Naciones Unidas

E/C.12/ZAF/FCO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

21 de mayo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida de Sudáfrica relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su informe inicial *

[Fecha de recepción: 14 de mayo de 2021]

I.Introducción

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, el Comité), tras estudiar el informe inicial y la presentación de la delegación del país, solicitó a Sudáfrica que, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento, en un plazo de 24 meses desde la aprobación de las observaciones finales y recomendaciones, proporcionase información completa sobre las recomendaciones formuladas en los párrafos 48 a) y c) respecto del establecimiento de un índice compuesto sobre el costo de la vida y el acceso de los adultos de entre 18 y 59 años a la asistencia social, 57 c) respecto de la tramitación del proyecto de ley de reforma de la asistencia social, de 2018, y 73 c) respecto del acceso a la educación de los niños migrantes indocumentados, refugiados y solicitantes de asilo.

2.A continuación, se presentan las recomendaciones específicas y las respuestas del Gobierno de Sudáfrica obtenidas de los diversos departamentos gubernamentales cuyos mandatos guardan relación con las observaciones finales y recomendaciones mencionadas, a saber, la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica, el Departamento de Desarrollo Social y el Departamento de Educación Básica.

II.Recomendaciones específicas y respuestas del Gobierno

Información de seguimiento relativa al párrafo 48 de las observaciones finales (E/C.12/ZAF/CO/1) de establecer un índice compuesto del costo de la vida y actualizarlo periódicamente

3.El índice oficial de precios al consumo (IPC) de Sudáfrica funciona como índice del costo de la vida y como indicador macroeconómico de la inflación. El IPC publica cada mes un índice por deciles de gasto que refleja las variaciones del costo de la vida en todos los niveles de renta de la sociedad. También se publica un índice mensual correspondiente a la población rural. El IPC sudafricano se elabora con arreglo a las normas internacionales y sirve de instrumento para informar a los economistas y a los responsables políticos con miras a la adopción de decisiones sobre una base empírica en asuntos como el ajuste de los subsidios sociales, los subsidios de manutención infantil y la política monetaria general.

4.El IPC es un indicador social y económico actual elaborado para medir las variaciones que experimenta a lo largo del tiempo el nivel general de precios de los bienes y servicios de consumo que los hogares adquieren, utilizan o pagan. El índice tiene por objeto medir la evolución de los precios al consumo a lo largo del tiempo, así como su efecto en el costo de la vida. Para ello, se mide el costo de adquisición de una cesta fija de bienes y servicios de consumo de calidad constante y características similares. Los productos de la cesta se seleccionan por considerarse representativos del gasto de los hogares durante un año u otro período determinado.

5.El IPC sudafricano obedece a tres objetivos igualmente importantes, a saber:

a)Medir la inflación en la economía de modo que las políticas macroeconómicas se basen en datos sobre los precios completos y actualizados;

b)Proporcionar un deflactor del consumo en las cuentas nacionales de gastos y otros datos económicos;

c)Medir los cambios en el costo de la vida de los hogares sudafricanos para promover la equidad de las medidas de ajuste de los salarios, los subsidios, los acuerdos de servicios y los contratos.

6.El Gobierno de Sudáfrica estima que el IPC sirve de índice compuesto del costo de la vida que proporciona al Estado y a otros usuarios interesados un parámetro de referencia para establecer adecuadamente la cuantía de las prestaciones sociales y los salarios, en consonancia con el requisito de garantizar un nivel de vida adecuado para todos.

Información de seguimiento relativa al párrafo 48 c) de las observaciones finales de velar por que las personas sin ingresos o con ingresos bajos de edades comprendidas entre los 18 y los 59 años tengan acceso a laasistencia social

7.El Departamento de Desarrollo Social ha comenzado una labor normativa sobre las ayudas a la renta a las personas sin ingresos o con ingresos bajos de edades comprendidas entre los 18 y los 59 años, y se ha barajado un Ingreso Básico universal. Asimismo, se ha elaborado un documento de debate sobre las ayudas a la renta destinadas a los desempleados de entre 18 y 59 años de edad y se han iniciado las primeras consultas. Los interlocutores sociales del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y del Trabajo (NEDLAC) también han comenzado su propia labor al respecto con miras a convencer al Gobierno de que incluya esta cuestión en las propuestas de Reforma Integral de la Seguridad Social.

Información de seguimiento relativa al párrafo 57 c) de las observaciones finales de agilizar la tramitación del proyecto de ley de reforma de la asistencia social, de 2018, a fin de aumentar la cuantía del subsidio de manutención infantil en el caso de los niños huérfanos o abandonados que viven con parientes, para lo cual ya tiene fondos asignados

8.El proyecto de ley de reforma de la asistencia social fue aprobado por el Parlamento en octubre de 2020. El proyecto de ley se encuentra actualmente pendiente de sanción presidencial. Una vez se sancione, el Ministro de Desarrollo Social publicará un reglamento que permita el acceso de los huérfanos que viven con parientes a un subsidio de manutención infantil de mayor cuantía. Está previsto que el proceso concluya en abril de 2021.

Información de seguimiento relativa al párrafo 73 c) de las observaciones finales de velar por que todos los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo tengan acceso a la educación, independientemente de su situación migratoria. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre las obligaciones que incumben a los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto

9.El Pacto establece en su artículo 13 1) y 2) a) que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente”.

10.La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 28, obliga a los Estados partes a reconocer el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, los obliga igualmente en particular a implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.

11.En su artículo 24, en la sección 2 a) y b), respectivamente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce igualmente los derechos de las personas con discapacidad y exige a los Estados que garanticen que los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; y que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.

12.La observación general núm. 13 (1999) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) confirma que el principio de la no discriminación “se aplica a todas las personas en edad escolar que residan en el territorio de un Estado parte, comprendidos los no nacionales y con independencia de su situación jurídica” (párr. 24). El Comité señala además, en su observación general núm. 20, que “todos los niños de un Estado [...] tienen derecho a recibir una educación” (párr. 30).

13.La Constitución de la República de Sudáfrica, de 1996, establece en la Carta de Derechos, en el artículo 29 1), que toda persona tiene derecho a la educación básica [...]. El artículo 29 no discrimina ni limita en modo alguno el derecho a la educación. Sin embargo, dicho derecho está sujeto a la cláusula de limitación del artículo 36, en la cual se establece que los derechos enunciados en la Carta de Derechos solo pueden limitarse en términos de la ley de aplicación general en la medida en que la limitación resulte razonable y justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes. El Tribunal Constitucional también ha reconocido que, aunque el derecho a la educación básica es universal, no es absoluto y puede limitarse en virtud del artículo 36 de la Constitución. La expresión “ley de aplicación general” significa que la ley debe aplicarse de forma equitativa y no debe ser arbitraria ni estar enfocada en personas concretas.

14.En la causa Centre for Child Law & Others v Minister of Basic Education, el Tribunal Superior consideró que los apartados 15 y 21 de la Política de Admisión de los Colegios Públicos Ordinarios eran incompatibles con la Constitución y, por lo tanto, inválidos. El tribunal dispuso además que, cuando un alumno no pudiera presentar una partida de nacimiento oficial, el director de la escuela debería aceptar un documento de identidad alternativo, como un afidávit o la declaración jurada de un progenitor, o del cuidador o tutor del alumno, en el que se identificase al alumno rigurosamente.

15.El Tribunal Superior indicó que, según el artículo 29 de la Constitución de la República de Sudáfrica, de 1996, “Toda persona tiene derecho a la educación básica”, lo cual es uno de los puntos principales destacados en la sentencia. El tribunal declaró que el derecho a la educación constituía un derecho de efectividad inmediata y preeminente. La sentencia expone además que el derecho a la educación asiste a todas las personas que se encuentran dentro de las fronteras de Sudáfrica, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

16.Tras el fallo del Tribunal Superior en la causa Centre for Child Law and Others v. Minister of Basic Education and Others, el Departamento de Educación Básica y el Departamento del Interior han eliminado todas las exigencias de presentación de documentos oficiales como condición para la admisión a un centro escolar. La Circular 1 de 2020, firmada por la Ministra de Educación Básica y basada en dicho fallo, en la Carta de Derechos y en el derecho internacional, encarga a todos los directores y los órganos directivos de las escuelas que admitan a los niños indocumentados y los ayuden a obtener los documentos necesarios. La circular emitida por la Ministra de Educación Básica se adjunta como anexo A.

III.Conclusión

17.El Gobierno de Sudáfrica reitera su voluntad de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de los tratados, de conformidad con el derecho internacional y, en particular, con el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, entre otras cosas mediante un examen serio y de buena fe de las valoraciones realizadas por los órganos de supervisión debidamente designados. En ese sentido, el Gobierno ha publicado las observaciones finales y recomendaciones en el sitio web del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional para consulta del público en general y de otros departamentos gubernamentales con funciones específicas. El Gobierno está examinando la aplicación de todas las observaciones finales y recomendaciones, y proporcionará al Comité una respuesta exhaustiva al respecto en su próximo informe periódico, que se presentará en 2023.