Naciones Unidas

E/C.12/SRB/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

6 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódicode Serbia *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Serbia en sus sesiones 12ª, 14ª y 16ª, celebradas los días 21, 22 y 23 de febrero de 2022, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 4 de marzo de 2022.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la aprobación de la Ley por la que se modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación en 2021, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en 2018 y la Ley de Vivienda y Mantenimiento de los Edificios en 2016, y las medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.El Comité toma nota de la indicación hecha por la delegación acerca de un plan concreto para la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto para finales de 2022. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la ausencia de decisiones judiciales en las que se invoquen las disposiciones del Pacto, así como por la falta de formación especializada sobre la justiciabilidad de las disposiciones del Pacto para jueces, fiscales y abogados. También le preocupa el desconocimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto entre los funcionarios públicos, especialmente los responsables de la aplicación del Pacto (art. 2, párr. 1).

5. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta con carácter periódico, entre otros cauces a través de la Academia Judicial, formación especializada a los jueces, fiscales y abogados acerca de las disposiciones del Pacto y su justiciabilidad;

b) Conciencie sobre los derechos económicos, sociales y culturales a los actores estatales y no estatales responsables de la aplicación del Pacto, como los inspectores del trabajo, los trabajadores sociales, el personal sanitario y los docentes, y a los titulares de derechos;

c) Prosiga los planes para ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

Obligaciones del Estado parte

6.Preocupan al Comité las disparidades regionales en el acceso a los servicios sociales, debido a la escasa y diversa capacidad financiera y administrativa de los gobiernos locales y a la falta de coordinación entre los gobiernos nacionales y locales. Si bien toma nota de las numerosas medidas legislativas y en materia de políticas que se han adoptado en los ámbitos relacionados con los derechos enunciados en el Pacto, el Comité considera preocupante que las implicaciones para los derechos económicos, sociales y culturales no se incorporen en la formulación y aplicación de esas medidas (art. 2, párr. 1).

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Reforzar la capacidad financiera y administrativa de los gobiernos locales con el fin de velar por que la población del Estado parte disfrute de los derechos enunciados en el Pacto en igualdad de condiciones, independientemente de su lugar de residencia;

b) Sistematizar una evaluación del impacto en los derechos humanos en el proceso de formulación de las leyes y las políticas en materia de derechos económicos, sociales y culturales;

c) Garantizar una participación real de las personas y los grupos afectados y la celebración de consultas efectivas con ellos, estableciendo a tal efecto plazos suficientes.

Poder judicial

8.El Comité toma nota del referendo constitucional celebrado el 16 de enero de 2022 y de otras medidas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la posible influencia política en la labor de la fiscalía, debido al proceso de elección de los fiscales y a la composición del Consejo Superior de la Fiscalía, que no se ajustan a las normas internacionales (art. 2, párr. 1).

9. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para mejorar la independencia y el funcionamiento efectivo del poder judicial como medio de salvaguardar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, insta al Estado parte a que mejore el proceso de elección de los fiscales y la composición del Consejo Superior de la Fiscalía en consonancia con las normas internacionales y las mejores prácticas en materia de derechos humanos, a fin de garantizar que los fiscales desempeñen sus funciones con independencia y responsabilidad.

Asistencia jurídica gratuita

10.Si bien celebra la aprobación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el Comité está preocupado por:

a)La insuficiente y desigual prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita por los gobiernos locales;

b)La falta de claridad en el procedimiento para que las organizaciones de la sociedad civil presten asistencia jurídica gratuita con arreglo a dicha Ley, lo que ha impedido en la práctica el acceso de los más necesitados a esa asistencia;

c)El desconocimiento, especialmente entre las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, de la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita y del procedimiento de solicitud (art. 2, párr. 1).

11. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para que la asistencia jurídica gratuita esté a disposición y al alcance de todas las personas que la necesiten. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las personas que reúnan los requisitos necesarios reciban asistencia jurídica gratuita de calidad, independientemente de su lugar de residencia, reforzando la capacidad de los gobiernos locales;

b) Imparta a las autoridades locales directrices claras sobre el procedimiento para la prestación de asistencia jurídica gratuita por las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los criterios de admisibilidad;

c) Conciencie a la población acerca de la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita y el procedimiento de solicitud, especialmente entre los trabajadores de los centros de asistencia social y las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, los romaníes, los refugiados, los solicitantes de asilo, los migrantes, los desplazados internos y las víctimas de la trata.

Recopilación de datos

12.Al Comité le preocupa la falta de recopilación sistemática de datos desglosados en materia de derechos económicos, sociales y culturales, lo que dificulta la evaluación precisa de la efectividad de los derechos, así como la elaboración de políticas y programas eficaces y específicos (art. 2, párr. 1).

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore su sistema de recopilación, gestión y análisis de datos, con el fin de realizar un seguimiento periódico de los avances en el logro de la plena efectividad de los derechos enunciados en el Pacto, formular políticas públicas con base empírica y diseñar medidas específicas para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados;

b) Recopile sistemáticamente datos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, desglosados por motivos de discriminación prohibidos, como el sexo, la edad, la discapacidad, el origen étnico y la región, e incluya esos datos en su próximo informe periódico;

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .

Institución nacional de derechos humanos

14.Si bien observa que aproximadamente la mitad de las denuncias individuales tratadas y la legislación y las políticas revisadas por el Defensor del Ciudadano guardan relación con los derechos enunciados en el Pacto, el Comité considera preocupante el incumplimiento de los dictámenes y decisiones de este por las autoridades públicas (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para mejorar el cumplimiento por las autoridades públicas pertinentes de los dictámenes y decisiones del Defensor del Ciudadano, y que proporcione a su Oficina el apoyo financiero y de otro tipo necesario para reforzar su competencia técnica en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales.

Defensores de los derechos humanos

16.Si bien el Comité toma nota de la adopción de la estrategia destinada a crear un entorno propicio para el desarrollo de la sociedad civil en Serbia (2022-2030), le preocupan las reiteradas denuncias de acoso, intimidación y agresiones físicas y verbales por actores estatales y no estatales contra los defensores de los derechos humanos que promueven los derechos económicos, sociales y culturales. También lamenta la falta de información del Estado parte sobre las investigaciones que se han realizado de esos casos y el enjuiciamiento de los autores (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las denuncias de casos de intimidación, acoso y violencia contra los defensores de los derechos humanos se investiguen de forma rápida y exhaustiva y por que los autores sean llevados ante la justicia;

b) Adopte medidas efectivas, entre otras la aplicación de la estrategia destinada a crear un entorno propicio para el desarrollo de la sociedad civil en Serbia (2022-2030), con objeto de proteger a los defensores de los derechos humanos y proporcionar un entorno seguro y favorable para su labor;

c) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales , aprobada el 7 de octubre de 2016.

Empresas y derechos económicos, sociales y culturales

18.Habida cuenta de los casos de abusos de los derechos humanos en los que están implicadas empresas del Estado parte y que guardan relación, entre otras cosas, con la trata de personas, las operaciones mineras y la discriminación en la provisión de protección y prestaciones, el Comité observa con gran preocupación la ausencia de un marco normativo que garantice que las entidades empresariales respetan los derechos enunciados en el Pacto y ofrecen recursos efectivos conforme a lo previsto en él.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y apruebe el plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos para aplicar los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que proporcionará un marco coherente y sistemático a fin de identificar las cuestiones nacionales prioritarias, mitigar y prevenir los abusos de los derechos humanos por las empresas y proporcionar a las víctimas un mecanismo de reclamación efectivo;

b) Adopte las medidas legislativas y administrativas adecuadas para garantizar que las entidades empresariales aplican la diligencia debida en materia de derechos humanos en sus operaciones y su cadena de suministro;

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la exigibilidad de la responsabilidad legal de las empresas que operan en el Estado parte y de aquellas con sede en su territorio o gestionadas desde él por las vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales resultantes de sus actividades, y para proporcionar a las víctimas vías de recurso adecuadas;

d) Se guíe por la observación general núm. 24 (2017) del Comité, sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales y la aplique.

Pandemia de COVID-19

20.Al Comité le preocupan:

a)La desigualdad en el acceso a la vacunación contra el coronavirus y las limitaciones en la prestación de otros servicios de salud debido a los servicios sanitarios relacionados con la COVID-19;

b)La ausencia de medidas de respuesta específicas ante la COVID-19 para proteger a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados;

c)La incapacidad para llegar a las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados y a las entidades mercantiles del sector de la economía informal mediante las medidas adoptadas en virtud del decreto sobre beneficios fiscales y beneficios directos para las entidades económicas del sector privado y asistencia financiera a los ciudadanos (arts. 9,11 y 12).

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite el acceso universal y equitativo a las pruebas de detección de la COVID-19 y a los tratamientos y las vacunas contra esa enfermedad, y vele por que la prestación de servicios de salud no se vea perturbada a causa de los servicios sanitarios relacionados con la COVID-19;

b) Subsane de inmediato la situación proporcionando las prestaciones en efectivo relacionadas con la COVID-19 a las personas que fueron excluidas, entre otras razones, por carecer de residencia permanente y de documentos de identidad;

c) Adopte medidas específicas para proteger a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los trabajadores y las entidades mercantiles de la economía informal y los trabajadores en formas no tradicionales de empleo, en el contexto de la recuperación de la COVID-19.

Medidas de austeridad

22.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la crisis financiera después de 2014, entre ellas la introducción de un impuesto sobre la propiedad aplicable a las viviendas sociales, el aumento de los tipos del impuesto sobre el valor añadido, el recorte de las pensiones y la reducción del número de empleados del sector público. Al Comité le preocupa que esas medidas se adoptaran sin celebrar consultas públicas adecuadas, sin realizar evaluaciones del impacto en los derechos humanos y sin establecer plazos concretos para su eliminación gradual. También le preocupan las importantes repercusiones negativas de estas medidas en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados (arts. 2, párr. 1, 6, 9 y 11).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise, aplicando las normas de derechos humanos, las medidas que se han tomado en respuesta a la crisis financiera, con el fin de garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por todos;

b) Vele por que esas medidas de austeridad se eliminen gradualmente y por que se mejore la protección efectiva de los derechos consagrados en el Pacto en consonancia con los avances logrados en la recuperación económica posterior a la crisis;

c) Restablezca los niveles de servicios públicos y prestaciones sociales anteriores a la crisis y garantice el funcionamiento eficaz de las instituciones del Estado;

d) Tome en consideración la carta abierta del Comité a los Estados partes sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera, de 16 de mayo de 2012, y su declaración sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto, publicada en 2016.

Máximo de recursos disponibles

24.Al Comité le preocupan:

a)La falta de progresividad del sistema fiscal del Estado parte, como demuestra la gran dependencia de los impuestos sobre el consumo, el carácter no progresivo de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de las sociedades y su bajo nivel, así como el tipo muy bajo del impuesto sobre sucesiones;

b)El elevado nivel de desigualdad de ingresos en el Estado parte y el mínimo efecto redistributivo de los impuestos y las transferencias para reducir la desigualdad;

c)El nivel persistentemente bajo de las asignaciones de fondos, así como el frecuente desvío de fondos, asignados para el logro de la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, para otros fines, como los gastos militares (art. 2, párr. 1).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política fiscal más eficaz, progresiva y socialmente justa, con el fin de ampliar la base imponible y el margen fiscal en aras de la efectividad progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, y de aumentar su efecto redistributivo;

b) Aumente el nivel de asignación presupuestaria que se destina a los servicios de empleo, los servicios de protección social, la vivienda social, la asistencia sanitaria, la educación y otros ámbitos relacionados con los derechos enunciados en el Pacto;

c) Se abstenga de desviar fondos destinados al logro de la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y, si es estrictamente necesario, se asegure de que la decisión se tome de forma transparente, previa celebración de las consultas oportunas.

Corrupción

26.Preocupa al Comité la corrupción generalizada y la práctica del soborno en el acceso a los servicios públicos, así como la incapacidad del Organismo de Lucha contra la Corrupción para investigar los casos de corrupción, especialmente los que implican a funcionarios de alto nivel. El Comité también lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para revisar las disposiciones legales que prevén la exención de las normas de contratación pública en determinados proyectos de infraestructura de importancia estratégica. En vista de una serie de casos de corrupción, en particular casos en los que están implicados funcionarios de alto nivel, en el proceso de contratación pública, el Comité está preocupado por el posible efecto adverso de esas disposiciones sobre la obligación del Estado parte de utilizar el máximo de recursos disponibles (art. 2, párr. 1).

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los casos de corrupción, especialmente aquellos en los que están implicados funcionarios de alto nivel, se investiguen de forma exhaustiva e independiente y por que los responsables sean enjuiciados sin impunidad;

b) Refuerce las competencias y la capacidad de los organismos encargados de combatir la corrupción, como el Organismo de Lucha contra la Corrupción, para que cumplan su mandato con independencia y eficacia;

c) Revise la Ley de Procedimientos Especiales para la Ejecución del Proyecto de Construcción y Reconstrucción de Infraestructura Lineal de Especial Importancia para Serbia, con el fin de ajustar la ley, y en particular las disposiciones en materia de exención, a las normas internacionales y a las mejores prácticas pertinentes.

No discriminación

28.El Comité está preocupado por la discriminación sustantiva a la que se enfrentan las personas y los grupos desfavorecidos y marginados en el acceso al trabajo, la protección social, la vivienda, los servicios sanitarios y la educación. La situación se ha deteriorado aún más debido al creciente discurso de odio, entre otros cauces a través de los medios sociales (arts. 2, párr. 2, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14).

29. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para promover la igualdad y combatir la discriminación contra los romaníes y las personas pertenecientes a grupos minoritarios nacionales, las personas con discapacidad, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para eliminar todas las disposiciones legales discriminatorias y aprobar sin demora la legislación en materia de lucha contra la discriminación pendiente, y refuerce la aplicación de la legislación de lucha contra la discriminación, con vistas a asegurar el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales en la práctica;

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que las autoridades públicas realicen una prueba de igualdad cuando preparen nuevas normativas o políticas que tengan impacto en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, conforme a lo establecido en la Ley por la que se modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación;

c) Fomente la concienciación y la sensibilización entre los funcionarios públicos y la población, en particular sobre cuestiones como el discurso de odio en línea.

Documentos de identidad

30.Teniendo en cuenta que la posesión de documentos de identidad es un requisito para acceder a la mayoría de los servicios sociales, el Comité está profundamente preocupado por el gran número de niños cuyo nacimiento no puede inscribirse y de personas que no pueden registrar como su residencia el domicilio de un centro de asistencia social, como prevé la Ley de Residencia Permanente y Temporal de los Ciudadanos, y por las consiguientes restricciones en su acceso a los servicios sociales (arts. 2, párr. 2, 6, 9, 11, 12, 13 y 14).

31. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para:

a) Subsanar la situación en la que se niega a las personas sin documentos de identidad el acceso a los servicios sociales, incluida la protección social, los servicios de atención de la salud y la educación;

b) Ampliar la aplicación de la Ley de Residencia Permanente y Temporal de los Ciudadanos a los desplazados internos que viven en asentamientos informales y que han registrado su residencia permanente en Kosovo , con el fin de permitirles registrar su residencia en la dirección de un centro de asistencia social;

c) Revisar la legislación relativa a la inscripción de los nacimientos, incluidos los reglamentos, con el fin de garantizar la inscripción del nacimiento de todos los niños en Serbia.

Refugiados, solicitantes de asilo y migrantes

32.El Comité está preocupado por las deficiencias del procedimiento de asilo, la persistencia de unas condiciones de acogida inadecuadas y el grado insuficiente de apoyo y protección que se presta a los menores no acompañados y separados (arts. 2, párr. 2, y 10).

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore los procedimientos de asilo, con miras a garantizar la coherencia de las decisiones y el cumplimiento de los plazos legales;

b) Mejore las condiciones de los centros de acogida y el acceso a la asistencia sanitaria y otros servicios básicos;

c) Proporcione a todos los niños no acompañados y separados de sus padres o tutores modalidades alternativas de cuidado y protección de la tutela, y vele por que prosigan su educación con el apoyo apropiado, lo que incluye el aprendizaje adecuado del idioma.

Personas con discapacidad

34.Al Comité le preocupa que la denegación de ajustes razonables para las personas con discapacidad no se reconozca como una forma de discriminación y que los servicios y el transporte públicos sean en gran medida inaccesibles para ellas. También le preocupa la continua institucionalización de las personas con discapacidad y la escasa disponibilidad de servicios comunitarios. Además, le preocupa el nivel persistentemente bajo de empleo e integración social de las personas con discapacidad (arts. 2, párr. 2, y 6).

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la denegación de ajustes razonables se reconozca legalmente como una forma de discriminación, y asegure la realización de ajustes razonables, especialmente en el lugar de trabajo y en la escuela;

b) Mejore la accesibilidad a los servicios públicos, como los dispensarios y el transporte público;

c) Facilite la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y amplíe los servicios comunitarios para ellas;

d) Mejore el empleo de las personas con discapacidad, por ejemplo estableciendo incentivos y medidas especiales, e integre a los trabajadores con discapacidad en el mercado laboral general.

Igualdad entre hombres y mujeres

36.Si bien el Comité toma nota de la aprobación de una nueva estrategia nacional de igualdad de género para 2021-2030, le preocupa el impacto insuficiente de la estrategia nacional de igualdad de género para 2016-2020, en particular en relación con la participación de las mujeres en la fuerza laboral y el empleo. También le preocupa la falta de protección y apoyo a las mujeres para hacer frente al aumento de las responsabilidades de cuidado debido al cierre de las escuelas y al mayor riesgo de violencia doméstica durante la pandemia (art. 3).

37. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique plenamente la nueva estrategia nacional de igualdad de género para 2021-2030;

b) Identifique las causas fundamentales que impiden a las mujeres participar en la fuerza laboral y obtener oportunidades de trabajo decente, adapte los servicios de empleo y la formación profesional para abordarlas, y ofrezca servicios sociales en aras de una mejor conciliación de la vida laboral y familiar;

c) Amplíe los servicios de atención social con el fin de lograr una distribución más equitativa de las responsabilidades de cuidado entre hombres y mujeres y de facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral y la vida pública;

d) Intensifique sus esfuerzos para prevenir y castigar la violencia sexual y de género en todos los entornos, incluidos el hogar, el lugar de trabajo y la escuela, entre otras cosas mediante la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

Derecho al trabajo

38.El Comité está preocupado por el elevado nivel de desempleo, especialmente de larga duración, y por el excesivo número de jóvenes sin estudios, trabajo ni formación. También le preocupa la escasa eficacia de las medidas adoptadas, incluidas las medidas de política activa de empleo, para mejorar el empleo de las personas pertenecientes a la categoría de difícil empleabilidad. Le preocupa igualmente que los estudiantes del sistema de educación dual y los jóvenes que participan en programas de pasantías reciban un salario inferior al mínimo y a menudo trabajen en condiciones precarias (arts. 6 y 7).

39. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir el desempleo, especialmente entre la juventud;

b) Mejore las medidas de política activa de empleo identificando las causas fundamentales de la situación de las personas pertenecientes a la categoría de difícil empleabilidad y diseñando programas concretos para abordarlas, con el fin de ofrecerles oportunidades de trabajo decente y sostenible;

c) Adopte medidas efectivas para proteger a los estudiantes del sistema de educación dual y a los jóvenes que participan en programas de pasantías, como el programa “ Mi Primer Salario ” , frente a la explotación laboral y para garantizar que estén amparados por la normativa laboral.

Trata de personas

40.Si bien acoge con satisfacción la creación del Centro para la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, el Comité queda preocupado por las denuncias de trata y explotación económica, la falta de apoyo y protección a las víctimas de la trata y la insuficiencia de los fondos asignados a la prevención de la trata de personas (art. 6).

41. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas, en particular que:

a) Garantice la formación adecuada de los agentes del orden y del poder judicial con miras a mejorar la identificación temprana de las víctimas;

b) Mejore la protección y el apoyo físico, psicológico y jurídico a las víctimas, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil;

c) Asigne fondos suficientes para la prevención de la trata de personas y el apoyo a las víctimas .

Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

42.El Comité está preocupado por la definición restringida de “personas empleadas” que figura en el Código del Trabajo, que ha excluido de la protección laboral y social al gran número de trabajadores de la economía informal y de formas de empleo no tradicionales (art. 7).

43. El Comité recomienda al Estado parte que armonice la definición de “ personas empleadas ” que figura en el Código del Trabajo con el artículo 7 del Pacto y las normas internacionales del trabajo, y vele por que todos los trabajadores, independientemente de los sectores, las industrias o las formas de empleo, estén igualmente protegidos en virtud del Código del Trabajo y la normativa laboral conexa. También le recomienda que adopte medidas eficaces para asegurar la transición de los trabajadores de la economía informal a la economía formal.

Salario mínimo

44.El Comité está preocupado por la cuantía insuficiente del salario mínimo, que es inferior a la cesta mínima de consumo, y lamenta la ausencia de información sobre el cumplimiento del salario mínimo (art. 7).

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el salario mínimo y lo ajuste periódicamente al costo de la vida para garantizar una vida digna a los trabajadores y sus familias;

b) Vele por que el salario mínimo se aplique a todos los trabajadores en todos los sectores y en todas las formas de empleo;

c) Garantice el pleno cumplimiento del salario mínimo;

d) Tenga en cuenta la observación general núm. 23 (2016) del Comité, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (párrs. 18 a 24).

Inspección del Trabajo

46.Al Comité le preocupa el escaso alcance de las inspecciones de trabajo realizadas por la Inspección del Trabajo, lo que ha generado situaciones como el caso de los trabajadores de la fábrica de neumáticos de Linglong, donde no se detectaron infracciones de la normativa laboral, pese a haberse llevado a cabo varias inspecciones de trabajo. Le preocupan también las competencias y la capacidad limitadas de la Inspección del Trabajo para desempeñar su mandato con eficacia (art. 7).

47. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el alcance de las inspecciones de trabajo, refuerce la capacidad y las competencias de la Inspección del Trabajo y mejore la calidad de esas inspecciones. También le recomienda que proporcione recursos financieros y humanos suficientes a la Inspección del Trabajo e imparta formación especializada a los inspectores del trabajo.

Derechos sindicales

48.Si bien el Comité toma nota de que se está elaborando una ley por la que se modifica la Ley de Huelga, le preocupan las disposiciones de la Ley de Huelga relativas a los servicios mínimos, que restringen los derechos de huelga de una amplia gama de trabajadores (art. 8).

49. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Huelga de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 del Pacto, así como del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), ambos de la Organización Internacional del Trabajo. En particular, recomienda al Estado parte que limite el alcance de la definición de servicios mínimos para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de huelga sin restricciones indebidas.

Derecho a la seguridad social

50.Preocupan al Comité la insuficiente asignación presupuestaria para la protección social, así como la inadecuada cobertura y cuantía de las prestaciones de la seguridad social en general, que ha causado la ineficacia del sistema de seguridad social para reducir la pobreza. También le preocupan algunas condiciones vinculadas a las prestaciones de asistencia social, que en la práctica niegan el acceso de ciertos grupos desfavorecidos y marginados a las prestaciones de la seguridad social. Entre esas condiciones figuran la supeditación de las prestaciones parentales a determinados criterios, como la asistencia escolar y la vacunación de los hijos, lo cual tiene un importante efecto discriminatorio sobre las familias romaníes, y la supeditación de la ayuda social económica a la realización de trabajos no remunerados. Asimismo, le preocupa el complicado procedimiento administrativo para solicitar ayuda social económica (arts. 9 y 11).

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la asignación presupuestaria para la protección social y amplíe la cobertura y la cuantía de las prestaciones de la seguridad social;

b) Revise las condiciones vinculadas a las prestaciones de asistencia social, en particular a la prestación parental y a la asistencia social económica, con el fin de eliminar las condiciones que sean discriminatorias o tengan un efecto discriminatorio y sean contrarias a las normas de derechos humanos, y adopte medidas eficaces para mejorar las tasas de utilización de dichas prestaciones;

c) Racionalice el procedimiento administrativo, con objeto de facilitar su acceso y utilización.

Matrimonio infantil

52.Si bien toma nota de que la Ley de Familia fija la edad para contraer matrimonio para ambos sexos en 18 años, el Comité está preocupado por la persistencia de la práctica del matrimonio infantil, en particular de niñas, y por sus graves repercusiones en los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 3 y 10).

53. El Comité insta al Estado parte a que garantice el estricto cumplimiento de la disposición legal que establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años y a que adopte todas las medidas necesarias para eliminar el matrimonio infantil y sensibilizar a la población sobre los efectos nocivos de esta práctica.

Pobreza

54.El Comité está preocupado por la persistente y elevada incidencia de la pobreza, en particular entre los romaníes, las personas pertenecientes a grupos minoritarios nacionales, las personas con discapacidad y los desplazados internos, a pesar del logro de algunos avances. El Comité toma nota con pesar del cierre de la Dependencia de Inclusión Social y Reducción de la Pobreza, y le preocupa la ausencia de una política concreta y de un marco institucional de reducción de la pobreza (arts. 9 y 11).

55. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para acelerar la reducción de la pobreza. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política marco de reducción de la pobreza, centrada específicamente en quienes se encuentran en situación de pobreza sistémica, como los romaníes, las personas pertenecientes a grupos minoritarios nacionales, las personas con discapacidad y los desplazados internos;

b) Ponga en marcha un mecanismo que coordine la aplicación de la política de reducción de la pobreza por los distintos agentes y supervise los avances en ese ámbito;

c) Asigne suficientes recursos humanos y financieros a las medidas de reducción de la pobreza y conciba esas medidas de modo que lleguen a las personas que viven en la pobreza, con el fin de aumentar su eficacia.

Derecho a una vivienda adecuada

56.Preocupa al Comité la escasa oferta de viviendas sociales para los romaníes y otras personas y familias desfavorecidas y marginadas. Además, le preocupa el deterioro del nivel de vida de quienes residen en viviendas sociales. También le preocupan las deficientes condiciones de vida en los asentamientos informales, que incluyen el acceso irregular a agua potable salubre, instalaciones adecuadas de saneamiento y alcantarillado, calefacción y electricidad. Le preocupan igualmente los desalojos, presuntamente llevados a cabo sin respetar el debido proceso previsto en la Ley de Vivienda y Mantenimiento de los Edificios, que han dejado sin hogar a muchas de las personas desalojadas (art. 11).

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el número de viviendas sociales proporcionadas a personas y familias desfavorecidas y marginadas;

b) Elimine el impuesto sobre la propiedad que grava las viviendas sociales;

c) Ofrezca soluciones de alojamiento duraderas a las personas que viven en asentamientos informales y edificios ilegales y, en el interín, mejore sus condiciones de vida en los asentamientos informales;

d) Vele por que los desalojos, cuando sean inevitables, se lleven a cabo respetando el debido proceso, estén precedidos de consultas con las personas afectadas y de un examen de las medidas alternativas, puedan ser objeto de recurso y den lugar a una indemnización adecuada o a la provisión de otra vivienda apropiada;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 7 (1997) del Comité, relativa a los desalojos forzosos.

Derecho a la salud

58.Preocupan al Comité los efectos negativos de las medidas tomadas a raíz de la crisis financiera y la pandemia en el sistema sanitario, en particular en lo que respecta a la sostenibilidad financiera del sistema. También le preocupan las grandes disparidades entre los distintos grupos socioeconómicos en el acceso a los servicios de salud. Además, le preocupa que las personas sin residencia registrada tengan a menudo restringido el acceso a los servicios de atención sanitaria básica, aunque la ley lo permita, y que los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular los que viven en alojamientos privados, se vean limitados a recibir servicios sanitarios de urgencia (arts. 2, párr. 2, y 12).

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el presupuesto asignado al sector de la salud y garantice que no se vea afectado por ninguna medida de austeridad adoptada por el Estado parte;

b) Amplíe el alcance y la cobertura de los servicios sanitarios prestados en el marco del seguro nacional de salud y mejore su calidad, con vistas a eliminar las disparidades socioeconómicas en el acceso a esos servicios;

c) Garantice la prestación de atención primaria de salud a todas las personas que viven en el país .

Salud mental

60.Si bien el Comité toma nota del proceso en curso para la aprobación de un proyecto de ley de salud mental, le preocupa la escasa protección jurídica de las personas con trastornos mentales, especialmente en relación con los tratamientos forzosos. También le preocupa la insuficiente aplicación del Programa Nacional de Salud Mental, en particular en lo que respecta a la desinstitucionalización y la ampliación de los servicios comunitarios de salud mental (art. 12).

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de una ley de salud mental que se ajuste al artículo 12 del Pacto y a las normas internacionales de derechos humanos, y que incluya una salvaguarda con respecto al derecho al consentimiento de los pacientes;

b) Adopte medidas eficaces para desinstitucionalizar a las personas con trastornos mentales y mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios comunitarios de salud mental, invirtiendo en la formación de los profesionales médicos y en infraestructura, y sensibilizando a la población sobre la salud mental.

Consumo de drogas

62.El Comité está preocupado por la criminalización de la posesión de pequeñas cantidades de drogas, que ha llevado al encarcelamiento y a la marginación de las personas que consumen drogas. También le preocupa la escasa disponibilidad de programas de reducción de daños (art. 12).

63. El Comité recomienda al Estado parte que despenalice la posesión de drogas para consumo personal y revise su política y legislación en materia de drogas para adaptarla a las normas internacionales de derechos humanos y a las mejores prácticas pertinentes. También le recomienda que mejore la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los programas de reducción de daños y ofrezca servicios de atención de la salud especializados a los consumidores de drogas.

Medio ambiente y cambio climático

64.El Comité está preocupado por el elevado nivel de contaminación atmosférica, causado principalmente por las centrales termoeléctricas. Si bien el Comité toma nota del compromiso del Estado parte de elaborar una agenda verde, sigue preocupado porque los planes y las iniciativas no son adecuados para reducir la emisión de gases de efecto invernadero con el fin de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de París (art. 12).

65.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces, en particular en relación con su política de cambio climático, para reducir la contaminación atmosférica. También recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, con miras a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de París, y que aborde, en el contexto de su marco de adaptación, los efectos adversos del cambio climático en los derechos económicos, sociales y culturales. Remite al Estado parte a su declaración sobre el cambio climático y el Pacto , aprobada el 8 de octubre de 2018.

Derecho a la educación

66.Al Comité le preocupan:

a)Las tasas desproporcionadamente elevadas de abandono escolar en los niveles de enseñanza primaria y secundaria, así como las bajas tasas de asistencia registradas en la educación preescolar y secundaria entre los niños romaníes;

b)La persistencia de la segregación de los niños con discapacidad en escuelas y clases especiales, a pesar de los avances logrados;

c)Los efectos desproporcionados de la COVID-19 sobre los niños desfavorecidos y marginados en el acceso a la educación (arts. 2, párr. 2, 13 y 14).

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar que todos los niños, en particular los niños romaníes, completen la escolaridad obligatoria, abordando las causas fundamentales que les impiden hacerlo;

b) Siga ampliando las oportunidades de educación inclusiva para los niños con discapacidad;

c) Recupere las oportunidades de aprendizaje perdidas a causa de la pandemia, en particular las correspondientes a los niños desfavorecidos y marginados, y evite más interrupciones en el sistema educativo.

Derechos culturales

68.El Comité está preocupado por el funcionamiento ineficaz de los consejos de las minorías nacionales, debido a la falta de una comprensión clara de su mandato y sus atribuciones, así como a la insuficiente capacidad de los consejos para cumplir su mandato (art. 15).

69. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a los miembros de los consejos de las minorías nacionales una capacitación adecuada sobre el mandato y las atribuciones de los consejos, y que dote a estos de recursos financieros, administrativos y técnicos adecuados para su funcionamiento eficaz.

D.Otras recomendaciones

70. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

71.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de COVID-19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás.

72. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con el Defensor del Ciudadano, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

73. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 b) (defensores de los derechos humanos), 19 a) (plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos) y 31 b) y c) (documentos de identidad).

74. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2027, a menos que se le notifique un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.