Naciones Unidas

E/C.12/AZE/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

5 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Azerbaiyán, aprobadas por el Comité en su 50º períodode sesiones (29 de abril a 17 de mayo de 2013)

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Azerbaiyán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/AZE/CO/3) en sus sesiones novena y décima, celebradas el 3 de mayo de 2013 (E/C.12/2013/SR.9-10), y aprobó en su 28ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2013, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité toma nota con satisfacción de la presentación del tercer informe periódico de Azerbaiyán, que se ajusta a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, y de las detalladas respuestas por escrito recibidas a su lista de cuestiones (E/C.12/AZE/Q/3/Add.1). También acoge con satisfacción el constructivo diálogo mantenido con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 28 de enero de 2009;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 28 de enero de 2009.

4.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado parte por promover los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La aprobación de la Ley de igualdad entre los géneros en 2006 y de la Ley contra la violencia doméstica en 2010;

b)La aprobación de la Ley de pensiones profesionales y la Ley de prestaciones sociales en 2006;

c) La enmienda del Código de la Familia y del Código de Procedimiento Civil, en 2006, para reforzar el procedimiento de adopción internacional y su control, y la aprobación del Reglamento sobre la tutela estatal de la aplicación de los derechos de los niños, el 8 de mayo de 2012;

d)La aprobación de la Ley de lucha contra la trata de seres humanos en 2005, así como un Plan de acción nacional contra la trata de seres humanos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5. El Comité recomienda al Estado parte que mejore sus programas de capacitación sobre derechos humanos para fomentar un mayor conocimiento y concienciación y una mejor aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular entre la judicatura, las fuerzas del orden y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, así como entre los titulares de esos derechos. El Comité también señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

6. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que el Programa estatal de desarrollo de estadísticas oficiales para el período 2013-2017 incluya todos los datos necesarios para hacer un seguimiento del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto, desglosados por sexo, discapacidad, etnia, por zonas urbanas o rurales y otros criterios pertinentes.

7.El Comité observa con preocupación que, como consecuencia de las limitaciones temporales de un año, el Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) tuviera que rechazar más de la mitad de las denuncias individuales recibidas. Al Comité también le sigue preocupando la capacidad del Ombudsman para atender las denuncias relacionadas con el sector privado.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para que la limitación temporal de un año no suponga un obstáculo a la presentación de denuncias y para garantizar que su mandato abarque y proteja plenamente todos los derechos económicos, sociales y culturales.

8.El Comité expresa su preocupación por que las minorías, y en particular las poblaciones lezghi y talysh, sigan siendo objeto de discriminación generalizada, en particular en las esferas del empleo, la vivienda, la salud y la educación (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación contra las minorías, en particular contra las poblaciones lezghi y talysh, indicando claramente que no tolera ninguna forma de discriminación o violencia contra las personas por su origen nacional o étnico, y promoviendo la participación de la población en general en este proceso. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

9.Aunque valora los esfuerzos del Estado parte por mejorar la situación del gran número de refugiados, desplazados internos, solicitantes de asilo y apátridas, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que muchas de estas personas sigan viviendo en condiciones deficientes y no puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular del acceso a atención de la salud, viviendas adecuadas y empleo legal (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar todos los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados, los desplazados internos y los solicitantes de asilo, en particular su acceso a atención de la salud, viviendas adecuadas y empleo legal.

El Comité también recomienda al Estado parte que aplique un procedimiento de determinación de la condición de apátrida para identificar a las personas apátridas y legalizar su situación, a fin de mejorar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de estas personas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho de los refugiados y los solicitantes de asilo a registrar sus matrimonios, eliminando las trabas administrativas que puedan existir, o que prevea medidas especiales para facilitar su derecho a contraer matrimonio.

10.Si bien es consciente de que en 2006 se aprobó la Ley de igualdad entre los géneros, el Comité se muestra preocupado por que sigan existiendo fuertes estereotipos sobre el papel de cada género en la familia y la sociedad, y por el efecto negativo de estos estereotipos en el disfrute por las mujeres de sus derechos económicos, sociales y culturales. Al Comité le preocupan especialmente la disparidad entre los géneros en la esfera de la educación, la falta de igualdad de oportunidades laborales de las mujeres y la falta de medidas que protejan a las mujeres de la discriminación en el empleo por su estado civil o sus embarazos (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para eliminar los estereotipos y prejuicios sobre el papel de cada género, mediante campañas de sensibilización. También lo exhorta a aprobar leyes específicas sobre la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y a incluir medidas para su aplicación por medio de mecanismos adecuados, como medidas especiales de carácter temporal (tales como el establecimiento de cuotas de empleo en el sector público). El Comité también pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya estadísticas sobre la participación en el mercado laboral y sobre la remuneración media real, desglosadas por sexo, ocupación, sector de actividad, nivel de cualificación y zona geográfica, tanto en el sector público como en el sector privado.

11.El Comité observa con preocupación el aumento del desempleo entre los jóvenes menores de 35 años de edad, así como el desempleo de las personas con discapacidad, los inmigrantes y otras minorías sociales (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas y adopte estrategias efectivas para reducir los índices de desempleo, prestando especial atención a los jóvenes y a las minorías, y avance progresivamente hacia la plena efectividad del derecho al trabajo, evitando cualquier medida regresiva respecto de la protección de los derechos laborales de los trabajadores. El Comité recomienda al Estado parte que aplique cuotas de empleo de personas con discapacidad en organizaciones y empresas, tanto del sector público como del privado. El Comité recomienda que se siga dando prioridad a la formación profesional de calidad, en particular para los desempleados de larga duración, teniendo en cuenta las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.

El Comité recomienda además que se adopten estrategias de empleo y planes de acción centrados en las regiones más afectadas por el desempleo. El Comité pide también al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente cuadros con estadísticas anuales sobre la situación general del empleo, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad y zonas urbanas o rurales.

12.El Comité observa con preocupación el uso del trabajo forzoso como medida correctiva o como sanción penal contra las personas declaradas culpables de haber cometido un delito, conforme a lo dispuesto en el Código Penal y el Código del Trabajo, en particular el artículo 35 de la Constitución y el artículo 95.6 del Código de Ejecución Penal, en que se prohíbe a los presos que interrumpan su actividad laboral y hagan huelga (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que suprima el uso del trabajo forzoso, bien como medida correctiva o como sentencia penal contra las personas declaradas culpables de haber cometido un delito, y enmiende o revoque la disposición pertinente del Código Penal y el Código del Trabajo, de conformidad con el artículo 6 del Pacto.

13.El Comité observa con preocupación el número de rescisiones de empleo de los trabajadores que llegan a la edad de jubilación, en particular en la empresa petrolera estatal. El Comité también está preocupado por las enmiendas a la ley que prohíben el empleo de jubilados, y por el hecho de que la edad de jubilación no sea la misma para los hombres y las mujeres (arts. 6 y 7).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas para salvaguardar el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, particularmente en el caso de los trabajadores de más edad que no hayan alcanzado la edad de jubilación. El Comité recomienda también que se introduzcan las debidas enmiendas a las leyes discriminatorias vigentes para que los jubilados puedan buscar empleo libremente.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para prevenir la rescisión arbitraria del empleo, en particular antes de que los trabajadores lleguen a la edad de jubilación. El Comité recomienda también al Estado parte que estudie los efectos que tiene la diferencia entre la edad de jubilación de hombres y mujeres en el goce de los derechos de las mujeres en pie de igualdad. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 6 (1995) sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores.

14.Al Comité le preocupa que en el Estado parte los niveles del salario mínimo, las prestaciones por desempleo y las pensiones no sean suficientes para asegurar un nivel de vida digno a los beneficiarios y a sus familias (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema eficaz de indización y ajuste periódico del salario mínimo, las prestaciones de desempleo, las pensiones y demás prestaciones sociales para las personas que lo necesiten, en función del costo de la vida, para permitir a los beneficiarios y a sus familias un nivel de vida digno.

15.El Comité observa con preocupación las restricciones al derecho de huelga de los trabajadores, especialmente en los sectores de transporte ferroviario y aéreo. Le preocupa además la información relativa a la práctica que siguen las empresas internacionales, en particular las empresas petroleras nacionales y transnacionales, de reprimir los convenios colectivos y los sindicatos y de censurar las actividades sindicales (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de modificar el Código del Trabajo y el Código Penal para que todos los trabajadores puedan ejercer su derecho a la huelga, en particular en los sectores del transporte ferroviario y aéreo y del petróleo. También pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente estadísticas actualizadas sobre el número de sindicatos por sector, desglosadas por número de trabajadores afiliados, sexo, edad, nacionalidad, discapacidad y por zonas urbanas o rurales.

16.El Comité sigue preocupado por las desigualdades en el disfrute del derecho a la salud en las zonas rurales y urbanas y la falta de cobertura médica garantizada para todos. Le preocupa además la información relativa a la corrupción en el sistema del sector de la salud y la práctica de pagos de honorarios extraoficiales. El Comité observa con preocupación las limitaciones en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales y alejadas, y la falta de control en la prestación de servicios de salud mental (art. 12).

El Comité pide al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar unos servicios de salud para todos. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales y alejadas , a los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y los apátridas, entre otros. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para luchar contra la corrupción en el sector de la salud, de manera que los pacientes no tengan que pagar honorarios extraoficiales. El Comité recomienda también al Estado parte que supervise los centros de salud mental y los servicios prestados para asegurar el cumplimiento de las normas internacionales establecidas.

17.El Comité sigue observando con preocupación la situación del derecho a la educación de los niños con discapacidad, en particular la falta de servicios para facilitar su inclusión en las escuelas, la falta de maestros capacitados, y las barreras y los obstáculos físicos que causan elevadas tasas de abandono escolar entre esos niños (arts. 2 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por el pleno disfrute del derecho a la educación de los niños con discapacidad y que se adopten todas las medidas necesarias a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico estadísticas sobre el número de escuelas a las que asisten alumnos con discapacidad, desglosadas por curso académico, sexo y discapacidad y zonas urbanas o rurales.

18.Si bien toma nota de la Ley sobre la violencia doméstica de 2010, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la violencia doméstica y expresa su preocupación por la insuficiente aplicación de la ley, en particular por que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no intervienen en los casos de violencia contra mujeres y niñas refugiadas (arts. 2 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de concienciación para sensibilizar a la población sobre las graves consecuencias de la violencia doméstica, y que asegure la capacitación sistemática de las autoridades locales, los funcionarios de policía y las fuerzas del orden, los trabajadores sociales y el personal médico sobre la forma de dete rmin ar y asesorar debidamente a las víctimas de violencia doméstica, en particular las mujeres y las niñas refugiadas.

El Comité pide al Estado parte que proporcione más información sobre las sanciones y las penas impuestas a los autores en su próximo informe.

19.Si bien celebra las medidas del Estado parte para aumentar la edad legal para contraer matrimonio a los 18 años, tanto en el caso de los hombres como de las mujeres, y las severas sanciones por incumplir esta prohibición legal de los matrimonios de menores, al Comité le preocupa que se puedan seguir practicando matrimonios precoces, especialmente entre los desplazados internos y en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que haga un seguimiento de la aplicación del Código de la Familia modificado y que aporte en su próximo informe periódico datos sobre la incidencia de los matrimonios de menores en el país, desglosados por grupos étnicos y religiosos, entre desplazados internos y por zonas rurales y urbanas.

20.El Comité manifiesta su preocupación por la trata de personas en el Estado parte, en particular aquella con fines de trabajo forzoso y principalmente en el sector de la construcción (arts. 6, 7 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas formula ndo programas eficaces destinados a atajar todos los tipos de trata, sobre todo aquella con fines de trabajo forzoso, y en particular para practicar visitas de inspecc ión a las empresas constructoras. El Estado parte debe garantizar que todas las personas responsables de trata sean enjuiciadas y castigadas de acuerdo con la gravedad de los delitos cometidos.

21.El Comité sigue preocupado por el hecho de que los trabajadores migrantes sin un visadoválidonotenganaccesoarecursosjurídicoseficacesencasodeexplotación(arts.6 y7).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los trabajadores migrantes puedan ejercer plenamente sus derechos, incluida la igualdad de oportunidades para obtener una reparación efectiva ante los tribunales en caso de que se violen los derechos que les asisten en virtud del Pacto.

22.El Comité expresa su preocupación por la información recibida sobre los miles de desalojos forzosos, expropiaciones ilegales y demoliciones de viviendas, principalmente apartamentos y casas de barrios de clase media de la capital (Bakú), que se han realizado sin previo aviso o notificándose con escasa antelación con el fin de construir parques, autopistas y apartamentos de lujo. Preocupa también al Comité que no se hayan mantenido consultas con los afectados ni se les haya proporcionado indemnizaciones adecuadas ni remedios jurídicos eficaces (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a detener todas las expropiaciones que no cumplan plenamente las normas internacionales de derechos humanos establecidas. El Comité insta al Estado parte a que garantice el derecho de esas familias a recurrir a los tribunales nacionales, y a que les proporcione re cursos jurídicos eficaces, una indemnización adecuada y garantías de una vivienda alternativa adecuada.

El Comité también insta al Estado parte a velar por que todas las reubicaciones de viviendas que sea preciso realizar con fines de renovación urbana se lleven a cabo previa consulta con las familias afectadas, con el consentimiento informado de estas últimas y con pleno respeto de su seguridad y dignidad mediante un procedimiento adecuado y transparente.

Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

23.El Comité expresa su inquietud por el hecho de que, a pesar de que el Estado parte haya logrado reducir drásticamente el nivel de pobreza de casi el 50% en 2002 al 7,6% en 2012, una parte considerable de los habitantes del país, sobre todo los grupos más desfavorecidos y marginados, siga viviendo por debajo del umbral de la pobreza. Preocupa también al Comité que el nivel de pobreza sea especialmente grave en las zonas rurales (arts. 10 y 11).

El Comité insta firmemente al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para reducir la pobreza, especialmente entre los miembros más desfavorecidos y marginados de la población, como las personas con discapacidad, los desplazados internos, los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas y los trabajadores migrantes, a reducir las disparidades entre la capital y las zonas rurales y a comentar en su próximo informe los progresos alcanzados, en particular aportando datos anuales desglosados por sexo y por cada grupo indicado anteriormente. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

El Comité observa con preocupación que el artículo 5 de la nueva Ley de educación y el artículo 42 de la Constitución consagran el derecho a la educación de todos los ciudadanos del Estado parte. Estas disposiciones excluyen a los no ciudadanos del derecho a la educación. El Comité sigue también preocupado por la falta de esfuerzos para incrementar la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria, así como por el número de niños sin escolarizar y las tasas de abandono escolar (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho a la educación de todos los niños en edad escolar, incluidos los que no posean la nacionalidad. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria y para reducir el número de niños sin escolarizar y las tasas de abandono escolar. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

24.El Comité manifiesta su inquietud por la persecución y la desprotección que sufren varios artistas y escritores a la hora de ejercer su derecho a participar plenamente en actividades culturales. Preocupan también al Comité los discursos y comportamientos que incitan a la violencia contra dichas personas (art. 15).

El Comité insta al Estado parte a que cumpla su compromiso de garantizar la seguridad de artistas y escritores y poner fin a la detención y a que adopte las medidas necesarias para prevenir su persecución social debido a su trabajo creativo, garantizarles una protección adecuada frente a las amenazas y prohibir la incitación al odio.

25.El Comité sigue preocupado por la información recibida sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir que las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan su labor en la esfera de los derechos humanos se registren en los organismos competentes del Estado. También preocupan al Comité las nuevas enmiendas al Código de Infracciones Administrativas que aumentan la carga burocrática y las multas impuestas a las organizaciones que reciben donaciones externas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que todas las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos económicos, sociales y culturales puedan ejercer su derecho a registrarse y a actuar libremente y sin restricciones. El Comité recomienda también al Estado parte que elimine las sanciones financieras y los trámites administrativos establecidos en virtud del Código de Infracciones Administrativas con respecto a la notificación y el registro de fuentes de financiación externas.

26.El Comité resalta la importancia de preservar y proteger el patrimonio cultural, natural y arqueológico del territorio del Estado parte, en particular el cementerio medieval de Julfa (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la protección y preservación de todo el patrimonio cultural, natural y arqueológico de su territorio.

27.El Comité alienta al Estado parte a que contemple la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

28.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

29.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6).

30.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de mayo de 2018.