Naciones Unidas

E/C.12/RWA/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

24 de junio de 2022

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Quinto informe periódico que Rwanda debía presentar en 2018 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto *

[Fecha de recepción: 24 de diciembre de 2020]

Introducción

1.El Gobierno de Rwanda se complace en presentar el quinto informe periódico de Rwanda en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.El quinto informe periódico de Rwanda abarca el período comprendido entre el 17 de mayo de 2013 y el 31 de diciembre de 2018. El presente informe debe leerse conjuntamente con el documento básico común de Rwanda de 2015.

3.Este quinto informe se preparó de conformidad con las directrices del Comité sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2008/2), revisadas en 2008.

4.La última vez que Rwanda compareció ante el Comité fue en mayo de 2013. El Comité emitió sus observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Rwanda el 10 de junio de 2013 (E/C.12/RWA/CO/2-4). De conformidad con lo establecido en el párrafo 6 de las directrices del Comité, en el presente informe se abordan directamente las cuestiones señaladas en las observaciones finales del Comité de 2013. Además, se ofrece información sobre los ámbitos en los que se han producido novedades significativas y sobre los que no se ha informado en los informes elaborados en virtud de este Pacto o de otros tratados en los que Rwanda es parte.

5.El informe no reproduce la información sobre las cuestiones abordadas en los informes segundo a cuarto combinados de Rwanda en virtud del Pacto, presentado en enero de 2010 (E/C.12/RWA/2-4), ni la respuesta de Rwanda a la lista de cuestiones del Comité, de abril de 2013 (E/C.12/RWA/Q/2-4/Add.1).

6.Asimismo, se remite al Comité al informe del examen periódico universal de 2015 de Rwanda, que contiene información de interés en relación con la aplicación del Pacto por parte de Rwanda.

Preparación y estructura del informe

7.El Grupo de Trabajo para la Presentación de Informes a los Órganos de Tratados, un órgano nacional interinstitucional que se encarga de elaborar los informes sobre la aplicación de las convenciones de derechos humanos, entre ellas el Pacto de Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, coordinó la preparación de este informe. El Grupo de Trabajo está dirigido por el Ministerio de Justicia y está compuesto por representantes de todos los órganos gubernamentales, así como de la sociedad civil.

8.En particular, las reuniones y otras interacciones del Grupo de Trabajo que tuvieron lugar durante la preparación de este informe contaron con la participación de representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Gestión de Emergencias, el Ministerio de Servicios Públicos y Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, la Policía Nacional de Rwanda, los Servicios Penitenciarios de Rwanda, la Fiscalía Nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Reforma Legislativa de Rwanda, la Oficina de Investigación de Rwanda, la Comisión Electoral Nacional, el Organismo Nacional de Identificación, el Instituto Nacional de Estadística de Rwanda, el Observatorio de las Cuestiones de Género y la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda.

9.También participan activamente en el proceso de redacción del informe actores no estatales, entre ellos, el Colegio de Abogados, el Collectif des Ligues et Association de Defense des Droit de l’Homme (CLADHO) y HAGURUKA, la Iniciativa de los Grandes Lagos para los Derechos Humanos y el Desarrollo (GLIHD), la Comunidad de Alfareros de Rwanda (COPORWA), el Conseil de Concertation des Organisations d’Appui aux Initiatives de Base (CCOAIB), la Red de Personas que Viven con el VIH/Sida de Rwanda, la Coalition Umwana Kw’Isonga y el Foro de Asistencia Jurídica (LAF).

10.Así pues, para elaborar el informe se siguió un enfoque participativo que consistió en la celebración de amplias consultas con las partes interesadas.

11.En cuanto a la estructura, además de esta introducción, en la parte siguiente se responde directamente a las observaciones finales y recomendaciones que el Gobierno de Rwanda recibió el 10 de junio de 2013. Para ello, se sigue el orden de los artículos del Pacto.

Respuestas a las observaciones finales y las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 1Libre determinación

Respuesta al párrafo 8 de las observaciones finales (E/C.12/RWA/CO/4)

12.La Constitución de la República de Rwanda de 2003, revisada en 2015, prohíbe toda forma de discriminación y pone el acento en el principio de igualdad y no discriminación aplicable a todos los ciudadanos. Todos los rwandeses nacen y son libres e iguales en derechos y deberes. Está prohibida y penada por la ley la discriminación de cualquier tipo motivada, entre otras razones, por el origen étnico, la tribu, el clan, el color, el sexo, la región, el origen social, la religión o la creencia, las opiniones, la situación económica, la cultura, el idioma, la condición social, la discapacidad física o mental, o por cualquier otra causa.

13.Como se explica en el documento básico común, desde el genocidio de 1994 contra los tutsis, Rwanda tomó la disposición de consolidar la unidad nacional. El Gobierno adoptó una política según la cual en Rwanda solo existe una comunidad compuesta por todos los rwandeses (banyarwanda). La antigua distinción de los grupos en bahutu, batutsi y batwa se consideraba en gran medida divisoria e infructífera para los rwandeses. Como resultado de esa política, el Gobierno de Rwanda no distingue ningún grupo de rwandeses (véase el párrafo 5 del documento básico común).

14.Además del sólido marco de lucha contra la discriminación descrito en la parte IV del documento básico común, el Gobierno de Rwanda ha establecido leyes y políticas, instituciones independientes y programas específicos para combatir los estereotipos, el estigma y todas las formas de discriminación.

15.Las personas históricamente marginadas están integradas en los programas socioeconómicos como otros grupos en situación de vulnerabilidad. Sus derechos son efectivos en todos los sectores (partidos políticos, libertad de elección de religión, etc.).

16.El alumnado perteneciente a las poblaciones históricamente marginadas tiene acceso a la educación en centros de enseñanza desde los niveles básico hasta superior. Al alumnado que no obtiene las calificaciones requeridas se le facilita la asistencia a la Enseñanza y Formación Técnica y Profesional y el Gobierno le proporciona conjuntos de herramientas una vez que se gradúan.

17.Las poblaciones históricamente marginadas que se encuentran en la categoría Ubudehe 1 tienen acceso a programas de protección social, como los Programas de la Visión 2020 Umurenge (VUP) de Trabajo Público (en cuyo marco los hogares que reúnen los requisitos realizan trabajos intensivos remunerados bimestralmente), de Servicio Financiero (un programa de medios de vida para ayudar a los hogares a salir de la pobreza que se devuelve con un interés mínimo del 2 %) y de Apoyo Directo (un programa en virtud del cual se proporciona una subvención como red de seguridad en forma de apoyo directo a los ingresos mensuales según el tamaño de la familia). El objetivo principal de estos programas sociales es garantizar unos ingresos mínimos y el acceso a los servicios públicos básicos mediante la protección contra la pobreza. Las personas históricamente marginadas también tienen acceso a un seguro médico comunitario (mutuelle de santé).

18.Las poblaciones históricamente marginadas que cumplen los requisitos también se benefician del programa de transferencia de activos Una Vaca por Familia Pobre (Programa GIRINKA). También se proporciona ganado menor a los miembros de esas poblaciones que reúnen las condiciones. De 2013 a 2017 se distribuyeron en total 94.833 vacas a familias pobres, entre ellas personas históricamente marginadas. Desde su inicio en 2006 hasta junio de 2018, el programa GIRINKA ha proporcionado 331.295 vacas a un total de 331.295 familias pobres rwandesas.

19.El Gobierno de Rwanda no considera a ningún grupo étnico específico como distinto del resto de rwandeses ni diferencia entre ellos y, por tanto, no realizará intervenciones específicas que se apliquen sobre la base esa categorización.

Artículo 2Obligaciones de los Estados partes

Respuesta al párrafo 6 de las observaciones finales

20.El Gobierno de Rwanda ha adoptado un enfoque monista para su sistema jurídico. Cuando se ratifica una convención o un tratado, este se aplica directamente, sin ningún proceso de incorporación en la legislación nacional. De conformidad con la Constitución de la República de Rwanda, una vez ratificados, todos los tratados y convenciones se incorporan automáticamente al ordenamiento jurídico nacional. En virtud de esta disposición constitucional, las personas tienen derecho a invocar directamente a nivel nacional los instrumentos internacionales debidamente ratificados y a que los tribunales los apliquen.

21.Con respecto al conocimiento del Pacto, el Gobierno de Rwanda se complace en informar de que se han adoptado medidas para asegurar que la población en general y los profesionales del derecho en particular estén familiarizados con el contenido del Pacto. En este sentido, cabe mencionar que todos los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se tradujeron al idioma local en 2015 y se distribuyeron en todos los tribunales, juzgados y fiscalías y entre los abogados. Además, el Ministerio de Justicia ha publicado en su sitio web las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, las observaciones finales y la copia de la Convención se difundieron entre al menos 30 instituciones gubernamentales que desempeñan un papel en la aplicación de las disposiciones de la Convención. También se distribuyeron ejemplares a las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales que trabajan en el ámbito de los derechos socioeconómicos.

22.El Gobierno de Rwanda es consciente de que no hay casos en que los profesionales del derecho, especialmente los abogados y los jueces, hayan invocado directamente las disposiciones de la Convención. Para remediarlo, el Gobierno de Rwanda se compromete a intensificar la labor para dar a conocer la Convención entre los principales agentes del sector judicial a fin de que esta se invoque directamente en los tribunales. La atención se centrará principalmente en los abogados, los jueces y los defensores de los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 7 de las observaciones finales

23.En su artículo 42, la Constitución de la República de Rwanda de 2003, revisada en 2015, garantiza la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

24.En cuanto a la composición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cabe mencionar que esta está integrada por siete comisionados, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, que trabajan a tiempo completo.

25.De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley núm. 19/2013, de 25 de marzo de 2013, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los comisionados proceden de ONG dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos, universidades e instituciones de enseñanza superior públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y el sector privado.

26.Los comisionados actualmente en ejercicio fueron seleccionados de entre instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado. Cuatro de los siete comisionados son mujeres.

27.Además, con arreglo al artículo 20 de la mencionada Ley, el establecimiento, el mandato, la organización y el funcionamiento del comité encargado de seleccionar a los candidatos a comisionado se determinan en virtud de una Orden Presidencial. El actual Comité fue establecido en virtud de la Orden Presidencial núm. 72/01, de 12 de marzo de 2014. El Comité funciona de manera independiente y en el desempeño de sus funciones debe cumplir con los principios de transparencia y objetividad.

28.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la mencionada Orden Presidencial, el Comité de Selección está integrado por cinco miembros, nombrados tras amplias consultas con sus respectivas instituciones, incluidas las ONG dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos; la Comisión de Administración Pública; la sociedad civil; y otros expertos pertinentes con conocimientos y aptitudes en materia de derechos humanos. Los miembros del Comité de Selección son nombrados por un período de cinco años renovable una sola vez.

29.En lo que respecta a la selección y el nombramiento de los comisionados, el procedimiento se establece en los artículos 6 y 7 de la Ley núm. 61/2018, de 24 de agosto de 2018, por la que se modifica la Ley núm. 19/2013, de 25 de marzo de 2013, del Mandato, la Organización y el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Al seleccionar a los candidatos, el Comité debe cumplir con los principios de transparencia e independencia y dar una amplia difusión a las vacantes. En la Ley se dispone, además, que, tras el proceso de selección, el Comité ha de presentar al Gobierno una lista de candidatos, entre los que el Presidente de la República nombrará al presidente y al vicepresidente, si esos puestos estuvieran vacantes. La aprobación del nombramiento de los comisionados corresponde al Senado.

30.El nombramiento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 86 y 112 de la Constitución de la República de Rwanda de 2003, revisada en 2015 (la Constitución). En virtud del artículo 86 de la Constitución, el Senado está facultado para aprobar el nombramiento de los presidentes, vicepresidentes y demás integrantes de las comisiones nacionales, incluida la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Además, en el artículo 112 se dispone que, en virtud de las facultades que se le confieren en la Constitución y demás leyes relativas al nombramiento de los presidentes, vicepresidentes y demás comisionados de las comisiones nacionales, corresponde al Presidente de la República emitir las órdenes presidenciales con los nombramientos.

31.En el artículo 3 de la Ley núm. 19/2013, de 25 de marzo de 2013, del Mandato, la Organización y el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos también se designa a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como una Comisión “independiente y permanente” y se subraya que, en el cumplimiento de su mandato, no estará sujeta a las órdenes de ningún otro órgano. A ese respecto, los comisionados son seleccionados y nombrados a título individual y no representan a las instituciones de las que proceden.

32.En esa Ley también se otorga a la Comisión Nacional de Derechos Humanos personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y financiera. Las disposiciones de la Ley se reflejan en la práctica, ya que nada obstaculiza la autonomía financiera o administrativa de la Comisión ni interfiere en ellas. En cuanto a la autonomía financiera, la Comisión gestiona su presupuesto independientemente de sus fuentes. Además, goza de autonomía para contratar a su personal y la contratación se hace por concurso.

33.Además, en virtud de la Orden Ministerial del Ministerio de Justicia aprobada en 2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene capacidad procesal, por lo que puede entablar acciones judiciales.

34.Además, en virtud de la modificación de 2018 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos mencionada anteriormente, esta amplió su mandato y actualmente ejerce también la función de Mecanismo Nacional de Prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

Artículo 3Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer

Respuesta al párrafo 9 de las observaciones finales

35.Rwanda considera que las mujeres y los hombres son titulares de los mismos derechos. Los marcos jurídicos, políticos e institucionales se han mejorado continuamente para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, tanto de hecho como de derecho.

36.La Constitución de la República de Rwanda de 2003, revisada en 2015, reafirmó el compromiso de Rwanda de construir un Estado de derecho basado en el respeto de los derechos humanos, la libertad y el principio de igualdad de todos los rwandeses ante la ley, así como en la igualdad entre hombres y mujeres. Además, la Constitución establece que en cuestiones relacionadas con el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones en el momento de contraer matrimonio, durante este y en el momento del divorcio.

37.En 2016 se promulgaron dos leyes importantes para seguir aplicando las disposiciones constitucionales mencionadas.

38.La Ley núm. 32/2016, de 28 de agosto de 2016, de las Personas y la Familia eliminó todas las disposiciones anteriores que trataban de forma desigual a hombres y mujeres. Por ejemplo, la Ley otorga a ambos cónyuges las mismas facultades y responsabilidades para gestionar conjuntamente el hogar, lo que incluye el apoyo moral y material de este, así como su mantenimiento. Se subsana así la situación de la ley anterior, que solo reconocía al marido como jefe de la familia. La Ley prevé además que uno de los cónyuges desempeñe por sí solo esas funciones si el otro no puede hacerlo y que, en caso de desacuerdo, sean las autoridades competentes las que decidan.

39.Además, la mencionada Ley establece que ambos cónyuges contribuirán a los gastos del hogar de acuerdo con su capacidad y medios. Las mujeres no se consideran inferiores y, por tanto, incapaces de contribuir al bienestar del hogar. Además, la Ley reconoce que los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones y se deben mutuamente fidelidad, ayuda y asistencia.

40.En 2016, el Gobierno de Rwanda aprobó la Ley núm. 27/2016, de 8 de julio de 2016, de los Regímenes Matrimoniales, las Donaciones y las Sucesiones, en virtud de la cual se deroga la Ley núm. 22/99, de 12 de noviembre de 1999, por la que se Complementa el Libro Primero del Código Civil y se Establece la Parte Quinta relativa a los Regímenes Matrimoniales, las Donaciones y las Sucesiones.

41.La Ley núm. 27/2016 corrobora los esfuerzos ya demostrados de Rwanda para eliminar toda forma de desigualdad entre los hijos varones y las hijas mujeres en materia de sucesión. De conformidad con esta Ley, los hijos legítimos del de cujus suceden en porciones iguales, sin discriminación alguna entre hijos varones y mujeres. Los progenitores deberán asegurar la igualdad entre niños y niñas cuando hagan donaciones a sus hijos, de modo que en las donaciones de progenitores a hijos no se podrá discriminar entre niñas y niños.

42.Además, la Ley también introdujo nuevas disposiciones sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer en el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales en lo que respecta a los derechos de propiedad y a la sucesión cuando “cualquier propiedad registrada a nombre de uno de los cónyuges formare parte de los bienes que pertenecen a los cónyuges bajo el régimen de bienes gananciales (artículo 6)” y cuando “el cónyuge superviviente tuviere derecho a participar en la sucesión del patrimonio del cónyuge fallecido”.

43.Además de la aprobación de legislación, durante el período objeto del presente informe, Rwanda intensificó la labor encaminada a garantizar la aplicación efectiva de su legislación en materia de igualdad de género y la puesta en práctica de las medidas políticas adoptadas para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Entre otras medidas, organizó sesiones de concienciación sobre la eliminación de las actitudes culturales negativas contra las mujeres y las niñas.

44.Se organizó una formación para 50 jefes de redacción de medios de comunicación de Rwanda con el fin de que pudieran contribuir a concienciar a las comunidades que no saben qué es la igualdad de género o que toleran la violencia de género, así como a superar la cultura de la impunidad que impera en relación con los autores de ese tipo de violencia.

45.En enero de 2018, se organizó un Diálogo con Perspectiva de Género en el que participaron 130 personas, entre ellas jefes de redacción, propietarios de medios de comunicación, funcionarios gubernamentales, organismos de Naciones Unidas y miembros de organizaciones de la sociedad civil.

46.Además, en el marco de la campaña HeforShe, en colaboración con el Ministerio de Información y Tecnología, se ha llevado a cabo una campaña de concienciación sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones dirigida a las escuelas, que llegó a unas 2.000 alumnas de secundaria de cuatro distritos.

47.Además, se sigue luchando contra los estereotipos patriarcales tradicionales y la desigualdad de género impartiendo educación pública en programas periódicos de entrevistas en radio y televisión sobre diferentes temas, entre ellos la financiación para la igualdad de género y el papel del Programa de Presupuestación con Perspectiva de Género, la trata de personas, los embarazos de adolescentes y otras cuestiones relacionadas con la violencia de género en general.

48.En el período que abarca el informe, los niveles de pobreza siguieron disminuyendo entre los rwandeses en general y las mujeres en particular. En cuanto al cambio registrado desde la cuarta Encuesta Integrada sobre las Condiciones de Vida de los Hogares (2013‑2014), a pesar del ligero descenso general de los niveles de pobreza (del 39,1 % en 2014 al 38,2 % en 2017), la quinta Encuesta (2016‑2017) revela una disminución de un 4,4 % del nivel de pobreza de los hogares encabezados por mujeres desde 2013‑2014, que ha pasado del 43,9 % al 39,5 % en 2016‑2017.

49.En cuanto a la representación de la mujer, tras las elecciones parlamentarias de septiembre de 2018, las estadísticas muestran que las mujeres de Rwanda ocupan el 61 % del Parlamento. Las mujeres están significativamente representadas en otros órganos públicos, como el Gabinete (52,3 %), los Ministerios de Estado (27,7 %), las Secretarías Permanentes de los ministerios (30,0 %), las jefaturas de instituciones públicas (20 %), las direcciones generales de los ministerios (34,4 %), el poder judicial (49,7%) y el Senado (38%).

50.A nivel local, las mujeres están bastante bien representadas: representan el 45,2 % de los Consejos Sectoriales y el 34,5 % de los miembros de los Consejos de Células, el 40 % de la gobernación y alcaldía de la ciudad de Kigali, el 33 % de las alcaldías de distrito, el 67,7 % de las vicealcaldías de asuntos sociales, y el 16,7 % de las vicealcaldías de asuntos económicos. El 42 % de los miembros de los comités ejecutivos de distrito (alcaldes y vicealcaldes) son mujeres. Hay 865 consejeros de distrito, de los cuales el 44,9 % son mujeres.

51.En diciembre de 2018 la representación de la mujer en el sector privado era la siguiente: dentro de los comités ejecutivos de las cámaras de la federación del sector privado a nivel nacional, las mujeres ocupaban el 30 % de las presidencias, el 10 % de las vicepresidencias primeras y el 70 % de las vicepresidencias segundas. A nivel provincial, las mujeres no estaban representadas en los puestos de presidencia, pero ocupaban el 20 % y el 80 % de los puestos de vicepresidencia primera y segunda, respectivamente. A nivel de distrito, las mujeres ocupan el 6,7 % de los puestos de presidencia y el 13,3 % y el 80 % de los puestos de vicepresidencia primera y segunda, respectivamente.

52.En el sector de los medios de comunicación, la representación femenina se situó en el 21,5 % en 2018. Hay un 24,5 % de periodistas acreditadas, un 12,4 % de redactoras jefa y un 14,1 % de propietarias o directoras de medios de comunicación.

Respuesta al párrafo 10 de las observaciones finales

53.El Gobierno de Rwanda ha luchado con determinación contra la violencia de género en todas sus formas y sigue haciéndolo. Se aprobó una legislación sólida y se crearon instituciones con personal adecuado para erradicar el problema. La labor de lucha contra la violencia de género se ha intensificado y coordinado entre todas las partes interesadas con el fin de aportar soluciones duraderas a los problemas relacionados con la violencia de género.

54.El Gobierno de Rwanda observa la preocupación del Comité sobre la necesidad de que el Gobierno refuerce su política y plan estratégico aprobado en julio de 2011 sobre la violencia de género y su recomendación al respecto. En este sentido, el Gobierno se complace en informar de que el mencionado plan estratégico cuenta con un plan de ejecución quinquenal que se revisó en 2017. Cabe mencionar asimismo que Rwanda también es parte en la Declaración de Kampala sobre la Violencia Sexual y de Género desde 2011. En 2017, el Gobierno elaboró un Plan de Acción Nacional quinquenal para la aplicación de esta Declaración, que se implementará hasta 2022.

55.Para una correcta aplicación de los marcos normativos y jurídicos, en los planos nacional y local se halla en vigor un marco nacional de coordinación que tiene en cuenta el liderazgo político, los conocimientos técnicos y la puesta en práctica en todos los niveles, incluso en las comunidades locales. El Comité Directivo Nacional, máximo órgano de coordinación, proporciona orientación estratégica general y se reúne dos veces al año para supervisar la aplicación de los objetivos de la política encaminada a combatir la violencia de género, compartir información y coordinar actividades y respuestas.

56.En el período que abarca el informe, los centros de atención integral Isange siguieron siendo un modelo excelente que busca crear sinergias en la labor de apoyo a las víctimas de la violencia de género de forma holística. En la actualidad, hay 44 centros de atención integral, frente a los 7 que había en 2013, establecidos en todos los hospitales de distrito, que ofrecen una respuesta integral y gratuita durante las 24 horas del día a las víctimas y supervivientes de la violencia de género, que incluye alojamiento seguro, asesoramiento médico y psicosocial y asistencia jurídica a las víctimas en un mismo lugar, para evitar la revictimización y el riesgo de que se estropeen las pruebas.

57.Asimismo, se han implantado otros mecanismos para prevenir la violencia de género, entre los que figuran los Umugoroba w’ababyeyi (foros vespertinos para madres y padres), los clubes escolares de lucha contra la violencia de género, los Inshuti z’Umuryango y las oficinas de asuntos de género establecidas en la Oficina de Investigación y en las Fuerzas de Defensa de Rwanda a fin de garantizar la sinergia de las actividades emprendidas contra la violencia de género.

58.En 2016, el Gobierno de Rwanda inauguró un Centro Regional de Excelencia contra la Violencia de Género y el Maltrato Infantil, cuyo objetivo es proporcionar investigaciones y estadísticas de calidad relacionadas con la violencia sexual y de género, el maltrato infantil y otras formas de violencia a la población, los responsables políticos, el personal de las fuerzas de seguridad y otros profesionales especializados en la violencia sexual y de género de la región.

59.Además, el Gobierno de Rwanda, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, sigue realizando intervenciones de prevención y respuesta a la violencia de género a nivel comunitario a través del modelo Indashyikirwa (agentes del cambio), entre las que cabe citar las siguientes: la celebración, con educadores entre pares y “activistas comunitarios”, de diálogos comunitarios y reuniones de concienciación sobre la violencia de género y la impartición de programas de formación contra la violencia de género a las parejas como medida preventiva eficaz.

60.En 2017 se reforzó la capacidad del Laboratorio Forense Nacional para permitir la recogida inmediata y eficaz de las pruebas necesarias en los tribunales, incluida la prestación de servicios de pruebas de ADN.

61.El Gobierno de Rwanda ha recibido 14,95 millones de dólares del Banco Mundial a través del Proyecto de Emergencia sobre Violencia Sexual y de Género y Salud de la Mujer de la Región de los Grandes Lagos para establecer un sistema sólido de gestión de la información sobre la violencia de género. El sistema se aplica en el Centro Regional de Excelencia sobre la Violencia de Género y el Maltrato Infantil bajo la coordinación del Ministerio de Género y Promoción de la Familia. Su objetivo es mejorar la gestión de los datos, especialmente los recogidos en los centros de atención integral. Este sistema permitirá subsanar el problema de la falta de mecanismos armonizados de notificación de información en todos los centros de atención integral, en los que, por ejemplo, los funcionarios encargados de la violencia de género informan al Ministerio de Salud y los antiguos funcionarios de la Policía Judicial, a la Policía Nacional de Rwanda, situación que dificulta el rápido intercambio de información y la ejecución de intervenciones oportunas.

62.El Gobierno, a través de las instituciones competentes en la materia, ha organizado un programa de atención y divulgación para grupos especiales de madres adolescentes en diez distritos del país (Bugesera, Burera, Gicumbi, Huye, Musanze, Muhanga, Ngoma, Gasabo, Ngororero y Nyamasheke). El objetivo general del programa es evaluar en profundidad las causas de los embarazos en la adolescencia y determinar los servicios o apoyos que los proveedores de servicios les prestan a esas madres. En el marco del programa se inscribió a los recién nacidos en el registro civil y se realizaron pruebas voluntarias de detección del VIH. En total, en 2016‑2017 se registraron 140 hijos de madres adolescentes y 254 madres adolescentes se sometieron voluntariamente a la prueba del VIH.

63.En cuanto a la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia de género, en 2017‑2018 la Fiscalía Nacional interpuso acciones judiciales en 1.480 casos de violación de menores, respecto de los cuales la justicia se pronunció. En 2016‑2017, la Fiscalía inició acciones en 830 casos de dicho delito, mientras que, en 2015‑2016, 2014‑2015 y 2013‑2014, lo hizo en 840, 814 y 1.118 casos, respectivamente. La tasa de condenas por casos de violación de menores se situó en el 78,9 % en 2017‑2018. Las penas impuestas van desde un año de prisión a reclusión a perpetuidad.

64.En cuanto a los casos de violación, los tribunales resolvieron un total de 202, 129, 93, 88 y 173 casos en 2013‑2014, 2014‑2015, 2015‑2016, 2016‑2017 y 2017‑2018, respectivamente. En 2017‑2018, la tasa media de condenas se situó en el 67,1 % y, al igual que en el caso de la violación de menores, las penas van desde un año de prisión hasta la reclusión a perpetuidad.

65.Tras la aprobación de la nueva Ley núm. 68/2018, de 30 de agosto de 2018, de Delitos y Penas, se han endurecido las penas y la Ley no contempla atenuantes en caso de que la violación se cometa sobre un menor de 14 años.

Artículo 6Derecho al trabajo

Respuesta al párrafo 12 de las observaciones finales

66.En 2014, Rwanda adoptó un Programa Nacional de Empleo quinquenal que se basa en la Segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza para 2013‑2018.

67.El Programa tiene por objeto lograr tres objetivos principales:

1.Crear suficientes puestos de trabajo adecuadamente remunerados y sostenibles en toda la economía;

2.Dotar a la mano de obra de las habilidades y actitudes vitales para una mayor productividad, que son necesarias para el crecimiento del sector privado;

3.Proporcionar un marco nacional para coordinar todas las iniciativas y actividades relacionadas con el empleo en los sectores público y privado y la sociedad civil.

68.Además, las mujeres, la población joven y otros grupos en situación de vulnerabilidad ocupan un lugar central en el Programa Nacional de Empleo.

69.El desempleo entre los hombres disminuyó del 2,2 % en 2010‑2011 (tercera Encuesta Integrada sobre las Condiciones de Vida de los Hogares) al 1,6 % en 2013‑2014 (cuarta Encuesta), pero aumentó del 2,2 % al 2,4 % entre las mujeres. En cuanto a las personas con discapacidad, entre 2013 y 2018, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad aportó 60 millones de francos rwandeses para apoyar a las cooperativas iniciadas por personas con discapacidad en el marco del Programa Nacional de Empleo.

70.Entre 2015 y 2017, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad formó a 1.381 personas con discapacidad y recibió del Programa Nacional de Empleo 350 millones de francos rwandeses para facilitar a todos los graduados el acceso a conjuntos de herramientas y préstamos para iniciar sus propios negocios.

71.Además, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en colaboración con la ONG Umbrella of Organizations of Persons with Disabilities (UPHLS), formó a 523 personas con discapacidad en diferentes oficios.

72.Asimismo, con el fin de aumentar el número de personas con discapacidad que trabajan por cuenta propia, en 2018‑2019, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y UPHLS asignaron, respectivamente, un presupuesto de 75 millones y 42,5 millones para facilitar a las personas con discapacidad kits de herramientas para emprendimientos empresariales y préstamos.

73.En cuanto a la recomendación del Comité acerca de la necesidad de disponer de datos estadísticos sobre la incidencia concreta que hayan tenido todas las medidas adoptadas para reducir la tasa de desempleo y evaluar los programas para verificar si responden a las necesidades del mercado laboral, el Gobierno de Rwanda se complace en informar de que, en agosto de 2016, comenzó a realizar la Encuesta de Población Activa.

74.El Instituto Nacional de Estadística de Rwanda realiza la Encuesta de Población Activa cada seis meses. El principal objetivo de la encuesta es obtener datos sobre la estructura y las tendencias de la mano de obra, el empleo y el desempleo, así como otras estadísticas del mercado laboral necesarias para la aplicación y la evaluación de las políticas económicas y sociales relacionadas con la creación de empleo, la generación de ingresos, el desarrollo de competencias y las políticas de trabajo decente conexas.

75.La Encuesta de Población Activa de diciembre de 2018 reveló que las tasas de desempleo siguen disminuyendo en todos los grupos de población. En el cuadro siguiente se comparan las tasas de desempleo de 2017 y 2018.

Indicadores

2017

2018

Tasa de desempleo

17,3 %

15,1 %

Tasa de desempleo entre los titulados universitarios

16,8 %

15,7%

Tasa de desempleo entre los titulados de educación secundaria

26,5 %

26,5 %

Tasa de desempleo entre las mujeres

19,2 %

17,1 %

Tasa de desempleo entre los hombres

15,6 %

13,5 %

Tasa de desempleo entre los titulados de enseñanza y formación técnica y profesional

18,7 %

17,4 %

Tasa de desempleo entre los titulados de educación básica

18,8 %

17,2 %

Tasa de desempleo entre las personas con discapacidad

17,4 %

14,1 %

Tasa de desempleo entre la población joven

21,3 %

18,7 %

76.La tasa de desempleo también fue mayor en las zonas urbanas (16,5 %) que en las rurales (14,7 %).

77.Desde julio de 2018, Rwanda aplica la Primera Estrategia Nacional de Transformación, cuya prioridad es crear 1,5 millones de nuevos empleos dignos y productivos para 2024 (214.000 anuales). También se espera que este objetivo permita reducir aún más los niveles de desempleo entre los rwandeses (fuente: Primera Estrategia Nacional de Transformación).

78.Los programas de pasantías y aprendizaje también se utilizan como estrategias para reducir el desempleo y ofrecer empleo temporal a los graduados. Por último, en junio de 2019 el Gabinete aprobó una Política Nacional de Movilidad Laboral que ofrecerá oportunidades laborales en el país y en el extranjero para reducir el desempleo.

79.El Gobierno de Rwanda señala que la encuesta comenzó a realizarse a mitad del período de aplicación, lo que dificulta la obtención de información estadística completa para el período anterior a su introducción (2013-2015), pero asegura al Comité que se facilitarán datos más completos en futuros informes.

Respuesta al párrafo 13 de las observaciones finales

80.Los trabajadores del sector informal constituyen una parte importante de la mano de obra de Rwanda. En el Programa de Empleo de Rwanda para 2013-2018 se indica que la gran mayoría (alrededor del 77 %) de la población en edad de trabajar (16 años o más), estimada en unos 5 millones de personas, son trabajadores agrícolas y del sector informal, muchos de los cuales se dedican a actividades de productividad e ingresos extremadamente bajos y en condiciones precarias que pueden considerarse como subempleo.

81.La Encuesta de Población Activa define el empleo en el sector informal como aquel que realiza cualquier persona de 16 años o más en una empresa privada que no está registrada y no lleva registros contables por escrito. No estar registrado significa no estar inscrito en la Agencia Tributaria de Rwanda o no pagar el impuesto sobre los ingresos.

82.En diciembre de 2017, según los datos de la Encuesta de Población Activa, había alrededor de 2.490.025 personas empleadas en el sector informal, lo que corresponde a cerca del 77,6 % del empleo total en Rwanda. El trabajo principal de 2.881.280 personas era en el sector informal, lo que constituye casi el 89,8 % del empleo total. En comparación con la situación de 2017, las estadísticas arrojan un ligero descenso del 90,8 % al 89,8 % en 2018. Si bien son los hombres quienes ocupan mayoritariamente los puestos de trabajo en el sector informal (55,3 %), la tasa de empleo informal es mayor entre las mujeres (92 %) que entre los hombres (88 %).

83.De la comparación entre los datos del Programa Nacional de Empleo (2013-2018) y la Encuesta de Población Activa (agosto de 2017) se desprende que el número de personas en el sector informal ha disminuido significativamente. Mientras que en 2013 la cifra se estimaba en 5 millones de personas, en diciembre de 2018 el número había disminuido a 2.881.280.

84.Este descenso puede atribuirse principalmente al programa del Gobierno de Rwanda, cuyo objetivo era crear al menos 200.000 empleos no agrícolas al año.

Artículo 7Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

Respuesta al párrafo 14 de las observaciones finales

85.Los trabajadores domésticos gozan de la protección general de la ley. La Constitución de Rwanda de 2003, revisada en 2015, reconoce que toda persona tiene derecho a la libre elección de empleo y que todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, tienen derecho a igual salario por trabajo igual.

86.La nueva Ley núm. 66/2018, de 30 de agosto de 2018, del Trabajo en Rwanda, que está en vigor desde agosto de 2018, reconoce la protección de los trabajadores del sector informal, incluidos los trabajadores domésticos, en cuestiones relacionadas con la seguridad social, las organizaciones sindicales y la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.

87.En cuanto a la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) núm. 189 (2011), actualmente Rwanda hace efectivos los derechos laborales de todas las categorías de trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos. Asimismo, está revisando las órdenes de aplicación de la ley laboral mencionada anteriormente y, una vez finalizada esta labor, Rwanda estudiará la necesidad de ratificar el Convenio en cuestión si se detectan lagunas que solo se pueden cubrir con este.

Respuesta al párrafo 15 de las observaciones finales

88.El artículo 68 de la Ley núm. 66/2018, de 30 de agosto de 2018, del Trabajo en Rwanda establece que “(e)l salario mínimo de las categorías de trabajos se determinará en una Orden del Ministro encargado de los asuntos laborales” y define el salario mínimo como “el salario mínimo reconocido por la ley en función de cada categoría de trabajo”.

89.Actualmente, Rwanda se encuentra en la fase final de introducción del salario mínimo por categorías profesionales. El Ministerio de Servicios Públicos y Trabajo dirige el proceso de establecimiento del salario mínimo y ha celebrado amplios debates que sirvieron de base para determinarlo. En ellos se examinaron en profundidad las necesidades de los trabajadores y sus familias, los factores económicos, incluidos los niveles de productividad (capacidad de pago de los empresarios), la necesidad de mantener un alto nivel de empleo y el requisito previo para erradicar la pobreza como base para fijar el salario mínimo.

90.El Ministerio de Trabajo celebró consultas con varios ministerios y organismos gubernamentales, la federación del sector privado, empresas de seguros y la sociedad civil con el fin de aprobar una orden ministerial sobre el salario mínimo, cuya redacción está en curso.

Respuesta al párrafo 16 de las observaciones finales

91.En 2014 el Gobierno de Rwanda adoptó la Política Nacional de Seguridad y Salud Ocupacionales y sus estrategias de aplicación.

92.Los inspectores de trabajo de distrito refuerzan las inspecciones sobre seguridad y salud ocupacionales en diferentes establecimientos con un nivel de riesgos laborales alto, específicamente en el sector privado. Esto se ajusta a las disposiciones de aplicación relacionadas con la seguridad y la salud ocupacionales. Los inspectores de trabajo realizan investigaciones periódicas cuando se producen violaciones de la normativa laboral.

93.El artículo 119 de la nueva Ley núm. 66/2018 del Trabajo en Rwanda prevé las infracciones y sanciones relacionadas con la seguridad y la salud ocupacionales.

Artículo 9Derecho a la seguridad social y al seguro social

Respuesta al párrafo 17 de las observaciones finales

94.Con el fin de lograr la cobertura universal de la seguridad social, el Gobierno de Rwanda creó un Plan de Ahorro a Largo Plazo (EJOHEZA) en virtud de la Ley núm. 29/2017, de 29 de junio de 2017. El plan se puso en marcha oficialmente el 14 de diciembre de 2018. Se trata de un plan de cotización definida, que se establece de forma voluntaria mediante la apertura de una cuenta de ahorro en un administrador del plan, la Junta de la Seguridad Social de Rwanda, y que cubre tanto a los asalariados como a los no asalariados.

95.El artículo 4 de la mencionada Ley establece el derecho de afiliación al plan de ahorro a largo plazo: “Cualquier rwandés y cualquier extranjero que resida en Rwanda tendrá derecho a afiliarse al plan de ahorro a largo plazo”.

96.El artículo 6 de la misma Ley enumera a los beneficiarios del plan, entre ellos:

Los trabajadores por cuenta propia que trabajan en el sector informal y que desean ahorrar a largo plazo.

Los trabajadores del sector informal que desean ahorrar a largo plazo.

Los trabajadores asalariados que desean ahorrar a largo plazo, independientemente de su condición de afiliado a cualquier otro plan de seguridad social.

Las personas que han dejado cotizar en un plan de seguridad social, pero que siguen recibiendo una cantidad de dinero en virtud de la legislación que regula dicho plan, y transfieren ese dinero a una cuenta de ahorro a largo plazo.

Las personas menores de 16 años que son beneficiarias de una cuenta de ahorro a largo plazo abierta por su padre, madre o tutor.

Cualquier otra persona que no entre en las categorías mencionadas en los puntos anteriores del artículo 6.

97.Por lo que respecta a la cuantía de la contribución del afiliado, la Ley establece que el afiliado al plan de ahorro a largo plazo pagará una contribución en función de su capacidad (artículo 7). Además, la Ley prevé en su artículo 26 que el Gobierno podrá contribuir a la promoción del plan de ahorro a largo plazo con miras a animar a la comunidad a afiliarse al plan.

98.El plan EJOHEZA complementa las iniciativas gubernamentales en marcha, a saber, el Plan de Seguro Médico Comunitario (mutuelle de santé), que actualmente cubre a hasta el 80 % de los rwandeses, y el Plan de Pensiones, que cubre al 8 % de la población activa. El Gobierno de Rwanda, a través del Ministerio de Administraciones Locales, también proporciona una ayuda directa mensual a las personas de edad (mayores de 65 años). El plan comenzó a aplicarse en 2008 y, en el ejercicio 2018/19, se beneficiaban de él 85.542 familias.

Artículo 10Derecho a la protección y a la prestación de asistenciaa la familia

Respuesta al párrafo 11 de las observaciones finales

99.El Gobierno de Rwanda promulgó la Ley núm. 13/2014, de 21 de mayo de 2014, de los Refugiados, en cuyo artículo 21 se establece el principio de no devolución al disponerse que en ninguna circunstancia se podrá devolver o expulsar a un refugiado a un país en el que su vida o su libertad puedan correr peligro. Además, el Gobierno de Rwanda promulgó la Orden Ministerial núm. 01/MIDIMAR/13, de 3 de diciembre de 2013, de las Medidas Apropiadas para Localizar a Familiares de los Niños Refugiados No Acompañados a los fines de la Reunificación Familiar.

100.El Gobierno de Rwanda garantiza el disfrute efectivo de los derechos de los refugiados mediante la Ley núm. 13/2014, de 21 de mayo de 2014, de los Refugiados, especialmente mediante su artículo 18, que establece que toda persona que haya obtenido la condición de refugiada en Rwanda gozará de los derechos y libertades previstos en las convenciones internacionales sobre refugiados ratificadas por Rwanda.

101.El Gobierno de Rwanda aprobó el programa de repatriación y reintegración en virtud del cual:

Los retornados reciben documentos nacionales de identidad.

Los retornados pueden matricularse en la educación formal y en diversas formaciones profesionales.

Los retornados que han completado la formación práctica profesional reciben ayuda para emprender actividades lucrativas.

Los retornados se benefician del plan nacional de atención de la salud, conocido como mutuelle de santé.

Los retornados tienen acceso a sus tierras.

102.El Gobierno de Rwanda promulgó la Ley núm. 32/2016, de 28 de agosto de 2016, de las Personas y la Familia, cuyo artículo 100 prevé que todo niño deberá inscribirse dentro de los 30 días siguientes a su nacimiento. La Ley amplió el plazo para la inscripción de 15 a 30 días y establece que todas las personas nacidas en territorio rwandés tienen derecho a ser inscritas en el registro civil.

103.Además, el artículo 5 de las Instrucciones Ministeriales núm. 02/2016, de 1 de junio de 2016, de la Gestión de los Refugiados y sus Campamentos establece que todo niño refugiado recién nacido dentro o fuera del campamento de refugiados deberá inscribirse en el registro civil en un plazo de 30 días.

104.En virtud de la Ley núm. 44/2018, de 13 de agosto de 2018, se modificó la Ley núm. 14/2008, de junio de 2008, de Inscripción de la Población en el Registro Civil y Expedición del Documento Nacional de Identidad y se amplió el plazo de inscripción, como se ha mencionado anteriormente.

105.Para facilitar aún más el proceso de inscripción, se está revisando la Ley núm. 32/2016, de 28 de agosto de 2016, de las Personas y la Familia, para que la inscripción y la certificación de los nacimientos puedan realizarse en los centros de salud, con el fin de reducir la distancia y las limitaciones de tiempo.

Respuesta al párrafo 18 de las observaciones finales

106.El Comité expresó su preocupación con respecto a las antiguas disposiciones del Código Laboral, que establecían que las mujeres que se habían tomado las seis semanas de licencia de maternidad con sueldo completo y optaban por prorrogarla otras seis semanas solo tenían derecho a percibir el 20 % del salario. El Gobierno de Rwanda se complace en informar de que, en virtud del nuevo régimen de seguro de prestaciones por maternidad, se ha implantado una licencia de 12 semanas totalmente remunerada durante las cuales se concede una compensación mensual equivalente al último salario de la madre.

107.Además, el Código Laboral de Rwanda se modificó en 2018 (Ley núm. 66/2018, de 30 de agosto de 2018, del Trabajo en Rwanda) y su artículo 56 prevé que las trabajadoras que hayan dado a luz tendrán derecho a una licencia de maternidad de al menos 12 semanas consecutivas.

108.En 2016 se promulgó una nueva ley que establece y regula el régimen de prestaciones por licencia de maternidad (Ley núm. 003/2016). De acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, “el empresario declara y remite a la Administración de la Seguridad Social la cuota recaudada a más tardar el día quince (15) de cada mes siguiente al mes de cotización”.

109.Todos los empleadores, ya sean privados o públicos, contribuyen mensualmente con el 0,3 % del salario neto de cada empleado. Cada empleado también aporta el 0,3 % de su salario neto. El empleador remite el importe total (0,6 %) a la Administración de la Seguridad Social, que es un departamento de la Junta de la Seguridad Social de Rwanda, en el plazo establecido (actualmente, a más tardar el 15 de cada mes). Los fondos de este plan se destinan a cubrir la segunda mitad de la licencia de maternidad de las madres trabajadoras.

110.Gracias al nuevo régimen de prestaciones por licencia de maternidad, las madres ya no se enfrentarán a la difícil decisión de tomarse dos semanas de baja y perder el 80 % de los ingresos de su familia o volver a trabajar después de seis semanas para mantener sus ingresos, como ocurría antes.

111.Se trata de un nuevo plan de seguridad social, cuya implantación se enmarca en el compromiso del Gobierno de Rwanda de permitir a las mujeres que se recuperen físicamente y cuiden de sus recién nacidos y de velar por que las mujeres no pierdan su empleo debido a la licencia de maternidad.

Respuesta al párrafo 19 de las observaciones finales

112.El trabajo infantil es una denegación de los derechos del niño y un obstáculo para su desarrollo integral. Como país signatario del Convenio de la OIT núm. 138, de 26 de junio de 1973, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio de la OIT núm. 182, de 17 de junio de 1999, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Rwanda se ha comprometido a eliminar el trabajo infantil, particularmente sus peores formas. El Gobierno está firmemente decidido a erradicar todas las formas de trabajo infantil mediante la investigación y el enjuiciamiento de esos casos.

113.El Gobierno de Rwanda aprobó la Ley núm. 66/2018, de 30 de agosto de 2018, del Trabajo en Rwanda, en virtud de la cual se han mejorado las normas de protección de la infancia contra las peores formas de trabajo infantil.

114.En primer lugar, la Ley define claramente qué constituye un trabajo prohibido para los niños, a saber, cualquier trabajo que tenga un efecto perjudicial sobre los derechos del niño, su salud o sobre otros aspectos de su vida.

115.En segundo lugar, la nueva Ley, aunque mantiene la edad mínima de admisión al empleo en los 16 años, conforme preveía la ley derogada, contempla una excepción según la que un niño de entre 13 y 15 años solo podrá realizar trabajos ligeros en el marco del aprendizaje.

116.En tercer lugar, como se menciona en el párrafo anterior, la Ley del Trabajo en Rwanda, de 2018, define el trabajo ligero como aquel que no puede tener un efecto perjudicial en la salud del niño, el desarrollo del niño y su educación u otros aspectos del interés de su vida.

117.Además, en las nuevas Instrucciones Ministeriales núm. 01/2017, de 17 de noviembre de 2017, de Prevención y Lucha contra el Trabajo Infantil se prevén sanciones administrativas que se están aplicando para combatir las peores formas de trabajo infantil y los trabajos peligrosos. Entre noviembre de 2015 y noviembre de 2016, 7.169 niños fueron rescatados del trabajo infantil y se castigó a 116 personas por someter a niños a la peor forma de trabajo infantil. En noviembre y diciembre de 2017, se rescató a 249 niños del trabajo infantil y se castigó a 143 personas por la contratación de niños en la peor forma de trabajo infantil, por lo que tuvieron que pagar un total de 4,35 millones de francos rwandeses en multas.

118.En la versión modificada de las Instrucciones Ministeriales núm. 01/2017, de 17 de noviembre de 2017, de Prevención y Lucha contra el Trabajo Infantil, el trabajo doméstico de niños menores de 18 años figura entre las peores formas de trabajo infantil.

119.Este instrumento es útil para combatir el trabajo infantil, principalmente en el sector económico no estructurado. También cabe destacar que el Gobierno de Rwanda ha aprobado la Ley núm. 51/2018, de 13 de agosto de 2018, de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas y la Explotación de Terceros y la Ley núm. 71/2018, de 31 de agosto de 2018, de Protección de la Infancia, que amplían la protección en el sector informal.

120.El marco jurídico existente abarca también los trabajos peligrosos y el trabajo doméstico infantil, regulados en la Orden Ministerial núm. 06/2010, de la Lista de las Peores Formas de Trabajo Infantil. El trabajo infantil doméstico y las labores agropecuarias peligrosas ya figuran en la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años.

121.Los inspectores de trabajo, con la colaboración del Comité Directivo del Distrito, realizan inspecciones e imponen sanciones a los empleadores y los progenitores que hubieran sometido a niños a las peores formas de trabajo infantil.

122.Durante el año 2016/17, se sancionó por someter a niños a las peores formas de trabajo infantil a unos 352 empleadores y otras personas físicas. Como se menciona en el párrafo 116, se impusieron multas por valor de 4,35 millones de francos rwandeses por estos casos denunciados. Además, se rescató a aproximadamente 1.117 niños de situaciones de trabajo infantil, que fueron reintegrados en sus familias o escuelas entre 2016 y 2018.

123.Por otra parte, se han asignado inspectores de trabajo infantil a los distritos para que trabajen codo a codo con distintas instituciones interesadas, como la policía, y se aseguren de que los casos de trabajo infantil se investiguen y castiguen. Todos los años se destinan alrededor de 30 millones de francos para facilitar las inspecciones laborales y la investigación de los casos de trabajo infantil.

124.El Comité también recomendó al Estado parte que realizara campañas de difusión sobre su legislación contra el trabajo infantil, en particular en las zonas rurales. A este respecto, se organiza en todo el país una campaña de concienciación anual conocida como Campaña de la Familia, para ayudar a reforzar los lazos familiares y garantizar la plena efectividad de los derechos de los niños. Durante esta campaña, se difunden mensajes sobre la prohibición del trabajo infantil en todo el país.

125.Durante la celebración del Día del Niño Africano, que se celebra todos los años, se conciencia sobre los derechos del niño y la prohibición del trabajo infantil.

126.En la Cumbre Nacional de la Infancia, que se organiza anualmente y reúne a representantes de los niños y a altos funcionarios del Gobierno y de la sociedad civil, se examinan asuntos que conciernen a la vida de los niños, como el trabajo infantil, y se formulan recomendaciones que se basan en la elaboración de políticas, la promulgación de leyes y la toma de decisiones.

Respuesta al párrafo 20 de las observaciones finales

127.El Gobierno de Rwanda se ha comprometido a luchar contra la trata de personas y los delitos conexos. En el período que abarca el informe, el Gobierno de Rwanda ha revisado su legislación sobre la prevención de la trata de personas con el fin de ajustarla a los principios y normas internacionales en la materia.

128.En 2018, el Gobierno de Rwanda aprobó una ley específica, la Ley núm. 51/2018, de 13 de agosto de 2018, de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas y la Explotación de Terceros (en adelante, Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2018), que define la trata de personas en los mismos términos que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante, Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir la Trata de Personas).

129.El artículo 3, párrafo 6 a), de la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2018, define la trata de personas como todo acto cometido por una persona que, con fines de explotación, contrata o recluta, transporta, traslada, acoge o recibe a otra persona; recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

130.El artículo 3, párrafo 6 b), añade a la definición de trata de personas: cualquier acto de una persona que reclute, transporte, traslade, acoja o reciba a un niño con fines de explotación, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del mismo párrafo. Al igual que el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir la Trata de Personas, la Ley de Rwanda presta especial atención al niño.

131.El propósito de la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2018, se enuncia claramente en el artículo 1: prevenir, reprimir y sancionar el delito de trata de personas y la explotación de terceros. De conformidad con la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la misma disposición establece que la ley prevé la prestación de protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas.

132.En cuanto a la protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas, la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2018, establece que la protección y la asistencia deben prestarse sin discriminación alguna. Además, la Ley contempla otros aspectos importantes, como la protección de la víctima y de sus dependientes acompañantes; la protección de la identidad de la víctima durante el proceso judicial; los servicios básicos de asistencia a la víctima; el tratamiento especial concedido a la víctima; la asistencia especial a las víctimas infantiles; la autorización para que una víctima no rwandesa permanezca en Rwanda; la repatriación de una víctima extranjera a su país, y el retorno de la víctima a Rwanda (artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15).

133.Respecto de la protección y la asistencia también es importante mencionar que la Ley delega en el ministerio competente la facultad de prever otros medios particulares de apoyo a las víctimas y de poner servicios a su disposición.

134.Además de establecer un marco legal sólido, se creó una dirección específica encargada de la trata de personas dentro de la Oficina de Investigación de Rwanda. Durante el ejercicio 2016/17 se denunciaron e investigaron en total 88 casos de trata.

135.Además, en 2017 el Gobierno de Rwanda emprendió un estudio titulado “Mejora de los conocimientos, la ejecución y la coordinación en la lucha contra la trata”, que ejecutan la Fiscalía Nacional, la Dirección General de Inmigración y Emigración, el Consejo Nacional de la Infancia, la Policía Nacional de Rwanda y el Ministerio de Género y Promoción de la Familia bajo la coordinación de Ministerio de Justicia, con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

136.El proyecto permitirá al Gobierno de Rwanda y a las organizaciones de la sociedad civil fortalecer su capacidad para responder a todas las formas de trata de personas, tanto interna como transfronteriza, incluida la trata de niños, y para detectar y proteger a las víctimas. Específicamente, el proyecto mejorará la capacidad de los organismos públicos y los agentes de protección social e infantil para adoptar decisiones fundamentadas sobre programas de lucha contra la trata basándose en datos precisos acerca de la trata de personas en Rwanda. Uno de los principales componentes del proyecto es la investigación, cuyo objeto es describir las tendencias de la trata desde y hacia Rwanda, así como a través del país.

137.Además, entre 2015 y 2016 se impartió formación a 23 funcionarios de las fuerzas del orden sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de personas. Durante el mismo período también se realizaron 273 campañas. Además, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, a través de la OIM, apoya al Gobierno de Rwanda en la organización de cursos de formación para sus socios en materia de trata de personas.

Respuesta al párrafo 21 de las observaciones finales

138.El Gobierno de Rwanda no aprueba los castigos corporales como medio de crear valores e infundir respeto en el alumnado. En lugar de ello se promueve la disciplina positiva y la aplicación de castigos físicos es ilegal, no solo en las escuelas, sino también en las familias y otros entornos comunitarios.

139.Mediante la Ley de las Personas y la Familia, aprobada recientemente, se derogó la disposición sobre el derecho de corrección contemplada en la Ley núm. 42/1988, de 17 de octubre de 1988, por la que se establece el Título Preliminar y el Libro Primero del Código Civil.

140.El artículo 28 de la nueva Ley núm. 71/2018, de 31 de agosto de 2018, de Protección de la Infancia, establece claramente que la persona que acosa a un niño o le impone castigos severos o degradantes, incluidas las sanciones corporales, comete un delito. En caso de que se la declare culpable, podrá ser condenada a una pena de prisión no inferior a dos años ni superior a tres años o a una multa no inferior a 200.000 francos rwandeses ni superior a 300.000 francos rwandeses, o a ambas cosas.

141.Además de los marcos jurídicos y normativos, el Gobierno y distintas partes interesadas, incluidas ONG, han llevado a cabo numerosas iniciativas de educación pública, concienciación y movilización de la comunidad sobre los efectos físicos y psicológicos de los castigos corporales. Se prevé continuar con campañas y actividades de movilización encaminadas a seguir creando conciencia y corregir las normas y prácticas sociales que apoyan el castigo corporal en todos los entornos.

142.En marzo de 2018, la Comisión Nacional para la Infancia impartió formación sobre habilidades de crianza positiva a 14.837 líderes locales y 29.674 Inshuti Z ’ Umuryango (amigos de las familias) en todo el país.

143.En noviembre y diciembre de 2018 también se impartió formación a 2.528 cuidadores de niños de 0 a 6 años sobre los servicios de desarrollo integral de la primera infancia, incluida la crianza positiva.

144.En todo el país, hay 120 instructores de formadores certificados que han recibido formación sobre los servicios de desarrollo integrado de la primera infancia, incluida la disciplina positiva.

145.En 2017, el Ministerio de Educación aprobó las instrucciones ministeriales por las que se establecen las directrices para la redacción de las normas y los reglamentos internos de los establecimientos de educación general o formación técnica y profesional, las guarderías y las escuelas primarias y secundarias, donde se prohíben estrictamente los castigos corporales, toda forma de trato inhumano o degradante, los malos tratos, los abusos y las humillaciones.

Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado

Respuesta al párrafo 22 de las observaciones finales

146.Como se ha señalado en las secciones anteriores del informe, los niveles de pobreza siguen disminuyendo entre los rwandeses. Según se desprende de la quinta Encuesta Integrada sobre las Condiciones de Vida de los Hogares (EICV), en el período que abarca el informe se ha producido un ligero descenso de los niveles de pobreza. En el cuadro siguiente se muestran los cambios entre 2014 y 2017.

Porcentaje s

Pobreza total

Pobreza extrema

2013/14 (EICV4)

2016/17 (EICV5)

Cambio en porcentaje

2013/14 (EICV4)

2016/17 ( EICV5 )

Cambio en porcentaje

A nivel nacional

Rwanda

39,1

38,2

-0,9

16,3

16,0

-0,4

Error cuadrático medio

0,62

0,61

0,87

0,47

0,45

0,64

Zona de residencia

Urbana

15,9

15,8

-0,0

5,4

5,9

0,4

Rural

43,8

43,1

-0,7

18,5

18,1

-0,4

Provincia

Kigali

20,9

13,9

16,9

9,4

4,2

-5,2

Sur

38,4

41,4

3,1

12,9

16,9

4

Occidental

45,2

47,1

1,9

21,5

21,6

0,1

Norte

45,9

42,3

-3,6

20,1

17,4

-2,8

Oriental

38,0

37,4

-0,6

15,5

15,3

-0,2

147.Las estadísticas revelan que las mujeres adultas tienen más probabilidades de vivir en la pobreza (34,8 %) que los hombres adultos (31,6 %). Aunque ambas tasas son inferiores a las registradas en 2014, la reducción de la pobreza fue ligeramente más rápida en el caso de los hombres adultos que en el de las mujeres adultas. En el cuadro siguiente se ilustra la situación.

EGCV 4

EGCV 5

Porcentaje de población

Total

39,1

38,2

Hombres adultos

33,2

31,6

Mujeres adultas

35,9

34,8

Hombres ( menos de 16 años de edad )

44,7

44,2

Mujeres ( menos de 16 años de edad )

44,6

44,8

148.En cuanto a las desigualdades, las estadísticas arrojan ligeros descensos en los últimos cuatro años (2014-2017). La desigualdad bajó de 0,442 a 0,374 en 2014 y 2017, respectivamente, para la población general. En las zonas urbanas, la desigualdad se redujo de 0,533 a 0,417 en 2014 y 2017, respectivamente, mientras que, en las zonas rurales, en el mismo período descendió de 0,225 a 0,198.

149.El Gobierno de Rwanda revisa periódicamente sus planes y estrategias de reducción de la pobreza para asegurarse de que responden a las necesidades del país. En 2017, Rwanda comenzó la última fase de la segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza y se embarcó en la Primera Estrategia Nacional de Transformación, que se extiende hasta 2024. El objetivo de la estrategia en curso para el nuevo enfoque de la categorización de Ubudehe es acelerar la implementación de los programas de protección social proyectados para erradicar la pobreza extrema para 2024.

Respuesta al párrafo 23 de las observaciones finales

150.Sobre la base de la Política Nacional de Vivienda y la normativa vigente, el Gobierno de Rwanda se encarga de proporcionar viviendas para todos: viviendas de alta gama para quienes tienen ingresos que permiten pagar préstamos hipotecarios; viviendas asequibles para personas con ingresos bajos y medios; viviendas de alquiler para los que pueden permitirse el alquiler y el alquiler con opción a compra, y viviendas sociales para las personas desfavorecidas y en situación de vulnerabilidad que realmente necesitan apoyo, atención y protección especiales.

151.Se está trabajando mucho para aplicar esta política. Entre las medidas adoptadas, cabe citar el Plan de Viviendas Asequibles, el Plan de Aldeas Modelo del Programa de Desarrollo Integrado y los asentamientos rurales agrupados y planificados, dotados de la infraestructura socioeconómica necesaria.

152.Por ejemplo, hay personas en situación de vulnerabilidad que viven en zonas aisladas y de alto riesgo, donde la infraestructura es inadecuada y poco fiable. Las personas que viven en estas zonas tienen poco o ningún acceso a agua potable, electricidad, transporte fiable, servicios de comunicación, carreteras, acceso a establecimientos de salud, escuelas y mercados, entre otros servicios, lo que afecta al desarrollo económico de estas zonas.

153.El Gobierno de Rwanda presta apoyo a estos grupos para que se los reubique y reasiente en aldeas agrupadas y planificadas. Como solución, se propusieron y comenzaron a aplicar diferentes Programas de Desarrollo Integrado en estas aldeas modelo, y las familias en situación de vulnerabilidad reciben ayuda en el marco de los “programas de seguridad humana”.

154.En las aldeas, las personas desfavorecidas y marginadas reubicadas reciben apoyo de diferentes maneras:

Se les proporcionan viviendas de calidad, con materiales adecuados, en el caso de las aldeas modelo de los Programas de Desarrollo Integrado.

Se les entregan vacas en el marco del “programa Girinka” y otros animales domésticos.

Se les proporcionan algunos terrenos para la ganadería y la agricultura (establos, huertos, frutas y verduras).

155.Las familias reubicadas tienen acceso a infraestructuras y servicios básicos en los pueblos, como agua, electricidad, carreteras, Internet, escuelas, establecimientos de salud, etc. Además, esas familias reciben apoyo para conseguir un trabajo fuera de la granja.

156.Las aldeas desarrolladas hace unos años que acogían a grupos marginados como parte del programa “Adiós, Nyakatsi” y otras iniciativas también se están mejorando mediante la renovación de las viviendas y la construcción de infraestructuras y servicios que faltaban en esos lugares de asentamiento de las aldeas.

157.Durante el período que abarca el informe, la provisión de viviendas adecuadas siguió siendo una de las principales prioridades del Gobierno de Rwanda. Se trabajó con denuedo para garantizar que los rwandeses vivieran en buenas condiciones, sin riesgo para sus vidas. A la hora de ejecutar las diferentes iniciativas, se dio prioridad a las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.

158.Como parte del programa de aldeas modelo de los Programas de Desarrollo Integrado, se reubicó a un número considerable de familias de zonas de alto riesgo. En el período comprendido entre 2015 y junio de 2019, se reubicaron unas 66.798 familias de las zonas de riesgo, a las que se les proporcionó una vivienda adecuada. Además, en octubre de 2017, el Gobierno de Rwanda creó un grupo de trabajo para las cuestiones relacionadas con la seguridad humana, incluido el alojamiento. Desde su creación, se han construido 4.312 nuevas casas para personas en situación de vulnerabilidad y se han rehabilitado 14.711 casas.

159.El Gobierno de Rwanda, a través del Fondo de Asistencia a los Supervivientes del Genocidio, siguió rehabilitando y construyendo nuevas viviendas para los supervivientes del genocidio de 1994 contra los tutsis. Entre 2013 y 2019 se rehabilitaron 3.144 viviendas y se construyeron 1.796 casas nuevas. En total, el Gobierno destinó 41.352.605.227 francos rwandeses a la rehabilitación y construcción de viviendas.

Respuesta al párrafo 24 de las observaciones finales

160.El Gobierno de Rwanda ha revisado la normativa y ha establecido unas directrices políticas claras y eficaces en materia de expropiación para contentar a los ciudadanos. El desalojo forzoso nunca se utiliza en los proyectos de reubicación.

161.También hay tasadores de bienes inmuebles encargados de fijar los precios de las tierras que se utilizarán durante el proceso de expropiación. Los valores de las tierras y los precios de los inmuebles se ajustan a los del mercado.

162.El Instituto de Tasadores de Bienes Inmuebles de Rwanda publica todos los años los precios de las tierras a nivel de células y aldeas, que son las entidades administrativas más cercanas a los ciudadanos a nivel comunitario. Esto ayuda a subsanar cualquier diferencia en el flujo de información.

Artículo 12Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental

Respuesta al párrafo 25 de las observaciones finales

163.El Gobierno de Rwanda ha trabajado con denuedo para garantizar la cobertura sanitaria universal. En cuanto a la accesibilidad geográfica, el sistema de salud de Rwanda está descentralizado hasta el nivel comunitario, donde los agentes de salud comunitarios prestan servicios de salud a la comunidad. En todo el país hay unos 45.000 agentes de salud comunitarios. Cada pueblo (de 150 a 200 casas) cuenta con tres agentes, incluida una pareja de un hombre y una mujer que se ocupan de las enfermedades generales y una mujer que hace el seguimiento de las mujeres embarazadas para la atención prenatal y el parto en el establecimiento de salud, así como el seguimiento de los niños.

164.En el marco de las medidas para descentralizar los servicios de salud para que sean más accesibles a la comunidad, el Gobierno de Rwanda ha iniciado la construcción de un puesto sanitario en cada aldea, y el 97 % de los sectores administrativos de Rwanda cuentan con al menos un centro de salud, que presta servicios de atención primaria y supervisa los puestos sanitarios y a los agentes de salud comunitarios. Todos los distritos administrativos tienen al menos un hospital de distrito que presta servicios de atención secundaria de la salud y supervisa los centros de salud del distrito. También hay cuatro hospitales provinciales y ocho hospitales de referencia que prestan servicios de atención terciaria de la salud.

165.En cuanto a la accesibilidad financiera, la Ley núm. 48/2015, de 23 de noviembre de 2015, de Organización, Funcionamiento y Gestión de los Planes de Seguro Médico de Rwanda establece que toda persona que se encuentre en territorio rwandés, sea nacional de Rwanda o extranjera, está obligada a tener un seguro de enfermedad; y toda persona que entre en el territorio rwandés sin tener ningún otro tipo de seguro deberá suscribirse a uno de los planes de seguro médico disponibles de su elección en un plazo no superior a 30 días.

166.Por lo tanto, las personas refugiadas y solicitantes de asilo deben afiliarse a uno de los planes de seguro médico existentes en Rwanda, o cualquier otra persona o entidad que se haga cargo de ellos debe hacerlo por ellos. A 31 de diciembre de 2018, más de 8.849.572 personas se habían inscrito en el seguro médico comunitario.

167.En cuanto a las personas desfavorecidas y marginadas, el Gobierno las apoya a través de diferentes programas de protección social y en favor de los pobres si se encuentran en la primera categoría de Ubudehe (la clasificación socioeconómica de los hogares de Rwanda). Las personas desfavorecidas pertenecientes a la población históricamente marginada también reciben apoyo si cumplen los criterios establecidos para beneficiarse de los programas gubernamentales en favor de los pobres y de protección social. El Gobierno paga el seguro médico comunitario a todas las personas consideradas como desfavorecidas y clasificadas en la categoría Ubudehe 1, que acceden a los servicios de salud de forma gratuita.

Respuesta al párrafo 26 de las observaciones finales

168.Rwanda ha realizado avances considerables en la promoción de la salud maternoinfantil. La reducción de la mortalidad materna e infantil es una de las principales prioridades de la Visión de Rwanda para 2020, la Segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza de Rwanda, la Primera Estrategia Nacional de Transformación y los planes estratégicos del sector de la salud.

169.Los datos de la Encuesta Demográfica y de Salud de Rwanda de 2015 revelan que la mortalidad infantil se redujo de 50 a 32 muertes por cada 1.000 nacidos vivos entre 2010 y 2015 y que la mortalidad de los menores de 5 años ha disminuido de 76 muertes en 2010 a 50 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en el mismo período.

170.En cuanto a la salud materna, de 2010 a 2015, la razón de mortalidad materna se redujo de 476 a 210 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos.

171.La reducción de la mortalidad infantil y materna está asociada a la mejora de la cobertura de intervenciones efectivas, como la inmunización infantil completa, que pasó del 69,8 % en 2005 al 93 % en 2015 (Encuesta Demográfica y de Salud de Rwanda de 2015), la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses para todos los recién nacidos (la tasa de lactancia materna ha aumentado hasta el 87 % en 2015), los servicios de atención prenatal y el parto en centros de salud (al 99 % de las mujeres embarazadas se les realizó al menos un control de atención prenatal por parte de un proveedor de atención de salud cualificado y el 91 % de los nacidos vivos nacen en un centro de salud, con la asistencia de un proveedor de atención de salud cualificado).

172.Más de la mitad de las mujeres casadas utilizan un método anticonceptivo (53 %), y la mayoría de las mujeres utilizan un método moderno (48 %). El sector de la salud pública sigue siendo el principal proveedor de métodos anticonceptivos: el 91 % de las personas que utilizan anticonceptivos modernos obtienen sus anticonceptivos de una fuente gubernamental (Encuestas Demográficas y de Salud de Rwanda de 2014 y 2015). Además, los agentes de salud comunitarios proporcionan métodos de planificación familiar a nivel comunitario en todo el país.

173.También los centros de atención integral Isange ofrecen un servicio para ayudar a las víctimas de la violencia sexual y de género a obtener anticonceptivos de emergencia para evitar embarazos no deseados. En la actualidad, hay 44 centros de atención integral Isange operativos en todo el país.

174.En 2011 el Ministerio de Salud puso en marcha una política nacional que orienta las intervenciones en materia de salud reproductiva dirigidas a la población adolescente y adulta joven, de 10 a 24 años, tanto dentro como fuera de las escuelas. Para esas poblaciones que asisten a la escuela, el Ministerio de Educación, en colaboración con la Junta de Educación de Rwanda, ha integrado recientemente los contenidos sobre salud reproductiva en los nuevos planes de estudios por competencias para la enseñanza primaria y secundaria.

175.La población adolescente y joven no escolarizada se beneficia de una serie de intervenciones destinadas a la promoción de una salud reproductiva saludable, que se basan en enfoques de comunicación para lograr el cambio de comportamiento. Estas intervenciones se llevan a cabo en colaboración con el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, el Ministerio de la Juventud y las Tecnologías de la Comunicación y la Información, así como con otras partes interesadas no gubernamentales.

176.El código penal de 2012 se derogó y se aprobó la Ley núm. 68/2018, de 30 de agosto de 2018, de Delitos y Penas, de la que se eliminaron todas las disposiciones que anteriormente obstaculizaban el acceso de las mujeres y las niñas al aborto legal y seguro. Por ejemplo, se eliminó de la Ley el requisito de la orden judicial y se añadió la violación de menores a la lista de exenciones con las que se puede acceder al aborto legal. Según esta Ley, la persona que solicita un aborto no está obligada a presentar pruebas de los motivos que invoca.

177.Además, en abril de 2019, el Ministerio de Salud aprobó la Orden Ministerial núm. 002/MoH/2019, de 8 de abril de 2019, de las Condiciones Necesarias para que un Médico Practique un Aborto, un instrumento de carácter integral. Además, cabe destacar que, en diciembre de 2016, 67 mujeres y niñas condenadas por aborto obtuvieron el indulto presidencial. En abril de 2019, otras 367 mujeres y niñas que estaban en prisión por aborto e infanticidio fueron indultadas. Tras el segundo indulto presidencial, todas las mujeres y niñas condenadas por aborto fueron liberadas de las cárceles.

Artículos 13 y 14Derecho a la educación

Respuesta al párrafo 27 de las observaciones finales

178.El Gobierno de Rwanda publica anualmente el Anuario de Estadísticas de Rwanda, en el que se presentan información y datos sobre la educación en general y el abandono escolar en particular. Según el Anuario de 2018, la tasa de abandono de la enseñanza secundaria inferior se ha ido reduciendo. Disminuyó del 14,70 % en 2013 al 14,40 % en 2014, al 6,6 % en 2015 y al 6,3 % en 2016. En el mismo período, la tasa de abandono escolar descendió del 6,2 % al 2,5 %.

179.El Gobierno de Rwanda quiere dejar claro que no hay información estadística sobre el grupo específico al que el Comité se refirió como batwa.

180.En cuanto a las medidas adoptadas para reducir las tasas de abandono escolar, cabe destacar las siguientes:

Se ha emprendido una campaña de comunicación para concienciar sobre la importancia de la asistencia a la escuela con el fin de reducir el abandono escolar.

Se ha trabajado para garantizar que se apliquen procedimientos uniformes de seguimiento y notificación de la asistencia escolar en todas las escuelas y que los datos de asistencia se comuniquen y agreguen a nivel nacional: los datos alimentan una base de datos nacional que permite el seguimiento en tiempo real de la asistencia y el análisis y la notificación de las tendencias de asistencia.

Se han mejorado los sistemas de detección y seguimiento de los niños en riesgo de abandono escolar mediante la implantación del Sistema de Gestión de Datos Escolares y se ha asignado a cada escuela y a cada niño de un número de identificación único;

Se ha aumentado el acceso a la educación para mejorar la preparación escolar de toda la población infantil de Rwanda y mitigar el abandono escolar.

Se han establecido objetivos nacionales y escolares uniformes para el abandono escolar: los objetivos sobre el abandono escolar deben inscribirse en un marco de políticas amplio.

Se han creado mecanismos de coordinación interministerial, ya que hay importantes factores determinantes del abandono escolar que no son necesariamente competencia del Ministerio de Educación o de un solo ministerio u organismo gubernamental.

Se ha considerado la posibilidad de modificar la financiación de las escuelas para prestar apoyo adicional cuando haya un alto riesgo subyacente de abandono escolar debido a factores externos.

Se ha reevaluado el actual programa de alimentación escolar en la enseñanza secundaria.

Se ha creado una medida de “riesgo de abandono” utilizando los datos de asistencia. Esta medida tendría en cuenta no solo si un niño está matriculado o no, sino también la regularidad con la que asiste a la escuela a lo largo del año.

181.Con respecto al aumento del salario del personal docente (incluir las disposiciones del artículo 33 de la Orden Presidencial). De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Orden Presidencial núm. 24/01, de 24 de noviembre de 2016, del Estatuto Especial del Personal Docente de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, todo docente actualmente en activo sobre el que no pese ninguna sanción disciplinaria de segunda categoría en los años 2013, 2014 y 2015 debe obtener, cada año, una puntuación fija de rendimiento del 70 %.

182.Para que un maestro pueda ser ascendido horizontalmente, debe haberse desempeñado durante al menos tres años en un puesto de trabajo docente en la administración pública de Rwanda. Estos tres años se contabilizan basándose en un año natural, que va del 1 de enero al 31 de diciembre. Todos los profesores que cumplan los criterios a los que se refiere el artículo 36 de la Orden Presidencial mencionada deberán ascender en función de su primer escalón horizontal. Este primer movimiento horizontal implica su derecho al salario del grado horizontal inmediatamente superior en vigor desde el 1 de enero de 2016. Los siguientes ascensos horizontales de escalón y el ascenso de escalón para el personal docente que no haya cumplido tres años de servicio se determinan de acuerdo con el artículo 33 de la Orden.

183.De acuerdo con lo previsto en el artículo 37, todos los docentes que estuvieran en activo en la función pública durante el año 2015 o que se incorporaran a la función docente en la función pública en el transcurso de 2015 obtendrán una puntuación fija de rendimiento del 70 % sobre cuya base obtienen una prima de rendimiento del 3 % del salario base que les correspondía en ese momento. Cabe destacar que los salarios de los profesores de primaria y secundaria se incrementaron en un 10 %.

184.En lo que respecta a la educación en derechos humanos, el Gobierno de Rwanda se complace en informar de que el nuevo plan de estudios ha incluido la educación en derechos humanos específicamente en las asignaturas de Historia y Ciudadanía para la enseñanza secundaria inferior, en la se estudian los derechos humanos, los deberes y las responsabilidades de los ciudadanos, los casos de derechos humanos y las formas de prevenir las violaciones de los derechos humanos, y de Estudios Generales y Habilidades de Comunicación para la enseñanza secundaria superior, en la que los estudiantes deben aprender los derechos y las responsabilidades globales de los medios de comunicación, la lucha contra la discriminación cultural y la violencia de género y el abuso infantil.

185.Además, el Ministerio de Educación y la Junta de Educación han efectuado inversiones considerables para elaborar un plan de estudios por competencias, que se puso en marcha en 2016 para la enseñanza preescolar, los grados P1 y P4 de la escuela primaria, y los grados S1 y S4 de la enseñanza secundaria. A finales de 2018, el plan de estudios por competencias se aplicaba a todos los niveles de la educación primaria y secundaria.

186.El Gobierno de Rwanda mantiene su compromiso de lograr una educación gratuita, universal y de calidad. Más del 60 % del presupuesto de educación se destina a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Los objetivos de la política de educación básica de nueve años son: Cada niño debe comenzar y completar la educación primaria dentro del período especificado (empezar la escuela a los 7 años y terminarla en 6 años). El número de niños que se matriculan en el nivel básico debe aumentar rápidamente para garantizar que toda la población infantil tenga la oportunidad de recibir una educación básica de 9 años que le permita enfrentarse a la vida. La educación básica de 9 años se amplió a 12 años. La educación básica, desde el primer grado hasta el sexto, es totalmente gratuita en las escuelas públicas que imparten la educación básica de 12 años.

Artículo 15Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico

Respuesta al párrafo 28 de las observaciones finales

187.La Constitución reconoce a Rwanda como un país con una cultura común, una lengua común y una larga historia compartida, al tiempo que defiende el principio de la diversidad.

188.El Gobierno de Rwanda reitera que no contempla ninguna diferencia basada en agrupaciones éticas y, por lo tanto, en el contexto de Rwanda, el concepto de diversidad no se interpreta como la división de los rwandeses en las antiguas agrupaciones de hutus, tutsis y twas.

Otras recomendaciones

Respuesta al párrafo 29 de las observaciones finales

189.Rwanda no ha ratificado aún el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece mecanismos de denuncia e investigación. El Gobierno de Rwanda da prioridad a los tribunales nacionales y a otros mecanismos de resolución de conflictos. Se está trabajando con gran denuedo para reforzar los mecanismos nacionales existentes. El Gobierno sigue estudiando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo.

Respuesta al párrafo 30 de las observaciones finales

190.En cuanto a la cuestión de las desapariciones forzadas, se creó una oficina para investigar y responder a los casos de desapariciones forzadas en la Oficina de Investigación de Rwanda. Esta oficina ayuda a las personas a denunciar las desapariciones para que estas se investiguen rápidamente.

191.El Gobierno de Rwanda sigue estudiando la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Respuesta al párrafo 31 de las observaciones finales

192.Tras la recepción de las observaciones finales, el Ministerio de Justicia organizó una reunión de las partes interesadas para examinar las recomendaciones a la que asistieron principalmente los miembros del Grupo de Trabajo para la Presentación de Informes a los Órganos de Tratados. El Grupo de Trabajo es una estructura especial compuesta por coordinadores de diferentes instituciones que desempeñan un papel en la aplicación de las observaciones finales de diferentes órganos de tratados, entre los que se encuentran tanto representantes de instituciones gubernamentales como de organizaciones de la sociedad civil. Por conducto del Grupo de Trabajo, se elaboró una hoja de ruta para la aplicación de las observaciones finales y el Ministerio de Justicia supervisó el proceso de aplicación.

193.Antes del período que abarca el informe, las observaciones finales se compartieron una vez más con todas las instituciones pertinentes a modo de recordatorio. Además, las observaciones finales se publicaron en el sitio web del Ministerio de Justicia.