Distr.GENERAL

E/C.12/CAN/CO/4 E/C.12/CAN/CO/522 de mayo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

36º período de sesiones

Ginebra, 1º a 19 de mayo de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

CANADÁ

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos cuarto y quinto del Canadá sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.15 y E/C.12/CAN/5) en sus sesiones 9ª a 12ª, los días 5 y 8 de mayo de 2006 (E/C.12/2006/SR.9 a 12), y en su 29ª sesión, el 19 de mayo de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto del Estado Parte, así como las respuestas escritas facilitadas con antelación a las listas de cuestiones del Comité (E/C.12/Q/CAN/2 y E/C.12/CAN/Q/5). El Comité expresa también su satisfacción por el diálogo sostenido con la delegación del Estado Parte, compuesta de expertos

GE.06-42786 (S) 100706 120706

en las diferentes disciplinas relacionadas con el Pacto, así como de representantes de provincias y territorios diversos del Estado Parte. El Comité observa, no obstante, que el hecho de que el quinto informe periódico se haya presentado antes del examen del cuarto informe periódico no ha facilitado el estudio de la situación en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota de que el Canadá sigue estando casi a la cabeza del índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En general, los canadienses gozan de un nivel de vida elevado y el Canadá tiene la capacidad de alcanzar un elevado nivel de ejercicio efectivo de todos los derechos consagrados por el Pacto.

4.El Comité acoge con satisfacción el nivel relativamente bajo de desempleo en el Estado Parte, y la disminución de la proporción de personas que viven por debajo del umbral de ingresos bajos (tal y como lo define la Oficina de Estadísticas del Canadá), que pasó del 13,7% en 1998 al 11,2% en 2004.

5.El Comité observa con agrado la reducción de las disparidades existentes entre las poblaciones aborígenes y el resto de la población del Estado Parte con respecto a la tasa de mortalidad infantil y a la educación secundaria.

6.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que se ofrezca la misma remuneración por un trabajo de igual valor y, en particular, que se paguen ajustes retroactivos a las mujeres que hayan sido discriminadas.

7.El Comité celebra la prolongación de seis meses a un año de las prestaciones de maternidad y paternidad.

8.El Comité toma nota con satisfacción del gran número de programas de salud organizados por el Estado Parte, como el Plan decenal de mejoramiento de los servicios de salud y la creación del Organismo de Salud Pública.

9.El Comité observa que el nivel de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) del Canadá se ha incrementado de aproximadamente el 0,27% del PIB en 2004 a un nivel estimado del 0,33% del PIB en la actualidad.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

9.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

11.El Comité lamenta que la mayor parte de sus recomendaciones de 1993 y 1998 no se hayan aplicado, y que el Estado Parte no haya abordado de un modo efectivo los siguientes motivos de preocupación principales en relación con los informes periódicos segundo y tercero, y que continúan siendo válidas:

a)La interpretación restrictiva que hace el Estado Parte de sus obligaciones en virtud del Pacto, y en particular su postura de que podría cumplir las obligaciones jurídicas enunciadas en el Pacto mediante la adopción de medidas y políticas concretas, en lugar de promulgar leyes que reconozcan específicamente los derechos económicos, sociales y culturales, así como el consiguiente desconocimiento, en las provincias y los territorios de las obligaciones jurídicas del Estado Parte en virtud del Pacto;

b)La inexistencia de vías judiciales de reparación para las personas cuando los gobiernos incumplen el Pacto, por el hecho de que no se han incluido en la legislación nacional los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto; la falta de mecanismos eficaces para hacer respetar esos derechos; la práctica de los gobiernos de instar a sus tribunales a que interpreten la Carta de Derechos y Libertades del Canadá de un modo que niega la protección de los derechos reconocidos en el Pacto, y la falta de asistencia jurídica en lo civil, en especial en lo referente a los derechos económicos, sociales y culturales;

c)La falta de un derecho jurídicamente exigible a prestaciones sociales adecuadas para todas las personas necesitadas sin discriminación, y las repercusiones negativas de algunos programas de tipo asistencial sobre los beneficiarios de asistencia social;

d)Las desigualdades que aún siguen existiendo entre la población aborigen y el resto de los canadienses en lo que al disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto se refiere, así como la discriminación que siguen sufriendo las mujeres aborígenes en lo referente al patrimonio conyugal;

e)La ausencia de un umbral de pobreza oficial;

f)La insuficiencia del salario mínimo y de la asistencia social para garantizar el derecho a un nivel adecuado de vida para todos;

g)La autorización dada a las provincias y territorios para que descuenten las prestaciones nacionales por hijos a cargo del monto de la asistencia social recibida por los padres.

12.Al Comité le preocupa que, a pesar de las consultas y el intercambio de información entre el Gobierno federal y los gobiernos provinciales y territoriales, por conducto del Comité Permanente de Funcionarios de Derechos Humanos (organismo federal-provincial-territorial), no se hayan establecido procedimientos adicionales para el seguimiento de sus observaciones finales.

13.El Comité, a la vez que toma nota del Programa de Recusaciones ante los tribunales del Estado Parte, lamenta que este Programa no se haya hecho extensivo a la financiación de recusaciones de leyes y políticas provinciales y territoriales, según lo recomendado anteriormente por el Comité.

14.El Comité toma nota con preocupación de los recortes efectuados en los fondos destinados a los servicios de asistencia jurídica en lo civil, en lo referente a los derechos económicos sociales y culturales, en varias jurisdicciones del Estado Parte. Esto excluye a los pobres, en particular las mujeres, que se han visto privadas de las prestaciones y servicios a que legalmente tienen derecho, del acceso a los recursos de la jurisdicción interna. A este respecto son especialmente preocupantes los drásticos recortes efectuados en la Columbia Británica.

15.Al Comité le preocupa que, a pesar de la prosperidad económica del Canadá y la reducción del número de las personas que viven por debajo del umbral de bajos ingresos, el 11,2% de su población seguía viviendo en la pobreza en 2004, así como que existan importantes diferencias en los niveles de pobreza entre las provincias y territorios. El Comité observa asimismo con especial preocupación que las tasas de pobreza siguen siendo muy altas entre las personas y grupos desfavorecidos y marginados, como son las poblaciones aborígenes, los canadienses de origen africano, los inmigrantes, las personas con discapacidad, los jóvenes, las mujeres con bajos ingresos y las madres solteras. En un cierto número de jurisdicciones, la Columbia Británica entre ellas, entre 1998 y 2003 aumentaron las tasas de pobreza de las madres solteras y sus hijos. Al Comité le preocupan asimismo las importantes disparidades que persisten entre las poblaciones aborígenes y el resto de la población en lo referente al empleo y al acceso al agua, a la vivienda y a la educación, y el hecho de que el Estado Parte no reconozca plenamente los obstáculos a los que se enfrentan los canadienses de origen africano en el ejercicio de los derechos que les confiere el Pacto.

16.Aunque observa que el Estado Parte ha retirado desde 1998 la condición de estipular expresamente la extinción de los derechos y la titularidad de los aborígenes en un acuerdo global de recuperación de tierras o en la legislación de ratificación conexa, el Comité sigue estando preocupado porque los nuevos criterios, en particular el "modelo de derechos modificados" y el "modelo de no afirmación", no parecen diferenciarse mucho del criterio de la extinción y la cesión. Además, el Comité lamenta no haber recibido información detallada sobre otros criterios de reconocimiento y coexistencia de derechos que actualmente están en estudio.

17.El Comité observa con preocupación que todavía no se han resuelto los antiguos problemas de discriminación contra las mujeres de las Primeras Naciones y sus hijos, en lo referente a la condición indígena, la pertenencia a las agrupaciones indígenas y la propiedad conyugal de tierras de reservas. El Comité señala que esta discriminación ha tenido un impacto negativo en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de algunas mujeres de las Primeras Naciones y de sus hijos amparados por el Pacto.

18.El Comité observa con preocupación que el salario mínimo en todas las provincias y territorios del Estado Parte aún no alcanza el umbral de bajos ingresos, y resulta insuficiente para poder disfrutar de un nivel de vida digno.

19.Preocupa al Comité que en el Canadá algunas categorías de trabajadores, como los funcionarios públicos y los empleados de las empresas de la Corona, los maestros de escuelas públicas y los profesores de institutos de enseñanza superior y universitaria, estén excluidos del derecho de huelga. El Comité considera que la explicación facilitada por el Estado Parte de que esos trabajadores suministran servicios esenciales no es satisfactoria a los efectos de los artículos 4 y 8 del Pacto.

20.El Comité reitera su preocupación porque las transferencias federales para los servicios sociales y la asistencia social a las provincias y territorios no incluyen todavía normas en relación con algunos de los derechos enunciados en el Pacto, incluido el derecho a la seguridad social. Preocupa asimismo al Comité que, si bien el Gobierno federal ha aumentado su contribución a los gastos de atención médica mediante el presupuesto de salud, su apoyo a la enseñanza postsecundaria, la asistencia social y los servicios sociales a través del presupuesto social no ha recuperado los niveles de 1994 y 1995, a pesar del crecimiento económico sostenido del Estado Parte durante los últimos años.

21.Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya facilitado información detallada para determinar si las actuales tasas provinciales y territoriales de asistencia social permiten a los beneficiarios tener un nivel de vida adecuado. Observa con inquietud que en la mayoría de las provincias y territorios las prestaciones de asistencia social son más reducidas que hace diez años y no proporcionan ingresos suficientes para satisfacer las necesidades básicas de alimentos, vestido y vivienda y que los niveles de protección social suelen corresponder a menos de la mitad del umbral de bajos ingresos.

22.El Comité expresa preocupación por la escasa proporción de trabajadores desempleados que reúnen las condiciones para acogerse a prestaciones de seguro de empleo, y observa que el Estado Parte no ha proporcionado respuestas detalladas a las preocupaciones expresadas anteriormente por el Comité sobre esta cuestión. El Comité toma nota con preocupación de que en 2001 sólo el 39% de los canadienses desempleados tenían derecho a las prestaciones; de que en algunas provincias, como Ontario, esa proporción era incluso inferior; de que ha disminuido el número de jóvenes que reciben prestaciones de seguro de empleo; de que los trabajadores migrantes y numerosos trabajadores a tiempo parcial, principalmente mujeres, aportan al plan pero tienen considerables dificultades de acceso a las prestaciones; y de que el nivel de la tasa de reposición de ingresos, que en 1997 descendió al 55%, nunca ha sido tan bajo.

23.El Comité manifiesta su profunda preocupación por el efecto discriminatorio del "sistema restrictivo de prestación nacional por hijos a cargo" en las familias más pobres del Canadá, en particular las familias de madres solteras.

24.El Comité observa con preocupación la proporción excesiva de familias de bajos ingresos, hogares de madres solteras, familias aborígenes y familias canadienses de origen africano, en el total de las familias cuyos hijos se confían a centros de acogida. Le preocupa en particular que se siga obligando a las mujeres a colocar a sus hijos en centros de acogida debido a las malas condiciones de vivienda.

25.El Comité también lamenta que la violencia doméstica no se haya tipificado como delito en el Código Penal.

26.El Comité toma nota con preocupación de que la falta de vivienda asequible y de asistencia adecuada impide a las mujeres emanciparse de relaciones en las que son objeto de abusos.

27.El Comité observa con preocupación que el 7,4% de la población, que aproximadamente representa unos 2.300.000 personas, padece inseguridad alimentaria en el Estado Parte, que alrededor del 40% de los usuarios del banco de alimentos son niños y jóvenes, y que aproximadamente el 51% de los usuarios del banco de alimentos, a pesar de que recibían asistencia social en 2005 tuvieron que recurrir a dichos bancos debido a que el nivel de la asistencia era insuficiente.

28.El Comité, a la vez que celebra la Iniciativa Nacional para las Personas Sin Hogar y la adopción de numerosas medidas en el plano de la vivienda, lamenta que la información facilitada no bastara para evaluar los resultados de esas medidas. En particular, preocupa al Comité que según las estimaciones sigue habiendo en el Canadá entre 100.000 y 250.000 personas sin techo. Aunque valora la disminución de la proporción de las familias necesitadas de vivienda básica, el Comité observa con preocupación que en 2001 dichas familias seguían representando aproximadamente del 13,7 al 16% del total. Le preocupa asimismo que los subsidios de vivienda y las prestaciones de asistencia social sigan muy por debajo del promedio de los costos de alquiler, y que sigan siendo muy largas las listas de espera para obtener viviendas subvencionadas, por ejemplo en Hamilton y Montreal.

29.El Comité observa con especial inquietud que muchos desalojos se producen debido a retrasos mínimos en el pago de los alquileres, sin tener debidamente en cuenta las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto.

30.El Comité lamenta que el Estado Parte no reconozca el derecho al agua como un derecho legal, tal y como establecen implícitamente los artículos 11 y 12 del Pacto, y como puntualiza la Observación general Nº 15 del Comité (2002) sobre el derecho al agua.

31.El Comité, si bien observa que se proporcionan becas, préstamos y otros tipos de apoyo a las personas y a los grupos desfavorecidos o marginados, manifiesta su preocupación por el efecto discriminatorio que tienen desde 1998 los aumentos de las tasas de matrícula para las personas de bajos ingresos de numerosas provincias y territorios.

32.Preocupa al Comité la información de que los estudiantes canadienses de origen africano tenga dificultades para acceder a la educación y que sus tasas de abandono escolar en la escuela secundaria sean excesivas.

33.El Comité, si bien toma nota de los numerosos programas adoptados para preservar las lenguas aborígenes en el Estado Parte, así como de los estudios realizados en materia de protección de los conocimientos tradicionales, lamenta que no se haya fijado ningún plazo para el examen y la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Lenguas y Culturas Aborígenes, y que no se hayan adoptado medidas concretas en la esfera de la propiedad intelectual para proteger y promover los derechos ancestrales y los conocimientos tradicionales de los pueblos aborígenes.

E. Sugerencias y recomendaciones

34.El Comité insta al Estado Parte a que aborde los motivos concretos de preocupación que ya expresó con respecto a los informes periódicos segundo y tercero, e insiste en que el Estado Parte debería plantearse aplicar las sugerencias y recomendaciones del Comité a este respecto.

35.El Comité reitera su recomendación de que el Gobierno federal adopte medidas concretas para dar a conocer a las provincias y los territorios las obligaciones jurídicas del Estado Parte en virtud del Pacto, de que los derechos enunciados en el Pacto se hagan respetar en las provincias y los territorios mediante leyes o políticas, y de que se establezcan mecanismos independientes y adecuados de vigilancia y resolución a este respecto. En concreto, el Estado Parte debería establecer mecanismos transparentes y eficaces en los que participen todos los niveles de gobierno, así como la sociedad civil, incluidas las poblaciones indígenas, con el mandato específico de proceder al seguimiento de las observaciones finales del Comité.

36.El Comité recuerda que, dentro de los límites del debido ejercicio de sus funciones de examen judicial, los tribunales deben tener en cuenta los derechos reconocidos en el Pacto cuando sea necesario para asegurar que la acción del Estado sea compatible con sus obligaciones dimanantes del Pacto, con arreglo a la Observación general Nº 9 del Comité (1998) (véase, por ejemplo, Chaoulli c. Quebec - Fiscal General).

37.El Comité insta al Estado Parte a reconsiderar sus políticas y prácticas relativas a los derechos y títulos inherentes a los aborígenes, para impedir que dichas políticas y prácticas den lugar a la extinción de esos derechos y títulos.

38.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte reanude las negociaciones con la Agrupación del Lago Lubicon a fin de encontrar una solución a las reivindicaciones de la agrupación que les garantice el goce de los derechos que les asisten en virtud del Pacto. El Comité también recomienda encarecidamente al Estado Parte que celebre consultas efectivas con la Agrupación antes de conceder licencias para actividades con fines económicos en las tierras en litigio, y garantice que estas actividades no afecten al goce de los derechos reconocidos en el Pacto.

39.El Comité recomienda que se adecúe la legislación federal, territorial y provincial a las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto, y que dicha legislación proteja a los pobres de todas las jurisdicciones contra la discriminación por razón de su condición social o económica.

40.El Estado Parte debe tomar medidas inmediatas, entre otras de carácter legislativo, para crear y garantizar recursos internos efectivos respecto de todos los derechos enunciados en el Pacto en todas las jurisdicciones pertinentes.

41.El Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 (1998), y reitera su recomendación de que los gobiernos federal, provincial y territorial promuevan una interpretación de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá y otras leyes internas que sea compatible con el Pacto.

42.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte amplíe el Programa de Recusaciones ante los Tribunales de modo que permita financiar recusaciones de leyes y políticas provinciales y territoriales.

43.El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que los pobres de las provincias y territorios reciban asistencia jurídica en lo civil con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, y que su cobertura, los requisitos para beneficiarse de ella y los servicios proporcionados sean adecuados.

44.El Comité recomienda al Estado Parte que cumpla plenamente las obligaciones que le impone el artículo 2 (párr. 1) del Pacto y adopte todas las medidas posibles, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para garantizar a todos el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y recuerda al Estado Parte que, de conformidad con su Observación general Nº 3 (1990), las medidas adoptadas a tal fin "deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto".El Comité también recomienda al Estado Parte que ponga fin a las deficiencias en la acción contra la pobreza como asunto prioritario, teniendo presente la naturaleza inmediata de las obligaciones previstas en los artículos 2 y 3 del Pacto. El Comité recomienda además al Estado Parte que determine hasta qué punto la pobreza constituye un problema de discriminación en el Canadá, y se asegure de que las medidas y los programas existentes no menoscaben el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, sobre todo por parte de las personas y de los grupos desfavorecidos y marginados.

45.El Comité recomienda al Estado Parte, que en consulta con las Primeras Naciones y grupos de mujeres aborígenes, adopte medidas para luchar contra la discriminación que sufren las mujeres de las Primeras Naciones y sus hijos en lo relativo a la condición indígena, la pertenencia a las agrupaciones y la propiedad conyugal. En concreto, el Comité insta al Estado Parte a que derogue el artículo 67 de la Ley de derechos humanos del Canadá, que impide que las personas de las Primeras Naciones presenten denuncias de discriminación a una comisión de derechos humanos o a un tribunal. El Comité insta también al Estado Parte a que modifique la Ley de indios para poner fin a toda discriminación residual contra las mujeres de las Primeras Naciones y sus hijos.

46.El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta el derecho al trabajo de las mujeres y la necesidad de los progenitores de lograr un equilibrio entre la vida laboral y familiar, respaldando sus decisiones sobre el tipo de atención que necesitan para sus niños mediante el suministro de servicios adecuados.

47.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para aumentar el salario mínimo en todo el Canadá hasta alcanzar un nivel que permita a los trabajadores y a sus familias disfrutar de un nivel de vida digno.

48.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para garantizar el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo, el ejercicio de sus derechos sindicales y la protección efectiva mediante normas laborales de los trabajadores en empleos mal remunerados, precarios, marginales y temporales en el Estado Parte, y en especial de las mujeres.

49.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces, ya sean legislativas o de otra índole, para acabar con los abusos y con la explotación de los trabajadores domésticos migrantes que participan en el Programa Federal de Asistencia Doméstica.

50.El Comité recomienda que, cuando sea necesario, se adopte legislación tanto a nivel provincial como territorial para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en los sectores público y privado. A este respecto, el Comité recuerda al Estado Parte que el principio de no discriminación, estipulado en el artículo 2 (párr. 2), constituye una obligación inmediata.

51.El Comité recomienda encarecidamente que se reconsidere la compatibilidad con los artículos 4 y 8 del Pacto, de las restricciones impuestas al derecho de huelga en los niveles federal, provincial y territorial. Deben eliminarse esas restricciones cuando no sean estrictamente necesarias para promover el bienestar general de una sociedad democrática, para proteger los intereses de la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público o la salud pública o para garantizar la protección de los derechos y libertades ajenos, y cuando no se disponga de otra alternativa.

52.El Comité recomienda al Estado Parte que proceda a evaluar en detalle el efecto que la reducción de los presupuestos federales de asistencia social y servicios sociales asignados a las provincias y territorios tiene sobre el nivel de vida de las personas beneficiarias de la seguridad social, en particular las mujeres, los niños, las personas de edad, los discapacitados, la población aborigen, los canadienses de origen africano y los miembros de otras minorías. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que reconsidere todas las medidas regresivas adoptadas en octubre de 1995.

53.El Comité insta al Estado Parte a que eleve la asistencia social a niveles que garanticen efectivamente un nivel de vida adecuado para todos.

54.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que evalúe nuevamente el Programa del seguro del empleo, con miras a ofrecer un acceso más amplio a las prestaciones y niveles más elevados, para todos los trabajadores desempleados.

55.El Comité reitera su recomendación de que se enmiende el Plan de prestaciones nacionales por hijos a cargo de manera que se prohíba a las provincias y los territorios deducir tales prestaciones de las prestaciones de asistencia social.

56.El Comité recomienda que el Estado Parte reúna datos estadísticos desglosados relativos a la colocación en centros de acogida de los niños pertenecientes a las familias de bajos ingresos, las familias de madres solteras, las familias aborígenes y las familias canadienses de origen africano, con objeto de determinar con precisión la magnitud del problema. El Comité recomienda asimismo que, de conformidad con las disposiciones sobre la protección de la familia del artículo 10 del Pacto, el Gobierno federal y los gobiernos provinciales y territoriales adopten todas las medidas necesarias para evitar ese acto de renuncia, incluso mediante una ayuda financiera, de ser necesario.

57.El Comité recomienda que el Estado Parte conceda una atención especial a las dificultades a las que se enfrentan las niñas sin techo, quienes son más vulnerables a los riesgos para la salud y a las privaciones sociales y económicas, y que tome todas las medidas necesarias para proporcionarles una vivienda digna y servicios sociales y de salud.

58.El Comité recomienda que tipifique la violencia doméstica como delito en el Código Penal.

59.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que las mujeres con bajos ingresos y las mujeres que tratan de liberarse de relaciones en las que son objeto de abusos puedan acceder a una vivienda y a servicios de apoyo apropiados en consonancia con el derecho a un nivel de vida adecuado.

60.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte defina oficialmente un umbral de la pobreza. El Comité también recomienda que el Estado Parte incluya los derechos económicos, sociales y culturales en sus estrategias de reducción de la pobreza. A este respecto, remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptada en mayo de 2001.

61.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para atender al problema de la inseguridad alimentaria y del hambre en el Canadá. A este respecto, el Comité recuerda al Estado Parte su obligación esencial de hacer efectivo el (proveer al) derecho a la alimentación cuando las personas y grupos desfavorecidos y marginados, no estén en condiciones de ejercer esos derechos con los medios de que dispongan por razones ajenas a su voluntad.

62.El Comité reitera su recomendación de que el Gobierno federal y los gobiernos provinciales y territoriales consideren, el problema de las personas sin techo y de la vivienda inadecuada como emergencia nacional, restableciendo o ampliando, según proceda, los programas de vivienda social para las personas necesitadas, mejorando y aplicando debidamente la legislación contra la discriminación en materia de vivienda, elevando los subsidios de vivienda y las prestaciones de asistencia social a niveles realistas y prestando servicios adecuados de apoyo a los discapacitados. El Comité insta al Estado Parte a que aplique una estrategia nacional para la reducción del número de personas sin techo que se trace objetivos y plazos mensurables y prevea la consulta y cooperación con las comunidades afectadas, procedimientos de reclamación y mecanismos transparentes de rendición de cuentas, en consonancia con las normas del Pacto.

63.El Comité recomienda encarecidamente que, antes de proceder a desalojos forzosos, el Estado Parte adopte las medidas oportunas, sean legislativas o de otra índole, para garantizar que se proporcione otra vivienda a las personas afectadas por dichos desalojos forzosos de modo que no se vean privados de un lugar donde vivir, con arreglo a la Observación general Nº 7 del Comité (1997).

64.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que reconsidere su postura sobre el derecho al agua, con arreglo a la Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua, con vistas a garantizar un acceso equitativo y adecuado al agua de las personas en el Estado Parte, independientemente de la provincia o territorio en que vivan, o de la comunidad a que pertenezcan.

65.El Comité recomienda que el Estado Parte garantice, por todos los medios pertinentes que todos tengan iguales posibilidades de acceso a los estudios superiores en función de sus capacidades.

66.ElComité recomienda que se lleve a cabo una evaluación general de la situación de los canadienses de origen africano, especialmente en la esfera de la educación, a fin de adoptar y aplicar efectivamente un programa de acción bien centrado que les permita ejercer los derechos previstos en el Pacto.

67.El Comité recomienda que el Estado Parte proceda a adoptar y aplicar planes concretos, con puntos de referencia y plazos pertinentes, para el examen y la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Lenguas y Culturas Aborígenes, así como en la esfera de la propiedad intelectual, para proteger y promover los derechos ancestrales y el conocimiento tradicional de los pueblos aborígenes.

68.El Comité recuerda al Estado Parte que si bien la liberalización del comercio tiene posibilidades de generar riqueza, esa liberalización no siempre crea o propicia un entorno favorable al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que examine los medios para consagrar la primacía de los derechos consagrados en el Pacto en los acuerdos de comercio e inversiones, en particular, en la solución de controversias entre inversionistas y Estados, en el marco del capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

69.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su sexto informe periódico información detallada sobre cualesquiera medidas adoptadas y progresos realizados, en particular en relación con las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales.

70.El Comité pide que en lo sucesivo los informes del Estado Parte se centren principalmente en el seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité y se estructuren conforme a los artículos del Pacto. El Comité pide asimismo al Estado Parte que facilite, además de la información sobre las medidas adoptadas, detalles sobre las consecuencias relevantes de esas medidas en el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité desea asimismo recibir datos estadísticos comparativos desglosados por año, así como información sobre los porcentajes de las asignaciones presupuestarias para los programas pertinentes al Pacto.

71.El Comité alienta al Estado Parte a que haga participar activamente a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en un proceso de debate significativo, a nivel federal, provincial y territorial, antes de presentar su próximo informe periódico al Comité.

72.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que informe al Comité en su próximo informe periódico de todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica.

73.El Comité pide al Estado Parte que presente su sexto informe periódico antes del 6 de junio de 2010.

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