Naciones Unidas

E/C.12/RWA/CO/2-4

Consejo Económico y Social

Distr. general

10 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Rwanda, aprobadas por el Comité en su 50º período de sesiones (29 de abril a 17 de mayo de 2013)

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Rwanda sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/RWA/2-4) en sus sesiones 15ª y 16ª (E/C.12/2013/SR.15 y 16), celebradas el 8 de mayo de 2013, y, en su 28ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Rwanda (E/C.12/RWA/2-4) y celebra el diálogo constructivo sostenido con la delegación del Estado parte, si bien lamenta el gran retraso en la presentación de los informes. El Comité agradece al Estado parte sus puntuales respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/RWA/Q/2-4/Add.1) y la información adicional proporcionada por la delegación durante el diálogo con el Comité. Lamenta la falta de datos estadísticos sobre determinadas cuestiones planteadas por el Comité.

3.El Comité desea dejar constancia de su profundo pesar por el genocidio acontecido en el Estado parte en 1994 y expresa su solidaridad con todas las víctimas. Alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos encaminados a la reconciliación, la justicia transicional, la construcción nacional y la reconstrucción posterior al conflicto.

B.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas por el Estado parte, a saber:

a)La Constitución de 2003, que contiene disposiciones sobre los derechos humanos;

b)La Ley del trabajo Nº 13, de 27 de mayo de 2009;

c)La Ley Nº 01/2007, de 20 de enero de 2007, relativa a la protección de las personas con discapacidad;

d)La Ley Nº 59/2008, relativa a la prevención y represión de la violencia basada en el género;

e)La Ley Nº 04/2011, de 21 de marzo de 2011, sobre la inmigración y la emigración en Rwanda;

f)La Ley Nº 54/2011, de 14 de diciembre de 2011, relativa a los derechos del niño y a la protección de los niños contra la violencia;

g)La política nacional contra el trabajo infantil; y

h)Los diversos mecanismos y estrategias en pro del adelanto de la mujer y la igualdad de género, como la creación del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de la Familia, la política nacional de género, el Consejo Nacional de la Mujer y la Oficina de supervisión de las cuestiones de género.

5.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos de derechos humanos o se haya adherido a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 15 de diciembre de 2008;

b)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 15 de diciembre de 2008;

c)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 15 de diciembre de 2008;

d)Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 15 de diciembre de 2008;

e)Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 15 de diciembre de 2008;

f)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 15 de diciembre de 2008;

g)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 23 de abril de 2002;

h)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 14 de abril de 2002.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité toma nota de que, con arreglo al artículo 190 de la Constitución, los tratados y acuerdos internacionales tienen primacía sobre las leyes ordinarias y orgánicas y son directamente aplicables en el ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, al Comité le preocupa que no haya casos en que se haya invocado o aplicado directamente el Pacto en los tribunales y cortes nacionales (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que siga esf orzándose en dar a conocer los derechos que el Pacto reconoce a jueces, magistrados y abogados, y que tome medidas para dar difusión al Pacto entre la población. El Comité recomienda al Estado parte que le proporcione información sobre los casos en que se haya invocado el Pacto ante l a s cortes o l o s tribunales nacionales o en que estos lo haya n aplicado.

7.Preocupa al Comité la falta de independencia de la Commission Nationale des Droits de la Personne en la práctica, la escasa transparencia del proceso de selección de sus miembros, la inexistencia de procedimientos independientes y transparentes para la renovación de sus miembros y su falta de autonomía financiera. El Comité toma nota de la aprobación de la Ley Nº 19/2013, de 25 de marzo de 2013, que modifica la legislación anterior relativa a la Comisión y aborda jurídicamente la mayoría de los motivos de preocupación mencionados anteriormente (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique efectivamente la Ley Nº 19/2013, de 25 de marzo de 2013, que modifica la legislación anterior relativa a la Commission Nationale des Droits de la Personne para velar por su independencia en la práctica, en particular en el proceso de selección de sus miembros y en su autonomía financiera, según establecen los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

8.Al Comité le preocupa la persistencia de los estereotipos contra la población batwa y la discriminación que sigue sufriendo, que le impide ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto, en particular el acceso al mercado de trabajo, a una vivienda adecuada, a la educación, a los servicios de salud y a otros servicios sociales, pese a la legislación contra la discriminación y otras medidas que ha adoptado el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que combata firmemente los estereotipos, la estigmatización y la discriminación y la marginación de los batwa, en particular velando por la aplicación efectiva de las leyes contra la discriminación. El Comité recomienda además al Estado parte que tome medidas especiales de carácter temporal para que los batwa puedan ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto de acuerdo con las recomendaciones de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº  20 (2009) relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

9.El Comité está preocupado por la persistencia de estereotipos patriarcales profundamente arraigados acerca de las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar a la población y fomentar la igualdad de género. El Comité también está preocupado por la escasa eficacia de las medidas adoptadas para promover actividades generadoras de ingresos entre las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales. Otro motivo de preocupación para el Comité es la desigualdad que sigue existiendo entre hombres y mujeres en el acceso a altos cargos, tanto en el sector privado como en la administración pública local (art. 3).

El Comité recomienda a l Estado parte que redoble los esfuerzos con vistas a la aplicación efectiva de su legislación sobre la igualdad de género y la puesta en práctica de las medidas de política en pro de la igualdad entre hombres y mujeres, en particular mediante la intensificación de campañas de sensibilización para poner fin a las actitudes culturales negativas contra las mujeres y las niñas. El Comité también recomienda al Estado parte que promueva la igualdad e n la representación de las mujeres en los altos cargos de las administraciones públicas locales y del sector privado. A este respecto , el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

10.Al Comité le preocupa que en el Estado parte las mujeres sigan padeciendo violencias, incluida la violencia sexual, a pesar de la legislación recientemente adoptada y otras medidas que se han tomado para combatir dicha violencia y proteger a las víctimas. Preocupa también al Comité la falta de información sobre los casos de violencia de género, en particular acerca de las investigaciones, juicios, condenas y sanciones a los autores. El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación efectiva de las medidas adoptadas y su incidencia en la reducción de la violencia de género, así como sobre el número de mujeres afectadas, en particular en las zonas rurales (arts. 3 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de su legislación contra la violencia de género y que investigue, procese y condene a los autores. El Comité también recomienda al Estado parte que refuerce su política y plan estratégico sobre la violencia de género aprobado en julio de 2011 y sus campañas de sensibilización sobre la violencia de género, en particular en las zonas rurales y las comunidades. El Comité recomienda asimismo a l Estado parte que se empeñe más en prestar servicios de apoyo a las víctimas y asegure una adecuada dotación de personal a estos servicios. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe le proporcione datos exhaustivos desglosados por edad es y zonas rurales y urbanas.

11.Preocupa al Comité que la legislación en materia de refugiados y asilo no proteja contra la devolución y no permita la reunificación familiar en el caso de familiares a cargo mayores de 18 años. También preocupa al Comité que los refugiados y los solicitantes de asilo sigan teniendo dificultades para acceder a los servicios sociales y para ejercer plenamente los derechos enunciados en el Pacto, en particular en el acceso al mercado de trabajo, la obtención de un permiso de residencia duradero y el reconocimiento de los títulos académicos. Otro factor de preocupación son las dificultades que experimentan los repatriados para reintegrarse totalmente en Rwanda, en especial en lo que atañe al acceso a la tierra y a otros derechos de propiedad y al acceso irrestricto a la educación, la atención de la salud y las actividades para la generación de ingresos. Además, preocupa al Comité que, en la práctica, la inscripción de los nacimientos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los niños apátridas no esté plenamente garantizada (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación en materia de refugiados y asilo a fin de garantizar el principio de no devolución y asegurar la reunificación familiar de los familiares a cargo de los refugiados, sin restricción alguna basada en la edad. El Comité también recomienda al Estado parte que haga todo lo necesario para que los refugiados puedan ejercer de manera efectiva los derechos enunciados en el Pacto , y adopte medidas para reintegrar a los repatriados, en particular en lo que atañe al acceso a la tierra y al acceso irrestricto a la educación, la atención de la salud y actividades generadoras de ingresos. El Comi té recomienda además al Estado p arte que garantice la inscripción de todos los niños nacidos en su territorio, en particular los refugiados, los solicitantes de asilo y los niños apátridas, por ejemplo revisando la Ley Nº 14/2008, de 4 de junio de 2008, de inscripción de la población y de expedición de documentos nacionales de identidad, para ampliar el plazo de inscripción , y capacitando a los funcionarios del registro civil.

12.Preocupa al Comité la elevada tasa de desempleo, que afecta especialmente a las mujeres, a las personas que viven en zonas rurales y a los grupos y pueblos marginados y desfavorecidos, entre ellos los batwa y los jóvenes. También preocupa al Comité la elevada tasa de desempleo entre las personas con discapacidad y la falta de información sobre la aplicación de medidas para facilitar el acceso al mercado de trabajo de estas personas, incluida la formación profesional. Otro motivo de preocupación es la falta de datos exhaustivos sobre la incidencia de los programas de capacitación y formación profesional en el acceso al mercado de trabajo, en especial para los jóvenes (art. 6).

El Comité recomienda al Estado p arte que adopte medidas para reducir la tasa de desempleo y reforzar planes y programas específicos destinados a combatir el desempleo de las mujeres, los jóvenes y las personas y grupos marginados y desfavorecidos, así como el de las personas que viven en zonas rurales, a fin de lograr resultados concretos. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de las medidas adoptadas en favor de las personas con discapacidad, en particular las relacionadas con su integración en el trabajo en las empresas . El Comité recomienda además al Estado parte que en el próximo informe periódico proporcione datos estadísticos sobre la incidencia concreta que hayan tenido todas las medidas adoptadas para reducir la tasa de desempleo y evalúe los programas para verificar si responden a las necesidades del mercado laboral.

13.Preocupa al Comité la gran cantidad de personas que trabajan en la economía informal y el hecho de que el Estado parte no tome medidas para proteger a esta población y garantizar que pueda ejercer sus derechos (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para reducir el número de personas que trabajan en la economía informal ofreciéndoles oportunidades laborales formales , y para protegerlos eficazmente. Asimismo, recomienda al Estado parte que vele por que ejerzan plenamente los derechos que les asisten en virtud del Pacto.

14.Preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores domésticos y velar por que ejerzan plenamente los derechos consagrados en el Pacto (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para que los trabajadores domésticos gocen de protección y ejerzan los derechos consagrados en el Pacto. Se alienta al Estado parte a que ratifique el Convenio de la OIT Nº 189 (2011) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

15.Preocupa al Comité que, si bien el Estado parte ha fijado salarios mínimos en unos pocos sectores concretos de la economía formal, todavía no haya introducido un salario mínimo nacional para todas las ramas de actividad económica (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para implantar un salario mínimo nacional y revisarlo periódicamente , a fin de garantizar un nivel de vida decoroso a todos los trabajadores y a sus familias.

16.Aunque toma nota de que el Estado parte ha establecido una inspección del trabajo en cada distrito, al Comité le preocupan las informaciones según las cuales persisten las violaciones de las normas laborales previstas en la Ley del trabajo relativas a los salarios, el tiempo de trabajo y a las normas de seguridad y salud, principalmente en la economía informal (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las inspecciones sobre las condiciones de trabajo y aplique de manera efectiva la Ley del trabajo y el Decreto ministerial Nº 2, de 17 de mayo de 2012, en el que se fijan las condiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular investigando los incumplimientos de las normas laborales y enjuiciando y sancionando a los responsables de los mismos . El Comité también recomienda al Estado parte que acelere la adopción y aplicación de la política nacional sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo.

17.Si bien observa que el objetivo de la política nacional de seguridad social adoptada por el Estado parte en 2009 es ampliar la cobertura de la seguridad social, preocupa al Comité que muchos trabajadores sigan estando excluidos de la seguridad social, en particular los que trabajan en la economía informal, así como las personas desfavorecidas y marginadas (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aplicación de su política nacional de seguridad social, adoptada en 2009, a fin de establecer una cobertura universal de la seguridad social. El Comité recomienda además al Estado parte que preste asistencia a las personas más desfavorecidas y marginadas que no pueden contribuir a los programas de seguridad social. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

18.Preocupa al Comité que, según la Ley del trabajo, las mujeres que se han tomado las seis semanas de la licencia de maternidad con sueldo completo y optan por prorrogarla otras seis semanas solo tienen derecho a percibir el 20% del salario (arts. 9 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que revise su Ley del trabajo a fin de que un mayor número de mujeres asalariadas puedan prolongar su licencia de maternidad. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

19.Preocupa al Comité la elevada proporción de mano de obra infantil, especialmente en la agricultura, las labores domésticas, la pequeña empresa y la industria ligera, la fabricación de ladrillos y la minería, pese a que el trabajo infantil está prohibido por la Ley del trabajo, por la Ley Nº 54/2011, de 14 de diciembre de 2011, sobre la protección de los derechos del niño (art. 51) y por otras medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para aplicar enérgicamente la legislación que prohíbe el trabajo infantil, en particular reforzando las inspecciones, investigando, enjuiciando y sancionando a los responsables y rehabilita ndo y ayudando a las víctimas. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que emprenda campañas de sensibilización sobre su legislación contra el trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales donde los niños trabajan en el sector agrícola. Además, el Comité recomienda al Estado parte que aplique efectivamente su política nacional quinquenal de 2007 sobre el trabajo infantil , destinad a a abolir y combatir sus peores formas a fin de reforzar la protección del niño , y solicita al Estado parte que facilite información sobre investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas a los responsables del trabajo infantil.

20.Preocupa al Comité que persista en el Estado parte la trata de niños con fines de explotación sexual (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique de manera efectiva su legislación contra la trata investigando los casos de trata, enjuiciando y sancionando a los responsables y prestando asistencia y protección a las víctimas.

21.El Comité toma nota de que la Ley Nº 54/2011, de 14 de diciembre de 2011, relativa a los derechos del niño y su protección contra la violencia ha suprimido el castigo corporal en todas las circunstancias, pero sigue preocupado por la posibilidad de que el "derecho de corrección" previsto en el Código Civil se interprete erróneamente y permita el castigo corporal (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que la Ley Nº 54/2011, de 14 de diciembre de 2011, y el Código Civil supriman por completo los castigos corporales de cualquier tipo y en toda circunstancia, sin excepción alguna .

22.Al Comité le preocupa el elevado índice de pobreza del Estado parte que, a pesar de las medidas adoptadas y la alta tasa de crecimiento económico, afecta en particular a las mujeres, especialmente las que son jefe de familia, a los hogares a cargo de niños, a los habitantes de las zonas rurales y a las personas que trabajan en la agricultura. También son motivo de preocupación para el Comité la pobreza y las condiciones insalubres en que viven las personas marginadas y desfavorecidas y grupos tales como la comunidad batwa, los solicitantes de asilo, los refugiados y los trabajadores domésticos, circunstancias estas que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales. Al Comité le preocupa además la elevada tasa de pobreza en algunas zonas rurales (art. 11).

De conformidad con la Declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E.12/2001/17, anexo VI), el Comité recomienda al Estado parte que aplique efectivamente y refuerce las medidas adoptadas para combatir la pobreza y reducir las desigualdades que existen entre las regiones, en particular facilitando las actividades generadoras de ingresos. El Comité recomienda también al Estado parte que revise periódicamente sus planes y estrategias para detectar sus puntos débiles. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos comparativos, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana , sobre el número de personas que viven en condiciones de pobreza y sobre los progresos registrados en la lucha contra la pobreza.

23.Al Comité le preocupa la situación de la vivienda de los grupos desfavorecidos y marginados y de las personas que viven en los alrededores de Kigali y en las zonas rurales. También le preocupa que el Estado parte no haya aprobado todavía una legislación de regulación de los alquileres y no le haya proporcionado información sobre las personas sin hogar. Otro motivo de preocupación para el Comité es que, en el contexto de los programas estatales de vivienda, como el programa "Bye Bye Nyakatsi", el Plan Maestro de Kigali y la política de reasentamiento en nuevas aldeas, las personas desplazadas vivan en peores condiciones que antes. Asimismo, al Comité le preocupa que algunos batwa desplazados en aplicación de esos programas sigan viviendo en condiciones insalubres (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes de regulación de los alquileres y refuerce las medidas para mejorar el acceso de todos a una vivienda adecuada, en particular de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, especialmente la comunidad batwa. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que celebre consultas con todos los interesados antes de proceder a cualquier desplazamiento de población y que garantice a los desplazados su instalación en asentamientos adecuados y en condiciones comparables a las que tenían anteriormente. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos comparativos, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana, sobre el ejercicio del derecho a la vivienda y los progresos realizados. El Comité desearía que en el próximo informe periódico figure información desglosada sobre las personas sin hogar . El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) relativa al derecho a una vivienda adecuada.

24.Al Comité le preocupan los informes según los cuales la mayor parte de las personas a las que se les han expropiado tierras o que han sido expulsadas de ellas por la fuerza en el marco de la política de consolidación de tierras o el proyecto de planificación urbana en virtud de la Ley Nº 18/2007, de 19 de abril de 2007, no han recibido la indemnización que les correspondía ni fueron debidamente consultadas antes de ser expropiadas y expulsadas (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas previas completas para obtener el consentimiento de las personas a las que deban expropiar se sus tierras o que hayan de ser expulsadas de ellas y les otorgue una indemnización rápida y justa. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 7 (1997) relativa al derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.

25.Al Comité le preocupa que el acceso a los servicios de atención de la salud todavía no sea efectivo para todos, en particular los refugiados, los solicitantes de asilo, las personas desfavorecidas y marginadas y la comunidad batwa (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que no ceje en sus esfuerzos para asegurar el acceso a los servicios de atención de la salud a toda su población, sin distinción.

26.Es motivo de preocupación para el Comité la tasa de mortalidad infantil. También le preocupa la elevada tasa de mortalidad materna, en particular entre las adolescentes, debida en parte a los abortos practicados en condiciones de riesgo, en lugares inadecuados y en la clandestinidad. Asimismo, al Comité le preocupan la penalización general del aborto y la aplicación de penas severas por recurrir al aborto, así como las dificultades a que hacen frente ciertas mujeres para acceder a servicios de planificación familiar, en particular métodos anticonceptivos, especialmente en las zonas rurales (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reducir la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil . Recomienda además al Estado parte que haga extensivos los servicios de planificación familiar, en particular los métodos anticonceptivos, a todas las mujeres, y que organice programas educativos sobre salud sexual y reproductiva. El Comité insta al Estado parte a revisar su legislación para reducir el alcance y la gravedad de las penas por causa de aborto y facilitar el acceso a servicios médicos profesionales a fin de eliminar la práctica de abortos en condiciones de riesgo con el consiguiente peligro para la vida de las mujeres y las jóvenes afectadas.

27.Al Comité le preocupa la elevada tasa de abandono escolar entre los niños pertenecientes a familias desfavorecidas o marginadas, en particular las familias batwa. Asimismo, al Comité le preocupa el bajo nivel de los salarios de los maestros. También es motivo de preocupación para el Comité la falta de información sobre la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a reducir la tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria de los niños pertenecientes a familias marginadas y desfavorecidas, en particular las familias batwa. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que aumente el salario de los maestros e introduzca la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares. Se alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para alcanzar gradualmente la plena gratuidad de la educación en la enseñanza secundaria. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999), relativa al derecho a la educación.

28.Aunque toma nota de la posición del Estado parte con respecto al reconocimiento de los grupos étnicos y los pueblos indígenas, al Comité le preocupa el posible efecto perjudicial de la posición del Estado parte, así como la falta de información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para que los diferentes grupos que viven en su territorio participen plenamente en la vida cultural, y de las destinadas a promover la tolerancia y la comprensión entre estos grupos (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la diversidad de su población y aplique efectivamente medidas tendientes a asegurar la plena participación de los diferentes grupos que viven en su territorio en la vida cultural y a promover la tolerancia y la comprensión entre estos grupos. El Comité recomienda además al Estado parte que le proporcione información sobre los resultados concretos logrados a este respecto.

29. En vista de la declaración de la delegación del Estado parte, el Comité alienta al Estado parte a agilizar la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

30. Habida cuenta del gran número de desapariciones que tienen lugar en la región de los Grandes Lagos, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

31. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, e indique al Comité en su próximo informe periódico las medidas que haya adoptado para aplicarlas . Alienta al Estado parte a seguir promoviendo la participación de todas las partes interesadas, entre ellas las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el debate a nivel nacional que precederá la presentación de su próximo informe periódico.

32. El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6).

33. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de mayo de 2018.