Naciones Unidas

E/C.12/CAF/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

4 de mayo de 2018

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial de la República Centroafricana *

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Centroafricana (E/C.12/CAF/1) en sus sesiones 12ª a 13ª (véanse E/C.12/2018/SR.12 y 13), celebradas los días 19 y 20 de marzo de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 28ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 2018.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, pese al gran retraso con que se presentó. El Comité se felicita por que el Estado parte, a pesar de la situación de conflicto interno por la que atraviesa, haya podido enviar una delegación de alto nivel para dialogar con el Comité. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que ha mantenido con la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la Asamblea Nacional, en su período extraordinario de sesiones celebrado del 3 al 17 de enero de 2017, haya aprobado las leyes relativas al Consejo Económico y Social, el Consejo Nacional de Mediación, el Alto Consejo de la Comunicación y la Alta Autoridad para la Buena Gobernanza. También acoge con satisfacción la promulgación, el 20 de abril de 2017, de la Ley sobre el Establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que ya está en funcionamiento, aunque se la deberá dotar de un presupuesto que le permita funcionar eficazmente.

4.El Comité observa con satisfacción que, de conformidad con el artículo 80 de la Constitución de 30 de marzo de 2016, el 24 de noviembre de 2016 se promulgó la Ley de Paridad de Género, que dispone el establecimiento de una cuota del 35% reservada a las mujeres durante diez años, a contar a partir de esa fecha, y exige, además, que todos los órganos decisorios de carácter nominativo y electivo, tanto en el sector público como en el privado, incluyan por lo menos el 35% de miembros de cada sexo.

5.El Comité acoge con satisfacción la firma por la República Centroafricana, el 23 de julio de 2015, de la Declaración sobre Escuelas Seguras, que constituye un fuerte incentivo para que la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana garantice el acceso a las escuelas protegiéndolas de los grupos armados.

6.El Comité observa con satisfacción el compromiso permanente de la República Centroafricana con la protección de los refugiados procedentes de Estados vecinos afectados por conflictos armados y violaciones masivas de los derechos humanos, que están protegidos contra la devolución y tienen acceso a un conjunto de servicios sociales, incluida la educación gratuita.

C.Pertinencia del Pacto en un contexto de conflicto armado

7.El Comité examina el informe inicial de la República Centroafricana en un momento en que el país se encuentra en una situación de conflicto desde 2012 y el Gobierno central solo ejerce un control efectivo sobre aproximadamente una tercera parte del territorio nacional. Además, en el momento de realizar el presente examen, casi una quinta parte de la población del país ha sido objeto de desplazamiento forzoso: hay 688.700 desplazados internos y otras 540.000 personas han buscado refugio en los países vecinos. Por último, la República Centroafricana ocupa el puesto más bajo, de un total de 188 países, en el índice de desarrollo humano, y 2,5 millones de personas necesitan asistencia humanitaria, mientras que el plan de respuesta humanitaria propuesto solo cuenta con el 39% de la financiación necesaria.

8.A este respecto, el Comité reconoce que el conflicto armado impide el control efectivo del Estado parte sobre algunas partes de su territorio y que, por tanto, el Estado parte no está en condiciones de asegurar la plena aplicación de los derechos consagrados en el Pacto en todo su territorio. No obstante, el Comité recuerda al Estado parte que las obligaciones en materia de derechos humanos se extienden a todo el territorio nacional y que tiene la responsabilidad de proteger a todas las personas que allí se encuentren, sin discriminación. Con ese fin, el Estado parte debe procurar, en la medida de lo posible, cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, utilizando para ello todas las medidas compatibles con el derecho internacional.

9.El Comité observa también que, en un contexto de conflicto armado, las violaciones graves del Pacto pueden calificarse también como crímenes de guerra, por ejemplo, los ataques contra edificios o medios de transporte sanitarios o contra el personal que porte los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra; los ataques deliberados contra escuelas u hospitales; la violación o la esclavitud sexual; el reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o en los grupos armados; o el hecho de hacer participar activamente a esos niños en las hostilidades. Sin embargo, la aplicabilidad del derecho internacional humanitario no excluye la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, incluido el Pacto, que cumple una función independiente (véase CCPR/C/ISR/CO/4, párr. 5).

10.Asimismo, el Comité considera que los derechos humanos deben tenerse plenamente en cuenta en los esfuerzos realizados en el marco del proceso de paz y reconciliación que se lleva a cabo actualmente en el Estado parte. El reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales puede contribuir a eliminar algunas de las causas profundas del conflicto, como la desigualdad de trato entre distintas partes del territorio nacional o entre diferentes grupos de la población, o el acaparamiento de los recursos por unos pocos. Los derechos económicos, sociales y culturales desempeñan una función en los fundamentos básicos de la justicia de transición que guardan relación con la reparación debida a las víctimas y las garantías de no repetición. Asegurar los derechos económicos, sociales y culturales puede incluirse en los posibles acuerdos humanitarios celebrados con los grupos armados que operan en el territorio, de conformidad con el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, así como en los acuerdos de paz locales. Los derechos del Pacto deben orientar la estrategia para el restablecimiento de la autoridad del Estado, que debería evitar el aumento de la profundización de las diferencias entre las regiones y, en cambio, asegurar la cohesión territorial, lo que facilitaría la reunificación de la población.

Desplazados internos

11.Preocupa al Comité el hecho de que los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados y los desplazados internos no siempre estén suficientemente garantizados. El Comité recuerda que la asistencia humanitaria debe distribuirse sin discriminación, teniendo en cuenta, en particular, las necesidades específicas de las personas con discapacidad en lo que se refiere al acceso al agua y el saneamiento, la alimentación, la vivienda y los servicios de salud. El respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados internos y los refugiados debe favorecer su reintegración en sus comunidades de origen una vez que han ejercido su derecho al regreso voluntario.

12. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que:

a) En el marco de la asistencia humanitaria, en particular en el marco del Proyecto de Apoyo al Retorno y la Reintegración de los Desplazados Internos en la República Centroafricana, se garantice a los desplazados, como mínimo, el contenido esencial de sus derechos económicos, sociales y culturales mediante la prestación de servicios básicos como la educación, el cuidado de la salud y una vivienda adecuada, entre otras cosas;

b) Los desplazados internos que ejerzan su derecho a retornar tengan acceso a una vivienda adecuada y a la tierra, así como a mecanismos adecuados de restitución, entre otros judiciales, a fin de asegurar la sostenibilidad de su regreso y la reintegración en sus comunidades;

c) En consulta con los asociados humanitarios, las personas desplazadas con discapacidad que viven en los campamentos reciban protección y asistencia humanitaria adecuadas en condiciones de igualdad y puedan satisfacer sus necesidades básicas, en particular la alimentación, el agua y el saneamiento, los servicios de salud y la educación;

d) Los niños se beneficien de espacios de atención adaptados a sus necesidades en los campamentos, los niños nacidos en situación de desplazamiento forzoso dentro o fuera del país sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento, incluso mediante el uso de tribunales itinerantes encargados de expedir certificados de nacimiento; y se intensifiquen las campañas de sensibilización sobre esta cuestión entre la población desplazada;

e) Se ponga en práctica sin demora una estrategia coordinada para garantizar el respeto de los derechos humanos de los desplazados.

El Comité señala a la atención del Estado parte los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (E / CN.4/1998/53/Add.2, anexo).

Violencia contra la mujer en situaciones de conflicto

13.Preocupan al Comité el gran número de actos de violencia sexual perpetrados contra las mujeres y las niñas en el contexto del conflicto en la República Centroafricana, incluidas las violaciones, cometidos por miembros de los grupos armados, y la insuficiencia de medidas adecuadas de protección y asistencia a las víctimas de violencia sexual fuera de las zonas controladas por el Estado parte.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir la violencia sexual perpetrada por combatientes de cualquier grupo y proteger a los civiles, en particular las mujeres y las niñas;

b) Enjuicie a los autores de actos de violencia sexual cometidos durante el conflicto y refuerce el despliegue de los servicios policiales y judiciales en distintas partes del país, así como los recursos asignados a la Unidad Mixta de Respuesta Rápida y Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños, y vele por que, en las zonas controladas por el Estado parte, las mujeres y las niñas puedan presentar denuncias sin temor a las represalias o la estigmatización;

c) Refuerce las medidas para proteger a las víctimas, en particular la provisión de alojamiento, el acceso a la atención de la salud y la asistencia psicológica.

Recordando a este respecto la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad, así como las resoluciones de seguimiento, el Comité pide al Estado parte que incorpore la perspectiva de género en todas las iniciativas de paz y atraiga la participación de la mujer en la aplicación de los acuerdos de paz.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Prácticas corruptas

15.Preocupa al Comité la generalización de la corrupción en el Estado parte, que lo priva de recursos necesarios para hacer realidad los derechos enunciados en el Pacto. También le preocupa la impunidad de que gozan las personas implicadas, a pesar de las disposiciones contenidas en los artículos 368 a 370 del Código Penal (Ley núm. 10.001, de 6 de enero de 2010), que tipifican como delito la corrupción. El Comité toma nota de la creación y el establecimiento de la Alta Autoridad para la Buena Gobernanza, pero se pregunta qué medios se le han asignado y cuán eficaz es su labor.

16. El Comité recomienda al Estado parte que aborde las causas profundas de la corrupción. También recomienda al Estado parte que:

a) Combata la impunidad de la corrupción y proporcione a la justicia los medios necesarios para desempeñar su labor;

b) Garantice la transparencia y la rastreabilidad en la gestión de los ingresos procedentes de la explotación de los recursos naturales o de la asistencia externa;

c) Asigne a la Alta Autoridad para la Buena Gobernanza recursos financieros, técnicos, materiales y humanos suficientes para que pueda desempeñar su mandato de forma eficaz.

No discriminación

17.Si bien observa que el artículo 6 de la Constitución prohíbe la discriminación por determinados motivos y que los artículos 10 y 222 del Código del Trabajo (Ley núm. 09.004, de 29 de enero de 2009) prohíben la discriminación en el empleo por algunos motivos, preocupa al Comité la ausencia en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte de una ley integral contra la discriminación en virtud de la cual se la prohíba en todos los ámbitos abarcados por el Pacto. El Comité observa también que la redacción del artículo 222 del Código del Trabajo, en virtud del cual se restringe el derecho a la misma remuneración a los casos en que se dan las mismas condiciones de trabajo, de calificación profesional y de rendimiento, puede ser incompatible con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor (arts. 2, 3, 6 y 7).

18. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley integral contra la discriminación que abarque todos los ámbitos del Pacto y revise el artículo 222 del Código del Trabajo con el fin de incluir de manera explícita el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 20 (2009), sobre la no discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Personas con discapacidad

19.El Comité lamenta que no se tengan suficientemente en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad en las iniciativas de paz y reconciliación. Lamenta, además, que la Constitución del Estado parte no haga referencia, en su artículo 6, a la discapacidad como motivo prohibido de discriminación y que la Ley núm. 00.007, de 20 de mayo de 2000, sobre la Condición, la Protección y la Promoción de las Personas con Discapacidad no contemple el concepto de ajustes razonables. También preocupan al Comité la posibilidad que se sugiere en el párrafo 2 del artículo 269 del Código del Trabajo de reducir los salarios de las personas con discapacidad en caso de que su desempeño profesional sea inferior; y la falta de aplicación efectiva del artículo 265 del Código del Trabajo y el artículo 38 de la Ley núm. 00.007, de 20 de mayo de 2000, que establecen cuotas para el empleo de personas con discapacidad en los sectores privado y público, respectivamente (arts. 2, 6 y 7).

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore los derechos de las personas con discapacidad en sus iniciativas de paz y reconciliación, en particular en el Plan Nacional de Recuperación y Consolidación de la Paz aprobado por el Estado parte el 26 de octubre de 2016;

b) Incluya la discapacidad como motivo de discriminación prohibido en el artículo 6 de su Constitución e incorpore el concepto de ajustes razonables en la Ley núm. 00.007, de 20 de mayo de 2000;

c) Revise el artículo 269 del Código del Trabajo a fin de asegurar que las personas con discapacidad reciban igual remuneración por un trabajo de igual valor;

d) Vele por la efectiva aplicación de las disposiciones legislativas relativas a las cuotas de empleo para las personas con discapacidad.

Pueblos indígenas

21.Preocupa al Comité la persistencia de la marginación, la pobreza y la vulnerabilidad extrema de los pueblos indígenas (mbororo y baka), que siguen haciendo frente a importantes obstáculos para el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, situación que se ha deteriorado aún más en el contexto del conflicto por el que atraviesa la República Centroafricana. En particular, le preocupan los obstáculos para la obtención de documentos de identidad y la inscripción de los nacimientos; las dificultades para acceder a servicios de salud adecuadamente equipados y dotados de personal cualificado, en particular en la Prefectura de la Lobaye; los obstáculos en el acceso a la tierra; el hecho de que estos grupos de población tengan empleos precarios y mal remunerados, especialmente en la agricultura, y a veces sean reducidos a la esclavitud por otros grupos étnicos locales; y su escasa representación y participación en la vida pública y política (arts. 2, 6, 7, 11 y 12).

22. El Comité recomienda al Estado parte que combata la discriminación y la marginación de los pueblos indígenas y fortalezca su protección en el contexto del conflicto. También le recomienda que adopte una estrategia nacional para la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, con la participación de las comunidades afectadas, que favorezca la aplicación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y permita:

a) Agilizar la expedición de documentos de identidad y la inscripción de los nacimientos;

b) Garantizar el acceso a la atención de la salud;

c) Eliminar la práctica de la esclavitud de los pueblos indígenas.

Igualdad entre hombres y mujeres

23.Preocupa al Comité que el artículo 252 del Código del Trabajo, al hacer referencia al empleo “reconocidamente con menos fuerza [de la mujer]”, pueda dar lugar a una desigualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo y a la segregación ocupacional (arts. 3, 6 y 7).

24. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 252 del Código del Trabajo para combatir la segregación ocupacional y los estereotipos de género.

25.El Comité toma nota de que en el Código de Familia no se discrimina a la mujer en cuanto a la propiedad de la tierra y la herencia. Sin embargo, le preocupa que las prácticas tradicionales y las normas sociales planteen obstáculos a que las mujeres hereden la tierra, en particular cuando se produce la separación o la muerte del marido. Esto es particularmente importante en el contexto del presente conflicto, ya que muchas mujeres han pasado a ser responsables de sus hogares (arts. 2, 3, 10 y 11).

26. El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a toda discriminación contra la mujer en lo que se refiere al acceso a la propiedad de la tierra, especialmente en materia de herencia.

Servicios de inspección del trabajo

27.Preocupa al Comité la escasez de recursos de que disponen los servicios de inspección del trabajo, lo que dificulta el desempeño eficaz de sus funciones (art. 7).

28. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de proporcionar a los servicios de inspección del trabajo los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento.

Peores formas de trabajo infantil

29.Lamentando que la edad mínima para trabajar se haya establecido en 14 años, el Comité observa que los artículos 259 a 263 del Código del Trabajo y el artículo 190 del Código de Minería tienen por objeto prevenir y combatir las peores formas de trabajo, en particular la explotación económica de los niños. No obstante, le preocupan el reclutamiento forzoso de niños en los grupos armados en el contexto del conflicto actual y el hecho de que los niños sean víctimas de explotación y trabajo forzoso en la agricultura, la minería y el trabajo doméstico (arts. 7 y 10).

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la edad mínima de empleo;

b) Refuerce las medidas destinadas a prevenir y combatir el reclutamiento de niños en los grupos armados y sacarlos de esa situación, y vele por su reintegración, en particular mediante la prestación de asesoramiento psicológico adecuado;

c) Garantice la protección de los niños contra la trata, el trabajo forzoso y otras peores formas de trabajo infantil, en particular en la agricultura, la minería y el trabajo doméstico y aumente las inspecciones del trabajo en esas actividades.

Derechos sindicales

31.Preocupan al Comité las disposiciones de los artículos 17, 24 y 26 del Código del Trabajo, que discriminan contra el disfrute por los extranjeros y los menores de edad de sus derechos sindicales. También le preocupa que el artículo 11 de la Ordenanza núm. 81/028 defina las facultades para imponer servicios mínimos en caso de huelga de manera excesivamente vaga (arts. 2, 7, 8 y 10).

32. El Comité recomienda al Estado parte que modifique los artículos 17, 24 y 26 del Código del Trabajo a fin de armonizarlos con el artículo 8 del Pacto. También le recomienda que modifique la Ordenanza núm. 81/028 a fin de limitar las facultades para imponer servicios mínimos en caso de huelga de manera que se apliquen únicamente cuando se trate de mantener los servicios esenciales para la población.

Protección de la familia

33.Preocupan al Comité: a) el hecho de que la violación conyugal no esté tipificada como delito; b) la persistencia de la mutilación genital femenina, especialmente en las zonas rurales; c) la alta tasa de matrimonios precoces, a pesar de que la ley establece en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio; y d) los tratos crueles e inhumanos que pueden llegar a causar la muerte, infligidos a veces a las mujeres y las viudas acusadas de brujería (arts. 2, 3, 10 y 12).

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique como delito la violación conyugal;

b) Intensifique los esfuerzos tendientes a poner fin a la mutilación genital femenina;

c) Vele por la aplicación efectiva de las disposiciones relativas a la edad mínima para contraer matrimonio y lleve a cabo campañas de sensibilización contra el matrimonio precoz;

d) Adopte medidas para erradicar la justicia popular que conduce al maltrato de las mujeres acusadas de brujería.

Castigos corporales

35.Preocupa al Comité que el artículo 580 del Código de Familia parece autorizar los castigos corporales en el seno de la familia y en las estructuras de protección del niño (art. 10).

36. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para prohibir explícitamente los castigos corporales en todas las circunstancias y vele por la efectiva aplicación de esa prohibición.

Derecho a la salud

37.El Comité está especialmente preocupado por: a) la insuficiencia y la disminución de los gastos en la salud (que representan el 9% del presupuesto del Estado parte, muy por debajo del umbral del 15% recomendado en la Declaración de Abuja); b) la tasa de prevalencia del VIH/sida, que sigue siendo elevada (el 4,9% en 2010 entre los adultos de 15 a 49 años); c) la elevada tasa de mortalidad de lactantes (116 por 1.000 nacidos vivos en 2010) y de mortalidad materna (890 por 100.000 nacidos vivos en 2010); y d) las dificultades que tienen las mujeres y las niñas para acceder a la salud sexual y reproductiva, y los obstáculos con que tropiezan para acceder a los centros de salud fuera de las zonas controladas por el Gobierno. El Comité también está preocupado por el hecho de que las instalaciones sanitarias y el personal médico, incluido el personal humanitario, hayan sido objeto de saqueos y ataques por grupos armados, impidiendo el acceso de la población a los servicios de atención de la salud y provocando el cierre de centros de salud (arts. 10 y 12).

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para rehabilitar el sistema de atención de la salud, en particular mediante la ejecución del Plan de Construcción, Rehabilitación y Equipamiento de las Estructuras Sanitarias 2017-2027. Asimismo, le recomienda que, teniendo en cuenta su observación general núm. 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud:

a) Aumente el gasto en salud a fin de facilitar el acceso a los servicios y la atención de la salud;

b) Intensifique sus esfuerzos para facilitar el acceso de un número cada vez mayor de personas a medicamentos antirretrovirales;

c) Forme y contrate a un número suficiente de profesionales médicos de calidad por medio de la ejecución de su Plan Estratégico para el Desarrollo de los Recursos Humanos para la Salud 2017-2021;

d) Adopte medidas para mejorar la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, facilitando el acceso a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso gratuito a los anticonceptivos, teniendo en cuenta la observación general núm. 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva;

e) Adopte todas las medidas posibles para proteger las instalaciones sanitarias y el personal médico, incluido el personal humanitario, de los saqueos y los ataques, y considere la posibilidad de volver a abrir, donde sea posible, los centros de salud y hospitales.

Derecho a la educación

39.Si bien observa que el conflicto ha afectado gravemente al sistema educativo del Estado parte, preocupan al Comité: a) la elevada tasa de analfabetismo en el Estado parte, especialmente entre las mujeres y las niñas, los pueblos indígenas y las personas que viven en las zonas rurales, así como la exigencia de una participación económica en determinados gastos escolares, una de las causas del abandono escolar; b) la incapacidad del Estado parte de asegurar la educación inclusiva pese a las disposiciones del artículo 28 de la Ley núm. 00.007 de 20 de mayo de 2000 y el número insuficiente de maestros capacitados para incluir a los alumnos con discapacidad; c) las bajas tasas de matriculación y las altas tasas de abandono escolar, especialmente entre las niñas; d) los obstáculos a los que se enfrentan los niños soldados desmovilizados en lo que se refiere al acceso a la educación y a la formación técnica y profesional; e) el número insuficiente de maestros capacitados y la persistencia de un número muy alto de padres maestros; y f) los actos de saqueo, los ataques y la ocupación de varias escuelas y el asesinato de algunos maestros por parte de grupos armados, que han provocado el cierre de escuelas por motivos de seguridad (art. 13).

40. El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la educación y la rehabilitación del sistema educativo en sus iniciativas de paz y reconciliación. Le recomienda en particular que tome las medidas necesarias para:

a) Luchar contra el analfabetismo y aumentar la tasa de alfabetización de la población y garantizar la escolarización universal y gratuita, en particular entre las poblaciones más marginadas y desfavorecidas;

b) Garantizar una educación inclusiva a los alumnos con discapacidad, y formar y contratar a un número suficiente de maestros capacitados para trabajar con esos alumnos;

c) Garantizar el acceso universal a la enseñanza primaria y, en particular, mejorar la matriculación de las jóvenes y los niños que pertenecen a pueblos indígenas y los que viven en las zonas rurales, y combatir firmemente las causas del abandono escolar;

d) Intensificar la formación y la contratación de personal docente cualificado y garantizar el pago regular de sus sueldos;

e) Asegurar que los niños soldados desmovilizados tengan acceso a la educación y adquieran cualificaciones profesionales que faciliten su reintegración;

f) Proteger los establecimientos educativos de los saqueos y la ocupación por grupos armados, rehabilitar estos establecimientos e investigar, enjuiciar y, en su caso, condenar a los responsables.

Derechos culturales

41.Preocupa al Comité la información recibida sobre los obstáculos al disfrute por los periodistas, blogueros y emisores de programas de radio de su derecho a la libertad de expresión, que impiden su participación en la vida cultural del país y la difusión de una cultura de paz.

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que los periodistas, los blogueros y los emisores de programas de radio puedan contribuir a una cultura de paz y tolerancia entre religiones y entre culturas, en condiciones que garanticen su seguridad.

E.Otras recomendaciones

43. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

44. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

45. El Comité recomienda al Estado parte que promueva la reunión de datos y la elaboración y utilización de estadísticas con miras a establecer indicadores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3). El Comité solicita al Estado parte que incluya, en su siguiente informe periódico, datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio efectivo de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana y rural, y otros criterios pertinentes.

46. El Comité acoge con satisfacción la preparación del proyecto de un documento de política nacional sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales en la República Centroafricana y expresa la esperanza de que estas recomendaciones influirán en la versión definitiva del documento. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que colabore con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

47. A la luz del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que proporcione, en un plazo de 18 meses desde la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en el párrafo 12.

48. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 31 de marzo de 2023. El Comité entiende que el informe inicial se redactó en condiciones especialmente difíciles, lo que puede explicar que no abarque algunos derechos reconocidos en el Pacto y que, en varios puntos, no suministre los datos esperados, en particular con respecto a la aplicación efectiva de las leyes mencionadas y los éxitos o retrasos registrados. El Comité pide que el segundo informe periódico se prepare de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (véase E/C.12/2008/2). Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).