Naciones Unidas

E/C.12/NLD/Q/4-5

Consejo Económico y Social

Distr. general

22 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Grupo de Trabajo anterior al 43º período de sesiones23 a 26 de noviembre de 2009

Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos cuarto y quinto combinados de los Países Bajos (E/C.12/NLD/4-5) y el cuarto informe periódico de las Antillas Neerlandesas (E/C.12/NLD/4/Add.1)

I.Marco general para la aplicación del Pacto

1.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado, incluidas las actividades de formación y sensibilización dirigidas a los agentes de policía, para combatir la discriminación contra los migrantes y las personas de origen extranjero en las esferas del empleo, la vivienda, la atención sanitaria, la educación y la cultura.

2.Sírvanse indicar las vías de recurso efectivas que ofrece el ordenamiento jurídico interno a las personas cuyos derechos establecidos en el Pacto hayan sido violados.

3.Aun teniendo en cuenta la respuesta ofrecida por el Estado parte en su informe (E/C.12/NLD/4-5, párr. 11), sírvanse señalar si, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité en 2006, se ha adoptado alguna nueva medida para que los tribunales nacionales apliquen plenamente las disposiciones del Pacto.

4.Sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado algún plan nacional de acción sobre derechos humanos acorde con la Declaración de Viena de 1993, y si se han tomado medidas para establecer una institución nacional de derechos humanos eficaz, de conformidad con los Principios de París de 1991.

5.Faciliten información actualizada sobre la situación en que se encuentra el procedimiento para retirar la reserva formulada al párrafo 1 d) del artículo 8 del Pacto con respecto a las Antillas Neerlandesas (E/C.12/NLD/4/Add.1, párr. 28).

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (artículos 1 a 5)

Artículo 2, párrafo 2No discriminación

6.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado a raíz de la evaluación de la Ley de igualdad de trato (E/C.12/NLD/4-5, párr. 130).

7.Sírvanse facilitar información sobre el resultado de los esfuerzos realizados para impedir la difusión de propaganda racista que se describen en el informe del Estado parte (E/C.12/NLD/4-5, parte II.E).

8.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por motivos de edad, discapacidad y orientación sexual en el mercado laboral y en los servicios de salud.

Artículo 3Igualdad de derechos del hombre y la mujer

9.Indiquen qué medidas concretas, en particular de tipo legislativo, presupuestario y administrativo, tiene intención de adoptar el Estado parte para corregir la posición de desventaja en que se encuentran las mujeres, sobre todo las inmigrantes, con respecto a los hombres en materia de salarios, acceso al mercado laboral y representación política.

III.Cuestiones relativas a disposiciones concretas del Pacto (artículos 6 a 15)

Artículo 6Derecho al trabajo

10.Sírvanse describir la manera en que la crisis financiera ha afectado al desempleo, tanto en los Países Bajos como en las Antillas Neerlandesas. Sírvanse aportar información desglosada (por sexo, edad y origen étnico) y actualizada sobre la tasa de desempleo y subempleo en el Estado parte.

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para solucionar el problema del difícil acceso al mercado laboral de las mujeres de minorías étnicas que usan velo o no hablan neerlandés con fluidez.

Artículo 7Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

12.Sírvanse informar de si el salario mínimo en las Antillas Neerlandesas permite a los trabajadores y sus familias tener un nivel de vida digno (E/C.12/NLD/4/Add.1, párr. 24).

13.Sírvanse informar con detalle de las políticas y programas para garantizar el derecho de los trabajadores domésticos, especialmente los de las Antillas Neerlandesas, a recibir una remuneración equivalente al menos al salario mínimo oficial, a fin de que dispongan de una cobertura adecuada de la seguridad social y disfruten de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger a las mujeres de la discriminación en el mercado laboral por motivos de embarazo y maternidad.

15.Sírvanse facilitar información detallada sobre los resultados de los proyectos de conciliación de la vida laboral y privada descritos en el informe del Estado parte (E/C.12/NLD/4-5 párr. 66).

Artículo 8Derechos sindicales

16.Aporten información más detallada sobre la aplicación de los derechos de los trabajadores, incluidos los derechos de negociación colectiva, la incidencia de las huelgas y la medida en que las restricciones al derecho a la huelga previstas en la legislación interna son compatibles con el Pacto.

Artículo 9Derecho a la seguridad social

17.Sírvase indicar si la Ley sobre el derecho a prestaciones (Koppelingswet, Stb. 1998, 203) excluye a algunas personas de las prestaciones de la seguridad social por razón de su nacionalidad o condición jurídica.

18.Sírvanse indicar si está previsto crear un dispositivo de compensación para las trabajadoras por cuenta propia que no disfrutaron de las prestaciones de maternidad antes de la entrada en vigor en julio de 2008 de la ley que prevé dichas prestaciones.

Artículo 10Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, y protección de la familia, las madres y los niños

19.Facilítese información sobre los resultados de la gran encuesta pública de 2008 sobre la violencia doméstica que se menciona en el informe del Estado parte (E/C.12/NLD/4-5, párr. 105).

20.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre la labor realizada por el Estado parte para poner remedio a la situación de los abusos sexuales de niños en el Estado parte, como recomendó el Comité de Derechos Humanos en julio de 2009 (CCPR/C/NLD/CO/4, párr. 17).

21.Proporcionen información sobre la disponibilidad de servicios de guardería a tiempo completo y a tiempo parcial y de programas adecuados para los niños tras la jornada escolar.

22.Sírvanse informar sobre toda medida adoptada para tipificar la trata como delito específico en la legislación de las Antillas Neerlandesas.

23.Sírvanse proporcionar información sobre la edad mínima en que un niño puede ser juzgado con arreglo al procedimiento penal aplicable a los adultos, y sobre la edad en que un menor puede ser condenado a cadena perpetua en las Antillas Neerlandesas.

Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado

24.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para solucionar el problema de que alrededor del 10% de los hogares en el Estado parte vivan por debajo del umbral de pobreza.

25.Teniendo en cuenta que, según se informa, existen unos 140 bancos de alimentos en el Estado parte, sírvanse indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte en relación con la seguridad alimentaria y cuáles han sido sus resultados.

26.Sírvanse informar sobre el grado en que la falta de vivienda y la malnutrición afecta a los solicitantes de asilo y los inmigrantes sin residencia legal. Sírvanse indicar también si esas personas tienen derecho a las prestaciones previstas en la Ley del trabajo y la asistencia social (Wet Werk en Bijstand, Stb. 2003, 375).

27.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner remedio al problema de vivienda que padecen las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como los inmigrantes sin residencia legal y los drogadictos.

28.Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre la situación nutricional, especialmente en las Antillas Neerlandesas, de los inmigrantes, las personas sin hogar, las familias monoparentales, los niños, los desempleados, las personas con ingresos bajos, las personas de edad, los discapacitados, los habitantes de zonas rurales, los refugiados y los solicitantes de asilo, así como sobre sus posibilidades de acceder a agua y alimentos suficientes, adecuados y a un precio asequible.

Artículo 12Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

29.Sírvanse precisar si el derecho a la salud está garantizado para los inmigrantes sin residencia legal, y proporcionen información detallada sobre su acceso a la cobertura universal de salud.

30.Sírvanse precisar si toda la población dispone de un seguro médico o de acceso a una atención sanitaria asequible en el Estado parte.

31.Sírvanse informar sobre toda medida adoptada para reducir el número de niños y adolescentes que están en listas de espera para recibir tratamiento de salud mental en los Países Bajos. Indiquen también con detalle qué proporción del gasto público se destina a los cuidados de salud mental.

32.Sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo que regula los abortos en las Antillas Neerlandesas, y si existe alguna diferencia entre ese marco legislativo y la práctica habitual.

Artículos 13 y 14Derecho a la educación

33.Aporten información detallada sobre la proporción del gasto público que se dedica a la enseñanza primaria y secundaria, desglosada por año y con respecto a las escuelas públicas y privadas.

34.Sírvanse informar sobre el acceso a la escuela de los niños que carecen de documentación y, en particular, de los niños no acompañados.

35.Sírvanse proporcionar información sobre la adecuación y la eficacia del apoyo prestado a los niños con discapacidad para que puedan cursar plenamente la enseñanza primaria, secundaria y superior y completar sus estudios.

Artículo 15Derechos culturales

36.Sírvanse informar sobre el disfrute del derecho a participar en la vida cultural y a beneficiarse de ella, por ejemplo sobre el acceso a las actividades y los bienes y servicios culturales, especialmente por las personas y grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad, en particular los discapacitados y las personas de edad, los inmigrantes y las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, de conformidad con la Observación general Nº 21 (2009) del Comité sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural (E/C.12/GC/21).