NACIONES UNIDAS

E

Consejo Económico y Social

Distr.

GENERAL

E/C.12/NIC/CO/4

28 de noviembre de 2008

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

41.º período de sesionesGinebra, 3 al 21 de noviembre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nicaragua

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto de Nicaragua sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NIC/4) en sus sesiones 29.ª a 31.ª, celebradas el 4 y 5 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.29 a 31), y aprobó las siguientes observaciones finales en su 54.ª sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2008.

A. Introducción

El Comité acoge con satisfacción el informe periódico presentado por Nicaragua y los esfuerzos realizados por el Estado parte para cumplir con las directrices de preparación de informes. No obstante, el Comité observa que el informe se presentó con más de 10 años de retraso. Por otro lado, el Comité felicita al Estado parte por la presentación del documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/CORE/NIC/2008).

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo que mantuvo con la delegación. Sin embargo, lamenta que las respuestas escritas a la lista de preguntas llegaron tarde, lo que impidió la traducción de las mismas en los diferentes idiomas de trabajo. Lamenta igualmente que algunas de las preguntas realizadas a la delegación no fueron respondidas.

GE.08-45634

B. Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción de las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte con el fin de promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

La aprobación el 14 de febrero de 2008 de la Ley N.º 648 de igualdad de derechos y oportunidades, que sienta las bases para hacer valer los derechos de la mujer en múltiples espacios y promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros;

La aprobación en octubre de 2003 de la Ley N.º 475 de participación ciudadana, que tiene como objetivo garantizar la participación ciudadana en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y la gestión estatal;

La aprobación en diciembre de 1996 de la Ley N.º 238 de promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el sida, que establece el derecho al trabajo de las personas que viven con el VIH/SIDA y la protección del mismo;

La adopción en 1995 de la Ley N.º 202 de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;

La adopción el 28 de mayo de 2008 de la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº175, creadora de un fondo de reserva para el pago de pensiones de gracia;

La adopción el 2 de junio de 2008 de la Ley de reforma y adición al capítulo I del Título VII del Código del Trabajo, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas contratadas para el servicio doméstico, haciendo hincapié en los derechos de los trabajadores adolescentes y la edad mínima de ingreso a este tipo de trabajo a menores;

La aprobación el 13 de diciembre de 1995 de la Ley N.º 212 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y en 1999 el nombramiento del Primer Procurador para la defensa de los derechos humanos de Nicaragua, que en 2006 obtuvo acreditación con categoría A del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos;

La creación por la Ley N.º 212 de la Procuraduría Especial para la Mujer así como la aprobación de la Ley N.º 295 de promoción, protección y mantenimiento de la lactancia materna y regulación de la comercialización de sucedáneos de la leche materna;

La aprobación de la Ley el 3 de junio de 2008 de la Ley N.º 655 de protección a refugiados.

El Comité toma nota de las medidas tomadas en la lucha contra la pobreza como uno de los pilares fundamentales de la política nacional que se refleja en los Programas: Hambre Cero, Usura Cero, Soberanía y Seguridad Alimentaria para la Vida, el programa Yo si puedo - Libre de Analfabetismo así como la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Humano 2009-2012.

El Comité acoge con beneplácito la creación de una Secretaría para Asuntos Indígenas y Afrodescendientes con rango de Viceministro, que tiene como función principal coordinar todos los temas relacionados con los pueblos indígenas.

El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte en 2005 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (adoptada por la resolución 45/158 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1990).

El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte en diciembre de 2007 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité toma nota de las dificultades socioeconómicas por las que ha atravesado el Estado parte a raíz de las catástrofes naturales, lo cual ha tenido un impacto negativo en la aplicación efectiva de las disposiciones contenidas en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité observa con preocupación que un 82% de la población, esto es, más de 4,2 millones de personas, viven por debajo del umbral de la pobreza y más de 2,1 millones de nicaragüenses viven en la indigencia (art.1, párr. 2).

El Comité insta al Estado Parte a que examine su estrategia general para la eliminación de la pobreza e intensifique sus actividades para combatirla.

11El Comité manifiesta su preocupación por la discriminación racial contra los pueblos indígenas en especial en la Región Autónoma del Atlántico y en particular contra las mujeres indígenas y mujeres afrodescendientes. Además, se lamenta de los numerosos problemas que afectan a los pueblos indígenas, incluyendo las graves deficiencias en los servicios de salud y educación; y la falta de presencia institucional en sus territorios; la ausencia de un proceso de consultas con miras a buscar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades para la explotación de los recursos naturales de sus territorios. En este sentido, el Comité toma nota de que después de más de seis años tras la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el Caso Awas Tingni, la Comunidad sigue sin su título de propiedad. Además, el territorio de Awas Tingni continúa siendo vulnerable a los actos ilegales de terceros colonos y madereros (art.2 párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que:

Garantice de manera efectiva el derecho a la educación de los indígenas y que dicha educación se adecue a sus necesidades específicas;

Garantice el acceso de todos los indígenas a servicios de salud adecuados, en especial a aquellos que se encuentran en la Región Autónoma del Atlántico;

Lleve a cabo un proceso de consultas con los pueblos indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras en las que viven, y garantizar que en ningún caso dicha explotación atente contra los derechos reconocidos en el Pacto;

Continúe y finalice con el proceso de delimitación, demarcación y titulación de las tierras de la Comunidad Awas Tingni así como prevenir y detener las actividades ilegales de terceros dentro de dicho territorio e investigar y sancionar a los responsables de estas acciones.

12.El Comité observa con preocupación la persistencia de una diferencia salarial entre hombres y mujeres en el Estado parte y el hecho de que el ingreso de las rentas de las mujeres cabeza de familia es de un 20% más bajo que la de los hombres cabeza de familia (art. 3 y art. 7, inc. a).

El Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para asegurar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, tanto para los hombres como para las mujeres. Además, se solicita al Estado parte a que proporcione en su próximo informe periódico información actualizada sobre el resultado de las medidas adoptadas.

13. El Comité expresa su preocupación por la persistente discriminación en las esferas política, social y económica contra la mujer en la sociedad nicaragüense que se refleja particularmente en la limitada participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones políticas y económicas (art. 3).

El Estado parte debería cumplir con los objetivos señalados en la Ley de igualdad de oportunidades y adoptar medidas eficaces para incorporar una perspectiva de igualdad de género en la legislación, así como en las políticas y programas administrativos, con miras a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer y en particular en el proceso de adopción de decisiones políticas y económicas.

14. El Comité observa con preocupación el desempleo en el mercado laboral formal así como un incremento de personas, la mayoría mujeres, que trabajan en la economía informal sin normativa laboral básica (art. 6).

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para aumentar oportunidades en el mercado laboral formal así como tomar las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores en la economía informal se beneficien de los estándares básicos laborales. El Comité también recomienda que el Estado parte aumente la financiación y la aplicación de la regularización del mercado laboral no estructurado. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que revise su normativa laboral con el fin de combatir la precariedad de los contratos laborales, incluyendo la reducción del uso de los contratos temporales y subcontratos de trabajadores formalmente empleados a tiempo completo y cuyo contrato laboral se haya terminado.

15. El Comité observa con preocupación la persistencia de violaciones de los derechos laborales en las maquilas donde apenas el 6% de las trabajadoras están sindicalizadas. Asimismo, nota con gran preocupación los despidos de los trabajadores, inclusive de mujeres embarazadas, tras el cierre de empresas maquiladoras en 2007 y que muchos de éstos aún no han recibido sus correspondientes liquidaciones salariales (arts.7 y 8).

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para garantizar el goce de los derechos de los trabajadores en las maquilas y a que tome las medidas oportunas para, por un lado poder llevar a cabo inspecciones laborales en los lugares en donde no se reconoce los derechos laborales de los trabajadores, y por otro tomar medidas eficaces para evitar la explotación y abusos a los trabajadores, y castigar a los responsables. Asimismo, el Estado parte debería garantizar el ejercicio de la plena libertad sindical.

16. Al Comité le preocupa que el salario mínimo continúe siendo insuficiente para permitir a los trabajadores y a sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado (art.7, inc. a, y art.11).

El Comité recomienda al Estado parte que asegure la aplicación efectiva de las leyes laborales y que el salario mínimo cubra el 100% de la canasta básica.

17.El Comité observa con preocupación el hecho de que a pesar de la prohibición legal, el acoso sexual persiste de manera generalizada en el lugar de trabajo (art.7 , inc. a, ii)).

El Comité urge al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para poner en práctica la ley que prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo. El Comité solicita al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre el número y naturaleza de quejas presentadas y las medidas adoptadas contra los responsables.

18. El Comité observa con preocupación el hecho de que a pesar del incremento en el número de personas cubiertas por la seguridad social en los últimos tres años, aproximadamente el 80% de la población económicamente activa no tiene acceso a ningún tipo de seguridad social (art. 9).

El Comité urge al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos en aumentar la cobertura de la seguridad social para todos los trabajadores. El Comité anima al Estado parte que asegure el disfrute de las percepciones mínimas obligatorias para prestaciones concedidas por la seguridad social y a que incluya el seguro por desempleo en el nuevo esquema de seguridad social. En este sentido, el Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Con venio N.º 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la norma mínima de la seguridad social, de 1952 .

19. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no cuente con un sistema de seguridad social que establezca los mecanismos accesibles y adecuados para garantizar el acceso a todos los trabajadores, incluyendo a los del sector informal, de los beneficios que debe brindar un sistema de seguridad social, especialmente en cuanto a jubilaciones y maternidad. Asimismo, el Comité observa con preocupación que la cobertura social del sector urbano y social es del 26,98% y tan solo el 7,4% en las zonas rurales (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que realice una evaluación de su sistema de seguridad social con miras a establecer los mecanismos necesarios para garantizar una amplia cobertura social que asegure las prestaciones adecuadas, especialmente en cuanto a jubilaciones y maternidad, a todos los trabajadores, incluyendo aquellos del sector informal.

20. El Comité observa con preocupación el aumento de asesinatos a mujeres (feminicidios) en los últimos años (art. 10).

El Comité urge al Estado parte a que tome medidas inmediatas y eficaces para que se ponga fin al fenómeno del asesinato de mujeres y en particular a proceder a la investigación y castigo de los responsables.

21.El Comité observa con preocupación la problemática de la violencia de género y particularmente de la violencia doméstica, si bien toma nota del artículo 195 del nuevo Código Penal que tipifica el delito de violencia doméstica (art. 10).

El Comité urge al Estado parte a que tome las medidas oportunas para: a) permitir un acceso efectivo a la justicia a las víctimas de violencia de género; b) otorgar una protección policial a las víctimas, así como la creación de albergues donde puedan vivir dignamente; c) mantener y promover los espacios de participación directa de las mujeres, a nivel nacional y local en la toma de decisiones relacionadas, en particular, con la violencia contra las mujeres y asegurar su participación y su representación por la sociedad civil y d) tomar medidas de prevención y sensibilización sobre la violencia de género tales como llevar a cabo capacitaciones a los oficiales de policía en especial los de las Comisarías de la Mujer sobre los derechos de las mujeres y la violencia de género. En este sentido, el Comité agradecería recibir en su próximo informe periódico información detallada sobre el progreso obtenido en la lucha contra la violencia de género.

22. El Comité observa con preocupación que sólo el 13,85% de la población tiene derecho a la renta universal de vejez (art. 10).

El Comité alienta al Estado parte a que adopte un programa de asistencia social, que permita a las personas de la tercera edad llevar una vida digna.

23. Al Comité le preocupa que en las regiones de Pacífico, región Central y regiones autónomas, se encuentran en cuanto a la seguridad alimentaria, en situación de extrema carencia y alta vulnerabilidad. Asimismo, el Comité observa con preocupación la falta de una efectiva implementación y de sostenibilidad del programa Hambre Cero (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar una efectiva implementación y sostenibilidad del Programa Hambre Cero, en particular en las regiones de Pacífico, región Central y regiones autónomas, y que c umpla con el criterio de no discriminación consagrado en el Pacto y en la Constitución. Asimismo, el Estado parte debe asegurar que la asignación del bono alimentario sea realmente para la población más pobre, sin recursos propios. Además, el Comité insta al Estado parte a que adopte el proyecto de ley de soberanía y seguridad alimentaria.

24. Le preocupa al Comité el gran déficit de viviendas y que más de dos tercios de los nicaragüenses viven en hogares hacinados a pesar de la existencia de programas específicos como el Plan de construcción de viviendas 2005-2025 (art. 11).

El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas apropiadas para solucionar el problema de las personas sin hogar, dar acceso al crédito y a las subvenciones para vivienda a las familias de bajos ingresos, y a los grupos marginados y desfavorecidos, y mejorar el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento de las viviendas existentes.

25. El Comité observa con preocupación que un 45% de la población en Managua viva en asentamientos espontáneos, sin seguridad legal en cuanto a la tenencia y que, por consiguiente, esté constantemente expuesta a desalojos forzosos. El Comité está también preocupado por le alto déficit de viviendas y el hecho de que mas de dos tercios de los nicaragüenses viven en hogares hacinados, a pesar de la existencia de programas específicos como el Plan de Construcción de Viviendas (art. 11).

El Comité llama a la atención del Estado parte sus observaciones generales n.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11 del Pacto, párr. 1) y n.º 7 sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos (art. 11 del Pacto, párr. 1), y pide al Estado parte que destine suficientes recursos a la realización de programas dirigidos a otorgar seguridad de la tenencia, así como habitaciones accesibles, incluyendo el acceso al crédito y subsidios para las familias de bajos ingresos y los miembros de los grupos mas vulnerables y desfavorecidos. Pide también que el Estado parte proporcione servicios de abastecimiento de agua y saneamiento a las viviendas existentes.

26. El Comité observa con preocupación la prohibición general del aborto en los artículos 143 a 145 del Código Penal inclusive en casos de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer. Asimismo, le preocupa que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera derogada por el Parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se han documentado varios casos en los cuales la muerte de la mujer embarazada estuvo asociada a la falta de una oportuna intervención médica orientada a salvar su vida, que le hubiera sido brindada bajo la legislación vigente antes de la revisión penal (art.10, párr. 2).

El Comité insta al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto y a que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición general del aborto para los casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto. Asimismo, el Estado parte debería adoptar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, de forma que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner su vida en peligro o realizarlos en el extranjero. Asimismo, el Estado debería evitar penalizar a los profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.

27. El Comité observa con preocupación el alto grado de mortalidad materna e infantil y que los abortos clandestinos provocan un gran número de muerte de mujeres. (art.10, párr. 2 y art. 12, párr. 2, inc. a).

El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a continuar con sus esfuerzos para disminuir la mortalidad materna e infantil, y a tomar las medidas legislativas necesarias para solucionar el problema de la mortalidad de las mujeres a causa de abortos clandestinos y le recomienda que en los programas escolares los temas de educación sexual y de métodos de planificación familiar sean abordados abiertamente, de tal manera que contribuyan a prevenir los embarazos precoces y la transmisión de enfermedades sexuales. Le recomienda también que adopte una ley sobre salud sexual y reproductiva compatible con las disposiciones del Pacto.

28. Si bien toma nota de la tipificación y penalización del delito de trata de personas en su nuevo código penal, el Comité lamenta la existencia del tráfico de mujeres y niños con fines de explotación sexual en el Estado parte (art.10, párr. 3).

El Estado Parte debería reforzar las medidas de lucha contra la trata de mujeres y niños y en particular:

Asegurarse de que las sanciones, conforme a la gravedad de los hechos, sean impuestas a quienes explotaren a aquéllos con tales fines;

Continuar con sus esfuerzos por concientizar a la población sobre el carácter delictivo de la explotación sexual de mujeres y niños;

Proporcionar cursos de capacitación a las autoridades competentes;

Proteger y asistir a las víctimas de la explotación sexual.

29.Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia de salud tales como el acceso gratuito a los servicios de salud públicos para los grupos vulnerables y marginalizados sigue siendo muy limitado (art. 12, párr. 2, inc. d).

El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos en el área de salud, y le pide que adopte una política global en materia salud, incluyendo programas de prevención, que permitan garantizar el acceso de las poblaciones más pobres a una atención primaria universal y gratuita de la salud. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe presente información detallada y actualizada, incluyendo datos estadísticos desagregados e indicadores que permitan apreciar los avances logrados en esta área.

30. Al Comité le preocupa la alta tasa de analfabetismo, en particular entre los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, en especial en la región autónoma del Atlántico Norte a pesar de la puesta en marcha del Plan del Sistema Educativo Autonómico Regional 2003-2013 dentro del marco de la nueva Ley General de Educación (art. 13).

El Comité alienta al Estado parte a que emprenda acciones a corto y medio plazo para la implementación de medidas que disminuyan el analfabetismo especialmente en la Región Autónoma del Atlántico Norte.

31. El Comité alienta al Estado parte a que lleve a cabo una completa evaluación del impacto del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica – Estados Unidos (DR-CAFTA), ratificado en octubre de 2005 sobre el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales especialmente de aquellas personas y grupos marginados y menos favorecidos. Asimismo, el Comité alienta a que el Estado parte proporcione información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para mitigar los efectos negativos, de haber alguno, de la aplicación del DR-CAFTA a nivel local, además de datos estadísticos desagregados conforme a la prohibición de discriminación.

32. El Comité recomienda que el Estado parte aplique su Plan Nacional y programas, inclusive el Plan Nacional de Desarrollo 2008-2012, e incorpore adecuadamente un enfoque de derechos económicos, sociales y culturales, basado en la, igualdad de genero, de conformidad con el principio de no-discriminación, y una participación efectiva de los grupos afectados. En este sentido, recomienda que proporcione información específica en su próximo informe periódico para que el Comité pueda evaluar el grado de cumplimiento con dichas obligaciones.

33. El Comité alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos coordinados con el sistema de las Naciones Unidas en el diseño y ejecución de programas que apuntan directamente a impactar favorablemente en la reducción de la pobreza y las desigualdades, en particular en las zonas que, como la costa del Caribe, reclaman atención prioritaria.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte indicadores y metas, basados en derechos, que permitan evaluar la realización progresiva de los derechos reconocidos en el Pacto y que para este fin se cree una base de datos, desagregados y actualizados regularmente, especialmente por regiones y grupos vulnerables.

35. El Comité recomienda al Estado parte a que agilice el proceso de adhesión al Convenio N.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos en promover y aplicar los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

36.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) así como el Convenio N.º 118 de la OIT relativo a la igualdad de trato relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962.

37. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2013.

----