Naciones Unidas

E/C.12/RUS/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

1º de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

46º período de sesiones

Ginebra, 2 a 20 de mayo de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Federación de Rusia

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de la Federación de Rusia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/RUS/5) en sus sesiones 15ª a 17ª, celebradas los días 11 y 12 de mayo de 2011 (E/C.12/2011/SR.15 a 17), y aprobó en su 29ª sesión, celebrada el 20 de mayo de 2011, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado parte, que contiene información completa y detallada sobre la situación en su territorio. El Comité agradece también las exhaustivas respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/RUS/Q/5/Add.1). El Comité celebra el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de los positivos esfuerzos realizados por el Estado parte desde el examen de su último informe, que han contribuido a la promoción de la aplicación de los derechos sociales, económicos y culturales. El Comité celebra en particular:

a)La ratificación, en julio de 2010, del Convenio Nº 135 (1973) de la OIT relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa y, en abril de 2004, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención;

b)El establecimiento, en septiembre de 2004, del Ministerio de Desarrollo Regional de la Federación de Rusia, encargado de aplicar las políticas relativas a las cuestiones de las minorías étnicas;

c)La aprobación, en febrero de 2009, de un marco normativo para el desarrollo sostenible de los pequeños pueblos indígenas del norte, Siberia y el extremo oriente de la Federación de Rusia;

d)La adopción, en noviembre de 2010, de la Estrategia federal de desarrollo de las zonas rurales hasta el año 2020.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información actualizada sobre la aplicación del Pacto en la práctica y que incluya datos desglosados y estadísticas pertinentes, con comparaciones anuales, sobre la aplicación de sus leyes y los resultados prácticos de los planes, programas y estrategias aplicados en relación con los diversos derechos consagrados en el Pacto. El Comité recomienda además al Estado parte que reúna e incluya en su próximo informe periódico datos detallados sobre la jurisprudencia pertinente de los tribunales nacionales en que se haga uso específico de las disposiciones del Pacto.

El Comité pide al Estado parte que vele por que los jueces, abogados y fiscales reciban capacitación periódica sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y que adopte otras medidas efectivas para que las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales puedan acceder a recursos judiciales y de otro tipo. En ese sentido, el Comité remite al Estado parte a sus O bservaciones generales Nos. 3 (1990) y 9 (1998), sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes y sobre la aplicación interna del Pacto, respectivamente.

5.Al Comité le preocupa que la información proporcionada con respecto a la labor de la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos de la Federación de Rusia no permita realizar una evaluación completa de la eficacia de su trabajo, en particular porque no se proporcionan datos desglosados por sexo o por grupos desfavorecidos y marginados, como personas con discapacidad, romaníes, personas sin hogar, indocumentados, minorías étnicas, personas desplazadas por la fuerza, migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. Le preocupa también el gran número de quejas desestimadas (la mitad de las recibidas cada año), que demuestra que no se difunde información suficiente sobre los métodos de trabajo de la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos o que las condiciones de aceptación de las quejas no se ajustan a las necesidades de las personas que más pueden aprovechar la Oficina en cuanto alternativa válida a los recursos judiciales y administrativos.

El Comité recomienda al Estado parte que difunda ampliamente entre su población información sobre los métodos de trabajo de la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos. El Comité insta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de revisar las condiciones de aceptación de las quejas, en particular en relación con el agotamiento de los recursos locales, para que la Oficina sea un medio alternativo de reparación de agravios y no una institución de último recurso. En este sentido, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

6.A la vez que toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular la aprobación del Decreto presidencial Nº 460 de 13 de abril de 2010 sobre la Estrategia Nacional de lucha contra la corrupción y el Plan Nacional de lucha contra la corrupción durante el período 2010-2011, el Comité sigue preocupado por la magnitud del problema de la corrupción en el Estado parte y su impacto negativo en el disfrute pleno de los derechos económicos, sociales y culturales por la población del Estado parte (art. 2, párr.1).

El Comité solicita al Estado parte que redoble sus esfuerzos por adoptar medidas efectivas, de carácter legislativo o de otra índole, para combatir la corrupción a nivel federal, regional y local, entre otras cosas asignando recursos suficientes a la aplicación de su Estrategia Nacional y su Plan Nacional de lucha contra la corrupción. El Comité también alienta al Estado parte a que cree un mecanismo eficaz de vigilancia y control de la utilización por los órganos del Estado, en particular a nivel regional y local, de los recursos destinados al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

7.Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular la aprobación, en febrero de 2009, de un marco normativo para el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas del norte, Siberia y el extremo oriente de la Federación de Rusia, el plan de acción correspondiente para 2009-2011 y el programa federal para el desarrollo económico y social de los pueblos indígenas hasta el año 2011, preocupa al Comité la falta de resultados concretos de esas nuevas medidas. Le preocupa también que los cambios en la legislación federal que regulan el uso de la tierra, los bosques y las masas de agua, en particular la revisión del Código de la Tierra (2001) y del Código de Bosques (2006) y la creación del nuevo Código de Aguas, priven a los pueblos indígenas del derecho a sus tierras ancestrales, la fauna y los recursos biológicos y acuáticos, de los que dependen para sus actividades económicas tradicionales, pues dichos cambios legislativos permiten otorgar licencias a empresas privadas para que lleven a cabo proyectos de extracción de los recursos del subsuelo, entre otros (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reintroduzca el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales en el Código de la Tierra revisado y en el nuevo proyecto de revisión de la Ley sobre los territorios de uso tradicional de los recursos naturales, y el derecho al acceso gratuito a los recursos naturales de que dependen las comunidades indígenas para su subsistencia en los Códigos de Bosques y de Aguas;

b) Obtenga el consentimiento libre e informado de las comunidades indígenas y tenga como consideración primordial sus necesidades especiales antes de conceder licencias a empresas privadas para realizar actividades económicas en los territorios tradicionalmente ocupados o utilizados por esas comunidades;

c) Vele por que los acuerdos de concesión de licencias firmados con entidades privadas prevean la indemnización adecuada de las comunidades afectadas;

d) Intensifique sus esfuerzos encaminados a aplicar efectivamente el programa federal para el desarrollo económico y social de los pueblos indígenas y lo haga extensivo a todos los pueblos que se definan como "indígenas";

e) Apruebe y aplique, antes de la presentación del próximo informe periódico, el proyecto de ley revisado sobre los territorios de uso tradicional de los recursos naturales por los pueblos indígenas numéricamente pequeños del n orte, Siberia y el e xtremo o riente de la Federación de Rusia;

f) El Comité insta nuevamente al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

8.El Comité sigue preocupado por las informaciones según las cuales el disfrute en la práctica de muchos derechos y prestaciones sigue dependiendo de la inscripción, pese a la aprobación de la Ley federal Nº 5242-1 de 1993, relativa al derecho de los ciudadanos de la Federación de Rusia a la libertad de circulación y a la libertad de elegir su lugar de residencia dentro de los límites de la Federación de Rusia (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas, de carácter legislativo o de otro tipo, para asegurar en la práctica que la falta de inscripción en el registro de residencia y de otros documentos de identidad personal no impida el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de conformidad con el Pacto. El Comité recomienda además al Estado parte que ponga en práctica un sistema de número único de registro para cada uno de sus ciudadanos que les permita acceder, en toda la extensión de su territorio, al disfrute de todas las prestaciones sociales concedidas en el Estado parte, independientemente del lugar de residenc ia registrada o de la falta de e sta, en particular con respecto a las personas sin hogar, los romaníes y otras categorías de grupos desfavorecidos o marginados en el Estado parte.

9.Preocupa al Comité que siga sin existir en el Estado parte un plan de acción federal para acabar con la marginación social y económica de los romaníes. El Comité también sigue preocupado por la falta de una respuesta adecuada a su solicitud (formulada en la lista de cuestiones) de proporcionarle información detallada sobre la situación de los asentamientos romaníes, así como por el desalojo de romaníes de sus viviendas y la destrucción de estas en ciudades y regiones del Estado parte, a menudo ordenadas sin que se les proporcione otro alojamiento (art. 2, párr. 2).

El Comité alienta al Estado parte a que apruebe un programa de acción nacional para promover los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes y asigne recursos suficientes para su aplicación efectiva. El Comité también recomienda al Estado parte que revise su política relativa a los desalojos y la destrucción de viviendas de los romaníes en consonancia con la O bservación general Nº 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.

10.El Comité sigue preocupado por la falta de una ley general básica que prohíba la discriminación en el Estado parte (art. 2, párr. 2).

El Comité exhorta al Estado parte que apruebe una ley general básica que prohíba todas las formas de discriminación en el Estado parte, además de las leyes ya existentes que prohíben la discriminación en esferas específicas, en consonancia con el Pacto y la O bservación general Nº 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

11.El Comité observa con preocupación que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, hay indicios de que las personas con discapacidad siguen siendo objeto de marginación en el Estado parte en cuanto al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales en el empleo, la educación, la asistencia sanitaria, entre otras esferas (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por combatir la marginación de las personas con discapacidad. En particular, el Comité alienta al Estado parte a que siga adoptando medidas efectivas para promover la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, en particular fortaleciendo la eficacia del sistema de cupos de empleo para ellas, reintroduciendo los beneficios fiscales como incentivos para la contratación de personas con discapacidad y estableciendo un procedimiento eficiente de aplicación y reparación. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidad y alienta nuevamente al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

12.A la vez que toma nota de los esfuerzos del Estado parte, como el establecimiento, en junio de 2006, de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre los Hombres y las Mujeres y la adopción de la Estrategia Nacional para la igualdad de derechos y oportunidades entre los hombres y las mujeres en la Federación de Rusia, el Comité reitera su preocupación por la desigualdad entre los géneros en el Estado parte, particularmente en lo que respecta a la participación en la vida política y pública, que se perpetúa por tradiciones perjudiciales y estereotipos sobre el papel menor de la mujer en el Estado parte (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos por promover la igualdad entre los géneros y lo insta a aprobar el proyecto de ley federal de garantías estatales para la igualdad de derechos, libertades y oportunidades entre los hombres y las mujeres en la Federación de Rusia. El Comité insta al Estado parte a que asigne todos los recursos necesarios para la ejecución de su Estrategia Nacional para la igualdad de derechos y oportunidades entre los hombres y las mujeres en la Federación de Rusia.

El Comité recomienda también al Estado parte que colabore con los medios de comunicación y otras entidades influyentes en la opinión pública para promover una imagen positiva, no estereotipada y no discriminatoria de la mujer.

13.Preocupa al Comité que los artículos 280, 281.1 y 282.2 del Código Penal prevean penas de prisión junto con trabajo forzoso (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a que revise los artículos 280, 281.1 y 282.2 del Código Penal, en virtud de los cuales una serie de actos son sancionables con penas de prisión junto con trabajo forzoso.

14.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado parte, la situación de la mujer en el empleo siga siendo precaria y las mujeres representen la inmensa mayoría de los trabajadores que ocupan puestos de categoría inferior y escasamente remunerados en los distintos ámbitos de los sectores público y privado. También preocupa al Comité el acusado desfase entre las remuneraciones de los hombres y las mujeres, dado que el promedio de los ingresos de las mujeres representa el 65,3% del de los hombres en todo el país (art. 7).

El Comité alienta al Estado parte a que cree condiciones de trabajo equitativas y favorables para las mujeres en el mercado de trabajo, y en particular a que redoble sus esfuerzos por aumentar la remuneración de los trabajadores de los sectores de la educación, la atención de la salud y otros sectores públicos a fin de reducir la diferencia de remuneración entre las mujeres y los hombres en el Estado parte.

15.El Comité sigue preocupado por la gran cantidad de casos de acoso sexual en el lugar de trabajo en el Estado parte. Preocupa también al Comité la definición estrecha de acoso sexual, según la cual este se limita esencialmente a los actos sexuales que la víctima realiza contra su voluntad (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para resolver los problemas relacionados con el acoso sexual en el Estado parte. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca en el Código Penal y en el Código del Trabajo el acoso sexual en el lugar de trabajo como un delito aparte para así reforzar la protección de las mujeres frente a la discriminación en el lugar de trabajo.

16.El Comité considera preocupante que en el Estado parte se restrinja indebidamente la igualdad de la mujer con respecto a su derecho al trabajo, dado que queda excluida de ciertos sectores laborales por no poder acceder a una larga lista de 456 puestos y 36 ramas de la industria. Preocupa asimismo al Comité que, si bien esta política tuvo inicialmente la finalidad de proteger a la mujer contra el riesgo para su seguridad inherente a ciertas ocupaciones y condiciones laborales, su impacto real en la salud reproductiva de la mujer no se haya evaluado. El Comité está preocupado además por el hecho de que no se haya supervisado si en esas ocupaciones se cumplen las normas de seguridad en el lugar de trabajo (art. 7).

El Comité solicita al Estado parte que revise la lista de puestos vetados a las mujeres a fin de eliminar la discriminación contra la mujer en el empleo. El Comité solicita asimismo al Estado parte que estudie la posibilidad de revisar la resolución 162 de 25 de febrero de 2000, así como el artículo 353 del Código del Trabajo, para velar por la igualdad de disfrute por las mujeres de su derecho al trabajo. El Comité solicita además al Estado parte que vele por que las normas de seguridad y salud en el lugar de trabajo se observen estrictamente tanto para las mujeres como para los hombres.

17.Pese a los esfuerzos en curso, incluida la ratificación del Tratado de protección de los trabajadores migratorios firmado con Uzbekistán el 28 de junio de 2009, al Comité le siguen preocupando las elevadas cotas del sector no estructurado de la economía en el Estado parte y lo generalizada que está la utilización de mano de obra procedente de la migración ilegal, lo cual quiere decir que un gran número de personas trabaja sin protección jurídica ni social (art. 7).

El Comité alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos por proteger los derechos humanos de los trabajadores del sector no estructurado de la economía previstos en el Pacto. El Comité también exhorta al Estado parte a que siga adoptando medidas efectivas para regularizar la situación de los inmigrantes ilegales y reducir el número de trabajadores al margen de la economía estructurada, a fin de mitigar las deficiencias en la protección que se les brinda. Esas medidas deben incluir, entre otras, las siguientes:

Aumentar la flexibilidad del sistema de registro y de cupos, entre otras cosas permitiendo a los migrantes legalizar su estancia mediante declaración y obtener permisos de trabajo de mayor duración (de tres a cinco años) con la consiguiente posibilidad de regularizar su residencia permanente en el país;

Velar por que los trabajadores migratorios tengan acceso a recursos efectivos contra las órdenes de expulsión y que la detención y la expulsión de los trabajadores migratorios se lleven a cabo de plena conformidad con las obligaciones que corresponden a la Federación de Rusia en materia de derechos humanos;

Ejercer un estricto control sobre las entidades privadas para que respeten el derecho de los trabajadores migratorios a condiciones sociales y de empleo justas y equitativas;

Aumentar la flexibilidad de acceso de los trabajadores migratorios al sistema de prestaciones sociales del Estado parte.

A este respecto, el Comité también invita al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

18.Pese a los esfuerzos realizados, el Comité sigue preocupado por el salario mínimo, que se mantiene muy por debajo del nivel mínimo de subsistencia y por tanto no basta para proporcionar a los trabajadores condiciones de existencia dignas para sí mismos y para su familia. Este problema se ve agravado por la práctica persistente en el Estado parte de liquidar con retraso los salarios devengados (art. 7).

El Comité alienta al Estado parte a que siga adoptando medidas efectivas para aumentar los salarios, evitar la demora en el pago de estos y garantizar la aplicación del artículo 133 del Código del Trabajo, el cual, en consonancia con el Pacto, estipula que el salario mínimo no debe ser inferior al nivel mínimo de subsistencia del trabajador a fin de que pueda gozar de un nivel de vida digno.

19.Preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte se siga restringiendo el derecho de huelga de los trabajadores de determinados sectores públicos, como en el caso los trabajadores del servicio federal de correos, los ferrocarriles y los funcionarios municipales, así como otros que no ejercen la autoridad en nombre del Estado (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a modificar los instrumentos legislativos vigentes que corresponda para que todos los funcionarios públicos que no ejerzan la autoridad en nombre del Estado parte puedan ejercer libremente su derecho de huelga.

20.Preocupa al Comité el hecho de que el artículo 31 del Código del Trabajo contempla la posibilidad de autorizar a órganos de representación diferentes de los sindicatos a realizar la negociación colectiva e impone el arbitraje obligatorio en cualquier servicio que determinen las leyes federales del Estado parte (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a modificar la legislación correspondiente para que la negociación colectiva siempre se confíe a los sindicatos, cuando e stos existan en el lugar de trabajo. El Comité también pide al Estado parte que limite el arbitraje obligatorio a los servicios reconocidos como servicios esenciales.

21.Pese a la información facilitada en relación con los diversos derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados, preocupa al Comité que las personas a las que se concede el asilo con carácter temporal, a diferencia de aquellas a las que se reconoce como refugiados, no tengan acceso a las instalaciones ni a los servicios públicos de atención de la salud, ni a ningún tipo de seguridad social, más allá de las urgencias (art. 9).

El Comité insta al Estado parte a que estudie la posibilidad de hacer extensivas las mismas prestaciones de la seguridad social, en particular el acceso a las instalaciones y a los servicios de atención de la salud, a las personas a las que se concede el asilo con carácter temporal en el Estado parte.

22.A pesar de la información facilitada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la violencia doméstica (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para combatir la violencia doméstica y sus consecuencias, en particular:

Aprobando un instrumento legislativo específico para tipificar como delito la violencia doméstica;

Intensificando las campañas de concienciación pública para combatir la violencia doméstica;

Fortaleciendo el apoyo a las víctimas de la violencia doméstica a fin de garantizarles el acceso a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de rehabilitación.

El Estado parte también debería proporcionar formación obligatoria a los agentes de policía para sensibilizarlos con respecto a todas las formas de violencia doméstica. El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, aporte estadísticas y datos desglosados sobre las tendencias en cuanto a la prevalencia de las diversas formas de violencia doméstica.

23.Pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por las persistentes denuncias de casos de trata de mujeres y niños con fines de explotación y abuso sexuales (art. 10).

El Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando las medidas de lucha contra la trata de mujeres y niños, así como las encaminadas a prevenir y combatir la explotación y el abuso sexuales de niños y la prostitución infantil, entre otras cosas mediante la elaboración de programas que aborden las causas subyacentes de la trata y la explotación sexual de mujeres y niños. El Comité también alienta nuevamente al Estado parte a que apruebe su completo proyecto de ley de lucha contra la trata de personas, que aportaría todo un sistema de organismos para combatir la trata e incluiría disposiciones sobre la prevención de la trata, así como sobre la protección y la rehabilitación de las víctimas.

24.El Comité sigue preocupado por el elevado número de niños que viven y trabajan en la calle o en otros lugares, particularmente en el sector no estructurado de la economía, donde son vulnerables a los abusos, incluidos los de índole sexual, y a otras formas de explotación en tal medida que su asistencia normal a la escuela se ve gravemente obstaculizada (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños frente a la explotación social y económica. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para, entre otras cosas:

Adoptar medidas eficaces para combatir las causas fundamentales del fenómeno de los niños de la calle;

Adoptar medidas eficaces y apropiadas para garantizar que los niños de la calle tengan acceso a la educación, la vivienda y los servicios de salud;

Hacer frente al abuso sexual y a otras formas de explotación de los niños de la calle mediante el enjuiciamiento de los responsables de los abusos y la reinserción de las víctimas en la sociedad.

El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las medidas adoptadas para resolver la situación de los niños de la calle y sobre los progresos alcanzados a ese respecto.

25.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para promover las formas alternativas de guarda de niños basadas en la familia, pero le sigue preocupando el elevado número de niños colocados en instituciones de guarda en el Estado parte (art. 10).

El Comité alienta al Estado parte a que continúe adoptando medidas legislativas o de otro tipo para reducir el número de niños que viven en instituciones y a que intensifique sus esfuerzos para fomentar otras formas de guarda basadas en la familia.

El Comité insta al Estado parte a que garantice la supervisión adecuada de los niños colocados en instituciones o acogidos a modalidades alternativas de guarda basadas en la familia.

26.Pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por el hecho de que aproximadamente 18,7 millones de personas, que representan el 13,3% de la población, sigan privados de un nivel de vida adecuado y continúen viviendo por debajo del umbral de pobreza (art. 11).

El Comité alienta al Estado parte a que continúe destinando recursos a la lucha contra la pobreza y a la promoción de un nivel de vida adecuado para todos, y a que siga reduciendo el número de personas que viven por debajo del nivel de subsistencia para que, cuando presente su próximo informe periódico, esta cifra oscile entre 4 y 8 millones. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional de lucha contra la pobreza en la que se integren los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con la declaración sobre la pobreza formulada por el Comité y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

27.Pese a los esfuerzos realizados, el Comité sigue preocupado por el problema de la existencia de personas sin hogar en el Estado parte (art. 11).

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para resolver el problema de la existencia de personas sin hogar, en particular cerciorándose de que se destinen recursos suficientes para la construcción de viviendas sociales y que se dé prioridad a los grupos más desfavorecidos y marginados, en particular las personas desplazadas por la fuerza y los romaníes.

28.A la vez que toma nota de la información según la cual todos los pueblos indígenas del norte, Siberia y el extremo oriente reciben atención médica gratuita, incluido un examen médico anual obligatorio en establecimientos de atención de la salud estatales y municipales en el marco del Programa de garantías estatales, preocupa al Comité que la cobertura del sistema ambulatorio presente posibles lagunas como resultado de la nueva reorganización territorial del Estado parte, que ha afectado en particular al pequeño poblado indígena de Pareny en Kamchatka, el cual, al parecer, lleva dos años sin poder acceder a servicios ambulatorios de atención de la salud (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para evitar que la reorganización administrativa de su territorio disminuya el nivel de atención médica que reciben los pueblos indígenas del n orte, Siberia y el e xtremo o riente, de conformidad con el Programa de garantías estatales de la prestación de atención médica gratuita a los ciudadanos de la Federación de Rusia.

29.El Comité continúa preocupado por el alcance de la drogodependencia, particularmente por inyección, que constituye el principal factor de propagación de la epidemia de VIH/SIDA, hepatitis C y tuberculosis en la Federación de Rusia. También le preocupa que se siga prohibiendo el uso terapéutico de la metadona y la buprenorfina para el tratamiento de la drogodependencia y que el Gobierno no apoye la terapia de sustitución de opioides ni la facilitación de agujas y jeringas, medidas altamente recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (ONUSIDA), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y otras organizaciones internacionales por su eficacia para prevenir el VIH/SIDA entre los consumidores de drogas inyectables (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que aplique un enfoque basado en los derechos humanos a los consumidores de drogas para que no pierdan su derecho básico a la salud. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que proporcione fundamentos jurídicos claros y otros tipos de apoyo a las medidas internacionalmente reconocidas de prevención del VIH entre los consumidores de drogas inyectables, en particular la terapia de sustitución de opioides por metadona y buprenorfina y los programas de facilitación de agujas y jeringas y de prevención de sobredosis.

30.A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por el limitado acceso que tienen muchas mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales, a los servicios de salud sexual y reproductiva, así como por la falta de educación sobre la salud sexual y reproductiva en el Estado parte (art. 12).

El Comité exhorta al Estado parte a que siga esforzándose por aumentar el conocimiento de la anticoncepción y el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, y a que garantice que todas las personas, incluidas las que viven en zonas rurales, tengan acceso a información y servicios de planificación familiar. El Comité también alienta al Estado parte a que incluya en los planes de estudios la educación sexual para los adolescentes a fin de prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, y la educación sobre atención de la salud reproductiva y sexual. El Comité alienta además al Estado parte a que incluya el costo de los métodos anticonceptivos modernos en el seguro de salud público.

31.Al Comité le preocupa la información según la cual muchas víctimas de malos tratos infligidos en hospitales o por médicos no han podido obtener reparación por vía administrativa o judicial (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione más detalles acerca de los procedimientos judiciales iniciados contra instituciones de salud o contra médicos por presuntos casos de malos tratos, así como de los resultados de dichos procedimientos, y que incluya datos estadísticos anuales que abarquen todo el período que se examina.

32.El Comité sigue preocupado por el elevado número de niños sin escolarizar en el Estado parte (arts. 13 y 14).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que ningún niño se vea privado del derecho a la educación, particularmente en las zonas rurales y entre los grupos desfavorecidos y marginados, como los romaníes, los pueblos indígenas y los niños con discapacidad.

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos y a que favorezca la educación integrada de todos los grupos desfavorecidos y marginados, en particular los romaníes y los niños con discapacidad.

33.A pesar de la información facilitada por la delegación, preocupan al Comité los informes de que los niños que viven en Chechenia y en el Cáucaso septentrional siguen viéndose afectados de algún modo por las persistentes consecuencias del conflicto ya terminado, en particular con respecto a su derecho a la educación (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para garantizar que todos los niños que residen en Chechenia y en el Cáucaso septentrional y los desplazados internos prosigan su educación de conformidad con la Ley federal de educación, así como para prevenir su reclutamiento voluntario en unidades militares.

34.El Comité toma nota de la información relativa a las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todas las personas puedan acceder plenamente a los espacios culturales y de esparcimiento y disfrutar de ellos, pero se declara preocupado por el hecho de que algunos de estos espacios no sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad. Preocupa también al Comité que el ordenamiento jurídico del Estado parte no proteja de manera adecuada el derecho de los pueblos indígenas del norte, Siberia y el extremo oriente a sus tierras ancestrales y al uso tradicional de sus recursos naturales. Le preocupa además que no se protejan de manera adecuada los derechos de propiedad intelectual de esos pueblos y no se les informe suficientemente respecto de esos derechos (art. 15).

El Comité insta al Estado parte a que haga extensivo su programa de creación de un entorno accesible y libre de obstáculos a los espacios culturales y de ocio. El Comité también recomienda al Estado parte que incluya en los nuevos proyectos de ley en curso normas claras y precisas para la protección efectiva del derecho de los pueblos indígenas del n orte, Siberia y el e xtremo o riente a sus tierras ancestrales, sus recursos naturales y su patrimonio cultural, incluida la protección de sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras, que son una expresión de su cultura y de sus conocimientos tradicionales.

35. El Comité alienta al Estado parte que contemple la firma y la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto.

36. El Comité solicita información sobre el alcance de la práctica de discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en el Estado parte, en particular en el empleo, la atención de la salud y la educación (art. 2, párr. 2).

37. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione datos anuales, desglosados según los motivos prohibidos de discriminación y basados en indicadores de salud, sobre las cuestiones relativas al derecho a la salud. (art. 12).

38. El Comité pide al Estado parte que distribuya ampliamente las presentes observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios estatales, las autoridades judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca a los principales idiomas minoritarios que se hablan en la Federación de Rusia y las difunda en la mayor medida posible; y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas adoptadas para aplicarlas. El Comité también insta al Estado parte a que continúe recabando la participación de la institución nacional de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de consultas nacionales previo a la presentación de su próximo informe periódico.

39. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

40. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas de presentación de informes del Comité, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), antes del 30 de junio de 2016.