Naciones Unidas

E/C.12/NIC/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

11 de noviembre de 2021

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Nicaragua *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Nicaragua en sus sesiones 45º y 47º, celebradas los días 7 y 8 de octubre de 2021, y aprobó las presentes observaciones finales en su 57º sesión, celebrada el 15 de octubre de 2021.

A.Introducción

2.Aunque el quinto informe periódico de Nicaragua fue presentado de forma tardía, el Comité acoge con satisfacción su presentación. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, especialmente cuando entre el tiempo de la presentación del informe y el diálogo previsto han acontecido numerosos eventos extraordinarios que merecían ser abordados.

3.El Comité recuerda al Estado parte que el diálogo interactivo es parte integrante del examen del informe y constituye una oportunidad única para que el Comité y el Estado parte sostengan un intercambio abierto y constructivo, lo que, junto con el informe y la demás información transmitida, permite al Comité llevar a cabo una evaluación lo más completa posible para comprobar los progresos alcanzados e indicar al Estado parte los aspectos en que debe intensificar sus esfuerzos. En ese sentido, el Comité invitó al Estado parte a participar durante el examen de su quinto informe periódico en el presente período de sesiones. Sin embargo, el Estado parte, en fecha 21 de septiembre de 2021, informó al Comité que participaría “en calidad de escucha” en el referido diálogo, designando como delegado para representarlo al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante la Confederación Suiza, quien estuvo presente de manera virtual durante las sesiones públicas los días 7 y 8 de octubre previstas para llevar a cabo dicho examen. Durante la sesión del día 7 de octubre, de acuerdo a su práctica habitual, el Comité invitó al Embajador a tomar la palabra para hacer su intervención inicial, pero no hizo uso de esta invitación. El Comité procedió a formular sus preguntas relativas a la implementación del Pacto en el Estado parte, y el representante del Estado parte fue invitado a contestar. Este reiteró que su participación era en calidad de escucha. Ante esta situación, el Comité cerró la sesión pública. El día 8 de octubre, el Comité abrió nuevamente la sesión para recibir las respuestas del Estado parte. El delegado del Estado parte indicó que las preguntas habían sido transmitidas a la capital. El día 8 de octubre, después de haber cerrado la sesión pública, el Comité recibió una comunicación por parte del Ministro de Relaciones Exteriores indicando que el Estado parte no daría respuesta a las preguntas formuladas por el Comité. El Estado parte tuvo amplias oportunidades para responder y aportar información relevante y su perspectiva sobre los temas abordados, lo cual habría permitido un diálogo constructivo y que el Comité tuviera mejores elementos para aclarar sus preocupaciones. Ante esta situación, el Comité tiene a bien precisar que la invitación extendida al Estado parte, de acuerdo a la práctica del Comité, fue para participar en un diálogo interactivo y constructivo. En ese sentido, el Comité recalca la importancia de la plena participación de los Estados parte en un diálogo interactivo y constructivo con los órganos de tratados de derechos humanos, según lo prevé la resolución 68/268 de la Asamblea General, aprobada el 9 de abril de 2014. Asimismo, el Comité recuerda al Estado parte que, en el pleno ejercicio de su soberanía, decidió ratificar el Pacto y obligarse con este Comité y este procedimiento, y le remite al artículo 62 de su reglamento. El Comité lamenta que su tarea de evaluar con la máxima independencia posible la aplicación del Pacto en el Estado parte se haya visto gravemente afectada por la falta de cooperación y ausencia de diálogo interactivo con el Estado parte y se ve en la obligación de seguir adelante, de acuerdo a sus reglas de procedimiento, en ausencia de diálogo con el Estado parte.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para consolidar la promoción y protección del goce de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de las personas con discapacidad, de pueblos indígenas y afrodescendientes. Asimismo, el Comité celebra los esfuerzos y avances realizados por el Estado parte en cuanto a la lucha contra la pobreza, la disminución de la brecha de género en los ámbitos laboral, educativo y de salud, así como en lo relativo a la ampliación de la cobertura en el acceso a la educación por parte niños, niñas y adolescentes.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Diálogo nacional y cooperación con mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos

5.El Comité observa con preocupación el cierre de espacios participativos y de diálogo tanto a nivel nacional como internacional, en particular con mecanismos de promoción y protección de derechos humanos.

6. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para restablecer los espacios de participación y de diálogo de manera abierta y constructiva con todos los actores a nivel nacional, incluyendo representantes de la sociedad civil, del sector académico y del sector privado, representantes y líderes de pueblos indígenas, afrodescendientes y defensores de derechos humanos. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a restablecer el diálogo y la cooperación a nivel internacional con los mecanismos regionales y universales de protección de derechos humanos.

Independencia judicial y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

7.Preocupa al Comité la información recibida sobre la falta de independencia e imparcialidad del poder judicial. Asimismo, le preocupa la falta de independencia de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, así como su falta de reacción ante violaciones de derechos humanos en el Estado parte, razones por las que fue degradada a estatus “B” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

8. El Comité exhorta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la imparcialidad e independencia del poder judicial. As imismo, le insta a que adopte todas las medidas necesarias a fin de garantizar que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos cumpla con su mandato de protección y promoción de derechos humanos, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales, con plena independencia y diligencia, y para que cumpla con los p rincipios r elativos al e statuto de las i nstituciones n acionales de promoción y protección de los d erechos h umanos (Principios de París) .

Defensores de derechos humanos

9.Preocupan seriamente al Comité las informaciones recibidas sobre persecución, amenazas, acoso y actos de represalias contra defensores de derechos humanos, incluyendo estudiantes y docentes universitarios, médicos y personal médico, por participar en las protestas contra las reformas a la Ley de Seguridad Social y en las protestas por la falta de diligencia ante el incendio de la Reserva Biológica Indio-Maíz, así como por denunciar presuntas irregularidades en el contexto de la gestión de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

10. El Comité urge al Estado parte a que a dopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra todos los defensores de derechos humanos y para la protección efectiva de su vida e integridad personal, asegurando una coordinación efectiva entre las autoridades nacionales y loca les . Asimismo , le insta a investigar de manera exhaustiva, imparcial y eficaz todas las denuncias de atentados contra la vida, integridad física y libertad, así como todo acto de violencia, amenazas, hostigamiento, intimidación, acoso y difamación cometido en contra de defensores de derechos humanos , incluyendo estudiantes, profesores universitarios y personal médico . Igualmente, insta al Estado parte a readmitir y restituir a estudiantes, profesores universitarios y personal médico q ue hubieran sido injustamente removidos en sus puestos de trabajo o estudio . El Comité remite a la atención del Estado parte su d eclaración sobre d efensores de los derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales .

Derechos de pueblos indígenas

11.Preocupan al Comité las informaciones recibidas sobre la falta de mecanismos adecuados que garanticen el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en la toma de decisiones susceptibles de afectar sus derechos, incluyendo sus derechos sobre los territorios que tradicionalmente han ocupado. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha llevado a cabo procedimientos de consulta previa adecuados ante la aprobación de grandes proyectos de inversión susceptibles de afectar los derechos de pueblos indígenas, tal como la concesión para la construcción del Gran Canal Interoceánico. Además, el Comité observa con preocupación las alegaciones de que el Estado parte ha promovido la creación de gobiernos paralelos para suplantar la representación de las comunidades de pueblos indígenas legítimamente constituidas, lo cual afecta los procedimientos de consulta y facilita la usurpación de territorios indígenas. Le preocupa también el estancamiento en relación con el saneamiento de territorios indígenas y la falta de mecanismos efectivos de protección de los derechos que los indígenas tienen sobre sus tierras, territorios y recursos. Preocupan al Comité los graves conflictos sociales y la violencia que se generan en torno a la posesión y utilización de tierras y territorios entre pueblos indígenas y terceros ocupantes o interesados en la explotación de los recursos naturales que se encuentran en tales territorios, particularmente en los territorios de pueblos indígenas y afrodescendientes en la Costa Caribe de Nicaragua (art. 1).

12. El Co mité recomienda al Estado parte que :

a) D iseñ e , adopt e e implement e , e n cons ulta con los pueblos indígenas y afrodescendientes, un procedimiento adecuado que garantice el derecho que estos tienen a ser consultados con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado respecto de cualquier medida legislativa o administrativa susce ptible de afectar sus derechos y sus territorios , y se asegure de que el procedimiento tome en cue nta sus tradiciones y características culturales ;

b) Garanti ce que las autoridades comunales legítimamente constituidas y designadas por los pueblos indígenas no sean suplantadas por autoridades paralelas en la toma de decisiones que concierne n a pueblos indígenas;

c) Estable zca un mecanismo eficaz que cuente con los recursos humanos, técnicos y financ ieros adecuados para asegurar la protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante el avance en el proceso de saneamiento territorial, el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarios , de conformidad con los estándares internacionales ;

d) Lleve a cabo una investigacion imparcial y exhaustiva de los casos de usurpación de tierras y territorios indígenas, así como de los actos de violencia ejercidos por parte de terceros ocupantes en contra de miembros de pueblos indígenas y afrodescendientes .

Corrupción

13.El Comité está preocupado por informes que dan cuenta de altos niveles de corrupción e impunidad que persisten en el Estado parte. Asimismo, le preocupa la información recibida sobre el limitado acceso a la información de interés públicoy la falta de mecanismos eficaces de rendición de cuentas,lo cual impide una evaluación objetiva de las medidas adoptadas para asegurar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la debida transparencia y rendición de cuentas de la administración pública;

b) Asegure la implementación efectiva de las medidas adoptadas para combatir la corrupción, con el objeto de luchar de manera eficaz contra la impunidad en esta esfera;

c) Adopte medidas para brindar una protección efectiva a las víctimas de los casos de corrupción, sus abogados, los defensore s que la combaten, los denunciantes de irregularidades y los testigos.

Reformas presupuestaria y tributaria

15.El Comité lamenta no haber recibido información del Estado parte sobre la proporción del gasto público destinado a las prioriades sociales, como alimentación, vivienda, agua, saneamiento, salud y educación, y observa con preocupación la información que da cuenta de la disminución de fondos para los sectores de la salud y la educación. Asimismo, lamenta que el Estado parte no haya informado sobre la proporción de ingresos públicos que se obtienen de los impuestos ni sobre el impacto que ha tenido la Ley de Concertación Tributaria en la disposición del máximo de sus recursos disponibles para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité observa con preocupación la información según la cual la referida Ley elimina las exenciones de la mayoría de los productos de la canasta básica (art. 2, párr. 1).

16. El Comité insta al Estado parte a que :

a) V ele por que la formulación e implementación del presupuesto garantice el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de todos los sectores de la población, en particular de los grupos e individuos más marginados y desfavorecidos ;

b) Fortalezca los mecanismos de rendición de cuenta s en cuanto al ingreso y gasto público y vele por una mayor transparencia en el acceso a la información relativa a la recaudación fiscal ;

c) Evalúe el impacto que ha tenido la Ley de Concertación Tributaria , con el objeto de llevar a cabo una reforma exhaustiva, en consulta con los actores sociales relevantes, que permita el diseño, aprobación e implementación de una política tributaria que sea progresiva y socialmente justa , con el objetivo de mejorar la disponibilidad de recursos destinados a la implementación de los derechos económicos, sociales y cultural es .

No discriminación

17.Preocupan al Comité las alegaciones de discriminación por motivos de opinión política que ha afectado a personas opositoras o críticas del Gobierno en cuanto al ejercicio y disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al trabajo y el acceso a servicios de salud. Le preocupa, además, la falta de información sobre el impacto de las medidas adoptadas para combatir la discriminación en contra de pueblos indígenas y afrodescendientes y por motivos de discapacidad, orientación sexual e identidad de género (art. 2).

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas pertinentes para garantizar que nadie sea discriminado en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales , incluso mediante la adopción de una legislación integral contra la discriminación que garantice una protección suficiente contra e sta, de conformidad al artículo 2 del Pacto y teniendo en cuenta la o bservación general núm. 20 (2009) , relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta al Estado parte a prevenir y combatir la discriminación por motivos de opinión política y a garanti zar que todas las víctimas de estos actos tengan acceso a recursos judiciales y administrativos efectivos para su protección.

Igualdad entre hombres y mujeres

19.Si bien el Comité toma nota de la Ley de Iguadad de Derechos y Oportunidades aprobada por el Estado parte, le preocupa la información recibida según la cual los estereotipos de género continúan arraigados en la sociedad, lo cual dificulta el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de las mujeres, en particular en el ámbito laboral, y el acceso a cargos de decisión tanto en el ámbito público como en el privado (art. 3).

20. El Comité recomie nda al Estado parte que adopte mecanismos adecuados para la implementación de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades y adopte una política sobre la igualdad de género que , entre otras c uestiones , incluya medidas para promover la igualdad de oportunidades de carreras como resultado de la educación y la formación en materias distintas de aquellas en que tradicionalmente predominan uno u otro sexo , para lograr un reparto equitativo de las responsabilidades fami liares entre hombres y mujeres y para cambiar los estereotipos y la percepción de los roles de género tanto en la familia como en la sociedad .

Derecho al trabajo

21.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información estadística desagregada actualizada sobre las tasas de empleo, desempleo y subempleo, ni sobre la disponibilidad y accesibilidad a programas de educación técnico-vocacionales. Preocupa al Comité que existan altos niveles de desempleo, así como el número significativo de personas que laboran en el sector informal, en particular mujeres, personas pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes (arts. 6, 7 y 9).

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral de empleo que aborde las causas principales del desempleo, incluya un plan de acción con metas específicas y dé prioridad a los grupos desproporcionadamente expuestos al desempleo. Asimismo, le recomienda que asegure a los trabajadores que participan en la economía informal el acceso a la legislación laboral y la protección social y a dopte todas las medidas necesarias para progresivamente disminuir el número de trabajadores que participan en este sector de la economía, integrándolos a la economía formal . El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle programas de formación y capacitación técnica y profes ional de calidad adaptados a las necesidades del mercado de trabajo y que tengan en cuenta las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados.

Salario mínimo

23.El Comité observacon preocupación la información sobre la falta de acuerdos tripartitos respecto al ajustedel salario mínimo. El Comité lamenta no contar con información sobre el monto del salario mínimo y si es suficiente para asegurar un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias (art. 7).

24. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un mecanismo efectivo de revisión periódica del salario mínimo en el que participen los trabajadores y empleadores y las organizaciones que los representan , con el objeto de garantizar que todos los trabajadores perciban un salario mínimo que les permita tener condiciones de vida dignas para ellos y sus familias.

Condiciones de trabajo

25.El Comitélamenta no haber recibido información sobre las condiciones laborales de las mujeres en algunos sectores, como maquilas y el trabajo doméstico, y le preocupa,además,que las condiciones de trabajo en estos sectores continúen siendo precarias y sigan exponiendo a las mujeres que trabajan en ellosagraves riesgos de abusos y explotación (art.7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para asegurar condiciones laborales justas y equitativas para las mujeres, en particular en las maquilas y en el sector del trabajo domé stico ;

b) Establezca un mecanismo de inspecci ó n laboral que cuente con los recursos materiales, t é cnicos y humanos suficientes para llevar a cabo una supervisi ó n efectiva e imparcial de las condiciones de trabajo en todos los sectores;

c) Establezca mecanismos eficaces para denunciar todo tipo de abuso y explotaci ó n laboral, teniendo en cuenta, particularmente , la situaci ó n de las trabajadoras que laboran en las maquilas y en el sector del trabajo dom é stico.

Despidos injustificados

27.El Comité observa con preocupación las alegaciones de despidos injustificados de profesores y docentes universitarios por haber participado en las protestas sociales entre abril y agosto de 2018. Asimismo, le preocupan los despidos de médicos y personal médico debidos, presuntamente, a haberse negado a acatar la orden de no brindar atención médica a las personas que resultaron heridas durante tales protestas y en el contexto de la pandemia de COVID-19 (arts. 6 y 7).

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que consideren haber sido víctimas de un despido injustificado tengan acceso a un recurso judicial efectivo, a una indemnización y , en su caso , a su re stitución en el puesto de trabajo. El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo una investigación exhaustiva de las alegaciones de despidos injustificados de profesores y docentes, así como de médicos y personal médico , que se llevaron a cabo en el contexto de la crisis política en 2018 y en el contexto de la pandemia de COVID ‑ 19 .

29. El Comité remite al Estado parte a su o bservación g eneral núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Seguridad social

30.El Comité observa con preocupación la información proporcionada por el Estado parte en su informe que da cuenta de que, hasta diciembre de 2018, únicamente el 11,9 % de la población estaba asegurada, lo cual representa el 26,06 % de la población económicamente activa, y que, además, el Estado parte aún no cuenta con una cobertura de seguro por desempleo. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre el impacto de la reforma realizada en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (art. 9).

31. El Comité insta al Estado parte a elaborar un sistema de seguridad social que garantice una cobertura de protección social universal que asegure prestaciones adecuadas a todos los trabajadores y a todas las personas y familias , particularmente a los grupos m á s desfavorecidos y marginados , con el objeto de garantizarles condiciones de vida dignas. El Comité alienta también al Estado parte a tomar las medidas necesarias para la determinación de un piso de protección social que incluya garantías sociales universales esenciales. El Comité señala a la atenc ión del Estado parte su observaci ó n general n ú m. 19 (200 7 ) , relativa al derecho a la seguridad social , y su d eclaraci ó n sobre niveles mínimos de protección s ocial: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible , de 2015.

Protección de la niñez

32.ElComité lamenta que el Estado parte no haya facilitado datos estadísticos sobre el alcance de la situación de trabajo infantil y las medidas adoptadas para proteger a los niños contra el trabajo en condiciones peligrosas, así como contra la explotación económica (art.10).

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces de prevención y lucha contra la explotación económica de los niños , velando por que las disposiciones jurídicas relativas al trabajo infantil se apliquen enérgicamente , fortaleciendo sus mecanismos de inspección laboral y brindando apoyo a las familias pobres para asegurar que los niños y niñas asistan a la escuela. El Comité insta al Estado parte a asegurar que todos los casos de explotación económica , o de cualquier otro tipo, de niños , niñas y adolescentes sean investigados exhaustivamente y los responsables sean debidamente castigados.

Pobreza

34.A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité observa con preocupación el alto índice de pobreza que persiste en el Estado parte, particularmente en el ámbito rural y en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe habitadas mayoritariamente por pueblos indígenas y afrodescendientes. Preocupan al Comité las informaciones que dan cuenta del aumento del índice de pobreza como consecuencia de las crisis sociopolítica y sanitaria, así como por el efecto devastador de los huracanes Iota y Eta en la Costa Caribe (art. 11).

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias de lucha contra la pobreza, especialmente la pobreza extrema, adoptando un plan nacional de acción para combatir la pobreza que integre un enfoque de derechos humanos, cuente con los recursos suficientes para su implementación y preste la debida atención a las diferencias y brechas existentes en tre las zonas urbanas y rurales , así como a la exclusión social en que se encuentran los pueblos indígenas y a frodescen d ientes que habitan en la s Regiones Autónomas de la Costa Caribe , a fin de asegurar el pleno goce de sus derechos humanos, en particular sus derechos económicos , sociales y culturales .

Derecho a un nivel de vida adecuado

36.El Comité toma nota con preocupación de las informaciones que dan cuenta del impacto negativo que tiene el desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales por parte de algunas empresas, que ocasionan daños irreparables en el medio ambiente y menoscaban el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado de las comunidades afectadas, y en particular de pueblos indígenas y afrodescendientes (arts. 1, 11 y 12).

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore reglamentos y directivas claras para la evaluación del impacto social y ambiental que puedan tener los proyectos de explotación de recursos naturales en todo el territorio del Estado parte, particularmente aquellos que se desarrollan en territorios de pueblos indígenas y afrodescendientes ;

b) Garantice que las comunidades afectadas, incluyendo los pueblos indígenas y afrodescendientes , sean consultad a s sobre las actividades de explotación de los recursos naturales en sus territorios , obtengan compensaciones por daños o pérdidas sufridas y tengan una participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades.

Derecho a una alimentación adecuada

38.El Comité lamenta no contar con información actualizada sobre la incidencia de la desnutrición y malnutrición en el Estado parte y sobre los resultados concretos de la implementación del Programa Productivo Alimentario (Programa Hambre Cero). Preocupa al Comité que, de acuerdo con algunos informes, en el Estado parte existen altos niveles de desnutrición y malnutrición, incluyendo sobrepeso y obesidad (art. 11).

39. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proteger el derecho a una alimentación adecuada y lleve a cabo una revisión y adaptación del Programa Hambre Cero, con el objeto de hacer frente a la inseguridad alimentaria y la malnutrición de manera efectiva e integral, e incluya , entre otr a s iniciativas , programas para promover dietas más saludables e incorpor ar aspectos relacionados con el comercio, la planificación territorial y la educación y de política fiscal , estableciendo objetivos claros, con plazos definidos y mecanismos apropiados para evaluar el progreso de l Programa . El Comité anima al Estado parte a realizar estos esfuerzos con la participación de todos los actores interesados, incluyendo organizaciones de la sociedad civil . El Comité remite al Estado parte a su o bservación general núm. 12 (1999) , relativa al derecho a una alimentación adecuada , y a las D irectrices V oluntarias en A poyo de la R ealización P rogresiva del D erecho a una A limentación A decuada en el C ontexto de la S eguridad A limentaria Nacional , aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura .

Derecho a la salud

40.El Comité toma nota de la información proporcionada en el informe del Estado parte sobre la Política Nacional de Salud. Sin embargo, preocupa al Comité la información que da cuenta de insuficiencias tales como la falta de asignación de recursos suficientes y adecuados, así como la escasez en el abastecimiento de insumos, medicinas, material médico-quirúrgico y equipos médicos y el deterioro de la infraestructura de algunos hospitales, especialmente en zonas rurales y en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe. Por otra parte, el Comité observa con preocupación las alegaciones sobre la denegación de asistencia médica a las personas que resultaron lesionadas durante las manifestaciones que tuvieron lugar entre abril y agosto de 2018 y la falta de información al respecto por parte del Estado parte (art. 12).

41. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes al sector de salud y le insta a que adopte las medidas necesarias y efectivas que garanticen la disponibilidad , accesibilidad y calidad de los servicios de salud, asegurando que haya un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud que cuenten con personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, así como con condiciones sanitarias adecuadas , especialmente en zonas rurales y en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe . El Comité insta al Estado parte a investigar las alegaciones de denegación de atención médica a las personas lesionadas durante las manifestaciones que tuvieron lugar entre abril y agosto de 2018 y a tomar las medidas necesarias para evitar que actos de este tipo se repitan en el futuro.

Gestión de la pandemia

42.El Comité observa con preocupación las informaciones que dan cuenta de la falta de acceso a información basada en un análisis epidemiológico adecuado y exhaustivo sobre la evolución de la pandemia de COVID-19. Le preocupan, además, las discrepancias que existen entre las cifras oficiales de contagios y muertes y las registradas por organizaciones de la sociedad civil y en informes científicos, así como la falta de cooperación e intercambio de información para llevar a cabo un análisis sobre la evolución de la pandemia a nivel nacional. En ese sentido, preocupa al Comité que el Estado parte no haya tomado las medidas necesarias para prevenir la propagación de la COVID-19 basadas en análisis adecuados. Finalmente, el Comité lamenta no contar con información sobre el plan de vacunación adoptado por el Estado parte (art. 12).

43. El Comité rec omienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para proporcionar a la población información precisa y basada en criterios científicos sobre la situación y evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19 en el Estado parte, y se asegure de que dicha información sea actualizada regularmente y sea accesible fácilmente para toda la población y las organizaciones internacionales en materia de salud . Asimismo, el Comité insta al Estado parte a establece r , en cooperación con todos los actores relevantes , incluyendo representantes de la sociedad civil y de la comunidad científica , un mecanismo de registro de ca sos que sea efectivo y actualizado regularmente , con el objeto de evaluar la situación epidemiológica a nivel nacional y así tomar las medidas adecuadas y necesarias para prevenir los riesgos de infección y brindar una atención sanitaria de calidad a toda la población . Asimismo , el Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan de vacunación que garantice el acceso de todas las personas, sin discriminación, a las vacunas contra la COVID-19 .

Salud sexual y reproductiva

44.El Comité toma nota de la información contenida en el informe sobre la atención a mujeres en las denominadas “casas maternas”, en particular en zonas rurales de difícil acceso. Sin embargo,observa con preocupación la información relativa a la reforma realizada a la legislación del aborto,quelo penaliza totalmente tras haber eliminado la posibilidad de acudir al aborto terapéutico, lo cual ha conllevado el incremento de abortos inseguros en el Estado parte. Preocupa al Comité que el Estado parte cuente con una tasa de embarazos de adolescentes muy alta. El Comité lamenta no haber recibido información sobre las tasas de mortalidad materna ni sobre los avances para la adopción de una ley de salud sexual y reproductiva (art. 12).

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Rev ise su legislación respecto a la prohibición del aborto para hacerla compatible con otros derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer, asi ́ como con su dignidad ;

b) Adopte las medidas pertinentes para avanzar en la reducción de la mortalidad materna, tomando en consideración las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad ;

c) Tome las medidas necesarias para reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes , especialmente entre aquellas pertenecientes a grupos marginali zados y desfavorecidos, familias de bajos ingresos y de bajo nivel educativo , y para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva , especialmente en las zonas rurales;

d) Incorpore una educación integral sobre la sexualidad apropiada par a cada edad en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria para ambos sexos y desarrolle y ejecute un programa de capacitación específico para los docentes . Recomienda también que t enga en consideración su o bservación general núm. 22 (2016) , relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

46.Si bien el Comité toma nota de los avances realizados en lo que respecta a la cobertura en el acceso a la educación en el Estado parte, le preocupan las deficiencias encontradas en cuanto a la calidad en la educación tanto a nivel de infraestructura y material como en lo referente al contenido de los programas escolares y la formación de maestros y maestras, situación que es más grave en las zonas rurales y en la Costa Caribe. El Comité observa con preocupación la información sobre las altas tasas de abandono escolar, tanto en la educación primaria como secundaria, particularmente en las áreas rurales(art. 13).

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza mediante el incremento del número de maestros calificados y su participación en programas de formación y capacitación continua y la mejora de la infraestructura y el material educativo , en particular en las zonas rurales y en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe;

b ) Tome las medidas adecuadas para reducir los índices de deserción y repetición escolar en todos los niveles educativos, particularmente en la escuela primaria y entre los estudiantes de grupos marginados y desfavorecidos.

Libertad de cátedra

48.El Comité lamenta no haber recibido información con relación a las garantías a la libertad de cátedra y le preocupan las informaciones recibidas que dan cuenta deque la gestión académica universitaria se encuentra cada vez más vinculada a intereses político-partidistas, lo cual ha generado despidos de personal docente y expulsiones de estudiantes que han restringidoel derecho a la educación, las libertades de pensamiento y de opinión, así como la libertad de investigación científica y actividad creadora(arts. 13, 14 y 15).

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopt e las medidas necesarias para garantizar el respeto de la libertad de cátedra , pensamiento y opinión en el contexto uni versitario y el respeto de la libertad de investigación científica y actividad creadora. El Comité recomienda al Estado parte que vel e p or que la gestión académica universitaria no responda a intereses político-partid istas . El Comité remite al Estado parte a su o bservación g eneral n úm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales .

Derechos culturales

50.El Comitéobservacon preocupaciónque las medidas adoptadas no promueven de forma suficiente el respeto y difusión de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes (art. 15).

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para fortalecer la protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural, creando condiciones favorables para que las comunidades afrodescendientes puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, tradiciones y costumbres.

Acceso a Internet

52.El Comité lamenta no haber recibido información por parte del Estado en cuanto a las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de Internet. El Comité observa con preocupación que, de acuerdo a información pública, la mayoría de estudiantes no cuenta con acceso a Internet, lo que afecta de manera significativa su derecho a la educación en el contexto de la pandemiade COVID-19 (art. 15).

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a Internet, en particular en las zonas rurales, entre otras cosas mediante el desarrollo de las infraestructuras necesarias, y a fin de lograr la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios de Internet sin discriminación .

D.Otras recomendaciones

54. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

55. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

56. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos , las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

57. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 ( d efensores de derechos humanos , 12 a) y b) ( d erechos de pueblos indígenas) y 43 ( g estión de la pandemia de COVID-19 ) .

58. El Comité solicita al Estado parte que presente su sexto informe per iódico , en virtud del artículo 16 del Pacto antes del 31 de octubre de 2026 , a menos que sea notificado de algún cambio en el ciclo de examen . De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.