Observaciones finales sobre el informe inicial de Uganda *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Uganda sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/UGA/1) en sus sesiones 36ª a 38ª (E/C.12/2015/SR.36-38), celebradas los días 10 y 11 de junio de 2015, y en su 50ª sesión, celebrada el 19 de junio de 2015, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado el informe inicial presentado por el Estado parte, pese al retraso considerable en su presentación, así como la información complementaria facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/UGA/Q/1/Add.1) y el documento básico común del Estado parte (HRI/CORE/UGA/2015). El Comité también agradece las respuestas orales a las preguntas formuladas durante el diálogo sostenido con la delegación del Estado parte pese a la composición limitada de este, que afectó a su capacidad para responder a todas las preguntas.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en septiembre de 2008;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en mayo de 2002;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2001;

d)El Convenio sobre Igualdad de Remuneración de 1951 (núm. 100) en 2005; el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) de 1958 (núm. 111), en 2005; el Convenio sobre la Edad Mínima de 1973 (núm. 138), en 2003; y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de 1999 (núm. 182), en 2001, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

4.El Comité también acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas y de política:

a)La Ley contra el Blanqueo de Dinero, 2013;

b)La Ley sobre la Violencia Doméstica, 2010;

c)La Ley sobre la Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, 2010;

d)La Ley de Prevención de la Trata de Personas, 2009;

e)La Ley de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, 2007;

f)La Ley de Empleo, 2006;

g)El Reglamento de Empleo (Empleo Infantil), 2012;

h)La Política Nacional de Tierras, 2013;

i)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil (2012/13-2016/17);

j)Los Planes Nacionales de Desarrollo (2010/11–2014/15);

k)La Política Nacional de Empleo, 2011;

l)La Política Nacional de Género, 2007.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

5.Considerando que el Pacto no tiene aplicabilidad directa en el ordenamiento jurídico interno, preocupa al Comité que no todos los derechos enunciados en el Pacto estén protegidos por la Constitución y las leyes del Estado parte y que, por tanto, no puedan invocarse ante los tribunales (art. 1).

El Comité recomienda al Estado p arte que adopte las medidas legislativas y de otro tipo apropiadas para incorporar íntegramente el Pacto a las leyes nacionales de modo que todos los derechos que se enuncian en el mismo sean aplicables en los tribunales nacionales. El Estado parte debería velar por que en la formación jurídica y judicial se tenga plenamente en cuenta la justiciabilidad de esos derechos, y por que se promueva el uso del Pacto como fuente del derecho interno. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

El poder judicial

6.Preocupan al Comité las deficiencias institucionales del poder judicial, y en especial el número insuficiente de jueces pese a la creciente carga de trabajo, lo que provoca una dilación de las causas judiciales y, a su vez, la denegación de justicia, también en los casos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité alienta al Estado parte a que refuerce el poder judicial, en particular asignando los recursos necesarios y aumentando el número de jueces para que pueda accederse a la justicia y cumplirse sin demora.

Reunión de datos

7.El Comité lamenta la falta de estadísticas adecuadas y actualizadas que permitan determinar con exactitud hasta qué punto se cumplen los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte (art. 2 1)).

El Comité recomienda al Estado parte que promueva la reunión de datos y la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, y en especial de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de esos indicadores, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3). El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos anuales comparativos sobre el disfrute de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana y rural, y otros criterios pertinentes.

Máximo de los recursos disponibles

8.Preocupa al Comité que no se hayan asignado suficientes recursos a sectores clave, sobre todo a la protección social, la salud, la vivienda, la agricultura y la educación, que tienen gran importancia para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca nuevas prioridades para la asignación de recursos y aumente de manera constante la proporción del presupuesto público disponible para esos sectores con vistas a lograr la efectividad progresiva de los derechos enunciados en el Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

9.Preocupa al Comité que no se hayan asignado recursos suficientes presupuestarios a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ya que ello afecta negativamente a la capacidad de esa Comisión para realizar las actividades que se le han encomendado en su mandato. Asimismo, le preocupa el hecho de que el Estado parte no haya aplicado las decisiones adoptadas por la Comisión y no haya dado seguimiento a los informes publicados por esta (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a que aumente los recursos asignados para el funcionamiento eficaz de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité recomienda también al Estado parte que aplique las decisiones adoptadas por la Comisión y que dé seguimiento a sus informes.

Corrupción

10.El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de la Ley contra el Blanqueo de Dinero en 2013 y de la adopción de medidas de lucha contra la corrupción, pero sigue preocupado por el hecho de que la Ley pueda ser insuficiente para prevenir las corrientes financieras ilícitas originadas por empresas privadas. Al Comité le preocupa asimismo la persistencia de la corrupción en el Estado parte, especialmente en el sector de la salud. Le preocupa además la falta de información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción, en especial en lo que se refiere al Tribunal contra la Corrupción (art. 2 1)).

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para resolver la cuestión de las corrientes financieras ilícitas, ocupándose en particular de los precios de transferencia aplicados por los inversores extranjeros. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de lucha contra la corrupción, entre otras formas aumentando la transparencia del sector público y velando por el funcionamiento eficaz de todas las medidas de lucha contra la corrupción, y que en su próximo informe periódico proporcione información sobre la repercusión de las medidas adoptadas, entre ellas las destinadas a proteger a los activistas de la lucha contra la corrupción.

Sociedad civil

11.Si bien celebra la participación activa de las numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG) durante el ciclo de presentación de informes en curso, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el anteproyecto de ley de registro de organizaciones no gubernamentales de 2014 (reforma) amplíe las facultades del Gobierno para registrar, supervisar y disolver las ONG, incluidas las que se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité recomienda al Estado parte que afiance su colaboración con la sociedad civil. Le recomienda también que enmiende el anteproyecto de ley de registro de organizaciones no gubernamentales y se asegure de que sus disposiciones respeten la independencia de las ONG y sus actividades de defensa de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos sobre la tierra

12.Preocupa al Comité que muchas personas sigan sin tener un título de propiedad oficial de sus casas y tierras, así como la persistencia de los litigios de tierras, exacerbados por la superposición de reclamaciones y derechos sobre las mismas tierras. Asimismo preocupan al Comité los retrasos en la reforma de la Ley de Tierras, 1998, destinada a proteger, en particular, los derechos de acceso y propiedad de la tierra de las mujeres, los pastores y los propietarios de tierras en régimen consuetudinario, incluidas las comunidades. También preocupa al Comité la aplicación inadecuada de la Política de Tierras (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que armonice su marco jurídico, por el que se rigen los derechos sobre la tierra, y que se modifiquen también todas las leyes relativas a la tierra, y en particular la Ley de Tierras y la Ley Forestal, a la luz de la Política de Tierras de 2013, que brinda una protección adicional al derecho a la tierra de los propietarios consuetudinarios y los pueblos indígenas. El Estado parte debería además tomar medidas para aplicar la Política de manera eficaz, en particular asigna ndo los recursos necesarios al efecto . A ese respecto, el Comité se remite a las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas en 2012 por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Pueblos indígenas

13.Preocupa al Comité que a muchos pueblos indígenas, entre ellos los benet, los batwa y las comunidades de pastores, se les deniegue el acceso a sus tierras ancestrales y se les impida preservar su modo de vida tradicional. Le preocupa también la definición inadecuada de los pueblos indígenas en la Constitución del Estado parte, a la cual se suma una completa falta de información sobre el disfrute efectivo de los derechos recogidos en el Pacto por los pueblos indígenas (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que reconozca los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales y sus recursos naturales. Insta al Estado parte a que celebre consultas con los pueblos indígenas para que puedan otorgar su consentimiento libre, previo e informado con respecto a las actividades de desarrollo que tienen repercusiones en el acceso a sus tierras. Recomienda también al Estado parte que considere su posible adhesión al Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT. Asimismo, le recomienda que incluya el reconocimiento de los pueblos indígenas en la Constitución de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, e intensifique sus esfuerzos para celebrar consultas con los pueblos indígenas y garantice el disfrute efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Actividades de extracción

14.Preocupa al Comité el número creciente de casos de acaparamiento de tierras en el Estado parte debido a las actividades de extracción. Le preocupa que la extracción de petróleo y gas, así como las actividades mineras, se realicen sin haber celebrado una consulta previa y válida con las comunidades en cuyas tierras se sitúan esos proyectos. Le preocupa también el efecto desproporcionado que el acaparamiento de tierras tiene en las mujeres y los propietarios de tierras en régimen consuetudinario (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el marco jurídico que regula las actividades mineras y de extracción. Insta al Estado parte a que entable siempre consultas previas y válidas con las comunidades interesadas antes de otorgar concesiones para la explotación económica de las tierras, y a que cumpla la obligación de obtener su consentimiento libre, previo e informado , en particular el de las mujeres y los propietarios consuetudinarios. El Comité recomienda también al Estado parte que garantice que en ningún caso esa explotación atente contra los derechos reconocidos en el Pacto y que se conceda a las comunidades interesadas una indemnización justa y equitativa. Asimismo, debe velar por que esas actividades, así como los recursos que generen, aporten beneficios tangibles al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por la población.

No discriminación

15.Preocupa al Comité la inexistencia de una legislación integral contra la discriminación que englobe todos los motivos prohibidos de discriminación, y también la prevalencia de la estigmatización social y la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, sexo, etnia y discapacidad. Asimismo, lamenta la falta de información sobre el mandato y el funcionamiento real de la Comisión de Igualdad de Oportunidades (art. 2 2)).

Recordando su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una legislación integral contra la discriminación que incluya todos los motivos de discriminación enumerados en el artículo 2 del Pacto;

b) Adopte medidas para combatir y prevenir la discriminación y la estigmatización social, en particular de las personas con discapacidad, con albinismo , y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y garantice que disfruten de los derechos consagrados en el Pacto, en particular el acceso a la vivienda, el empleo, la seguridad social, la atención de salud y la educación;

c) Asigne los recursos necesarios a la Comisión de Igualdad de Oportunidades para que desempeñe su función de forma eficaz e independiente.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

16.El Comité está muy preocupado por el proyecto de ley de “prohibición de la apología de las prácticas sexuales contra natura” que discrimina en razón de la orientación sexual y la identidad de género de las personas, así como por la tipificación como delito de las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo en el Código Penal del Estado parte. Al Comité le preocupa asimismo la información según la cual se ha producido un incremento de los casos de detención arbitraria y maltrato policial de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales desde la aprobación de la Ley contra la Homosexualidad en 2014 (art. 2 2)).

El Comité insta al Estado parte a que retire el proyecto de ley de “prohibición de la apología de las prácticas sexuales contra natura” y a que tome medidas urgentemente para modificar el Código Penal con el fin de despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que investig ue y preven ga los actos de discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y disuad a de su comisión, llev e a sus autores ante la justicia y proporcion e indemnización a las víctimas.

Derechos económicos, sociales y culturales en Uganda septentrional y nororiental

17.El Comité observa con preocupación que las regiones septentrional y nororiental de Uganda se han visto más afectadas por el historial de conflictos e inseguridad del Estado parte que el resto del país. Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir las desigualdades regionales, el Comité sigue preocupado por la persistencia de disparidades regionales en el disfrute de los derechos recogidos en el Pacto, entre ellos a un nivel de vida adecuado, vivienda, saneamiento, atención de la salud materna y educación, que afecta principalmente a las comunidades que viven en las regiones septentrional y nororiental de Uganda, y particularmente en la subregión de Karamoja al noreste del país (art. 2 2)).

El Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica efectivamente iniciativas encaminadas a mejorar el disfrute de los derechos del Pacto por la población de las regiones septentrional y nororiental, en particular en la subregión de Karamoja, adopte otras medidas acompañadas de los recursos necesarios, según proceda, y proporcione información en su próximo informe periódico acerca de las repercusiones de esas medidas.

Igualdad entre hombres y mujeres

18.Preocupa al Comité la existencia de disposiciones discriminatorias por motivos de sexo en la legislación del Estado parte, en particular en la Ley de Sucesión, la Ley de Divorcio y el Código del Matrimonio. Le preocupa asimismo el gran retraso en la adopción del proyecto de ley de matrimonio y divorcio. Además, el Comité está preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones y las responsabilidades de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida, que impide que las mujeres sean propietarias de tierras, contribuye a la escasa participación política de las mujeres y acentúa la segregación ocupacional por motivos de sexo y la concentración de las mujeres en sectores laborales de baja remuneración (art. 3).

Recordando su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para llevar a cabo reformas legislativas y, con ese fin, suprima, con carácter prioritario, todas las disposiciones discriminatorias que subsistan contra la mujer en sus leyes nacionales;

b) Intensifique sus esfuerzos para adoptar el proyecto de ley de matrimonio y divorcio sin más dilación, y que, una vez adoptadas, difunda las disposiciones de estas normas entre los jueces, los fiscales, los policías y el público en general para garantizar su plena aplicación ;

c) Adopte medidas eficaces, en particular a través de la aplicación de la Política Nacional de Género, para eliminar las prácticas tradicionales y los estereotipos que discriminen a la mujer y concienciar sobre este tema a las mujeres y los hombres de todos los niveles sociales, entre ellos los dirigentes tradicionales y religiosos, en colaboración con la sociedad civil.

Derecho a trabajar

19.Preocupa al Comité que las medidas para resolver el problema de la elevada tasa de desempleo de los jóvenes y las personas con discapacidad en el Estado parte no hayan sido eficaces (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique de manera efectiva la Política Nacional de Empleo. Asimismo, pide al Estado parte que:

a) E studie las causas fundamentales de la elevada tasa de desempleo de los jóvenes y, sobre la base de ese estudio, emprenda programas e iniciativas, dotados de recursos suficientes, con el fin de reducir progresivamente la tasa de desempleo;

b) R efuerce el sistema de cuotas de empleo para las personas con discapacidad, reintroduzca los beneficios fiscales como incentivos para su contratación, establezca un procedimiento eficaz de aplicación y vías de recurso , y tome en consideración la observación general núm. 5 (1994) del Comité sobre las personas con discapacidad.

Economía informal

20.El Comité observa con preocupación que los trabajadores están concentrados en la economía informal del Estado parte y que no están cubiertos adecuadamente por la normativa laboral y de protección social (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para reducir gradualmente las dimensiones de la economía informal y ofrecer más oportunidades de empleo en el mercado de trabajo formal. Entre tanto, el Estado parte también debería tomar medidas para garantizar que todos los trabajadores, inclusive en la economía informal, disfruten plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido , el Comité señala a la atención del Estado parte la Recomendación núm. 204 (2015) de la OIT sobre la transición de la economía informal a la economía formal.

Salario mínimo

21.Preocupa al Comité que el salario mínimo en el Estado parte no se haya revisado desde 1984 (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a que revise el salario mínimo sin más dilación en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y vele por que los asalariados y sus familiares puedan vivir dignamente.

Condiciones de trabajo e inspección del trabajo

22.Preocupa al Comité que las leyes que protegen la salud y la seguridad de los trabajadores sigan en gran medida sin aplicarse. Asimismo, le preocupan los limitados recursos humanos y financieros proporcionados a la Inspección del Trabajo y al Tribunal del Trabajo (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que haya unos mecanismos eficaces de aplicación de las leyes laborales, aumente el número de inspectores de trabajo capacitados en todo el Estado parte y proporcione al Tribunal del Trabajo los recursos necesarios para que pueda desempeñar eficazmente su función.

Derechos sindicales

23.El Comité, si bien toma nota de que la Constitución y la Ley de Sindicatos de 2006 prevén el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos, sigue preocupado por la limitada representación de los trabajadores en los sindicatos y por su escaso conocimiento del papel de estos (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para que los trabajadores conozcan mejor la importancia de los sindicatos y se logre una aplicación más efectiva de las leyes laborales con vistas a aumentar la representación sindical de los trabajadores.

Sistema de seguridad social

24.Si bien el Comité toma nota de que el Estado parte está elaborando planes de protección social, le preocupa que el actual sistema de seguridad social no incluya el seguro médico y las prestaciones por desempleo, y que las personas que trabajan en la economía informal, que constituyen una gran proporción de todos los trabajadores del Estado parte, estén excluidos de la protección social. Le preocupa también que solo el 2% de las personas de edad gocen de la cobertura de la protección social. Además, preocupan al Comité los atrasos existentes en las prestaciones del sector público, y que el programa de transferencia de efectivo dependa de los donantes (art. 9).

Recordando su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social, el Comité recomienda que en las reformas de la seguridad social, se vele por que se elaboren y apliquen sin discriminación planes de seguridad social destinados a los grupos e individuos más vulnerables, que abarquen el seguro médico y las prestaciones por desempleo. El Comité recomienda también que se dé acceso a pensiones que sean suficientes para mantener un nivel de vida adecuado. Además, el Estado parte debería tomar medidas para garantizar que el programa de transferencia de efectivo sea sostenible y que su aplicación se haga atendiendo a un enfoque basado en los derechos humanos. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte considere establecer pisos de protección social, en consonancia con la Recomendación núm. 202 de la OIT (2012) relativa a los pisos nacionales de protección social para la realización del derecho a la seguridad social y la Declaración del Comité sobre los N iveles M ínimos de P rotección S ocial aprobada el 6 de marzo de 2015.

Violencia contra la mujer

25.Preocupa al Comité la prevalencia de la violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y sexual. Le preocupa también la aplicación deficiente de la Ley sobre la Violencia Doméstica, los retrasos en la adopción del proyecto de ley de delitos sexuales, el escaso número de denuncias por violencia presentadas por las víctimas ante la policía y el recurso a formas tradicionales de mediación que a menudo vulneran los derechos de la mujer. Preocupa también al Comité el limitado número de servicios y establecimientos adecuados de protección y recuperación a disposición de las víctimas (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para mejorar la observancia de la Ley sobre la Violencia Doméstica, entre ellas la de sensibilizar a los jueces, los fiscales y los policías con respecto a sus disposiciones. Debería aprobar y aplicar efectivamente el proyecto de ley de delitos sexuales. El Comité recomienda igualmente que se organicen campañas de sensibilización nacional para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas , y se inste a las víctimas de la violencia a denunciar su caso a la policía. El Comité recomienda asimismo que el Estado p arte refuerce las medidas encaminadas a proteger y rehabilitar a las víctimas de violencia.

Prácticas nocivas para las mujeres y las niñas

26.Preocupa al Comité que la poligamia sea todavía legal en el Estado parte y se practique profusamente. Le preocupa también la persistencia del matrimonio a edad temprana y del matrimonio forzoso, especialmente en las zonas rurales. También le preocupa que, en la subregión de Karamoja y la subregión oriental siga practicándose la mutilación genital femenina, pese a estar prohibida por ley (arts. 3 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, tome medidas generales destinadas a eliminar todas las prácticas nocivas para las mujeres y las niñas. Con ese fin, el Estado parte debería:

a) Adoptar medidas eficaces encaminadas a abolir la práctica de la poligamia, entre ellas la realiza ción de una campaña de sensibilización a escala nacional dirigida a todos los sectores de la sociedad, en colaboración con la sociedad civil, con el objetivo de fomentar una cultura de igualdad entre mujeres y hombres que cree las condiciones necesarias para la adopción de una norma jurídica que penalice la poligamia;

b) Sensibilizar acerca de la edad a la que es legal contraer matrimonio, velar por la observancia estricta de la disposición constitucional relativa a la edad mínima para contraer matrimonio y por que se respete en todas las leyes, incluidas las normas consuetudinarias, y adoptar y aplicar el plan de acción sobre el matrimonio a edad temprana, tal como se indicó durante el diálogo sostenido con la delegació n del Estado parte;

c) Velar por la aplicación efectiva de la prohibición de la mutilación genital femenina, prevenir e investigar esos incidentes, llevar a sus autores ante la justici a y rehabilitar a las víctimas;

d) Llevar a cabo campañas de educación amplias acerca de los efectos adversos del matrimonio a edad temprana y del matrimonio forzoso, así como de la mutilación genital femenina.

Protección de los niños

27.Preocupa al Comité que en el Estado parte haya un gran número de niños de entre 6 y 13 años que realizan una actividad laboral. Asimismo, le preocupa el creciente número de niños de la calle y la violencia generalizada contra los niños, y especialmente el castigo corporal en las escuelas, los hogares y las instituciones de atención. Preocupa además al Comité que no se haya registrado el nacimiento de alrededor de 5 millones de niños menores de 5 años (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique efectivamente el Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil y vigile los casos de trabajo infantil a fin de garantizar su erradicación gradual, de conformidad con el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de 1999 (núm. 182). El Estado parte debería estudiar también la posibilidad de adoptar un p lan integral de protección de los niños, establecer medidas para prestar asistencia a los niños de la calle y a los niños en instituciones de atención, y prohibir el castigo corporal. El Comité solicita al Estado p arte que intensifique sus esfuerzos para lograr el registro universal de los nacimientos, entre otras cosas revisando la Ley de R egistro de N acimientos y D efunciones, según proceda . Asimismo, debería sensibilizar a los padres acerca de la importancia del registro de los nacimientos, en particular como medio para prevenir el matrimonio a edad temprana y el trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales.

Pobreza

28.Si bien aprecia la disminución de la pobreza registrada en los últimos años, el Comité toma nota con preocupación de su alta incidencia en las zonas rurales, Uganda septentrional y la subregión de Karamoja, y entre las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y las personas de edad. Preocupa también al Comité la aplicación inadecuada de las políticas de reducción de la pobreza (art. 11).

Recordando su d eclaración sobre la p obreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001), el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para luchar contra la pobreza y aumentar el nivel de vida de todos los ugandeses. Debería proseguir y reforzar las medidas destinadas a aliviar la pobreza en las regiones más vulnerables, prestando especial atención a las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y las personas de edad. Por otra parte, se alienta al Estado parte a velar por que todas las políticas dirigidas a la reducción de la pobreza, y en particular el Plan Nacional de Desarrollo, cuenten con recursos suficientes y se apliquen eficazmente atendiendo a un enfoque basado en los derechos humanos y en colaboración con los interlocutores sociales.

Derecho a la vivienda

29.Preocupan al Comité las deficientes condiciones de la vivienda, especialmente en Uganda septentrional, la penuria de viviendas y la aparición de asentamientos informales que se caracterizan por unas infraestructuras deficientes y por el acceso insuficiente a los servicios básicos. Preocupa también al Comité que el acceso a las viviendas sociales sea limitado y dependa del sector privado (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para resolver las deficientes condiciones de la vivienda en Uganda septentrional y aborde de manera eficaz la penuria de viviendas con miras a garantizar el derecho a una vivienda adecuada a quienes viven en asentamientos informales. Con ese fin el Estado parte debería, entre otras cosas, aplicar de manera efectiva el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, se le insta a que considere la posibilidad de proporcionar vivienda s social es a los individuos y los grupos más desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Desalojos forzosos

30.Preocupan al Comité los casos reiterados de desalojo forzoso de comunidades, así como la falta de indemnización a esas comunidades o de suministro de una vivienda sustitutiva. Preocupa en particular al Comité el caso del distrito de Mubende, cuyos habitantes fueron desalojados por la fuerza de sus hogares en 2001 a causa de la plantación de café Kaweri, y el hecho de que hasta el momento la reparación legal que han obtenido los habitantes del distrito no incluya la restitución de los derechos sobre las tierras. Además, el Comité manifiesta su preocupación por la información relativa a los numerosos casos de desalojo de inquilinos tras la aprobación de la Ley contra la Homosexualidad en 2014. Al Comité también le preocupa la ausencia de información acerca del número de personas sin hogar en el Estado parte (art. 11).

Teniendo en cuenta su observación general núm. 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Se abstenga de desalojar por la fuerza a las personas y de expropiar tierras, en particular en el contexto de los proyectos de desarrollo. Recuerda que en los casos en que el desalojo o la reubicación se consideren justificados, deberán llevarse a cabo cumpliendo estrictamente las disposiciones pertinentes del derecho intern acional de los derechos humanos.

b) Adopte medidas de inmediato para garantizar que se restablezcan los derechos de la comunidad de Mubende, así como los de otras comuni dades desalojadas por la fuerza.

c) Investigue todos los casos denunciados de desalojos ilegales de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y se asegure de que reciban una indemnización .

d) Considere la posibilidad de elaborar un marco jurídico relativo a los desalojos forzosos que comprenda disposiciones sobre consultas eficaces y válidas , recursos legal es adecuados e indemnizaciones.

e) Incluya en su próximo informe periódico datos desglosados sobre el número de personas sin hogar en el Estado parte y las medidas que se hayan adoptado para resolver esa situación .

Derecho a una alimentación adecuada

31.Preocupan al Comité los retrasos en la aprobación del proyecto de ley de alimentación y nutrición de 2009, que permitiría la elaboración de una estrategia nacional para el derecho a la alimentación. Preocupa también al Comité que:

a)La malnutrición esté generalizada, lo que causa retrasos del crecimiento a casi un tercio de los niños, y la inseguridad alimentaria sea persistente en Uganda septentrional y en los hogares encabezados por mujeres;

b)La producción alimentaria se vea afectada por las inversiones limitadas en la agricultura;

c)El apoyo y la protección a los pequeños agricultores sean insuficientes (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de ley de alimentación y nutrición y la aprobación de la e strategia n acional a limentaria y n utricional, que servirían de plataforma y programa para hacer efectivo el derecho de todos los ugandeses a una alimentación adecuada. El Estado parte debería combatir más eficazmente la malnutrición y la inseguridad alimentaria, y orientarse hacia los grupos y personas más desfavorecidos y marginados. Además, debería aumentar las inversiones en la agricultura para mejorar la producción alimentaria, especialmente la de los pequeños agricultores destinada a sus comunidades, e impedir que las actividades de los inversores extranjeros perjudiquen los derechos de esos agricultores, entre ellos el derecho a la alimentación. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por el Consejo de la FAO en 2004.

Derecho a la salud

32.Preocupan al Comité la reducción del presupuesto de salud y las disparidades en el acceso a la atención de la salud de las familias y las personas pobres. Le preocupa asimismo que la mayoría de los hospitales sean inaccesibles a las personas con discapacidad y carezcan de los suministros médicos necesarios, así como de alojamiento adecuado. Además, preocupa al Comité que a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales se les suela negar el acceso a la atención de la salud y, en particular, que las parejas de personas del mismo sexo tropiecen con serias dificultades para acceder a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH/SIDA (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que incluya el derecho a la salud en su Carta de Derechos y en las leyes pertinentes, según proceda . Insta al Estado parte a que aumente progresivamente las asignaciones presupuestarias destinadas al sector de la salud con vistas a alcanzar el nivel de referencia acordado en la Declaración de Abuya sobre el VIH/SIDA, la Tuberculosis y Otras Enfermedades Infecciosas Conexas. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que fortalezca sus iniciativas para ofrecer a todos acceso a una atención de salud de calidad y que tome medidas para eliminar las dificultades que afrontan las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales para acceder a la atención de salud, y en especial a la atención relacionada con el VIH/SIDA.

Mortalidad materna e infantil

33.Preocupa al Comité que las tasas de mortalidad materna, infantil y de los niños menores de 5 años sigan siendo muy elevadas en el Estado parte, especialmente porque muchas de esas muertes se pueden evitar, sobre todo las de mujeres por complicaciones en el parto. Le preocupa también que la aplicación de las leyes y políticas correspondientes sea inadecuada (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida reducir la mortalidad materna e infantil y que, para ese fin, vele por la aplicación efectiva de las leyes y políticas correspondientes , mejore el acceso, especialmente en las zonas rurales, a instalaciones debidamente equipadas para dispensar atención prenatal, perinatal y posnatal, y que acabe con cualquier disparidad que exista en cuanto a dicho acceso, como pueda ser por motivos de educación o pobreza. El Comité también recomienda al Estado parte que tenga en consideración las Orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22 y Corr. 1 y 2).

Salud mental

34.Preocupa al Comité el proyecto de ley de salud mental, por estar obsoleto, utilizar un lenguaje despectivo y contener disposiciones discriminatorias. Preocupa también al Comité que, en el ámbito de la salud mental, falte personal especializado, sobre todo en las zonas rurales (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de ley de salud mental y que vele por que incorpore los derechos de los enfermos mentales. Asimismo, el Estado parte debería tomar medidas para aumentar los efectivos de personal de salud mental cualificado en las zonas rurales.

Salud sexual y reproductiva

35.Preocupa al Comité que los supuestos en los que puede autorizarse el aborto en el Estado parte sean demasiado restrictivos. Le preocupa también la prevalencia del aborto peligroso, que es una de las principales causas de mortalidad materna en el Estado parte. También preocupa al Comité la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes en el Estado parte, así como los deficientes servicios de atención y educación de los adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, y el escaso suministro y la reducida utilización de anticonceptivos (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación sobre el aborto, entre otras cosas considerando la posibilidad de despenalizarlo y de prever excepciones a la prohibición general de abortar en determinados casos. También debería aumentar la sensibilización de las mujeres y del personal de los servicios de atención médica con respecto a las excepciones legales, garantizar el acceso de las mujeres a los servicios de aborto y a los servicios de atención posterior al aborto , sin discriminación , con el fin de combatir la prevalencia de los abortos peligrosos e ilegales. El Comité recomienda asimismo al Estado p arte que redoble sus esfuerzos para reducir la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y garantice la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, particularmente en las zonas rurales. Recomienda además al Estado parte que amplíe y refuerce la educación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva, en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria para ambos sexos e implante programas de educación y concienciación del público en general.

Derecho a la educación

36.El Comité agradece los importantes pasos dados por el Estado parte para aumentar la tasa de escolarización de los niños en la enseñanza primaria y lograr la paridad de los géneros a ese nivel. No obstante, sigue preocupado por la falta de datos sobre las tasas de finalización de la escuela en todos los niveles escolares. Asimismo, expresa su preocupación por:

a)Las altas tasas de deserción escolar y las bajas tasas de transición de la enseñanza primaria a la secundaria, especialmente entre las niñas, lo que se atribuye principalmente al matrimonio a edad temprana, el embarazo en la adolescencia y a los excesivos quehaceres domésticos;

b)El deterioro de la calidad de la enseñanza que se imparte en las escuelas públicas, los costos ocultos, la falta de motivación y el absentismo de los maestros, que puede deberse a los bajos salarios y al material educativo anticuado;

c)La creciente desigualdad en el acceso a una educación de calidad debido al incremento de la oferta de educación privada, que afecta de manera desproporcionada a las niñas y a los niños de familias de bajos ingresos;

d)La inclusión limitada de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias, la falta de formación específica para los maestros y el elevado costo de la matrícula de las escuelas para niños con necesidades especiales, que acaba llevándolos a abandonar la escuela (arts. 13 y 14).

Recordando su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que asuma la responsabilidad principal en el suministro de una enseñanza de calidad a todos los niños. Con este fin, debería:

a) Elaborar y aplicar de forma eficaz planes destinados a persuadir a los niños, y en especial a las niñas, para que no abandonen sus estudios , y proporcionar los servicios de apoyo necesarios para que las adolescentes embarazadas continúen su educación;

b) Asignar recursos suficientes al sector de la educación con vistas a mejorar la infraestructura de las escuelas, en particular el saneamiento, las condiciones de trabajo de los maestros y el material educativo;

c) Reformar la reglamentación y ampliar los mecanismos de vigilancia y supervisión para las instituciones privadas de enseñanza;

d) Adoptar con urgencia medidas para que el sistema de educación integre a los niños con discapacidad, especialmente mediante la formación obligatoria de los maestros (y no solo de los profesores de educación especial), y para que el acceso físico a las escuelas y sus instalaciones no presente obstáculos .

Derechos culturales

37.Preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de un presupuesto separado para la cultura y que no asigne recursos suficientes a los organismos locales para que promuevan las actividades culturales. Le preocupa también el ámbito limitado que tienen los pueblos indígenas y las minorías étnicas para el ejercicio de sus derechos culturales. Le preocupa especialmente la información según la cual la cultura Batwa corre el riesgo de desaparecer (art. 15).

El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 21 (2009), sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de asignar recursos suficientes a la cultura, y especialmente a los organismos locales para que promuevan las actividades culturales y contribuyan a la protección de los conocimientos y prácticas tradicionales, en particular en el caso de las mujeres. Asimismo, recomienda al Estado parte que vele especialmente por la promoción y la preservación de los derechos culturales de los pueblos indígenas y las minorías étnicas, entre ellos la cultura Batwa.

D.Otras recomendaciones

38. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

39. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

40. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación acerca de las numerosas dificulta des con que tropieza el Estado p arte para cumplir las obligaciones dimanantes de los tratados. Con objeto de favorecer la puesta en práctica de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que se emplee a fondo para generar más recursos internos e incremente sus esfuerzos para recabar asistencia y cooperación internacionales. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 3 (1991) sobre la índole de l as obligaciones de los Estados p artes.

41. E l Comité invita al Estado parte a que mantenga e intensifique su colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados y los programas pertinentes de las Naciones Unidas, con respecto a cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales.

42. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a que recabe la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de aplicación de las presentes observaciones finales, antes de la presentación de su próximo informe periódico.

43. El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2020, y lo invita a actualizar su documento básico común, según proceda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap . I).