Año

Manats

Dólares EE.UU.

1993

2.184,7

23,5

1994

15.325,3

12,7

1995

62.467,4

14,2

1996

89.370,1

20,8

1997

141.643,4

35,5

1998

168.419,2

43,5

1999

184.367,5

44,7

2000

221.606,0

49,5

2001

259.953,0

55,8

Cuadro 2

Salario mínimo

Manats

Dólares EE.UU.

Desde el 1º de enero de 1993

300

4,0

Desde el 1º de julio de 1993

500

4,7

Desde el 15 de noviembre de 1993

900

4,3

Desde el 1º de junio de 1994

2.000

1,8

Desde el 15 de octubre de 1994

4.000

1,2

Desde el 1º de febrero de 1995

5.500

1,3

Desde el 1º de enero de 2001

27.500

5,9

89.El sistema de salario mínimo se supervisa mediante convenios colectivos firmados entre sindicatos y empleadores a los niveles empresarial, sectorial y nacional, así como a través de la Inspección Laboral del Estado.

90.El artículo 156 del Código del Trabajo dispone que los salarios abonados a los empleados no deberán ser inferiores a las sumas establecidas en sus contratos individuales o a la suma señalada en el convenio colectivo como el salario base para su empleo.

91.De conformidad con el artículo 157 del Código del Trabajo, los empleados pueden ser remunerados de conformidad con el tiempo trabajado, el monto del trabajo realizado o algún otro criterio. Su remuneración puede basarse tanto en su desempeño individual como en el colectivo. Para promover el cumplimiento de las obligaciones contractuales y el trabajo eficiente y de alta calidad, pueden concederse bonificaciones en metálico y otras formas de compensación adicional si el desempeño a lo largo de un año así lo mereciese. La paga total incluye un salario mensual base, cualesquiera complementos del mismo y bonificaciones. El salario base incluye el monto total de la remuneración del empleado y se establece atendiendo a la dificultad y la tensión que acarree el empleo y al nivel de capacitación del empleado. Un complemento es una suma en metálico abonada además del salario base como indemnización por las condiciones laborales o como incentivo. Una bonificación es una suma en metálico abonada según el procedimiento y en la forma especificada en el sistema salarial a fin de alentar mejoras en cuanto a la cantidad y la calidad del trabajo.

92.El artículo 158 del Código del Trabajo establece que los tipos y sistemas de remuneración laboral, las escalas salariales convenidas, los complementos salariales, las bonificaciones y otros pagos incentivadores deben quedar definidos en el convenio colectivo y en los contratos laborales. A falta de un convenio colectivo, deben quedar establecidas en el contrato laboral o por acuerdo entre el empleador y el sindicato. El Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán fija los sistemas, tipos y niveles de remuneración de los trabajadores en empresas financiadas con cargo al presupuesto nacional. El salario de los empleados depende de los resultados de su trabajo, de su eficiencia y de sus cualificaciones, y no puede tener un techo máximo.

93.De conformidad con el párrafo VI del artículo 35 de la Constitución, toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones seguras y saludables y a recibir por su trabajo, sin ningún tipo de discriminación, una remuneración que no sea inferior al salario mínimo establecido por el Estado. El párrafo VII de ese mismo artículo establece la asistencia social que prestará el Estado a las personas desempleadas.

94.El Decreto presidencial Nº 275, de 6 de febrero de 1995, titulado "Refuerzo de la protección social de la población de la República de Azerbaiyán", estableció el salario mínimo nacional en 5.500 manats (1,3 dólares de los EE.UU.). El Decreto presidencial Nº 418, de 28 de octubre de 2000, titulado "Aumento del salario mínimo mensual", estableció el salario mínimo en 27.500 manats (6 dólares de los EE.UU.).

95.El principio de igual paga por igual trabajo queda garantizado en Azerbaiyán mediante el mencionado artículo 35 de la Constitución.

96.Un empleador u otra persona física que establezca discriminaciones entre trabajadores en las relaciones laborales puede hacer frente a las responsabilidades que marque la ley.

97.El trabajo está sujeto a normas. Esas normas deben ser tales que el trabajo que se exige a un empleado pueda realizarse dentro de un período de trabajo a tiempo completo normal y que la remuneración del empleado no sea inferior al salario mínimo fijado por el Estado.

98.Los empleadores deben, con precisión y sin ambages, señalar las funciones o servicios en uno o más puestos, esferas de especialización u ocupaciones que, en virtud del contrato laboral, se espera que desempeñe el empleado.

99.Los perfiles laborales de los empleados se determinan sobre la base del Manual sobre escalas y calificaciones unificadas, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Protección Social o el empleador. El Manual contiene descripciones del trabajo a realizar en determinadas ocupaciones o puestos y de los conocimientos y nivel educativo necesarios para realizarlo. Se utiliza para determinar qué relación debe existir entre la remuneración de un empleado y su calificación y la dificultad del trabajo a realizar. A mayor calificación, mayor salario.

100.De conformidad con el párrafo VI del artículo 35 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a trabajar en condiciones seguras y saludables.

101.El artículo 208 del Código del Trabajo establece que las normativas y reglamentos en materia de seguridad en el trabajo definidas por el Código y otros reglamentos deben aplicarse en todos los lugares de trabajo de las siguientes personas:

a)Empleados;

b)Estudiantes universitarios y de secundaria que estén adquiriendo experiencia laboral;

c)Personas condenadas que trabajan en instituciones penitenciarias;

d)Personas que participan en operaciones de limpieza tras desastres naturales, conflictos naturales o estados de emergencia.

102.La Ley sobre seguridad técnica, de 2 de noviembre de 1999, la Ley sobre higiene y control de las enfermedades, de 10 de noviembre de 1992, y la Ley sobre control de la tuberculosis, de 2 de mayo de 2000, establecen condiciones mínimas en relación con la salud y la seguridad en el trabajo.

103.Según figura definido en el párrafo 10 del artículo 3 del Código del Trabajo, el concepto de seguridad laboral se refiere al sistema de seguridad, salud, higiene y medidas, normas y normativas preventivas estipuladas en el Código y otras leyes y reglamentos y en contratos o convenios colectivos o contratos laborales individuales a los efectos de garantizar el derecho de los empleados a un entorno laboral seguro y saludable.

104.El artículo 54 del Código del Trabajo exige a los empleadores que cumplan con las siguientes condiciones, de forma que los empleados puedan realizar sus tareas: recopilar listas de cargos, que incluyan títulos de cargos especializados, y cuadros de escalas de sueldos; generar un sistema de paga por trabajo; establecer normativas laborales y de evaluación laboral; crear lugares de trabajo y condiciones laborales acordes con las normativas en materia de salud; cumplir con las normativas en materia de seguridad y salud; garantizar que los empleados realizan sus tareas dentro del horario laboral normal establecido en el Código; permitir a los empleados que disfruten del tiempo de descanso y de vacación establecido en el Código; proporcionar a los empleados la cobertura obligatoria en materia de seguridad social estatal establecida por la ley; y garantizar las condiciones pactadas en los contratos, ya sean éstos individuales o colectivos.

105.El artículo 215 del Código del Trabajo estipula que los propietarios de empresas y empleadores son directamente responsables del cumplimiento por los empleados, en el lugar de trabajo, de las normas laborales en materia de salud y seguridad, y que deben adoptar las siguientes medidas:

a)Garantizar que se cumplen todos los requisitos establecidos en las normativas, reglamentos y reglamentaciones sobre seguridad en el trabajo;

b)Garantizar la seguridad de los edificios, estructuras, procesos y equipos;

c)Garantizar que los lugares de trabajo cumplen con las normas sobre sanidad y seguridad laborales;

d)Proporcionar a los empleados las necesarias instalaciones sanitarias y de saneamiento;

e)Suministrar a los empleados que trabajan en condiciones peligrosas, penosas o bajo tierra alimentos, leche u otros productos equivalentes libres de costos y en buen estado y garantizar que disponen de períodos de trabajo y de descanso normales;

f)Suministrar a los empleados, en los plazos establecidos, los vestidos, calzados y otros artículos especiales de protección personal requeridos;

g)Verificar la capacitación de los empleados en materia de normativas y reglamentos sobre seguridad y sanidad laborales, y su conocimiento de ellos, y promover la sanidad y la seguridad laborales;

h)Incluir normas sobre sanidad y seguridad en el trabajo en los convenios colectivos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones que acarrean;

i)Presentar, en los plazos y forma especificados por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, informes estadísticos sobre salud y seguridad, y condiciones laborales en el trabajo, y sobre las medidas adoptadas para adaptarlas a las normativas en vigor;

j)Presentar, en los plazos y forma especificados por la autoridad ejecutiva pertinente, informes estadísticos sobre los resultados de las medidas dirigidas a adaptar la sanidad y seguridad en el trabajo y las condiciones laborales a las normativas en vigor.

106.De conformidad con el artículo 216 del Código del Trabajo, las obligaciones de los empleados en relación con la salud y seguridad laborales son:

a)Estudiar, retener y cumplir los requisitos sobre seguridad, sanidad y prevención de incendios establecidos en los reglamentos y normativas pertinentes;

b)Realizar sus tareas de forma que no se pongan en peligro a sí mismos o a otros empleados y abstenerse de trabajar sin autorización expresa en instalaciones o con maquinaria si existe peligro de explosión u otros riesgos para su vida;

c)Utilizar el equipo y calzado especiales que se les proporcione y servirse de los artículos de protección personal y colectiva especificados en la documentación de procedimiento o las normativas, reglamentos o instrucciones en materia de seguridad;

d)Notificar inmediatamente a los representantes del empleador todas las contravenciones de las normativas sobre sanidad y seguridad y las averías y accidentes;

e)Mejorar de forma periódica su conocimiento de las normativas y reglamentos sobre sanidad y seguridad;

f)Acatar las órdenes, consejos y recomendaciones de su empleador o supervisor o de los especialistas en sanidad y seguridad.

107.El artículo 223 del Código del Trabajo exige a las empresas en todos los sectores de la economía que establezcan dependencias de sanidad y seguridad laboral para gestionar los acuerdos en materia de sanidad y seguridad y supervisar el cumplimiento por los empleados de la legislación correspondiente. Estas dependencias deben contar con especialistas en derecho laboral y en normativas sobre sanidad y seguridad en el trabajo. Las empresas con más de 1.000 empleados deben tener un laboratorio de higiene industrial y contar con un puesto de médico especializado en salud laboral. Los especialistas miembros de las dependencias de sanidad y seguridad están autorizados a supervisar el cumplimiento de las normativas y reglamentos en materia de sanidad y seguridad laboral, a dictar a los gerentes instrucciones de obligatorio cumplimiento para corregir cualesquiera contravenciones que descubran y a hacer recomendaciones al empleador en materia de medidas disciplinarias contra quienes quebranten la ley sobre sanidad y seguridad. No se les puede exigir que realicen tareas que no guarden relación con sus funciones oficiales. Pueden exigírseles las responsabilidades que marque la ley en caso de que desempeñen estas funciones de forma incorrecta o deficiente. Los empleadores no pueden reestructurar o cerrar sus dependencias de salud y seguridad sin autorización del órgano del Estado responsable de supervisar el cumplimiento de la legislación laboral.

108.De conformidad con el artículo 238 del Código del Trabajo, los empleadores pueden hacer frente a responsabilidades de carácter administrativo y penal, en los casos y formas establecidos por la ley, si no establecieran condiciones de trabajo saludables y seguras para sus empleados en sus lugares de trabajo o dejasen de aplicar medidas contempladas en un contrato colectivo.

109.El artículo 239 del Código del Trabajo establece que los empleadores que son total o parcialmente responsables de accidentes o enfermedades laborales acaecidos o contraídas en el lugar de trabajo deben: a) abonar a los empleados afectados una indemnización completa por el daño que sufren, sea éste resultado de una herida física o de cualquier otro menoscabo de su salud; b) satisfacer los gastos incurridos por las autoridades de la seguridad social en relación con el tratamiento, las pensiones o los subsidios; y c) cubrir los otros costos adicionales estipulados en el Código Civil nacional. El pago a empleados cuya salud se ha visto menoscabada y los pagos a los familiares y otros dependientes de empleados que fallecen a resultas de un accidente industrial o una enfermedad laboral de la que el empleador es responsable deben realizarse de la forma prevista en la ley. El procedimiento y condiciones en que deben hacerse estos pagos y su monto quedan fijados en las normas aprobadas por el Consejo de Ministros. El derecho a recibir estos pagos no alcanza a empleados o a dependientes de empleados que tienen o tuvieron, a través de su empleador, un seguro personal obligatorio por ley. Cuando la salud de estos empleados se ve menoscabada en razón de sus condiciones laborales o del quebrantamiento de normas en materia de salud y seguridad, ellos y sus familias reciben una indemnización conforme al procedimiento y en los montos fijados por la póliza de seguro correspondiente.

110.De conformidad con el artículo 310 del Código del Trabajo, los empleados, los empleadores y otras personas físicas que incurren, al contravenir, restringir de cualquier manera o forma o abusar de los derechos establecidos en el Código del Trabajo y otras leyes y normativas que forman parte del sistema de derecho laboral o al dejar de cumplir con las obligaciones o tareas especificadas en el contrato laboral, en responsabilidad material, disciplinaria, administrativa y penal, en la forma contemplada por la ley.

111.De conformidad con el artículo 312 del Código del Trabajo, podrán exigirse responsabilidades, en los casos a los que se refiere el Código de Delitos Administrativos a los empleados, empleadores y otras personas físicas que infrinjan el derecho laboral.

112.De conformidad con el artículo 313 del Código del Trabajo, cualquiera que, mediante actos que entrañen peligro social, quebrantare seriamente las normas de sanidad y seguridad o los derechos de los empleados o empleadores, así como sus intereses legítimos, o que, de cualquier otra forma, contraviniese gravemente las obligaciones que impone el Código del Trabajo, podrá afrontar responsabilidades penales en la forma y casos estipulados en el Código Penal.

113.De conformidad con el artículo 37 de la Constitución, toda persona tiene derecho al descanso. Las personas que trabajan con arreglo a un contrato laboral tienen garantizado el día de trabajo establecido conforme a la ley, que no podrá exceder de ocho horas, así como a días de descanso, festividades públicas y, al menos una vez al año, a la concesión de una licencia con sueldo que no podrá ser inferior a los 21 días naturales.

114.No obstante, el artículo 91 del Código del Trabajo autoriza a determinadas categorías de empleados a trabajar jornadas más cortas. Estipula que el Código del Trabajo, otras normas y reglamentos o los contratos laborales colectivos o individuales pueden especificar jornadas laborales de menor duración para categorías concretas de empleados, dependiendo de su edad, salud, condiciones de trabajo, obligaciones u otras circunstancias.

115.Para los empleados menores de 16 años, la semana laboral puede no ser superior a 24 horas. Por lo que respecta a las personas de entre 16 y 18 años, las personas con discapacidades de categoría I o II, las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos menores de 18 meses, la semana laboral puede no exceder las 36 horas.

116.El artículo 103 del Código del Trabajo exige que se conceda a los empleados un receso para descansar y almorzar a lo largo de la jornada laboral (turno). El tiempo y duración del receso será el establecido por las normas internas de la empresa, el horario de turnos o el contrato laboral individual o colectivo. Si, a causa de la naturaleza de las condiciones de trabajo, no puede establecerse el tiempo o la duración del receso, el empleador deberá permitir que los empleados se alimenten. Los empleados deben tener al menos 12 horas de descanso entre dos jornadas laborales sucesivas. En el caso de trabajo por turnos, el sistema de turnos regulará la duración del tiempo de descanso. Los recesos para descansar y almorzar no se consideran tiempo trabajado. Los empleados deben utilizar sus recesos de descanso y almuerzo como consideren conveniente.

117.El artículo 104 del Código del Trabajo exige que todos los empleados tengan la oportunidad de tomar un período de descanso ininterrumpido entre semanas laborales. Debe haber dos días de descanso entre las semanas laborables de cinco días y un día de descanso entre semanas laborales de seis días. La duración del período semanal de descanso ininterrumpido no será inferior a 42 horas. En casos en que es necesario contar el tiempo de trabajo, deberán concederse días de descanso teniendo en cuenta el sistema de turnos acordado con el sindicato; en los lugares de trabajo en los que no hay sindicato, el procedimiento pertinente será regulado en virtud del acuerdo laboral.

118.El artículo 105 del Código del Trabajo establece que las festividades públicas no se consideran días de trabajo. En la República de Azerbaiyán se celebran las siguientes festividades:

1º de eneroDía de Año Nuevo

8 de marzoDía de la Mujer

9 de mayoDía de la Victoria sobre el Fascismo

28 de mayoDía de la República

15 de junioDía de Salvación Nacional del Pueblo Azerbaiyano

26 de junioDía de las Fuerzas Armadas

18 de octubreDía de la Independencia Nacional

12 de noviembreDía de la Constitución

17 de noviembreDía del Renacimiento Nacional

31 de diciembreDía de Solidaridad Mundial Azerí

Novruz2 días

Gurban1 día

Ramadan1 día

119.Sólo puede exigirse a los empleados que trabajen en esos días en circunstancias excepcionales previstas en el Código del Trabajo. Cada año, a finales del mes de enero, el Consejo de Ministros fija y anuncia las fechas en que se celebrarán las festividades de Novruz, Gurban y Ramadán. Si las festividades y los días de descanso son consecutivos, pueden, por decisión del Consejo de Ministros, intercambiarse a fin de garantizar la secuencia correcta a días de trabajo y de descanso.

120.El artículo 107 del Código del Trabajo establece que, salvo en las circunstancias excepcionales a las que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 101 del Código, y en el caso de que se trabaje en instalaciones de fabricación continua, en establecimientos comerciales o públicos de servicios de suministros de comidas por contrato, y en empresas de servicios de comunicaciones, transportes u otros servicios, no se podrá exigir a los empleados que trabajen en sus días de descanso, en las festividades públicas o en el Día de Luto Nacional.

121.El artículo 101 del Código del Trabajo establece, en sus párrafos a) y b), que las horas extraordinarias sólo son permisibles cuando existe un trabajo esencial que debe realizarse con objeto de garantizar la defensa nacional, de prevenir desastres naturales o accidentes industriales o darles respuesta, o cuando dicha tarea se precisa para responder a eventos imprevistos que han interrumpido el funcionamiento de los suministros agua, gas o electricidad en plantas de calefacción, alcantarillado, telecomunicaciones u otras plantas de servicios básicos.

122.El artículo 108 del Código del Trabajo establece que, en otros puestos de trabajo la jornada laboral, excepto en los casos a los que se refieren los artículos 91 a 93 del Código e independientemente del número de días laborables que incluya la semana, se reducirá en una hora la víspera de cualesquiera festividades públicas cuya relación figura en el artículo 105 del Código y del Día de Luto Nacional. También establece que, en empresas en las que se cumple una semana laboral de seis días, la jornada laboral la víspera de las festividades, no durará más de seis horas.

123.El artículo 109 del Código del Trabajo estipula que, como excepción a la norma anterior, los empleados que deben trabajar en un día de descanso o en una festividad pública pueden, por acuerdo entre las partes concernidas, ser recompensados concediéndoles otro día libre o doble paga. Los empleados que en las circunstancias excepcionales a las que se refiere el artículo 101 del Código han de trabajar el Día de Luto Nacional, reciben paga doble.

124.En virtud del artículo 110 del Código del Trabajo, los empleados, indiferentemente de su ocupación o condiciones laborales o de la duración de su contrato, tienen derecho a las vacaciones estipuladas en el Código. Los empleados que tienen más de un trabajo gozan de los mismos derechos. Queda prohibida cualquier restricción de los derechos y procedimiento en materia de vacaciones fijados en el Código.

125.El artículo 111 del Código del Trabajo incorpora garantías jurídicas relativas al ejercicio del derecho a vacaciones. Cuando se encuentran de vacaciones, los empleados mantienen sus puestos, funciones y salario medio en los casos previstos en el Código, su empleador no puede cancelar sus contratos, y no pueden adoptarse en su contra medidas disciplinarias. Los períodos de vacación son parte de la antigüedad laboral del empleado, inclusive en el caso de ocupaciones especializadas. Los contratos tanto individuales como colectivos pueden contener garantías adicionales para los empleados en materia de vacaciones.

126.El artículo 112 del Código del Trabajo establece que los empleados tienen derecho a los siguientes tipos de licencia:

a)Licencia ordinaria, que consiste en licencia básica y adicional;

b)Licencia social, concedida a mujeres a los efectos de cuidado de hijos;

c)Licencia por estudios y creativa, a los efectos de recibir educación o realizar investigaciones;

d)Licencia sin sueldo.

Los contratos, tanto individuales como colectivos, pueden contemplar otros tipos de licencia.

127.El artículo 113 del Código del Trabajo define la licencia ordinaria como una interrupción del trabajo que los empleados pueden utilizar a su discreción para gozar de su descanso habitual, o restablecer su capacidad para trabajar o cuidar y reforzar su salud. No puede ser inferior a lo permitido en el Código y se calcula en días naturales. La licencia ordinaria incluye la licencia anual básica, que se concede a los empleados en una ocupación concreta, más la licencia adicional que se concede a empleados debido a la naturaleza de su trabajo o la duración de su servicio, o a las mujeres que tienen niños. La licencia básica y adicional pueden concederse juntas o separadamente. La licencia ordinaria se concede anualmente para el año laboral en cuestión. Un año laboral comienza el día en que se contrata al empleado y termina ese mismo día del año siguiente. Un empleado que solicita licencia antes de que haya comenzado el año laboral puede verlo rechazado hasta que se inicie dicho año. Sólo puede concederse un período de licencia ordinaria por año laboral. Los empleados que, en el curso de un año natural, adquieren derecho a licencia por dos años laborales pueden disfrutar de las licencias por ambos años laborales de forma conjunta o separadamente durante ese año natural.

128.El artículo 114 del Código del Trabajo define la licencia básica como la licencia que debe concederse para la ocupación mencionada en el contrato del empleado. El párrafo 2 del artículo establece el período mínimo de licencia básica con sueldo en 21 días naturales, en tanto que el párrafo 3 lo fija en 30 días naturales para las siguientes categorías de empleados.

a)Trabajadores agrícolas;

b)Funcionarios superiores (el grado de antigüedad lo determina el empleador teniendo en cuenta las características del trabajo) y, si se trata de empresas, directivos y especialistas;

c)En el caso de instituciones educativas diferentes de las sujetas a reglamentos especiales, los directivos y el personal administrativo no docente, y los directores de instituciones preescolares;

d)Especialistas en métodos de enseñanza, instructores superiores y otros instructores laborales, bibliotecarios, técnicos de laboratorio, jefes de taller, personal de limpieza, personal de lavandería y directores artísticos en establecimientos docentes;

e)Trabajadores científicos sin titulación académica;

f)Doctores, personal médico de categoría intermedia y farmacéuticos.

Los empleados a tiempo parcial (quienes no trabajan una jornada o semana laborales completas) gozan de la misma licencia básica que los empleados a tiempo completo en el mismo tipo de trabajo.

129.De conformidad con el artículo 115 del Código del Trabajo, las personas que trabajan bajo tierra o en condiciones peligrosas o penosas o cuyo trabajo acarrea estados emocionales intensos, excitación o desgaste mental o físico, tienen derecho a al menos seis días naturales de licencia adicional, dependiendo de sus condiciones de trabajo y de la naturaleza de su empleo. La lista de puestos de trabajo y ocupaciones que dan derecho a licencia adicional está sujeta a la aprobación del Consejo de Ministros, que también fija el número de días de licencia que deben concederse.

130.El artículo 116 del Código del Trabajo contempla la adquisición de derecho a licencia adicional dependiendo de la antigüedad laboral de las personas:

De 5 a 10 años de servicio: 2 días naturales;

De 10 a 15 años de servicio: 4 días naturales:

Más de 15 años de servicio: 6 días naturales.

131.El párrafo 1 del artículo 117 del Código del Trabajo establece que, independientemente de la licencia básica y adicional de que puedan disfrutar en razón de otros factores, las mujeres tienen derecho a dos días naturales de permiso adicional si tienen dos niños de edades inferiores a 14 años, y a cinco días naturales de permiso adicional si tienen tres o más niños de edades inferiores a 14 años o un niño discapacitado menor de 16 años. El párrafo 2 del artículo establece que dichos derechos también se aplican a los padres que están criando solos a hijos y a los padres adoptivos. El párrafo 3 establece que los derechos en virtud del artículo siguen siendo válidos hasta el final del año natural en el que cualesquiera de los niños concernidos cumple 14 años, y el párrafo 4 establece que no se aplicará a los empleados de los tipos que figuran enumerados en los artículos 118 a 121 del Código.

132.El artículo 118 del Código del Trabajo establece que los siguientes empleados tienen derecho a 56 días naturales de licencia básica:

a)Personal superior, educadores, instructores, directores musicales, directores de conciertos, músicos acompañantes, directores de coros y otro personal musical en establecimientos educativos que tengan a su cargo al menos la tercera parte de una carga docente anual media;

b)Maestros en todas las disciplinas y de todos los tipos (excepto entrenadores deportivos);

c)Directores de asociaciones infantiles, poseedores de títulos de maestría, psicólogos, logoterapeutas, instructores de sordos;

d)Educadores en establecimientos docentes (que no sean internados), instructores de laboratorios de idiomas, directores de círculos, adiestradores militares de estudiantes de educación superior, instructores de educación física;

e)Empleados de organismos de protección social y organizaciones de atención de la salud que participan directamente en actividades docentes;

f)Doctores en ciencias que trabajen como investigadores, directores de proyectos, subdirectores de proyectos o secretarios científicos en establecimientos de investigación o departamentos de investigación de instituciones con rango universitario;

g)Investigadores independientes que participen en investigaciones autorizadas por una junta académica pertinente.

133.Las siguientes personas tienen derecho a 42 días naturales de licencia básica:

a)Personal superior, educadores, directores musicales y psicólogos de hogares infantiles o establecimientos educativos de preescolar;

b)Directores, especialistas en metodología e instructores en centros sobre metodología educativa;

c)Educadores en internados;

d)Entrenadores deportivos;

e)Estudiantes de doctorado que trabajen como investigadores, directores de proyectos, subdirectores de proyectos o secretarios científicos en establecimientos de investigación o en los departamentos de investigación de instituciones con rango universitario.

134.El artículo 119 del Código del Trabajo establece que los empleados menores de 16 años tienen derecho al menos a 42 días naturales de licencia básica y que los empleados de entre 16 y 18 años como mínimo 35 días naturales de dicha licencia. Indiferentemente de su categoría o de la duración de su discapacidad, los empleados discapacitados tienen derecho al menos a 42 días naturales de licencia básica.

135.El artículo 120 del Código del Trabajo establece la duración de la licencia básica para los empleados a los que se reconozca que han rendido servicios especiales a Azerbaiyán.

136.De conformidad con este artículo, los empleados que hayan sufrido daños físicos permanentes por la causa de la libertad, la soberanía o la integridad territorial de la República de Azerbaiyán, los Héroes nacionales de Azerbaiyán, los Héroes de la Unión Soviética y los empleados a los que se haya concedido la Orden de la Independencia u otros honores del Estado en relación con la defensa de la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán tienen derecho a como mínimo 46 días naturales de licencia básica.

137.De conformidad con el artículo 121 del Código del Trabajo, los artistas y otros miembros del personal artístico o de grupos de teatro o de empresas de televisión, radio o cine tienen derecho a 42 días naturales de permiso básico y los tramoyistas y sus homólogos a 35 días.

138.El artículo 164 del Código del Trabajo establece que el trabajo en días de descanso, festividades públicas y el Día de Luto Nacional debe remunerarse de la siguiente forma:

a)Para los empleados que cobran por tiempo trabajado, a no menos del doble de la tarifa diaria;

b)A los empleados que trabajan a destajo, a no menos del doble de la tarifa establecida por unidad de trabajo;

c)Para los empleados que cobran por meses: si no se excede el período de trabajo mensual normal, según la tarifa mensual más la tarifa diaria fijada para la categoría del empleado; si se excede el tiempo de trabajo mensual establecido, según la tarifa mensual más, al menos, el doble de la tarifa diaria fijada para la categoría del empleado.

El artículo establece además que los empleados que trabajan en una festividad pública o en el Día de Luto Nacional pueden, si así lo desean, recibir un día de permiso en vez de compensación en metálico.

139.La República de Azerbaiyán es Parte de los siguientes Convenios de la OIT: Nº 131 (Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos, 1970); Nº 100 (Convenio relativo a la igualdad de remuneración, 1951); Nº 14 (Convenio sobre el descanso semanal (Industria), 1921); y Nº 106 (Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957). El último informe nacional sobre el Convenio Nº 131 se presentó a la OIT en 1997, en tanto que los últimos informes en relación con los otros instrumentos se presentaron en 2000.

C. Artículo 8

140.En los artículos 1 y 3 de la Ley de asociaciones sindicales, de 24 de febrero de 1994, se definen los sindicatos como organizaciones sociales apolíticas e independientes formadas voluntariamente, sobre la base del principio de la afiliación individual de los trabajadores activos, en las esferas productiva o no productiva, y de los pensionistas y docentes, para proteger los derechos e intereses laborales, sociales y económicos legítimos de sus miembros en sus lugares de trabajo, en sus profesiones o sectores o a nivel nacional, y que actúan sobre la base de sus propios estatutos y de la Ley de asociaciones sindicales.

141.Los trabajadores, pensionistas y docentes son, sin distinción alguna, totalmente libres de fundar sindicatos por iniciativa propia y sin autorización previa, así como de afiliarse al de su elección, para proteger sus intereses personales legítimos y sus derechos laborales, sociales y económicos, y realizar actividades sindicales.

142.La Ley de asociaciones sindicales dispone que se puede ejercer el derecho a fundar un sindicato y aprobar sus estatutos cuando por lo menos siete personas convengan voluntariamente en fundar un sindicato en pro de los objetivos enunciados en el artículo 1 de la ley.

143.Los desempleados y los pensionistas pueden pertenecer a sindicatos si así lo disponen los estatutos de esas entidades.

144.No podrán fundar sindicatos quienes cumplan el servicio militar.

145.Los sindicatos pueden establecer voluntaria e independientemente sus propias organizaciones primarias y agrupaciones territoriales profesionales, sectoriales, nacionales o de otra índole.

146.En virtud del párrafo 6 de artículo 32 de la Ley sobre servicio en el ministerio público, de 29 de junio de 2001, tienen derecho a fundar sindicatos los miembros del ministerio público.

147.De conformidad con el párrafo 33 del reglamento sobre servicio en la administración fiscal, aprobado mediante una Ley nacional de fecha 12 de junio del 2001, pueden fundar sindicatos los funcionarios de la fiscalía.

148.De conformidad con el artículo 16 de la Ley de asociaciones sindicales, los sindicatos, de conformidad con sus objetivos y actividades estatutarios, podrán afiliarse a organizaciones sindicales internacionales y participar en actividades económicas en el extranjero, según lo dispuesto por la ley.

149.En el artículo 5 de la Ley de asociaciones sindicales se estipula que en sus actividades los sindicatos son independientes de los órganos estatales, de las instituciones, partidos políticos o asociaciones voluntarias, y no están subordinados a ellos. Salvo en los casos contemplados en la ley, se prohíbe toda injerencia que trabe el ejercicio de los derechos de los sindicatos.

150.Indistintamente de su título o estructura, todos los sindicatos gozan de los mismos derechos.

151.De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la huelga, individualmente o con otras personas. El derecho a la huelga de las personas empleadas con contrato de trabajo sólo podrá limitarse en los casos contemplados en la ley. El personal militar y los civiles que prestan servicios en las fuerzas armadas y otras formaciones armadas de la República de Azerbaiyán no podrán declararse en huelga.

152.En el mismo artículo se estipula que los conflictos laborales individuales y colectivos se solucionarán de conformidad con el procedimiento previsto por la ley.

153.En el artículo 270 del Código del Trabajo se estipula que los empleados tiene derecho a declararse en huelga, solos o con otros. El derecho de los empleados o sindicatos de declararse en huelga se plantea en cuanto se produce un conflicto laboral. Cuando las partes en un conflicto laboral colectivo hayan convenido en resolverlo por medios pacíficos, se permite la huelga si los esfuerzos pertinentes resultan inútiles. Si el empleador aplaza injustificadamente la solución pacífica de un conflicto o no respeta los acuerdos concertados por medios pacíficos, los empleados o el sindicato tienen derecho a declararse en huelga de inmediato. La participación en las huelgas es voluntaria. A toda persona que obligue a los empleados a participar o a no participar en una huelga se le considerará responsable conforme a la ley. Con la excepción de los casos mencionados en el párrafo 4 de artículo 275 del Código del Trabajo, no podrá contratarse a terceros para que hagan el trabajo de los empleados huelguistas. Los empleadores no podrán organizar huelgas ni participar en ellas. No podrá despedirse a los empleados en relación con el surgimiento de un conflicto laboral colectivo o con la celebración de una huelga, ni podrán suprimirse puestos, o cerrarse o reestructurarse una empresa en la que se ha producido un conflicto laboral colectivo. Los funcionarios de los órganos legislativos, de los órganos gubernamentales pertinentes y de los organismos del orden público no tienen derecho a participar en huelgas. Los reclusos en establecimientos penales tienen prohibido dejar de trabajar o declarar huelgas para solucionar sus conflictos laborales.

154.En el artículo 280 del Código del Trabajo se estipula que podrá limitarse el derecho de los empleados a la huelga en situaciones de ley marcial o durante un estado de excepción. También se prohíben las huelgas con fines políticos, salvo en casos relacionados con la concertación de los principios generales de la política social y económica del país.

155.En el párrafo 1 del artículo 281 del Código del Trabajo se prohíben las huelgas en determinados sectores de servicios (hospitales, servicios eléctricos, abastecimiento de agua, servicios telefónicos, control del tráfico aéreo o de ferrocarriles y de lucha contra incendios) que son esenciales para la salud y la seguridad públicas. Si las partes en un conflicto laboral colectivo en alguno de esos sectores no lograran solucionar sus conflictos por medios pacíficos, se someterá el conflicto a un arbitraje vinculante.

156.Varias de las disposiciones de la Ley de asociaciones sindicales fueron alteradas y ampliadas mediante la Ley sobre determinados instrumentos legislativos (enmienda y suplementación), de 5 de noviembre de 1996. En consecuencia, se cambió el significado de "registro de sindicatos" por "registro estatal de sindicatos".

157.Azerbaiyán es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité de Derechos Humanos examinó el segundo informe periódico del país de conformidad con el Pacto (CCPR/C/AZE/99/2) el 26 de octubre de 2001, durante su 73º período de sesiones.

158.Azerbaiyán también es Parte en los siguientes convenios de la OIT: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87); Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (Nº 151); y Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98). En 2000 el Gobierno de Azerbaiyán presentó a la OIT sendos informes sobre los dos primeros de estos instrumentos, y en 2001 un informe sobre el tercero.

159.La más representativa de las organizaciones obreras del país es la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán, a la que pertenecen, a título voluntario, 25 comités sindicales sectoriales nacionales, así como asociaciones intersectoriales de la República Autónoma de Najicheván. El total de miembros de los sindicatos en los sectores pertinentes asciende a 1.333.494.

160.En noviembre de 2000, la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán pasó a ser miembro de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres .

161.Las asociaciones sindicales sectoriales también pertenecen a organizaciones sindicales internacionales como la Federación Internacional de Organizaciones Sindicales de Trabajadores de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas, la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte y la Internacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos. Además, existen vínculos estrechos con organizaciones sindicales de países de la Comunidad de Estados Independientes, Turquía, China, Noruega, Suecia y el Japón.

162.En las relaciones entre los sindicatos y el Gobierno se aplica el principio de la concertación social. En este contexto, se concluyen acuerdos colectivos generales entre los sindicatos y el Consejo de Ministros y la Confederación de Empresarios (Patronos) de Azerbaiyán.

163.La Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán coopera constructivamente con el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Juventud, Deportes y Turismo, con asociaciones voluntarias de veteranos de guerra y refugiados y con otras autoridades vinculadas con el desarrollo económico y social.

164.Las bases jurídicas para la celebración de las negociaciones colectivas con miras a la conclusión de acuerdos colectivos están fijadas en el Código del Trabajo.

165. En el párrafo 1 del artículo 25 del Código del Trabajo se estipula que las organizaciones sindicales, los trabajadores, los empleadores, los órganos pertinentes de la autoridad y los organismos que representan a los empleadores tienen derecho a proponer la firma o enmienda de contratos y acuerdos colectivos. En el párrafo 2 del artículo se estipula que la parte que tome la iniciativa deberá informar a la otra parte por escrito del inicio de las negociaciones pertinentes y ésta deberá entrar en negociaciones en el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que recibió la notificación.

166.De conformidad con el artículo 22 del Código del Trabajo, uno de los principios fundamentales para la redacción, la conclusión y la ejecución de contratos o acuerdos colectivos es que, al debatir cuestiones relativas al contenido de los instrumentos, las partes mantienen su independencia y participan a título voluntario.

167.En virtud de sus derechos en relación con la redacción y firma de contratos colectivos, los sindicatos tienen una considerable influencia a la hora de influir en la protección de los derechos laborales, económicos y sociales de los empleados, puesto que el derecho laboral permite que los contratos colectivos trasciendan la legislación actual al garantizar los derechos laborales y sociales de los empleados.

168.El artículo 6 de la Ley de asociaciones sindicales prohíbe la participación de los sindicatos en actividades políticas, su fusión con partidos políticos, o la realización de actividades conjuntas con éstos.

D. Artículo 9

169.La Ley del personal militar (pensiones), de 29 de abril de 1992, la Ley del discapacitado y de prevención de la discapacidad (rehabilitación y protección social), de 25 de agosto de 1992, la Ley de pensiones de los ciudadanos, de 23 de septiembre de 1992, la Ley de los niños huérfanos y sin apoyo parental (protección social), de 22 de junio de 1999, la Ley del seguro médico, de 28 de octubre de 1999, la Ley sobre empleo, de 2 de julio de 2001, la Ley de la administración pública, de 21 de julio de 2000 y los Códigos del Trabajo y de la Familia contienen disposiciones relativas al pago de prestaciones.

170.Conforme al artículo 3 de la Ley de mártires (inmortalización de nombres y trato preferencial a los familiares), a todo niño menor de 16 años (o de 18 años en caso de ser estudiante), en caso de fallecer uno de sus padres, se le otorgará una prestación mensual cuya cuantía será determinada por el Presidente de la República.

171.Conforme al párrafo 7 del artículo 12 de la Ley sobre el desastre de Chernobyl (estatuto y protección social de las víctimas y de los participantes en las actividades de limpieza), las familias con hijos que resultaron discapacitados o que enfermaron como consecuencia del desastre y están inscritos en las listas de las clínicas de rehabilitación, y los hijos de padres que sufrieron discapacidades de las categorías I o II o que murieron como consecuencia del desastre, reciben una prestación mensual por hijo cuya cuantía es determinada por el Presidente de la República.

172.Se paga una prestación por incapacidad laboral transitoria (por motivo de enfermedad) en las circunstancias siguientes:

a)Durante el período de incapacidad laboral transitoria como consecuencia de una enfermedad o lesión;

b)Durante el período de tratamiento en un centro de salud;

c)Mientras se tenga que cuidar de un familiar enfermo;

d)Durante el período de cuarentena, caso de declararse una epidemia;

e)Durante el traslado temporal a otros lugares de trabajo en relación con una infección por tuberculosis o una enfermedad laboral;

f)Mientras se espera la fabricación de una prótesis en un establecimiento de prótesis y ortopedia para pacientes hospitalizados.

Las prestaciones por incapacidad laboral transitoria se conceden sobre la base de un certificado médico expedido de conformidad con la ley. Son pagaderas desde el primer día de dicha incapacidad y hasta que el beneficiario se recupere o sea declarado discapacitado de conformidad con las conclusiones de una comisión de expertos integrada por médicos y asistentes sociales, pero no por un período mayor que el establecido por la ley.

173.Si la incapacidad laboral transitoria se debe a un accidente en el trabajo o a una enfermedad laboral, la prestación pertinente será equivalente al 100% de los ingresos. En otras circunstancias, se pagarán prestaciones de maternidad y prestaciones por incapacidad laboral transitoria en las cuantías siguientes:

a)El 150% de los ingresos a las personas discapacitadas;

b)El 100% de los ingresos a:

i)Los trabajadores que hayan acumulado ocho años o más en el empleo;

ii)Los trabajadores con dos o más hijos menores de 16 años (o de 18 años, si son estudiantes) a su cargo;

iii)Las personas heridas, lesionadas o desfiguradas durante la guerra en el Afganistán o en los trágicos acontecimientos de enero de 1990 en los distritos de Lenkorán y Neftechalinsk de Bakú, que sufrieron en la defensa de la integridad territorial, la independencia y el orden constitucional del Estado de Azerbaiyán;

iv)Las personas que participaron en la defensa de la integridad territorial, la independencia y el orden constitucional del Estado de Azerbaiyán, los parientes, viudos, viudas e hijos de fallecidos en esos acontecimientos, y los cónyuges del personal militar (incluido el personal militar con nombramiento de plazo fijo) que participó en la acción;

v)Las personas, incluidas las enviadas temporalmente o asignadas en el período de 1986 a 1990 para asistir en las actividades de limpieza después del accidente de la central nuclear de Chernobyl dentro de la zona de evacuación y los que ayudaron durante ese período a operar o realizar otras tareas en la central nuclear, el personal militar y los reclutas sujetos durante ese período a llamamientos de emergencia y a realizar tareas relacionadas con las tareas de limpieza, indistintamente de su naturaleza o el lugar en que se realizaron, y los dirigentes y personal ordinario del Ministerio del Interior que prestaron servicios en la zona de evacuación;

vi)Las personas que padecen enfermedades del sistema hematopoyético (leucosis aguda), de la tiroides (adenoides, cáncer), o tumores malignos;

vii)Los padres (uno de ellos) que participaron en la limpieza después del accidente de la central nuclear de Chernobyl o que sufrieron daños como consecuencia de ese accidente, indistintamente del tiempo acumulado en el empleo, para ocuparse de hijos menores de 14 años;

c)El 80% de los ingresos a:

i)Los trabajadores que hayan acumulado entre cinco y ocho años de trabajo;

ii)Los niños menores de 21 años que hayan perdido a su padre y a su madre;

d)El 60% de los ingresos a los trabajadores que hayan acumulado menos de cinco años en el empleo.

174.Durante el embarazo y el período posterior al parto se conceden a las mujeres trabajadoras 126 días naturales de licencia remunerada (70 días naturales antes del parto y 56 después). En el caso de partos difíciles o múltiples, se conceden 70 días naturales de licencia después del parto.

175.A las mujeres empleadas en la agricultura se les concede una licencia de maternidad como sigue:

a)Para partos normales, 140 días naturales (70 días naturales antes del parto y 70 después);

b)Para partos difíciles, 156 días naturales (70 días naturales antes del parto y 86 después);

c)Para partos múltiples: 180 días naturales (70 días naturales antes del parto y 110 días después).

176.La prestación de maternidad se paga sobre la base de un certificado médico expedido de conformidad con la ley. No se aceptan otros documentos como justificativo para el pago de la prestación.

177.En todos los casos, la prestación de maternidad equivale al 100% de los ingresos, y el pago se efectúa indistintamente de la fecha de presentación de la solicitud.

178.Se pagan prestaciones de vejez (pensiones) a:

a)Los varones al cumplir 62 años de edad, si han acumulado por lo menos 25 años de trabajo;

b)Las mujeres al cumplir 57 años de edad, si han acumulado por lo menos 20 años de trabajo.

179.En total, 734.758 personas recibieron pensiones de vejez en 2001. La pensión mensual media ascendió a 77.700 manats (16,70 dólares de los EE.UU.).

180.Los ciudadanos que viven solos también reciben al cumplir los 70 años de edad una prestación mensual de 20.000 manats (4,10 dólares de los EE.UU.).

181.Se otorgan pensiones de invalidez a las personas que padecen una lesión corporal conducente a un incapacidad laboral total o parcial como consecuencia de:

a)Una lesión o enfermedad laborales. En 2001, recibieron pensiones por este concepto 7.067 personas. La pensión mensual media ascendió a 73.000 manats (15,70 dólares de los EE.UU.).

b)Enfermedades generales (incluidas las lesiones no relacionadas con el trabajo). Las personas en esta categoría sumaron 147.110 en 2001, y recibieron una pensión mensual media de 71.000 manats (15,20 dólares de los EE.UU.).

c)Invalidez congénita, e invalidez sufrida antes de los 16 años de edad. En 2001 hubo 75.375 personas en esa categoría, y su pensión mensual media fue de 60.000 manats (12,90 dólares de los EE.UU.).

d)Invalidez adquirida en defensa de la integridad territorial y de la soberanía de la República de Azerbaiyán contra la agresión armenia. En 2001 el número de personas en esta categoría ascendió a 7.544; su pensión mensual media fue de unos 122.000 manats (26,20 dólares de los EE.UU.).

e)Invalidez sufrida por civiles en zonas de operaciones militares. En 2001 hubo 3.472 personas en esta categoría; su pensión mensual media fue de 121.000 manats (26 dólares de los EE.UU.).

f)Invalidez como consecuencia del accidente de la central nuclear de Chernobyl. En 2001 el número de inválidos en esta categoría fue de 4.638, y recibieron una pensión mensual media de aproximadamente 122.000 manats (26,20 dólares de los EE.UU.).

g)Invalidez adquirida durante el servicio militar. En 2001 hubo 5.700 personas en esta categoría, y recibieron una pensión mensual media de 52.000 manats (11,20 dólares de los EE.UU.).

182.Los familiares a cargo de una persona fallecida que no sean capaces de trabajar tendrán derecho a una pensión (prestación por pérdida del sostén de la familia). Tendrán derecho a esta pensión:

a)Los hijos, hermanos carnales y nietos menores de 18 años, o los mayores de 18 años si quedaron inválidos antes de cumplir esa edad. Los hermanos carnales y nietos tendrán derecho a la pensión si no tuvieran padres capaces de trabajar. Los estudiantes que asistan personalmente a establecimientos educacionales tendrán derecho a la pensión por pérdida del sostén de la familia hasta completar sus estudios, pero en ningún caso después de cumplir los 23 años de edad.

b)Los varones de 62 años o más, las mujeres de 57 años o más, y las personas discapacitadas, indistintamente de su edad.

c)(Un) progenitor o cónyuge desempleado, o una abuelo o hermano carnal, indistintamente de su edad y de su capacidad laboral, encargado de cuidar de los hijos, hermanos carnales o nietos menores de 8 años del sostén de familia fallecido.

d)Los abuelos, de no existir otra persona jurídicamente obligada a mantenerlos.

183.Los padres que estuvieran a cargo de una persona que luego falleciese tienen derecho a una pensión al morir dicha persona si quedasen privados de su fuente de sustento.

184.Los padres, hijos y supérstites de ciudadanos muertos en la guerra y los hijos de ciudadanos fallecidos tienen derecho, en caso de incapacidad laboral, a una pensión por pérdida del sostén de la familia, indiferentemente de su dependencia o no del difunto.

185.En 2001 recibieron la pensión por pérdida del sostén de la familia 136.189 personas; la pensión media fue de 54.000 manats (11,60 dólares de los EE.UU.). Las prestaciones y pensiones mencionadas se pagan con cargo al Fondo de Protección Social del Estado.

186.Las prestaciones por accidentes de trabajo son abonadas por el empleador responsable del accidente. Éste paga el subsidio mensual más una prestación única, y sufraga, con cargo a sus propios recursos, cualesquiera costos adicionales en materia de tratamiento, apoyo y prótesis.

187.La prestación mensual consiste en el 1% de los ingresos mensuales medios por cada punto porcentual de pérdida de la capacidad laboral (calculada en relación con el oficio con carácter general). Si la víctima muere, los herederos reciben el 100% de los ingresos a que tuviere derecho.

188.La prestación única consiste en un salario mensual medio por cada punto porcentual de pérdida de la capacidad laboral, referida al oficio de la víctima.

189.Si un empleado muere a raíz de un accidente del trabajo o de una enfermedad laboral, las personas con derecho a una indemnización por la pérdida reciben una prestación única consistente en un salario medio anual por cada trienio intercalable entre la edad del empleado al morir y la edad a la que habría tenido derecho a una pensión de vejez por trabajo en condiciones difíciles. Por ley, la prestación única no será inferior al salario anual medio del empleado.

190.Las empresas y las organizaciones pueden disponer, en sus acuerdos colectivos y contratos laborales, el pago de montos superiores a las víctimas de accidentes.

191.Los pagos mencionados se hacen efectivos indistintamente del grado de responsabilidad de la víctima y de que la víctima reciba otros pagos, incluidos salarios, pensiones y prestaciones.

192.Se paga análogamente y en cuantías comparables una indemnización por pérdidas debidas a enfermedades laborales.

193.En 2000, un total de 6.822 personas recibieron una indemnización de los empleadores responsables.

194.De conformidad con la Ley sobre empleo, las personas debidamente registradas como desempleados tienen derecho a una prestación por desempleo. Los derechos de los ciudadanos a recibir asistencia social del Estado en caso de desempleo vienen definidos por la Constitución.

195.La prestación de desempleo se paga hasta un máximo de 26 semanas naturales por cada período de 12 meses.

196.Los ciudadanos registrados como desempleados que hayan realizado un trabajo remunerado durante no menos de 26 semanas naturales en el período de 12 meses inmediatamente anterior a su situación de desempleo reciben una prestación de desempleo equivalente al 70% del salario mensual medio que recibieron durante los últimos 12 meses en su último lugar de trabajo.

197.Otras categorías (quienes hayan realizado un trabajo remunerado durante menos de 26 semanas naturales y quienes intentan volver a trabajar después de una interrupción prolongada) reciben una prestación de desempleo mínima aprobada por el Consejo de Ministros. A las personas que vuelven a reciban la prestación de desempleo 12 meses después de haberse registrado como desempleadas también se les paga la cantidad mínima.

198.La ley también reconoce casos excepcionales en los que se aplican normas especiales en relación con las prestaciones de desempleo. La prestación de desempleo no será mayor en ningún caso de la pensión mensual media ni menor de la prestación mínima establecida.

199.Desde la promulgación de la Ley de desempleo, la cuantía de la prestación mínima ha aumentado de 5.500 manats (1,30 dólares de los EE.UU.) a 30.000 manats (6,10 dólares de los EE.UU.). En mayo de 2002 la prestación máxima pagadera era de 310.800 manats (64 dólares de los EE.UU.).

200.Las personas desempleadas con hijos a cargo menores de 18 años de edad reciben un 10% adicional por hijo, hasta un máximo del 50% de su prestación básica.

201.En 2001 recibieron prestaciones de desempleo un total de 9.339 personas, de las cuales 1.623 las recibieron por segunda vez. De los beneficiarios, 4.531 (el 48,5%) fueron mujeres, 2.550 (el 27,3%) fueron menores de 30 años, y 4.049 (el 43,3%), personas refugiadas y desplazadas.

202.Hasta el 1º de enero de 2002, las prestaciones de desempleo se pagaban con cargo al Fondo Estatal de Asistencia para el Empleo.

203.Desde el 1º de enero de 2002, con los cambios introducidos por la Ley sobre empleo, las medidas de protección social para quienes buscan trabajo y para los desempleados, incluida la prestación por desempleo, se pagan con cargo al Fondo de Protección Social del Estado, que se financia mediante las primas del seguro social obligatorio.

204.Las prestaciones familiares incluyen:

a)La prestación por maternidad (el 100% de los ingresos): esta prestación se paga con cargo al Fondo de Protección Social del Estado (2.196.900 beneficiarias en 2001);

b)Una prestación única pagadera por cada parto (70.000 manats, o 15 dólares de los EE.UU.), con cargo al Fondo de Protección Social del Estado (93.985 beneficiarias en 2001);

c)Una prestación mensual por hijos menores de 16 años (o menores de 18 años, si estudian y no son becarios) a las familias con un ingreso per cápita de 16.500 manats (3,50 dólares de los EE.UU.) o menos, ascendente a 9.000 manats (1,90 dólares de los EE.UU.), con cargo al presupuesto del Estado (1.653.122 beneficiarios en 2001);

d)Una prestación mensual de 12.500 manats (2,70 dólares de los EE.UU.) para los hijos de personal militar con nombramiento de plazo fijo, con cargo al presupuesto del Estado (593 beneficiarios en 2001);

e)Una prestación mensual de 20.000 manats (4,30 dólares de los EE.UU.) para los hijos de quienes quedaron inválidos por los acontecimientos de enero de 1990, con cargo al presupuesto del Estado (8.886 beneficiarios en 2001);

f)Una prestación mensual de 35.000 manats (7,50 dólares de los EE.UU.) para los hijos de víctimas de guerra, con cargo al presupuesto del Estado (4.094 beneficiarios en 2001);

g)Una prestación única de 150.000 manats para gastos de enterramiento (32,20 dólares de los EE.UU.) con cargo al Fondo de Protección Social del Estado (4.904 beneficiarios en 2001);

h)Una prestación mensual de 25.000 manats (5,40 dólares de los EE.UU.) para los hijos menores de las familias afectadas por el accidente de la central nuclear de Chernobyl, con cargo al Fondo de Protección Social del Estado (6.137 beneficiarios en 2001);

i)Una prestación mensual de 15.000 manats (3,20 dólares de los EE.UU.) durante los períodos de licencia para cuidar a hijos menores de 3 años, con cargo al Fondo de Protección Social del Estado (27.500 beneficiarios en 2001);

j)Una prestación del 100% de los ingresos mensuales medios para cuidar a un hijo enfermo, con cargo al Fondo de Protección Social del Estado (107.200 beneficiarios en 2001).

205.Un proyecto de reforma del sistema de pensiones de Azerbaiyán incluye la fijación de unas pensiones que abarquen las necesidades mínimas de los ciudadanos. Se ha preparado un proyecto de decisión del Consejo de Ministros en el que se define un nivel mínimo de subsistencia para el país. Sobre la base de este proyecto se ha fijado el umbral de subsistencia mínimo en 146.700 manats (31,50 dólares de los EE.UU.). Desde enero de 1997, la pensión media ha aumentado un 370%, hasta situarse en 92.823 manats (19,90 dólares de los EE.UU.), y ahora representa el 62,9% del mínimo de subsistencia.

206.Se proyecta seguir aumentando las pensiones hasta llegar a un nivel medio de prestaciones mensuales equivalente al mínimo de subsistencia.

207.Se precisa haber acumulado cinco años de trabajo para tener derecho a una pensión de vejez. Los varones de 67 años y las mujeres de 62 que no hayan acumulado esos años de servicio tendrán derecho a una pensión social.

208.Se ha incrementado el valor de la pensión social en un 430%. El 1º de enero de 2002, ascendía a 66.000 manats (13,80 dólares de los EE.UU.), mientras que el 1º de enero de 1997 ascendía a 15.400 manats (3,80 dólares de los EE.UU.).

209.Los refugiados y los desplazados internos que viven en las condiciones más duras reciben actualmente asistencia material de los organismos estatales, organizaciones voluntarias y empresas privadas. Varias organizaciones internacionales les brindan apoyo humanitario, entre ellas la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el PNUD, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización Mundial del Comercio. Dicha asistencia está destinada principalmente a asegurar un mejor acceso de las personas en cuestión a los servicios nutricionales, médicos y educacionales, y al mercado del empleo.

210.El Milli Meylis ha promulgado enmiendas a la Ley de pensiones de los ciudadanos. La promulgación de la Ley del discapacitado y de prevención de la discapacidad (rehabilitación y protección social) ha fortalecido la autoridad legislativa para la aceptación de esta categoría de población en el seno de la sociedad.

211.El Presidente de Azerbaiyán ha firmado en total más de 30 decretos y órdenes relativos a una mejor protección social de la población.

E. Artículo 10

En el párrafo 1 del artículo 17 de la Constitución de Azerbaiyán se establece que la familia es la unidad fundamental de la sociedad y que, como tal, cuenta con la protección especial del Estado.

El artículo 28 del Código Civil define la capacidad jurídica de una persona física en derecho civil como su aptitud para, mediante sus propios actos, ser sujeto de derechos civiles y ejercerlos, así como para contraer y cumplir obligaciones civiles.

Una persona física adquiere plena capacidad jurídica en derecho civil al alcanzar la mayoría de edad, es decir, a los 18 años de edad.

Los menores, de 16 o más años de edad, que estén empleados mediante un contrato laboral o emprendan actividades empresariales con el consentimiento de sus padres, padres adoptivos o tutores pueden ser considerados plenamente capaces. Un menor puede ser considerado plenamente capaz (emanciparse) por decisión de la autoridad competente en materia de tutela y guarda si los padres, los padres adoptivos o el tutor del menor dan su consentimiento, o, en caso contrario, mediante sentencia judicial.

Los padres, los padres adoptivos y los tutores no son responsables en ningún caso de las obligaciones contraídas por un menor al que se considere plenamente capaz, incluidas las surgidas por los daños que el menor cause.

En virtud del artículo 34 de la Constitución, toda persona tiene derecho a casarse al alcanzar la edad establecida por la ley. El matrimonio se contrae sobre la base del consentimiento voluntario. Ninguna persona puede obligar a otra a casarse.

El Código de la Familia de Azerbaiyán establece el procedimiento por el cual se puede contraer matrimonio, sobre la base del consentimiento libre y total de los contrayentes.

En los párrafos 3 y 4 del artículo 2 del Código de la Familia se establece que el matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, registrada ante la autoridad pública competente, con objeto de constituir una familia. Los derechos de los ciudadanos para contraer matrimonio y en el marco de las relaciones familiares no pueden restringirse por motivos de pertenencia a un grupo social, racial, étnico, religioso o lingüístico.

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 11 del Código, para que un matrimonio sea válido debe existir acuerdo por escrito de los contrayentes, que deben haber alcanzado la edad casadera.

Como se ha indicado, sobre la base de los artículos 125 a 127 del Código del Trabajo, toda trabajadora tiene derecho a 126 días naturales de licencia con sueldo durante el embarazo y en el período posterior al parto , , (70 días antes del parto y 56 días después). En el caso de un parto difícil o de un parto de dos o más hijos, se conceden 70 días naturales de licencia después del parto.

Toda mujer empleada en el sector agrícola tiene derecho a una licencia por maternidad en las condiciones siguientes:

a)Si el parto es normal, 140 días naturales (70 días antes del parto y 70 después);

b)Si el parto es difícil, 156 días naturales (70 días antes del parto y 86  después);

c)Si el parto es de dos o más hijos: 180 días naturales (70 días antes del parto y 110 después).

En virtud del artículo 126 del Código del Trabajo, toda trabajadora que haya adoptado un hijo de menos de 2 meses de edad o que, sin haberlo adoptado, lo esté atendiendo, tiene derecho a 56 días de licencia especial después del parto, así como a la licencia adicional definida en el artículo 117 y a la licencia con remuneración parcial establecida en el artículo 127 del Código.

En virtud del artículo 127 del Código del Trabajo, todo progenitor o cualquier otro miembro de la familia que participe directamente en la atención de un hijo tiene derecho a una licencia con remuneración parcial hasta que el hijo cumpla 3 años de edad. La remuneración percibida está definida en la ley. Todo trabajador que atienda a un hijo puede ejercer su derecho a esa licencia total o parcialmente, según lo solicite por escrito.

Con arreglo a un Decreto presidencial de fecha 18 de enero de 2001, la remuneración mensual pagadera a los trabajadores que gozan de una licencia con remuneración parcial por atención de un hijo hasta que éste cumpla los 3 años de edad se elevó en un 180% como media y se quedó fijado en 15.000 manats (3,30 dólares de los EE.UU.).

De conformidad con los artículos 17 y 23 de la Ley de salud pública, de 26 de junio de 1997, toda mujer tiene derecho a recibir atención de la salud gratuitamente en los establecimientos médicos especializados del sistema de atención de la salud durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Con arreglo al artículo 240 del Código del Trabajo, está prohibido negar un contrato de trabajo a una mujer porque esté embarazada o tenga un hijo de menos de 3 años de edad. Esa prohibición no es aplicable si un empleador se niega a contratar a una mujer por falta de un puesto apropiado o para un puesto cuyo desempeño esté prohibido para las mujeres. Si un empleador se niega a firmar un contrato por esas razones, la mujer tiene derecho a solicitar una declaración por escrito de las razones por las que se la rechaza. La mujer puede recurrir a los tribunales, para proteger sus derechos, en lo relativo a las razones por las que se le negó el contrato de trabajo.

El artículo 241 del Código prohíbe la contratación de mano de obra femenina en lugares con condiciones de trabajo difíciles o peligrosas, en túneles y pozos subterráneos y en otras profesiones desarrolladas en el subsuelo. Como norma general, toda mujer que no realice un trabajo físico, sino que esté empleada en puestos directivos o prestando asistencia social o servicios de salud, seguridad o médicos, o realizando tareas en el subsuelo que no la obliguen a levantar o transportar pesos, tiene derecho a trabajar en el subsuelo por un período determinado. Las mujeres no pueden trabajar levantando y transportando pesos que superen la norma establecida.

Las tareas de una mujer en el trabajo pueden incluir levantar y transportar manualmente objetos dentro de los siguientes límites generales:

a)Los objetos levantados o transportados manualmente de un lugar a otro no pueden pesar más de 15 kg si se realizan además otras tareas;

b)Los objetos levantados a una altura mayor de 1,5 m no pueden pesar más de 10 kg;

c)Los objetos levantados y transportados manualmente como única actividad durante toda la jornada laboral (o turno) no pueden pesar más de 10 kg;

d)Los objetos para cuyo transporte sea necesaria una fuerza aplicada de más de 15 kg deben ser transportados en carros de carga o en otros dispositivos móviles.

Las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos menores de 3 años de edad no pueden realizar las tareas descritas en dicho artículo. El Consejo de Ministros aprobó una lista de empleos y profesiones (o puestos) desarrollados en condiciones de trabajo peligrosas o difíciles o en el subsuelo para los que estaba prohibido emplear mano de obra femenina.

Con arreglo al artículo 242 del Código del Trabajo, las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos menores de 3 años de edad no pueden trabajar en turnos de noche, horas extraordinarias, días de descanso, días feriados o cualquier otro día que no se considere día laborable, y no pueden ser obligadas a viajar por motivos de trabajo. Las mujeres con hijos de entre 3 y 14 años de edad (entre 3 y 16 años si los hijos tienen alguna discapacidad) sólo pueden trabajar en horas extraordinarias, días de descanso, días feriados o cualquier otro día que no se considere día laborable con su consentimiento escrito, condición necesaria también para que viajen por motivos de trabajo.

Con arreglo al artículo 243 del Código del Trabajo, las expectativas de producción de toda mujer embarazada se deben reducir de conformidad con las conclusiones médicas, o se la debe trasladar a un puesto más sencillo en el que no sufra condiciones de trabajo desfavorables. Si una trabajadora tiene un hijo de hasta 1 año y medio de edad y tiene problemas para amamantarlo, el empleador debe trasladarla, a petición de la trabajadora, a un puesto más sencillo hasta que el hijo cumpla 1 año y medio de edad o facilitarle las condiciones necesarias para que lo amamante. Toda mujer trasladada a un puesto más sencillo en las circunstancias establecidas en este artículo mantendrá el sueldo que percibía anteriormente. Está prohibido reducir el sueldo de una mujer porque esté embarazada o amamantando a un hijo.

El artículo 244 del Código del Trabajo obliga a que toda trabajadora que tenga un hijo de hasta 1 año y medio de edad disponga de pausas adicionales, además de la pausa normal para descansar y comer, para amamantar a su hijo. Esas pausas, de un mínimo de 30 minutos cada una, deben permitirse al menos una vez cada 3 horas. Si una trabajadora tiene dos o más hijos de menos de 1 año y medio de edad, la duración de cada pausa es de una hora como mínimo. Las pausas para amamantar a un hijo cuentan como tiempo de trabajo y se pagan con el sueldo normal. Toda trabajadora puede optar por acumular las pausas para amamantar a su hijo y combinarlas con la pausas para descansar y comer, o tomarlas al principio o al final de la jornada laboral (o turno). Si una trabajadora opta por acumular las pausas para amamantar a su hijo y tomarlas al principio o al final de la jornada laboral, su jornada laboral se reduce en el tiempo combinado de sus pausas.

Con arreglo al artículo 245 del Código, si así lo desea una trabajadora embarazada, una trabajadora que tenga un hijo menor de 14 años de edad o un hijo menor de 16 años de edad que sufra alguna discapacidad o una trabajadora que atienda a familiares considerados enfermos sobre la base de un certificado médico, su empleador debe permitirle que trabaje según una jornada o semana laboral reducida y con un sueldo proporcional al tiempo trabajado. En esos casos, la duración de la jornada o semana laboral se establece por acuerdo entre las partes. Toda trabajadora embarazada o con un hijo menor de 3 años de edad tiene derecho a realizar visitas a clínicas o ambulatorios, o a acudir a citas de médicos, en relación con su propia salud o la de su hijo, sin que su sueldo se vea reducido. Todo empleador debe hacer lo posible por que sus trabajadoras puedan acudir a esas consultas.

En virtud del artículo 6 de la Ley de pensiones de los ciudadanos, de 23 de septiembre de 1992, las madres héroes reciben un suplemento del 100% de la pensión mínima de ancianidad.

El artículo 14 de la ley establece que las madres héroes tienen derecho a una pensión completa si cumplen las condiciones siguientes:

a)Si han trabajado durante un tiempo acumulado de al menos diez años, sea cual sea su edad;

b)Al cumplir 50 años de edad, independientemente del tiempo que hayan trabajado.

Las mujeres que hayan dado a luz al menos a tres hijos y los hayan criado hasta la edad de 18 años tienen derecho a una pensión de ancianidad si cumplen las condiciones siguientes:

a)Las mujeres con nueve hijos: al cumplir 45 años de edad, si han trabajado durante un tiempo acumulado de al menos 10 años;

b)Las mujeres con ocho hijos: al cumplir 46 años, si han trabajado durante un tiempo acumulado de al menos 11 años;

c)Las mujeres con siete hijos: al cumplir 47 años, si han trabajado durante un tiempo acumulado de al menos 12 años;

d)Las mujeres con seis hijos: al cumplir 48 años de edad, si han trabajado durante un tiempo acumulado de al menos 13 años;

e)Las mujeres con cinco hijos: al cumplir 49 años de edad, si han trabajado durante un tiempo acumulado de al menos 14 años;

f)Las mujeres con cuatro hijos: al cumplir 50 años, si han trabajado durante un tiempo acumulado de al menos 15 años;

g)Las mujeres con tres hijos: al cumplir 51 años, si han trabajado durante un tiempo acumulado de al menos 16 años.

A los efectos de calcular una pensión de ancianidad en las condiciones mencionadas, los hijos no adoptados de una madre decesa se suman a los hijos biológicos de su madrastra si se criaron en la familia de ésta desde antes de cumplir 8 años de edad.

Las madres de hijos con discapacidades congénitas que los criaron hasta los 8 años de edad tienen derecho a una pensión de ancianidad al cumplir 50 años, siempre y cuando hayan trabajado durante un tiempo acumulado de al menos 15 años. A esos efectos, los hijos con discapacidades de hasta 16 años de edad cuentan también como hijos con discapacidades congénitas.

El tiempo dedicado a cuidar a los hijos cuenta como tiempo trabajado al calcular éste con arreglo al artículo 14 de la ley.

Con arreglo al artículo 19 de la ley, toda mujer que cumpla 55 años y no haya acumulado el tiempo trabajado necesario tiene derecho a una pensión de ancianidad si tiene al menos cinco años de tiempo contabilizable como tiempo trabajado. Las mujeres con un mínimo de tres hijos y las madres de hijos con discapacidades congénitas que tengan al menos cinco años de tiempo contabilizable como tiempo trabajado tienen derecho a una pensión de empleo aunque tengan menos tiempo trabajado del necesario al cumplir la edad establecida en el artículo 14 de la ley.

Con arreglo al artículo 90 de la ley, se conceden también pensiones sociales a diversas categorías de ciudadanos desempleados e incapacitados para trabajar que no tienen derecho a una pensión de empleo. Las categorías son las siguientes:

a)Personas con discapacidades de categoría I, II o III como consecuencia de una enfermedad general;

b)Hombres de al menos 65 años y mujeres de al menos 60 años de edad;

c)Madres que dieron a luz al menos a tres hijos y los criaron hasta la edad de 8 años, al cumplir 55 años de edad;

d)Madres que dieron a luz a hijos con discapacidades congénitas y los criaron hasta la edad de 8 años, al cumplir 55 años de edad;

e)Niños que han perdido al sostén de la familia;

f)Uno de los padres, cónyuges, abuelos o hermanos desempleados, independientemente de su edad y capacidad para trabajar, que cuiden de sus hijos, hermanos o nietos menores de 8 años de edad cuyo sostén de la familia haya fallecido.

Asimismo, al cumplir 60 años de edad, las siguientes personas reciben pensiones sociales: las personas con discapacidades de categoría I, II o III que no tengan derecho a una pensión de empleo, las personas con discapacidades contraídas antes de los 16 años de edad y las mujeres.

El artículo 247 del Código del Trabajo establece que, considerando su experiencia laboral y profesional, su poco tiempo trabajado y su desarrollo fisiológico, el trabajo de las personas menores de 18 años se rige por disposiciones y salvaguardas especiales. Dicho artículo obliga a los empleadores a respetar las garantías previstas en el Código para los trabajadores menores de 18 años de edad y establece que en los contratos de trabajo de esas personas deben figurar cláusulas y garantías suplementarias, que los empleadores deben respetar, para que los menores puedan aumentar su experiencia laboral y profesional.

De conformidad con el artículo 249 del Código, las personas menores de 15 años de edad, en condiciones normales, no pueden trabajar. A fin de prepararlos para la vida laboral, los alumnos de 14 años o más de edad que asisten a escuelas generales de enseñanza secundaria, a centros de formación profesional, a liceos o a establecimientos especializados de enseñanza secundaria pueden, con el consentimiento de sus padres o de las personas que actúen in loco parentis, efectuar en horario extraescolar trabajos sencillos que no representen ningún peligro para su salud y les supongan una experiencia laboral.

El artículo 250 del Código prohíbe la contratación de personas menores de 18 años de edad en trabajos que se desarrollen en condiciones difíciles o peligrosas, en túneles o pozos subterráneos o en discotecas, bares o casinos que puedan tener efectos negativos para su desarrollo moral; en esa categoría se incluyen los trabajos relacionados con la producción, el transporte, la venta o el almacenamiento de bebidas alcohólicas, estupefacientes y preparados tóxicos.

El artículo 251 del Código prohíbe la contratación de personas menores de 18 años para el levantamiento y transporte de pesos que superen los límites establecidos. Dicho artículo estipula que las tareas de los trabajadores de entre 16 y 18 años sólo pueden incluir el levantamiento y transporte de objetos en las condiciones siguientes:

a)Hombres: si realizan otras tareas, los objetos que levanten y transporten manualmente no pueden tener un peso combinado mayor de 15 kg, y los objetos que levanten a una altura mayor de 1,5 m no pueden pesar más de 10 kg;

b)Mujeres: si realizan otras tareas, los objetos que levanten y transporten manualmente no pueden tener un peso combinado mayor de 10 kg, y los objetos que levanten a una altura mayor de 1,5 m no pueden pesar más de 5 kg;

c)Los objetos levantados y transportados manualmente como única actividad durante toda la jornada laboral (o turno) no pueden tener un peso combinado mayor de 10 kg;

d)Los objetos para cuyo transporte sea necesaria una fuerza aplicada de más de 15 kg deben ser transportados en carretillas de carga o en otros dispositivos móviles.

Las niñas menores de 16 años sólo pueden levantar y transportar objetos cuyo peso no sobrepase la tercera parte de las normas fijadas en los tres primeros incisos que figuran supra, y para ello deben dar su consentimiento. No se les puede encomendar el levantamiento y transporte de objetos como única actividad durante la jornada laboral. El Consejo de Ministros aprobó una lista de empleos y profesiones (o puestos) desarrollados en condiciones de trabajo peligrosas o difíciles o en el subsuelo para los que estaba prohibido contratar a trabajadores menores de 18 años.

Con arreglo al artículo 252 del Código del Trabajo, las personas menores de 18 años sólo pueden ser contratadas después de pasar un examen médico, y hasta que cumplen 18 años de edad deben ser objeto de una revisión médica anual sufragada por el empleador.

En virtud del artículo 253, los trabajadores menores de 18 años que tengan un horario reducido de conformidad con el artículo 91 del Código deben percibir el mismo sueldo que perciben los empleados adultos que realizan el mismo tipo de trabajo. Los trabajadores menores de 18 años que cobren a destajo deben percibir la misma tarifa por cada trabajo establecida para los empleados adultos, más una cantidad que compense la diferencia de horas trabajadas entre su horario reducido de conformidad con el artículo 91 y el horario de un empleado adulto.

Con arreglo al artículo 254, las personas menores de 18 años no pueden trabajar en turnos de noche, horas extraordinarias, días de descanso, días feriados o cualquier otro día que no se considere día laborable, y no pueden ser obligadas a viajar por motivos de trabajo. El período comprendido entre las 20.00 y las 7.00 horas se considera turno de noche para los trabajadores menores de 18 años.

Con arreglo al artículo 8 de la Ley de protección de los niños sin padres o sin apoyo de los padres (Ley de protección social), de 22 de julio de 1999, el Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Ministerio de Educación deben facilitar orientación profesional a los niños de entre 15 y 18 años de edad que no tengan padres o apoyo de los padres y que lo soliciten, y deben indicarles las diferentes profesiones que pueden ejercer teniendo debidamente en cuenta su estado de salud.

La legislación de Azerbaiyán establece la prestación de ayudas a los empleadores que creen puestos de trabajo específicos para los niños que no tengan padres o apoyo de los padres y para personas asimiladas.

El Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Ministerio de Educación facilitan formación profesional y prácticas a las personas que no tienen padres o apoyo de los padres y a personas asimiladas. Está prevista la creación de puestos de trabajo en los organismos públicos para esas personas.

personas asimiladas. Está prevista la creación de puestos de trabajo en los organismos públicos para esas personas.

255.De conformidad con las normas establecidas por el Consejo de Ministros, los niños que no tienen padres o apoyo de los padres y las personas asimiladas deben recibir, al ocupar su primer puesto de trabajo, ropa, zapatos, los accesorios y el material necesarios y un subsidio excepcional de al menos cinco veces el sueldo medio. Si así lo eligen, pueden recibir una compensación monetaria en lugar de los accesorios y el material, o la compensación se puede ingresar en una cuenta bancaria que esté abierta a su nombre.

256.Los niños que no tienen padres o apoyo de los padres y las personas asimiladas que figuren como desempleados en el registro del Ministerio de Trabajo y Protección Social y estén buscando trabajo por primera vez reciben, en virtud de la legislación vigente, un subsidio de desempleo equivalente al sueldo medio. Mientras buscan trabajo, el Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Ministerio de Educación les facilita orientación y formación profesional, así como asistencia en la colocación.

257.Si, como consecuencia de un recorte laboral, un empleador o su representante legal despiden a un trabajador considerado niño sin padres o apoyo de los padres o persona asimilada, deben sufragar los gastos de su matriculación en un curso de reciclaje profesional para que pueda trabajar posteriormente en la misma empresa o en otra diferente.

258.Los empleadores que figuran en una lista elaborada por el Consejo de Ministros deben reservar 1 puesto de trabajo de cada 50 para niños sin padres o apoyo de los padres o personas asimiladas. Si no lo hacen, son sancionados, por cada puesto que no llenen, con una multa equivalente al triple del sueldo medio establecido a nivel nacional.

259.El 19 de mayo de 1998 se promulgó la Ley de derechos del niño, que define los derechos y las libertades de los niños en Azerbaiyán, los principios fundamentales de las políticas públicas al respecto y las obligaciones de los organismos públicos y de otras personas jurídicas y físicas respecto de la protección de los derechos del niño. A los efectos de la ley, se considera niño a toda persona menor de 18 años de edad.

260.El artículo 9 de la ley prohíbe la venta de productos alcohólicos y de tabaco a menores, así como la contratación de niños para la fabricación y venta de esos productos.

261.La República de Azerbaiyán es Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Es Parte también en los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (entre paréntesis figura la fecha del informe presentado a la OIT más recientemente):

-Convenio sobre la protección de la maternidad (Nº 103) (1997);

-Convenio sobre la edad mínima (Nº 138) (2000);

-Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo) (Nº 123) (1996);

-Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) (Nº 90) (2000);

-Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales) (Nº 79) (2000);

-Convenio sobre el examen médico de los menores (industria) (Nº 77) (2000);

-Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales) (Nº 78) (2000);

-Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo) (Nº 124) (2000).

262.Gran parte de la legislación en vigor sobre el trabajo de menores consiste en una serie de normas cuyo objetivo es que los menores que trabajen puedan recibir educación. Con esa finalidad, los trabajadores a tiempo completo que estudian a la vez pueden pedir una licencia de estudios con remuneración para realizar trabajos de laboratorio, efectuar pruebas e investigaciones, presentarse a exámenes oficiales y preparar y defender tesis doctorales.

263.Si así lo solicita un empleado que haya sido admitido al examen de ingreso en un establecimiento de educación superior, su empleador debe concederle una licencia sin remuneración de 14 días naturales. Si el empleado ha sido admitido al examen de ingreso en un establecimiento especializado de educación secundaria, el empleador le debe conceder una licencia sin remuneración de siete días naturales.

264.Todo empleador que contrata a un menor debe incluir en el contrato de trabajo condiciones y oportunidades suplementarias para que el menor pueda mejorar sus aptitudes y cualificaciones profesionales.

265.Los acuerdos colectivos de cada empresa pueden propiciar en gran medida la creación de condiciones beneficiosas para los trabajadores menores.

266.El Decreto presidencial Nº 169, de 29 de julio de 1999, aprobó el Plan de Acción para aplicar las políticas públicas de Azerbaiyán en materia de menores. Las medidas previstas reflejan también el amplio alcance de las iniciativas para promover y defender los derechos de la infancia.

267.En virtud de un plan que establece el amplio alcance de las iniciativas emprendidas durante el período 2000‑2004, el Gobierno de Azerbaiyán y la oficina del UNICEF en Azerbaiyán están poniendo en práctica un programa especial para los niños que necesitan protección especial.

F. Artículo 11

268.El artículo 2 de la Ley de productos alimenticios, de 18 de noviembre de 1999, y otras leyes pertinentes de la República de Azerbaiyán, determinan las normas para controlar la calidad y la seguridad de los productos agrícolas y pesqueros empleados como alimentos y materias primas.

269.La Ley de presupuesto mínimo del consumidor, de 14 de octubre de 1992, piedra angular del sistema de bienestar social de Azerbaiyán, tiene por objeto proteger el nivel de vida, en particular, de los grupos con ingresos bajos de la población y de los ciudadanos incapacitados para trabajar.

270.Consagrando en ley los principios en que se basan el cálculo, la aprobación y la revisión del presupuesto mínimo del consumidor, esta ley garantiza la creación de un sistema de cotas de referencia sociales y su utilización en la planificación y la previsión del nivel de vida de la población.

271.El artículo 3 de la ley define la composición del presupuesto mínimo del consumidor y el procedimiento empleado para determinar ese presupuesto, es decir, el método de cotas de referencia basado en un sistema de cestas de productos. El costo del presupuesto mínimo del consumidor se determina estableciendo un promedio de los precios y aranceles impuestos a los bienes y servicios que integran las respectivas cestas de productos, teniendo en cuenta todas las clases de comercio.

272.El artículo 7 de la ley establece el concepto de cesta de productos. Las cestas de productos que integran el presupuesto mínimo del consumidor contienen una selección sistemática y equilibrada de bienes y servicios de consumo que satisfacen las necesidades humanas básicas.

273.De conformidad con el artículo 8, las cestas de productos se estructuran conforme a las principales categorías de gastos individuales o familiares, en particular:

a)Alimentos;

b)Ropa y calzado;

c)Medicamentos y artículos de tocador;

d)Mobiliario, vajilla, bienes de recreo y ferretería;

e)Labores de tabaco;

f)Vivienda y gastos conexos;

g)Actividades culturales;

h)Servicios sociales;

i)Transporte;

j)Telecomunicaciones y servicios postales;

k)Estancias en balnearios y otras vacaciones;

l)Gastos de educación preescolar;

m)Impuestos y otros pagos obligatorios.

274.El Consejo de Ministros revisa la estructura de las cestas de productos como mínimo una vez cada tres años teniendo en cuenta el desarrollo social y económico del país y los cambios experimentados en las tendencias de consumo, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los sindicatos y las asociaciones de consumidores.

275.La Ley de reforma agraria (ley de bases), de 18 de febrero de 1995, estableció los principales ámbitos de reforma de la estructura nacional agroindustrial (sector agrario) y garantizó su consagración en la ley.

276.La Ley de productos alimenticios, de 18 de noviembre de 1999, estableció las normas de control de la calidad y la seguridad de los productos agrícolas y pesqueros que se emplean como alimentos y materias primas, así como las normas de organización de la producción y la venta de esos productos.

277.El Decreto presidencial Nº 534, de 10 de enero de 1997, relativo a la validación de determinadas leyes y reglamentos para aplicar la reforma agraria, aprobó las siguientes leyes y reglamentos, que la Comisión Estatal de Azerbaiyán para la Reforma Agraria había preparado:

a)Reglamento para preparar y aprobar proyectos globales de administración de las tierras que serán objeto de privatización y que actualmente se explotan por medio de granjas del Estado, granjas colectivas y empresas agrícolas de otros tipos;

b)Reglamento para el reparto proporcional, según su calidad, de las tierras que serán objeto de privatización y que actualmente se explotan por medio de granjas del Estado, granjas colectivas y empresas agrícolas de otros tipos;

c)Reglamento para la privatización de tierras explotadas legalmente por particulares y ocupadas por viviendas, parcelas familiares, huertos colectivos o explotados por cooperativas o huertos administrados por una empresa hortícola pública;

d)Reglamento para la privatización de tierras explotadas por granjas del Estado, granjas colectivas y otras empresas agrícolas (con subsidios previstos para casos especiales);

e)Reglamento para preparar, inscribir y publicar documentos de propiedad y de derecho de usufructo de tierras;

f)Normas de mantenimiento para el uso por ministerios, comités, asociaciones, empresas, instituciones y organizaciones de tierras anteriormente explotadas por granjas del Estado y granjas colectivas con objeto de su explotación por asignación o para la restitución plena o parcial de esas tierras a sus usuarios previos;

g)Normas de compra y venta de tierra;

h)Normas para la división de la propiedad de las empresas agrícolas y para el traspaso parcial de esa propiedad a empresas de titularidad municipal;

i)Decreto presidencial Nº 203, de 9 de noviembre de 1999, que estableció el programa del Estado para intensificar la reforma agraria y contribuir al desarrollo de las empresas agrícolas en Azerbaiyán en el período 1999-2000.

278.El artículo 43 de la Constitución de Azerbaiyán consagra el derecho a la vivienda. Establece que nadie puede ser privado ilegalmente de una vivienda y que el Estado debe promover la construcción de viviendas y adoptar medidas especiales para hacer efectivo el derecho a la vivienda.

279.El artículo 10 del Código de la Vivienda define los derechos y las obligaciones de los ciudadanos en relación con la vivienda.

280.Los objetivos de la legislación de Azerbaiyán en materia de vivienda son regular las cuestiones de vivienda con miras a salvaguardar el derecho constitucional de los ciudadanos a una vivienda y garantizar el uso y la conservación del parque inmobiliario del país (integrado por viviendas de propiedad pública o del Estado, privada o cooperativa).

281.El artículo 33 de la Constitución establece que todo ciudadano tiene derecho a la inviolabilidad de su hogar. Con excepción de las circunstancias previstas en la ley o mediante decisión judicial, nadie puede entrar en una casa contra la voluntad de sus residentes.

282.Existen disposiciones similares que consagran el derecho a la inviolabilidad de la vivienda en el Código Civil, en la Ley de viviendas confiscadas judicialmente (restitución mediante amnistía), de 6 de noviembre de 1991, la Ley de privatización del parque inmobiliario, de 26 de enero de 1993, y la Ley de hipotecas, de 3 de julio de 1998.

283.Los artículos 109 a 117 del Código de la Vivienda y los artículos 109 a 133 del Código Civil consagran el derecho de los ciudadanos a participar en cooperativas de construcción de viviendas y, por lo tanto, en la financiación de viviendas en construcción.

284.Los estatutos y normas de construcción figuran en la Ley de arquitectura, de 15 de mayo de 1998, en la Ley de principios de planificación urbana, de 11 de junio de 1999, y en dos decisiones del Consejo de Ministros, a saber, la decisión de 4 de septiembre de 1995, relativa a la aplicación del método del coeficiente base para calcular los precios de contrata en el sector de la construcción, y la decisión de 18 de septiembre de 1996, que valida los coeficientes aplicados a los precios iniciales de los proyectos de construcción que se archivan, se retrasan o no se concluyen.

285.Con arreglo al artículo 10 del Código de la Vivienda, nadie puede ser expulsado de la vivienda que ocupa o sufrir una limitación en su derecho a usarla, excepto por las razones establecidas por la ley y de la manera en ella prevista.

286.En cuanto a la vivienda de las personas obligadas a desplazarse (desplazados internos), el Consejo de Ministros ratificó, en una decisión de 24 de diciembre de 1999, dos reglamentos: el Reglamento para el alojamiento de las personas obligadas a desplazarse en edificios habitables de carácter residencial o administrativo o de otro tipo y el Reglamento para el realojamiento de las personas obligadas a desplazarse en otra superficie habitable, que resuelven los problemas de vivienda de los desplazados internos y establecen las normas para realojarlos en otras superficies habitables.

287.El artículo 14 de la Ley de higiene y control de enfermedades, de 10 de noviembre de 1992, establece que los organismos públicos, las asociaciones de voluntarios, las empresas, las organizaciones, las instituciones y los particulares deben observar los estatutos y normas en materia de higiene y saneamiento dirigidos a proteger la salud pública cuando diseñen, ubiquen, construyan, reconstruyan, remodelen o reacondicionen empresas y sus instalaciones, edificios o espacios auxiliares, o cuando asignen tierras para su construcción, y cuando planifiquen o ubiquen comunidades, complejos, instalaciones industriales o agrícolas, sistemas de abastecimiento de agua, alcantarillado o tratamiento de aguas, instalaciones de ingeniería hidráulica, infraestructuras de transporte y procesos o equipos de fabricación.

288.El procedimiento para solicitar permisos a los órganos públicos responsables del saneamiento y el control de enfermedades en relación con posibles zonas de construcción o con proyectos de edificación, reconstrucción, remodelación o reacondicionamiento está recogido en la ley de Azerbaiyán.

289.El objetivo principal de la estrategia de Azerbaiyán en materia de reducción de la pobreza es garantizar un nivel de vida adecuado para la mayoría absoluta de la población refinando las políticas de inversión, modernizando exhaustivamente la capacidad industrial, principalmente en las regiones, creando y aumentando infraestructuras y modernizando todos los sectores de la esfera social.

290.Con el fin de resolver los problemas de vivienda de las familias de personas con discapacidades y de "shuhada" (mártires), el Fondo del Estado para la Protección Social de las Personas con Discapacidades ha financiado en los últimos cinco años la construcción y el encargo de nueve bloques de apartamentos en diversas ciudades y distritos de todo el país, un proyecto de viviendas consistente en 50 casas privadas en la aldea de Mekhdiabad, en el distrito de Absheron, y casas privadas en zonas rurales.

291.Más de 466 familias de "shuhada" y personas con discapacidades han sido alojadas en edificios construidos por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, y las iniciativas del Ministerio para alojar a esas personas siguen en curso. A finales del año estarán disponibles 36 apartamentos en diversos bloques en el distrito Sabunchi de Bakú, 40 apartamentos en la ciudad de Sheki, 15 apartamentos en la ciudad de Ali-Bairamly y más de 20 casas en zonas rurales del país.

292.El Ministerio de Trabajo y Protección Social ha establecido una comisión integrada por personal superior del Ministerio, los responsables adjuntos de las autoridades de las ciudades y los distritos correspondientes y los representantes de organizaciones de voluntarios para velar por que los apartamentos se asignen justa y adecuadamente a las personas con discapacidades y a las familias de los "shuhada" que se encuentren en la lista de espera.

293.Tras una exhaustiva investigación de las condiciones de vida de las personas que se encuentran en la lista de espera, la comisión decide asignar los apartamentos a aquellos cuyas necesidades de alojamiento son particularmente agudas.

294.De conformidad con el Decreto presidencial Nº 701, de 27 de abril de 1998, relativo a la aplicación de la Ley de recursos del subsuelo, el Consejo de Ministros adoptó el 28 de diciembre de 1998 una decisión por la que aprobó las normas para la utilización de los recursos del subsuelo por los propietarios de tierra para sus propias necesidades y en los límites de sus propiedades. Esa decisión ratificó las normas que regían el procedimiento de extracción de minerales comúnmente encontrados hasta una profundidad de 5 m por los propietarios de tierra.

295.La Ley de usufructo de tierra, cuya aplicación fue aprobada por el Decreto presidencial Nº 116, de 12 de marzo de 1999, sienta las bases jurídicas del arrendamiento de tierra perteneciente al Estado y de las relaciones de usufructo respecto de la tierra perteneciente al Estado, a los municipios o a particulares.

296.En virtud de esa ley, la tierra perteneciente al Estado y a los municipios puede ser utilizada, en general sobre la base de un arrendamiento, por personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades lucrativas.

297.La Ley de 26 de marzo de 1999 relativa a la cancelación de los atrasos fiscales de las granjas del Estado, las granjas colectivas y otras personas jurídicas y físicas dedicadas a la producción agrícola (excepto las empresas de procesado), de conformidad con la cual se dictó el Decreto presidencial Nº 141, de 19 de abril de 1999, es una base legislativa importante de cara a la primera fase de la reforma agraria.

298.El 7 de mayo de 1999 se aprobó la Ley del mercado de bienes raíces. La ley abarca las cuestiones relativas a todos los aspectos de las relaciones en el mercado de bienes raíces, las metas y los objetivos del derecho inmobiliario, la organización y regulación del mercado de bienes raíces, los derechos que se derivan de él y las responsabilidades resultantes del incumplimiento de la ley.

299.Las personas jurídicas y los ciudadanos de Azerbaiyán tienen derecho a participar en el mercado de bienes raíces en calidad de propietarios, usuarios, inquilinos, deudores o acreedores hipotecarios, o de partes en contratos de compraventa o en otras transacciones.

300.Los extranjeros, los apátridas, las personas jurídicas extranjeras, las empresas y organizaciones internacionales, y los Estados extranjeros que actúen conforme a sus facultades jurídicas pueden concluir también transacciones en el mercado de bienes raíces, excepto transacciones relativas a la adquisición de tierra.

301.Las autoridades y los municipios pertinentes pueden participar en el mercado de bienes raíces conforme a sus facultades jurídicas.

302.Uno de los aspectos más importantes de la Ley del mercado de bienes raíces es que sienta las bases para la determinación de los precios del mercado. La ley dispone que, cuando se vende directamente tierra de propiedad privada, las dos partes determinan el precio a la luz de los precios de mercado. Cuando se vende directamente tierra de propiedad municipal, el municipio correspondiente determina el precio, que no puede ser inferior al precio estándar de la tierra y debe tener en cuenta los precios de mercado. Cuando se vende tierra de propiedad municipal o privada mediante subasta o licitación, el precio inicial se fija mediante el acuerdo del propietario y los organizadores de la venta a la luz de los precios de mercado, pero no puede ser inferior al precio estándar de la tierra.

303.El precio del derecho a utilizar y arrendar la tierra se determina a la luz de los precios de mercado por acuerdo mutuo en el momento de una venta directa o, en el caso de una subasta, como precio inicial convenido por los propietarios y los organizadores de la venta.

304.El área y los límites de la tierra prevista para ser traspasada a propiedad municipal en virtud de la Ley de reforma de la tierra y de otras leyes son regulados por la Ley de territorios y tierras municipales, para cuya aplicación se dictó el Decreto presidencial Nº 237, de 24 de diciembre de 1999.

305.En Azerbaiyán, la tierra se puede traspasar gratuitamente a particulares, procedimiento mediante el cual 3.354.000 personas han pasado a ser propietarios.

306.Todos los ciudadanos que viven en el territorio de Azerbaiyán tienen derecho a utilizar, arrendar, comprar y vender tierra.

307.Como consecuencia de la reforma, se han privatizado y se han distribuido gratuitamente a los ciudadanos de Azerbaiyán 1.371.415 ha de tierra perteneciente a granjas colectivas y a granjas del Estado.

308.Azerbaiyán produjo 1,6 millones de toneladas de cereales en 2000 y más de 2 millones de toneladas en 2001. La producción agrícola fue de 781.000 toneladas en 2000 y de 880.000 toneladas en 2001. La producción de carne fue de 109.000 toneladas en 2000 y de 150.000 toneladas en 2001. La producción de patatas fue de 468.000 toneladas en 2000 y de 605.000 toneladas en 2001.

309.El número de cabezas de ganado vacuno en 2000 fue de 1.961.000, y el de ganado bovino, caprino y porcino fue de 5.774.000; las cifras correspondientes a 2001 fueron de 2.021.000 y 6.086.000 cabezas, respectivamente.

310.Como consecuencia de las reformas agrarias emprendidas en los últimos cinco años, los ingresos personales de los trabajadores agrícolas se han multiplicado por un factor de 3,7.

G. Artículo 12

311.La reforma del sistema de atención de la salud así como de la organización y prestación de asistencia médica al público forman parte del programa estratégico general de desarrollo de la infraestructura económica y social del país.

312.El plan de reforma del sistema nacional de atención de la salud se basa en los principios de protección de la salud pública y de desarrollo de la medicina en Azerbaiyán.

313.Se han aprobado decretos presidenciales referentes a la aplicación de las leyes relativas al sector de la atención de la salud, que se enumeran a continuación:

a)Ley de higiene y salud pública, de 10 de noviembre de 1992;

b)Ley de prevención del VIH/SIDA, de 16 de abril de 1996;

c)Ley de la industria farmacéutica, de 5 de noviembre de 1996;

d)Ley de donantes de sangre (componentes de la sangre donada), de 7 de febrero de 1997;

e)Ley de protección de la salud pública, de 26 de junio de 1997;

f)Ley de seguros de enfermedad, de 28 de octubre de 1999;

g)Ley de asistencia psiquiátrica, de 12 de junio de 2001;

h)Ley de pacientes de tuberculosis (asistencia y garantías), de 2 de mayo de 2000;

i)Ley de inmunoprofilaxis pública, de 17 de junio de 2000.

314.Se han adoptado programas nacionales relativos a la inmunoprofilaxis, al control de la tuberculosis, la prevención del SIDA, la prevención del paludismo, la planificación familiar y la salud reproductiva.

315.De conformidad con la Orden presidencial Nº 760, de 13 de marzo de 1998, se creó una Comisión Estatal encargada de organizar y llevar a cabo las reformas del sistema de atención de la salud. Entre sus miembros figuran los ministros de sanidad, desarrollo económico, hacienda y justicia, así como los presidentes del Banco Nacional, del Fondo Social y de la Confederación de Sindicatos.

316.En virtud del Decreto presidencial Nº 49, de 29 de diciembre de 1998, se aprobaron los reglamentos de la Comisión Estatal encargada de las reformas del sector de la atención de la salud en Azerbaiyán.

317.El país dispone de personal médico especializado, de un amplio sistema de servicios de atención primaria de salud y de una red de hospitales muy extensa. Azerbaiyán cuenta con 735 hospitales y 1.618 centros médicos y dispensarios que prestan servicios ambulatorios, entre ellos se incluyen 603 dispensarios y centros de cirugía infantil e instituciones con departamentos de pediatría, 26 maternidades, 314 clínicas ginecológicas y 1.897 dispensarios de obstetricia.

318.Gracias a los esfuerzos desplegados, en 2001 disminuyó la incidencia de algunas enfermedades infecciosas y se erradicó por completo la poliomielitis.

319.Actualmente algunas instituciones de atención de la salud están realizando progresivamente la transición hacia el cobro de los servicios, se están estableciendo diversos tipos de propiedad, se está introduciendo un sistema de financiación basado por una parte en el presupuesto y por otra en los seguros, y se están desarrollando formas individuales y colectivas de prestación de servicios médicos.

Cuadro 3

Mortalidad infantil en 2001

(Niños menores de 12 meses por cada 1.000 niños nacidos vivos)

Ambos sexos

Niños

Niñas

Total

12,5

12,9

12,1

Zonas urbanas

11,2

12,4

9,8

Zonas rurales

13,6

13,3

13,9

320.Durante los últimos años se han adoptado algunas medidas para mejorar las formas y los métodos de evaluación y rehabilitación médica y social de las personas con discapacidad que tienen mayor necesidad de recibir atención y asistencia social.

321.Se han promulgado diversas leyes para abordar esas cuestiones, y se han redactado instrumentos que sientan los fundamentos jurídicos y normativos de esa importante esfera.

322.En 1997 se actualizó y enmendó la Ley de personas discapacitadas (protección social), de 1992 y, en consecuencia, su título pasó a ser Ley de prevención de la discapacidad y de personas discapacitadas (rehabilitación y protección social).

323.De conformidad con los reglamentos relativos a las juntas de evaluación médica y social adoptados en 1997, Azerbaiyán ha concluido la etapa de transición de las evaluaciones de la discapacidad en el lugar de trabajo a las evaluaciones médicas y sociales, y sobre esta base ha establecido una estructura completamente nueva, a saber, las juntas zonales de evaluación médica y social.

324.El país ha adoptado un programa estatal para el período comprendido entre 1999 y 2002 con el propósito de prevenir la discapacidad y rehabilitar a las personas que tienen ese problema y, además, ha elaborado y aprobado algunas leyes y reglamentos importantes a este respecto, entre los que figuran los siguientes:

a)Reglamentos relativos a las juntas de evaluación médica y social;

b)Reglamentos relativos a los criterios de evaluación de la discapacidad;

c)Reglamentos modelo sobre las empresas estatales de rehabilitación;

d)Carta del Centro de Seguimiento de la Atención Protésica y Ortopédica;

e)Normas sobre el suministro al público de prótesis y aparatos ortopédicos, audífonos, sillas de ruedas y otros elementos de asistencia para la rehabilitación;

f)Formulario Nº 7 para la presentación de informes estadísticos sobre la labor de las juntas de evaluación médica y social;

g)Formulario Nº 7 para la presentación de informes estadísticos sobre la evaluación médica y social de los niños;

h)Instrucciones y directrices sobre la mejora de los servicios de expertos y de la rehabilitación para personas con discapacidad;

i)Instrucciones y directrices sobre los trámites administrativos de las juntas de evaluación médica y social;

j)Manual de leyes y reglamentos sobre la evaluación de la discapacidad con miras al suministro de vehículos adaptados y sillas de ruedas para personas con discapacidad.

325.Se concede especial atención a la rehabilitación médica, social y laboral de las personas con discapacidad, así como a las cuestiones relacionadas con su integración en la sociedad. Se han ampliado las actividades del Servicio de Prótesis y Ortopedia, que desempeña una función esencial en la rehabilitación médica y social pues proporciona a las personas con discapacidad elementos que facilitan su rehabilitación y prótesis y aparatos ortopédicos. El Centro de Rehabilitación Protésica y Ortopédica ubicado en Bakú atiende aproximadamente a 8.000 personas cada año: entre 400 y 500 personas con discapacidad reciben sillas de ruedas, entre 1.500 y 2.000 reciben muletas y cabestrillos, entre 500 y 600 audífonos, y de 800 a 900 personas tienen acceso a piernas o brazos ortopédicos. Desde 1997, unas 950 personas con discapacidad han recibido gratuitamente, previa presentación de certificados especiales, vehículos especiales sufragados por el Estado. Con objeto de mejorar el Servicio de Prótesis y Ortopedia, el Comité Internacional de la Cruz Roja participa actualmente en un proyecto cuyo objetivo es establecer una filial del Centro de Rehabilitación Protésica y Ortopédica en Gyanja y ampliar el taller de prótesis y ortopedia de Najicheván.

326.En enero de 2003 iniciará sus operaciones un centro de rehabilitación infantil y un centro médico en régimen de hospitalización para personas con discapacidad. El equipo médico de esas instalaciones y la renovación del Centro Nacional de Rehabilitación se financian con cargo a una donación del Gobierno del Japón. Cada vez se atribuye mayor importancia a las cuestiones relativas a la rehabilitación médica y social de las personas con discapacidad. Cuando no puede ofrecerse el tratamiento oportuno en Azerbaiyán, se organiza la rehabilitación de esas personas en clínicas extranjeras.

H. Artículo 13

327.El párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución de Azerbaiyán estipula que el Estado tiene el deber de promover el desarrollo de la cultura, la educación, la atención de la salud, la ciencia y el arte, así como de proteger el medio ambiente y el patrimonio histórico, material y espiritual del país.

328.El artículo 42 de la Constitución prevé el derecho de todos los ciudadanos a la educación. El Estado garantiza el derecho a la enseñanza secundaria general obligatoria y gratuita, y supervisa el sistema de enseñanza. El Estado garantiza asimismo que las personas dotadas puedan proseguir sus estudios independientemente de su situación económica, y establece normas mínimas en materia de educación.

329.El artículo 3 de la Ley de educación, de 7 de octubre de 1992, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la educación, independientemente de su raza, su origen étnico, creencias religiosas, idioma, sexo, estado de salud, posición social y material, esfera de actividad, extracción social, lugar de residencia, actitud ante la religión, ideas políticas o antecedentes penales.

330.Determinadas profesiones y especialidades pueden quedar supeditadas a restricciones impuestas por el Estado en relación con la edad, el sexo, el estado de salud o el hecho de tener antecedentes penales. Todo ciudadano tiene derecho a una enseñanza gratuita en centros docentes del Estado. En esos establecimientos se puede dispensar, además, formación a grupos de estudiantes de pago. Todo ciudadano tiene plena libertad para escoger la modalidad de educación, el centro docente donde desea recibirla y la lengua de instrucción. Para garantizar el derecho a la educación de los ciudadanos que necesiten apoyo y protección social, el Estado se hace cargo, total o parcialmente, de sus gastos durante sus estudios. El Estado concede a los alumnos con bajos ingresos de centros docentes de pago una subvención, conforme a las normas aplicables en los centros docentes públicos del mismo tipo y características. El Estado establece las condiciones necesarias para que los niños particularmente bien dotados que necesiten apoyo social puedan cursar estudios, en Azerbaiyán o el extranjero. Los alumnos de centros de enseñanza superior pueden solicitar préstamos al Estado, reembolsables en un plazo de cinco años tras la conclusión de sus estudios. Todo ciudadano de Azerbaiyán tiene derecho a recibir la correspondiente acreditación de sus estudios (incluida la primera etapa de la enseñanza superior, a saber, el bachillerato) tras haber seguido de forma independiente el programa académico que se imparte en los centros docentes y haber aprobado un examen externo. Los graduados de centros docentes privados tienen el mismo derecho de acceso a la siguiente etapa: la enseñanza superior.

331.El artículo 13 de la Ley de educación permite que los centros docentes de Azerbaiyán sean públicos o privados, gratuitos o de pago.

332.El artículo 15 de la ley dice que la enseñanza general incluye tres niveles:

a)Enseñanza primaria (de 1º a 4º curso);

b)Enseñanza básica (de 5º a 8º curso);

c)Enseñanza secundaria (de 9º a 11º curso).

333.Se considera que los niños que finalizan el tercer nivel han recibido la enseñanza general secundaria completa. Las escuelas de enseñanza primaria, básica y secundaria pueden funcionar de forma independiente. La enseñanza básica es obligatoria.

334.Según la definición que figura en el artículo 17 de la Ley de educación, las escuelas y los centros de formación profesional son instituciones donde se imparte la formación profesional inicial necesaria para atender la demanda de trabajadores calificados en diversas profesiones así como en determinados oficios artesanales tradicionales que están desapareciendo o cayendo en el olvido y que Azerbaiyán trata de recuperar.

335.Las escuelas de formación profesional admiten a personas que se sienten atraídas por la artesanía tras finalizar la etapa de la enseñanza obligatoria y a jóvenes que desean mejorar su formación profesional en diversos sectores de la industria o bien cambiar de trabajo. En algunos casos, se imparte formación profesional inicial a personas que no han finalizado la enseñanza general básica. Si así lo desean, los jóvenes que han terminado la enseñanza secundaria también pueden inscribirse en las escuelas que imparten ese tipo de formación. En las escuelas de formación profesional no se imparte enseñanza secundaria.

336.Los jóvenes que se incorporan a los centros de formación profesional, además de especializarse en oficios relativamente complejos, también reciben enseñanza secundaria durante un período que abarca de tres a cuatro años. Los centros de formación profesional ofrecen asimismo cursos apropiados para los jóvenes que no han finalizado la enseñanza general secundaria.

337.El Gobierno de Azerbaiyán ha tomado las disposiciones necesarias para garantizar que todos los niños de 6 a 10 años queden integrados en el sistema educativo. Todos pueden acceder a la enseñanza general secundaria (de 1º a 11º cursos), que es gratuita y universal.

338.En Azerbaiyán, la educación superior se imparte en centros de enseñanza públicos y privados (de pago). Los centros de enseñanza superior públicos aceptan alumnos en ambas modalidades: gratuita y de pago. Los centros de enseñanza superior privados sólo admiten alumnos de pago. De conformidad con las decisiones pertinentes del Consejo de Ministros y con la carta fundacional de los centros privados de enseñanza superior (de pago), determinadas personas pueden quedar exentas del pago de las tasas de matrícula. En virtud de una decisión del Consejo de Ministros, las tasas de matrícula que se perciben en los centros de enseñanza superior públicos las fija el Ministerio de Educación, u otros ministerios o departamentos a quienes incumbe la gestión de esos centros, sobre la base del costo de la enseñanza de cada alumno cuyos gastos se sufragan con cargo a fondos estatales. En los centros de enseñanza privados (de pago) incumbe a los fundadores fijar los derechos de matrícula.

339.De conformidad con los reglamentos vigentes, las autoridades locales y las escuelas de todas las comunidades realizan una encuesta anual entre los niños en edad escolar con el objeto de cerciorarse de que todos reciben enseñanza primaria. De los niños admitidos en el primer año de primaria, el 98,8% (el 98,9 y el 98,6% de los niños y las niñas respectivamente) finaliza su educación en el plazo previsto, es decir, cuatro años después.

340.El artículo 21 de la Constitución estipula que el idioma oficial de la República de Azerbaiyán es el azerí.

341.En los centros de enseñanza superior se imparten los cursos en azerí y, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de la sociedad y la capacidad del sistema educativo, en otros idiomas (ruso o inglés). El derecho a elegir el idioma de formación se realiza agrupando a los alumnos en función del idioma lectivo y estableciendo las condiciones necesarias para que esos grupos funcionen de forma adecuada.

342.El gasto en educación representa el 21,1% del presupuesto nacional de Azerbaiyán. En octubre de 2001, el sueldo mensual medio de un empleado de oficina era de 265,561 manats (56,4 dólares de los EE.UU.).

343.A continuación se indican los sueldos mensuales medios del personal docente.

a)En centros preescolares: 93.312 manats (20 dólares de los EE.UU.);

b)En escuelas de enseñanza general: 196,798 manats (41,8 dólares de los EE.UU.);

c)En escuelas técnicas y de formación profesional: 191,064 manats (40,6 dólares de los EE.UU);

d)En centros de enseñanza secundaria especializada: 179,507 manats (38,2 dólares de los EE.UU.);

e)En centros de enseñanza superior: 324,057 manats (68,8 dólares de los EE.UU.).

344.La relación entre los sueldos medios del personal docente y el sueldo mensual medio nacional es la siguiente: maestros de enseñanza preescolar, 35,1%; profesores de enseñanza secundaria, 74,1%; profesores de centros de enseñanza secundaria especializada, 67,8%; profesores de centros de enseñanza superior, 122%.

345.El salario mensual medio del personal docente es ligeramente superior al de los trabajadores de los sectores de la atención a la salud, de la cultura y de la seguridad social. Durante los últimos años se ha aumentado en varias ocasiones el sueldo medio de los profesores con objeto de mejorar aún más su situación social. Además, antes de que el termine el año en curso, está previsto otro aumento.

346.Actualmente existen 46 centros de enseñanza superior en Azerbaiyán, de los que 31 son estatales y 15 privados (de pago).

347.El establecimiento de centros de enseñanza privados (de pago) está regulado por la Ley de actividades comerciales y por la Ley de educación.

348.Los centros de enseñanza privados (de pago) pueden ser financiados por empresas u organizaciones tanto locales como extranjeras, independientemente de la estructura de la propiedad, así como por asociaciones u organizaciones de voluntarios. Para abrir un centro de esas características deben cumplirse varios requisitos legales. El centro debe estar inscrito en el registro del Ministerio de Justicia y debe obtener del Ministerio de Educación una licencia para llevar a cabo actividades docentes.

349.Se están inaugurando institutos y escuelas, y creando cursos, de formación profesional especial para niños con discapacidad física.

350.Según la definición que figura en el artículo 19 de la Ley de educación, un centro de enseñanza superior (universidad, academia, conservatorio, instituto o colegio de enseñanza superior) es una institución que ofrece un programa de educación superior especializada.

351.Del artículo 21 de la Ley se desprende claramente que, para el Estado, la cuestión de la admisión de alumnos en la enseñanza especializada secundaria y superior constituye una cuestión muy importante y estratégica.

352.Al determinar el número de pruebas acceso y el sistema de exámenes que ha de utilizarse al organizar los exámenes, se concede preferencia a los conocimientos y aptitudes especializados.

353.Para garantizar el derecho a la educación de los ciudadanos que necesiten apoyo y protección social, el Estado se hace cargo, total o parcialmente, de sus gastos durante sus estudios.

354.El Estado concede a los ciudadanos con bajos ingresos que estudian en instituciones de pago una subvención sobre la base de las normas aplicables en los centros docentes públicos del mismo tipo y características.

355.La Ley de los derechos del niño consagra jurídicamente el derecho a la educación sin restricciones de ningún tipo.

356.El artículo 22 de la Ley dispone que todos los niños tienen derecho a recibir una educación con arreglo a lo dispuesto en la Ley de educación de la República de Azerbaiyán. Está prohibido impedir que un niño reciba la enseñanza secundaria general obligatoria.

357.El artículo 34 de la Ley de los derechos del niño prevé que los niños con discapacidad sean educados en centros de enseñanza especial con arreglo a un programa específico.

358.Los artículos 15 a 22 de la Ley sobre prevención de la discapacidad y personas discapacitadas (rehabilitación y protección social), de 25 de agosto de 1992, consagran jurídicamente el derecho a la educación de los niños con discapacidad.

359.Con arreglo al artículo 15 de esa Ley, el Estado garantiza las condiciones necesarias para que se imparta enseñanza y formación profesional a las personas discapacitadas. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y de Protección Social, el Ministerio de Atención de la Salud y las estructuras administrativas locales deben ofrecer, en la forma que prescribe la ley, educación preescolar y formación no académica para los niños con discapacidad así como enseñanza secundaria especializada y enseñanza superior para las personas con discapacidad. Los centros preescolares para niños con discapacidad deben seguir un plan de estudios elaborado por una junta de evaluación psicológica, pedagógica, médica y social.

360.Las personas con discapacidad tienen a su disposición varios tipos de enseñanza y de formación profesional entre los que se incluyen la educación en el domicilio o los programas de enseñanza adaptados a cada alumno.

361.El Estado imparte formación al personal docente que se especializa en la enseñanza y la formación profesional de las personas con discapacidad.

362.La ley establece las disposiciones pertinentes para la educación de las personas que tienen necesidades especiales por motivos de salud.

363.El artículo 16 de la Ley sobre prevención de la discapacidad y personas discapacitadas (rehabilitación y protección social) estipula que el Ministerio de Educación y sus departamentos locales deben tomar las disposiciones necesarias para organizar grupos especiales con objeto de ofrecer las mejores oportunidades para educar a los niños con discapacidad en edad preescolar y prestarles asistencia en relación con la rehabilitación en centros preescolares ordinarios.

364.El artículo dispone además la creación de centros preescolares especiales para niños con discapacidad cuyas carencias respecto del desarrollo físico o mental les impidan integrarse en centros preescolares ordinarios.

365.El artículo 17 de la Ley estipula que los niños con discapacidad que no estén en condiciones de asistir a las escuelas de enseñanza general pueden recibir clases en su domicilio, si así lo desean ellos y sus padres. También especifica que el Ministerio de Educación y sus departamentos locales deben tomar las disposiciones generales necesarias para asegurar que los niños con discapacidad puedan recibir la enseñanza a domicilio.

366.Cuando un niño con discapacidad recibe enseñanza a domicilio, el padre, la madre, o la persona encargada de su cuidado, tiene derecho a recibir ayuda financiera y prestaciones en la manera y forma previstas en la ley. El tiempo que se dedique a atender a la persona con discapacidad cuenta como período de trabajo para el encargado de su cuidado y puede constar en sus antecedentes profesionales.

367.Los padres cuyos hijos con discapacidad reciben enseñanza en el hogar tienen a su disposición la asistencia de instituciones docentes y educativas competentes.

368.De conformidad con el artículo 18 de la Ley sobre prevención de la discapacidad y personas discapacitadas (rehabilitación y protección social), el Ministerio de Educación, sus departamentos locales y otros órganos estatales deben crear las condiciones necesarias para que los niños con discapacidad reciban enseñanza no académica de con objeto de asegurar que tengan un desarrollo armonioso y global, así como de integrarlos en la sociedad y de familiarizarles con el mundo del trabajo, la ciencia, la tecnología, el arte y el deporte.

369.El artículo 19 de la Ley dispone que la enseñanza secundaria, secundaria especializada y superior de las personas con discapacidad se impartirá en centros de enseñanza ordinarios o, de ser necesario, en centros de enseñanza especial.

370.Para ofrecer las particulares condiciones que requiere la enseñanza de las personas con discapacidad se han organizado facultades o departamentos especializados en las escuelas técnicas de formación profesional, en los colegios técnicos y en los centros de enseñanza superior. También se organizan actividades educativas para los niños con discapacidad que siguen tratamiento en hospitales o centros de rehabilitación terapéutica.

371.Se están adoptando las disposiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan presentarse a los exámenes.

372.Se conceden pensiones y becas completas durante los estudios.

373.Los alumnos incluidos en las categorías I o II de personas con discapacidad perciben una asignación complementaria equivalente al 50% de la beca recibida.

374.El Estado abona los derechos de matrícula de las personas asistentes a centros de enseñanza secundaria especializada y de enseñanza superior de pago que quedaron discapacitadas (categorías I y II) tras la incursión de las tropas soviéticas en Bakú y en otras ciudades y comunidades de Azerbaiyán los días 19 y 20 de enero de 1990, o que quedaron discapacitadas al proteger la integridad territorial, la independencia y el orden constitucional del Estado de Azerbaiyán.

375.De conformidad con el artículo 20 de la Ley sobre prevención de la discapacidad y personas discapacitadas (rehabilitación y protección social), los niños con discapacidad que permanecen hospitalizados durante períodos superiores a 21 días deben seguir recibiendo educación y enseñanza en el hospital, actividad que forma parte integrante de los esfuerzos realizados con objeto de formarles para la vida social y laboral.

376.De conformidad con el artículo 21 de la Ley, las instituciones educativas, incluidas las del Servicio de Empleo del Estado, así como empresas y organizaciones (tanto especializadas como de carácter general), imparten formación profesional y de reciclaje, en colaboración con instituciones que prestan asistencia social a personas con discapacidad y con organizaciones de voluntarios cuidan a personas con discapacidad, con arreglo a programas de rehabilitación estatales o promovidos por individuos.

377.El Servicio de Empleo del Estado ofrece orientación profesional a las personas con discapacidad que están en condiciones de trabajar, con miras a evaluar su idoneidad para el empleo y la conveniencia de formarlas para una nueva ocupación.

378.Los niños ciegos y con problemas graves de visión reciben libros de texto en Braille, libros en formato audio, materiales de ayuda para el estudio, grabadoras especiales, lupas y bastones, en tanto que a los niños sordos se les proporcionan audífonos y otros aparatos diseñados para personas ciegas y sordas. Para ellos se han creado escuelas especiales, estudios de grabación de sonido y bibliotecas especiales.

379.Las personas con discapacidad que siguen cursos de formación profesional y de perfeccionamiento tienen derecho a recibir ayuda financiera con arreglo a las pautas y condiciones que marca la ley.

380.De conformidad con el artículo 22 de la Ley de prevención de la discapacidad y personas discapacitadas (rehabilitación y protección social), el lenguaje de señas está reconocido por el Estado a los efectos de la comunicación interpersonal, la enseñanza y la interpretación. A las personas con discapacidad de la vista se les imparte la enseñanza mediante el sistema Braille, elementos de ayuda auditiva y textos con tipo de imprenta grande. A las personas con discapacidad mental se les imparte la educación mediante un sistema de lenguaje simplificado. A las personas con discapacidad del habla se les proporciona las más moderna tecnología de las comunicaciones.

381.El Decreto presidencial de 16 de septiembre de 1992, relativo a la protección de los derechos y libertades de las minorías étnicas de las pequeñas minorías y de los grupos étnicos que viven en Azerbaiyán así como al apoyo estatal para el desarrollo de sus idiomas y culturas, preparó el camino para la adopción de medidas jurídicas encaminadas a salvaguardar el derecho de las minorías étnicas a organizar y administrar sus propias instituciones culturales y religiosas y asociaciones educativas, de conformidad con la ley de Azerbaiyán.

382.El artículo 130 del Código de Ejecución Penal dispone que en las instituciones penales para jóvenes delincuentes se siga un proceso de educación y enseñanza general con objeto de alentar a los reclusos a que adopten comportamientos respetuosos de la ley, tengan una actitud seria ante el trabajo y el estudio, y mejoren su cultura general.

I . Artículo 15

383.La Ley sobre derechos de autor y derechos conexos de 5 de julio de 1996, regula las relaciones que, en el territorio de la República de Azerbaiyán, se derivan de la creación y la utilización de cualquier obra científica, literaria o artística (derecho de autor) y también su interpretación o ejecución, su reproducción en fonograma y su transmisión por organizaciones de radiodifusión o de difusión por cable (derechos conexos).

384.En una decisión del Consejo de Ministros de 2 de mayo de 1997 se establecieron las tarifas mínimas de remuneración de diversas obras, y los acuerdos tipo de derecho de autor autorizados, se regularon el procedimiento de registro voluntario de las obras y la expedición de certificados de registro y se abordaron otros aspectos importantes para el cumplimiento de la Ley sobre derechos de autor. La Dirección General de Derechos de Autor ha aprobado una serie de leyes, disposiciones e instrucciones en coordinación con el Ministerio de Justicia.

385.Se encuentran disposiciones concretas sobre derechos de autor en la Ley de actividades comerciales, la Ley de cultura, la Ley de cinematografía, la Ley de arquitectura, la Ley de bases sobre urbanismo, la Ley de publicidad y la Ley de edición. La legislación sobre propiedad intelectual es una materia compleja, que se basa en la legislación constitucional, administrativa, financiera, laboral, procesal y penal.

386.Azerbaiyán concede mucha importancia a la protección jurídica del folclore, como elemento del patrimonio cultural nacional. El Parlamento está examinando las propuestas formuladas por la Dirección General de Derechos de Autor para proteger esta categoría de derechos de propiedad intelectual y, concretamente, el derecho de la población azerí a gozar de los frutos de una creatividad nacional multisecular. Las medidas de protección jurídica propuestas aprovechan ampliamente la experiencia adquirida por el Comité Intergubernamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en relación con la propiedad intelectual, los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore así como las recomendaciones conjuntas de la OMPI y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la elaboración de normas jurídicas nacionales de protección del folclore. Las propuestas abarcan el establecimiento de una lista de los objetos que requieren protección, el reglamento que rige su utilización, las medidas para evitar infracciones y la responsabilidad por la utilización ilegal de obras folclóricas protegidas.

387.Azerbaiyán participa activamente en las actividades de cooperación internacional en la esfera de la propiedad intelectual. Se incorporó a la OMPI en 1996 y en 1997 se adhirió a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, en 1998 al Convenio de Berna para la Protección de la Obras Literarias y Artísticas, y en 2001 al Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas.

388.Mediante la gestión colectiva de los derechos económicos de los autores, se toman disposiciones para recaudar, distribuir y transferir a los autores y titulares de derechos de autor las regalías que les corresponden y para aumentar el número de usuarios registrados, principalmente, entre estructuras comerciales.

389.Se han finalizado los trámites de registro de más de 19.000 obras, más de 120.000 usuarios y más de 2.500 personas, que han recibido regalías mediante la gestión colectiva realizada en nombre de los autores y de los titulares de los derechos de autor.

390.En 2001 se registraron oficialmente más de 420 obras de 70 autores, se expidieron aproximadamente 130 certificados de registro a 150 titulares de derechos de autor exclusivos, se registraron aproximadamente 80 acuerdos de transferencia de los derechos de autor y se archivaron más de 500 obras musicales de 20 compositores. En archivos y bases de datos informatizados se ha almacenado información sobre más de 4.200 obras musicales y 150 autores.

391.En 2001 solicitaron asesoramiento en materia de derechos de autor más de 200 titulares de derechos de autor y derechos conexos y sus representantes.

392.Además de lo dispuesto en el artículo V de la Ley sobre los derechos de autor y derechos conexos de Azerbaiyán, figuran disposiciones de protección en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal y el Código de Infracciones Administrativas.

393.La Dirección General ha ideado un programa especial completo de lucha contra la piratería que, además de ampliar los medios de protección disponibles en los sistemas judicial y de aduanas, contempla el uso de medios técnicos para proteger las obras de los productores y fortalecer la cooperación entre el servicio de derechos de autor y los organismos policiales competentes.

394.La Dirección General ha preparado un proyecto para introducir sistemas de identificación de los fonogramas y las producciones audiovisuales editadas lícitamente. Se hacen seguimientos periódicos del mercado, se registran sistemáticamente las vulneraciones del derecho de autor, se prepara la correspondiente base de datos, y la información se transmite a las autoridades competentes.

395.En 1998 la Dirección General de Derechos de Autor de Azerbaiyán, en cooperación con la OMPI, celebró un seminario nacional sobre los nuevos contratos, los contratos de Internet y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). En mayo de 2000, la Dirección General y la OMPI celebraron el primer seminario-taller sobre lucha contra la piratería en el Cáucaso meridional.

396.La Dirección General organizó, conjuntamente con el Ministerio de Educación, un concurso nacional sobre el tema de la propiedad intelectual para los alumnos de educación superior. Los trabajos de los ocho finalistas se enviaron a la OMPI para incluirlos en la fase internacional del concurso, en la que participaron estudiantes universitarios y de postgrado de 54 países.

397.Una de las actividades de fortalecimiento de la cooperación entre la OMPI y la Dirección General consistió en preparar un amplio plan de acción dirigido a equipar la Dirección General con computadoras y máquinas de oficina e impartir cursos de formación y de reciclaje a expertos. El Director General de la OMPI aprobó este programa de cooperación para el período 2001-2002.

398.El artículo 40 de la Constitución estipula que todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y a acceder a las instituciones y bienes culturales.

399.El artículo 51 de la Constitución estipula que todas las personas tienen libertad de crear y que el Estado garantiza el libre ejercicio de la creatividad literaria, artística, científica, técnica y de otro tipo.

400.Con arreglo al artículo 15 de la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos, el autor o el titular del derecho de autor de una obra tiene el derecho exclusivo de utilizarla de cualquier forma o manera, salvo en las circunstancias especificadas en la ley. El derecho exclusivo a la utilización de una obra conlleva el derecho a realizar, autorizar o prohibir las siguientes acciones:

a)La reproducción de la obra (derecho de reproducción);

b)La distribución de copias de la obra por cualquier medio: venta, alquiler, etc. (derecho de distribución);

c)La importación de copias de la obra con miras a su distribución, incluidas las copias realizadas con autorización del autor o del titular del derecho de autor exclusivo (derecho de importación);

d)La exhibición pública de la obra (derecho de exhibición pública);

e)La representación pública de la obra (derecho de representación pública);

f)La comunicación de la obra al público en general (incluida la comunicación por radiodifusión o cable) (derecho de comunicación pública);

g)La radiodifusión de la obra, incluida la primera radiodifusión y las siguientes (derecho de comunicación por medios inalámbricos);

h)Comunicación de la obra mediante cable o medios similares, incluida la primera comunicación pública y las siguientes (derecho de comunicación pública por cable);

i)Traducción de la obra (derecho de traducción);

j)La adaptación, el arreglo u otra transformación de la obra (derecho de adaptación).

401.El derecho exclusivo sobre la utilización de los diseños arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos también incluye la realización práctica de los mismos. El autor de un plano arquitectónico aceptado por un cliente, a menos que el contrato precise lo contrario, tiene derecho a exigir que se le permita participar en la ejecución del proyecto, tanto en el diseño de las especificaciones como en la construcción misma del edificio o instalación.

402.Con arreglo al artículo 19 de la ley, se autorizan las siguientes acciones sin consentimiento del autor o del titular de los derechos de autor y sin pago de regalía, siempre y cuando se mencionen el nombre del autor cuya obra se utilice y la fuente de la información en cuestión:

a)En la medida que justifique el fin perseguido, la citación, con fines científicos, de investigación, de debate, de crítica o de información, de breves extractos en idioma original o traducidos de obras lícitamente publicadas, lo que incluye la reproducción de breves extractos de artículos de periódicos o revistas en forma de revista de prensa.

b)En una medida ajustada al fin que se persiga, la utilización en publicaciones, emisiones de radio o televisión o grabaciones audiovisuales de tipo educativo, de breves extractos de obras lícitamente publicadas.

c)Salvo en el caso en que el autor o el titular de los derechos haya prohibido su reproducción o difusión pública, la reproducción en periódicos, revistas o la comunicación pública de artículos lícitamente publicados sobre temas de actualidad económicos, políticos, sociales o religiosos o la radiodifusión de obras de carácter similar.

d)En una medida ajustada al objetivo de la información, reproducir o comunicar al público, en resúmenes de actualidad por medios fotográficos, cinematográficos, de radiodifusión por hilo o sin hilo, obras vistas u oídas en el curso de los acontecimientos. El autor conservará el derecho de publicar dichas obras en compilaciones.

e)La reproducción en diarios, revistas u otras publicaciones periódicas o la comunicación pública de discursos políticos, conferencias, alocuciones, opiniones dirigidas al dominio público y de obras similares, incluidas las declaraciones formuladas en el curso de los procedimientos judiciales. El autor conservará el derecho de publicar dichas obras en compilaciones.

f)La reproducción sin fines lucrativos mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico para invidentes de obras lícitamente publicadas (no destinadas específicamente a ese tipo de reproducción).

403.Con arreglo al artículo 20 de la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos se permite la reproducción o la comunicación públicas sin consentimiento del autor o del titular de los derechos y sin pagar regalías, de obras arquitectónicas, fotográficas o figurativas ubicadas permanentemente en un lugar de acceso abierto y libre al público, siempre que la representación de la obra no sea el principal objeto de la reproducción o de la comunicación pública y no se use con fines comerciales.

404.Con arreglo al artículo 21 de la ley, en la medida en que lo justifique el carácter de la ceremonia, pueden ejecutarse en ceremonias oficiales o religiosas, inclusive en funerales, las composiciones musicales lícitamente publicadas, sin el consentimiento del autor o del titular del derecho de autor y sin pagar regalías.

405.Con arreglo al artículo 22 de la ley, en la medida acorde con el fin perseguido, se pueden reproducir obras durante procedimientos judiciales o administrativos sin el consentimiento del autor o del titular de los derechos y sin pagar regalías.

406.El artículo 23 de la ley estipula que los organismos de radiodifusión pueden hacer, sin consentimiento del autor o del titular de los derechos y sin pagar regalías adicionales, grabaciones, para utilizarlas a corto plazo, de obras cuyos derechos de radiodifusión hayan adquirido. Son aplicables las siguientes condiciones:

a)La grabación del organismo de radiodifusión se hará con su propio equipo y para su propia difusión.

b)La grabación se destruirá en un plazo de seis meses, a menos que se haya convenido un plazo más largo con el autor de la obra grabada. Siempre que sea de tipo exclusivamente documental, se podrá almacenar la grabación en los archivos oficiales sin autorización del autor de la obra.

407.El artículo 24 de la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos estipula que toda persona que posea lícitamente una copia de un programa de ordenador o una base de datos tiene derecho, sin consentimiento del autor o del titular de los derechos y sin pagar regalías, a:

a)Efectuar en el programa de ordenador o la base de datos los cambios necesarios para su funcionamiento en el equipo informático del usuario y para la realización de cualquier tarea asociada con el funcionamiento del programa de ordenador o la base de datos acorde con su finalidad, que incluye el registro y el almacenamiento de datos en memorias electrónicas (de un solo ordenador o un solo usuario de la red) y la corrección de errores evidentes, a menos que el acuerdo de derecho de autor especifique lo contrario;

b)Crear una copia de seguridad del programa de ordenador o de la base de datos, siempre que esté destinada únicamente al archivo y a la sustitución de una copia perdida, estropeada o inutilizable en posesión del propietario lícito.

408.El artículo 33 de la ley especifica que un intérprete tiene los siguientes derechos personales (morales) y patrimoniales (económicos):

a)Derecho al reconocimiento de su condición de autor de una obra;

b)El derecho a la protección de la integridad de la obra contra cualquier mutilación, deformación u otra modificación que puedan ir en detrimento del honor o la reputación del ejecutante o intérprete (derecho al respeto de la reputación);

c)Además de los casos estipulados por ley, el derecho exclusivo a utilizar la ejecución o interpretación de cualquier forma, incluido el derecho a recibir regalías por cada tipo de utilización.

409.El artículo 44 de la ley estipula que los propietarios del derecho de autor o derechos conexos y las entidades y organizaciones estatales competentes que gestionen colectivamente los derechos tienen derecho a reclamar la suspensión de las acciones que infrinjan o puedan infringir el derecho de autor o derechos conexos. Las copias de obras o fonogramas, cuya producción (fabricación) o distribución vulnere el derecho de autor o derechos conexos se consideran falsificaciones.

410.Las copias de obras o fonogramas que, estando protegidas por la ley en Azerbaiyán, sean importadas, sin autorización de los propietarios del derecho de autor, desde un Estado en que dichas obras o fonogramas nunca hayan estado protegidas, o en el que haya expirado el plazo de protección, también se considerarán falsificaciones.

411.El artículo 45 de la ley estipula que los propietarios de los derechos de autor y derechos conexos pueden acudir a los tribunales para protegerlos. Al dirimir controversias relativas a los derechos de autor o derechos conexos, el tribunal puede aplicar, a petición del demandante, además de las soluciones de carácter general, previstas en derecho civil, las siguientes medidas.

a)En lugar de la compensación de pérdidas, el embargo de los ingresos que el infractor haya obtenido vulnerando el derecho de autor o derechos conexos;

b)En lugar de la indemnización por pérdida o el embargo de ingresos, el pago de una indemnización por una cuantía que puede oscilar entre el equivalente a 100 y 50.000 veces el salario mínimo.

412.Con arreglo al artículo 9.1.4 de la Ley de timbre, de 4 de diciembre de 2001, los autores no deberán abonar derecho de timbre por la actuación judicial relativa a las controversias sobre el derecho de autor, ni tampoco lo harán los demandantes en los procesos derivados de derecho de autor y el derecho a la propiedad de las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y otros tipos de propiedad intelectual.

413.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 46 de la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos, los funcionarios y órganos competentes deben aplicar las medidas previstas en el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal y demás leyes de Azerbaiyán para velar por el restablecimiento del derecho de autor o derechos conexos vulnerados.

414.El artículo 47 de la misma ley estipula que quienes vulneren los derechos previstos en ella serán responsables civil, administrativa y penalmente con arreglo al derecho azerbaiyano.

415.El artículo 14 de la Ley de patentes, de 10 de junio de 1997, estipula que el derecho exclusivo a utilizar un objeto de propiedad industrial recaerá en el titular de la patente, siempre que no vulnere los derechos de otros titulares de patentes o lo dispuesto en la ley. Nadie puede utilizar un objeto de propiedad industrial protegido por una patente sin autorización del titular de la misma.

416.Con arreglo al artículo 22 de esa misma ley, la producción, la utilización, la importación, la oferta a la venta, la venta o cualquier comercialización o almacenamiento con dicho fin de un producto (manufactura) que incluya un objeto patentado de propiedad industrial, así como la aplicación de cualquier método patentado o la comercialización o el almacenamiento con tales fines de un producto fabricado directamente utilizando dicho método, si no está autorizado, se considerará una infracción de los derechos exclusivos del titular de la patente.

417.El artículo 24 de la Ley de patentes estipula que se considerará que toda persona o entidad jurídica que utilice un objeto de propiedad industrial patentado violando lo dispuesto en la ley vulnera los derechos de patente. Se podrán exigir responsabilidades con arreglo a la ley a quienes vulneren los derechos de patente. Si el titular de la patente no llega a un acuerdo con un infractor acerca de la compensación por las pérdidas que le haya ocasionado la infracción, la controversia deberá dirimirla un tribunal según lo dispuesto por la ley.

418.El artículo 25 de la Ley de marcas e indicaciones geográficas, de 12 de junio de 1998, estipula que nadie podrá utilizar, sin autorización del propietario, una marca idéntica o similar para un producto o servicio idéntico o similar. Esta disposición también se aplica cuando se induzca a error a los consumidores con respecto de marcas idénticas o similares.

419.La utilización para vinos o licores de una marca, sin autorización del propietario, que incluya una indicación geográfica se considera una vulneración del derecho sobre una marca registrada.

420.Si la indicación geográfica es conocida, se ha traducido la denominación de origen y se usa junto con la expresión "estilo" o "tipo", "imitación", etc., y personas no autorizadas utilizan marcas idénticas o similares para productos de la misma clase (incluidos vinos, licores), cuyas características puedan inducir a error a los consumidores, se considerará que tales circunstancias constituyen una infracción de una indicación geográfica registrada.

421.Quedan prohibidas, en relación con el uso de marcas registradas e indicaciones geográficas:

a)Las acciones que lleven a confundir un producto, servicio o actividad comercial con otro, o la divulgación, en operaciones comerciales, de falsas ideas que desprestigien un producto, servicio o actividad comercial;

b)La utilización, en operaciones comerciales, de indicaciones que puedan llevar al público a engañarse en cuanto a las propiedades, la calidad o la utilidad de un producto.

422.El artículo 33 de la Ley de marcas e indicaciones geográficas estipula que los tribunales resuelvan los siguientes tipos de controversias relativas a la aplicación de la ley:

a)Controversias sobre la expedición de certificados de registro correspondientes a marcas e indicaciones geográficas;

b)Controversias relativas a la vulneración del derecho exclusivo de utilización de una marca;

c)Controversias relativas a la anulación prematura del registro de marcas o de indicaciones geográficas o la declaración de su nulidad;

d)Las controversias sobre la conclusión o la aplicación de un acuerdo de licencia o un acuerdo de transferencia de derechos;

e)Las controversias sobre la utilización ilícita de una indicación geográfica.

423.Al solucionar las controversias, los tribunales deben respetar los secretos comerciales del propietario de la marca relacionados con la producción de los bienes o la oferta de servicios.

424.Con arreglo al artículo 165 del Código Penal, es delito la utilización ilícita de obras protegidas por el derecho de autor o derechos conexos, por ejemplo, publicar tales obras bajo el propio nombre o usurpar la autoría de las obras científicas, literarias, artísticas o de otro tipo de otra persona, reeditar o distribuir tales obras de manera ilícita u obligar a una persona a que acepte figurar como coautora de una obra, si dicha acción ocasiona una pérdida considerable.

425.Con arreglo al artículo 166 del Código es delito vulnerar los derechos de invención o patentes, como, por ejemplo, la utilización ilícita de un invento o una propuesta de racionalización o la divulgación sin autorización del autor de la esencia de un invento o una propuesta de racionalización antes de que se publique oficialmente la información correspondiente, la usurpación de la autoría o la coacción ejercida sobre una persona para que acepte figurar como coautora, si tal acción ocasiona una pérdida importante.

426.Con arreglo al artículo 183 del mismo Código, es delito robar objetos o documentos de especial valor histórico, científico, artístico o cultural, independientemente de la manera en que se roben.

427.El artículo 85.0.10 del Código de Infracciones Administrativas tipifica como infracción el hecho de no interrumpir el trabajo en un lugar donde, en el curso de la explotación de recursos minerales, se hayan descubierto objetos de interés científico o cultural o el hecho de no notificar el hallazgo a los organismos encargados de expedir permisos especiales.

428.La Ley de información, tecnología de la información y protección de la información, de 3 de abril de 1998, y la Ley de libertad de información, de 19 de junio de 1998, consagran en la ley medidas que garantizan el libre intercambio de, entre otras cosas, información científica, técnica y cultural.

429.La Ley de organizaciones voluntarias, de 10 de noviembre de 1992, establece el derecho de los ciudadanos azeríes a constituir asociaciones basadas en intereses comunes, incluidas diversas asociaciones científicas.

430.La política estatal en materia de cultura prevé diversos instrumentos, como el respaldo a iniciativas privadas, para promover el desarrollo cultural y la participación pública en la vida cultural.

431.Los principios básicos de la financiación de la cultura están establecidos en la Ley de cultura, de 6 de febrero de 1998, que establece que las instituciones culturales independientemente de a quién pertenezcan, se financian mediante presupuestos nacionales y locales y los recursos que pueden generar ellas mismas.

432.Se están creando fundaciones culturales nacionales para atraer más financiación. Pueden establecer fundaciones para financiar actividades culturales los organismos de la administración local, las asociaciones voluntarias y las personas físicas y jurídicas.

433.Se asignan fondos públicos a las siguientes esferas:

a)La protección, el mantenimiento y el fomento de la cultura;

b)La conservación de monumentos o yacimientos arqueológicos;

c)La financiación de programas estatales internacionales y nacionales;

d)La financiación para ofrecer seguros en el ámbito cultural;

e)La adquisición, conservación y protección de bienes culturales;

f)La asistencia a mayores y jóvenes que trabajen en el ámbito de la cultura en forma de donativos, becas, prestaciones y premios;

g)La provisión de financiación para el diseño y la construcción de instalaciones culturales.

434.La constitución de la sociedad civil democratiza más la vida cultural y ofrece amplio margen para la iniciativa privada y los proyectos individuales.

435.La infraestructura organizativa establecida con arreglo a la política de fomentar la participación del público en la vida cultural abarca las siguientes instituciones culturales:

a)Museos. Hoy día hay en Azerbaiyán 146 museos (sin contar las 14 áreas de conservación administradas por el Ministerio de Cultura) y 30 galerías de arte. Los museos pueden clasificarse con arreglo a los siguientes tipos:

Históricos y pluridisciplinarios (historia local)

-literarios;

-de bellas artes;

-de ciencia y tecnología;

-de arquitectura;

-de historia natural.

b)Bibliotecas. A 1º de enero de 2001, había en Azerbaiyán aproximadamente 10.000 bibliotecas gestionadas por distintas instituciones y ministerios, de las que el Ministerio de Cultura gestionaba 4.204. Las mayores bibliotecas de Azerbaiyán son la Biblioteca Nacional y las bibliotecas científicas de la Academia Nacional de Ciencias y de la Universidad Estatal de Bakú. Al aumentar el interés del público por la información en el contexto de la nueva economía se ha multiplicado el número de visitantes de las bibliotecas. El número de usuarios aumentó un 17% en el período 1997-1999. Gradualmente, las bibliotecas locales se han convertido en centros culturales y tienen un papel fundamental como proveedores de información al público. No obstante, el suministro a las bibliotecas de nuevas publicaciones sigue siendo un grave problema. El dinero público asignado a reabastecer las bibliotecas es escaso y ha disminuido entre un 86 y un 89% desde 1988. Así pues, era necesario tomar medidas urgentes para introducir cambios radicales en la política en materia de bibliotecas a nivel nacional. La Ley de bibliotecas se incorporó a la legislación en 1999. La Ley estableció los principios básicos de la política nacional en materia de bibliotecas y subrayó la importancia de organizar y gestionar la actividad de las bibliotecas como una de las esferas esenciales de la actividad estatal. La Ley prevé que aumenten periódicamente las asignaciones con cargo al presupuesto nacional dirigidas a aprovisionar las bibliotecas y que se establezca un plan obligatorio por el que deba depositarse en todas las bibliotecas, un ejemplar de cada publicación impresa por el Estado y el sector privado de la República de Azerbaiyán.

c)Teatros. El Ministerio de Cultura administra actualmente 26 teatros estatales. Según su género, se pueden clasificar como sigue: 1 teatro de ópera y ballet; 1 teatro de comedia musical; 13 teatros dramáticos; 1 teatro dramático musical; 1 teatro infantil; 5 teatros de marionetas; 1 teatro para recitales de poesía; y 1 teatro mímico; la red de teatros nacionales se ha completado con nuevos tipos de teatros como los municipales, los talleres teatrales y los teatros privados.

d)Cines. La Ley de cinematografía incluye una disposición según la cual el Estado se compromete a proteger la industria cinematográfica nacional. Entre otras disposiciones, la Ley proclama el derecho de los directores a la libertad de creación y protege sus derechos de autor.

e)Centros y clubes culturales. Las actividades artísticas realizadas por aficionados son muy importantes. Los clubes y centros comunitarios ofrecen foros a los artistas aficionados y están financiados por el Estado o por varias grandes empresas. En 1999 habían 3.385 clubes e instituciones similares en todo el país.

436.Toda persona tiene derecho a mantener su identidad cultural étnica y a elegir libremente sus valores espirituales, estéticos y de otro tipo. El Estado garantiza el derecho de los individuos a la identidad cultura. También garantiza la satisfacción de las necesidades culturales de las personas independientemente de su raza, pertenencia étnica o nacionalidad.

437.El Ministerio de Cultura ha ideado un programa titulado "Diversidad cultural en Azerbaiyán", que se realizará en colaboración con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). El programa tiene por objeto conservar y fomentar la diversidad cultural de Azerbaiyán con las siguientes medidas:

a)La organización de una exposición fotográfica;

b)La publicación informativa "Todo Azerbaiyán", sobre las minorías nacionales o étnicas del país;

c)La celebración de una conferencia teoricopráctica sobre el tema "La diversidad cultural de Azerbaiyán", y la posterior publicación de las actas;

d)La celebración de un festival sobre la cultura y el arte de las minorías nacionales y étnicas.

438.Los días 27 y 28 de junio de 2002, el Ministerio de Cultura, la Oficina de la OSCE de Bakú y la Embajada de Noruega organizaron una conferencia, conjugando teoría y práctica, sobre el tema de las minorías nacionales y étnicas de Azerbaiyán. A raíz de la conferencia se estableció un consejo coordinador.

439.Actualmente hay en Azerbaiyán 274 escuelas en la que se enseña música y otras artes a niños, que proporcionan formación básica de música, bellas artes y danza clásica y tradicional. La formación dura entre cuatro y siete años.

440.Las escuelas de arte (44 en total) enseñan música, bellas artes y danza clásica y tradicional. El Estado financia el 99,4% de los gastos de funcionamiento de estas escuelas.

441.Hay 16 establecimientos educativos secundarios especiales que forman a especialistas en la cultura y las artes.

442.La Academia de Música de Bakú, la Universidad Estatal Azerí de Cultura y Arte y la Academia Artística Estatal de Azerbaiyán imparten educación superior en el ámbito de la cultura y las artes.

443.Los establecimientos educativos superiores ofrecen formación de pago y gratuita. Se conceden becas a los alumnos con buenas notas.

444.En función del nivel, los estudios en uno de estos centros superiores duran entre cuatro y seis años. Tras cuatro años de estudio, el alumno obtiene un título. Quienes obtengan buenas notas y deseen cursar una maestría pueden matricularse y continuar sus estudios por otros dos años.

IV. INFORMACIÓN SOBRE LAS SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONESESPECÍFICAS INCLUIDAS EN LAS OBSERVACIONES FINALESFORMULADAS POR EL COMITÉ (E/C.12/1/Add.20) RESPECTODEL INFORME INICIAL DE AZERBAIYÁN (E/1990/5/Add.30)

A. Párrafo 27

445.El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán se creó el 14 de julio de 1998. Como otros órganos judiciales es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo, aunque al mismo tiempo, su condición jurídica se caracteriza por una serie de rasgos especiales. El Tribunal Constitucional examina asuntos relacionados exclusivamente con la Constitución de la República de Azerbaiyán y únicamente dicta fallos respecto de cuestiones de derecho.

446.La Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional definen la condición, el ámbito de competencia y el reglamento del Tribunal.

447.Los principios básicos en que se funda la labor del Tribunal Constitucional son la primacía de la Constitución, la justicia, la independencia, el carácter colegiado y la apertura.

448.La competencia del Tribunal Constitucional se enuncia explícitamente en la Constitución de Azerbaiyán. El artículo 130 de ese instrumento dispone que el Tribunal Constitucional estará integrado por nueve jueces que deben ser nombrados por el Milli Meylis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán previa recomendación del Presidente de la República. A petición del Presidente de la República, del Milli Meylis, del Consejo de Ministros, del Tribunal Supremo o de la Fiscalía de la República de Azerbaiyán, o del Ali Meylis (Parlamento) de la República Autónoma de Najicheván, el Tribunal Constitucional dicta fallos respecto de las siguientes cuestiones:

a)La conformidad de las leyes de la República de Azerbaiyán, de los decretos e instrucciones del Presidente de la República, de las decisiones del Milli Meylis, de las decisiones e instrucciones del Consejo de Ministros y de los documentos jurídicos y normativos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán con la Constitución de la República;

b)La conformidad de los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, de las decisiones del Consejo de Ministros y de los documentos jurídicos y normativos de los órganos ejecutivos centrales, con las leyes de la República de Azerbaiyán;

c)La conformidad de las decisiones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán y de los documentos jurídicos y normativos de los órganos ejecutivos centrales, con los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán;

d)En los casos previstos por la ley, la conformidad de las decisiones judiciales del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán con la Constitución y las leyes de esa República;

e)La conformidad de las disposiciones normativas de los ayuntamientos de la República de Azerbaiyán con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán, con los decretos del Presidente de esa República y con las decisiones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán (y en la República Autónoma de Najicheván, con la Constitución y las leyes de la República Autónoma de Najicheván y con las decisiones del Consejo de Ministros de esa República Autónoma);

f)La conformidad de los acuerdos interestatales de la República de Azerbaiyán que todavía no hayan entrado en vigor con la Constitución de esa República;

g)La conformidad de los acuerdos intergubernamentales de la República de Azerbaiyán con la Constitución y las leyes de esa República;

h)La conformidad de la Constitución y las leyes de la República Autónoma de Najicheván, de las decisiones del Ali Meylis de esa República Autónoma y de las decisiones de su Consejo de Ministros con la Constitución de la República de Azerbaiyán;

i)La conformidad de las leyes de la República Autónoma de Najicheván y de las decisiones del Consejo de Ministros de esa República Autónoma con las leyes de la República de Azerbaiyán;

j)La conformidad de las decisiones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najicheván con los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán y las decisiones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán;

k)La resolución de las discrepancias relativas al ámbito de competencia entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

449.A petición del Presidente de la República de Azerbaiyán, del Milli Meylis, del Consejo de Ministros, del Tribunal Supremo y de la Fiscalía de la República de Azerbaiyán, o del Ali Meylis de la República Autónoma de Najicheván, el Tribunal Constitucional interpreta la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán.

450.El Tribunal Constitucional también ejerce otras facultades que le atribuye la Constitución.

451.Toda persona tiene derecho a impugnar ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley y con objeto de obtener un fallo del Tribunal Constitucional sobre las cuestiones enumeradas en los párrafos 1 a 7 de la parte III del artículo 130 de la Constitución de la República de Azerbaiyán así como de restablecer libertades o derechos humanos que se hayan violado, las disposiciones normativas de un órgano legislativo o ejecutivo, de un ayuntamiento o de un tribunal que violen sus derechos o libertades.

452.Los tribunales pueden, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley, solicitar al Tribunal Constitucional que interprete la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán respecto de cuestiones relativas al ejercicio de las libertades y los derechos humanos.

453.El Comisionado para los Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán puede transmitir al Tribunal Constitucional, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley y con objeto de obtener un fallo del Tribunal Constitucional respecto de las cuestiones enumeradas en los párrafos 1 a 7 de la parte III del artículo 130 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, las disposiciones normativas de un órgano legislativo o ejecutivo, de un ayuntamiento o de un tribunal que violen las libertades o los derechos humanos.

454.El Tribunal Constitucional dicta fallos sobre cuestiones de su competencia, que son vinculantes en todo el territorio de la República de Azerbaiyán.

455.Las leyes y otros instrumentos normativos o determinadas disposiciones conexas así como los acuerdos intergubernamentales de la República de Azerbaiyán quedarán sin vigor la fecha especificada en el fallo dictado por el Tribunal Constitucional, y los acuerdos interestatales no entrarán en vigor.

456.El artículo 151 de la Constitución dispone que, cuando exista una contradicción entre las leyes y reglamentos que integran el ordenamiento jurídico de Azerbaiyán (a excepción de la Constitución y de las leyes adoptadas por referéndum) y los acuerdos interestatales en los que es Parte la República de Azerbaiyán, serán aplicables los acuerdos internacionales.

B. Párrafo 28

457.Durante los últimos seis años el producto interior bruto ha aumentado un 2,5%, el tipo de cambio de la moneda local se ha estabilizado y la economía se ha desarrollado debido a las inversiones, que ascendieron en total a 10.000 millones de dólares de los EE.UU.

458.En 2001, la producción de petróleo representó el 91,3% de las exportaciones nacionales totales. Actualmente el 70% de las inversiones extranjeras corresponde al sector del petróleo. Una de las prioridades de la política económica nacional es reducir el desequilibrio existente entre el desarrollo de la industria del petróleo y otros sectores. Con este objetivo se están elaborando instrumentos adecuados y proyectos de programas estatales para la expansión de diversos sectores de la economía.

459.La aplicación del programa estatal para la reducción de la pobreza en el período comprendido entre 2002 y 2005 se centrará principalmente en las siguientes esferas:

a)El sistema de seguridad social y las reformas de las pensiones;

b)La medicina, los refugiados y los desplazados internos (desplazados forzosos);

c)La política fiscal;

d)El sector financiero, crediticio y bancario;

f)La política de inversiones;

g)La política de energía;

h)La agricultura, el mercado inmobiliario, la expansión de la rehabilitación de tierras y los sistemas de regadío;

i)La seguridad ambiental;

j)El deporte;

k)La cultura;

l)La reforma judicial y legislativa;

m)El control de la pobreza.

460.La aplicación del programa estatal para el desarrollo de las empresas pequeñas y medianas está prevista para 2002-2005. El programa incluye los siguientes elementos:

a)Mejora de la normativa estatal aplicable a la actividad comercial;

b)Intensificación de la protección de los derechos de las empresas;

c)Apoyo económico y en materia de inversiones para las empresas pequeñas y medianas;

d)Apoyo para la reestructuración y la innovación tecnológica de las empresas pequeñas y medianas;

e)Agilización del desarrollo regional;

f)Asistencia técnica para las empresas pequeñas y medianas.

461.Los objetivos del programa de inversiones del Estado para 2002-2004 son: promover la inversión interior en la economía de Azerbaiyán, distribuir de forma más equitativa las inversiones en todos los sectores económicos y asegurar un desarrollo económico firme. Este programa se elaboró con el propósito de impulsar el desarrollo económico y social del país, mejorar el nivel de vida, crear nuevos empleos y reforzar el potencial económico de la nación. Los fondos necesarios para las diversas iniciativas que integran el programa de inversiones del Estado proceden de las siguientes fuentes:

a)El presupuesto nacional;

b)Los préstamos de organizaciones internacionales e instituciones financieras (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco Islámico de Desarrollo, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y Banco del Japón para la cooperación internacional);

c)El Fondo Estatal para la industria del petróleo;

d)Otras fuentes.

462.El programa se centra en los siguientes sectores de la economía:

a)La industria del petróleo;

b)La industria generadora de energía;

c)La industria manufacturera;

d)La agricultura;

e)El transporte;

f)Las empresas de servicios públicos;

g)Los recursos hídricos y los sistemas de regadío;

h)La protección del medio ambiente;

i)El apoyo a las empresas pequeñas y medianas;

j)La rehabilitación de tierras;

k)La reducción de la pobreza y el apoyo al desarrollo económico;

l)La educación, la medicina, la cultura y el deporte.

463.El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Fondo Alemán de Desarrollo, el Banco de Comercio y Desarrollo del Mar Negro y la Corporación Financiera Internacional han establecido un banco de microfinanciación. Los fundadores del Banco celebraron una reunión de examen y se han presentado los documentos de inscripción en el registro. El principal objetivo del Banco es ofrecer préstamos para el desarrollo de empresas pequeñas y medianas.

464.El Fondo Estatal para la industria del petróleo se creó con el objetivo de recolectar y gestionar de forma eficaz los ingresos obtenidos de la aplicación de acuerdos de prospección y explotación de los yacimientos de gas y de petróleo. La Carta Fundacional del Fondo fue ratificada en virtud de un Decreto presidencial del 29 de diciembre de 2000. Los recursos de que dispone el Fondo pueden utilizarse para desarrollar aspectos de la vida nacional que no guardan relación con la industria del petróleo, por ejemplo, la prestación de asistencia humanitaria a los desplazados internos (desplazados por la fuerza), a abordar los problemas más acuciantes del país y a construir infraestructuras de importancia estratégica.

465.Cabe destacar los siguientes proyectos:

a)Apoyo a la iniciativa privada en la agricultura. Proyecto ejecutado por el Fondo Alemán de Desarrollo en el distrito de Zakataly entre 1997 y 2002, al que se asignaron en total 3,4 millones de marcos alemanes.

b)Apoyo a un proyecto experimental regional de agroindustria. La cantidad asignada a este proyecto por el Programa de Asistencia Técnica de la Comunidad de Estados Independientes entre 1998 y 2000 fue de 1,3 millones de euros.

c)Proyecto integrado de suministro de alimentos, dotado con 8,7 millones de marcos alemanes, de Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit ( GTZ ), y que se está llevando a cabo en el distrito de Khyzy entre 1998 y 2003.

d)Proyecto para fomentar la producción de alimentos en la República de Azerbaiyán al que el Gobierno del Japón ha otorgado una donación de 731 millones de yen.

e)Desarrollo de la producción de patatas para semilla en Azerbaiyán. Este proyecto se ejecutó entre 1998 y 2001 y pudo llevarse a cabo gracias a una donación de 750.000 dólares de los EE.UU. del Gobierno de los Países Bajos.

f)Desarrollo de la agricultura mediante un programa de crédito. El Banco Mundial aporta 133.700 dólares de los EE.UU. a este proyecto, cuya ejecución está prevista entre 1998 y 2009.

g)Establecimiento de empresas agropecuarias modelo. El Banco Mundial y la Asociación Internacional de Fomento asignaron 28,82 millones de dólares de los EE.UU. a ese proyecto, que se ejecutó entre 1997 y 2001.

h)Preparación para la reforma de los sistemas de pensiones y de seguridad social en Azerbaiyán. Este proyecto se ejecutó entre 1999 y 2001 en colaboración con el Banco Mundial y con el apoyo económico del Gobierno del Japón y de la Asociación Internacional de Fomento. Pudo llevarse a cabo gracias a una donación de 410.000 dólares de los EE.UU.

i)Proyecto que prevé ayuda en concepto de instalación para los refugiados y las personas desplazadas por la fuerza en Azerbaiyán ejecutado en el distrito de Imishli en 2000 con la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Se asignaron en total a esas actividades 57.771 dólares de los EE.UU.

j)Proyecto de reforma de la protección social y del sistema de pensiones en la República de Azerbaiyán ejecutado en colaboración con el Programa de Asistencia Técnica de la Comunidad de Estados Independientes entre 2000 y 2002. Los beneficiarios del proyecto fueron el Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Fondo Estatal de Protección Social. Se asignaron en total a esas actividades 120.000 euros. Actualmente ese proyecto se ha prorrogado por seis meses, con un presupuesto de 298.000 euros.

k)Proyecto para desarrollar el sistema de protección social en la República de Azerbaiyán, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que comenzó en 2002. El presupuesto total asciende a 1,2 millones de dólares de los EE.UU., de los cuales 600.000 serán asignados por el PNUD y 600.000 por el Gobierno de Azerbaiyán.

l)Proyecto para mejorar el equipo de rehabilitación de los centros de esa especialidad, que se está ejecutando en colaboración con la empresa ITOCHU con una donación de 400.037.000 yen del Gobierno del Japón.

m)Conjuntamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se están desplegando esfuerzos para prestar servicios gratuitos a las personas discapacitadas que necesitan prótesis, y brazos o piernas ortopédicos, así como para ofrecer a los centros de rehabilitación ubicados en Bakú, Gyanja y Najicheván el material y los componentes necesarios para fabricar esos apéndices. El CICR ha aportado 225.207 dólares de los EE.UU. en concepto de asistencia técnica para equipar los centros. Se invertirán unos 50.000 dólares en la creación de un nuevo centro de rehabilitación en Gyanja.

n)Fomento de la capacidad. En 2001, el Banco Islámico de Desarrollo asignó 278.301 dinares islámicos y 361.800 dólares de los EE.UU. a esas actividades.

o)Estructuración del desarrollo estratégico y económico del Ministerio de Hacienda de Azerbaiyán. El Banco Asiático de Desarrollo asignó 762.000 dólares de los EE.UU. en 2001.

p)Programa conjunto de ordenación fluvial. El Programa de Asistencia Técnica de la Comunidad de Estados Independientes asignó 74.000 euros en 2002.

q)Asistencia con miras a la aplicación de una política en materia de medio ambiente y del plan nacional de acción para la protección del medio ambiente en la República de Azerbaiyán. El Programa de Asistencia Técnica de la Comunidad de Estados Independientes asignó 85.220 euros en 2002.

r)Desarrollo del sistema de protección social de Azerbaiyán. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo asignó 1,2 millones de dólares de los EE.UU. en 2002.

s)Mejora del equipo de rehabilitación. El Gobierno del Japón asignó 412.000 yen en 2002.

t)Asistencia para la preparación del segundo proyecto de regadío con objeto de mejorar la eficacia, la sostenibilidad y la fiabilidad del sistema de regadío. La Asociación Internacional de Fomento asignó 458.000 dólares de los EE.UU. en 2001.

u)Asistencia para la explotación de la carretera Bakú‑Evlakh‑Gyanja. El Gobierno del Japón asignó 3,2 millones de dólares de los EE.UU. en 2001.

C. Párrafo 30

466.A raíz de la agresión de Armenia contra Azerbaiyán, más de 17.000 km2 de tierra, es decir el 20% del país, se hallan bajo ocupación, más de 50.000 personas han resultado heridas o mutiladas, unas 18.000 personas han perdido la vida, y 877 comunidades, 100.000 edificios residenciales, más de 1.000 lugares de importancia económica, más de 600 escuelas y centros de enseñanza, 250 centros médicos y la mayor parte de los monumentos arquitectónicos de la zona ocupada han quedado deteriorados o destruidos. Como consecuencia de la agresión y de la limpieza étnica de azeríes del territorio de Armenia y del territorio ocupado de Azerbaiyán, actualmente hay 1 millón de refugiados y desplazados internos (desplazados forzosos) en Azerbaiyán.

467.La mayor parte de los desplazados internos (desplazados forzosos), entre los que se cuentan mujeres y niños, han sido alojados provisionalmente en tiendas de campaña, vagones de transporte ferroviario de mercancías, albergues sin servicios y también en casas aún en construcción.

468.De la cifra total de refugiados y desplazados internos (desplazados forzosos), 420.000 son mujeres, de las que 16.000 han finalizado la enseñanza superior, 20.000 la enseñanza secundaria especializada y 85.000 la enseñanza secundaria. Entre esas mujeres hay aproximadamente 14.000 profesoras, 11.000 médicos, 7.000 trabajadoras del ámbito de la cultura, 36.000 especialistas en agricultura y 6.000 ingenieros. En total, 155.000 de las mujeres desplazadas son aptas para el trabajo. Entre ellas, sólo 38.000 (el 12,7%) están trabajando. Unas 30.000 mujeres desplazadas en el país tienen más de un hijo, 4.260 son madres de shuhada o mártires (personas que murieron a consecuencia de la agresión de Armenia) y 17.000 son cabeza de familia debido a la muerte de sus maridos.

469.De la cifra total de desplazados internos (desplazados forzosos) en Azerbaiyán, 200.000 son niños.

470.Las consecuencias de la agresión de Armenia, en particular la ocupación de una parte del territorio de Azerbaiyán y la presencia en el país de aproximadamente 1 millón de refugiados y desplazados internos (desplazados forzosos) son ahora el principal obstáculo que impide el avance del desarrollo en Azerbaiyán y el principal factor que determina la medida en que la República de Azerbaiyán puede cumplir las obligaciones que le incumben en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

D. Párrafo 40

471.Azerbaiyán colabora con diversas organizaciones e instituciones financieras internacionales. Entre ellas actualmente cabe citar el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Asiático de Desarrollo. Esas organizaciones han prestado a Azerbaiyán la asistencia que se indica a continuación:

a)El Fondo Monetario Internacional ha asignado 435 millones de dólares de los EE.UU. a Azerbaiyán para llevar a cabo la reforma económica y respaldar la estabilidad macroeconómica.

b)La Asociación Internacional de Fomento ha asignado 491 millones de dólares de los EE.UU. para la reforma estructural y para la ejecución de varios proyectos en las esferas de la educación, la cultura y las infraestructuras. Con esa finalidad se han firmado 17 acuerdos. Actualmente hay 11 proyectos en curso cuyos gastos conjuntos ascienden a 278,4 millones de dólares de los EE.UU. Tres proyectos se completaron antes de 2001.

d)La estrategia de la Corporación Financiera Internacional es establecer un entorno propicio al incremento del flujo de inversiones hacia sectores distintos del petróleo. Se está prestando especial atención al fortalecimiento del sector financiero, a la promoción del desarrollo de las empresas pequeñas y medianas, al apoyo a las inversiones en la agricultura, así como la protección del medio ambiente en el sector industrial. La Corporación Financiera Internacional ha proporcionado a Azerbaiyán 134,6 millones de dólares de los EE.UU. en concepto de asistencia para financiar cinco proyectos en varias esferas.

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