Sector

Valor de las pérdidas en miles de millones de dólares EE.UU.

Salud y seguridad social

294.000

Agricultura

472.155

Cabaña animal

7.187.000

Transportes y comunicaciones

3.485.000

Industria y minería

7.200.000

Economía y comercio

8.200.000

Petróleo y electricidad

7.000.000

Total

33.838.155

11.Además, la economía libia se ha enfrentado a numerosos obstáculos y dificultades, que han repercutido negativamente en su desempeño. Entre dichas dificultades cabe destacar las siguientes:

-El descenso del volumen de la producción nacional, y la consiguiente disminución en los índices de ocupación en numerosos sectores de la producción y los servicios;

-La aparición de un mercado paralelo a consecuencia de la imposición de fuertes trabas a la utilización de divisas, y las consiguientes e importantes oleadas de inflación y descensos de la capacidad adquisitiva del dinar libio;

-La multiplicación por 13 del monto de la deuda pública en relación con el año 1975, que se situó en los 7.644 millones de dinares en el año 2000, con una tasa anual compuesta de incremento de aproximadamente el 6,2% del PIB, hasta sumar una cifra equivalente al 43,3% del PIB, lo que constituye una suma muy importante, que ha ocasionado la aparición de presiones inflacionistas y el aumento del nivel general de precios.

II. APLICACIÓN DEL PACTO

Artículo 1

Derecho de libre determinación

12.Por lo que respecta al derecho de libre determinación, debemos remitir al informe inicial de la Jamahiriya Árabe Libia relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Artículo 2

Derechos de los nacionales y de otras personas residentes en la Jamahiriya Árabe Libia

13.Se remite al referido informe inicial.

Artículo 3

Igualdad entre los sexos

14.Son válidos los datos que figuran en el informe inicial. A ellos hay que añadir un aumento de la efectividad en la aplicación y una mayor concienciación sobre la igualdad entre los géneros. Puede consultarse el informe sobre la situación de la mujer presentado por la Jamahiriya Árabe Libia a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing (China) en 1995.

Artículo 4

Disfrute de todos los derechos fundamentales

15.Las leyes en vigor garantizan todos los derechos básicos fundamentales y el Estado respeta lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes. Todas las leyes amparan estos derechos del ser humano, independientemente de su género, color de la piel, religión o nacionalidad.

16.Por lo que respecta a la retroactividad de las leyes, existe una norma jurídica establecida que dispone que la ley entra en vigor en la fecha de su promulgación, es decir, sin efectos retroactivos, excepto en aquellos casos en que ello sea en beneficio de la parte a la que se aplican sus disposiciones.

Artículo 5

Preponderancia de la norma jurídica internacional

17.El Tribunal Supremo libio, que es un tribunal constituido de conformidad con la Ley Nº 6/1982, instituyó el principio por el cual la ratificación por parte de la Jamahiriya Árabe Libia de los acuerdos internacionales convierte a éstos en leyes de obligatorio cumplimiento que, por esta razón, tienen preferencia sobre la legislación nacional.

Artículo 6

Derecho al trabajo

18.La Gran Carta Verde de los Derechos Humanos en la Época de las Masas establece en su artículo 11 el derecho al trabajo, que es una obligación y un derecho de todo individuo dentro de los límites que le impongan sus capacidades, tanto a título individual como en asociación con otras personas. Todo individuo tiene derecho a elegir el trabajo que le convenga, tal como establece el artículo 10 de la Ley de refuerzo de la libertad: "todo ciudadano es libre de elegir el trabajo que le convenga, tanto individualmente como en asociación con otras personas, sin explotar los esfuerzos ajenos y sin ocasionar daño material o moral a terceros". Las leyes que regulan el derecho al trabajo, entre ellas la Ley Nº 58/1970, que contiene 186 artículos, regulan también las relaciones laborales. Sin embargo, la Jamahiriya Árabe Libia, en su convicción de que la relación existente entre el trabajador y el empleador contiene siempre un cierto grado de arbitrariedad, ha decidido promulgar leyes que garantizan al trabajador una participación en los beneficios (Ley de participación en los beneficios). Igualmente, la Jamahiriya Árabe Libia ha ratificado la mayoría de los convenios relativos al trabajo, entre ellos:

1)Convenio relativo a la política del empleo (Convenio de la OIT Nº 122), de 1964;

2)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

3)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

19.Para garantizar el trabajo a toda persona, se crearon, en virtud del capítulo segundo de la Ley Nº 58/1970 mencionada supra, oficinas de empleo. El Decreto Nº 77/2002, que contiene algunas disposiciones relativas a la oferta de puestos de trabajo a los demandantes de empleo, en su artículo 1 establece que "los comités populares de las municipalidades se encargarán de crear sociedades anónimas y cooperativas que se ocupen de estudiar y diseñar medios suficientes para dar trabajo a los demandantes de empleo, conforme a sus capacidades, aptitudes y experiencia laboral, impidiendo que sean explotados y que la mano de obra sea objeto de comercialización". El artículo 2 del mencionado decreto dispone que "las sociedades y cooperativas que se creen a los efectos de dar trabajo a los demandantes de empleo inscribirán a los demandantes de empleo en registros establecidos de conformidad con las prioridades que se les presenten, prestando debida atención a sus aptitudes y calificaciones y a lo dilatado de su experiencia laboral".

20.Se ha encomendado a la División de Empleo Público, del Departamento de Servicios Públicos, la responsabilidad de la supervisión y la vigilancia del buen funcionamiento de esas empresas y cooperativas. En razón de la importancia que la Jamahiriya Árabe Libia concede al derecho al trabajo, se ha constituido un alto comité encargado de aplicar las disposiciones de este decreto. Asimismo, se ha confiado a cada uno de los Comités Populares del Congreso Popular Básico en cada municipalidad la puesta en marcha de los programas necesarios para proporcionar puestos de trabajo a los demandantes de empleo, por conducto de los miembros del Congreso Popular Básico y en coordinación con las instancias pertinentes. Igualmente, se ha adoptado un conjunto de políticas, consistentes en:

-La promulgación de la Ley Nº 21/2001, relativa al ejercicio de actividades económicas, en virtud de la cual se concede permiso para la realización de numerosas actividades por parte del sector privado y se modifican las limitaciones a la propiedad en las sociedades anónimas;

-Se han reforzado las funciones que desempeñan los bancos comerciales y privados en lo relativo a los préstamos y las facilidades que ofrecen para el ejercicio de todo tipo de actividades económicas;

-Se han destinado recursos al Fondo de Conversión para la Producción, que ofrece facilidades numerosas, consistentes en maquinarias y equipos y de otro tipo, para crear puestos de trabajo en el sector de la producción;

-Se han fomentado las funciones de los bancos especializados en la concesión de préstamos en condiciones de favor para la adquisición de medios de producción;

-Se han simplificado las medidas administrativas para la obtención de los permisos necesarios para la práctica de las diferentes actividades económicas y se han eliminado numerosos permisos que limitaban el ejercicio de algunas actividades, como las licencias de exportación e importación, la obligatoriedad de ceñirse al sistema de fijación de precios obligatorios, y otras restricciones;

-Se ha autorizado el ejercicio de la representación comercial, que permite a quienes ejercen una actividad comercial obtener representaciones comerciales de empresas de manufacturas que importan sus productos al mercado libio, .

21.Para mejorar las capacidades y los conocimientos de los trabajadores y los demandantes de empleo, se han establecido programas de orientación y capacitación profesional y técnica, en aplicación de las disposiciones del artículo 6 de la Ley Nº 58/1970, que dedica un capítulo a la formación profesional y a las condiciones para mejorar la calificación de los trabajadores. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 55/1976, la Ley de la función pública, instituye las actividades de capacitación, y obliga a las dependencias administrativas a capacitar y formar a sus funcionarios a fin de elevar, perfeccionar y mejorar su desempeño medio. Para el logro de estos objetivos, se promulgaron numerosos decretos ejecutivos, entre ellos:

-El Decreto Nº 206/1999, por el que se dicta el reglamento relativo al régimen de capacitación, en el que se define la capacitación como "la preparación y formación de los individuos desde el punto de vista técnico y profesional y la dotación a estas personas de capacidades técnicas en diferentes profesiones y especialidades". El decreto también establece los niveles y tipos de capacitación y sus requisitos y, para lograr los objetivos de la capacitación profesional, hace especial hincapié en los cursos sistemáticos de capacitación y en los cursos especializados.

-El Decreto Nº 431/1986, relativo a la organización de cursos de capacitación para los trabajadores nacionales no especializados en las dependencias administrativas. La capacitación en sus diferentes formas ha pasado a ser un derecho del funcionario y del trabajador, que obliga por igual a las entidades públicas y a las privadas. Igualmente, los cursos de capacitación no se limitan a los programas que se ejecutan a nivel nacional, sino que van más allá, ya que las leyes en vigor contemplan el envío de los trabajadores al extranjero, con el fin de desarrollar su formación, permitirles beneficiarse de los avances tecnológicos y tomar conocimiento de las últimas tecnologías.

-Para poner en marcha mecanismos de capacitación se creó un Instituto de Preparación de Profesores y Capacitadores Técnicos, que tiene por objeto prepararlos y capacitarlos (en virtud del Decreto Nº 90/1988).

-En virtud del Decreto Nº 96/1989, sobre las normas relativas a la capacitación profesional libre, se autoriza a los particulares a crear centros de formación profesional privados, para atraer a diferentes sectores de ambos sexos a fin de aumentar sus capacidades y conocimientos.

-En virtud del Decreto Nº 942/1990, se creó el Centro Nacional de Capacitación, que tiene por objeto la formación de la fuerza laboral nacional en todos los sectores.

Artículo 7

Derecho a una remuneración equitativa

22.La Ley de sueldos y salarios Nº 15/1981 regula todas las disposiciones que guardan relación con la remuneración. Los diversos congresos populares se han esforzado por introducir reformas en esta ley, a fin de adaptarla a las necesidades de los trabajadores y sus familias y elevar su nivel de vida. Se han otorgado al Consejo de Planificación General prerrogativas para realizar estudios e investigaciones que garanticen al ciudadano un ingreso óptimo, en aplicación del Decreto Nº 20/2002 del Congreso Popular General, relativo a los asuntos públicos.

23.Debe tenerse en cuenta que la Jamahiriya Árabe Libia no discrimina en cuanto a remuneración por razón del sexo, pertenencia étnica u otras razones. La Ley de función pública establece la igualdad de remuneración de hombres y mujeres, y no puede haber discriminación entre ellos en las transacciones financieras, inclusive en lo relativo a las condiciones que rigen su contratación y su admisión en un puesto de trabajo.

24.Las leyes libias relativas al trabajo y a la función pública aseguran a todos, tanto hombres como mujeres, iguales oportunidades en cuanto al acceso a un puesto de trabajo y en lo relativo a los ascensos, con sujeción a normas completamente objetivas, es decir, según la capacidad, la experiencia y el nivel educativo y académico del candidato. Los artículos 36 a 50 de la Ley de la función pública Nº 55/1976 establecen condiciones específicas para la concesión de ascensos al funcionario en lo relativo a las primas y promociones incentivadoras y a las gratificaciones y estímulos, de conformidad con criterios totalmente objetivos. El capítulo 2 de la sección III de la Ley del trabajo Nº 58/1970, en sus artículos 85 a 90, fija las horas de trabajo y los períodos de descanso. El artículo 85, por su parte, prohíbe emplear al trabajador en la práctica más de ocho horas al día, excluidos los períodos dedicados a la alimentación y el descanso. También regula el trabajo de los menores, para que se adapte a los pactos y acuerdos internacionales en la materia. El artículo 93 establece que la jornada laboral de un menor no podrá ser superior a seis horas diarias.

25.Como garantía del derecho del trabajador a gozar de períodos de descanso y para impedir la arbitrariedad por parte del empleador, el último párrafo del artículo 88 de la Ley del trabajo mencionada anteriormente establece que el empleador no podrá cancelar el contrato durante el descanso semanal o las vacaciones oficiales.

26.La Ley de la función pública Nº 55/1976, en sus artículos 65 a 74, regula el derecho del funcionario a licencias, y las clasifica de la siguiente forma: licencias para casos de emergencia, licencias con sueldo y licencias sin sueldo.

27.La Jamahiriya ha ratificado varios convenios internacionales sobre los derechos de los trabajadores y sus relaciones con el empleador y otras personas. Entre ellos, cabe citar:

-El Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, de 1970 (Convenio Nº 131 de la OIT), ratificado el 27 de junio de 1971;

-El Convenio sobre la igualdad de remuneración (Convenio Nº 100 de la OIT), ratificado el 20 de junio de 1962;

-El Convenio sobre el descanso semanal (en las empresas industriales) (Convenio Nº 14 de la OIT), ratificado el 25 de mayo de 1971.

Medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo

28.Todas las leyes reafirman la necesidad de garantizar la integridad y la salubridad laboral del hombre y la mujer por igual, y dejan a la mujer la libertad de elegir el trabajo que sea apropiado para su constitución, sin prohibirle que ejerza ocupaciones difíciles o peligrosas si así lo desea.

29.Con respecto a la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores, la Ley Nº 93/1976 requiere que las entidades públicas y privadas adopten todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores y a quienes se encuentren en los lugares de trabajo de los riesgos que pueda acarrear el trabajo y de los daños y enfermedades que puedan derivarse de él, de conformidad con las disposiciones de la ley. En el capítulo IV de la Ley Nº 58/1970, la Ley del trabajo, se incide en la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Se han promulgado numerosos decretos ejecutivos que reafirman la importancia y la necesidad de garantizar la integridad de todos los trabajadores; uno de ellos es el Decreto Nº 8/1974, por el que se promulga el reglamento para la protección de la salud y la integridad de los trabajadores.

Artículo 8

Derecho a fundar sindicatos y federaciones sindicales

30.El artículo 9 de la Ley de promoción de la libertad establece que los ciudadanos gozan de libertad para crear sindicatos, federaciones sindicales, asociaciones profesionales y sociedades benéficas, y para adherirse a ellas, a fin de proteger sus intereses y lograr fines legítimos. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6 de la Gran Carta Verde de los Derechos Humanos en la Época de las Masas, que dice que "las personas que integran la sociedad de las masas son libres para constituir federaciones, sindicatos y ligas para proteger sus intereses profesionales". Se ha promulgado la Ley Nº 23/1998, relativa a los sindicatos, las federaciones sindicales y las asociaciones profesionales, en virtud de la cual todos los segmentos de la población sin distinción tienen derecho a unirse en sindicatos, federaciones o asociaciones para defender los intereses de sus miembros. A guisa de ejemplo tan sólo, recordaremos la Ley Nº 98/1976, relativa a la creación de una Federación de Funcionarios que, mediante las ayudas y servicios que presta, se propone elevar el nivel de capacitación del funcionario público, hacer realidad el interés público y asegurar atención sanitaria y ayuda económica a sus miembros y familiares. La Federación canaliza las inquietudes de sus miembros y sus intereses y les ayuda a superar las dificultades y problemas laborales a que se enfrentan cooperando con las entidades concernidas para llegar a las soluciones convenientes. La Federación se esfuerza también por cimentar relaciones de compañerismo y de fraternidad entre los funcionarios, basadas en la confianza, el respeto mutuo y la cooperación. Este mismo extremo quedó reafirmado en la Ley Nº 107/1973, relativa a la creación de un sindicato de profesionales médicos, que aglutina a quienes practican la profesión médica y se esfuerza por crear un espíritu de solidaridad entre estas personas y por elevar el nivel de esta profesión, apoyar el espíritu de cooperación entre los trabajadores y participar en los planes generales de carácter político en la esfera de la sanidad y la medicina.

31.Por lo que respecta a la Ley Nº 19/2002, sobre reordenación de las sociedades privadas, y su reglamento ejecutivo, otorga a todos los ciudadanos que deseen elevar el nivel de la sociedad civil y mejorar sus servicios, así como apoyar a sus instituciones, derecho a organizar asociaciones que se inscriban de conformidad con las disposiciones de dicha ley, independientemente de su sexo, sin que la mujer esté privada del derecho a crear asociaciones privadas o a adherirse a ellas. De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23/1998, relativa a los sindicatos, federaciones y ligas profesionales, la mujer tiene derecho a adherirse a sindicatos o federaciones, ya que el legislador, en la formulación de la ley, empleó la palabra "trabajadores".

32.A decir del Informe nacional sobre desarrollo humano correspondiente a 1999, el celo de la mujer libia por participar en la sociedad civil está más que demostrado desde 1954, año en que se creó la primera asociación de mujeres. La Ley Nº 20/2001, por la que se regulan las asociaciones de mujeres, otorga a la mujer derecho a crear asociaciones femeninas para promover a la mujer y a la familia en los ámbitos social y cultural.

33.Las estadísticas del Organismo Nacional de Investigación Científica correspondientes a 1995 señalan la existencia de 57 asociaciones profesionales científicas y especializadas que cuentan con mujeres miembros. Entre éstas hay quienes realizan funciones directivas y de gestión.

Artículo 9

Derecho a la Seguridad Social

34.La legislación libia otorga derecho a la Seguridad Social a todos los ciudadanos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de promoción de la libertad Nº 24/1991, que estipula que "todo ciudadano tiene derecho a atención social y a Seguridad Social y la sociedad será garante de quien no tenga quien responda por él, y protegerá a los necesitados, a las personas de edad, a los discapacitados y a los huérfanos; a quienes, por razones ajenas a su voluntad, no puedan acceder a un puesto laboral, garantizará medios de vida digna". En el artículo 14 de la Gran Carta Verde de los Derechos Humanos en la Época de las Masas, se reafirma que la sociedad de las masas será garante de quien no tenga quien responda por él.

35.El derecho a la Seguridad Social está regulado por dos leyes básicas: la Ley de la Seguridad Social Nº 13/1980 (y su Reglamento de Seguridad Social y pensiones, promulgado por Decreto del Comité Popular General Nº 669/1981), y la Ley del Fondo de Solidaridad Social Nº 20/1998. Debe también mencionarse la Ley Nº 5/1987 relativa a los discapacitados.

36.La Ley Nº 58/1970 regula el derecho del trabajador a la Seguridad Social y a disfrutar de todos los beneficios, tanto en especie como en metálico, y prohíbe incautar las contribuciones del trabajador a la Seguridad Social (art. 34). La Ley Nº 22/1971, por la que se enmiendan algunas disposiciones de la Ley del trabajo y de la Ley de Seguridad Social, establece normas detalladas en lo relativo al derecho del trabajador a la Seguridad Social.

37.La protección social no se limita al sector público, sino que incluye también al sector privado, ya que la participación en el plan de seguridad social se considera un derecho garantizando del trabajador y del funcionario, tanto en el sector público como en el privado.

38.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 13/1980, el trabajador y el funcionario tienen derecho a atención sanitaria y a percibir indemnizaciones adecuadas por los perjuicios que puedan sufrir debido a accidentes o enfermedades laborales o por incapacidad, total o parcial, y a percibir una pensión de jubilación. El legislador libio se ha preocupado especialmente de los sectores más indefensos de la sociedad, a saber, los niños, las mujeres, los discapacitados y las personas de edad, y ha creado para ellos entidades especiales que se ocupan de subvenir a sus necesidades materiales y psíquicas, entre ellas las sanitarias y psicológicas. Se ha encomendado al Fondo de Solidaridad Social la tarea de supervisar, gestionar y dar seguimiento a estas instituciones, que reciben una atención especial por parte del Estado.

39.En el artículo 12 de la Ley Nº 16/1985, relativa al plan general de pensiones, se fijan los casos en los que se concede a las personas derecho a percibir una pensión básica cuando hayan visto interrumpidos o reducidos sus medios de vida. En este caso se encontrarían los divorciados, los familiares de enfermos, las personas hospitalizadas por períodos superiores a dos meses, las personas que regresan de la emigración, los familiares de presos o detenidos preventivos o cumpliendo una sentencia judicial ‑cuando el plazo de detención o de prisión sea superior a dos meses‑, los familiares de personas desaparecidas, las personas ausentes y los prisioneros de guerra. Igualmente, a las personas puestas en libertad tras haber cumplido un tiempo de prisión en virtud de una sentencia judicial, hasta que consigan un trabajo, la ley concede derecho a percibir una pensión básica, lo mismo que a las personas que no pueden trabajar y a los niños privados de recursos.

40.De lo que antecede se deduce que el legislador libio otorgó a todas las personas el derecho a obtener prestaciones pecuniarias en caso de enfermedad, accidente laboral o desempleo para proteger a la familia del peligro de caer en una situación de pobreza. La familia tiene derecho a obtener una prestación hasta que pueda solucionar los problemas a los que se enfrenta a consecuencia de la muerte del cabeza de familia o por enfermedad de éste, por haber sido encarcelado o por cualquier otra razón.

41.La ley reconoce el derecho del ciudadano (sea hombre o mujer) a recibir no sólo prestaciones pecuniarias, sino también prestaciones en especie, ya sea en lo relativo a ayuda social ‑en virtud del principio de que la sociedad es el sostén de quien no tiene adónde acudir, ni dispone de otro sustento, y que es quien cuida de todos los que, por circunstancias personales o sociales, no pueden cuidar de sí mismos‑, ya en lo que respecta a atención sanitaria de calidad, que se estableció para garantizar la seguridad y la integridad laborales y ofrecer atención en los casos en los que personas resulten víctimas de accidentes laborales o contraigan enfermedades profesionales, y para mejorar la capacitación y atender a las personas discapacitadas y ofrecer servicios sanitarios a quienes estén acogidos en instituciones sociales.

42.Para reafirmar la importancia del bienestar social como forma de mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía y elevar su nivel de vida y, especialmente, para facilitar la ejecución de las políticas establecidas en la materia, se creó, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 20/1998, el Fondo de Solidaridad Social.

43.Ello no es óbice para que la Jamahiriya Árabe Libia esté obligada a cumplir con lo dispuesto en los acuerdos internacionales que guardan relación con este derecho, y que ha ratificado, entre ellos:

-El Convenio relativo a la norma mínima de la Seguridad Social (Convenio Nº 102 de la OIT), ratificado el 19 de mayo de 1971;

-El Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Convenio Nº 121 de la OIT), ratificado el 25 de mayo de 1971;

-El Convenio relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (Convenio Nº 128 de la OIT), ratificado el 19 de junio de 1971; y

-El Convenio relativo a la asistencia médica y a las prestaciones monetarias de enfermedad (Convenio Nº 130 de la OIT), ratificado el 19 de junio de 1975.

44.Estos convenios, como se indicó más arriba, son vinculantes para las autoridades ejecutiva y judicial, porque el derecho internacional tiene precedencia sobre la ley nacional. A continuación figura un cuadro en el que se detallan el número y el monto de las pensiones abonadas durante 2001.

Tipo de pensión

Número

Monto en millones de dinares libios

Pensión con arreglo a un seguro

6.879

8.131

Pensión de la Seguridad Social

208.652

444.543

Pensión de jubilación civil

4.249

6.872

Pensión de jubilación militar

24.249

55.169

Total

242.229

514.715

Artículo 10

Derecho a la protección de la familia, de las madres y de los niños

45Se entiende por "familia" la familia nuclear integrada por el padre, la madre y los hijos de ambos, aunque, con arreglo a la tradición libia, los abuelos, abuelas y parientes próximos, forman parte de lo que se conoce como familia extensa.

46.La mayoría de edad está fijada en los 18 años, edad en la que los chicos adquieren responsabilidad jurídica por sus acciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de menores, y el Código Penal, que regulan la responsabilidad penal.

47.La protección de la familia se considera uno de los pilares de la sociedad libia. De acuerdo con los preceptos del islam, la sociedad promueve el matrimonio y es contraria al divorcio.

48.En relación con la información contenida en el informe inicial de la Jamahiriya al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en los informes relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cabe añadir que el legislador libio ha promulgado leyes relativas a la protección de la familia y adoptado una política que garantiza la seguridad y la estabilidad de sus miembros. El capítulo 2 de la sección tercera del Código Penal, titulado Delitos contra la familia, tipifica como delito varios actos que violan los derechos de la familia, por ejemplo el derecho a percibir alimentos o ayuda familiar, el incumplimiento de las obligaciones familiares (art. 396) y la utilización inadecuada de métodos disciplinarios de reeducación (art. 397).

49.En virtud de la Ley Nº 10/1984, que regula el matrimonio y el divorcio, el consentimiento de las partes es indispensable para la celebración del contrato matrimonial (art. 2). La ley también establece que "el cabeza de familia no puede forzar al joven o a la joven a contraer matrimonio en contra de su voluntad, ni puede impedir a la hija sobre la que tiene potestad que se case con quien haya elegido por esposo".

50.Como protección especial de las madres, la Ley de Seguridad Social Nº 13/1980, establece el derecho de las madres a percibir prestaciones durante períodos especiales, por ejemplo el subsidio de maternidad, que se abona a partir del cuarto mes de embarazo hasta el parto y la prestación por nacimiento. En 2002, el valor total de los subsidios de maternidad ascendió a 37.000.178 dinares, y se concedieron prestaciones por nacimiento por un total de 369.113.550 dinares. A continuación figura un cuadro en el que las estadísticas sobre las familias se desglosan por el tamaño y los ingresos de éstas, en dinares, en 2001.

Número de miembros de la familia

Ingresos anuales de la familia

Número total de familias

Menos de 2.000

2.000

2.500

3.000

4.000

5.000

6.500

Más de 8.000

1 a 4

140.926

44.756

20.067

42.832

28.961

16.832

4.473

3.506

302.353

5 a 6

32.316

21.978

12.576

31.793

21.254

19.931

6.771

6.345

153.864

7 a 8

21.853

16.225

9.136

28.308

16.597

17.245

8.233

8.882

126.479

9 a 10

16.026

10.754

6.015

20.921

12.555

12.808

7.223

9.125

95.427

11 a 12

7.727

6.072

3.442

11.895

7.877

8.426

5.165

7.087

57.691

13 a 14

3.136

2.521

1.503

4.939

3.673

4.103

2.616

3.896

25.414

15 o más

1.665

1.198

683

2.376

1.993

2.415

1.763

3.239

15.332

Total

223.676

103.504

53.422

143.064

92.910

81.760

37.144

42.080

777.560

Porcentaje

28,8

13,3

6,9

18,4

12,0

10,5

4,8

5,4

100,0

Los derechos del niño

51.Se hace referencia, en lo que hace a la protección de los derechos del niño, al informe inicial de Libia y al informe preparado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en relación con la situación de las mujeres y los niños en la Jamahiriya Árabe Libia, de 1997, teniendo en cuenta la siguiente información adicional:

1.La Ley de protección de la infancia Nº 5/1997 introduce beneficios y salvaguardias adicionales para proteger los derechos del niño, a saber:

-Concede a los niños de padres desconocidos nombres completos para que puedan obtener documentos de viaje, de identidad y de nacionalidad.

-Prohíbe la contratación de niños si no es con el fin de enseñarles algún oficio.

-El Fondo de Seguridad Social se hace cargo de la protección y adopción de niños que no tienen familia y de aquellos a los que las circunstancias han hecho caer en la sima de la inadaptación y de la delincuencia, y ello mediante instituciones de atención y capacitación social que cuentan con expertos y expertas en asuntos sociales. Estas instituciones otorgan una atención familiar alternativa a la familia natural.

2.El Fondo de Seguridad Social, en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 20/1998, tiene la responsabilidad de otorgar atención y capacitación a los menores delincuentes.

3.Las leyes en vigor prohíben cualesquiera formas de discriminación contra los niños en razón de su pertenencia étnica o cualquier otro factor, y protegen a todos los niños de la explotación económica prohibiendo el trabajo infantil, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

4.La Jamahiriya Árabe Libia es Parte en los instrumentos internacionales relativos al niño, en particular:

-La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Ley Nº 2/1991;

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

-La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

-El Convenio relativo a la protección de la maternidad (Convenio Nº 103 de la OIT);

-Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Árabe del Trabajo relativos a la edad mínima para trabajar.

52.La Jamahiriya Árabe Libia aprovecha la experiencia y la asistencia de la comunidad internacional, colaborando con la oficina del UNICEF en Trípoli, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el establecimiento de mecanismos de protección de la familia, las madres y los niños.

Artículo 11

Derecho a alimentación, vestido y vivienda (derecho a un nivel de vida adecuado)

Párrafo 1*

53.Según el Informe sobre el desarrollo humano en la Jamahiriya Árabe Libia elaborado por la Oficina Nacional de Documentación e Información, el nivel de vida de la población es adecuado, en general y en lo que hace a los parados y jubilados que carecen de ingresos, a los que la ley asegura prestaciones básicas con las que pueden hacer frente a sus necesidades básicas.

54.Se han producido cambios positivos en lo que respecta al nivel de vida, como lo reflejan los indicadores relativos a la ingesta calórica de cada ciudadano, que ha sobrepasado el mínimo internacional recomendado. Los planes de desarrollo y los programas de inversión en la esfera del desarrollo humano han tenido un éxito palpable por cuanto han reducido las disparidades de ingresos entre los sectores de la población, si se compara con la situación imperante antes de la revolución de 1969.

55.Según los datos de la encuesta sobre gasto familiar realizada utilizando el coeficiente de Gini, las disparidades de ingresos en Libia son moderadas, en términos tanto absolutos como porcentuales. La situación es similar por lo que respecta a las disparidades entre las distintas regiones geográficas, que no arrojan diferencias significativas entre ellas.

56.Para garantizar un nivel de vida adecuado para todos, se han adoptado las medidas necesarias a fin de asegurar el flujo continuado de mercancías por los canales de distribución de bajo costo y en las condiciones idóneas. Todos los ciudadanos reciben subsidios con cargo al erario público. Se han constituido muchas asociaciones de consumidores, cuyo número, que era de 5.998 en 1979, ha pasado a 888.229 en 2003. Estas asociaciones comprenden a todas las familias libias, es decir, a 776.448 familias, o más de 5,7 millones de personas.

57.La mejora del nivel de vida está ligada a una mejora del poder adquisitivo del individuo gracias al fuerte aumento de los ingresos monetarios per cápita, en comparación con el PIB per cápita, que aumentó de 656 dinares en 1970 hasta aproximadamente 3.318 dinares en el decenio de 1980, es decir, a una tasa media compuesta de alrededor del 19%. Es una cifra elevada si se compara con la tasa de crecimiento de la población. Aunque los ingresos per cápita disminuyeron después del decenio de 1980, siguieron siendo adecuados, estabilizándose en unos 2.618 dinares en 1997, como se indica en el cuadro siguiente.

Renta individual media comparada con el PIB per cápita

Año

PIB(al costo corrientede los factores,en millones de dinares)

Número de habitantes(miles)

Ingresos per cápita(dinares)

1970

1.288,3

1.963,0

656,0

1975

3.674,3

2.595,5

1.416,0

1980

10.553,8

3.180,8

3.318,0

1985

7.852,1

3.617,8

2.170,0

1990

7.749,6

4.525,0

1.713,0

1995

13.121,3

4.799,0

4.389,7

2000

17.620,2

5.125,0

3.438,0

58.El aumento de los ingresos per cápita en cifras reales se ha visto también reflejado en la capacidad de compras de bienes y servicios y de realizar ahorro, así como en el monto del gasto familiar asociado al nivel de vida y al grado de disponibilidad de bienes y servicios, que es un factor importante de la mejora del nivel de vida de la población. En el Informe sobre el desarrollo humano en la Jamahiriya correspondiente a 1999 se señala que el gasto familiar en bienes de consumo y servicios, junto con una capacidad de ahorro media del 30% de los ingresos, se incrementó de 395,6 millones de dinares en 1970 a 7.236 millones de dinares en 1997. El gasto público en bienes y servicios al consumidor pasó de 220,7 millones de dinares en 1970 a 4.328,2 millones de dinares en 1997.

59.Las políticas sociales han contribuido al aumento de los ingresos per cápita mediante la prestación de servicios gratuitos de enseñanza, salud y vivienda a todos los grupos sociales, dando preferencia a las personas necesitadas y con discapacidad.

60.Si se examinan los ingresos del Estado por servicios, se observa claramente que el precio que abona el ciudadano es inferior al costo de los servicios; en otras palabras, los servicios son casi gratuitos.

Apartado c)

61.El umbral de pobreza en Libia se calcula teniendo en cuenta el acceso a bienes y servicios y si se tienen unos ingresos mensuales garantizados, que sean suficientes para hacer frente a las necesidades cotidianas. Todos los que se encuentren debajo de la línea de pobreza están incluidos en el régimen de prestaciones básicas, cuyo objetivo es garantizar a todos un nivel de vida adecuado. Por consiguiente, puede decirse que, en la sociedad libia, no existe un sector al que pueda calificarse de pobre.

Apartado d)

62.Las políticas sociales y económicas en libia se elaboran atendiendo a los indicadores de la calidad de vida mínima, que sirven para medir el bienestar tanto material como psicológico. En el plano material, se utilizan unos indicadores para medir factores como el acceso a una vivienda digna, agua potable, servicios de saneamiento, atención primaria de salud y alimentos suficientes en calorías, así como transporte y comunicaciones. Este informe incluye datos detallados sobre esos indicadores.

Párrafo 2 - Derecho a una alimentación adecuada

63.Cabe hacer referencia al contenido del informe inicial de Libia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También se señalaron a la atención las observaciones y la nueva información que figuran a continuación:

-En 2001, el aporte medio de calorías per cápita en la Jamahiriya Árabe Libia, según las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), era de 3.333 calorías, frente a un promedio mundial de 2.807 calorías únicamente y 3.285 calorías en los países desarrollados. Esto se ha logrado gracias a la política de nutrición de Libia, que es una forma de garantizar el bienestar social del individuo y la familia, y que benefician a todos los miembros de la sociedad sin distinción.

-En relación con el estado nutricional de las madres y los niños, puede consultarse el estudio preparado por el UNICEF en 1999 sobre la situación de las mujeres y los niños en la Jamahiriya Árabe Libia. De conformidad con los datos disponibles, especialmente los que figuran en el Informe sobre el desarrollo humano en la Jamahiriya, de 1999, el fenómeno del hambre y la malnutrición no existe en Libia, salvo en algunos casos patológicos.

-Por lo que respecta a los incisos i), ii) y iii) del apartado b) del párrafo 2, consúltense los informes de Libia relativos a la aplicación del Pacto y el Informe sobre desarrollo humano publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En lo relativo al apartado c), el Fondo de Seguridad Social, que fue creado a finales del siglo pasado, ha podido garantizar ingresos suficientes a todos los que carezcan de una fuente de ingresos. Éstos se calculan de forma que sean suficientes para que los sectores más pobres de la sociedad puedan satisfacer todas sus necesidades cotidianas, en particular una alimentación adecuada.

-También se ofrecen alimentos suficientes a todos los grupos necesitados que viven en instituciones de carácter social, y a las personas de edad, los discapacitados y los niños sin familia, de acuerdo con el principio según el cual la sociedad se ocupa de quien no tiene a nadie y cuida a quien no tiene quien le cuide.

Apartado d)

64.La Jamahiriya Árabe Libia subvenciona los alimentos para que estén al alcance de todos los sectores de la población. Las consignaciones presupuestarias a estos efectos ascendieron a 700 millones de dinares en 2002 y 300 millones de dinares en 2003.

65.La Ley Nº 4/1996, por la que se regula la importación de productos, establece, en su artículo 6, que debe garantizarse a los ciudadanos el acceso a los bienes de consumo que necesitan, a precios asequibles, a fin de lograr una distribución equitativa entre todos los miembros de la población sin excepción. La distribución de los productos de consumo básicos se hace a través de las cooperativas de consumidores, según lo dispuesto en la Ley Nº 60/1976, a fin de subvenir a las necesidades de alimentos de todos los ciudadanos a precios subvencionados, que son inferiores al precio de costo. Por ejemplo, se distribuye harina a las panaderías para que puedan ofrecer pan barato a todos en la Jamahiriya Árabe Libia.

Apartado e)

66.Ya se ha señalado por qué medios se protegen las fuentes de productos alimentarios, incluidas las leyes que impiden la utilización de tierras agrícolas para la construcción, por ejemplo la Ley de protección de las tierras agrícolas, la legislación relativa a la preservación del ganado, y las medidas adoptadas para desarrollar métodos para conservar los alimentos y almacenar las cosechas.

Apartado f)

67.Se utilizan diversos medios para difundir el conocimiento de los principios de la nutrición. Cabe destacar los siguientes:

a)Los planes de estudios;

b)Los centros de salud;

c)Los centros de salud maternoinfantil;

d)Periódicos, revistas y medios de comunicación audiovisuales;

e)Folletos.

68.A pesar de ello, el nivel de conciencia nutricional sigue siendo bajo, especialmente en lo relativo a la lactancia materna y algunas prácticas de nutrición nocivas.

Párrafo 5, apartado i) *

69.Como se ha indicado más arriba, las medidas adoptadas por las autoridades han contribuido a reducir la mortalidad infantil y materna y han dificultado la propagación de las enfermedades por extranjeros que entran ilegalmente en el país. Las personas que padecen enfermedades infecciosas, incluidos los inmigrantes ilegales, reciben gratuitamente tratamiento y medicamentos. En el Informe sobre el desarrollo humano preparado por la Oficina de Documentación e Información Nacional en 1999 se exponen las dificultades con que se enfrenta el sector de la salud. Cabe mencionar las siguientes:

-Las deficiencias de los mecanismos de planificación de la salud;

-Los problemas de mantenimiento de las estructuras sanitarias;

-Los problemas relativos al gasto en servicios de salud;

-Los problemas relacionados con el acceso a suministros médicos y de salud;

-Los problemas relativos al personal de salud;

-Los problemas relacionados con la calidad de los servicios;

-Los problemas relativos al tratamiento en el extranjero.

Párrafo 6

70.Ya se hizo referencia a estas cuestiones al exponer la situación de la Seguridad Social y la atención sanitaria. A lo dicho debe añadirse que se han establecido instituciones de la Seguridad Social de atención a las personas de edad que carecen de medios económicos, garantizándoles así, en cualquier lugar de la Jamahiriya Árabe Libia, el ejercicio de su derecho a recibir atención sanitaria en el marco de los programas y servicios de salud.

Apartado g) *

71.Además de lo que figura en el informe inicial, Libia ha adoptado una política para proteger las tierras agrícolas de la urbanización y la desertificación y ha ejecutado un importante proyecto de transporte de agua, en un recorrido de varios cientos de kilómetros, desde las remotas zonas desérticas del sur del país hasta las tierras cultivables del norte.

72.Entre las leyes relativas a la reforma agrícola cabe mencionar la Ley Nº 15/1992 de protección de las tierras agrícolas y la Ley Nº 7/1996 de protección de los animales y los árboles.

Párrafo 2, apartado h)

73.En el apartado d) del párrafo 2 supra ya se mencionaron las medidas adoptadas por la Jamahiriya Árabe Libia con el fin de garantizar una distribución justa de los productos alimenticios.

Párrafo 3, apartado a) - Derecho a una vivienda adecuada

74.El informe inicial presentado por Libia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales abordó este derecho. Además de la información, contenida en él cabe señalar los siguientes datos y hechos:

-Se han hecho realidad los objetivos del plan de desarrollo de proporcionar una vivienda adecuada a todos, en términos tanto cuantitativos como cualitativos. Ha desaparecido el fenómeno del chabolismo y ha aumentado el número de viviendas de nueva construcción, que han pasado de 283.000 en 1973 a 556.000 en 1984 y 635.000 en 1995.

-El hacinamiento, que se determina con arreglo al número de familias por vivienda, ha disminuido hasta casi una sola familia por vivienda en 1995.

-La mayoría de la población (85,4%) habita en las ciudades.

-El total de viviendas existentes en la Jamahiriya Árabe Libia en 2000 era de 930.870. Se desglosan como sigue:

Tipo de vivienda

Número

Porcentaje

Hush (casa de tipo tradicional)

433.254

46,5

Casa con jardín (villa)

337.818

36,3

Apartamentos

126.209

13,6

Otros tipos de viviendas

33.589

3,6

Total

930.870

100,0

Fuente: Oficina de Documentación e Información Nacional, Anuario Estadístico 2002, pág. 80.

-La inversión financiera estimada en el sector de la vivienda y la infraestructura en el marco del plan de desarrollo para el período 2002‑2006 asciende a 5.627.230.000 de dinares, distribuidos entre todas las regiones de la Jamahiriya Árabe Libia para una población de 5.299.943 personas.

Párrafo 3, apartado b), inciso i)

75.No se aplica, ya que no existen personas sin hogar en Libia.

Inciso ii)

76.No se aplica a los habitantes de la Jamahiriya Árabe Libia, ya que todos residen en viviendas decentes y cuentan con los servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad y gas, como lo confirman los indicadores que figuran en el Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD y en el Informe sobre el desarrollo humano en Libia correspondiente a 1999. El 99,7% de los ciudadanos dispone de electricidad y el 94% de los hogares están conectados a las redes y servicios de saneamiento.

Inciso iii)

77.Hay muchas viviendas que han sido construidas sin licencia y sin ninguna forma de planificación.

Inciso iv)

78.No aplicable.

79.Se puso en marcha una estrategia nacional de vivienda hasta 2000 y se aprobó un plan a largo plazo para el período 1996‑2020. Se han promulgado diversos decretos para facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda saludable, decente y asequible. Cabe mencionar el Decreto del Comité Popular General Nº 275/2001, por el que se aprobaba un programa de préstamos por valor total de 440 millones de dinares, con arreglo a la fuente de financiación y el tipo de crédito. En el artículo 3 del decreto se dice que los bancos comerciales que operan en Libia concederán préstamos a los bancos privados por valor de 150 millones de dinares, que a su vez se utilizarán para conceder créditos hipotecarios para la construcción de 6.000 viviendas en algunas regiones agrícolas y ganaderas. En virtud del artículo 4 del decreto, los bancos comerciales concederán créditos a los bancos agrícolas y ganaderos de las sha'biyyat (regiones).

80.El Decreto Nº 173/2001 del Comité General Popular contiene algunas disposiciones sobre préstamos agrícolas y ganaderos. En virtud de su artículo 1, los bancos comerciales y privados concederán hipotecas para viviendas agrícolas y ganaderas de hasta 30.000 dinares, pagaderos en 25 años. A este respecto, el artículo 3 del Decreto Nº 20/1999 del Congreso Popular General, relativo a cuestiones de carácter general, establece que la Secretaría del Comité General Popular adoptará las medidas necesarias para aumentar las reservas de capital de los bancos especializados, teniendo en cuenta su cifra de negocios y su tamaño, con el fin de aumentar el número de beneficiarios de préstamos a la producción, los servicios y la vivienda.

81.En cumplimiento del decreto, se han creado varias empresas de construcción y vivienda, entre ellas el Organismo Tahadi de Construcción y Vivienda, mediante el Decreto Nº 185/2000 del Comité Popular General, cuyo objetivo es propiciar la gestión de proyectos de construcción y de mantenimiento de viviendas e infraestructuras, la tramitación de diversos tipos de transacciones comerciales, y la inversión fondos en Libia y en el extranjero de conformidad con las leyes en vigor. El Organismo se encarga en particular de gestionar los proyectos de vivienda elaborados para vender viviendas a terceros (art. 3).

Apartado e)

82.Este párrafo, que se refiere a los cambios en las políticas y las leyes nacionales que afecten de manera negativa al derecho a una vivienda adecuada, no se aplica.

Párrafo 4

83.El Estado ha afrontado en la aplicación del artículo 11 las siguientes dificultades:

-Una disminución de los ingresos del Estado a consecuencia del descenso o las oscilaciones de los precios del petróleo;

-La falta de conciencia de la opinión pública en materia de nutrición y salud;

-La escasez de agua;

-Algunas construcciones ilegales;

-La transformación de algunas viviendas en lugares de trabajo.

Párrafo 5

84.La Jamahiriya Árabe Libia utiliza la asistencia de las Naciones Unidas especialmente de la OMS, la FAO, el UNICEF y el PNUD para hacer realidad los derechos proclamados en el artículo 11. Se ha beneficiado, en particular, de los conocimientos técnicos y prácticos en la lucha contra epidemias de las plantas y la protección del ganado y el medio ambiente.

Artículo 12

Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

85.La Jamahiriya Árabe Libia, en su informe inicial al Comité, ofreció datos sobre la situación sanitaria que respondían a la mayoría de las preguntas planteada en el párrafo pertinente de las directrices. Cabe añadir, no obstante, lo siguiente.

86.La estrategia general de salud adoptada a principios del decenio de 1970 se basó en el principio de la salud para todos, que suponía la prestación de servicios completos sanitarios en todas las regiones del país y en todas las especialidades. Este compromiso continuó en las siguientes estrategias hasta 1999. La Ley de salud Nº 106/1973 establece que la atención sanitaria y el tratamiento médico son un derecho reconocido de todos los ciudadanos que el Estado debe garantizar.

87.El artículo 1 del Decreto Nº 24/1995, por el que se aprueba la estrategia nacional de salud para todos, estipula que la atención primaria de salud se fundamenta sobre todo en una alimentación adecuada que sea factible, aceptable socialmente, al alcance de todas las familias e individuos. En el artículo 3 de ese mismo decreto se definen los elementos de la atención primaria de salud en lo tocante a información y conciencia sanitaria y social, salud física y mental, alimentación adecuada, agua potable, saneamiento, seguridad ambiental, atención maternoinfantil, planificación de la familia, inmunización contra las enfermedades infecciosas, lucha contra las enfermedades contagiosas y no contagiosas, tratamiento de emergencia, medicamentos esenciales, higiene y seguridad en el trabajo y salud social. El Decreto Nº 686/1992, enmendado por el reglamento de inmunización obligatoria, en su artículo 2 establece la obligatoriedad de vacunar a los niños con arreglo a los protocolos sanitarios establecidos, debiendo responder ante la justicia quienes contravengan sus disposiciones.

88.Con respecto a la estrategia general de salud de Libia, los indicadores han mejorado mucho, ya que los hombres viven un promedio de 64 años y las mujeres de 66. El promedio de esperanza de vida (hombres y mujeres) no superaba 46 años en el decenio de 1970, mientras que actualmente es casi de 70 años, según las estimaciones de 1998. La tasa de mortalidad infantil ha descendido desde 118 por 1.000 nacidos vivos en 1973 a 24,4 por mil en 1995. De los estudios se deduce claramente que está disminuyendo la brecha entre las tasas de mortalidad infantil en las zonas urbanas y las rurales. De acuerdo con una encuesta de salud infantil realizada en 1995, la tasa de mortalidad en las ciudades descendió en un 67% y en las áreas rurales en un 62%. Además, el promedio de número de hijos por mujer disminuyó desde 9,1 en 1984 a 5,1 en 1995. Todo ello confirma la eficacia de la estrategia nacional adoptada en esta esfera, que se centró en lograr una gran expansión de los servicios de salud y una distribución más equitativa entre las regiones. La estrategia nacional tampoco descuidó garantizar la atención sanitaria a sectores específicos (como las personas de edad, los discapacitados y las mujeres y los niños). Garantiza a todos el acceso a servicios mejores, en aplicación de una política sanitaria que tiene por objeto elevar la calidad de la atención y desarrollar la infraestructura sanitaria, que de hecho ha registrado un desarrollo y una mejora sin precedentes, a la que se han destinado 60 millones de dinares libios del presupuesto de funcionamiento del sector de la salud para 2002. El desarrollo que ha experimentado el sector de la salud durante los últimos tres decenios es el resultado de los esfuerzos desplegados para crear una infraestructura sanitaria en Libia.

89.Al igual que con la capacitación del personal de salud, el mayor desarrollo de las infraestructuras sanitarias se registró en el decenio de 1970, cuando se ejecutaron el primer y segundo planes de desarrollo. Se construyeron unos 89 centros de atención primaria de salud, y en 1988, ya eran 931. Lo mismo sucedió con los centros de salud: en 1980 se habían construido 148, para llegar a 163 en 1998. Por lo que respecta a los policlínicos, se crearon 40 durante el primer decenio del proceso de desarrollo en todo el país. Su número es hoy menor, al haber sido algunos de ellos transformados en centros especializados.

90.La capacidad hospitalaria, medida por el número de camas disponibles, demuestra claramente la rápida expansión experimentada en el sector durante los últimos decenios. Durante el período abarcado por los tres planes de desarrollo (1973-1985), el número de camas por 1.000 habitantes se incrementó de 3,6 al principio del período hasta 5,3 al final de 1985. (Esta relación probablemente descenderá progresivamente a medida que aumente la población.) El número de hospitales pasó a 83, de los cuales 23 son hospitales especializados. La Jamahiriya Árabe Libia adquirió dos laboratorios farmacéuticos (Maya y Rabita) para satisfacer las necesidades del mercado nacional.

91.Para facilitar el acceso a mejores servicios sanitarios, el sector privado participa en el plan estatal, de forma que pueda desempeñar una función positiva en la aplicación de la estrategia nacional. Con arreglo a la Ley Nº 6/2000 relativa a las cooperativas de salud y de enseñanza, las personas capacitadas pueden prestar servicios de salud en las cooperativas establecidas de acuerdo con esa ley.

92.Teniendo en cuenta la estrecha relación existente entre el medio ambiente y el derecho de las personas a la salud, se promulgaron la Ley Nº 7/1982, relativa a la protección del medio ambiente, y la Ley Nº 13/1984, relativa a la higiene pública. Ambas leyes contienen disposiciones que garantizan el derecho de todos los ciudadanos (hombres y mujeres) a disfrutar de un medio ambiente saludable, que los protejan de las enfermedades que pueden derivarse del uso indebido del entorno. Otros objetivos son crear un entorno sano y proteger contra la contaminación, salvaguardar la pureza del aire, el agua y el hábitat natural y afrontar todas aquellas cuestiones que pueden atentar contra la salud de la persona.

93.Además de lo que antecede, desearíamos mencionar un servicio especial de atención sanitaria, cuyo fin es garantizar la seguridad industrial y la salud en el trabajo, el tratamiento de las víctimas de accidentes laborales o de enfermedades ocupacionales, la prestación de servicios de rehabilitación, y la prestación de servicios de salud a los discapacitados y a las personas que viven en instituciones sociales. El legislador no ha pasado por alto la importante contribución del bienestar social a la mejora de las condiciones y el nivel de vida de los ciudadanos. El Fondo de Seguridad Social, creado en virtud de la Ley Nº 20/1998, ha influido de forma positiva en la salud de la población libia. Según los indicadores de cambio demográfico elaborados con los resultados del censo de 1995, la tasa de mortalidad era del 3,1‰ en 1995 frente a 9,4‰ en 1973. A continuación figura una relación de los principales indicadores sanitarios para 2000 y 2001.

Indicadores

2000

2001

Número de habitantes por cama hospitalaria

243

280

Media de médicos por 1.000 habitantes

1,3

1,3

Media de odontólogos por 10.000 habitantes

1,3

0,8

Media de farmacéuticos por 10.000 habitantes

2,3

1,4

Media de enfermeros/as por 1.000 habitantes

4,3

4,3

Tasa de mortalidad infantil

24,4

25,9

Tasa de mortalidad de menores de 5 años

30,1

31,7

Aporte diario de calorías

3.787

3.333

Esperanza de vida al nacer

70

-

Fuente: Oficina de Documentación e Información Nacional.

Número de instituciones sanitarias y dotación de personal (1997-2001)

Instituciones sanitarias

1997

1998

1999

2000

2001

Número de hospitales

79

83

83

82

82

Número de camas en hospitales públicos

1.930

18.645

18.645

18.821

18.959

Número de centros para personas con discapacidad

53

53

63

53

53

Número de camas en residencias

1.060

1.060

1.351

1.060

1.060

Número de clínicas pertenecientes a personas físicas o corporativas

16

26

26

26

Número de camas en clínicas

502

620

747

620

620

Personal sanitario

Especialistas y médicos

5.960

5.676

7.183

6.676

6.676

Odontólogos

368

420

420

420

Farmacéuticos

492

518

509

722

722

Enfermeros y enfermeras

22.289

22.951

30.551

22.951

22.951

Auxiliares sanitarios

6.633

6.815

6.815

6.815

Administrativos

22.319

63.656

64.722

63.860

63.830

Estadísticas de hospitales, 1996-2001

Año

Número de camas

Número de ingresos

Número de operaciones

Número de nacimientos

Número de rayos X

Número de análisis de sangre

Número de exámenes médicos

Número de fallecimientos

1996

20.897

432.287

92.728

1.023.202

1.278.629

7.202.088

419.664

7.994

1997

20.926

413.802

108.716

99.079

1.201.166

7.369.294

468.722

7.716

1998

20.325

405.315

11.886

94.878

1.573.575

8.002.425

556.603

8.212

1999

20.743

416.693

104.045

79.696

944.240

569.270

350.985

70.878

2001

18.959

406.808

-

99.813

-

-

-

8.334

Nota: El número de camas incluye todas las camas disponibles en el sector público y el corporativo.

Personal médico profesional y auxiliar por 1.000 habitantes (1999-2001)

Especialidad

1999

2001

Dermatólogos

830

714

Odontólogos

11.200

11.354

Farmacéuticos

9.000

5.020

Enfermeras/os

220

208

Personal auxiliar

700

740

Vacunación, con arreglo al lugar

Vacuna(niños de 12 a 23 meses)

Centros urbanos

Centros rurales

Total

Tuberculosis

90,7

98,0

99,2

Poliomielitis: primera dosis

98,7

97,1

98,2

Poliomielitis: segunda dosis

97,6

96,4

97,2

Poliomielitis: tercera dosis

95,5

95,6

95,8

Sarampión

92,4

91,7

92,2

Instituciones sanitarias privadas

Tipo

Número

Corporativas y clínicas privadas

324

Farmacias privadas

745

Laboratorios farmacéuticos

24

Párrafo 2

94.La Jamahiriya Árabe Libia sigue la política de la salud nacional dictada por el Decreto del Comité Popular General Nº 24/1995 la Ley de salud Nº 106/1973, a las que se ha hecho referencia más arriba. La Jamahiriya se ha comprometido a aplicar el criterio de la OMS relativo a la atención primaria de salud, como lo demuestra su infraestructura sanitaria y la forma en que se despliega al personal de salud.

Párrafo 3 - Gasto en salud

95.El cuadro que figura a continuación contiene información sobre el gasto en salud en relación con el presupuesto del Estado y el PIB durante el período comprendido entre 1973 y 1996.

Año

Presupuesto

Porcentaje total del PIB

Porcentaje del presupuesto general

Ordinario

De desarrollo

1973

27,2

15,4

2,0

5,1

1975

52,6

24,7

2,1

5,6

1980

52,8

75,8

0,7

2,2

1990

72,8

22,3

1,3

2,5

1993

339,0

4,6

1,2

5,0

1996

456,1

66,0

3,7

17,1

4,4

19,6

Fuente: Oficina de Documentación e Información Nacional, Informe sobre el desarrollo humano en la Jamahiriya Árabe Libia, 1999.

Párrafo 4 - Mortalidad infantil (niños menores de un año)

Apartado a)

97.Las tasas de mortalidad infantil se indican en la sección sobre los indicadores de salud generales.

Apartado b)

97.Con respecto al abastecimiento de agua potable, según el Informe sobre desarrollo humano 2000, el 3% de la población no tenía acceso a agua potable en 1998, lo que quiere decir que el 97% de los habitantes de las zonas rurales y de las ciudades sí lo tenía.

Apartado c)

98.En cuanto al acceso de la población a sistemas de evacuación de desechos adecuados, ese mismo informe indica que en 2000 sólo el 2% de los habitantes no tenían acceso a servicios de saneamiento, que el 98% de ellos tenían acceso a ellos y que la sociedad garantiza ese derecho sin distinción entre zonas urbanas y rurales.

Apartado d)

99.En lo relativo a la inmunización de lactantes contra la difteria, la tos ferina, el tétanos, el sarampión y la parálisis infantil, el anuario estadístico correspondiente a 2002 señala que la tasa de vacunación contra esas enfermedades ascendía al 92,4% en las ciudades y al 91,7% en el medio rural, de forma que el porcentaje total de niños vacunados es del 92,2%. A ello han contribuido los esfuerzos oficiales y los desplegados por las cooperativas de salud en el marco de la campaña de inmunización en el Magreb, que han hecho tomar conciencia a las familias acerca de la importancia de la inmunización. Además, la legislación libia (Ley de salud y la normativa de aplicación) exige que los tutores legales velen por que los niños sean vacunados e impone sanciones a quienes incumplan dicha obligación.

100.De conformidad con todos estos indicadores y otros relativos al derecho a la alimentación y a la atención sanitaria, el Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD coloca a Libia entre los países que han logrado un buen nivel de desarrollo humano sostenible. En una escala de 0 a 1, Libia obtiene 0,806, por lo que estaba situada en la 64ª posición en una lista de 174 países en 1998.

Apartado e)

101.La esperanza de vida al nacer era de 70,2 años en 1998, frente a 46 años de 1970. En el Informe sobre el desarrollo humano nacional se atribuye este avance a diversas causas, entre ellas la mejora de la infraestructura y las políticas sanitarias en relación con la proporción de la población que tiene acceso a servicios de salud adecuados, que se aproxima al 95%, frente al 45% en 1973.

Apartado f)

102.Los datos de que se dispone indican que el porcentaje de habitantes que tienen acceso a especialistas en cualquier ramo supera el 95%, y puede llegar al 100% en las zonas urbanas.

Apartado g)

103.Las estadísticas del Comité Popular General de Salud correspondientes a 1999 señalan que el porcentaje de mujeres encinta que fueron atendidas por personal especializado durante el embarazo ascendió al 99%. El porcentaje de mortalidad materna durante ese mismo período fue de 30 por cada 10.000 niños nacidos vivos.

Apartado h)

104.El porcentaje de lactantes que son atendidos por personal especializado supera el 98% en las ciudades y el 96% aproximadamente en las zonas rurales.

Párrafo 5

105.La situación de los drogadictos y de las personas infectados por el VIH/SIDA es mucho peor, si bien el número de individuos que está siendo tratado contra el VIH/SIDA no es superior a 500, de conformidad con las estadísticas que figuran en el Informe sobre el desarrollo humano de 1999.

Apartado a)

106.Puede afirmarse que las políticas seguidas actualmente respetan los derechos de esos grupos y que, por consiguiente, los cambios introducidos han tenido un efecto positivo en su salud.

Apartado b)

107.Las políticas adoptadas reafirman el derecho de esos grupos a la protección, el tratamiento y la rehabilitación. Se han creado centros para el tratamiento de drogadictos y la atención sanitaria de las personas afectadas por el VIH/SIDA. El Estado ha adoptado una política de concienciación sobre los peligros de las drogas y el VIH/SIDA, como parte de su programa de concienciación y asesoramiento sanitarios, que se elaboró a efectos de la aplicación de las políticas sanitarias y de la Ley de salud.

Apartado c)

108.La política pública incluye la puesta en marcha de un conjunto de medidas para atender a los grupos mencionados en el párrafo 5. Esas medidas comprenden lo siguiente:

-La exigencia de que los ciudadanos y los no ciudadanos presenten certificados médicos de que están libres de enfermedades infecciosas y del VIH/SIDA;

-La exigencia de que los estudiantes de los distintos niveles presenten certificados que demuestren que están libres de enfermedades infecciosas;

-La exigencia de que los extranjeros, especialmente los inmigrantes ilegales, se someten a reconocimiento médico;

-La realización de controles en las panaderías y en las fábricas de productos y suministros alimentarios para verificar la salud quienes trabajan en ellas;

-La intensificación de las campañas contra los estupefacientes y los controles fronterizos, y la identificación, detención y enjuiciamiento de los traficantes de drogas.

109.Estas medidas han contribuido a frenar la propagación de las epidemias, y a reducir el uso abusivo y la dependencia de drogas.

110.Es de señalar que la mayor incidencia del paludismo y el VIH/SIDA se registra entre las personas que entran de forma ilegal en el país. Esas personas constituían el 65% de todos los casos de paludismo durante el decenio de 1970. Las personas enfermas de SIDA tienen derecho a recibir gratuitamente el mismo tratamiento que los ciudadanos libios, mientras que quienes representan un peligro para la sociedad son devueltas a su país de origen, a expensas de Libia, de conformidad con los tratados suscritos con el Estado de que se trate. Difícilmente podrá considerarse esto discriminación.

Apartado d)

111.Las medidas encaminadas a impedir la propagación del VIH/SIDA han permitido contener la infección. Además se ha se ha creado un centro de enfermedades infecciosas, que da prioridad a este fenómeno y ha intensificado sus esfuerzos, en coordinación con la oficina del PNUD en Libia, a fin de impedir la expansión de este flagelo.

Apartado e)

112.Los centros de atención maternoinfantil realizan controles prenatales periódicos y ofrecen tratamiento médico de cualquier problema que pueda surgir durante el embarazo. Según el Informe sobre Desarrollo Humano 2000, esa política ha contribuido a reducir la tasa de mortinatalidad, que ha pasado del 105‰ en 1970 al 20‰ en 1998. Entre 1990 y 1998, la tasa de mortalidad neonatal también ha disminuido a 75 muertos por 100.000 nacimientos, como también lo han hecho las tasas de mortalidad de niños menores de 1 año, desde 160 por 1.000 nacidos vivos en 1970 a 24 en 1998.

Apartado f)

113.El Organismo para la Protección del Medio Ambiente, el Organismo para la Vigilancia de la Alimentación y los Medicamentos y el Organismo de Inspección Sanitaria tienen encomendado el seguimiento de la ejecución de las políticas de protección del medio ambiente y de higiene en el trabajo, así como del cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad industrial. El Fondo de Seguridad Social se ocupa de todas las personas que sufren enfermedades o accidentes laborales.

Apartado g)

114.La Jamahiriya Árabe Libia ha tomado las siguientes medidas para prevenir las enfermedades epidémicas, endémicas, laborales y de otro tipo:

-Promulgación de leyes que obligan a vacunar contra esas enfermedades, y que castigan como delito el no hacerlo; promulgación de leyes sobre atención sanitaria y medicina preventivas, y sobre protección y vigilancia de los alimentos; regulación del uso de plaguicidas; y promulgación de leyes sobre medicina e higiene del trabajo y sobre seguridad industrial.

-Capacitación a cargo del Instituto Superior de Medicina e Higiene del Medio y del Trabajo de expertos en esta esfera.

-Capacitación a cargo de las facultades universitarias y los institutos superiores especializados del personal médico y auxiliar necesario para llevar a cabo las políticas de prevención y erradicación de enfermedades contagiosas e infecciosas.

-Ejecución del Programa de concienciación sanitaria en todas las sha'biyyat del país a fin de aumentar la conciencia sanitaria, especialmente en lo relativo a las epidemias de VIH/SIDA, hepatitis y otras. Es de señalar a este respecto la primera campaña nacional de concienciación ciudadana, que fue patrocinada por la secretaría del Comité Popular General de Justicia y Seguridad Pública y la Facultad de Derecho de la Universidad Fateh, en colaboración con diversas organizaciones no gubernamentales y asociaciones privadas.

-Seguimiento por el Comité Popular General de Justicia y Seguridad Pública, a través de la Dirección General Antidroga de la aplicación de las políticas relativas a la lucha contra las drogas y las sustancias psicotrópicas.

-Establecimiento de controles en los puestos fronterizos y examen de los extranjeros que entran en el país, especialmente los que lo hacen ilegalmente, para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas o infecciosas.

Apartado h)

115.Para más información, consúltese la respuesta a las preguntas relativas al artículo 12 del Pacto, y también el informe inicial.

Párrafo 7

116.En un sistema de gobierno popular, las masas, a través de sus congresos populares, son la fuente de todas las decisiones que se adoptan en los distritos, aldeas y ciudades de la Jamahiriya Árabe Libia, y participan activamente en la planificación de la atención primaria de salud. Los responsables de la salud y la Seguridad Social en el plano local, en los congresos populares y a nivel local y de las sha'biyyat intervienen en la planificación de la atención primaria de salud, en tanto que los comités populares de salud, distribuidos en todas las sha'biyyat ejecutan las decisiones relativas a esa planificación que se adopten en las reuniones del Congreso Popular General. El Mecanismo Popular de Vigilancia e Inspección se encarga del seguimiento de la ejecución de esas decisiones.

Párrafo 8

117.Ya se ha hecho referencia a la función que desempeñan los comités populares de salud de las sha'biyyat (antes llamadas municipalidades) de difusión de información por medio de folletos, boletines, radios locales, coloquios y seminarios.

Párrafo 9

118.La asistencia internacional, especialmente la de carácter técnico y de asesoramiento, desempeña una función importante en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 12. Nos referimos, en particular, a la cooperación con la OMS en la lucha contra el VIH/SIDA y la hepatitis y con el UNICEF en lo relativo a garantizar los derechos del niño y de la madre a recibir atención sanitaria y una alimentación adecuada, así como en la lucha contra las enfermedades a las que son vulnerables.

Artículo 13

Derecho a la educación y a la enseñanza

119.Con respecto a las preguntas sobre la aplicación del artículo 13, nos remitimos al informe inicial de Libia, y también al informe que presentó Libia en la reunión del Foro Consultivo sobre Educación para Todos, celebrado en Dakar (Senegal) del 26 al 28 de abril de 2000.

Artículo 14

Derecho a la educación

120.Son aplicables a este artículo los comentarios al artículo 13 sobre las fuentes de información y el cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 15

Derecho a la cultura

Este artículo se refiere al reconocimiento por todos los Estados Partes del derecho de toda persona a:

-Participar en la vida cultural;

-Disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones;

-Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por cualquier producción científica, literaria o artística de que sea autora.

Párrafo 1, apartado a)

122.La Jamahiriya Árabe Libia ha movilizado los recursos financieros necesarios para promover el desarrollo cultural y la participación popular en la vida cultural, incluso para apoyar y fomentar las iniciativas privadas. En el presupuesto para desarrollo correspondiente a 2002 se consignan fondos a esos efectos, como se indica en el cuadro siguiente.

Actividades científicas y culturales

Sumas consignadas en millones de dinares

Capacitación de los recursos humanos en la esfera científica y cultural

201.228

Investigaciones y estudios científicos y literarios

54.239

Instituto de Medios de Comunicación de la Jamahiriya

17.003

Oficina Nacional de Investigación Científica

25.666

Junta Nacional de Turismo y Arqueología

12.078

Actividades creativas

1.985

Apartado b)

123.La Jamahiriya dispone de una infraestructuras bien desarrollada para fomentar el desarrollo cultural y la participación popular en la vida cultural. Se han establecido centros culturales en todos los centros urbanos y zonas rurales del país, se ha equipado con bibliotecas a las escuelas, y existen muchos museos, bibliotecas públicas, salas de exposiciones y centros de Internet en el país. Se aplica una política decidida de fomento de las artes y la artesanía tradicionales, y existe un congreso profesional de oficios y artes tradicionales que defiende los derechos de los artesanos. El proyecto Viejo Trípoli se usó para preservar las artes y oficios tradicionales, que están experimentando un notable florecimiento.

Apartado c)

124.La Jamahiriya Árabe Libia promueve una identidad cultural abierta a otras culturas y fomenta las relaciones entre los pueblos. Apoya la creación de asociaciones cuyo objetivo es estrechar los lazos de amistad entre el pueblo libio y otros pueblos. Una oficina dependiente de la secretaría del Congreso Popular General se encarga del seguimiento de la aplicación de esta política.

Apartado d)

125.La política cultural libia trata de promover una mayor conciencia del patrimonio cultural, debido a la fuerte diversidad cultural entre las regiones del país.

Apartado e)

126.Los medios de información y de comunicación promueven la participación en la vida cultural de acuerdo con sus respectivos mandatos. Los informes publicados por la Oficina de Documentación e Información Nacional, que figuran en el Anuario estadístico, contienen datos relativos a la actividad cultural, tanto en lo relativo a instituciones como a actividades.

Apartado f)

127.El patrimonio cultural de Libia, que forma parte del patrimonio de la humanidad, se conserva y exhibe en el Museo de Trípoli, que los nacionales y los turistas, pueden visitar todos los días durante el horario oficial de apertura.

Apartado g)

128.La respuesta a esta pregunta figura en un párrafo anterior.

Apartado h)

129.La Facultad de Artes y Música y sus diferentes departamentos imparten enseñanza superior en la esfera de la cultura y las artes.

Apartado i)

130.Se celebran festivales folclóricos anuales y se alienta a los grupos sufíes a preservar el patrimonio intelectual y religioso. Se organizan concursos de poesía, novela, dibujo, música y canción, y se presta apoyo a las asociaciones populares dedicadas a las artes, la literatura y la cultura en general.

131.Con respecto a las dificultades encontradas, señalaremos fenómenos como la invasión cultural que se ha producido a través de la televisión por satélite en el contexto de la globalización y la expansión de los medios de comunicación masiva.

Párrafo 2, apartado a)

132.La legislación en vigor reafirma la necesidad de aplicar los adelantos científicos en beneficio de todos, particularmente en la esfera de la salud, la educación, la industria, la agricultura, la pesca, la ganadería, la información y la cultura.

Apartado b)

133.La Oficina de Documentación e Información Nacional, la Oficina Nacional de Investigación Científica, la Compañía Nacional de Radiodifusión y el Comité Nacional de Ciencia, Educación y Cultura difunden información sobre los progresos científicos y promueven los adelantos científicos y culturales. Los centros de Internet que se han creado en toda la Jamahiriya permiten a todos los que pueden usar la red comunicarse electrónicamente unos con otros. Una hora de conexión con Internet cuesta menos de medio dólar de los EE.UU.

Apartado c)

134.El Código Penal libio prohíbe la utilización de los adelantos científicos y técnicos para fines contrarios al disfrute de todos los derechos humanos, incluidos los derechos a la salud, la vida, la libertad personal y la vida privada.

Apartado d)

135.No hay restricciones al ejercicio de este derecho, salvo en caso de amenaza contra la seguridad o la paz internas o cuando pueda atentarse contra los derechos de los demás.

136.La Jamahiriya Árabe Libia se ha esforzado por consignar los recursos financieros necesarios para mejorar la vida cultural del ciudadano y para preservar su acervo cultural y su historia. En el presupuesto de 2002 se consignaron 201.228 millones de dinares libios para el desarrollo de los recursos humanos, 54.239 millones de dinares para investigación, 17.003 millones de dinares par el Instituto de Medios de Comunicación de Libia y sus órganos subsidiarios, 25.666 millones de dinares para la Oficina Nacional de Investigación Científica y 12.078 millones de dinares para la Junta Nacional de Turismo y Arqueología.

137.Por lo que respecta a los presupuestos de funcionamiento de la Junta Nacional de Turismo y Arqueología, el Instituto de Medios de Comunicación de la Jamahiriya, y la Oficina Nacional de Investigación Científica ascienden, respectivamente, a 3 millones, 1 millón y 6 millones de dinares. Se consignaron 1.985.000 dinares para el Consejo de Desarrollo de Promoción de la Cultura, 1.515.000 dinares para la radio pública (la Voz de África), 2.287.000 dinares para la agencia de noticias libia (JANA), 28.001.000 dinares para la Compañía Nacional de Radiodifusión, 700.000 dinares para el Instituto de Medios de Comunicación de la Jamahiriya, 2.757.000 dinares para el Departamento de Arqueología y 453.000 dinares para Comité Nacional para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

138.Estos fondos se consignan para promover el desarrollo cultural y la participación popular en la vida cultural mediante la expansión y diversificación de las estructuras de apoyo. Al mismo tiempo, se han promulgado leyes que garantizan los derechos culturales. Por ejemplo, la Ley Nº 3/1995, relativa a la protección de las antigüedades, los museos, las ciudades antiguas y los edificios históricos, con la que se trata de proteger las partes del patrimonio mundial que se encuentran en Libia, y se prohíbe todo acto que pueda causar daños en ellas, según lo establecido por la ley. La Junta Nacional de Turismo y Arqueología se creó por la Ley Nº 471/2000. Algunos de sus funcionarios tienen atribuciones de investigación y pueden iniciar procesos por quebrantamiento de la ley. La Junta realiza una amplia gama de actividades con objeto de desarrollar y promover el turismo nacional y extranjero, poner a los ciudadanos en contacto con su patrimonio cultural y contribuir al desarrollo económico, social y cultural.

139.Convencida del derecho del individuo a elegir libremente los conocimientos que desea adquirir y a hacer el uso que desee de sus capacidades creativas, se ha promulgado una ley especial para proteger los derechos de propiedad intelectual y prevenir todo tipo de fraude o abuso contra los autores de obras literarias, artísticas o científicas, originales, de cualquier tipo, modo de expresión o propósito. En virtud de esa ley, se dictó el Decreto Nº 114/1985, que contiene normas relativas a la escritura, la traducción, la edición y la publicación en las universidades y los institutos de enseñanza superior. El Reglamento Nº 348/1992, sobre escritura creativa, traducción, edición y publicación contiene directrices para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Para fomentar la creatividad, se creó el Consejo de Desarrollo de Promoción de la Cultura, a fin de alentar a los ciudadanos a expresarse de manera creativa y desarrollar sus capacidades y a ayudar a las personas especialmente dotadas a fin de elevar el nivel cultural general. El Consejo organiza festivales y coloquios a diferentes niveles.

140.Una de las formas que la secretaría del Congreso Popular General ha elegido para elevar el nivel cultural y fomentar las capacidades nacionales ha sido la adopción del Decreto Nº 166/2002, relativo a la reordenación del Fondo para la Promoción de Obras Creativas, que concede premios e incentivos a las obras más sobresalientes y patrocina a artistas y escritores.

141.Uno de los principales vectores de cultura son los medios audiovisuales, para los que, como ya se ha indicado, se han consignado ingentes recursos presupuestarios para que puedan realizar su función de difusión de la cultura. Esas entidades son entre otras, el Instituto de Medios de Comunicación de la Jamahiriya, la Compañía Nacional de Radiodifusión, que han dejado de estar centralizados, ya que se han creado varias radios locales, (Radio Trípoli, Radio Bengasi, Radio Al‑Zawiya, Radio Al‑Yabal Al‑Garbi, Radio Sirt, etc.). Las radios locales contribuyen a preservar la identidad cultural de cada región y a la toma de conciencia y el disfrute del patrimonio cultural.

142.Otro vector fundamental de la cultura moderna es la prensa, que es accesible a gran escala a través de los periódicos publicados por la Autoridad Nacional de la Prensa y por entidades privadas, asociaciones o sindicatos que desean transmitir sus opiniones, examinar cuestiones de actualidad y exponer sus ideas. Cabe mencionar, por ejemplo, el periódico de Trípoli, Al-Shatt (La Costa), el periódico Al-Mashhed (Panorama), que es el órgano del Club de Escritores y Autores de Trípoli, y Al-Muntiyun (los Productores), Al-Talib (el Estudiante), Al-Muallim (el Profesor), Al-Muhami (el Abogado). Todas estas publicaciones ofrecen a los interesados en la cultura posibilidad de expresarse y de establecer contacto con otros.

143.Según un dicho tradicional de la Jamahiriya Árabe Libia, el arte y el patrimonio cultural es lo que une a los pueblos. Por ello, se han establecido centros especiales para que las personas con talento puedan desarrollar sus capacidades, son los siguientes: Centro Yamal ed‑Din Al‑Miladi de Música, el Centro de Bellas Artes, el Centro Nacional de Investigaciones y Estudios Musicales Árabes, y el Centro Nacional de Artes Populares. A ello hay que añadir la función positiva que desarrollan numerosas asociaciones privadas, que tienen como objetivo preservar el patrimonio y la identidad culturales.

144.Cabe elogiar la función que desempeña la UNESCO de promoción de los derechos culturales de los pueblos, incluida la Jamahiriya Árabe Libia. La UNESCO ha ayudado a Libia a preservar sus restos antiguos, prestando el asesoramiento técnico y especializado necesario. El establecimiento del Comité Nacional para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha contribuido mucho a reforzar la cooperación con esa organización y otras organizaciones internacionales pertinentes.

145.En razón de la importancia que atribuye a los vínculos entre los pueblos del mundo, la Jamahiriya Árabe Libia envía a representantes especiales para afianzar las relaciones e intensificar los intercambios culturales con los Estados huéspedes. Libia cuenta con un total de 21 centros culturales en distintas partes del mundo (16 en África). Estos centros se ocupan de difundir la cultura y los conocimientos, enseñar la lengua árabe y los preceptos del islam e impartir formación profesional y cursos de informática.

Fuentes utilizadas en la preparación del informe

1.Oficina de Documentación e Información Nacional: Informe sobre el desarrollo humano, 1999.

2.Oficina de Documentación e Información Nacional , Anuario estadístico 2002.

3.Comité Popular General de Educación y Formación Profesional, Informe nacional de la Gran Jamahiriya Árabe Libia sobre educación para todos en el año 2000.

4.Comité Popular General de Educación y Formación Profesional, Tendencias de la educación y la capacitación en la Jamahiriya, 1969 a 1999.

5.Comité Popular General de Salud y Seguridad Social, Treinta años de salud y servicios y sociales, 1969 a 1999.

6.Alto Comité para la Infancia y UNICEF: extracto de un estudio comparativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación libia.

7.Comité Nacional para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Tendencias de la educación en la Gran Jamahiriya Árabe Libia - un informe nacional presentado a la Conferencia Internacional de Educación, celebrada en Ginebra en 2001.

Miembros del Comité Preparatorio

1.Juma'a Ibrahil Al-Farjani

Jefe de la Dirección General de Organizaciones Internacionales, dependiente del Comité Popular General de Enlace Exterior y Cooperación Internacional

2.Abdul Salam Al-Duwibi

Alto Comité para la Infancia

3.Faiza Younis Al-Basha

Representante de la Secretaría de Asuntos Sociales del Congreso Popular General

4.Khalid Mohammed Al-Jamal

Comité Popular General de Servicios

5.Abdul Rahman Barshan

Comité Popular General de Justicia y Seguridad Pública

6.Bahlul Al-Shatiwi

Comité Popular General de Economía y Comercio

7.Hasaniya Milud Markous

Dirección General de Organizaciones Internacionales del Comité Popular de Enlace Exterior y Cooperación Internacional

8.Mohammed Mu'ammar Al-Shridi

Dirección General de Tratados y Asuntos Jurídicos del Comité Popular General de Enlace Exterior y Cooperación Internacional

El Comité de Redacción estuvo integrado por las siguientes personas:

1.Faiza Younis Al-Basha

Representante de la Secretaría de Asuntos Sociales del Congreso Popular General (Presidenta)

2.Abdul Rahman Barshan

Comité Popular General de Justicia y Seguridad Pública (miembro)

3.Hasaniya Milud Markous

Dirección General de Organizaciones Internacionales del Comité Popular de Enlace Exterior y Cooperación Internacional (miembro)

4.Mohammed Mu'ammar Al-Shridi

Dirección General de Tratados y Asuntos Jurídicos del Comité Popular General de Enlace Exterior y Cooperación Internacional (miembro)

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