Distr.GENERAL

E/C.12/NLD/CO/3/Add.131 de enero de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES38º período de sesionesGinebra, 30 de abril a 18 de mayo de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

ANTILLAS NEERLANDESAS

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de las Antillas Neerlandesas presentado por el Reino de los Países Bajos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ANT/3) en sus sesiones novena y décima, celebradas el 4 de mayo de 2007 (E/C.12/2007/SR.9 et 10) y, en sus sesiones 21a, 22a y 23a, celebradas el 14 y el 15 de mayo de 2007, aprobó las siguientes recomendaciones finales.

A . I ntroducción

2.El Comité se felicita por la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte sobre las Antillas Neerlandesas, que se elaboró de conformidad con las directrices y contiene información práctica sobre la aplicación del Pacto. Agradece las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/ANT/Q/3/Add.1), aunque lamenta que no se hayan hecho llegar con la antelación suficiente para que se tradujeran a los idiomas de trabajo del Comité. El Comité observa que el diálogo con la delegación del Estado Parte fue franco y constructivo y que la delegación se esforzó por responder verbalmente a las numerosas preguntas planteadas.

GE.08-40366 (S) 120208 120208

B. A spectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de que se han adoptado medidas para introducir disposiciones que penalicen la violencia en el hogar en el nuevo Código Penal de las Antillas Neerlandesas.

4.El Comité celebra la introducción en 2000 en la legislación laboral de nuevas disposiciones de protección de los trabajadores, sobre todo en casos de enfermedad, embarazo y maternidad, así como en lo que respecta a la participación en las actividades sindicales.

5.El Comité acoge con agrado las medidas orientadas a aumentar la duración de la enseñanza obligatoria y a luchar contra la deserción escolar.

6.El Comité observa con satisfacción la decisión reciente de las autoridades de sumar el papiamento al neerlandés y el inglés como idiomas oficiales de las Antillas Neerlandesas.

C. Factores y d ificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7.El Comité observa que no existen factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D . P rincipales motivos de preocupación

8.El Comité toma nota con preocupación de que las diversas autoridades de las Antillas Neerlandesas no son plenamente conscientes de la importancia de las obligaciones internacionales dimanantes del Pacto.

9.El Comité lamenta que se hayan hecho pocos progresos en relación con la aplicabilidad directa de los derechos enunciados en el Pacto. Toma nota de la información según la cual esos derechos pueden hacerse valer directamente ante los tribunales únicamente si éstos juzgan pertinente su aplicación, y le preocupa que el Estado Parte considere que los derechos económicos, sociales y culturales no son susceptibles de aplicación directa. El Comité lamenta que no se le haya podido dar un ejemplo al respecto.

10.Inquieta al Comité la elevada tasa de desempleo de las Antillas Neerlandesas, en particular el alto desempleo entre los jóvenes, que llegó al 37% en 2006.

11.El Comité lamenta no haber recibido información detallada sobre medidas como la supresión de la obligación de la mayoría de las industrias de Curazao de obtener permisos de despido, el aumento de la flexibilidad de los horarios de trabajo, el establecimiento de contratos de trabajo de corta duración, y las consecuencias de estas medidas en el empleo.

12.El Comité también lamenta no haber recibido información suficiente sobre la cuestión de si los salarios mínimos proporcionan a los trabajadores y sus familias condiciones de existencia dignas.

13.Preocupa al Comité que las Antillas Neerlandesas no hayan aprobado medidas, legislativas u otras, que garanticen el derecho a un salario igual por un trabajo de igual valor. Preocupa también al Comité la considerable diferencia que existe entre el salario medio de hombres y mujeres, ya que éstas ganan alrededor del 27,4% menos que los hombres. El Comité observa con inquietud que las Antillas Neerlandesas no consideran que esta situación refleje una discriminación contra la mujer.

14.El Comité observa que el derecho de huelga está reconocido en el Estado Parte pero lamenta que éste no haya aclarado los motivos del mantenimiento de la reserva formulada al artículo 8 1) d) del Pacto en lo que respecta a las Antillas Neerlandesas.

15.El Comité lamenta no haber recibido estadísticas desglosadas por sexo y edad de las diferentes categorías de trabajadores cubiertos por el sistema de seguridad social, ni información sobre las medidas adoptadas para hacer extensiva esa protección a las personas que están excluidas de ella. Inquieta al Comité la información que indica que el porcentaje de cobertura de la población es muy bajo.

16.El Comité considera inquietante que el monto de las prestaciones de la seguridad social sea insuficiente para permitir a sus beneficiarios salir de la pobreza. El Comité también considera inquietante la información que indica que la asistencia social destinada a garantizar un nivel de vida adecuado no se presta a todos los que la necesitan.

17.Preocupa al Comité la situación particularmente difícil de las familias monoparentales y la insuficiencia de la ayuda de que disponen.

18.Preocupa asimismo al Comité la información que indica que los servicios de cuidado de niños siguen siendo insuficientes, en particular en las islas de Barlovento neerlandesas.

19.Inquieta al Comité que sólo los funcionarios públicos y los profesores tengan derecho a percibir asignaciones familiares.

20.El Comité está profundamente preocupado por la alta tasa de embarazos precoces que aparentemente registran las Antillas Neerlandesas, y que tienen consecuencias nefastas para los derechos a la educación y a la salud de las adolescentes. El Comité está igualmente preocupado por las tasas de aborto entre las adolescentes, y lamenta que el Estado Parte no haya presentado información suficiente sobre las medidas adoptadas para enfrentar estos fenómenos.

21.El Comité manifiesta su inquietud por la ausencia de un sistema de registro común de los casos de explotación sexual y otros abusos de que son víctima los niños en las Antillas Neerlandesas, que dificulta cualquier evaluación de la situación. También manifiesta su inquietud por la falta de información específica sobre la protección jurídica de los niños varones contra la explotación sexual, en particular sobre las disposiciones penales aplicables a los casos de violación.

22.El Comité observa con preocupación que, a pesar de que las autoridades de las Antillas Neerlandesas consideran prioritaria la lucha contra la pobreza, todavía no han determinado un umbral oficial de pobreza que permita medir el alcance de este fenómeno. Asimismo, preocupa al Comité que los derechos económicos sociales y culturales todavía no hayan sido incorporados a los programas de reducción de la pobreza en las Antillas Neerlandesas.

E. Sugerencias y r ecomendaciones

23.El Comité señala nuevamente a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes, y lo invita a que examine nuevamente la posibilidad de aplicar directamente las disposiciones del Pacto. Recomienda que se organicen, para los magistrados y los abogados, actividades de formación específica sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y sobre las posibilidades de aplicación directa de los derechos enunciados en el Pacto.

24.El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore plenamente los derechos económicos sociales y culturales en la nueva Constitución de Curazao, en pie de igualdad con los derechos civiles y políticos.

25.El Comité recomienda que se establezca, en las islas de las Antillas Neerlandesas, una institución independiente de derechos humanos, y que se apruebe y aplique un plan de acción de derechos humanos que recoja todos los derechos enunciados en el Pacto.

26.El Comité recomienda que, en un futuro cercano, se apruebe una ordenanza sobre la igualdad de trato en las Antillas Neerlandesas.

27.El Comité recomienda que se adopten medidas que permitan proteger, eficaz y adecuadamente, los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes de asilo y los refugiados.

28.El Comité recomienda que el Estado garantice, lo antes posible, la entrada en vigor y la aplicación efectiva de las disposiciones del nuevo Código Penal que penalizan la violencia en el hogar.

29.El Comité exhorta al Estado Parte que redoble la lucha contra el desempleo mediante la ejecución de programas focalizados, dirigidos sobre todo a los jóvenes. En el próximo informe periódico debería incluirse información detallada sobre la eficacia de las medidas adoptadas, junto con datos estadísticos, desglosados y comparativos, sobre el desempleo.

30.El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe las repercusiones de las modificaciones efectuadas en la legislación laboral sobre los derechos de los trabajadores a la luz de los artículos 6 y 7 del Pacto y de la Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo (art. 6).

31.El Comité recomienda que los salarios mínimos sean lo suficientemente elevados como para proporcionar a los trabajadores y sus familias condiciones de existencia dignas, conforme al artículo 7 a) ii) del Pacto. Asimismo, desearía recibir información más detallada al respecto en el próximo informe. El Comité alienta al Estado Parte a que elimine las diferencias entre las diversas categorías de salario mínimo a la brevedad.

32.El Comité pide encarecidamente al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias, en particular legislativas, para la aplicación inmediata del principio de igual salario por trabajo de igual valor. A este respecto, señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3).

33.El Comité recomienda al Estado Parte que considere más seriamente la posibilidad de retirar la reserva formulada al artículo 8 1) d) del Pacto.

34.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de todos a la seguridad social. El próximo informe periódico deberá contener un estudio minucioso sobre las personas que actualmente están excluidas del sistema de seguridad social, las razones de esa exclusión y los resultados de las medidas adoptadas para enfrentar dicha situación.

35.El Comité alienta al Estado Parte a otorgar asistencia social a quienes la necesiten, en particular las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, para que puedan tener un nivel de vida adecuado.

36.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas específicas de protección dirigidas a las familias monoparentales, en particular, asignaciones familiares, servicios de cuidado de niños y asistencia financiera, que les garanticen el ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado y la debida protección y educación de sus hijos.

37.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte una política nacional sobre los servicios de cuidado de niños con el fin de garantizar, entre otras cosas, la existencia de un número suficiente de servicios de ese tipo en todas las islas.

38.El Comité alienta al Estado Parte a ampliar las categorías de beneficiarios de las asignaciones familiares, para que todas las familias con niños puedan recibirlas.

39.El Comité pide al Estado Parte que proporcione información detallada, en particular estadísticas, sobre los embarazos precoces y los abortos entre las adolescentes, así como sobre las medidas adoptadas para enfrentar estos fenómenos.

40.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para proteger a los niños, incluidos los niños varones, contra la explotación sexual, la violencia y cualquier otra forma de abuso. Las Antillas Neerlandesas deberían contar con un sistema de registro común de los casos de malos tratos.

41.El Comité recomienda que se determine un umbral oficial de pobreza en las Antillas Neerlandesas y que los derechos económicos sociales y culturales se incorporen en los programas de reducción de la pobreza ejecutados en las Antillas Neerlandesas. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a la declaración titulada "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10).

42.El Comité alienta al Estado Parte a continuar su labor de lucha contra la deserción escolar.

43.El Comité solicita al Estado Parte que, en el próximo informe periódico, incluya información más precisa sobre la composición étnica de la población de las Antillas Neerlandesas, y sobre el ejercicio de los derechos culturales por las personas y los grupos.

44.El Comité pide al Estado Parte que traduzca el Pacto y las presentes observaciones finales al papiamento y al neerlandés, que les dé amplia difusión en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial y que, en su próximo informe periódico, describa todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. Asimismo, alienta al Estado Parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

45.El Comité invita al Estado Parte a que actualice su documento básico de conformidad con lo dispuesto en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes relativas a los documentos básicos comunes aprobadas recientemente por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

46.El Comité recuerda al Estado Parte que el plazo para presentar su cuarto informe periódico venció el 30 de junio de 2007. Sin embargo, teniendo en cuenta que el examen del informe de las Antillas Neerlandesas se realizó en mayo de 2007, el Comité ha decidido ampliar dicho plazo, por lo que invita al Estado Parte a presentar su cuarto informe periódico sobre todos los territorios que integran el Reino de los Países Bajos, el 30 de junio de 2008, y a incluir en éste datos pormenorizados sobre las medidas que haya adoptado para poner en práctica las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

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