemplo, los Estados Partes deben garantizar que los recursos hídricos naturales estén al abrigo de la contaminación por sustancias nocivas y microbios patógenos. Análogamente, los Estados Partes deben supervisar y combatir las situaciones en que los ecosistemas acuáticos sirvan de hábitat para los vectores de enfermedades que puedan plantear un riesgo para el hábitat humanoh.

9.Con el fin de ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y a cumplir sus obligaciones de presentación de informes periódicos, la sección A de la presente Observación general se centra en el contenido normativo del derecho al agua en el párrafo 1 del artículo 11 y en el artículo 12, mientras que la sección B está dedicada a las obligaciones de los Estados Partes, la sección C a las violaciones y la sección D a la ejecución en el plano nacional. La sección E se refiere a las obligaciones de agentes que no son Estados Partes.

A. Contenido normativo del derecho al agua

10.El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

11.Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. El concepto de suministro adecuado de agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente según criterios volumétricos y técnicos. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futurasi.

12.Si bien el concepto de suministro adecuado de agua puede variar en función de la situación, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:

a)La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticosj. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y domésticak. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS)l. También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.

b)La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personasm. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.

c)La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

i)Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogarn, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas (véanse también el apartado b) del párrafo 8 de la Observación general N.º 4 [1991] del Comité, el apartado a) del párrafo 6 de la Observación general N.º 13 [1999], sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), y los apartados a y b del párrafo 8 de la Observación general N.º 14 [2000]). Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.

ii)Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.

iii)No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

iv)Accesibilidad a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (véase infra párr. 48).

Temas especiales de amplia aplicación

No discriminación e igualdad

13.La obligación de los Estados Partes de garantizar el ejercicio del derecho al agua sin discriminación alguna (artículo 2, párrafo 2 del Pacto) y en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (art. 3) se aplica a todas las obligaciones previstas en el Pacto. Así pues, el Pacto proscribe toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud (incluido el VIH/SIDA), orientación sexual, estado civil o cualquier otra condición política, social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho al agua. El Comité recuerda el párrafo 12 de su Observación general N.º 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (artículo 2, párrafo 1 del Pacto) en la que se señala que, incluso en tiempos de grave escasez de recursos, es preciso proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la adopción de programas específicos a un costo relativamente bajo.

14.Los Estados Partes deberán adoptar medidas para eliminar la discriminación de facto basada en motivos sobre los que pesen prohibiciones en los casos en que se prive a personas y grupos de personas de los medios o derechos necesarios para ejercer el derecho al agua. Los Estados Partes deben velar por que la asignación de los recursos de agua y las inversiones en el sector del agua faciliten el acceso al agua a todos los miembros de la sociedad. Una distribución inadecuada de los recursos puede conducir a una discriminación que quizá no sea manifiesta. Por ejemplo, las inversiones no deben redundar de manera desproporcionada en beneficio de los servicios e instalaciones de suministro de agua que suelen ser accesibles únicamente a una pequeña fracción privilegiada de la población; esos recursos deben invertirse más bien en servicios e instalaciones que redunden en beneficio de un sector más amplio de la población.

15.Por lo que se refiere al derecho al agua, los Estados Partes tienen la obligación especial de facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes no disponen de medios suficientes, así como de impedir toda discriminación basada en motivos sobre los que internacionalmente pesen prohibiciones en lo referente al suministro de agua y a los servicios de abastecimiento de agua.

16.Aunque el derecho al agua potable es aplicable a todos, los Estados Partes deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos. En particular, los Estados Partes deben adoptar medidas para velar por que:

a)No se excluya a las mujeres de los procesos de adopción de decisiones sobre los recursos y los derechos en materia de agua. Es preciso aliviar la carga desproporcionada que recae sobre las mujeres en la obtención de agua.

b)No se impida a los niños ejercer sus derechos humanos por falta de agua potable en las instituciones de enseñanza y los hogares o a causa de la carga que supone la obtención de agua. Es preciso abordar con carácter urgente la cuestión del suministro de agua potable a las instituciones de enseñanza que actualmente carecen de ella.

c)Las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación. Debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación. Las zonas urbanas desfavorecidas, incluso los asentamientos humanos espontáneos y las personas sin hogar, deben tener acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación. No debe denegarse a ningún hogar el derecho al agua por razón de la clasificación de su vivienda o de la tierra en que ésta se encuentra.

d)El acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales sea protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua.

e)Las comunidades nómadas y errantes tengan acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados.

f) Los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y los repatriados tengan acceso al agua potable tanto si permanecen en campamentos o en las zonas urbanas y rurales. Es preciso otorgar a los refugiados y los solicitantes de asilo el derecho al agua en las mismas condiciones que a los nacionales.

g)Los presos y detenidos tengan agua suficiente y salubre para atender a sus necesidades individuales cotidianas, teniendo en cuenta las prescripciones del derecho internacional humanitario y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusoso.

h)Se suministre agua salubre suficiente a los grupos que tienen dificultades físicas para acceder al agua, como las personas de edad, los discapacitados, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas propensas a desastres y las que viven en zonas áridas y semiáridas o en pequeñas islas.

B. Obligaciones de los Estados Partes

Obligaciones de carácter general

17.Si bien el Pacto prevé la aplicación progresiva y reconoce los obstáculos que representan los limitados recursos disponibles, también impone a los Estados Partes diversas obligaciones de efecto inmediato. Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas por lo que respecta al derecho al agua, como la garantía de que ese derecho será ejercido sin discriminación alguna (artículo 2, párrafo 2) y la obligación de adoptar medidas (artículo 2, párrafo 1) en aras de la plena realización del párrafo 1 del artículo 11 y del artículo 12. Esas medidas deberán ser deliberadas y concretas e ir dirigidas a la plena realización del derecho al agua.

18.Los Estados Partes tienen el deber constante y continuo en virtud del Pacto de avanzar con la mayor rapidez y efectividad posibles hacia la plena realización del derecho al agua. La realización de ese derecho debe ser viable y practicable, ya que todos los Estados Partes ejercen control sobre una amplia gama de recursos, incluidos el agua, la tecnología, los recursos financieros y la asistencia internacional, como ocurre con todos los demás derechos enunciados en el Pacto.

19.Existe una fuerte presunción de que la adopción de medidas regresivas con respecto al derecho al agua está prohibida por el Pacto (véase el párrafo 9 de la Observación general N.º 3 [1990] del Comité). Si se adoptan medidas deliberadamente regresivas, corresponde al Estado Parte demostrar que se han aplicado tras un examen sumamente exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas medidas están debidamente justificadas por referencia a la totalidad de los derechos enunciados en el Pacto en el contexto de la plena utilización del máximo de los recursos de que dispone el Estado Parte.

Obligaciones legales específicas

20.Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes, a saber: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir.

a) Obligación de respetar

21.La obligación de respetar exige que los Estados Partes se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua. Comprende, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de reducir o contaminar ilícitamente el agua, por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones pertenecientes al Estado o mediante el empleo y los ensayos de armas, y de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua o destruirlos como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario.

22.El Comité observa que en caso de conflictos armados, situaciones de emergencia o desastres naturales, el derecho al agua abarca las obligaciones que impone a los Estados Partes el derecho internacional humanitariop. Ello incluye la protección de objetos indispensables para la supervivencia de la población civil, incluidas las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de regadío, así como la protección del medio natural contra daños generalizados, graves y a largo plazo y la garantía de que los civiles, los reclusos y los presos tengan acceso al agua potableq.

b) Obligación de proteger

23.La obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua. Por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre. La obligación comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua.

24.Cuando los servicios de suministro de agua (como las redes de canalización, las cisternas y los accesos a ríos y pozos) sean explotados o estén controlados por terceros, los Estados Partes deben impedirles que menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable, a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables. Para impedir esos abusos debe establecerse un sistema normativo eficaz de conformidad con el Pacto y la presente Observación general, que prevea una supervisión independiente, una auténtica participación pública y la imposición de multas por incumplimiento.

c) Obligación de cumplir

25.La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.

26.La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

27.Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.

28.Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubrer. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidads; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas.

29.El garantizar que todos tengan acceso a servicios de saneamiento adecuados no sólo reviste importancia fundamental para la dignidad humana y la vida privada, sino que constituye uno de los principales mecanismos para proteger la calidad de las reservas y recursos de agua potablet. El derecho a la salud y el derecho a una vivienda adecuada (véanse las Observaciones generales del Comité N.º 4 [1991] y N.º 14 [2000], respectivamente), impone a los Estados Partes la obligación de ampliar progresivamente unos servicios de saneamiento salubres, en particular a las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres y los niños.

Obligaciones internacionales

30.El párrafo 1 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 23 del Pacto imponen a los Estados Partes la obligación de reconocer el papel fundamental de la cooperación y la asistencia internacionales, y de adoptar medidas conjuntas o a título individual para lograr el pleno ejercicio del derecho al agua.

31.Para cumplir sus obligaciones internacionales en relación con el derecho al agua, los Estados Partes tienen que respetar el disfrute del derecho en otros países. La cooperación internacional exige que los Estados Partes se abstengan de cualquier medida que obstaculice, directa o indirectamente, el ejercicio del derecho al agua potable en otros países. Las actividades que se emprendan dentro de la jurisdicción de un Estado Parte no deben privar a otro Estado de la capacidad de asegurar que las personas en su propia jurisdicción ejerzan ese derechou.

32.Los Estados Partes deberán abstenerse en todo momento de imponer embargos o medidas semejantes que impidan el suministro de agua, así como de los bienes y servicios esenciales para garantizar el derecho al agua. El agua no debe utilizarse jamás como instrumento de presión política y económica. A este respecto, el Comité recuerda su posición, expresada en su Observación general N.º 8 (1997), sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturalesv.

33.Los Estados Partes deben adoptar medidas para impedir que sus propios ciudadanos y empresas violen el derecho al agua potable de las personas y comunidades de otros países. Cuando los Estados Partes puedan adoptar medidas con miras a influir en terceros por medios legales o políticos para que respeten este derecho, esas medidas deberán adoptarse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional aplicable.

34.En función de la disponibilidad de recursos, los Estados Partes deberán facilitar la realización del derecho al agua en otros países, por ejemplo, facilitando recursos hídricos y asistencia financiera y técnica y prestando la ayuda necesaria que se les solicite. Cuando se trate de prestar socorro en casos de desastre y asistencia en casos de emergencia, incluida la asistencia a los refugiados y los desplazados, deberá concederse prioridad a los derechos reconocidos en el Pacto, incluido el suministro de agua potable. La asistencia internacional deberá prestarse de manera compatible con el Pacto y otras normas de derechos humanos, y deberá ser sostenible y culturalmente apropiada. Los Estado Partes económicamente desarrollados tienen una responsabilidad y un interés especiales en ayudar a los países en desarrollo más pobres a este respecto.

35.Los Estados Partes deberán velar por que en los acuerdos internacionales se preste la debida atención al derecho al agua y, con tal fin, deberán considerar la posibilidad de elaborar nuevos instrumentos jurídicos. En cuanto a la concertación y aplicación de otros acuerdos internacionales y regionales, los Estados Partes deberán adoptar medidas para garantizar que estos instrumentos no repercutan negativamente en el derecho al agua potable. Los acuerdos de liberalización del comercio no deben restringir ni menoscabar la capacidad de un país de garantizar el pleno ejercicio del derecho al agua.

36.Los Estados Partes deben velar por que su actuación como miembros de organizaciones internacionales tenga debidamente en cuenta el derecho al agua. Por consiguiente, los Estados Partes que son miembros de instituciones financieras internacionales tales como el FMI, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y los bancos regionales de desarrollo, deben adoptar medidas para velar por que en sus políticas de préstamo, acuerdos de crédito y otras medidas internacionales se tenga en cuenta el derecho al agua potable.

Obligaciones básicas

37.En su Observación general N.º 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:

a)Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;

b)Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;

c)Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar;

d)Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua;

e)Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles;

f)Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados;

g)Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua;

h)Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados;

i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados.

38.Para disipar toda duda, el Comité desea señalar que incumbe especialmente a los Estados Partes, así como a otros agentes que estén en situación de ayudar, prestar asistencia y cooperación internacionales, en especial económica y técnica, que permita a los países en desarrollo cumplir sus obligaciones básicas y otras obligaciones a que se hace referencia en el párrafo 37 supra.

C. Violaciones

39.Al aplicar el contenido normativo del derecho al agua (supra secc. A) a las obligaciones de los Estados Partes (supra secc. B), se pone en marcha un proceso que facilita la identificación de las violaciones del derecho al agua. En los párrafos que figuran a continuación se dan ejemplos de violaciones del derecho al agua.

40.Para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones generales y particulares, los Estados Partes deben demostrar que han tomado las medidas necesarias y factibles para garantizar el ejercicio del derecho al agua. De conformidad con el derecho internacional, el no actuar de buena fe para tomar tales medidas constituye una violación del derecho. Cabe señalar que un Estado Parte no puede justificar su incumplimiento de las obligaciones básicas enunciadas en el párrafo 37 supra, que no pueden suspenderse.

41.Al determinar qué acciones u omisiones equivalen a una violación del derecho al agua, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus obligaciones con respecto al derecho al agua y la renuencia de dicho Estado a cumplir esas obligaciones. Ello se desprende del párrafo 1 del artículo 11 y del artículo 12 del Pacto, que se refieren al derecho a un nivel de vida adecuado y al más alto nivel posible de salud, así como del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, que impone a cada Estado Parte la obligación de adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga. Un Estado que no esté dispuesto a utilizar el máximo de los recursos de que disponga para hacer efectivo el derecho al agua viola las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto. Si la limitación de recursos imposibilita el pleno cumplimiento por un Estado de las obligaciones que le impone el Pacto, dicho Estado tendrá que justificar no obstante que ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos de que dispone para cumplir, como cuestión de prioridad, las obligaciones señaladas supra.

42.Las violaciones del derecho al agua pueden producirse medianteactos de comisión, la acción directa de los Estados Partes o de otras entidades que no estén suficientemente reglamentadas por los Estados. Las violaciones pueden consistir, por ejemplo, en la adopción de medidas regresivas que sean incompatibles con las obligaciones básicas (véase supra párrafo 37), la revocación o suspensión formal de la legislación necesaria para el continuo disfrute del derecho al agua, o la promulgación de legislación o adopción de políticas que sean manifiestamente incompatibles con las obligaciones jurídicas nacionales o internacionales preexistentes en relación con el derecho al agua.

43.Entre las violaciones por actos de omisión figuran el no adoptar medidas apropiadas para garantizar el pleno disfrute del derecho universal al agua, el no contar con una política nacional sobre el agua y el no hacer cumplir las leyes pertinentes.

44.Aunque no es posible confeccionar por adelantado una lista completa de las violaciones, a partir de la labor del Comité se puede individualizar una serie de ejemplos típicos que ilustran los niveles de obligación:

a)Las violaciones de la obligación de respetar se desprenden de la interferencia del Estado Parte con el derecho al agua. Estas violaciones incluyen, entre otras cosas: i) la interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios o instalaciones de agua; ii) los aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio del agua; y iii) la contaminación y disminución de los recursos de agua en detrimento de la salud del humano.

b)Las violaciones de la obligación de proteger dimanan del hecho de que un Estado no adopta todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas contra las violaciones del derecho al agua por terceros (véase supra párrafo 23). Estas violaciones incluyen, entre otras cosas: i) no promulgar o hacer cumplir leyes que tengan por objeto evitar la contaminación y la extracción no equitativa del agua; ii) no regular y controlar eficazmente los servicios de suministro de agua; iii) no proteger los sistemas de distribución de agua (por ejemplo, las redes de canalización y los pozos) de la injerencia indebida, el daño y la destrucción; y

c)Las violaciones de la obligación de cumplir se producen cuando los Estados Partes no adoptan todas las medidas necesarias para garantizar el disfrute del derecho al agua. Los siguientes son algunos ejemplos: i) no adoptar o ejecutar una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el derecho al agua; ii) asignar fondos insuficientes o asignarlos en forma incorrecta, con el resultado de menoscabar el disfrute del derecho al agua por personas o grupos, especialmente los vulnerables o marginados; iii) no vigilar el grado de realización del derecho al agua a nivel nacional, por ejemplo estableciendo indicadores y niveles de referencia; iv) no adoptar medidas contra la distribución no equitativa de las instalaciones y los servicios de agua; v) no establecer mecanismos de socorro de emergencia; vi) no lograr que todos disfruten del derecho al agua en el nivel mínimo indispensable; y vii) el hecho de que un Estado no tenga en cuenta sus obligaciones jurídicas internacionales con respecto al derecho al agua al concertar acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales.

D. Aplicación en el plano nacional

45.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, los Estados Partes deberán recurrir a "todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas", para dar cumplimiento a sus obligaciones dimanantes del Pacto. Cada Estado tiene un margen de discreción al determinar qué medidas son las más convenientes para hacer frente a sus circunstancias específicas. No obstante, el Pacto impone claramente a cada Estado la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para que toda persona disfrute del derecho al agua, lo antes posible. Las medidas nacionales encaminadas a asegurar el disfrute del derecho al agua no han de obstaculizar el disfrute de otros derechos humanos.

Legislación, estrategias y políticas

46.Deberán examinarse la legislación, las estrategias y las políticas existentes para determinar que sean compatibles con las obligaciones relativas al derecho al agua, y deberán derogarse, enmendarse o cambiarse las que no sean congruentes con las obligaciones dimanantes del Pacto.

47.El deber de adoptar medidas claramente impone a los Estados Partes la obligación de adoptar una estrategia o plan de acción nacional para asegurar el ejercicio del derecho al agua. La estrategia debe: a) basarse en la normativa y los principios de derechos humanos; b) abarcar todos los aspectos del derecho al agua y las obligaciones correspondientes de los Estados Partes; c) definir objetivos claros; d) fijar objetivos o metas y los plazos para su consecución; y e) formular políticas adecuadas, con los niveles de referencia y los indicadores correspondientes. La estrategia también deberá responsabilizar del proceso a instituciones específicas; determinar los recursos disponibles para alcanzar los objetivos y las metas; asignar debidamente los recursos a las instituciones encargadas; y establecer mecanismos de rendición de cuentas para asegurar la aplicación de la estrategia. Al formular y aplicar las estrategias nacionales en relación con el derecho al agua, los Estados Partes deberán hacer uso de la asistencia técnica y de la cooperación que ofrecen los organismos especializados de las Naciones Unidas (véase infra secc. E).

48.Al formular y ejecutar las estrategias y planes nacionales de acción con respecto al agua deberán respetarse, entre otros, los principios de no discriminación y de participación popular. El derecho de los particulares y grupos a participar en los procesos de decisión que puedan afectar a su ejercicio del derecho al agua debe ser parte integrante de toda política, programa o estrategia con respecto al agua. Deberá proporcionarse a los particulares y grupos un acceso pleno e igual a la información sobre el agua, los servicios de agua y medio ambiente que esté en posesión de las autoridades públicas o de terceros.

49.La estrategia y el plan de acción nacionales relativos al agua también deberán basarse en los principios de la rendición de cuentas, la transparencia y la independencia del poder judicial, ya que el buen gobierno es indispensable para el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos, incluido el derecho al agua. A fin de crear un clima propicio al ejercicio de este derecho, los Estados Partes deberán adoptar las medidas apropiadas para cerciorarse de que, al desarrollar sus actividades, el sector de la empresa privada y la sociedad civil conozcan y tengan en cuenta la importancia del derecho al agua.

50.Tal vez los Estados Partes encuentren conveniente aprobar una legislación marco para llevar a la práctica sus estrategias relativas al derecho al agua. Esa legislación deberá incluir: a) los objetivos o metas que han de alcanzarse, y los plazos para su consecución; b) los medios que se utilizarán para alcanzar la finalidad perseguida; c) la colaboración prevista con la sociedad civil, el sector privado y las organizaciones internacionales; d) las instituciones encargadas del proceso; e) los mecanismos nacionales para la vigilancia del proceso; y f) los procedimientos de reparación y de recursos.

51.Deberán adoptarse medidas para garantizar una coordinación suficiente entre los ministerios nacionales y las autoridades regionales y locales a fin de conciliar las políticas relacionadas con el agua. En los casos en que la responsabilidad de hacer efectivo el derecho al agua se haya delegado en las autoridades regionales o locales, el Estado Parte seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto, y por tanto deberá velar por que estas autoridades tengan a su disposición suficientes recursos para mantener y ampliar los servicios e instalaciones de agua necesarios. Además, los Estados Partes deberán velar por que dichas autoridades no nieguen el acceso a los servicios sobre una base discriminatoria.

52.Los Estados Partes están obligados a vigilar eficazmente la realización del derecho al agua. Para vigilar el progreso hacia la realización de este derecho, los Estados Partes deberán determinar los factores y las dificultades que obstaculizan el cumplimiento de sus obligaciones.

Indicadores y niveles de referencia

53.Para asistir en este proceso de vigilancia, las estrategias o planes de acción deberán contener indicadores sobre el derecho al agua. El objeto de los indicadores consistirá en vigilar, en los planos nacional e internacional, las obligaciones asumidas por el Estado Parte en virtud del párrafo 1 del artículo 11 y del artículo 12. Los indicadores deben referirse a los distintos componentes de un agua adecuada (como la suficiencia, la salubridad y aceptabilidad, la asequibilidad y la accesibilidad), desglosarse según los ámbitos de discriminación prohibidos y abarcar a todas las personas que vivan en la jurisdicción territorial del Estado Parte o estén bajo su control. Para obtener orientación respecto de los indicadores apropiados, los Estados Partes podrán aprovechar la labor que llevan a cabo la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Comisión de Derechos Humanos.

54.Una vez identificados los indicadores pertinentes del derecho al agua, se pide a los Estados Partes que establezcan los niveles nacionales de referencia apropiados respecto de cada indicadorw. Durante el proceso de presentación de informes periódicos, el Comité emprenderá junto al Estado Parte un proceso de determinación de objetivos concretos. Dicho proceso entraña el examen conjunto por el Estado Parte y el Comité de los indicadores y niveles de referencia nacionales, lo que a su vez permitirá determinar los objetivos que deban alcanzarse durante el período del informe siguiente. En los cinco años siguientes, el Estado Parte utilizará esos niveles de referencia nacionales para vigilar el grado en que se ha hecho efectivo el derecho al agua. Posteriormente, durante el proceso de presentación del siguiente informe, el Estado Parte y el Comité determinarán si se han alcanzado o no esos niveles de referencia, así como las razones de las dificultades que hayan podido surgir (véase el párrafo 58 de la Observación general N.º 14 [2000] del Comité). Además, al fijar los niveles de referencia y preparar los informes, los Estados Partes deberán utilizar la amplia información y los servicios de asesoramiento de los organismos especializados en lo referente a la reunión y el desglose de los datos.

Recursos y rendición de cuentas

55.Toda persona o grupo que haya sido víctima de una violación del derecho al agua deberá contar con recursos judiciales o de otro tipo efectivos tanto en el plano nacional como en el internacional (véase el párrafo 4 de la Observación general N.º 9 [1998] del Comité sobre la aplicación interna del Pacto y el principio 10 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo)x. El Comité observa que este derecho ha sido incluido en la Constitución de varios Estados y ha sido tema de litigio ante tribunales nacionales. Todas las víctimas de las violaciones del derecho al agua deberán tener derecho a una reparación adecuada, que podrá consistir en restitución, indemnización, satisfacción o garantías de que no se repetirán los hechos. Los defensores del pueblo, las comisiones de derechos humanos y las instituciones análogas de cada país deberán poder ocuparse de las violaciones del derecho.

56.Antes de que un Estado Parte o un tercero haga algo que interfiera con el derecho al agua de una persona, las autoridades pertinentes deberán velar por que tales medidas se lleven a cabo de un modo previsto por la legislación que sea compatible con el Pacto, y eso incluye: a) la oportunidad de una auténtica consulta con los afectados; b) el suministro a tiempo de información completa sobre las medidas proyectadas; c) la notificación con antelación razonable de las medidas proyectadas; d) la disponibilidad de vías de recurso y reparación para los afectados; y e) asistencia jurídica para obtener una reparación legal (véanse también las Observaciones generales del Comité N.º 4 [1991] y N.º 7 [1997] sobre el derecho a una vivienda adecuada [artículo 11, párrafo 1 del Pacto]). Cuando tales medidas se emprendan porque una persona adeuda el pago de agua, deberá tenerse en cuenta su capacidad de pago. En ninguna circunstancia deberá privarse a una persona del mínimo indispensable de agua.

57.La incorporación en el ordenamiento jurídico interno de los instrumentos internacionales en los que se reconoce el derecho al agua puede ampliar considerablemente el alcance y la eficacia de las medidas correctivas, por lo que debe alentarse en todos los casos. Esa incorporación permite que los tribunales juzguen los casos de violaciones del derecho al agua, o por lo menos de las obligaciones fundamentales, invocando directamente el Pacto.

58.Los Estados Partes deben alentar a los jueces, árbitros y demás jurisconsultos a que, en el desempeño de sus funciones, presten mayor atención a las violaciones del derecho al agua.

59.Los Estados Partes deben respetar, proteger, facilitar y promover la labor realizada por los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil con miras a ayudar a los grupos vulnerables o marginados a ejercer su derecho al agua.

E. Obligaciones de los agentes que no son Estados Partes

60.Los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan del agua, tales como la OMS, la FAO, el UNICEF, el PNUMA, ONU-Hábitat, la OIT, el PNUD y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), así como organizaciones internacionales que se ocupan del comercio como la Organización Mundial del Comercio (OMC), deberán cooperar eficazmente con los Estados Partes aprovechando sus respectivos conocimientos especializados, para la realización del derecho al agua en el plano nacional. Las instituciones financieras internacionales, especialmente el FMI y el Banco Mundial, deberán tener en cuenta el derecho al agua en sus políticas de préstamo, acuerdos crediticios, programas de ajuste estructural y otros proyectos de desarrollo (véase la Observación general N.º 2 [1990] sobre las medidas internacionales de asistencia técnica [artículo 22 del Pacto]), de manera que se promueva el disfrute del derecho al agua. Al examinar los informes de los Estados Partes y la capacidad de éstos para cumplir las obligaciones de hacer efectivo el derecho al agua, el Comité examinará las repercusiones de la asistencia prestada por todos los demás agentes. La incorporación de la normativa y los principios relativos a los derechos humanos en los programas y políticas de las organizaciones internacionales facilitará en gran medida la realización del derecho al agua. El papel de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la OMS y el UNICEF, como también el de las organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones, reviste especial importancia en relación con el socorro en casos de desastre y la asistencia humanitaria en situaciones de emergencia. En la prestación de ayuda y la distribución y gestión del agua y los servicios de agua deberá concederse prioridad a los grupos más vulnerables o marginados de la población.

Anexo V

Carta de fecha 24 de mayo de 2002 dirigida al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Sr. Jacques Diouf, por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desea aprovechar la oportunidad de la próxima Cumbre Mundial sobre la Alimentación para señalar a la atención de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) la labor del Comité en relación con el derecho a la alimentación, establecido en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Comité desearía señalar a la atención de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación el objetivo declarado de las Naciones Unidas de incorporar los derechos humanos en todas sus actividades, incluidas las de los organismos especializados. En armonía con este objetivo, el Comité aprobó en 1999 su Observación general N.º 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto), que debe servir de marco de referencia para los planes relativos a la adopción de un código internacional de conducta sobre el derecho humano a una alimentación adecuada. En el proyecto de Código de Conducta, en su forma actual, no se menciona siquiera la Observación general, que, como usted sabe, fue redactada en estrecha cooperación con la FAO y otros organismos especializados, así como con organizaciones de la sociedad civil, tales como la FIAN – Foodfirst Information and Action Network y la Alianza Mundial para la Nutrición y los Derechos Humanos. Ahora se hace referencia con frecuencia a la Observación general N.º 12 (1999), que también sirve de base para cuestiones pertinentes relativas al derecho a la alimentación en el diálogo constructivo con los Estados Partes en el Pacto, al examinar sus informes iniciales o periódicos.

Se señala además a la atención de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación el hecho de que se está preparando una nueva observación general relativa al derecho al agua como derecho humano paralelo, estrechamente relacionado con el derecho a una alimentación adecuada, que el Comité se propone adoptar en noviembre de 2002, en previsión de las importantes conferencias mundiales sobre el derecho al agua que han de celebrarse en 2003. En las próximas semanas se distribuirá un anteproyecto de observación general, y se solicitarán las observaciones de la FAO, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos especializados. El Comité se propone organizar medio día de debate general sobre ese tema en su 29.º período de sesiones en noviembre de 2002, y acogerá cordialmente la participación de la FAO.

Presidenta

Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

(Firmado): Virginia Bonoan‑Dandan

Anexo VI

Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible constituida en el Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Bali [Indonesia], 27 de mayo a 7 de junio de 2002) *

1.En su tarea de vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha acumulado considerable experiencia en la comprensión de la repercusión de la cooperación internacional en el plano nacional. Por lo tanto, el Comité afirma su opinión de que los Estados deben respetar los compromisos de derechos humanos contraídos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrolloa, el Programa de Hábitatb y otros instrumentos especializados y complementarios en materia de cooperación internacional. Por ende, es necesario velar por que se incluyan referencias a los derechos humanos en los documentos finales de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, que ha de celebrarse en Johannesburgo (Sudáfrica) del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002.

2.Los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible deben considerarse a la luz de sus importantes puntos de convergencia, y del carácter legalmente vinculante de las obligaciones en materia de derechos humanos. El Comité exhorta a los Estados Partes que participen en la Cumbre Mundial a que velen por que las posiciones y los compromisos que se adopten en el Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial y en la Cumbre Mundial, en Johannesburgo, sean coherentes con los de los acuerdos internacionales anteriores de derechos humanos, desarrollo y protección del medio ambiente. El Comité toma nota de que a la sazón los proyectos de documentos para la Cumbre Mundial no contienen referencia alguna a las normas y compromisos de derechos humanos pertinentes. Considera esta omisión como una tendencia regresiva que debe corregirse antes de la celebración de la Cumbre Mundial.

3.En su examen de los informes de los Estados Partes, el Comité observa con preocupación la degradación general de las condiciones de vida, en particular en relación con las presiones causadas por la mundialización y por la disminución del papel del Estado, a medida que cada vez más servicios sociales se confían a entidades no estatales cuya dedicación a la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales y a la protección del medio ambiente no es comparable. Por ejemplo, el Comité ha observado que se viola el derecho a la salud debido a que no se cumple con "promulgar o hacer cumplir las leyes a fin de impedir la contaminación del agua, el aire y el suelo por las industrias extractivas y manufactureras"c. Esa situación, que entraña los actos u omisiones de las entidades estatales y paraestatales, afecta al desarrollo sostenible, y también constituye una violación de las obligaciones en virtud de los tratados celebrados con arreglo al Pacto. Esta evolución negativa perjudica al desarrollo sostenible, cuyos objetivos no se realizarán si se siguen debilitando compromisos contraídos en materia de derechos humanos, y en particular si se marginan en la Cumbre Mundial y en sus actividades complementarias.

4.Si se apoyan y se aplican los instrumentos de derechos humanos internacionales pertinentes en general, y el Pacto en particular, se sentará una base legal sólida para la cooperación internacional y el necesario sentido del deber para demostrar la seriedad de los esfuerzos de la Cumbre Mundial. También podría ser válida la hipótesis contraria: si los gobiernos no hacen de los derechos humanos el centro de esfuerzos convergentes para lograr el desarrollo sostenible, se debilitarán las ventajas de la experiencia histórica codificada en el derecho internacional.

5.El Comité acoge con agrado la oportunidad de colaborar con los Estados como socios activos para la realización de todos los derechos enunciados en el Pacto. El Comité confía en que los Estados, así como las demás entidades que participan en la promoción de la protección de los derechos humanos, velarán por que la Cumbre Mundial fragüe un acuerdo y un documento final en que se reafirmen las normas jurídicas y los compromisos ya aprobados. Nuestro objetivo principal ha de ser respetar las normas de derechos humanos vigentes y aprovecharlas como base para construir un mundo mejor y un futuro sostenible para y las generaciones presentes y futuras.

Anexo VII

Los objetivos de desarrollo del Milenio y los derechos económicos, sociales y culturales

Declaración conjunta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales *

1.La Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General en su resolución 55/2 de 8 de septiembre de 2000, fija el programa de las aspiraciones a la paz, a la seguridad y al desarrollo de las Naciones Unidas para el siglo XXI, con inclusión de las esferas del medio ambiente, de los derechos humanos y del buen gobierno. La Asamblea General pidió a la totalidad del sistema de las Naciones Unidas que ayudaran a los Estados Miembros a aplicar esta Declaracióna. Con objeto de orientar al sistema de las Naciones Unidas en su labor, el Secretario General preparó una "Guía general" para aplicar la Declaración del Milenio, inclusive los objetivos de desarrollo del Milenio y los objetivos de derechos humanos del Mileniob.

2.Recientemente, durante la presentación de su primer informe anual sobre la marcha de la aplicación de la Declaración del Milenioc, el Secretario General advirtió de que las perspectivas de lograr los objetivos de desarrollo del Milenio en la situación actual eran inciertas, con acusadas diferencias entre las regiones y dentro de cada una de ellas. Asimismo recalcó lo insuficiente de los progresos realizados en lo referente a los objetivos más amplios de la Declaración del Milenio, tales como derechos humanos, democracia y buen gobierno.

3.Las oportunidades de alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio mejorarán si todos los organismos y gobiernos de las Naciones Unidas adoptan un planteamiento de derechos humanos amplio y completo de la realización de los objetivos de desarrollo del Milenio, que incluye el enunciado de los indicadores correspondientes.

4.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales opinan que los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, contribuyen a realizar cualquier estrategia destinada a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, por ejemplo:

a)Facilitando un marco normativo obligatorio, sustentado por valores humanos de reconocimiento universal y reforzado por obligaciones legales, para el enunciado de las políticas nacionales e internacionales de desarrollo orientadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio;

b)Intensificando la capacitación y la participación de los particulares;

c)Reforzando la responsabilidad de los diversos participantes, con inclusión de las organizaciones internacionales y de las organizaciones no gubernamentales, donantes y empresas transnacionales, con respecto a las personas afectadas por problemas relacionados con la pobreza, el hambre, la educación, la desigualdad de géneros, la salud, la vivienda y el acceso al agua potable, y

d)Reforzando los principios paralelos de equidad mundial y responsabilidad compartida que constituyen la base misma de la Declaración del Milenio.

5.Los derechos económicos, sociales y culturales aportan principios y estrategias operativas para hacer frente a los problemas de la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo y los barrios de chabolas, la enseñanza, la desigualdad de géneros y la desposesión de la mujer, la mortandad infantil, el deterioro de la salud maternal, el VIH/SIDA y otras enfermedades transmisibles y la necesidad de la sostenibilidad ambiental, con inclusión del acceso al agua potable. Los derechos económicos, sociales y culturales deben ser los criterios que se utilicen al adoptar instrumentos para medir el progreso hacia el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Los conceptos de realización progresiva y de disponibilidad de recursos incluidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son importantes directrices de toda estrategia destinada a cubrir los objetivos de desarrollo del Mileniod.

6.Es pues patente que dentro de sus mandatos respectivos, el Comité y los Relatores Especiales de la Comisión encargados de los derechos económicos, sociales y culturales contribuyen a la vigilancia por las Naciones Unidas del cumplimiento de la Declaración del Milenio y los objetivos de desarrollo del milenio. El Comité y los Relatores Especiales se congratulan del reconocimiento por la Comisión de Derechos Humanos de "la necesidad de que se apliquen y cumplan efectivamente [...] los objetivos [...] contenidos en la Declaración del Milenio"a, y espera que la Comisión preste atención a los objetivos de la Declaración del Milenio según se consigna en la "Guía general" de los mandatos que asigna a a los Relatores Especiales.

7.Al proclamar su adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados aceptan implantar sistemas de análisis y vigilancia que les faciliten el cumplimiento de sus obligaciones de los derechos humanos. Son ahora 145 los países legalmente obligados por el Pacto que han de informar al Comité periódicamente. La presentación de informes consiste en un "diálogo constructivo" cara a cara entre el Comité y los Estados Partes. La tarea del Comité consiste en evaluar los logros del informe del Estado comunicante así como brindar orientación sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En su diálogo con los Estados, el Comité desarrolla planteamientos operativos. Por ejemplo, recaba información sobre el posible desarrollo por el Estado de un plan a corto plazo y a mediano plazo para mejorar el nivel de salubridad y de vida de los más pobres, y sobre el desarrollo de la lucha contra las enfermedades endémicas, especialmente en las zonas más pobres del país. El Comité recaba asesoramiento pericial de organismos especializados para definir los indicadores adecuados y pasará a continuación a comprobar los adecuados índices de referencia nacionales, que pueden variar según la respectiva estrategia de cada paíse.

8.El Comité brinda también orientación sobre la interpretación y la aplicación de determinados derechos a través de las observaciones generales, por ejemplo, sobre la higiene, la educación, la vivienda, la alimentación y el agua. El Pacto y otros tratados de derechos humanos, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial prohíben, la discriminación sobre la base del género y otras modalidades, y en el sistema de presentación de informes se pasa revista también a los adelantos al respecto.

9.Paralelamente al sistema de tratados, la Comisión elaboró sus propios procedimientos especiales de presentación de informes, tales como la designación de expertos independientes y de relatores especiales con el mandato de reunir y analizar información. Muchos de estos mandatos establecen la vinculación entre los derechos humanos y el desarrollo, en particular los referentes a la educación, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la protección ambiental y a cuestiones más amplias tales como el derecho al desarrollo, los derechos humanos y la pobreza extrema y los programas de ajuste estructural.

10.Los relatores especiales y los expertos independientes competentes vigilan los progresos hacia el logro de los derechos económicos sociales y culturales, mediante visitas a los países, tareas normativas y teóricas y aplicación práctica mediante indicadores relevantes, y consultas con los que llevan en la práctica el desarrollo, tales como las instituciones financieras internacionales, el sistema de las Naciones Unidas, la comunidad de donantes y la sociedad civil, y analizan los obstáculos en sus informes anuales a la Comisión.

11.El Comité y los Relatores Especiales encargados de los derechos económicos, sociales y culturales de la Comisión de Derechos Humanos consideran pues que las actividades relacionadas con sus mandatos han de integrarse en la labor en marcha de las Naciones Unidas para llevar a la práctica los objetivos de desarrollo del milenio, inclusive el Proyecto del Milenio y la Campaña del Milenio coordinada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

12.Se exhorta a todos los agentes competentes, con inclusión de los organismos especializados de las Naciones Unidas y los gobiernos, para que en sus tareas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio procuren que la definición de los indicadores y la fijación de índices de referencia sean compatibles con las obligaciones existentes y aceptadas voluntariamente por los Estados al hacerse Partes de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

13.Son 147 los Jefes de Estado y de Gobierno, en representación de 190 naciones en total, los comprometidos en la Declaración del Milenio para la realización de los derechos humanos, la promoción del desarrollo sostenible y la eliminación de la extrema pobreza. El Comité y los Relatores Especiales de la Comisión encargados de los derechos económicos, sociales y culturales creen firmemente que ambos conjuntos de compromisos son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

14.El Comité y los Relatores Especiales se congratulan de la actual intención de las Naciones Unidas de llevar a la práctica los objetivos de desarrollo del Milenio. Estamos dispuestos a colaborar y contribuir a este proceso a través de las funciones respectivas de nuestros mandatos.

Apéndice

Los objetivos del Milenio de las Naciones Unidas

Objetivo 1:Respetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos y esforzarnos por lograr la plena protección y promoción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas en todos nuestros países;

Objetivo 2:Fomentar en todos nuestros países la capacidad de aplicar los principios y las prácticas de la democracia y del respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías;

Objetivo 3:Luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Objetivo 4:Adoptar medidas para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias, eliminar los actos de racismo y xenofobia cada vez más frecuentes en muchas sociedades y promover una mayor armonía y tolerancia en todas las sociedades;

Objetivo 5:Trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de nuestros países;

Objetivo 6:Garantizar la libertad de los medios de difusión para cumplir su indispensable función y el derecho del público a la información.

Los objetivos de desarrollo del Milenio

Objetivo 1:Erradicar la pobreza extrema y el hambre;

Objetivo 2:Lograr la enseñanza primaria universal;

Objetivo 3:Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer;

Objetivo 4:Reducir la mortalidad infantil;

Objetivo 5:Mejorar la salud materna;

Objetivo 6:Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades;

Objetivo 7:Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente;

Objetivo 8:Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

Anexo VIII

Lista de Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las Observaciones generales aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes*.

N.º 1 (1989):La presentación de informes por los Estados Partes (tercer período de sesiones; E/1989/22-E/C.12/1989/5, anexo III);

N.º 2 (1990):Las medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto) (cuarto período de sesiones; E/1990/23-E/C.12/1990/3, anexo III);

N.º 3 (1990):La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto) (quinto período de sesiones; E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1, anexo III)

N.º 4 (1991):El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, anexo III);

N.º 5 (1994):Las personas con discapacidad (11.º período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo IV);

N.º 6 (1995):Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad (13.º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo IV);

N.º 7 (1997):El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos (16.º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo IV);

N.º 8 (1997):La relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (17.º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo V);

N.º 9 (1998):La aplicación interna del Pacto (18.º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26, anexo IV);

N.º 10 (1998):La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (19.º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26, anexo V);

N.º 11 (1999):Los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (20.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo IV);

N.º 12 (1999):El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) (20.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo V);

N.º 13 (1999):El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) (21.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VI);

N.º 14 (2000):El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) (22.º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/22, anexo IV).

N.º 15 (2002):El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) (29.º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo IV).

Anexo IX

Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las declaraciones aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes*.

1.Actividades preparatorias relacionadas con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: recomendaciones al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, capítulo IX);

2.Declaración del Comité ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (séptimo período de sesiones; E/1993/22-E/C.12/1992/2, anexo III);

3.La Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité (décimo período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo V);

4.Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social: declaración del Comité (11.º período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo VI);

5.Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz: declaración del Comité (12.º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VI);

6.Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II): declaración del Comité (13.º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VIII);

7.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18.º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26; cap. VI, secc. A, párr. 515);

8.Declaración del Comité a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (21.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VII);

9.Declaración del Comité a la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (22.º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/21, anexo VIII);

10.La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (25.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII);

11.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (Nueva York, 6 a 8 de junio de 2001) (25.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XI);

12.Declaración del Comité ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación (27.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XII);

13.Declaración del Comité sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual (27.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XIII).

14.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a la Comisión sobre Desarrollo Sostenible constituida en el comité preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Bali [Indonesia]), 27 de mayo a 7 de junio de 2002 (28.º período de sesiones; E/2003/22‑E/C.12/2002/13, anexo VI).

15.Los objetivos de desarrollo del Milenio y los derechos económicos, sociales y culturales: declaración conjunta del Comité y de los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales (29.º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VII).

Anexo X

Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Han sido objeto de debates los siguientes temas:

1.El derecho a la alimentación (tercer período de sesiones, 1989);

2.El derecho a la vivienda (cuarto período de sesiones, 1990);

3.Los indicadores económicos y sociales (sexto período de sesiones, 1991);

4.El derecho a participar en la vida cultural (séptimo período de sesiones, 1992);

5.Los derechos de las personas de edad y los ancianos (octavo período de sesiones, 1993);

6.El derecho a la salud (noveno período de sesiones, 1993);

7.El papel de las redes de seguridad social (décimo período de sesiones, 1994);

8.Actividades de enseñanza de los derechos humanos y de información pública (11.º período de sesiones, 1994);

9.Interpretación y aplicación práctica de las obligaciones que incumben a los Estados Partes (12.º período de sesiones, 1995);

10.Un proyecto de protocolo facultativo del Pacto (períodos de sesiones 13.º, 1995, y 14.º y 15.º, 1996);

11.La revisión de las directrices relativas a la presentación de informes (16.º período de sesiones, 1997);

12.El contenido normativo del derecho a la alimentación (17.º período de sesiones, 1997);

13.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18.º período de sesiones, 1998);

14.El derecho a la educación (19.º período de sesiones, 1998);

15.El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (24.º período de sesiones, 2000);

16.Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo, organizada en colaboración con el Consejo Superior de Cooperación Internacional (Francia) (25.º período de sesiones, 2001).

17.Igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (28.º período de sesiones, 2002).

Anexo XI

A. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en

el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales en su 28.º período de sesiones

REPÚBLICA CHECA

Representante:

Sr. Miroslav Fuchs

Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales

Jefe de delegación

Consejeros:

Sr. Alexander Slaby

Embajador

Representante Permanente de la República Checa ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Andrea Barsova

Directora adjunta de la Oficina de Derechos Humanos del Gobierno

Sr. Pavel Cink

Director del Departamento de Integración Europea y Relaciones Internacionales

Ministerio de Educación, Juventud y Deportes

Sra. Daniela Grabmullerova

Directora del Departamento de Política de Vivienda

Ministerio de Desarrollo Regional

Sra. Ivana Schellongova

Jurisconsulto del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores

Misión Permanente de la República Checa ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Vit Schorm

Ministerio de Justicia

Sra. Hana Snajdrova

Ministerio del Interior

Sra. Alena Šteflová

Ministerio de Salud

Sra. Renata Romanová

Ministerio de Cultura

IRLANDA

Representante:

Sra. Sylda Langfold

Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica

Jefa de delegación

Consejeros:

Sra. Mary Whelan

Jefa adjunta de delegación

Misión Permanente de Irlanda ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. John Rowan

Departamento de Relaciones Exteriores

Sr. Eamonn MacAodha

Misión Permanente de Irlanda ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Mark Griffin

Departamento del Medio Ambiente y de Gobierno Local

Sra. Anne O’Mahony

Departamento de Educación y Ciencia

Sr. Sean O’Fhloinn

Departamento de Educación y Ciencia

Sr. John Fanning

Departamento de Educación y Ciencia

Sr. Billy Jestin

Departamento de la Empresa, del Comercio y del Empleo

Sra. Frances Fletcher

Departamento de Sanidad y de la Infancia

Sra. Liz Canavan

Departamento de Sanidad y de la Infancia

Sra. Anne Doyle

Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica

Sr. David Costello

Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica

Sra. Stephanie O’Donnell

Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica

Sr. Willie O’Dwyer

Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica

Sr. Gerry Mangan

Departamento de Asuntos Sociales, Comunitarios y de la Familia

Sra. Sharon Daly

Departamento de Asuntos Sociales, Comunitarios y de la Familia

Sra. Christine O’Rourke

Fiscalía General

Sra. Margaret Cordial

Fiscalía General

Sra. Joan O’Flynn

Organismo de Lucha contra la Pobreza

Sra. Imelda Devaney

Misión Permanente de Irlanda ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

BENIN

Representante:

Sr. Joseph H. Gnonlonfoun

Garde des Sceaux

Ministro de Justicia, Legislación y Derechos Humanos

Consejeros:

Sr. Aristide Odounharo

Director de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos

Sra. Marie-Sabine d’Almeida Vieyra

Directora de Desarrollo Social y de la Familia, de la Protección Social y de la Solidaridad

Sra. Grace Théodora Adonon-Hessou

Directora del Departamento del Trabajo de L’Ouémé

Sr. Eloi Laourou

Segundo Consejero

Misión Permanente de la República de Benin ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Rosemonde Adjanonhoun

Agregada

Misión Permanente de la República de Benin ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Bienvenue Accrombessi

Segundo Secretario

Misión Permanente de la República de Benin ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Representante:

Sr. Paul Fifoot

Oficina de Relaciones Exteriores y del Commonwealth

Jefe de Delegación

Consejeros:

Sr. Henry Steele

Consultor para los Territorios de Ultramar

Oficina de Relaciones Exteriores y del Commonwealth

Sr. Mark Pethick

Departamento de la Política de Derechos Humanos

Oficina de Relaciones Exteriores y del Commonwealth

Sra. Susan Dickson

Asesora Jurídica

Oficina de Relaciones Exteriores y del Commonwealth

Sr. Howard Roberts

Fiscal General

Guernsey

Sr. David Robilliard

Comité Asesor y de Finanzas

Guernsey

Sra. Nisha Bismillah

Oficial de Relaciones Internacionales y de Política

Jersey

Sr. J. F. Kissack

Primer Secretario

Isla de Man

Sra. Luelle Todd

Ministerio de Salud y Servicios de la Familia

Bermuda

Sra. Medita Wheatley

Secretaria General

Comisión Nacional

Islas Vírgenes Británicas

Sr. Roy Bodden

Ministro de Educación, Recursos Humanos y Cultura

Islas Caimán

Sr. Elijah Silcott

Consejero de Trabajo

Montserrat

Sra. Fiona Kilpatrick

Dependencia Internacional Conjunta

Departamento de Trabajo y Pensiones

Sra. Katie Driver

Gerente de la División de Inclusión Escolar

Departamento de Educación y Capacitación

Sr. Paul Bentall

Sección de Derechos Humanos

Misión Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Bob Last

Sección de Derechos Humanos

Misión Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Edward Inglett

Sección de Derechos Humanos

Misión Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

TRINIDAD Y TABAGO

Representante:

Sra. Mary-Ann Richards

Encargada de Negocios a.i.

Representante Permanente Adjunta

Misión Permanente de Trinidad y Tabago ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Consejeros:

Sra. Debbie Sirjusingh

Directora

Dependencia de Derechos Humanos

Ministerio de Justicia

Sra. Lauren Boodhoo

Primera Secretaria

Misión Permanente de Trinidad y Tabago ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Shelley-Ann Clarke-Hinds

Primera Secretaria

Misión Permanente de Trinidad y Tabago ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

B. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en

el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales en su 29.º período de sesiones

ESLOVAQUIA

Representante:

Sr. M. Kálmán Petöcz Embajador extraordinario y plenipotenciarioRepresentante permanente de Eslovaquia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Consejeros:

Sra. Barbara IllkováConsejeraRepresentante permanente adjunta de Eslovaquia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Igore NiepelSecretario de la delegaciónDepartamento de Derechos HumanosMinisterio de Relaciones Exteriores

Sr. Peter GuránDirector general de la Sección de política socialMinisterio de Trabajo, de Asuntos Sociales y de la Familia

Sr. Kamil VilinovicDirector general de la Sección de integración europea y de cooperación internacionalMinisterio del Medio Ambiente

Sr. Milan OlexaDirector general de la Oficina de EstadísticasOficina de estadística

Sr. Jaroslav LiptayDirector general adjunto de la Sección del patrimonio culturalMinisterio de Cultura

Sr. Peter MikusDirector del Departamento de análisis Jefatura Superior de Policía

Sra. Katarina OndrásovaDirectora del Departamento de enseñanza nacionalMinisterio de Educación

Sra. Nadia MiklovicováOficina de la Plenipotenciaria del Gobierno para la minoría romaníOficina gubernamental

Sr. Juraj GémesMinistro de Sanidad

Sra. Marietta SencákováSección de derecho penalMinisterio de Justicia

POLONIA

Representante:

Sra. Krystyna Tokarska-BiernacikSubsecretaria de EstadoMinisterio de Trabajo y Política Social

Consejeros:

Sr. Krzysztof JakubowskiEmbajadorRepresentante permanente de Polonia ante las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Krystyna ZurekConsejeraMisión permanente de Polonia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Jolanta LozinskaDirectoraOficina del GobiernoPlenipotenciaria para la condición de igualdad de género

Sra. Ewa KapilewiczJefa de expertosOficina del GobiernoPlenipotenciaria para la condición de igualdad de género

Sra. Wieslawa Gorzelana-GalazkaDirectora adjuntaMinisterio de Educación Nacional y Deportes

Sra. Hanna JedrasJefa de expertosDepartamento de Cooperación Internacional Ministerio de Cultura

Sr. Jerzy SzczerbanExpertoMinisterio de Sanidad

Sra. Teresa GuzelfDirectoraDepartamento de Seguridad SocialMinisterio de Trabajo y Política Social

Sra. Krystyna Wiaderny-BidzinskaDirectoraDepartamento de la Unión Europea y las Organizaciones InternacionalesMinisterio de Trabajo y Política Social

Sra. Krystyna WyrwickaDirectoraDepartamento de Asistencia SocialMinisterio del Trabajo y Política Social

Sra. Liliana PindorDirectora AdjuntaOficina del GobiernoPlenipotenciaria para Discapacitados

Sra. Elzbieta SzemplinskaJefa de secciónMinisterio de Trabajo y Política Social

Sra. Ewa RybickaJefa de expertosMinisterio de Trabajo y Política Social

Sr. Igor StruminskiJefe de expertosMinisterio de Trabajo y Política Social

Sr. Tomasz WachJefe de expertosMinisterio de Trabajo y Política Social

GEORGIA

Representante:

Sra. Akaki ZoidzeMinistro de Estado Adjunto de Georgia

Consejeros:

Sra. Rusudan BeridzeSecretaria Adjunta del Consejo de Seguridad Nacional de Georgia en cuestiones de Derechos Humanos

Sr. Amiran KavadzeEmbajadorRepresentante Permanente de Georgia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Manoni KhachidzeMinistra Adjunta de Trabajo, Cuidados de Salud y Protección Social

Sr. Alexander KavsadzeConsultorMinistro PlenipotenciarioMisión Permanente de Georgia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Alexander NaldandovJefe AdjuntoOficina de la Protección de Derechos Humanos Consejo Nacional de Seguridad de Georgia

ESTONIA

Representante:

Sra. Marina KaljurandSubsecretaria AdjuntaMinisterio de Relaciones Exteriores

Consejeros:

Sr. Clyde KullEmbajadorRepresentante Permanente de Estonia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Mai HionDirectora de la División de Derechos HumanosMinisterio de Relaciones Exteriores

Sr. Rasmus LumiAyudante del Subsecretario PermanenteMinisterio de Relaciones Exteriores

Sra. Piret LilleväliSecretaria General Adjunta de TrabajoMinisterio de Asuntos Sociales

Sra. Merle MalvetJefa del Departamento de Seguridad SocialMinisterio de Asuntos Sociales

Sr. Ain AaviksooJefe en funciones del Departamento de Salud PúblicaMinisterio de Asuntos Sociales

Sra. Kirke KraavTercera SecretariaMisión Permanente de Estonia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Anexo XII

A. Lista de documentos del Comité en su 28.º período de sesiones

E/1990/5/Add.47

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: República Checa

E/1990/5/Add.48

Ídem: Benin

E/1990/6/Add.29

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Irlanda

E/1990/6/Add.30

Ídem: Trinidad y Tabago

E/C.12/4/Add.5, 7 y 8

Cuartos informes presentados por los Estados Partes en el Pacto: Reino Unido de Gran de Bretaña e Irlanda del Norte

E/2002/22-E/C.12/2001/17

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 25.º, 26.º y 27.º

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1989/L.3/Rev.3

Nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.4

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2002/1

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2002/2

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2002/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la Secretaría

E/C.12/2002/L.1

Proyecto de programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/2002/L.1/Rev.1

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/2002/SA/1

[En inglés solamente]

E/C.12/2002/SA/2

Documento presentado por la UNESCO: "Disposiciones constitucionales sobre el derecho a la educación y elaboración de la legislación nacional o su modernización de conformidad con la obligación de los Estados y la responsabilidad de los gobiernos con arreglo al Marco de Acción de Dakar"

E/C.12/2002/SA/3

Documento presentado por la UNESCO: "Preparación, ejecución y evaluación de los planes nacionales de acción previstos en el Marco de Acción de Dakar y su relación con las observaciones generales sobre los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales"

E/C.12/2002/SA/4

Documento presentado por la UNESCO: "Preparación del informe de seguimiento de la UNESCO sobre la aplicación del Marco de Acción de Dakar y posible contribución del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la preparación del marco conceptual"

E/C.12/2002/4

Documento de antecedentes presentado por la Sra. Ingrid Westendorp (profesora de derecho en la Universidad de Maastricht [Países Bajos]): "Igualdad de derechos de la mujer a una vivienda adecuada"

E/C.12/2002/5

Documento de antecedentes presentado por la Sra. Marsha A. Freeman (Directora del Comité de Acción Internacional para la Promoción de los Derechos de la Mujer [Estados Unidos de América]): "La igualdad de los derechos: artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales"

E/C.12/2002/6

Documento informativo presentado por la Sra. Leilani Farha (Directora del Programa de Viviendas para la Mujer y Lucha contra la Pobreza de la Mujer (Centre for Equality Rights in Accomodation [Canadá]): "Nueva forma de concebir el derecho humano a la vivienda"

E/C.12/2002/7

Disfrute del derecho a la salud en condiciones de igualdad: documento de antecedentes presentado por el Center for Reproductive Law and Policy (EE.UU.)

E/C.12/2002/8

[En inglés solamente]

E/C.12/Q/CZE/1

Lista de cuestiones que deben abordarse: República Checa

E/C.12/Q/BEN/1

Ídem: Benin

E/C.12/Q/IRE/2

Ídem: Irlanda

E/C.12/Q/T&T/1

Ídem: Trinidad y Tabago

E/C.12/Q/UK/2

Ídem: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

E/C.12/1/Add.76

Observaciones finales del Comité: República Checa

E/C.12/1/Add.77

Ídem: Irlanda

E/C.12/1/Add.78

Ídem: Benin

E/C.12/1/Add.79

Ídem: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

E/C.12/1/Add.80

Ídem: Trinidad y Tabago

E/C.12/2002/SR.1 a 27 y E/C.12/2002/SR.1 a 27/Corrigendum

Actas resumidas del 28.º período de sesiones del Comité (sesiones 1.ª a 27.ª)

B. Lista de documentos del comité en su 29.º período de sesiones

E/1990/Add.49

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: Eslovaquia

E/1990/5/Add.50

Ídem: Islas Salomón

E/1990/5/Add.51

Ídem: Estonia

E/1990/6/Add. 31

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Georgia

E/C.12/4/Add.9

Cuartos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Polonia

E/2002/22-E/C.12/2001/17

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 25.º, 26.º y 27.º

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1989/L.3/Rev.3

Nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.4

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2002/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la Secretaría

E/C.12/2002/9

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2002/10

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2002/11

Observación general N.º 15 (2002): el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto)

E/C.12/2002/SA/5

[En inglés solamente]

E/C.12/2002/L.2/Rev.1

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/Q/EST/1

Lista de cuestiones que deben abordarse: Estonia

E/C.12/Q/GEO/2

Ídem: Georgia

E/C.12/Q/POL/2

Ídem: Polonia

E/C.12/Q/SLO/1

Ídem: República Eslovaca

E/C.12/Q/SOL/1

Ídem: Islas Salomón

E/C.12/1/Add.81

Observaciones finales del Comité: Eslovaquia

E/C.12/1/Add.82

Ídem: Polonia

E/C.12/1/Add.83

Ídem: Georgia

E/C.12/1/Add.84

Ídem: Islas Salomón

E/C.12/1/Add.85

Ídem: Estonia

E/C.12/2002/SR.28-56 yE/C.12/2002/SR.28-56/Corrigendum

Actas resumidas del 29.º período de sesiones del Comité (sesiones 28.ª a 56.ª).

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