Naciones Unidas

E/C.12/AZE/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

2 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Azerbaiyán *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Azerbaiyán en sus sesiones 34ª y 36ª, celebradas en línea el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2021, y aprobó las presentes observaciones finales en su 57ª sesión, celebrada el 15 de octubre de 2021.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte y la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel e interministerial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para mejorar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, a las que se hace referencia en las presentes observaciones finales. En particular, el Comité celebra la adopción de la Ley de 31 de mayo de 2018 de los Derechos de las Personas con Discapacidad que promueve los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.El Comité toma nota con reconocimiento de los ejemplos proporcionados por el Estado parte de casos en los que los tribunales nacionales se han referido directamente a los artículos del Pacto. No obstante, el Comité observa con preocupación que las disposiciones del Pacto rara vez se invocan en los tribunales, a pesar de las disposiciones constitucionales que afirman su condición de parte integrante del ordenamiento jurídico interno del Estado parte (art. 2, párr. 1).

5. El Comité recomienda que el Estado parte mejore la formación de los jueces, abogados y funcionarios públicos sobre los derechos del Pacto y su justiciabilidad. También señala a la atención del Estado parte la observación general núm. 9 (1998) del Comité, relativa a la aplicación interna del Pacto.

Aplicación del Pacto en el contexto de las hostilidades militares

6.El Comité recuerda que, en situaciones de hostilidades armadas, la aplicabilidad del derecho internacional humanitario no excluye la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, incluido el Pacto, que funciona de forma independiente. A este respecto, y teniendo en cuenta la información proporcionada por la delegación del Estado parte durante el diálogo constructivo, el Comité expresa su preocupación por las repercusiones de las hostilidades militares que tuvieron lugar en Nagorno-Karabaj y sus alrededores del 27 de septiembre al 9 de noviembre de 2020 en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, el Comité toma nota de las denuncias de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de las hostilidades armadas que implican al ejército del Estado parte, incluidos daños y destrucción de viviendas, hospitales, escuelas, guarderías y edificios y monumentos históricos, culturales y religiosos (arts. 2, 11, 13 y 15).

7. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Investigue de forma efectiva, pronta, exhaustiva e imparcial todas las violaciones del Pacto en el contexto de las hostilidades militares, y garantice que quienes presuntamente las cometieron, tanto quienes las llevaron a cabo como los que las ordenaron, sean llevados ante la justicia y, si son declarados culpables, sean debidamente castigados;

b) Proporcione acceso a recursos para las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de las hostilidades militares;

c) Imparta una formación sistemática sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y derecho humanitario a sus fuerzas militares para garantizar, en el contexto de las operaciones militares, que se respeten los principios de distinción y proporcionalidad y que se prohíban los ataques contra civiles y bienes de carácter civil;

d) Siga adoptando medidas para restablecer el acceso no discriminatorio a una vivienda adecuada, a la sanidad, a la educación y a otros servicios públicos en las zonas afectadas por las hostilidades militares, e intensifique los esfuerzos para reconstruir las infraestructuras destruidas;

e) Adopte las medidas necesarias, en consulta con las comunidades afectadas, para la restauración de los edificios y monumentos históricos, culturales y religiosos dañados, y considere la posibilidad de solicitar a tal efecto asesoramiento y asistencia técnicos a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Institución nacional de derechos humanos

8.El Comité observa con preocupación que en 2018 la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos redujo la categoría de la Comisión de Derechos Humanos de Azerbaiyán de la categoría A a la B, al tiempo que formuló una serie de recomendaciones para seguir reforzando su independencia y su funcionamiento efectivo. El Comité observa con preocupación, en particular, que el proceso de selección y nombramiento del Comisionado de Derechos Humanos no es suficientemente transparente y participativo (art. 2, párr. 1).

9. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce plenamente la independencia y el funcionamiento efectivo de la Comisión de Derechos Humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), entre otras cosas aplicando plenamente las recomendaciones formuladas por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Sociedad civil

10.Respecto de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, la Ley de Inscripción y Registro Estatal de Personas Jurídicas y la Ley de Subvenciones, al Comité le preocupa que las excesivas restricciones impuestas en relación con el registro y el acceso a las subvenciones de las organizaciones no gubernamentales (ONG), tanto en la ley como en la práctica, obstaculicen sus operaciones para la protección y promoción de todos los derechos humanos, incluidos en particular los derechos económicos, sociales y culturales amparados por el Pacto (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda que el Estado parte derogue toda disposición legal que restrinja indebidamente las actividades de las ONG, entre otras cosas en relación con su registro y acceso a las subvenciones. Recomienda además que el Estado parte garantice un entorno propicio para las ONG dedicadas a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Corrupción

12.Si bien acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte en relación con su marco jurídico e institucional de lucha contra la corrupción, el Comité expresa preocupación por las limitaciones en su aplicación, incluidas las deficiencias en la investigación, el enjuiciamiento y la resolución judicial efectivos de los casos de corrupción de alto nivel. Le preocupa particularmente la prevalencia de la corrupción, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, en el poder judicial, las fuerzas del orden, los servicios públicos, la administración territorial, la administración fiscal, la contratación pública y el sector extractivo, que tiene un grave impacto en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

13. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas apropiadas para garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial y reforzar la capacidad del Departamento de Lucha contra la Corrupción dependiente de la Fiscalía General y de los organismos encargados de la aplicación de la ley para combatir la corrupción en todos los sectores, entre otras cosas mediante la impartición de capacitación en el empleo y la asignación de recursos adecuados;

b) Garantice que todos los actos de corrupción se investiguen de forma independiente e imparcial, y que los responsables sean llevados ante la justicia y, si son declarados culpables, castigados adecuadamente;

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar la gestión transparente de los recursos naturales, con la participación de la sociedad civil.

Las empresas y los derechos humanos

14.Al Comité le preocupa la ausencia de obligaciones legales para que las empresas que están bajo la jurisdicción del Estado parte ejerzan la debida diligencia en materia de derechos humanos. A este respecto, observa con preocupación la supuesta insuficiencia de la evaluación del impacto sobre los derechos humanos de las actividades empresariales realizadas por la Compañía Petrolera Estatal de la República de Azerbaiyán (SOCAR), así como por las empresas transnacionales de petróleo y gas que operan en el Estado parte. Al Comité le preocupa en particular que los habitantes de las localidades cercanas a los lugares de exploración de petróleo y gas se hayan visto afectados negativamente por los crecientes niveles de contaminación del suelo, el aire y el agua, que afectan gravemente a su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte un marco normativo que obligue a las empresas a ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos en sus actividades empresariales dentro y fuera del país;

b) Garantice que las empresas que operan en el Estado parte y las que están domiciliadas en su jurisdicción y actúan en el extranjero, independientemente de que sean de propiedad privada o estatal, rindan cuentas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de las que sean responsables, y que las víctimas de dichas violaciones tengan acceso a recursos efectivos;

c) Intensifique sus esfuerzos para garantizar la calidad del suelo, el aire y las fuentes de agua y protegerlos de la contaminación como resultado de las operaciones empresariales, por ejemplo estableciendo la responsabilidad de las empresas y de las personas involucradas en las actividades de extracción de petróleo y gas que producen esa contaminación;

d) Se atenga a lo dispuesto en la observación general núm. 24 (2017) del Comité, relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Cambio climático

16.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por diversificar su economía y aumentar su inversión en energías renovables, el Comité observa que el petróleo y el gas representan el 90 % de los ingresos de exportación del Estado parte y el 98 % de sus propias necesidades energéticas. En consecuencia, el Comité observa con preocupación que las medidas de mitigación del cambio climático adoptadas o previstas por el Estado parte son insuficientes y que el Estado parte no está en vías de cumplir sus contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París ni sus objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para alcanzar sus contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París y para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, en particular promoviendo fuentes de energía alternativas y renovables y respetando sus obligaciones en materia de derechos humanos en sus políticas de explotación y exportación de recursos naturales. A este respecto, remite al Estado parte a su declaración sobre el cambio climático y el Pacto , aprobada el 8 de octubre de 2018.

No discriminación

18.Al Comité le preocupa que:

a)Aunque el marco constitucional y legislativo del Estado parte contiene disposiciones de lucha contra la discriminación, no exista un marco legislativo y de política amplio contra la discriminación;

b)A pesar de los esfuerzos del Estado parte por mejorar las condiciones de vida de los desplazados internos, un gran número de ellos sigue viviendo en la pobreza y su acceso a una vivienda adecuada, a un empleo legal, a la educación y a la atención de la salud es limitado;

c)Aunque toma nota de la explicación de la delegación del Estado parte de que no existe ninguna disposición legal que discrimine directamente a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, la prevalencia de la discriminación generalizada en la práctica, la estigmatización y los estereotipos negativos dificultan el acceso de esas personas a los derechos económicos, sociales y culturales;

d)La falta de reconocimiento legal de la identidad de género de las personas transgénero sea una barrera para su acceso efectivo al trabajo, la educación y los servicios sanitarios (art. 2, párr. 2).

19. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe un marco legislativo y de política amplio de lucha contra la discriminación que garantice la igualdad y aborde las formas directas, indirectas, múltiples e interseccionales de discriminación por cualquier motivo, incluidos la identidad de género, la orientación sexual y la situación de residencia o respecto de la documentación, entre otros;

b) Intensifique sus esfuerzos para garantizar el acceso no discriminatorio a una vivienda adecuada, al empleo, a la educación y a la atención sanitaria de las personas y grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los desplazados internos;

c) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar los estereotipos negativos y la estigmatización de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización dirigidas a la población, los proveedores de servicios sanitarios, los profesores, los trabajadores sociales, y los agentes de las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos;

d) Establezca un procedimiento eficiente para el reconocimiento legal del género, independientemente de que la persona se haya sometido o no a una cirugía de reasignación de género, para facilitar el disfrute en igualdad de condiciones de los derechos enunciados en el Pacto por parte de las personas transgénero.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

20.Aunque reconoce los esfuerzos del Estado parte por desarrollar un marco político para promover la igualdad de género, al Comité le preocupa que:

a)Todavía haya algunas profesiones en las que las mujeres no están legalmente autorizadas a trabajar, y que el acceso a las oportunidades económicas esté aún más limitado debido a la percepción de los roles tradicionales de género en la familia y en la sociedad, especialmente en las zonas rurales;

b)Las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos de responsabilidad y de toma de decisiones, tanto en el sector privado como en el público;

c)La diferencia salarial entre los hombres y las mujeres siga siendo elevada, y el salario medio de las mujeres es solo la mitad del de los hombres;

d)La desigual distribución de las responsabilidades domésticas y de cuidado no remuneradas entre los hombres y las mujeres siga siendo una barrera importante para la igualdad de género, y se vea agravada por el impacto perjudicial que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) tiene sobre los derechos sociales y económicos de las mujeres (art. 3).

21. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue lo antes posible las leyes discriminatorias para garantizar que las mujeres tengan acceso al empleo en todas las profesiones en igualdad de condiciones con los hombres, y adopte medidas concretas para luchar contra las funciones tradicionales de género percibidas en la familia y en la sociedad a fin de promover la igualdad de oportunidades en el empleo;

b) Continúe promoviendo una mayor representación de la mujer en todos los niveles de la administración pública, en particular en los puestos decisorios, así como su participación en los puestos directivos en el sector privado;

c) Adopte medidas efectivas para eliminar las diferencias salariales entre los hombres y las mujeres, entre otras cosas abordando las causas estructurales que hacen que las mujeres ocupen puestos de trabajo peor pagados y se enfrenten a obstáculos para disfrutar de oportunidades profesionales en igualdad de condiciones con los hombres;

d) Elabore políticas para reducir la carga del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado de las mujeres, promoviendo el reparto de las responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres y realizando campañas de sensibilización para combatir los estereotipos de género en la familia y en la sociedad;

e) Se atenga a lo dispuesto en la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

22.Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover el empleo, el Comité sigue preocupado por los altos niveles de desempleo y subempleo, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y los desplazados internos. El Comité también observa las deficiencias en la recopilación de datos sobre el empleo y que, por consiguiente, los datos disponibles sobre el empleo pueden no reflejar plenamente el alcance del subempleo y el desempleo en el Estado parte (art. 6).

23. El Comité recomienda que el Estado parte, en consulta con sus interlocutores sociales:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir el desempleo y el subempleo, y vele por que sus políticas y estrategias de empleo aborden las principales causas del desempleo y el subempleo en el Estado parte, en particular entre las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y los desplazados internos;

b) Prosiga sus esfuerzos para impartir formación profesional y técnica diversa a fin de promover la adquisición de las competencias necesarias en el mercado laboral;

c) Mejore su sistema de recopilación de datos desglosados sobre el empleo, el subempleo y el desempleo, y proporcione datos actualizados, en su próximo informe periódico, desglosados por sexo, edad, zona geográfica, discapacidad, origen étnico, situación de residencia o en cuanto a la documentación y cualquier otro parámetro necesario para medir los progresos realizados en la efectividad del derecho al trabajo.

Economía informal

24.Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectiva la transición de la economía informal a la formal, el Comité sigue preocupado por el elevado número de trabajadores empleados en el sector informal de la economía, especialmente en la agricultura, la construcción y el trabajo doméstico, y por que esos trabajadores no están suficientemente protegidos por las leyes laborales y de protección social, entre otras cosas en relación con el salario mínimo, la salud y la seguridad en el trabajo y la protección contra la explotación económica (arts. 6, 7 y 9).

25. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para incorporar progresivamente a los trabajadores al sector formal y para garantizar que estén cubiertos por las leyes laborales , tengan acceso a la protección social y puedan presentar denuncias. También recomienda que el Estado parte garantice que también haya inspecciones laborales y servicios de salud y seguridad en el trabajo en el sector informal de la economía.

Salario mínimo

26.Aunque toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte de que el salario mínimo se ha incrementado en 2019 para superar el nivel mínimo de subsistencia, el Comité lamenta la falta de información sobre si el salario mínimo permite a los trabajadores y a sus familias disfrutar de una vida digna, y sobre las medidas adoptadas para hacer efectiva la aplicación del salario mínimo en todos los sectores de la economía (art. 7).

27. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar que el salario mínimo nacional se aplique a todos los trabajadores en todos los sectores e industrias. También recomienda que el Estado parte, en consulta con sus interlocutores sociales, revise periódicamente el salario mínimo para adaptarlo al coste de la vida y garantizar que permita a los trabajadores y a sus familias tener una vida digna.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

28.Al Comité le preocupan las vulneraciones generalizadas de los derechos laborales, especialmente de los trabajadores migratorios, en los sectores de la agricultura, la construcción y el petróleo y el gas, entre otras el impago o el pago de salarios inferiores a los acordados, la discriminación salarial y las muertes y lesiones en el lugar de trabajo. También le preocupa que, a pesar de las denuncias de vulneraciones de los derechos laborales en muchos sectores de la economía, las inspecciones de trabajo se hayan suspendido tras la Ley de 20 de octubre de 2015 sobre la suspensión de las inspecciones en el ámbito de la actividad empresarial (art. 7).

29. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que todos los trabajadores, en particular los trabajadores migratorios, disfruten de condiciones de trabajo justas y favorables sin discriminación, y que estén protegidos contra las lesiones y los accidentes laborales, la explotación y los abusos;

b) Derogue la Ley de 20 de octubre de 2015 sobre la suspensión de las inspecciones en el ámbito de la actividad empresarial, y garantice que los mecanismos de inspección laboral estén operativos y los inspectores de trabajo controlen las condiciones de trabajo, especialmente en los sectores de la agricultura, la construcción y el petróleo y el gas, con miras a hacer cumplir plenamente las normas de empleo;

c) Ofrezca recursos efectivos y accesibles a todas las víctimas de vulneraciones de los derechos laborales que les aseguren una indemnización y garantías de no repetición;

d) Se atenga a lo dispuesto en la observación general núm. 23 (2016) del Comité, relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

30.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la protección de los derechos sindicales en la ley, los trabajadores, especialmente los que trabajan en empresas transnacionales que operan en el sector del petróleo y el gas, se abstienen de participar en actividades sindicales por miedo a las represalias. El Comité sigue preocupado por las excesivas restricciones al derecho de huelga de los trabajadores del sector aéreo y ferroviario (art. 8).

31. El Comité recomienda que los trabajadores, incluidos los empleados en los sectores del petróleo y el gas, puedan ejercer libremente los derechos sindicales, incluidos los derechos a la negociación colectiva, la huelga y la representación sindical, y que estén efectivamente protegidos contra las represalias. También reitera su recomendación anterior de que el Estado parte revise el alcance de la definición de servicios esenciales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de huelga, también por los trabajadores de los sectores aéreo y ferroviario.

Derecho a la seguridad social

32.Aunque acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte de que las cuantías de algunas prestaciones de la seguridad social se han incrementado a lo largo de los años, al Comité le preocupa que los niveles de las prestaciones sociales sigan siendo insuficientes, especialmente los previstos para el desempleo, la discapacidad o la vejez. El Comité también observa con preocupación las deficiencias en la coordinación de las diferentes medidas de protección social, lo que da lugar a un acceso insuficiente a la seguridad social para algunos beneficiarios (art. 9).

33. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para ajustar los niveles de las medidas de protección social y establecer un sistema sostenible de indexación y, de ser necesario, realizar nuevos cálculos de las prestaciones sociales. El Comité también recomienda que el Estado parte asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios e imparta formación para reforzar la capacidad administrativa de los servicios sociales a fin de garantizar la coordinación de las medidas de protección social y asegurar un apoyo suficiente, específico e individualizado a los beneficiarios.

Violencia de género

34.Si bien acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte en relación con los esfuerzos realizados para eliminar la violencia de género, el Comité sigue preocupado por su elevada incidencia contra las mujeres y por la tasa muy baja de denuncias, en particular de la violencia doméstica. Además, le preocupa la escasa disponibilidad de centros de acogida y de servicios de apoyo a las víctimas (art. 10).

35. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para facilitar y alentar la denuncia de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, y garantice que todos los casos denunciados se investiguen con prontitud y exhaustivamente, que los autores sean castigados con penas acordes con la gravedad de los delitos y que las víctimas reciban un apoyo adecuado que incluya alojamiento temporal, asistencia jurídica y apoyo psicológico. También recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para sensibilizar a la población en general sobre la violencia de género contra las mujeres, y proporcione al personal de las fuerzas del orden y del poder judicial una formación que tenga en cuenta las cuestiones de género sobre cómo tratar los casos de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica. El Comité recomienda además que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

Derecho a una vivienda adecuada

36.Al Comité le preocupa la escasez de viviendas asequibles en el Estado parte, que se ve agravada por la rápida urbanización, especialmente en Bakú y sus alrededores. También le preocupa que un número considerable de familias marginadas y desfavorecidas sigan habitando viviendas inadecuadas e informales que, al parecer, carecen de documentación y se construyeron en terrenos inadecuados y a menudo inestables (art. 11).

37. El Comité recomienda que el Estado parte adopte y aplique una estrategia de vivienda basada en los derechos a fin de hacer frente a la escasez de viviendas asequibles y lograr soluciones de vivienda a largo plazo, mejorar la calidad de la vivienda y proporcionar viviendas asequibles y viviendas sociales, especialmente para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.

Pobreza

38.Aunque toma nota de los datos estadísticos oficiales que muestran una baja tasa de desigualdad de ingresos en el Estado parte, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de la desigualdad de ingresos en la práctica, que afecta de manera desproporcionada a las personas y grupos desfavorecidos y marginados. El Comité también observa con preocupación que más del 4 % de la población del Estado parte vive por debajo del umbral nacional de pobreza (art. 11).

39. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para reducir la desigualdad de ingresos. También recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para erradicar la pobreza y abordar sus causas fundamentales. El Comité remite al Estado parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto , aprobada el 4 de mayo de 2001.

Derecho a la alimentación

40.El Comité observa con preocupación:

a)La vulnerabilidad de la población del Estado parte a la inseguridad alimentaria, y la prevalencia del hambre y la malnutrición, que conducen a importantes tasas de retraso en el crecimiento, obesidad y anemia;

b)Los problemas relacionados con el acceso a la tierra, el registro de tierras, los créditos agrícolas y el transporte y la distribución de alimentos;

c)Las dificultades encontradas por los pequeños agricultores en relación con la venta de sus productos, teniendo en cuenta las denuncias de los pequeños agricultores de que han tenido que tirar los productos cosechados porque no han podido venderlos, conservarlos o procesarlos, y el insuficiente apoyo proporcionado por el Estado parte a los pequeños agricultores;

d)La degradación de las tierras de cultivo, las sequías, la escasez de agua, la contaminación de la tierra y del agua, y otros riesgos medioambientales para la seguridad alimentaria que se prevé que aumenten como consecuencia del cambio climático (art. 11).

41. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para:

a) Adoptar una política global para hacer frente a la malnutrición y asignar suficientes recursos humanos y financieros para su aplicación;

b) Mejorar la seguridad alimentaria, entre otras cosas, garantizando el acceso efectivo a la tierra, la seguridad de la tenencia de la tierra, el transporte y la distribución de alimentos y la disponibilidad de créditos agrícolas;

c) Abordar los retos a los que se enfrentan los pequeños agricultores y mejorar su productividad facilitando su acceso a las tecnologías adecuadas y a los mercados para aumentar los ingresos en las zonas rurales;

d) Desarrollar una estrategia de gestión sostenible de la tierra y el agua que incorpore medidas de adaptación al cambio climático para mejorar la producción agrícola sostenible;

e) Remitirse a la observación general núm. 12 (1999) del Comité, relativa al derecho a una alimentación adecuada, y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 2004.

Derecho a la salud

42.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las inversiones del Estado parte para construir y mejorar la infraestructura de atención sanitaria en las zonas rurales y remotas, la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de la atención sanitaria siguen siendo limitadas, especialmente en las zonas rurales y remotas. El Comité también está preocupado por la práctica generalizada de que los profesionales de la salud acepten pagos informales de los pacientes (art. 12).

43. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes al sector de la salud y siga esforzándose por garantizar la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad de los servicios de atención de la salud, en particular en las zonas rurales y remotas, entre otras cosas asegurando un número suficiente de personal médico cualificado, y siguiendo garantizando el equipamiento médico, la infraestructura y las instalaciones adecuadas. También recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas para prohibir la aceptación de pagos informales por parte de los profesionales de la salud, y recomienda además que el Estado parte introduzca el sistema de seguro de salud universal en todo el país y garantice la adecuación de su cobertura, a fin de garantizar el acceso a una atención sanitaria asequible para todos los segmentos de la población, incluidas las personas desfavorecidas y marginadas.

Respuesta sanitaria a la pandemia de COVID-19

44.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre los esfuerzos para contener la propagación de la COVID-19 y para aumentar las tasas de vacunación contra la COVID-19, incluso mediante la puesta en marcha de unidades móviles de vacunación. No obstante, le preocupa el impacto desproporcionado de la pandemia de COVID-19 sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, especialmente en los grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres, los niños y los desplazados internos (art. 12).

45. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Prosiga sus esfuerzos para facilitar el acceso universal y equitativo a las pruebas de detección de la COVID-19 y a los tratamientos y las vacunas contra dicha enfermedad;

b) Recoja y difunda periódicamente entre la población información y datos estadísticos fiables y científicamente precisos en relación con la pandemia de COVID ‑ 19, incluida información sobre las vacunas contra la COVID-19;

c) Garantice que las limitaciones de los recursos sanitarios como consecuencia de la pandemia de COVID-19 no obstaculicen de forma significativa el acceso a la atención sanitaria, entre otras para las afecciones preexistentes;

d) Se remita a la observación general núm. 25 (2020) del Comité, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, y a las tres declaraciones del Comité, sobre la pandemia de COVID-19 y los derechos económicos, sociales y culturales , sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la COVID-19 , y sobre la vacunación universal asequible contra la COVID-19, la cooperación internacional y la propiedad intelectual .

Salud sexual y reproductiva

46.Si bien acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte en relación con los progresos realizados en la reducción de las tasas de mortalidad materna, y toma nota de las medidas adoptadas para promover el acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva en el marco de su estrategia de salud reproductiva, al Comité le preocupa el acceso insuficiente a la atención y la educación en materia de salud sexual y reproductiva, en particular por los adolescentes, las personas que viven en zonas rurales, las personas con bajos ingresos y las personas con discapacidad, y también le preocupa la limitada disponibilidad y accesibilidad de los anticonceptivos modernos (art. 12).

47. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos modernos, para todos, incluidos los adolescentes, las personas que viven en zonas rurales, las personas con bajos ingresos y las personas con discapacidad. El Comité también recomienda que el Estado parte incorpore a los planes de estudio la educación sobre salud sexual y reproductiva integral, no discriminatoria, basada en pruebas, científicamente precisa y adecuada a la edad. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Consumo de drogas

48.Aunque acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte en relación con sus programas de reducción de daños, al Comité le preocupan los graves problemas de salud de los consumidores de drogas, como la prevalencia de las infecciones por el VIH, y el limitado acceso de los consumidores de drogas a los servicios de atención sanitaria debido al estigma social. También le preocupa el limitado acceso a la terapia de sustitución de opiáceos y a los programas de reducción de daños, en particular en las prisiones (art. 12).

49. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para combatir el estigma social contra los consumidores de drogas, en particular mediante la formación de la policía, los funcionarios de prisiones, los trabajadores sociales y los profesionales de la medicina y aumentando la concienciación entre los ciudadanos. También recomienda que el Estado parte amplíe la prestación de servicios de reducción de daños y la terapia de sustitución de opiáceos y asigne los recursos necesarios a los programas pertinentes.

Salud mental

50.Aunque reconoce la información proporcionada por el Estado parte en relación con las medidas legislativas y políticas adoptadas para promover la salud mental, el Comité sigue preocupado por la insuficiencia de los servicios de atención de la salud mental no residenciales y comunitarios para las personas con discapacidad psicosocial y las personas con problemas de salud mental, y por la prevalencia de los internamientos obligatorios de esas personas en instituciones psiquiátricas. También le preocupa la estigmatización de las personas con discapacidad psicosocial y de las personas con problemas de salud mental (art. 12).

51. El Comité recomienda que el Estado parte aumente la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios profesionales de atención de la salud mental, incluidos los servicios no residenciales y basados en la comunidad, y del personal cualificado. Insta al Estado parte a que combata la estigmatización social de las personas con problemas de salud mental, entre otras cosas realizando actividades de concienciación de la población.

Derecho a la educación

52.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la disponibilidad y la calidad de la educación, especialmente la educación preescolar. Sin embargo, el Comité observa con preocupación las dificultades generalizadas a las que se enfrentan los niños desfavorecidos y marginados y las disparidades regionales en el acceso a una educación primaria y secundaria de calidad. También observa con preocupación los obstáculos financieros y materiales para acceder a la formación profesional y a la educación terciaria (art. 13).

53. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Aumente su asignación de recursos a la educación para garantizar el acceso universal e igualitario a una educación primaria y secundaria de calidad e inclusiva en todo el país, entre otras cosas reduciendo la exclusión social de los niños desplazados internos y de los que viven en zonas rurales y la exclusión económica de los niños de hogares pobres, y superando los obstáculos para los niños con discapacidad;

b) Siga adoptando medidas para eliminar las barreras financieras y materiales que garanticen un acceso no discriminatorio a la formación profesional y a la educación terciaria.

Impacto de la pandemia de COVID-19 en la educación

54.Al Comité le preocupa la profundización de las desigualdades educativas que afectan desproporcionadamente a los niños de hogares pobres, a los niños con discapacidad y a los niños que viven en zonas rurales durante la pandemia de COVID-19, debido al cierre de escuelas y a la enseñanza a distancia. Observa en particular que aproximadamente el 30 % de los niños en el Estado parte no tienen acceso a Internet y, por lo tanto, no pueden seguir las clases en línea (art. 13).

55. El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando todas las medidas necesarias en el contexto de la pandemia de COVID-19 para garantizar que los niños tengan un acceso seguro a la educación en las escuelas, y que los niños, especialmente los desfavorecidos y marginados, reciban apoyo educativo para no quedarse atrás en su aprendizaje. También señala a la atención del Estado parte los párrafos 7 y 15 de su declaración sobre la pandemia de COVID-19 y los derechos económicos, sociales y culturales .

Derechos culturales

56.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la enseñanza de algunos idiomas minoritarios, como el georgiano y el ruso, el Comité observa con preocupación la falta de medidas y mecanismos globales que permitan a las diferentes minorías que componen la población del Estado parte promover y expresar su identidad cultural y ejercer plenamente sus derechos culturales, así como aprender y utilizar su idioma; y que promuevan el respeto y el entendimiento intercultural entre los diferentes grupos de la sociedad en general (arts. 13 y 15).

57. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas legislativas y cree mecanismos para fomentar un entorno propicio para la preservación, el desarrollo, la promoción y la expresión de la identidad, la historia, la cultura, el idioma, las tradiciones y las costumbres de las minorías que componen la población del Estado parte. También recomienda que el Estado parte diseñe y lleve a cabo campañas de concienciación pública y otras medidas, incluidas medidas integrales dirigidas a la población mayoritaria, a fin de promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, del Pacto.

Brecha digital

58.Aunque toma nota de las inversiones realizadas para mejorar la infraestructura digital en el Estado parte, el Comité sigue preocupado por la generalizada brecha digital, que se traduce en la falta de acceso a Internet y a las tecnologías y servicios digitales para las personas que viven en zonas rurales, los hogares con bajos ingresos y las personas con discapacidad. Al Comité le preocupa especialmente que, debido a la brecha digital existente en el país, las personas y los grupos desfavorecidos y marginados han tenido un acceso limitado a los derechos económicos, sociales y culturales durante la pandemia de COVID‑19, debido a la mayor dependencia de Internet y de las tecnologías digitales (art. 15).

59. El Comité recomienda que el Estado parte siga trabajando para reducir la brecha digital ampliando el acceso a Internet y a las tecnologías digitales, en particular para las personas y grupos desfavorecidos y marginados. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales.

D.Otras recomendaciones

60. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

61. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, señala a la atención del Estado parte la declaración del Comité sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

62. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, informe al Comité de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con el Comisionado de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

63. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a) (empresas y derechos humanos), 29 b) (derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias) y 53 a) (derecho a la educación).

64. El Comité solicita al Estado parte que presente su quinto informe periódico conforme al artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2026, salvo que se le notifique cualquier otro cambio resultante de una modificación del ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.