Naciones Unidas

E/C.12/BFA/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

12 de julio de 2016

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial de Burkina Faso *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Burkina Faso sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BFA/1) en sus sesiones 28ªa 30ª (E/C.12/2016/SR.28 a 30), celebradas los días 9 y 10 de junio de 2016, y en su 50ª sesión, celebrada el 24 de junio de 2016, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial de Burkina Faso, pese a que se ha presentado con mucho retraso, así como las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (E/C.12/BFA/Q/1/Add.1). El Comité también celebra el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación interministerial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2009;

b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2009;

c)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 2003;

d)La Convención sobre los Derechos del Niño, en 1990, y sus Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, en 2006 y 2007, respectivamente;

e)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 1987, y su Protocolo Facultativo, en 2005;

f)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 1999, y su Protocolo Facultativo, en 2010;

g)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Primer Protocolo Facultativo, en 1999;

h)La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en 1974.

4.El Comité observa con satisfacción el establecimiento de la Comisión de Asuntos Generales, Institucionales y de los Derechos Humanos tanto en el seno de la Asamblea Nacional como del Consejo Nacional de la Transición. Señala asimismo la creación del Ministerio Encargado de los Derechos Humanos y del Comité Interministerial de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

5.El Comité también acoge con agrado la aprobación de leyes que fortalecen la protección y contribuyen al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La Ley núm. 103-2015/CNT de 22 de diciembre de 2015, sobre el Alquiler de la Vivienda Privada en Burkina Faso;

b)La Ley núm. 60-2015/CNT de 5 de septiembre de 2015, relativa al Régimen de Seguro Universal de Salud en Burkina Faso;

c)La Ley núm. 34 2009/AN de 16 de junio de 2009, sobre Tenencia de Tierras;

d)La Ley núm. 036-2015/CNT de 26 de junio de 2015, relativa al Código de la Minería de Burkina Faso.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto

6.El Comité observa con preocupación la falta de reconocimiento expreso en la Constitución o en la legislación nacional de varios derechos previstos en el Pacto, en particular en materia de vivienda, de alimentación, y de promoción de los idiomas nacionales, lo que disminuye la protección. El Comité lamenta la falta de información sobre la invocación del Pacto ante los tribunales nacionales, si bien la Constitución reconoce la primacía de los instrumentos internacionales ratificados por Burkina Faso sobre las leyes internas (art. 2, párr. 1).

7. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore la totalidad de los derechos enunciados en el Pacto en su Constitución y que adopte las medidas necesarias para dar efecto al Pacto en su ordenamiento jurídico interno. Alienta al Estado parte a que dé a conocer el Pacto y su justiciabilidad a jueces, abogados, funcionarios públicos y otros agentes encargados de la aplicación de la ley, así como a la población en general, y a que instaure un recurso legal accesible y asequible. Asimismo, invita al Estado parte a que informe a los parlamentarios de su función en la aplicación del Pacto. El Comité se remite a este respecto a su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos

8. El Comité celebra la aprobación por el Estado parte de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en marzo de 2016 y recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Solicita al Estado parte que vele por que el mandato de la Comisión integre el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales, y por que se le asignen los recursos humanos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz (art. 2, párr. 1).

Corrupción

9.Preocupa al Comité que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte en esta esfera, la corrupción y las corrientes financieras ilícitas obstaculicen el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

10. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción, las corrientes financieras ilícitas y la impunidad por esos actos, y que garantice la transparencia absoluta en la gestión de los asuntos públicos, tanto en la ley como en la práctica. El Comité también recomienda al Estado parte que refuerce las medidas adoptadas para sensibilizar a los responsables políticos, los parlamentarios y los funcionarios nacionales y locales acerca del costo económico y social de la corrupción, así como a los jueces, los fiscales y los agentes del orden con respecto a la aplicación estricta de la legislación.

No discriminación

11.Preocupa al Comité la falta de una ley general de lucha contra la discriminación que abarque todas las esferas contempladas en el Pacto, así como la falta de medidas eficaces, legislativas o de otra índole, destinadas a luchar contra la discriminación. Observa con preocupación las disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas con respecto al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, que afectan de manera más significativa a las personas y los grupos más marginados y vulnerables (art. 2, párr. 2).

12. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe y aplique una ley general y completa de lucha contra la discriminación que incluya todos los motivos de discriminación previstos en el artículo 2 del Pacto y prohíba toda forma de discriminación, directa e indirecta. Dicha ley también debería autorizar la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en favor de grupos desfavorecidos o marginados, incluidos los grupos minoritarios, entre otros los silankos, los mossis y los peuls, los pueblos indígenas, como los tuaregs, los mbororos y los woodabes, las personas con albinismo y las personas con discapacidad. Le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para remediar las disparidades regionales que impiden a toda la población disfrutar en pie de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité invita al Estado parte a remitirse a su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Recursos

13.El Comité está alarmado por las repercusiones negativas que tienen en los derechos de las comunidades rurales, los pequeños agricultores y los productores agropecuarios las actividades de las empresas que explotan los recursos naturales de sus territorios. Está muy preocupado por la información en el sentido de que estas actividades afectan gravemente a los derechos humanos de estas comunidades, como el derecho a la salud, al medio ambiente, a la educación, a la vivienda y al agua, en particular en la comunidad de Essakane, donde la empresa minera de que se trata no ha respetado todos los compromisos contraídos con respecto a la indemnización de las poblaciones desplazadas, concretamente la construcción de la escuela, que no se ha finalizado, y el suministro de agua para los cultivos hortícolas.

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para fortalecer la aplicación del Plan de Ordenación Ambiental y Social, a fin de velar por que no se ceda ningún terreno a inversores ni a proyectos de desarrollo económico sin haber efectuado previamente una evaluación completa de los efectos en los derechos económicos, sociales y culturales, y haber solicitado el consentimiento libre, previo e informado de las poblaciones que dependen de la tierra para su subsistencia. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación del Código de la Minería y el Código del Medio Ambiente, y que se asegure de que los usuarios de las tierras que estimen que sus derechos han sido vulnerados dispongan de vías de recurso, con arreglo a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución.

Igualdad de derechos de hombres y mujeres

15.El Comité lamenta que, a pesar de las modificaciones legislativas para asegurar la igualdad de género, en la práctica persistan las desigualdades entre el hombre y la mujer, que se deben principalmente a la persistencia de estereotipos sobre el papel de las mujeres y de los hombres. El Comité también observa con preocupación que las mujeres que viven en zonas rurales están en una situación de desventaja aún mayor (arts. 3 y 7).

16. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión, campañas de concienciación de la opinión pública con vistas a eliminar los estereotipos de género, en la familia y en la sociedad en general, en beneficio tanto de las mujeres como de los hombres. Le recomienda que refuerce la aplicación de las medidas encaminadas a combatir la discriminación contra la mujer y que adopte medidas concretas para eliminar la persistente desigualdad entre hombres y mujeres, en particular las mujeres de zonas rurales, y que promueva el pleno acceso de estas a la educación, a la salud y a la tierra. El Comité se remite en este sentido a su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3).

Desigualdad en materia de sucesión y regímenes matrimoniales

17.El Comité señala la declaración de la delegación según la cual el Código de la Persona y la Familia ha sido revisado y se presentará a la Asamblea Nacional en su próxima sesión. El Comité también toma conocimiento de la información facilitada por la delegación, según la cual el Estado parte ha propuesto fijar la edad legal para contraer matrimonio en 18 años para mujeres y hombres, así como adoptar una definición más amplia de matrimonio. No obstante, preocupa al Comité la aplicación del derecho consuetudinario en lo que respecta a la sucesión, los regímenes matrimoniales y las donaciones, que refuerza la desigualdad de trato entre hombres y mujeres. El Comité lamenta que el Código de la Persona y la Familia todavía autorice la poligamia y que esta se siga practicando, y que el número de matrimonios precoces y forzados en el Estado parte sea elevado (art. 3).

18. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se deroguen todas las disposiciones discriminatorias del Código de la Persona y la Familia, incluidas las del derecho consuetudinario, en particular la poligamia. Asimismo, le recomienda que adopte medidas eficaces para luchar contra los matrimonios precoces y forzados y que vele por la aplicación de las disposiciones del Código Penal que los tipifica como delito. Le recomienda además que se asegure de que todos los matrimonios autorizados por el Código de la Persona y la Familia, incluidos los basados en prácticas consuetudinarios o religiosas, sean registrados de forma gratuita por el Estado, a fin de asegurarse de que todas las personas casadas se beneficien de la protección prevista en la Ley de Lucha contra el Matrimonios Precoz y Forzado.

Derecho al trabajo

19.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, la tasa de desempleo sigue siendo elevada, en particular entre los jóvenes y las mujeres, y de forma más pronunciada, de aproximadamente el 30%, entre los jóvenes que viven en los centros urbanos (arts. 3 y 6).

20. E l Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para fortalecer la aplicación de su Política Nacional de Empleo, incorporando en esta objetivos precisos, centrando su labor en particular en los jóvenes y las mujeres, y reforzando la calidad de la educación y de la formación técnica y profesional, que deben adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo. A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Sector informal y seguridad social

21.El Comité expresa preocupación por el hecho de que un elevado número de trabajadores (más del 70%) permanecen en la economía informal y no están protegidos por la legislación laboral. En consecuencia, una gran parte de la población de Burkina Faso carece de protección social. Además, preocupa al Comité la falta de prestaciones no contributivas de asistencia social (arts. 6, 7 y 9).

22. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que su política nacional establezca un sistema de seguridad social universal que, progresivamente, garantice prestaciones suficientes a todos los trabajadores y prestaciones no contributivas de asistencia social a todas las personas o familias desfavorecidas a fin de permitirles tener un nivel de vida digno. Inspirándose en la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 (núm. 204) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para regularizar la situación de los trabajadores de la economía informal y que amplíe sistemáticamente los servicios de inspección del trabajo al sector informal. A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social y a su Declaración sobre los Niveles Mínimos de Protección Social (2015) .

Salario mínimo

23.El Comité constata con inquietud que el salario mínimo sigue siendo bajo y no garantiza un nivel de vida digno, y que el salario mínimo no se aplica a los trabajadores de la economía informal (art. 7).

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas administrativas y legislativas para garantizar que el salario mínimo se revise regularmente y se fije en una cuantía suficiente para que todos los trabajadores y las trabajadoras y sus familiares, incluidos los trabajadores de la economía informal, tengan condiciones de vida dignas. El Comité se remite a este respecto a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias .

Derechos sindicales

25.Preocupa al Comité que el ejercicio de los derechos sindicales, en particular el derecho de huelga, siga siendo objeto de restricciones excesivas en la práctica. Le inquietan las alegaciones de que dirigentes y miembros de sindicatos al parecer han sido discriminados y pueden ser despedidos a causa de sus actividades sindicales (art. 8).

26. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que su marco legislativo sobre los derechos sindicales se ajuste al artículo 8 del Pacto, teniendo en cuenta el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), ambos de la OIT. Asimismo, insta al Estado parte a proteger a los trabajadores sindicados y a sus dirigentes contra actos de intimidación, en particular velando por que se investiguen dichos actos y se juzgue y sancione sistemáticamente a los responsables.

Violencia contra la mujer

27.Preocupa al Comité el carácter generalizado y masivo de casos de violencia contra la mujer, en particular de casos de violencia doméstica y violencia sexual. Le inquietan los actos de violencia contra mujeres de edad acusadas de brujería. El Comité lamenta las dificultades que enfrentan las mujeres víctimas de la violencia para acceder a la justicia y obtener el apoyo adecuado. Observa con pesar que, aunque se han realizado esfuerzos, persiste la mutilación genital femenina en el Estado parte, en especial en las zonas rurales. Asimismo, preocupa al Comité el hecho de que la Ley núm. 061-2015/CNT de Prevención, Represión y Reparación de la Violencia Contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas no penalice la violación conyugal. En este sentido, el Comité lamenta que en el artículo 14, párrafo 2, de dicha ley se haya introducido una enmienda relativa a los casos en que “la violación se cometa de manera reiterada contra una pareja con quien el autor mantiene relaciones sexuales estables y continuas, o dicha pareja tiene una discapacidad física que le impide tener relaciones sexuales” (arts. 3 y 10).

28. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Revise la Ley de Prevención, Represión y Reparación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas para que penalice todo acto de violación conyugal, sin excepciones;

b) Garantice el acceso a la justicia a las víctimas de la violencia doméstica, la violencia sexual y la violencia contra las mujeres de edad acusadas de brujería, alentando la denuncia de estos delitos y velando por el enjuiciamiento y la condena de los autores;

c) Redoble sus esfuerzos para luchar contra la mutilación genital femenina, entre otras cosas actuando sobre la base de estudios, corroborados con datos empíricos, acerca de las causas fundamentales de estas prácticas y realizando una campaña de sensibilización continua contra estas;

d) Garantice a las víctimas acceso a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y rehabilitación y adopte medidas para sensibilizar a los agentes encargados de la aplicación de la ley y a la población sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer.

29. El Comité se remite en este sentido a su observación general núm. 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Explotación económica de los niños

30.Preocupa al Comité que un número considerable de niños sean explotados con fines económicos en los sectores de la agricultura y el trabajo doméstico, y en particular en condiciones peligrosas, principalmente en el sector de la extracción minera artesanal. También le inquieta el hecho de que la pobreza de las familias en las zonas rurales y el restringido acceso a la enseñanza aumenten el riesgo de explotación económica de los niños (art. 10).

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para luchar contra la explotación económica de los niños y aplicar de manera efectiva las disposiciones del Código del Trabajo que prohíben las peores formas de trabajo infantil, en particular mediante el fortalecimiento de las inspecciones, la realización de investigaciones y el enjuiciamiento y castigo de los responsables, y facilitación a las víctimas de medidas de rehabilitación y asistencia. El Comité también recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización sobre su legislación contra el trabajo infantil, en especial en las zonas mineras y agrícolas, así como en las ciudades en que los niños suelen trabajar en el servicio doméstico. Le recomienda que adopte medidas para ayudar a las familias pobres a fin de que sus hijos puedan ejercer el derecho a la educación.

Pobreza

32.Preocupa al Comité que, pese a la puesta en práctica de medidas para combatir la pobreza, una proporción importante de la población no esté en condiciones de gozar de un nivel de vida adecuado y que la pobreza, incluida la pobreza extrema (más del 25%), siga estando generalizada en el Estado parte. El Comité señala que las tasas de pobreza son más elevadas entre las mujeres y los habitantes de las zonas rurales, que se ven afectados de manera desproporcionada (art. 11).

33. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir la pobreza, en particular la pobreza extrema, velando por que la Estrategia de Crecimiento Acelerado y Desarrollo Sostenible creada con este fin se aplique desde una perspectiva basada en los derechos humanos y cuente con los recursos necesarios, y prestando atención prioritaria a las necesidades de las personas, las familias y los grupos sociales más desfavorecidos y marginados. El Comité recuerda su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001).

Inseguridad alimentaria y malnutrición

34.El Comité está preocupado por que pese a la ejecución, entre otros, del Programa Nacional de Desarrollo de los Servicios Agrícolas, la inseguridad alimentaria afecta a gran parte de la población. Aunque se han logrado avances en la lucha contra la malnutrición, inquieta al Comité la alarmante persistencia de la malnutrición aguda entre los niños menores de 5 años y la prevalencia de la enfermedad del noma. El Comité señala que la política de promoción de la agroindustria en el Estado parte tiene repercusiones nefastas para las explotaciones agrícolas familiares en las zonas fértiles del país y puede atentar contra el ejercicio del derecho a la alimentación de los estratos sociales más vulnerables, principalmente debido a la concentración de recursos que esto puede producir. Lamenta las demoras registradas en la ejecución de los programas de otorgamiento de certificados de tenencia de tierras previstos en la Ley núm. 34/2009/AN sobre Tenencia de Tierras, así como la falta del decreto de aplicación del artículo 74 de dicha Ley (art. 11).

35. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y que fortalezca la lucha contra el hambre y la malnutrición, en particular entre los niños menores de 5 años. Señala a este respecto que podría ser conveniente aprobar una ley marco sobre el derecho a la alimentación. Asimismo recomienda al Estado parte que adopte medidas encaminadas al uso racional de la tierra y a la superación de las prácticas discriminatorias existentes, en especial respecto de los pequeños productores agrícolas, y que controle estrictamente las inversiones agrícolas a fin de que no obstaculicen el acceso a los recursos de las comunidades locales y que la observancia de las condiciones impuestas a los inversores sea objeto de un riguroso seguimiento. A este respecto se remite a las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas en 2012 por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas que fomenten el acceso de los pequeños productores agrícolas a la tecnología adecuada y que faciliten su acceso a los mercados locales, para mejorar los ingresos en las zonas rurales y en particular, fomenten la difusión de prácticas agrícolas ecológicas. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Desalojos forzosos

36.Preocupan al Comité los desalojos forzosos de numerosas familias de zonas rurales, en particular en Kounkoufouanou y en Essakane, debido a la explotación de minas de oro y la agroindustria (art. 11).

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces contra los desalojos forzosos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, y que garantice a las víctimas de los desalojos forzosos un recurso efectivo que posibilite la restitución de sus bienes o la concesión de una indemnización adecuada. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.

Derecho a una vivienda adecuada y asequible

38.El Comité señala con preocupación que una elevada proporción de la población reside en viviendas precarias en condiciones poco adecuadas. El Comité teme que el número de viviendas construidas y previstas por el Estado no baste para resolver la gran escasez actual de viviendas, en especial en la ciudad de Uagadugú, y que no exista ninguna política nacional sobre el derecho a una vivienda asequible. También le preocupa el aumento de los precios de la vivienda que se derivan de esta situación, en particular en las zonas urbanas (art. 11).

39. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una estrategia nacional de vivienda basada en los derechos humanos en que se indiquen las medidas que deben adoptarse y los recursos necesarios para remediar gradualmente la escasez de viviendas. El Comité también invita al Estado parte a que garantice la aplicación de la Ley del Alquiler de la Vivienda Privada para proteger a los inquilinos contra los niveles y aumentos desproporcionados de los alquileres. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Derecho al agua potable y al saneamiento

40.Preocupa al Comité la falta de acceso al agua potable, particularmente grave en las zonas rurales, y los cortes del suministro de agua potable por la Oficina Nacional del Agua y el Saneamiento. El Comité observa que no existe una estrategia nacional sobre el sistema de saneamiento, en particular sobre el tratamiento y la eliminación de los desechos sólidos y las aguas residuales.

41. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que toda la población disponga de un suministro seguro y accesible de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, en particular las personas que viven en zonas rurales. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2002) sobre el derecho al agua, así como su Declaración sobre el Derecho al Saneamiento (2010).

Derecho a la salud

42.El Comité celebra que se haya aprobado la Ley del Régimen de Seguro Universal de Salud en el Estado parte. Sin embargo, lamenta que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la calidad y disponibilidad de los servicios de atención médica, las personas o grupos desfavorecidos o marginados, en particular las personas que viven en zonas rurales y las personas con discapacidad, sigan teniendo dificultades para acceder a los servicios de salud. El Comité observa con pesar que el presupuesto asignado a la salud no basta para proporcionar una cobertura a toda la población. Inquieta al Comité la falta de infraestructura sanitaria, equipo y personal médico, y la disponibilidad limitada de medicamentos (art. 12).

43. El Comité recomienda al Estado parte que aumente el presupuesto asignado a la salud y se siga esforzando por garantizar la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de los servicios de salud, en particular en las zonas rurales. Le recomienda principalmente que mejore la infraestructura del sistema de atención primaria y que vele por que los hospitales cuenten con el personal médico, el equipo y los medicamentos de emergencia necesarios. El Comité recuerda su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12).

Mortalidad maternoinfantil

44.El Comité señala con preocupación que, pese a los avances logrados en la reducción de la tasa de mortalidad maternoinfantil, esta sigue siendo muy elevada. El Comité lamenta que la mayoría de las muertes de niños menores de 5 años se deban a enfermedades que se pueden prevenir o tratar fácilmente (art. 12).

45. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por reducir la elevada tasa de mortalidad infantil, en particular de niños menores de 5 años, y que adopte medidas para que los partos se realicen con la asistencia de profesionales sanitarios debidamente cualificados y para que se haga un seguimiento médico periódico a los niños menores de 5 años. También le recomienda que refuerce las medidas encaminadas a prevenir la mortalidad y morbilidad maternas, en especial mediante mejoras en el acceso de las mujeres a la atención obstétrica y neonatal básica. A ese respecto, el Comité invita al Estado parte a que tenga en cuenta las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22).

Salud sexual y reproductiva

46.Preocupa al Comité que el aborto esté penalizado en todas las circunstancias, sin excepción, lo que impulsa a las mujeres a recurrir a abortos en condiciones de riesgo que pueden poner en grave peligro su vida y su salud. También inquietan al Comité las elevadas tasas de embarazo, incluidos embarazos de adolescentes, que se deben en parte a la inaccesibilidad e indisponibilidad de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva y a las dificultades que enfrentan las mujeres para acceder a métodos anticonceptivos. Lamenta que, en la práctica, las víctimas de violación no tengan acceso a anticonceptivos de emergencia y que se vean obligadas a costear su atención médica (art. 12).

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue la legislación relativa a la penalización del aborto con miras a adoptar una legislación compatible con los derechos de la mujer a la vida, la salud y la dignidad, y adopte medidas para prevenir los abortos en condiciones de riesgo;

b) Redoble esfuerzos por garantizar la disponibilidad y accesibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular la entrega de anticonceptivos de emergencia y el seguimiento médico gratuito, también para las víctimas de violación;

c) Desarrolle y refuerce la educación sobre salud sexual y reproductiva en los programas de las instituciones de enseñanza primaria y secundaria para niños y niñas, de modo que sea completa y se adapte a cada grupo de edad.

48. El Comité se remite a este respecto a su observación general núm. 22.

Acceso a la educación

49.El Comité observa con satisfacción el aumento de las tasas de escolarización en la enseñanza primaria en el Estado parte, en particular gracias a la introducción de la medida de gratuidad de los derechos de matrícula. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)La información que indica que aún existen costos indirectos de escolaridad, como las contribuciones financieras solicitadas a los padres, que al parecer limitan el acceso a la enseñanza primaria;

b)La persistente desigualdad en el acceso a la educación que afecta particularmente a los niños con discapacidad y a los niños que viven en zonas rurales;

c)La elevada tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, en particular entre las niñas;

d)La baja calidad de la enseñanza debido al número insuficiente de docentes cualificados y a la falta de infraestructura y de material pedagógico;

e)La elevada tasa de analfabetismo, principalmente en las zonas rurales y en particular entre las mujeres (art. 13).

50. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas encaminadas a garantizar la aplicación efectiva de la gratuidad de los derechos de matrícula en la enseñanza primaria y, progresivamente, en la enseñanza secundaria; que ejecute el Plan de Desarrollo Estratégico de la Educación Básica para garantizar el acceso de todos los niños al sistema educativo, haciendo hincapié en la enseñanza preescolar y alentando la educación inclusiva para los niños con discapacidad; y que tome medidas urgentes para reducir las elevadas tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, en particular entre las niñas, mediante la aplicación de la Estrategia Nacional de Educación Acelerada de las Niñas. También le recomienda que mejore la calidad y la infraestructura de las escuelas, en particular en las zonas rurales, y que prosiga sus esfuerzos en el marco del Plan de Alfabetización.

Acceso a Internet

51.El Comité observa con preocupación que la población que reside en el Estado parte tiene acceso limitado a Internet (art. 15).

52. El Comité recomienda al Estado parte que mejore el acceso a Internet y que redoble sus esfuerzos por crear centros de información y educación sobre la utilización de las nuevas tecnologías y de Internet. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus iniciativas encaminadas a mejorar la cobertura de la red de electricidad en todo el país .

D.Otras recomendaciones

53. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para elaborar y aplicar progresivamente indicadores apropiados del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales para facilitar la evaluación de los progresos alcanzados por el Estado parte respecto de sus obligaciones en virtud del Pacto en los distintos sectores de la población. A este respecto, el Comité remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3, cap. I).

55. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los parlamentarios, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, indique las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a que siga recabando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que realice a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

56. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2021 y lo invita a que presente una versión actualizada de su documento básico común, de conformidad con las Directrices Armonizadas sobre la Preparación de Informes con arreglo a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluidas Orientaciones relativas a la Preparación de un Documento Básico Común y de Informes sobre Tratados Específicos (HRI/MC/2006/3).