Naciones Unidas

E/C.12/CAN/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, S ociales y C ulturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Canadá *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el sexto informe periódico del Canadá sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CAN/6) en sus sesiones sexta y séptima (E/C.12/2016/SR.6‑7), celebradas los días 24 y 25 de febrero de 2016, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 20ª sesión, que tuvo lugar el 4 de marzo de 2016.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el sexto informe periódico presentado por el Estado parte y la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/CAN/Q/6/Add.1), así como las contestaciones orales de la delegación de alto nivel.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado en 2010 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, entre las que figuran:

a)La revocación en 2008 del artículo 67 de la Ley de Derechos Humanos del Canadá, lo que permite a las personas presentar reclamaciones ante la Comisión de Derechos Humanos del Canadá respecto de casos de discriminación como consecuencia de la aplicación de la Ley de Asuntos Indios;

b)El restablecimiento en diciembre de 2015 del Programa Federal Provisional de Salud para determinadas categorías de refugiados y solicitantes de asilo, que se había interrumpido en 2012;

c)La decisión adoptada en 2015 por el Estado parte de realizar una investigación nacional de los asesinatos y las desapariciones de mujeres y niñas indígenas;

d)El compromiso del Estado parte de aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007);

e)El compromiso del Estado parte de reimplantar el censo detallado y de poner en marcha la nueva Encuesta sobre la Discapacidad en el Canadá;

f)El reciente nombramiento del nuevo Consejo de Ministros federal, en el que el 50% de los nuevos miembros son mujeres y el 17% pertenecen a “minorías visibles”.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación nacional del Pacto

5.Preocupa al Comité que, pese a ciertos avances prometedores y al compromiso del Gobierno de revisar sus estrategias de litigación, los derechos económicos, sociales y culturales, en general, sigan sin ser exigibles ante los tribunales nacionales. También le inquieta la limitada disponibilidad de recursos jurídicos para las víctimas en caso de vulneración de los derechos enunciados en el Pacto, lo que puede afectar de manera desproporcionada a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, como las personas sin hogar, los indígenas y las personas con discapacidad.

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas necesarias para dar plena efectividad en su ordenamiento jurídico a los de rechos contemplados en el Pacto y vele por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos. Asimismo, recomienda al Estado parte que cumpla su compromiso de revisar sus estrategias de litigación para promover que los derechos económicos, sociales y culturales sean exigibles ante los tribunales . El Estado parte debe implicar a la sociedad civil y las organizaciones de pueblos indígenas en esa revisión con objeto de ampliar la interpretación de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, en particular los artículos 7, 12 y 15, para inclu ir los derechos económicos, sociales y culturales y asegurar , de este modo, que los derechos amparados por el Pacto sean exigibles ante los tribunales. También l e recomienda que mejore los programas de capacitación en derechos humanos para asegurar un mayor conocimiento , comprensión y aplicación del Pacto , en particular entre los miembros de la judicatura, los agentes de las fuerzas del orden y los funcionarios públicos . El Comité remite a su s observaci ones general es núm. 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes y núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Acuerdos intergubernamentales en el marco del sistema federal

7.El Comité acoge complacido que el Estado parte haya dado garantías de que su estructura federal puede mejorar la aplicación gracias a la adopción de medidas de rendición de cuentas tanto a nivel local como regional, y observa que, a este respecto, el Estado parte se ha referido en su documento básico al artículo 36 de su Ley Constitucional, de 1982. No obstante, el Comité expresa preocupación porque en la financiación y en otros acuerdos con las provincias, los territorios y los municipios no se fijan responsabilidades respecto de la efectividad en los diferentes niveles de los derechos contemplados en el Pacto.

8. El Comité recomienda que se incorporen los derechos económicos, sociales y culturales en los acuerdos intergubernamentales y la base legislativa para los municipios, y que en las transferencias de fondos se tenga debidamente en cuenta el respeto de los derechos amparados por el Pacto.

Máximo de los recursos disponibles

9.Preocupan al Comité el estancamiento del porcentaje del producto interno bruto que se dedica a gasto social y los bajos tipos impositivos que se aplican a las empresas en comparación con otros países ricos, así como las repercusiones desproporcionadas que tienen las medidas de austeridad adoptadas en varias provincias sobre las personas y los grupos desfavorecidos y marginados (art. 2, párr. 1).

10. El Comité recomienda al Estado parte que aumente el gasto público para garantizar los derechos enunciados en el Pacto , de manera que se hagan efectivos progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, lo insta a que adopte y aplique una política fiscal adecuada y equitativa desde el punto de vista social y mejore la recaudación de impuestos , a fin de asegurar recursos suficientes para hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales , prestando especial atención a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados . A este respecto, e l Comité alienta al Estado parte a que reúna datos desglosados sobre la base de los motivos prohibidos de discriminación. El Comité recomienda al Estado parte que supervise atentamente la aplicación de medidas de austeridad en las provincias y vele por que estas no mermen el contenido básico mínimo de todos los derechos contemplados en el Pacto, y que tales medidas de austeridad no sean discriminatorias y tengan un carácter temporal, necesario y proporcionado. El Comité remite al Estado parte a la carta sobre las medidas de austeridad enviada el 16 de mayo de 2012 por el Presidente del Comité a todos los Estados partes.

Asistencia oficial para el desarrollo

11.El Comité expresa inquietud por el nivel de la asistencia oficial para el desarrollo (0,24% del ingreso nacional bruto).

12. El Comité recomienda al Estado parte que incremente el nivel de la asistencia oficial para el desarrollo a fin de alcanzar el objetivo reconocido internacionalmente del 0,7% del ingreso nacional bruto , y que trate de aplicar un enfoque basado en los derechos humanos en su política de cooperación para el desarrollo.

Consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas

13.El Comité expresa preocupación porque el derecho de los pueblos indígenas a otorgar un consentimiento libre, previo e informado para todo cambio que se quiera introducir en sus tierras y territorios no está incorporado de manera adecuada en la legislación nacional y el Estado parte no lo aplica con coherencia. El Comité, si bien reconoce que el Estado parte ha afirmado que el nuevo Gobierno revisará esa cuestión, sigue preocupado por la falta de mecanismos y procesos oficiales que permitan consultar de manera significativa a los pueblos indígenas, especialmente en el contexto de las operaciones de las industrias extractivas.

14. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca plenamente en sus leyes y políticas el derecho de los pueblos indígenas a otorgar un consentimiento libre, previo e informado, y que lo aplique en la práctica. En particular, le recomienda que establezca mecanismos efectivos que permitan la participación significativa de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones respecto de los proyectos de desarrollo que se lleven a cabo en sus tierras o territorios o en sus proximidades. El Comité recomienda también al Estado parte que promueva la participación efectiva de los pueblos indígenas en la formulación de la legislación que les afecte.

Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales

15.Preocupa al Comité que las actividades de las empresas registradas o domiciliadas en el Estado parte y que operan en el extranjero tengan a veces repercusiones negativas en el disfrute de los derechos del Pacto por las poblaciones locales. También le inquieta el acceso limitado de las víctimas a recursos judiciales ante los tribunales del Estado parte y el hecho de que los mecanismos de recurso no judiciales existentes, como la Oficina del Asesor en materia de Responsabilidad Social Empresarial del Sector de las Industrias Extractivas, no hayan sido siempre efectivos. El Comité muestra asimismo preocupación por la falta de unas evaluaciones de los efectos que tengan en cuenta expresamente los derechos humanos antes de la negociación de acuerdos comerciales y de inversiones a nivel internacional.

16. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la legislación que rige las actividades en el extranjero de las empresas registradas o domiciliadas en el Estado parte, entre otros medios exigiéndoles que realicen evaluaciones de sus efectos en los derechos humanos antes de adoptar decisiones sobre las inversiones. También le recomienda que introduzca mecanismos efectivos para investigar las denuncias presentadas contra esas empresas y adopte las medidas legislativas necesarias para facilitar el acceso a la justicia ante los tribunales nacionales de las víctimas de las actividades de esas empresas. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que se asegure de que los acuerdos comerciales y de inversiones negociados por el Canadá reconozcan la primacía de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos sobre los intereses de los inversores, de manera que la introducción de procedimientos de arreglo de las controversias entre el inversor y el Estado no oponga obstáculos a la plena efectividad de los derechos contemplados en el Pacto.

No discriminación

17.El Comité expresa inquietud por el hecho de que la condición social no figure entre los motivos de discriminación prohibidos en la Ley de Derechos Humanos del Canadá (art. 2).

18. El Comité recomienda al Estado parte que incluya la condición social entre los motivos de discriminación prohibidos en la Ley de Derechos Humanos del Canadá y en las leyes de derechos humanos de las provincias, en caso necesario. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Pueblos indígenas

19.Preocupan al Comité, a pesar del compromiso contraído por el Estado parte de tratar de solucionar la situación de los pueblos indígenas, las desigualdades socioeconómicas que persisten entre los pueblos indígenas y los no indígenas, y las disparidades relativas a la prevalencia de la pobreza y el acceso a derechos básicos, como la vivienda, la educación y los servicios de salud. Asimismo, inquieta al Comité la reducción de los fondos, ya de por sí insuficientes, asignados a los pueblos indígenas que viven dentro y fuera de las reservas, una situación que se ve agravada en mayor medida por los conflictos de competencia entre el Gobierno federal y los provinciales sobre la financiación de los pueblos indígenas (art. 2, párr. 2).

20. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con los pueblos indígenas:

a) Aplique y refuerce los programas y las políticas existentes para mejorar el disfrut e de los derechos del Pacto por los pueblos indígenas ;

b) Incremente la financiación federal y provincial de los pueblos indígenas para que se ajuste a sus necesidades , y encuentre soluciones para lograr que todas las jurisdicciones hagan efectivos de manera coordinada y responsable los derechos de los pueblos indígenas;

c) Llev e a la práctica las recomendaciones que formuló el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas a raíz de su misión al Canadá en 2013 (véase A/HRC/27/52/Add.2) ;

d) Promueva y aplique los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

e) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los Pueblos Ind ígenas y Tribales, 1989 ( núm. 169 ) de la Organización Interna cional del Trabajo .

Igualdad entre mujeres y hombres

21.Preocupa al Comité la discriminación contra la mujer que se da en el Estado parte en muchos ámbitos de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el hecho de que, habida cuenta de la función primordial de la mujer como cuidadora en la familia, esta se encuentre excesivamente representada en los trabajos a tiempo parcial y en los sectores de bajos ingresos, lo que perpetúa la segregación por razón del género en el lugar de trabajo y la diferencia salarial entre los géneros. También inquietan al Comité las disposiciones discriminatorias basadas en el género que persisten en la Ley de Asuntos Indios respecto de la clasificación en función de la condición de aborigen (art. 3).

22. El Comité recomienda al Estado parte que formule y aplique una política nacional amplia de igualdad de género para hacer frente a los factores estructurales que causan la des igualdad entre los géneros, en estrecha cooperación con las provincias y los territorios y en consulta también con las organizaciones de la sociedad civil. Recomienda también al Estado parte que:

a) Aplique y mejore de manera efectiva la legislación vigente sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, en los niveles tanto provincial como territorial, lo que incluye el establecimiento de mecanismos efectivos para hacerla cumplir, e incorpore medidas especiales de carácter temporal como cuotas;

b) Revoque las disposiciones discriminatorias que persisten en la Ley de Asuntos Indios;

c) Cumpla su compromiso de prestar servicios asequibles de atención de la infancia en todo el país para ayudar a los padres a conciliar las responsabilid ades familiares y las laborales;

d) Adopte medidas específicas para incrementar el acceso de las mujeres con discapacidad a la asistencia social y a oportunidades de empleo;

e) Redoble sus esfuerzos para eliminar los estereotipos y los prejuicios relativos a las funciones de cada género mediante, entre otras co sas, campañas de concienciación.

Desempleo

23.El Comité se muestra preocupado porque el desempleo sigue afectando de manera desproporcionada a determinados grupos y personas desfavorecidos y marginados, como las personas con discapacidad, los afrocanadienses, los jóvenes, los inmigrantes recientes, las minorías y los pueblos indígenas (art. 6).

24. El Comité recomienda al Estado parte que redoble su s esfuerzos para combatir el desempleo que afrontan los grupos y personas desfavorecidos y marginados. También le recomienda que intensifique el cumplimiento y la supervisión de la Ley de Equidad en el Empleo y adopte todas las medidas apropiadas para reforzar y ampliar su ámbito de aplicación. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que adopte medidas para asegurar la aprobación de disposiciones legislativas y normativas sobre igualdad en el empleo en todas las jurisdicciones, en colaboración con las provincias y los territorios.

Salario mínimo

25.El Comité, si bien observa que el salario mínimo se ha ajustado en todas las provincias durante el período que se examina, muestra inquietud porque sigue siendo insuficiente en todas ellas y no alcanza a cubrir el costo de la vida (art. 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que aumente el salario mínimo en todas las jurisdicciones, y que este se ajuste e indexe periódicamente en función del costo de la vida, para permitir unas condiciones de vida dignas a todos los trabajadores y sus familias.

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

27.El Comité celebra los cambios introducidos en el Programa de Cuidadores de Residentes, pero sigue preocupado porque determinadas categorías de trabajadores extranjeros, incluidos los trabajadores migrantes temporeros y estacionales, son vulnerables a la explotación por parte de los empleadores, en especial porque su permiso de trabajo está vinculado a un empleador específico (art. 7).

28. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir la explotación laboral de los trabajadores migrantes temporeros y estacionales, entre otros medios aumentando las inspecciones, mejorando la regulación de las agencias de contratación y sustituyendo el permiso de trabajo válido para un empleador específico por un permiso vinculado al tipo de trabajo. El Comité se remite a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables.

Seguridad social

29.Preocupa al Comité la cobertura insuficiente de asistencia social en todas las provincias y para todos los hogares, así como la ausencia de disposiciones relativas a la rendición de cuentas en el Sistema Federal de Transferencias para Programas Sociales. También le inquieta la existencia de disposiciones restrictivas en algunas jurisdicciones que permiten deducir las prestaciones por hijo de las prestaciones de asistencia social. Además, el Comité muestra preocupación por las enmiendas introducidas recientemente en el proyecto de ley C-43, que permiten a las provincias denegar el acceso a la seguridad social a los solicitantes de la condición de refugiado y a otras personas que no dispongan de residencia permanente en el Canadá (art. 9).

30. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se amplíe la cobertura de la asistencia social en todas las provincias a un nivel que permita una vida digna a los beneficiarios y sus familias , para asegur ar una red efectiva de seguridad de los ingresos. El Estado parte debe también incorporar disposiciones sobre la rendición de cuentas en el S istema F ederal de T ransferencias para P rogramas S ociales como medio de permitir el control en la asignación de fondos a prestaciones de asistencia social. Además, se pide al Estado parte que vele por que se revoquen todas las cláusulas restrictivas en las jurisdicciones provinciales y se revisen las modificaciones introducidas recientemente en el proyecto de ley C-43, a fin de asegurar que todos los solicitantes de la condición de refugiado y otras personas sin residencia permanente en el Canadá puedan acceder sin discriminación a la asistencia social.

Seguro de desempleo

31.El Comité se muestra preocupado por la disminución del número de desempleados que tienen derecho a seguro de desempleo, así como por el nivel insuficiente de esas prestaciones. En particular, el Comité expresa inquietud por las estrictas condiciones que se exigen para tener derecho a dicho seguro y por el hecho de que algunos trabajadores no puedan acceder a las prestaciones por el seguro de desempleo tras finalizar su contrato laboral (art. 9).

32. El Comité recomienda al Estado parte que revise los umbrales de idoneidad para el seg uro de desempleo y sus importes, a fin de garantizar que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores extranjeros a tiempo parcial y los temporeros, puedan acceder sin discriminación a prestaciones suficientes por el seguro de desempleo.

Violencia contra la mujer

33.El Comité está preocupado por la persistencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte, un fenómeno que es especialmente frecuente entre las mujeres y las niñas indígenas y que se ve aún más exacerbado por la inseguridad económica de las mujeres. Preocupa también al Comité que, en algunos casos, debido a la inadecuación y escasez de centros de acogida, así como a la imposibilidad de algunas mujeres de costearse una vivienda y a la falta de una asistencia social apropiada, las mujeres víctimas de violencia no puedan escapar de situaciones de violencia (arts. 10 y 11).

34. El Comité recomienda al Estado parte que combata la violencia contra las mujeres y las niñas con un enfoque holístico. Entre otras cosas, se alienta al Estado parte a que estudie el vínculo existente entre la pobreza, el origen étnico y la vulnerabilidad a la violencia , y a que adopte medidas efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para proteger a las víctimas de la violencia, entre otros medios velando por que existan suficientes centros de acogida adecuados para ellas , así como soluciones de alojamiento a largo plazo, y una asistencia social apropiada.

Niños acogidos en hogares de guarda

35.Inquieta al Comité que los niños indígenas tengan más probabilidades de ser enviados a instituciones dedicadas al cuidado de los niños, situación que se ve agravada por la insuficiencia de la financiación de los servicios sociales para la infancia destinados a los pueblos indígenas que viven en las reservas. También preocupa al Comité que el número de niños afrocanadienses alojados en instituciones dedicadas al cuidado de los niños sea desproporcionadamente elevado (art. 10).

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise e incremente la financiación de los servicios para el bienestar social de las familias y los niños destinados a los pueblos indígenas que viven en las reservas , y cumpla estrictamente la decisión dictada en enero de 2016 por el Tribunal de Derechos Humanos del Canadá relativa a la prestación de servicios de bienestar social para los niños y las familias de las Primeras Naciones que viven en las reservas;

b) Aplique las recomendaciones formuladas en 2015 por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación con respecto a los internados indios;

c) Adopte medidas efectivas para combatir las causas profundas de l a excesiva presencia de niños afrocanadienses en instituciones dedicadas al cuidado de los niños.

Pobreza

37.Habida cuenta del avanzado nivel de desarrollo del Estado parte, el Comité está preocupado por el considerable número de personas que viven en la pobreza. También le inquieta que la tasa de incidencia de la pobreza sea superior entre los pueblos indígenas, las personas con discapacidad y las madres solas y los grupos minoritarios, y la limitada efectividad de las medidas adoptadas para hacer frente a este problema (art. 11).

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para luchar de forma más eficaz contra la pobreza, prestando especial atención a los grupos y las personas más vulnerables a ella. También le recomienda que, en colaboración con las provincias, los territorios y los pueblos indígenas y en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, adopte una estrategia nacional de lucha contra la pobreza basada en los derechos humanos que contenga objetivos mensurables, esté sujeta a plazos e incluya mecanismos de control independientes. Además, le recomienda que vele por que las políticas provinciales y territoriales de lucha contra la pobreza estén basadas en los derechos humanos y en consonancia con la estrategia nacional.

Derecho a la vivienda

39.El Comité muestra preocupación por la persistencia de la crisis de vivienda en el Estado parte, concretamente por: a) la ausencia de una estrategia nacional de vivienda; b) la insuficiente financiación destinada a la vivienda; c) la insuficiente subvención para vivienda en el marco de la prestación de asistencia social; d) la escasez de viviendas sociales; y e) el aumento de los desalojos por atrasos en el pago del alquiler (art. 11).

40. El Comité insta al Estado parte a que elabore y aplique de forma efectiva una estrategia nacional de vivienda basada en los derechos humanos y a que vele por que todas las estrategias de vivienda provinciales y territoriales estén en consonancia con la estrategia nacional. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente progresivamente los recursos federales y provinciales destinados a la vivienda y, en el marco de la prestación de asistencia social, eleve el subsidio de vivienda para que esté acorde con el costo de la vida;

b) Adopte medidas efectivas para aumentar sustancialmente el número de viviendas sociales y asequibles disponibles;

c) Regule los contratos de alquiler para que los inquilinos puedan disfrutar del derecho a una vivienda asequible y digna y no sean vulnerables a desalojos forzosos o a la falta de hogar ;

d) Vele por que la legislación relativa a los desalojos forzosos sea compatible con las normas internacionales, en particular en lo que respecta a su obligación de asegurar que nadie se quede sin hogar o sea víctima de otras vulneraciones de los derechos humanos a raíz de un desalojo , y que se indemnice o se ofrezca una vivienda alternativa a las víctimas.

Personas sin hogar

41.El Comité está preocupado por el aumento del número de personas sin hogar en el Estado parte, la falta de medidas adecuadas para prevenir la falta de hogar, la escasez de refugios de emergencia apropiados y la existencia de ordenanzas que prohíben acampar y otro tipo de disposiciones con las que se sanciona a las personas sin hogar en algunas jurisdicciones (art. 11).

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional sobre las personas sin hogar para examinar las causas profundas del incremento del número de personas en esa situación y recopile datos sobre la magnitud del problema, desglosados por ubicación geográfica, etnia, sexo y condición social , y que luche contra la falta de hogar . También le recomienda que adopte medidas efectivas para asegurarse de que existan refugios de emergencia adecuados en todo el país y que derogue las ordenanzas provinciales con las que se sanciona a las personas sin hogar por buscar una solución necesaria para su supervivencia y bienestar .

Nivel de vida adecuado

43.Inquieta al Comité que los pueblos indígenas, en particular los inuits y las Primeras Naciones, vivan en condiciones precarias, por ejemplo hacinados, lo que genera, entre otras cosas, problemas de salud entre las comunidades afectadas. Asimismo, preocupan al Comité el limitado acceso de las Primeras Naciones a agua potable y a servicios de saneamiento y la falta de normativas sobre el agua aplicables a las Primeras Naciones que viven en las reservas (art. 11).

44. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para hacer frente a la crisis de vivienda de los pueblos indígenas, en consulta con sus respectivos gobiernos y organizaciones. Asimismo, lo insta a que cumpla su compromiso de garantizar a las Primeras Naciones el acceso a agua potable y a servicios de saneamiento, al tiempo que vela por que participen activamente en la planificación y la gestión de los recursos hídricos. En este sentido, el Estado parte debe tener en cuenta no solo el derecho económico de los pueblos indígenas al agua, sino también el valor cultural que el agua tiene para ellos.

Viviendas para las personas con discapacidad

45.Preocupa al Comité que las personas con discapacidades psicosociales e intelectuales continúen siendo internadas en instituciones debido a la falta de viviendas adecuadas para ellas. También le preocupan el aumento de la tasa de encarcelamiento de esas personas y el recurso excesivo a la reclusión en régimen de aislamiento (arts. 11 y 12).

46. El Comité recomienda que se integre la perspectiva de la discapacidad en todos los planes y políticas de vivienda a todos los niveles. A tal efecto, recomienda al Estado parte que incremente el número de viviendas sociales y asequibles disponibles para personas con discapacidades psicosociales e intelectuales, así como el de servicios comunitarios. También le recomienda que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Derecho a la alimentación

47.El Comité acoge con agrado la información facilitada por la delegación sobre la elaboración de una política alimentaria nacional. No obstante, siguen preocupando al Comité los índices de inseguridad alimentaria del Estado parte, la creciente dependencia de los bancos de alimentos, en particular en el norte del Canadá, y las deficiencias del programa alimentario Nutrición Canadá Norte (art. 11).

48. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para dar respuesta a las recomendac iones formuladas en el informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación tras su misión al Canadá en 2012 (véase A/HRC/27/52/Add.2) . También le recomienda que vele por que la política alimentaria esté basada en los derechos humanos y se elabore en estrecha colaboración con las provincias, los territorios y los pueblos indígenas, así como en consulta con las organizaciones de la sociedad civil. Además, le recomienda que procure , sobre todo , abordar la cuestión de la inseguridad alimentaria en el norte del Canadá y adopte medidas para proteger el acceso a los alimentos tradicionales. A tal fin, se alienta al Estado parte a que revise el programa Nutrición Canadá Norte , prestando la debida atención a las disposiciones necesarias en materia de transparencia y rendición de cuentas , y a que amplíe la cobertura del programa para que llegue hasta los más afectados por la inseguridad alimentaria.

Derecho a la salud

49.Preocupa al Comité que en el Estado parte se niegue a los inmigrantes indocumentados el acceso a la atención de la salud. Inquieta también al Comité que los consumidores de drogas se topen con barreras a la hora de acceder a los servicios de atención de la salud debido al estigma y al enfoque punitivo de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas de 2007, lo que ha tenido repercusiones negativas para la salud de los consumidores de drogas y efectos discriminatorios en las personas y grupos desfavorecidos y marginados, como los afrocanadienses, los pueblos indígenas y las mujeres (art. 12).

50. El Comité recomienda al Estado parte que asegure el acceso al Programa Federal Provisional de Salud sin discriminación por motivos de la situación de inmigración , en consonancia con la recomendación formulada en 2015 por el Comité de Derechos Humanos ( véase CCPR/C/CAN/CO/6, párr. 12). También le recomienda que vele por que la Ley de Estupefacientes y la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas incluyan un enfoque centrado en la salud pública y en la reducción de los daños , y que adopte medidas efectivas para facilitar el acceso de los consumidores de drogas a unos servicios adecuados de atención de la salud, apoyo psicológico y rehabilitación.

Derechos en materia de salud sexual y reproductiva

51.El Comité acoge con agrado la información facilitada por la delegación sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a servicios de aborto legal, pero sigue preocupado por las desigualdades en el acceso a dichos servicios y a anticonceptivos asequibles (art. 12).

52. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso a servicios de aborto legal en todas sus provincias y territor ios. También le recomienda que se asegure de que el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los médicos no impida que las mujeres tengan acceso a esos servicios. Asimismo, el Comité recomienda que se garantice el acceso a anticonceptivos y su disponibilidad a un precio asequible para todas, en particular las que viven en zonas aisladas y en la pobreza. El Comité se remite a su observación general núm. 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Cambio climático y protección del medio ambiente

53.Preocupa al Comité que el cambio climático esté afectando negativamente al disfrute de los derechos contemplados en el Pacto por los pueblos indígenas. También le preocupa que las normativas que rigen la protección del medio ambiente se hayan vuelto menos estrictas en los últimos años, especialmente a raíz de la promulgación de la Ley Presupuestaria núm. C-38 de 2012 y en el contexto de las industrias extractivas (art. 12).

54. El Comité recomienda al Estado parte que haga frente de forma más eficaz a los efectos del cambio climático sobre los pueblos indígenas y que , al mismo tiempo, fomente su plena participación en la elaboración y ejecución de las políticas y los programas conexos. También le recomienda que vele por que el uso de energías fósiles no convencionales vaya precedido de consultas con las comunidades afectadas y de procesos de evaluación del impacto y que continúe produciendo energía alternativa y renovable . El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando su legislación y sus normativas, de conformidad con las obligaciones internacionales que le incumben en materia de derechos humanos, y que vele por que se lleven a cabo evaluaciones periódicas del impacto ambiental en el contexto de las actividades de las industrias extractivas.

Derecho a la educación

55.Inquieta al Comité que los resultados educativos y académicos de los niños indígenas y afrocanadienses estén registrando un empeoramiento constante. Le preocupan especialmente las elevadas tasas de abandono escolar de esos niños a todos los niveles. También le preocupan las barreras a la escolarización con las que presuntamente se topan los niños cuyos padres están en situación irregular (art. 13).

56. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para resolver los problemas a que se enfrentan desde hace tiempo los niños indígenas y afrocanadienses para acceder a la enseñanza primaria y la secundaria y para completar las . En este sentido, el Comité le recomienda que, en consulta con las comunidades afectadas, prepare intervenciones para combatir el abandono escolar, entre otro s medios eliminando las innecesarias medidas de expulsión y suspensión que se imponen a los alumnos. Además, le recomienda que garantice a todos los niños, sin discriminación, el acceso a la educación obligatoria gratuita.

Enseñanza postsecundaria

57.El Comité está preocupado por el incremento de los derechos de matrícula en la enseñanza postsecundaria, así como por la disminución de la financiación gubernamental, lo que afecta de manera desproporcionada a los estudiantes y las familias con bajos ingresos y a los pueblos indígenas (art. 13).

58. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar la partida presupuestaria destinada al sistema de enseñanza postsecundaria financiado con fondos públicos, con miras a facilitar el acceso a la educación superior de todas las personas, independientemente de su nivel socioeconómico o su origen étnico.

Derechos culturales

59.Inquieta al Comité que, pese a que se han adoptado algunas medidas al respecto, muchas lenguas indígenas estén en peligro de extinción. También le preocupa la falta de financiación y promoción de la cultura y el arte africanos, lo que agrava la discriminación estructural de que es objeto ese sector de la población en cuanto al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte (art. 15).

60. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la labor necesari a para promover la preservación y el uso de las lenguas indígenas, entre otras formas velando por que las provincias y los territorios las enseñen y empleen en las escuelas, según proceda. También le recomienda que promueva el arte y la cultura de los afrocanadienses y que destine más financiación a dichos ámbitos y, a tal efecto, se valga del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General, para promover y proteger los derechos humanos de ese sector de la población.

D.Otras recomendaciones

61. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

62. El Comité recomienda al Estado parte que proceda progresivamente a elaborar y emplear indicadores apropiados del respeto de los derechos económicos, sociales y culturales con miras a facilitar la evaluación de los progresos realizados por el Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto hacia diversos sectores de la población. En este contexto, el Comité remite al Estado parte, entre otros documentos, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( véase HRI/MC/2008/3).

63. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, a saber , nacional, provincial y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y la judicatura y que, en su próximo informe periódico, le comunique las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de consulta a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

64. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de marzo de 2021, y le invita a actualizar, según proceda, su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).