Naciones Unidas

E/C.12/NLD/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

6 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódicode los Países Bajos *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el sexto informe periódico de los Países Bajos (E/C.12/NLD/6) en sus sesiones 18ª y 19ª (E/C.12/2017/SR.18 y E/C.12/2017/SR.19), celebradas los días 1 y 2 de junio de 2017, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 47ª sesión, celebrada el 23 de junio de 2017.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico del Estado parte y de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/NLD/Q/6/Add.1). El Comité también acoge con satisfacción el diálogo constructivo mantenido con la delegación interministerial del Estado parte, que incluía representantes de Aruba, Curaçao y San Martín, territorios integrantes de los Países Bajos.

B.Aspectos positivos

3.El Comité aplaude la ratificación de los siguientes instrumentos de derechos humanos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016;

b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2011;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2010.

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política que se han adoptado para promover los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre ellas cabe citar:

a)La creación del Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, en 2012;

b)La aprobación del Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos en 2013 y del Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en 2014;

c)La Ley de Participación, en 2015, la Ley de Empleo y Cupos en el Empleo, en 2014, y la Ley de Educación Apropiada, en 2014;

d)La Ley del Código de Notificación Obligatoria, en 2013;

e)La supresión del procedimiento cerrado de asilo ampliado;

f)La Ley de Educación Obligatoria de Aruba, en 2012;

g)La introducción de la gratuidad de la enseñanza primaria y secundaria en Curaçao, en 2012;

h) Las enmiendas introducidas en el Código Civil, el Código Penal y la Ley Sustantiva de la Administración Pública de Curaçao, en 2014, en virtud de las cuales se suavizaron las restricciones al derecho de huelga de los funcionarios públicos, y la eliminación de la prohibición de huelga de los funcionarios públicos en el Código Penal revisado de Aruba, en 2014;

i)La tipificación de la trata de personas como delito en el Código Penal de Curaçao, en 2011.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Justiciabilidad del Pacto

5.Al Comité le preocupa que, aunque según la Constitución de los Países Bajos (arts. 93 y 94) los tratados internacionales que son vinculantes para todas las personas prevalecen sobre la legislación nacional, el Estado parte opine que, en general, las disposiciones del Pacto no son vinculantes para todas las personas, sino que son de carácter programático y, por tanto, no pueden invocarse ante los tribunales. Al Comité le sigue preocupando que el Pacto no desempeñe un papel significativo en los procesos de formulación de políticas o leyes del Estado parte y que se hayan aprobado reformas importantes en el ámbito de los servicios sociales sin tener en cuenta el Pacto (art. 2).

6. Recordando su recomendación anterior (véase E/ C.12 / NLD /CO/4-5, párr. 6), el Comité insta al Estado parte a que incorpore plenamente los derechos reconocidos en el Pacto en su ordenamiento jurídico interno y asegure su aplicación en el proceso de formulación de políticas y leyes. En ese contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), sobre la aplicación interna del Pacto.

Planes de acción nacionales en materia de derechos humanos

7.El Comité observa con beneplácito la adopción del Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos. Lamenta, no obstante, que el Plan no contenga estrategias y metas concretas dirigidas a los ministerios competentes y los gobiernos locales. El Comité lamenta también la falta de planes de acción nacionales sobre derechos humanos para Aruba, Curaçao y San Martín.

8. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con todos los interesados pertinentes, incluidos la sociedad civil y el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, establezca metas específicas y elabore estrategias dirigidas a todos los ministerios competentes y a todos los niveles de gobierno a fin de poner en práctica el Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte planes de acción nacionales sobre derechos humanos para todos los territorios que lo componen.

Cooperación internacional para el desarrollo

9.El Comité expresa su preocupación por la disminución del nivel de la asistencia oficial para el desarrollo del Estado parte, que en 2013 se situó por debajo del compromiso acordado internacionalmente del 0,7% del ingreso nacional bruto (INB) y ha seguido disminuyendo. También está preocupado por el hecho de que no se lleven a cabo sistemáticamente evaluaciones del impacto en los derechos humanos (art. 2, párr. 1).

10. El Comité exhorta al Estado parte a que incremente progresivamente su asistencia oficial para el desarrollo hasta alcanzar el 0,7% del INB y adopte un enfoque basado en los derechos humanos, incluida la realización de evaluaciones del impacto en los derechos humanos, en su política de cooperación para el desarrollo.

Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales

11.El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos en 2014. Lamenta, no obstante, que el Plan solo contenga directrices principalmente para las empresas holandesas que operan en el extranjero, y que en él no se contemplen mecanismos oficiales de supervisión. Al Comité también le preocupan las denuncias de que algunas viviendas de Groninga han sufrido daños como consecuencia de la extracción de gas y la contaminación que produce la refinería de petróleo de Curaçao. Le preocupa, además, la información relativa a los graves daños causados al medio ambiente y a los pueblos indígenas en el Perú por una empresa domiciliada en el Estado parte (arts. 2, párr. 1, y 11).

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya un mecanismo oficial de supervisión en el Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

b) Adopte medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos para las empresas que operan en el territorio del Estado parte;

c) Adopte medidas para velar por la seguridad física y la salud mental de las personas que residen en la zona de Groninga donde se realiza la extracción de gas, así como por la seguridad y la salubridad de sus hogares, indemnice adecuadamente a las víctimas y prevenga daños futuros en relación con la extracción de gas;

d) Acelere la reforma de la industria del refinado de petróleo en Curaçao a fin de evitar la contaminación;

e) Elimine los obstáculos jurídicos y prácticos que hacen difícil exigir cuentas a las empresas bajo la jurisdicción del Estado parte por la vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales en las operaciones que realicen en su territorio y en el extranjero.

13. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 24 sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Disparidades en la aplicación del Pacto en los diferentes territorios que integran el Estado parte

14.Si bien toma nota de la compleja estructura del Estado parte, con los territorios autónomos de Aruba, Curaçao y San Martín, así como el carácter autónomo especial de los municipios en Bonaire, San Eustaquio y Saba, al Comité le preocupan las disparidades en la aplicación del Pacto en los diferentes territorios que integran el Estado parte, así como entre las partes europea y caribeña (art. 2).

15. De conformidad con su recomendación anterior (véase E/ C.12 / NLD /CO/4-5, párr. 5), el Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad última en cuanto a la aplicación del Pacto en todos los territorios y municipios especiales que lo integran y le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales por todas las personas bajo su jurisdicción.

Traspaso de competencias

16.El Comité observa que, desde 2015, se viene produciendo una aceleración de la transferencia de competencias en los ámbitos del diseño y la prestación de servicios sociales a nivel municipal. No obstante, al Comité le preocupa que algunas autoridades locales carezcan de capacidad suficiente para prestar servicios sociales y tengan una experiencia limitada en ese sentido (art. 2).

17. El Comité recuerda al Estado parte que es a él a quien incumbe la responsabilidad de aplicar el Pacto a todos los niveles, incluso en el plano municipal. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todas las autoridades públicas, incluidas las locales, sean plenamente conscientes de sus obligaciones en virtud del Pacto y, para ello, lo alienta que publique y difunda entre las autoridades locales la información y orientación necesarias para que puedan ofrecer a la población unos servicios sociales adecuados y asequibles en sus localidades. El Comité recomienda también al Estado parte que proporcione a los municipios todo el apoyo necesario, incluso de carácter presupuestario, para que puedan garantizar la efectividad a nivel local de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité se remite a su observación general núm. 3 (1990), sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes.

Discriminación de las minorías

18.Al Comité le preocupa que diversos grupos, incluidas las minorías étnicas, los migrantes, las personas con discapacidad, los trabajadores domésticos, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los refugiados y los solicitantes de asilo se enfrenten a una discriminación de hecho en el Estado parte en muchas esferas amparadas por el Pacto, en particular el empleo, la seguridad social, la educación, la vivienda y el nivel de vida (art. 2, párr. 1).

19. El Comité recomienda al Estado parte que siga evaluando las causas sistémicas y estructurales de la discriminación contra los grupos minoritarios. También le recomienda que aproveche los resultados de los estudios sobre la discriminación a fin de elaborar políticas y programas con objetivos y metas específicos destinados a combatir los prejuicios. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal cuando proceda, para garantizar la igualdad para todos en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 20 (2009), sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Enseñanza de los derechos humanos

20.Al Comité le preocupa que la educación para la ciudadanía que actualmente forma parte de los programas académicos nacionales no incluya una enseñanza adecuada de los derechos humanos, en particular de los derechos económicos, sociales o culturales (arts. 2, párr. 2, y 13).

21. El Comité reitera su anterior recomendación (véase E/ C.12 / NLD /CO/4-5, párr.  32), y recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, vele por que la enseñanza de los derechos humanos se imparta en todos los niveles escolares y en las universidades y se asegure de que abarque los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre hombres y mujeres

22.Al tiempo que agradece la amplia información proporcionada por el Estado parte en relación con la participación de la mujer, al Comité le preocupa el gran número de mujeres que trabajan a tiempo parcial, una cifra considerablemente superior a la media de la Unión Europea; el escaso número de mujeres que ocupan puestos relacionados con la toma de decisiones, en particular en las alcaldías; y el bajo porcentaje de mujeres presentes en los consejos de administración de las empresas. Además, le preocupa la significativa disparidad de remuneración entre hombres y mujeres, especialmente en el sector privado. Le preocupa asimismo la persistencia de los estereotipos tradicionales sobre el papel de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad en general (arts. 3 y 7).

23. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos destinados a lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. A ese respecto, le recomienda que:

a) Adopte medidas para asegurar la independencia económica de las mujeres promoviendo el acceso de estas a empleos a tiempo completo, entre otras cosas invirtiendo más en el cuidado de los niños y otros servicios de apoyo a la familia;

b) Redoble los esfuerzos por incrementar la proporción de mujeres en los puestos de toma de decisiones, en particular el número de alcaldesas y de mujeres presentes en los consejos de administración de las empresas;

c) Intensifique sus esfuerzos por cambiar la percepción de la sociedad sobre las funciones de género estereotipadas, por ejemplo mediante campañas de sensibilización sobre la igualdad de oportunidades profesionales y una distribución equitativa de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres;

d) Adopte nuevas medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad entre los géneros en todas las esferas de los derechos económicos, sociales y culturales.

24. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005), sobre la igualdad del hombre y la mujer en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

25.Si bien aprecia la baja tasa de desempleo en el Estado parte, al Comité le preocupa que entre las minorías étnicas siga siendo alta y vaya en aumento, a pesar de los importantes logros educativos por parte de esas minorías. El Comité también lamenta que, aunque la participación de las mujeres en el mercado de trabajo ha mejorado, la tasa de empleo entre las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas, en particular turcas y marroquíes, siga siendo baja (arts. 6 y 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por abordar eficazmente el problema del desempleo entre las minorías étnicas, en particular las mujeres turcas y marroquíes, ejecutando programas y planes tendientes a integrar plenamente a todos los grupos de la sociedad en el mercado de trabajo. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 18 (2005), sobre el derecho al trabajo.

Derecho al trabajo de las personas con discapacidad

27.Si bien toma nota de que, según la Ley de Participación y la Ley de Empleo y Cupos en el Empleo, en 2015 se alcanzaron las metas provisionales en materia de empleo de personas con discapacidad, al Comité le preocupa el hecho de que algunas personas con discapacidad hayan quedado excluidas del sistema, ya que solo las personas inscritas pueden beneficiarse del sistema de cupos. También le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas, la tasa de desempleo entre las personas con discapacidad sea casi dos veces mayor que entre el resto de la población, y que las personas con discapacidad a menudo desempeñen un empleo por debajo de sus cualificaciones (arts. 2 y 6).

28. El Comité recomienda al Estado parte que examine cuidadosamente las repercusiones de la Ley de Empleo y Cupos en el Empleo en la situación de las personas con discapacidad que no están incluidas en el grupo de beneficiarios. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre el nivel de empleo de las personas que pertenecen y las que no pertenecen al grupo de beneficiaciones de la Ley de Empleo y Cupos en el Empleo y sobre las medidas adoptadas con respecto a las personas que no pertenecen a ese grupo. El Comité solicita también información, desglosada por sexo, edad y nivel de educación, sobre las personas del grupo de beneficiarios a las que se haya ofrecido un contrato permanente después de dos años de empleo.

Trabajadores domésticos y migrantes

29.Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de los trabajadores domésticos, le sigue preocupando el hecho de que esos trabajadores todavía no disfruten de todos sus derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupa que los empleadores no siempre paguen las contribuciones a la seguridad social que les son exigibles. Le preocupa asimismo que los inspectores de trabajo tengan la doble responsabilidad de controlar las condiciones de trabajo y, al mismo tiempo, la observancia de la legislación relativa a la estancia de los trabajadores extranjeros en el territorio nacional y el fraude conexo, lo que puede disuadir a los trabajadores migrantes de denunciar conductas sancionables (art. 7).

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para garantizar la protección efectiva de todos los trabajadores en el mercado laboral, incluidos los trabajadores domésticos y los trabajadores migrantes, de conformidad con el Pacto. El Comité invita además al Estado parte a que reconsidere la doble responsabilidad confiada a los inspectores de trabajo, con miras a garantizar el acceso a recursos efectivos para todos los trabajadores sujetos a unas condiciones laborales injustas o desfavorables. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Seguridad social

31.Al Comité le preocupa el impacto negativo de las recientes modificaciones de diversas leyes de seguridad social en el acceso de los titulares de derechos a unas prestaciones adecuadas debido, entre otras razones, a la naturaleza y la rigidez de los criterios de calificación. También le preocupa que algunos municipios no tengan capacidad suficiente para prestar apoyo a las personas y familias en situación de necesidad como consecuencia de la reducción de sus prestaciones de seguridad social (art. 9).

32. El Comité exhorta al Estado parte a que revise las condiciones para tener derecho a las prestaciones de la seguridad social, con miras a garantizar una protección efectiva de todos los beneficiarios. El Comité pide al Estado parte que adopte medidas para que los municipios puedan prestar un apoyo adecuado a todos los afectados por la disminución de la cuantía de las prestaciones de la seguridad social como resultado de las recientes enmiendas legislativas. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social.

Violencia doméstica y maltrato de niños

33.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas, persistan la violencia doméstica y el maltrato de niños en todos sus territorios. Al Comité también le preocupa que la transferencia de la responsabilidad por la prevención de la violencia doméstica a los municipios de los Países Bajos no haya ido acompañada de un aumento proporcional en la capacidad. Ello ha provocado que en muchos municipios haya una demora injustificada para las víctimas de la violencia doméstica antes de que puedan acceder a los servicios prestados por los centros de “Seguridad en el Hogar”. Además, le preocupa que los criterios de acceso a los refugios sean restrictivos, de modo que se limite el acceso a las víctimas. Si bien el Comité toma nota de la intención del Estado parte de concluir un acuerdo con las autoridades de Aruba, Curaçao y San Martín para fortalecer las políticas de lucha contra la violencia doméstica, le sigue preocupando la continua falta de datos fiables procedentes de esos territorios (art. 10).

34. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir la violencia doméstica y el maltrato de niños. En este sentido, lo insta a que:

a) Establezca mecanismos para supervisar la capacidad de los municipios, adapte los criterios de admisión a las necesidades de las víctimas y asegure que estas tengan acceso a servicios de calidad en todos los territorios de los Países Bajos;

b) Adopte, junto con las autoridades locales, medidas inmediatas para reforzar la lucha contra la violencia doméstica y el maltrato de niños en Aruba, Curaçao y San Martín y vele por que se disponga de recursos humanos y financieros suficientes para ello;

c) Presente, en su próximo informe periódico, datos actualizados y desglosados, con información sobre todos los territorios que integran el Estado parte, acerca del número y el tipo de casos de violencia doméstica denunciados, sobre las condenas y sanciones impuestas a los autores y sobre la asistencia y los servicios de rehabilitación prestados a las víctimas, de conformidad con la anterior recomendación del Comité (véase, E/ C.12 / NLD /CO/4-5, párr. 21).

Licencia parental

35.A pesar del reciente plan para aumentar la licencia de paternidad para los hombres de dos a cinco días, al Comité le preocupa el hecho de que con las modalidades actuales de la licencia de paternidad no se haya logrado que los hombres acepten una mayor participación en la responsabilidad del cuidado de los hijos (art. 10).

36. El Comité recomienda al Estado parte que revise el sistema de licencia parental y lo modifique a fin de que tanto hombres como mujeres puedan conciliar la vida laboral y la vida familiar, entre otras cosas mediante la realización de campañas de concienciación en todo el Estado parte.

Pobreza

37.El Comité está preocupado por el hecho de que el número de personas que viven en riesgo de pobreza por un período de cuatro años o más siga aumentando. Al Comité también le preocupa la prevalencia de la pobreza en Aruba, Curaçao y San Martín y lamenta que la ausencia de datos fiables, incluso de instrumentos oficiales para cuantificar la pobreza, sobre esos territorios impida evaluar con precisión la situación durante el período que abarca el informe (art. 11).

38. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la pobreza y elabore instrumentos oficiales de cuantificación en consonancia con sus recomendaciones anteriores (véase E/ C.12 / NLD /CO/4-5, párr. 24). El Comité pide también al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos anuales, desglosados y comparativos, sobre el número de personas y hogares que viven en la pobreza y sobre los progresos realizados en la lucha contra esa lacra.

Inmigrantes indocumentados

39.Al Comité le preocupa que las normas restrictivas, como la Ley de Derecho a Prestaciones, en virtud de la cual se vincula el acceso a la vivienda, la educación y las prestaciones sociales con la situación de residencia legal, hayan contribuido a crear una situación precaria para los migrantes indocumentados y los solicitantes de asilo rechazados en el Estado parte. Al Comité también le preocupa que el acceso a la alimentación, el agua y la vivienda no esté garantizado en virtud de esa Ley. El Comité también observa con preocupación que el Gobierno ha supeditado el acceso a la vivienda para los migrantes indocumentados a una “voluntad demostrada de regresar a su país de origen” y que ha amenazado con sancionar a los municipios que sigan proporcionando refugio a los migrantes indocumentados (arts. 2 y 11).

40. Reiterando su recomendación anterior (véase E/ C.12 / NLD /CO/4-5, párr. 25), el Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por que todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción gocen de un nivel mínimo esencial de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto, incluidos los derechos a la alimentación, la vivienda, la salud, el agua y el saneamiento. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Se abstenga de supeditar el acceso a la alimentación, al agua y a la vivienda a la voluntad de los migrantes de regresar a su país de origen;

b) Establezca una estrategia integral para garantizar que todas las personas, incluidos los migrantes indocumentados, disfruten del nivel mínimo esencial de cada uno los derechos enunciados en el Pacto y garantice que dicha estrategia esté dotada de una financiación adecuada.

41. El Comité recuerda al Estado parte su declaración sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/ C.12 /2017/1) y su observación gene ral núm. 20 (2009), sobre la no discriminación en los derechos económicos, sociales y culturales.

Personas sin hogar

42.Al Comité le preocupa el aumento significativo del número de personas sin hogar en el Estado parte, en particular entre las personas y categorías marginadas y desfavorecidas (art. 11).

43. El Comité insta al Estado parte a que investigue las causas profundas de la falta de vivienda y le recomienda que adopte todas las medidas necesarias, entre ellas la disponibilidad de viviendas sociales asequibles, en particular para las personas marginadas y desfavorecidas, y la asignación de fondos suficientes a los municipios. A  ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Salud sexual y reproductiva

44.El Comité observa que la legislación sobre el aborto en San Martín, en virtud de la cual se prohíbe el aborto en todas las circunstancias, está siendo objeto de examen con miras a la despenalización. No obstante, el Comité lamenta que la delegación no pueda proporcionar un calendario para esa revisión (art. 12).

45. El Comité insta al Estado parte a que adopte sin demora un marco legislativo sobre el aborto en San Martín que esté en consonancia con el artículo 12 del Pacto y vele por que los servicios, bienes, centros e información sobre salud sexual y reproductiva sean accesibles, aceptables y de calidad para todos los habitantes de San Martín. El Comité se remite a su observación general núm. 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Acceso de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo a la salud

46.Preocupa al Comité que la decisión de abolir los subsidios para sufragar servicios de interpretación en las instalaciones de atención de salud haya afectado negativamente al acceso de los migrantes a los servicios sanitarios. Le preocupan especialmente las consecuencias de esa medida en la obtención del consentimiento informado para el tratamiento médico (arts. 2 y 12).

47. El Comité insta al Estado parte a que reconsidere su decisión de no financiar servicios de interpretación en los centros de atención de salud y vele por que todas las personas residentes en su territorio disfruten del acceso a los servicios sanitarios sin discriminación. El Comité recuerda al Estado parte su observación general núm. 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Niños intersexuales

48.Al Comité le preocupa que la práctica del Estado parte de someter a los niños intersexuales, a una edad temprana, a intervenciones quirúrgicas y otras intervenciones médicas que no son necesarias para la salud física y que alteran sus rasgos sexuales no respete su derecho al consentimiento libre, previo e informado (art. 12).

49. El Comité recomienda al Estado parte que revise la práctica de someter a los niños intersexuales a intervenciones quirúrgicas y otras intervenciones médicas a una edad temprana, a fin de asegurarse de que alcancen un grado de madurez suficiente para ser consultados sobre los tratamientos que prefieren sobre la base de su elección y su consentimiento informados.

Educación

50.El Comité manifiesta su preocupación por la segregación en un elevado número de centros docentes y las consiguientes desigualdades en el aprovechamiento escolar, especialmente en el caso de los niños pertenecientes a minorías étnicas (art. 13).

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para reducir la segregación y las diferencias en el aprovechamiento escolar invirtiendo más recursos en la educación de los niños pertenecientes a minorías étnicas, entre otras cosas aumentando el número de maestros cualificados y de centros de enseñanza adecuados para esos grupos.

Educación inclusiva de los niños con discapacidad

52.Si bien el Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Educación Apropiada, en 2014, y del acuerdo alcanzado en junio de 2016 entre los municipios y las juntas de cooperación regional para reducir el abandono escolar de los niños con discapacidad, lamenta que en la Ley no se ofrezca a esos niños el derecho a ser incluidos en la enseñanza general, ni el derecho a recibir una educación de calidad. Eso da lugar a que muchos niños con discapacidad sean enviados, de manera casi automática, a escuelas de educación especial, y tanto las escuelas ordinarias como las especiales a menudo no pueden ofrecer un apoyo educativo adaptado. Al Comité le preocupa además que un número considerable de niños con discapacidad esté oficialmente exento de escolarización (arts. 13 y 14).

53. El Comité recomienda al Estado parte que vigile estrechamente los efectos de los cambios legislativos y administrativos para garantizar el derecho de los niños con discapacidad a la educación y reducir la tasa de abandono escolar. También pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos estadísticos sobre la matriculación y la tasa de abandono escolar de los niños con discapacidad, incluyendo el tipo de escuela y la duración de la enseñanza, así como la edad, el sexo y el origen étnico de esos niños.

Derechos culturales

54.Aunque toma nota de las medidas en curso para adoptar planes de estudios que reflejen la historia y la cultura locales de Aruba, Curaçao y San Martín y utilizar las lenguas autóctonas para la enseñanza en las escuelas, al Comité le sigue preocupando que las medidas no hayan sido eficaces y que las posibilidades para que los niños estudien en las lenguas locales sean escasas, lo que pone en desventaja a los niños cuya lengua materna no sea el holandés (art. 15).

55. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para velar por que la historia y la cultura local se incluyan en los programas de estudios y se ofrezcan posibilidades de estudiar en las lenguas locales en las regiones en las que tradicionalmente se hablan esas lenguas, incluso a nivel universitario. El Comité recuerda al Estado parte su observación general núm. 21 (2009), sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, en la que declaró que la educación debe ser apropiada desde el punto de vista cultural y permitir que los niños desarrollen su personalidad e identidad cultural y que aprendan y entiendan los valores y las prácticas culturales de las comunidades a que pertenecen, así como los de otras comunidades y sociedades.

D.Otras recomendaciones

56. Aunque toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité alienta al Estado parte a que concluya el proceso de ratificación lo antes posible. También lo invita a que reconozca la competencia del Comité en virtud del artículo 11 del Protocolo Facultativo.

57. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

58. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

59. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto hacia diversos sectores de la población. A ese respecto, el Comité remite al Estado parte, entre otras cosas, al marco conceptual y metodológico para fijar los indicadores de derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI /MC/2008/3).

60.En vista del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 18 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, p roporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 8, 12 y  40 a) supra.

61. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad a escala nacional, provincial y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil a lo largo de todo el proceso de presentación de informes en virtud del Pacto, lo que incluye la preparación del próximo informe periódico y la aplicación de las presentes observaciones finales.

62. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/ C.12 /2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2022. También lo invita a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I).