Naciones Unidas

E/C.12/ZAF/Q/1/Add.1

Consejo Económico y Social

Distr. general

21 de septiembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

64º período de sesiones

24 de septiembre a 12 de octubre de 2018

Tema 6 a) del programa provisional

Examen de los informes: I nformes presentados por los Estados partes

en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Sudáfrica

Adición

Respuestas de Sudáfrica a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 8 de agosto de 2018]

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (E/C.12/ZAF/Q/1)

1.1La Constitución de 1996 de la República de Sudáfrica (en adelante la Constitución) dispone que todas las personas privadas de libertad, incluidos los reclusos que cumplen condena, han de contar con representación jurídica a cargo del Estado en los casos en que de no ser así se produciría una considerable injusticia. La Ley de Asistencia Jurídica de Sudáfrica, de 2014, establece el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica, que es un órgano oficial independiente que se encarga de cumplir esas obligaciones constitucionales.

1.2El artículo 34 de la Constitución garantiza el acceso a los tribunales y el derecho a un juicio público y justo. En consonancia con las exigencias impuestas por la Constitución, el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica ha determinado que la prestación de asistencia letrada ha de dirigirse de manera prioritaria a:

Los niños en procesos civiles que les afecten, cuando de no ser así se produciría una considerable injusticia.

Toda persona detenida (incluidos los condenados).

Toda persona que sea acusada de haber cometido un delito.

Quienes deseen recurrir o apelar una decisión judicial ante un tribunal superior.

Las mujeres; especialmente en las causas de divorcio, pensión compensatoria y violencia en el hogar.

Las personas que carecen de tierras, especialmente en lo que respecta a los desalojos.

1.3La legislación sudafricana también atribuye al Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica el mandato de prestar u ofrecer asistencia letrada y asesoramiento jurídico, proporcionar representación jurídica a las personas con cargo al Estado e impartir formación y divulgar información sobre las obligaciones y los derechos jurídicos.

1.4El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica se financia con cargo al tesoro público. En lo que respecta a la prestación de asistencia jurídica a las personas pobres y vulnerables, las estadísticas de desempeño correspondientes a 2017/2018 son las siguientes:

Se prestó a un total de 731.856 usuarios asistencia letrada en causas civiles y penales, así como asesoramiento jurídico.

Se prestaron servicios de representación jurídica en 426.617 asuntos legales.

371.202 usuarios (87%) recibieron asistencia en asuntos penales, mientras que 55.415 (13%) recibieron asistencia en asuntos civiles.

25 litigios de gran repercusión.

Se prestó asistencia en 1.774 casos para recurrir el fallo o la sentencia ante un tribunal superior.

El 34% de los usuarios (46.726 personas) que recibieron asistencia en asuntos penales se encontraban en centros penitenciarios en espera de juicio.

Se prestó asistencia a 16.350 niños, de los cuales un 62% (10.141) eran niños en conflicto con la ley y un 38% (6.209) eran niños que necesitaban asistencia en asuntos de derecho civil.

Se prestó asesoramiento jurídico a 305.239 usuarios.

1.5En lo que respecta al acceso de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo a los programas de asistencia letrada, es importante destacar que en la Carta de Derechos de la Constitución se afirma que la mayoría de los derechos se garantizan a “todos” —es decir, no solo a los sudafricanos, sino también a los extranjeros dentro de nuestras fronteras. Por consiguiente, dispone de asistencia letrada toda persona que viva en Sudáfrica si la causa:

Es penal.

Implica a niños.

Implica a solicitantes de asilo: con arreglo a los capítulos 3 y 4 de la Ley de Refugiados de 1998, se presta asistencia letrada a los solicitantes de asilo que estén solicitando asilo o tengan la intención de hacerlo.

1.6De conformidad con el reglamento de la Ley de Asistencia Jurídica de Sudáfrica, puede prestarse asistencia jurídica en causas penales a cualquier persona que haya sido acusada de un delito ante un tribunal sudafricano siempre que dicha persona reúna las condiciones establecidas por el reglamento para obtener asistencia letrada. Las personas físicas podrán también obtener asesoramiento y representación legal. Los solicitantes de asilo, los migrantes y los refugiados tendrán derecho a asistencia letrada en causas penales si se les acusa de un delito y se convierten en acusados. En lo que respecta a la cláusula 19 del reglamento, se puede proporcionar asistencia letrada a los demandantes de asistencia jurídica que soliciten asilo en la República o a quienes tengan la intención de hacerlo en virtud del capítulo 3 o 4 de la Ley de Refugiados, de 1998. En la cláusula 10 1) del reglamento se establece que se puede proporcionar asistencia letrada para la protección de los derechos constitucionales. Los derechos constitucionales se refieren a los derechos contemplados en la Carta de Derechos, que incluye el derecho al idioma y la cultura, la protección de las comunidades culturales, religiosas y lingüísticas, y los derechos socioeconómicos. En la prestación de asistencia letrada para la protección de los derechos constitucionales, el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica sopesa determinados factores antes de proporcionar dicha asistencia. El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica puede litigar o financiar la litigación u otras labores jurídicas en causas que tengan el potencial de influir positivamente en la vida de un gran número de personas pobres. Como resultado de sus actividades de fomento y protección de los derechos de los solicitantes de asilo, el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica participó en una serie de asuntos de gran repercusión para garantizar la protección de los derechos de los no ciudadanos.

1.7El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica participa en la promoción y protección de los derechos socioeconómicos, centrándose en los segmentos de población pobres y vulnerables de nuestra sociedad. Muchas de las causas guardaron relación con el derecho de acceso a una vivienda digna. En lo que respecta a la protección de los derechos culturales, el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica litigó en la causa Mphephu Maria Ngwenya c. Modjaji Florah Mayelane en nombre de una clienta para proteger y promover los derechos de las mujeres casadas con arreglo al derecho consuetudinario y la tradición.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

2.1La Constitución establece un marco amplio para la protección, la ejecución y la promoción de los intereses de todos los sudafricanos, incluidos los khoisanes. Muchos de los derechos enunciados en la Carta de Derechos son pertinentes para la expresión de la identidad de las comunidades mediante la cultura, la religión, el idioma y la educación. Varios derechos afectan (directa o indirectamente) a las comunidades khoisanes.

2.2El Gobierno sigue colaborando con diversos interesados en todo el país, en consonancia con la Constitución, que reconoce la institución de la jefatura tradicional y la necesidad de que se mantenga el reconocimiento de las comunidades tradicionales y el derecho consuetudinario africanos. Si bien las comunidades y los dirigentes khoisanes nunca han recibido el reconocimiento que les confiere la legislación, desde la introducción de la administración democrática parecen apreciarse indicios de cambio a ese respecto.

2.3El Gobierno ha prestado especial atención al alojamiento y al reconocimiento de las comunidades khoisanes. Con miras a materializar este objetivo, el Gobierno sigue colaborando con el Consejo Nacional Khoisán, que actúa como órgano único con el que el Gobierno consulta sobre todas las cuestiones relativas a los khoisanes. Este Consejo se compone de 30 miembros que representan a los cinco grupos principales de la sociedad khoisán, (griqua, san, korana, khoi del Cabo y nama). Han participado en la elaboración del proyecto de ley de los dirigentes tradicionales y khoisanes, que fue recientemente aprobado por la Asamblea Nacional y espera ahora ser ratificado por el Consejo Nacional de las Provincias. En dicho proyecto de ley se prevé por primera vez el reconocimiento legal de los dirigentes y las comunidades khoisanes.

2.4La Constitución otorga un valor considerable en los principios de “unidad” y “diversidad”. Recoge características específicas que reconocen el derecho de las comunidades (o pueblos indígenas) a participar en formas de expresión cultural, lingüística y religiosa. Por lo tanto, no es necesario que ningún segmento de la población sudafricana (incluidos los khoisan) reciba un estatuto especial, como el de “primera nación”. En vista de ello, Sudáfrica no mantiene datos estadísticos desglosados sobre los pueblos indígenas.

2.5El Gobierno ha adoptado un proceso de autoidentificación/autoclasificación en el análisis de la demografía de Sudáfrica. El empleo de la actual composición demográfica racial y de “grupos designados”, como se utiliza, por ejemplo, en la Ley de Igualdad en el Empleo, de 1998, es necesario para evaluar la equidad y la reparación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

3.1El proyecto de ley sigue pendiente de estudio por parte del Parlamento conforme al procedimiento legislativo. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 12 de la Constitución, el Parlamento aprobó la Ley Marco de Jefatura Tradicional y Gestión de los Asuntos Públicos. Esta Ley establece disposiciones para el reconocimiento de las comunidades y los dirigentes tradicionales y prevé también estructuras de jefatura tradicional. En 1997, el Parlamento aprobó la Ley del Consejo de Dirigentes Tradicionales, que fue reemplazada por la Ley de la Cámara Nacional de Dirigentes Tradicionales. Durante la aplicación de esas leyes se detectaron varias limitaciones y dificultades en su ejecución. Si bien ciertas estructuras tradicionales y puestos de liderazgo han sido reconocidos por la ley de conformidad con las disposiciones constitucionales, nunca se ha reconocido jurídicamente a las comunidades khoisanes. A finales de los años noventa se creó el Consejo Nacional Khoisán para prestar asistencia al Gobierno en todas las cuestiones relativas a las comunidades khoi y san. Este Consejo está integrado por representantes de los cinco grupos principales, a saber, khoi del Cabo, griqua, korana, nama y san.

3.2Junto con el Consejo Nacional Khoisán el Gobierno investigó durante muchos años la historia de las comunidades khoisanes y formuló directrices para el reconocimiento oficial de esos dirigentes y comunidades. A raíz de ello, se decidió elaborar un único proyecto de ley que reconociera a los khoisanes y derogara y sustituyese la Ley Marco y la Ley de la Cámara Nacional. Entre las ventajas derivadas de ese cambio legislativo figuran la aplicación de un enfoque integrado para abordar todas las cuestiones relacionadas con los asuntos tradicionales y la uniformización de la manera en que se tratan las cuestiones relacionadas con asuntos tradicionales en todo el país.

3.3El proyecto de ley también aborda las incertidumbres jurídicas y las deficiencias que se han detectado en las dos disposiciones legislativas. En lo que se refiere los dirigentes tradicionales, en el proyecto de ley de los dirigentes tradicionales y khoisanes se prevé el reconocimiento de líderes de ambos géneros, que es una de las lagunas detectadas en la actual Ley Marco; se disponen medidas para la supervisión eficaz de los consejos directivos tradicionales; se promueve una justicia administrativa equitativa, que garantice la adecuada investigación de los casos en que se denuncia, por ejemplo, que una comunidad o un dirigente no satisfacen los criterios para ser reconocidos como tales; y prevé una mayor rendición de cuentas de la Cámara Nacional.

3.4El proyecto de ley también incluye disposiciones relativas a la reglamentación eficaz de las alianzas y acuerdos para velar por que beneficien a las comunidades pertinentes. Será preciso examinar las alianzas y los acuerdos existentes para comprobar si cumplen los requisitos exigidos por la nueva ley. El proyecto de ley aborda las lagunas existentes en lo que respecta a los sistemas financieros, los sistemas de contabilidad y la auditoría de los consejos directivos. El carácter de las funciones y los roles de los dirigentes tradicionales y los consejos según se recoge el proyecto de ley es de asesoramiento, facilitación, apoyo y participación. Esto también figura claramente en la enmienda propuesta al artículo 81 de la Ley de Estructuras Municipales, de1998.

3.5Se confía en que esta enmienda permitirá garantizar una participación más eficaz de los líderes tradicionales y khoisanes en las tareas de los consejos municipales. En lo que respecta a las comunidades khoisanes, el proyecto de ley tiene valor histórico, pues por primera vez se reconoce jurídicamente a las comunidades y los líderes khoisán. Durante el proceso inicial de reconocimiento, el Gobierno contará con el apoyo de una Comisión sobre Asuntos Khoisanes. Es importante señalar que se pedirá a la ciudadanía que designe a los candidatos que formarán parte de esa Comisión, la cual contará con la participación de expertos en las costumbres y el derecho consuetudinario khoisanes. Las comunidades khoisanes reconocidas tendrán que establecer consejos khoisanes para dichas comunidades, similares a los consejos tradicionales. Además, el proyecto de ley prevé que los dirigentes khoisanes sean miembros de las cámaras de los dirigentes tradicionales, que en el futuro serán conocidas como cámaras de los dirigentes tradicionales y khoisanes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 a) de la lista de cuestiones

4.1El índice de recuento de la pobreza en Sudáfrica (con el umbral de pobreza equivalente a 1,90 dólares de los Estados Unidos por día) disminuyó del 25,0% en 2005 al 16,5% en 2010, antes de repuntar hasta un 18,9%. Según la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica, si se aplica el baremo máximo del umbral nacional de pobreza (992 rand por persona al mes), el porcentaje de la población que no alcanza ese umbral se redujo de un 66,6% en 2006 a un 53,2% en 2011, antes de aumentar hasta un 55,5% en 2018. Según datos de la misma fuente, el 40% más pobre de la población percibía un 8,2% de los ingresos en 2006 y un 7,5% en 2011, antes de pasar a un 8,3% en 2015.

4.2La Dirección de Estadísticas de Sudáfrica no publica la proporción de ingresos correspondientes al 10% de los hogares más ricos; no obstante, el Banco Mundial estima que ese porcentaje pasó de un 54,2% en 2005 a un 50,5% en 2014.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 b) de la lista de cuestiones

Véase el cuadro 1 del anexo A

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 c) de la lista de cuestiones

Véase el cuadro 2 del anexo A

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 d) de la lista de cuestiones

Véase el cuadro 3 del anexo A

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 e) de la lista de cuestiones

Véase el cuadro 4 del anexo A

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

5.1Sudáfrica es parte en varios instrumentos internacionales y regionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de la Unión Africana contra la Corrupción, la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para Combatir el Soborno y el Protocolo contra la Corrupción de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo.

5.2El artículo 217 de la Constitución obliga a los órganos de gobierno del Estado a nivel nacional, provincial y local a realizar la adquisición de bienes o servicios con arreglo a un sistema que sea justo, equitativo, transparente, competitivo y eficaz en términos de costos. Esto exige que el Estado adopte medidas para garantizar la transparencia de todos los procesos de adquisición pública, en particular mediante la investigación de las denuncias de corrupción o conducta inapropiada en los procesos de adquisición. El Gobierno ha promulgado varias leyes destinadas a luchar contra la corrupción.

5.3El Gobierno ha establecido un Equipo de Tareas de Lucha contra la Corrupción encargado de acelerar la investigación y el enjuiciamiento de casos graves de corrupción y de fomentar la prevención y la erradicación de la corrupción en Sudáfrica. El Equipo Operacional de Lucha contra la Corrupción celebra reuniones mensuales con los principales actores que participan en las operaciones: SAPS DPCI, NPA (SCCU y AFU) y SIU. Se elaboran planes integrados para todos los casos prioritarios y los fiscales forman parte de los equipos operacionales multidisciplinarios desde el inicio. La metodología utilizada por el Equipo de Tareas de Lucha contra la Corrupción, en la que los fiscales orientan las investigaciones, y policías y fiscales comparten el mismo espacio físico en los tribunales sigue proporcionando resultados óptimos en cuanto a la tramitación de los casos, y contribuye enormemente a la alta tasa de fallos condenatorios. Se hizo hincapié en el enjuiciamiento de los casos de corrupción, sobre todo para mejorar la percepción de Sudáfrica que tienen los inversores, así como su confianza en el país.

5.4Con respecto al número de casos y al enjuiciamiento, véase el cuadro 5 del anexo A. En consonancia con la prioridad que otorga el Gobierno a desarraigar la corrupción de las empresas estatales, el Equipo de Tareas de Lucha contra la Corrupción posibilitó la condena de 423 funcionarios gubernamentales en los tres últimos ejercicios económicos. Estas cifras incluyen el número de funcionarios que fueron condenados por casos de corrupción inferiores a 5 millones de rand. Las estadísticas completas de la Fiscalía Nacional sobre asuntos relacionados con la corrupción pueden consultarse en los cuadros 6, 7 y 8 del anexo A.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

6.1El Gobierno está abordando con carácter urgente el hecho de que el capítulo 5 de la Ley de Promoción de la Igualdad y la Prevención de la Discriminación Injusta aún no haya entrado en vigor. Una vez aprobada la Ley se decidió ultimar primero el proyecto de reglamento relativo a los tribunales de igualdad antes de ocuparse de los reglamentos relativos a la promoción de la igualdad (capítulo 5). El Gobierno inició el proceso relativo al capítulo 5 de la Ley en 2003, y a continuación se realizaron consultas amplias con las partes interesadas durante cierto tiempo. El proyecto de reglamento también fue objeto de una evaluación del efecto de las reglamentaciones, tras la cual se celebraron debates de alto nivel. Sin embargo, se llegó a la conclusión de que algunas de las disposiciones de la Ley presentaban problemas y que resultaba inevitable enmendarla.

6.2Debido a la necesidad de abordar esos desafíos de manera urgente y a la importancia de la Ley y sus consecuencias para todos los órganos del Estado, se sopesaron distintas opciones. El Ejecutivo Nacional aprobó la revisión de la Ley, centrándose en el capítulo 5 y contando con la asistencia de expertos en la materia. El producto de dicho ejercicio fue un informe que se utilizó en la preparación de las enmiendas a la Ley, las cuales se han examinado con un número limitado de partes interesadas y aún están siendo valoradas por el Gobierno con miras a su publicación, en el momento oportuno, para que la opinión pública pueda formular observaciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

7.1La Ley de Modificación del Sexo, de 2003, prevé la modificación del sexo de ciertas personas en determinadas circunstancias. Una vez que una persona determina su identidad como individuo perteneciente a un sexo concreto, esa persona podrá someterse a la modificación de sus características sexuales mediante tratamiento médico o quirúrgico para cambiar su género. El Gobierno exige la presentación previa de una copia del certificado de nacimiento y un informe elaborado por un médico o un psicólogo o trabajador social cualificados en el que se especifiquen la naturaleza y los resultados de los procedimientos llevados a cabo y se corrobore la información con el fin de efectuar los cambios. Hasta la fecha, hay dos niños en Sudáfrica que han cambiado de sexo por indicación/solicitud de sus padres (en este caso la decisión fue adoptada por los progenitores de los niños). En cuanto a los adultos, 18 personas han solicitado la modificación de su sexo en 2018.

7.2El Gobierno no mantiene estadísticas sobre el número de operaciones quirúrgicas practicadas en lactantes y niños intersexuales. Sin embargo, ha tomado nota de los retos señalados por las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el sector de las personas LGBTI y los órganos pertinentes creados en virtud de tratados, que abordaron esta cuestión en sus observaciones finales y recomendaciones a Sudáfrica.

7.3A este respecto, el Ministerio de Justicia y Servicios Penitenciarios organizó un Taller Nacional de Participación en la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Intersexuales en diciembre de 2017. El correspondiente informe, en el que se formulan recomendaciones al Gobierno, puede consultarse en www.doj.gov.za. El Gobierno está considerando esta cuestión.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

8.1El propósito del artículo 22 8) de la Ley de Refugiados (enmienda), de 2017, es exponer los procedimientos generales para dar efecto a lo dispuesto en el artículo 11 h), de la Ley de Refugiados, de 1998, que encomienda al Comité Permanente para los Asuntos de los Refugiados “… determinar las condiciones para estudiar o trabajar en la República bajo las que se podría expedir un permiso para un solicitante de asilo”. Por lo tanto, el artículo 22 8) no introduce nuevas medidas, sino que constituye un proceso abierto y transparente para dar expresión al artículo 11 h) de la ley principal.

8.2La Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones, de 2010, estipula que todos los nacimientos deben registrarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se produzcan. Esta legislación se aplica tanto a los sudafricanos como a los no sudafricanos. La inscripción de los nacimientos de personas extranjeras no está sujeta a restricciones o requisitos particulares. Tras el registro del nacimiento, se emite gratuitamente la partida de nacimiento íntegra del niño. Los no sudafricanos reciben una atestación de nacimiento para que puedan registrarlo en su país de origen.

8.3Sudáfrica ha promulgado legislación nacional en consonancia con el espíritu y la letra de las convenciones destinadas a la reducción de la apatridia. En la Ley por la que se modifica la Ley sobre la Ciudadanía Sudafricana, de 2010, se dispone que la ciudadanía puede adquirirse por nacimiento, descendencia o naturalización. También se dispone que todo individuo nacido en la República y que no sea ciudadano sudafricano en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1), será ciudadano sudafricano por nacimiento si carece de ciudadanía o nacionalidad en otro país o no tiene derecho a dicha ciudadanía o nacionalidad; y su nacimiento es registrado en la República de conformidad con la Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones, de 1992.

8.4El Gobierno sigue estudiando la posibilidad de ratificar las dos convenciones sobre la apatridia, ha participado activamente en los procesos anuales del Comité Ejecutivo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se ha puesto en contacto con los países de la región de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) en relación con la apatridia de varias generaciones de personas provenientes de esos países que ahora viven en Sudáfrica sin tener la ciudadanía; también convocó una Indaba sobre el Registro de los Nacimientos en diciembre de 2015 y emitió directivas alentando a todos los sudafricanos a registrar oportunamente los nacimientos de todos los niños en Sudáfrica, incluida la inscripción temprana. A pesar de los retos que supone este fenómeno, Sudáfrica sigue comprometida con la resolución del problema de la apatridia mediante diversas políticas y medidas legislativas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

9.1Las mujeres representan el 51% de la población total. Tras las elecciones de mayo de 2014, el Presidente propuso la creación de un Ministerio de la Mujer, autónomo y especializado, integrado en la Presidencia. El mandato del Ministerio es promover el empoderamiento socioeconómico de la mujer y la igualdad de género. Según la Unión Interparlamentaria, Sudáfrica ocupa actualmente el décimo puesto a nivel mundial en cuanto a número de mujeres en el Parlamento5, con algo más de 4 de cada 10 escaños (un 42%) ocupados por mujeres. En 2016, 276 de los 278 municipios de Sudáfrica tenían un alcalde en ejercicio. De ellos, 107 (el 39%) eran mujeres, cifra ligeramente inferior al 42% registrado en 2011. Los municipios de Limpopo lideraron la lucha por la igualdad de género, seguidos por los del Noroeste y el Cabo Oriental.

9.2En lo que respecta a las juezas y magistradas, véanse los cuadros 9 y 10 del anexo A, respectivamente. Una iniciativa clave de transformación es el incremento de la dotación de abogadas y procuradoras, de la que pueden surgir posibles funcionarias judiciales. Ello se logra aumentando las sesiones de información entre las mujeres que ejercen la profesión jurídica. El Gobierno ha cumplido sus metas en ese sentido, y los detalles sobre las personas que han participado en las sesiones de información pueden consultarse en el sitio web del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional.

9.3La Ley de Igualdad en el Empleo, de 1998, es la medida legislativa anunciada por el artículo 9 2) a fin de garantizar la representación equitativa de los grupos designados —incluidas la población negra y las mujeres— en todos los niveles ocupacionales del mercado laboral, mediante la promoción de la igualdad de oportunidades y el trato equitativo en el empleo eliminando las injusticias ligadas a la discriminación y aplicando medidas de acción afirmativa para corregir las desventajas en el empleo que sufren los grupos designados, a fin de garantizar su representación equitativa en todos los niveles de empleo de la fuerza de trabajo.

9.4Con el fin de erradicar las disparidades en el empleo, el Parlamento ha decidido utilizar como criterio la “representación equitativa en todos los niveles ocupacionales del mercado laboral”. La aplicación de la equidad en el empleo y las prácticas conexas tiene por objeto corregir las desigualdades estructurales heredadas del apartheid, y con la aplicación de esas políticas se busca beneficiar a determinados grupos. Las metas numéricas se utilizan como medida de representatividad y los cupos no son inflexibles. En los gráficos 11 a 15 del anexo A pueden consultarse más detalles sobre la mujer en la fuerza de trabajo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

10.1En el Plan Nacional de Desarrollo de Sudáfrica se establece como meta la creación de 11 millones de puestos de trabajo hasta 2030. Un componente importante de esa meta es la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Competencias, que es el instrumento utilizado por el Gobierno para impulsar el proceso de desarrollo de las aptitudes de la fuerza de trabajo, y está sustentada por tres disposiciones legislativas fundamentales: la Ley de Desarrollo de las Aptitudes Profesionales, de 1998, la Ley de Cotizaciones para el Desarrollo de Aptitudes y la Ley de Igualdad en el Empleo, de 1998. La Ley de Desarrollo de las Aptitudes Profesionales tiene por objeto desarrollar las aptitudes de la fuerza de trabajo de Sudáfrica y mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus perspectivas laborales, mejorar la productividad en el lugar de trabajo y la competitividad de los empleadores y fomentar el autoempleo. Las Autoridades de Educación y Formación Sectorial y el Fondo Nacional de Competencias son los principales encargados de aplicar la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Competencias.

10.2La Ley de Servicios de Empleo, de 2014, tiene por objeto reforzar la prestación de servicios de empleo en el Departamento y derogar las disposiciones relativas a los servicios de empleo que figuran en la Ley de Desarrollo de las Aptitudes Profesionales. El objetivo es proporcionar gratuitamente servicios públicos de empleo y reglamentar la actividad de las agencias de empleo privadas. El sistema de servicios de empleo del Departamento de Trabajo del Gobierno es un portal informático en el que los demandantes de trabajo pueden inscribirse como desempleados y proporcionar información acerca de su experiencia laboral, sus cualificaciones y los tipos de empleo que buscan. Los empleadores pueden utilizar el portal para anunciar las vacantes y otras oportunidades de las que dispongan, como capacitación, trabajo en prácticas y pasantías. El sistema conecta a los demandantes de empleo con las oportunidades y, tras un proceso de evaluación, remite a los solicitantes de trabajo a los empleadores. Para aumentar el número de demandantes de empleo registrados y el porcentaje de ellos que logre conseguir uno de los empleos anunciados, el Gobierno organizará seminarios itinerantes, realizará campañas de promoción, integrará el sistema de servicios de empleo en el Fondo de Seguro de Desempleo, el Fondo de Compensación y los sistemas nacionales de bases de datos de estudiantes, y establecerá alianzas con otras partes interesadas, como el Organismo Nacional de Desarrollo de la Juventud, el ámbito empresarial y los municipios. A través de una nueva estrategia de orientación, el Gobierno pretende optimizar la aptitud para trabajar de los demandantes de empleo y reducir así el tiempo necesario para que estos consigan trabajo. El Gobierno también estudiará posibles alianzas para modernizar el sistema de las pruebas de evaluación. Para apoyar estas intervenciones, el Programa de Servicios Públicos de Empleo recibe 1,1 millones de rand en el mediano plazo, excluidas las transferencias.

10.3La colocación de los solicitantes de trabajo se ha visto dificultada, en primer lugar, por el tiempo utilizado por los empleadores para responder a las remisiones de candidatos realizadas por el Gobierno y, en segundo lugar, por la ausencia de respuesta de algunos empleadores. En el período comprendido en el Marco de Gastos a Mediano Plazo, el Gobierno implementará las recomendaciones para hacer frente a las causas profundas de los problemas de colocación, incluido el fomento de actividades de preparación para la vida y la mejora de la adecuación para el empleo de los solicitantes de trabajo, con el fin de hacerlos más atractivos para los posibles empleadores.

En los cuadros 16, 17 y 18 del anexo A pueden consultarse los datos estadísticos sobre la participación en la fuerza de trabajo, y las tasas de empleo y desempleo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

11.1Cada cuatro años, la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica elabora el Estudio de Empleadores y Empleados Autónomos y recaba información sobre las empresas inscritas que no están sujetas al pago del IVA, la mayoría de las cuales forman parte del sector informal. Según el último estudio, casi el 70% de las personas que comienzan una actividad comercial informal lo hacen por estar desempleadas y no disponer de otra fuente de ingresos. En 2013, 1,5 millones de personas gestionaban un negocio en el sector informal, lo que representa un aumento con respecto a los 1,1 millones registrados en 2009. Las empresas informales están predominantemente administradas por africanos negros de entre 35 y 44 años, y un bajo nivel educativo. La cifra de negocio y los márgenes de beneficio son relativamente pequeños para la mayoría de las empresas informales. En 2013, más del 50% había registrado un volumen de negocio de 1.500 rand o menos en el mes anterior a la encuesta, y menos del 10% de las empresas obtenían beneficios netos superiores a 6.000 rand. La versión íntegra del Estudio de Empleadores y Empleados Autónomos puede consultarse en el anexo B.

11.2A menudo se supone que cuando el trabajo es informal, no está protegido, y que los trabajadores del sector informal no tienen derechos. Esto no es cierto. Si bien no cuentan con la protección de las leyes laborales, los trabajadores del sector informal gozan de los mismos derechos constitucionales que el resto de las personas que viven en Sudáfrica. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, el derecho a que se respete y proteja su dignidad, el derecho a una acción administrativa por parte del Gobierno que sea lícita, razonable y justa desde el punto de vista del procedimiento, el derecho a no ser privados arbitrariamente de sus bienes, el derecho a acceder a los tribunales y el derecho a no ser objeto de discriminación.

11.3En Sudáfrica, los servicios de empleo temporal se conocen comúnmente como intermediarios laborales. Estos se rigen principalmente por la Ley de Relaciones Laborales, de 1995, y la Ley de Condiciones Básicas de Empleo, de 1997. Las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales, que entraron en vigor en enero de 2015, afectan a los artículos 198 y 198A de la Ley, y han dado lugar a cambios en la forma de regular la relación entre los servicios de empleo temporal, sus empleados y clientes. La Ley contiene disposiciones generales que se aplican a los servicios de empleo temporal y a todos sus empleados, y disposiciones específicas que se aplican a los servicios de empleo temporal y a sus empleados que perciben ingresos inferiores al umbral prescrito en la Ley de Condiciones Básicas de Empleo. El artículo 198A de la Ley de Relaciones Laborales se aplica únicamente a los empleados que ganan menos del baremo mínimo, y que por ello suelen considerarse empleados en situación de vulnerabilidad y gozar de protección adicional con arreglo al artículo 198A. El Gobierno no dispone de datos estadísticos sobre los servicios de empleo temporal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

12.1El proyecto de ley de salario mínimo nacional, que tiene por objeto introducir un salario mínimo nacional y establecer la Comisión sobre el Salario Mínimo Nacional se encuentra actualmente en estudio en el Parlamento. Se han recibido una serie de comunicaciones orales y escritas del público y de los interesados sobre el proyecto de ley, y la Comisión Parlamentaria pertinente las está examinando.

12.2El Gobierno considera que el salario mínimo nacional es un paso en la dirección correcta. Cabe señalar que ese mínimo nacional se basa en la situación y el contexto de nuestro mercado de trabajo, y que es el resultado de una investigación realizada por un grupo de expertos independientes, los cuales valoraron qué nivel parecía adecuado para repercutir positivamente en las tasas de pobreza sin ocasionar una pérdida de puestos de trabajo en el mercado laboral. El Gobierno está convencido de que un aumento de los salarios de los millones de trabajadores que perciben ingresos inferiores a 20 rand por hora contribuirá a mejorar sus vidas. También es fundamental señalar que se trata de un salario mínimo, es decir, un umbral por debajo del cual no debería estar el salario de ningún trabajador. El salario mínimo nacional será una medida paralela a la negociación colectiva. El nivel de este se indexará por la Comisión Nacional de Salario Mínimo y se revisará anualmente para garantizar que el salario mínimo nacional se ajuste al nivel de vida. Con respecto a los mecanismos para garantizar el cumplimiento, la Ley de Condiciones Básicas de Empleo, de 1997, establece una inspección del trabajo que garantiza el respeto de las condiciones de empleo y los salarios mínimos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

13.1El mercado de trabajo está encontrando las dificultades que se enumeran a continuación en la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor:

Insuficiencia o incluso ausencia de pruebas pertinentes presentadas a la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje para apoyar las reclamaciones de igualdad de remuneración en litigios sobre salarios de los que entiende esa Comisión, debido a la falta de transparencia acerca de las estructuras de remuneración (cláusulas de confidencialidad sobre sueldos incorporadas en los contratos de trabajo). Esto hace que probar las disparidades de remuneración resulte muy difícil.

Incapacidad del demandante/empleado de vincular el presunto motivo de discriminación injusta a uno de los enumerados como discriminatorios por razón de género o raza.

Falta de comprensión por parte de los empleados/sindicatos sobre la manera en que el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor debe aplicarse en los casos en que existe un convenio colectivo en vigor.

Elección por parte del demandante de un salario comparativo erróneo a la hora de fundamentar su reclamación de igualdad de remuneración ante la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje; y

Falta de políticas claras sobre remuneración/salarios, que a menudo suelen venir determinados por la manera en que cada empleado ha negociado sus propias condiciones salariales durante el proceso de contratación.

13.2Se han adoptado las medidas correctivas que figuran a continuación para fomentar que los empleadores den cumplimiento al principio de igual remuneración por trabajo de igual valor:

Campañas continuas de sensibilización para informar y concienciar a los empleadores, los empleados y los sindicatos sobre la igualdad de remuneración, la transparencia en torno a los sueldos, y las políticas y estructuras de remuneración.

Medidas de fomento para que las estructuras de negociación colectiva, como los consejos de negociación, apliquen y hagan cumplir el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor en los procesos de negociación salarial y la conclusión de convenios colectivos.

Mejora del cumplimiento del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, convirtiéndolo en una condición para poder optar a contratos públicos y certificados de cumplimiento en virtud del artículo 53 de la Ley de Igualdad en el Empleo, cuando dicho artículo se promulgue en el futuro próximo.

Obligación de los órganos encargados de la fijación de salarios mínimos de aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor en la fijación de los salarios mínimos. Por ejemplo, la introducción del salario mínimo nacional es otro mecanismo para garantizar que se abordan las desigualdades de remuneración.

13.3En lo que respecta a la Ley de Igualdad en el Empleo, esta prevé que el Departamento de Trabajo recurra de inmediato al Tribunal del Trabajo para que se imponga una multa en caso de incumplimiento de la obligación de preparar y/o aplicar un plan de equidad en el empleo; o que presente un informe anual de igualdad en el empleo. El Departamento puede dirigirse al Tribunal del Trabajo para solicitar la imposición de una multa sin que sea preciso proporcionar al empleador la oportunidad de remediar su incumplimiento. Dichas sanciones pecuniarias son sustanciales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

14.1La salud y la seguridad de los mineros en Sudáfrica se rige por la Ley de Salud y Seguridad en las Minas, de 1996. La Inspección de Salud y Seguridad en las Minas se estableció para proteger y salvaguardar la salud y la seguridad de los trabajadores de las minas y las comunidades afectadas por actividades mineras.

14.2La Ley de Indemnización por Accidentes y Enfermedades en el Trabajo prevé una indemnización en caso de discapacidad y/o lesiones causadas por las lesiones o enfermedades sufridas o contraídas por los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, y en caso de fallecimiento como consecuencia de esas lesiones o enfermedades. El Departamento de Trabajo tiene previsto ampliar la categoría de empleados que pueden exigir una indemnización en virtud de esa Ley para dar cabida a los trabajadores domésticos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

15.1El capítulo 10 de la Ley de Condiciones Básicas de Empleo, de 1997, faculta a los inspectores de trabajo para promover, supervisar y hacer cumplir la legislación laboral. En el artículo 65 1) se establecen las facultades de acceso y se enuncian también los tipos de instalaciones que pueden ser objeto de inspección. A fin de supervisar y hacer cumplir la legislación laboral, el inspector de trabajo puede —sin orden judicial ni aviso— en todo momento razonable, entrar en cualquier lugar de trabajo o en cualquier otra ubicación que no sea un domicilio en la que un empleador realice actividades empresariales o mantenga registros de empleo; cualquier local utilizado para actividades de capacitación según los términos recogidos en la Ley de Capacitación de la Mano de Obra, de 1981, o cualquier oficina de empleo privada registrada con arreglo al artículo 15 de la Ley de Orientación y Colocación, de 1981. La determinación de lo que constituye un “momento razonable” en el que se puede ejecutar una acción cuando no se ha establecido ninguna fecha fija para esa categoría de controversia, es una investigación sobre un hecho específico que guarda relación con la dinámica de las consideraciones de las relaciones laborales.

15.2En lo que respecta al aumento de inspectores de trabajo, se ha decidido que el número de inspecciones aumente de 217.008 realizadas a empleadores en 2017/2018, a 229.068 en 2020/2021. A fin de lograr esos objetivos y apoyar el compromiso del Gobierno de crear condiciones de trabajo decentes se han asignado 1.900 millones de rand al Programa de Servicios de Inspección y Cumplimiento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

16.1Se ha llevado a cabo la provisión de recursos financieros y la capacitación de los delegados del personal. El Gobierno también cuenta con instituciones de formación de los empleados para proporcionar capacitación a los dirigentes sindicales sobre diversas cuestiones, entre ellas los procedimientos de resolución de controversias de conformidad con la ley.

16.2La Indaba sobre Relaciones Laborales, que tiene por objeto abordar los casos y la duración de las huelgas, y tratar en el proceso las relaciones entre empleadores y empleados, está teniendo efectos positivos. Bajo los auspicios del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo, se ha avanzado en la manera de abordar los casos de intimidación ligados a una huelga, que por lo general se producen cuando un sindicato minoritario pretende obligar a la mayoría a sumarse a esta. Entre otras iniciativas cabe mencionar el Acuerdo de Paz de Rustenburg, alcanzado por múltiples interesados en la región del platino. Además, las enmiendas al artículo 150 de la Ley de Relaciones Laborales confiere a la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje el derecho a intervenir en huelgas en casos de violencia y cuando el interés público se vea afectado negativamente. Se ha concedido más libertad a la Comisión para ayudar a las partes a elaborar reglas sobre los piquetes, e incluso puede “imponer” normas sobre la realización de piquetes si las partes no llegan a un acuerdo. Esto da respuesta a la tendencia a no observar las reglas que han de regular las actuaciones de los piquetes. La recientemente enmendada Ley de Relaciones Laborales, la Ley de Condiciones Básicas de Empleo y la Ley de Igualdad en el Empleo abordan la cuestión de las disparidades salariales, sobre todo de los perforadores y otros empleados. Además, la legislación prohíbe ahora a los intermediarios laborales contratar a trabajadores en condiciones menos favorables que las aplicables a los empleados del cliente a quienes el empleado del intermediario laboral presta servicios.

16.3La Comisión de Investigación de Marikana publicó en 2015 su informe, en el que se recomienda una revisión de la actuación policial de mantenimiento del orden público. En abril de 2016 se nombró un grupo de expertos a tal efecto. El Gobierno está aplicando las recomendaciones de la Comisión Farlam y atendiendo otras cuestiones, como la vivienda inadecuada de los mineros. El ex Presidente Zuma también estableció un comité interministerial sobre la revitalización de las ciudades mineras, entre ellas Marikana. Se habían presupuestado algo más de 1.000 millones de rand para ello.

16.4La Comisión recomendó, con respecto a las actuaciones policiales de mantenimiento del orden público, que se estableciera un grupo de expertos para llevar a cabo las tareas enunciadas en los párrafos 8, 9 y 10 del informe de la Comisión Farlam. Se creó el Grupo de Expertos y se estableció el Equipo de Tareas Ministerial de Transformación, que están en pleno funcionamiento.

16.5Con respecto a la recomendación referente al control sobre las decisiones operacionales, la Orden Permanente núm. 262 fue derogada y sustituida por la Instrucción Nacional núm. 4 de 2014, en la que se abordó el control sobre las decisiones operacionales dentro del Servicio de Policía de Sudáfrica, según había señalado el Infome Final de la Comisión de Investigación Farlam.

16.6En lo que respecta a la indemnización por las víctimas de Marikana, el Servicio de Policía de Sudáfrica ha dado instrucciones a sus abogados para que presenten ofertas de pagos que dejen resueltas las demandas que ya hayan sido cuantificadas y que no estén siendo objeto de investigación penal. En cuanto a la recuperación, en 2015 se creó el Comité Marikana para la Reconciliación, la Recuperación y la Renovación con el objetivo de promover la recuperación, la cohesión y la paz duradera entre las comunidades de Marikana. El Gobierno Provincial del Noroeste reservó una partida de más de 460 millones de rand para proyectos de vivienda en la zona minera de platino de Marikana, como parte de las medidas orientadas a dar estabilidad a largo plazo a la industria minera del país. El gobierno provincial, en asociación con Lonmin, se comprometió a construir 2.000 viviendas a lo largo de un período de tres años. El Gobierno ha presentado un proyecto de viviendas en Marikana de 700 millones de rand que pondrá a disposición 2.600 unidades de vivienda una vez finalizado.

16.7El informe del Grupo de Expertos se ha completado y está siendo examinado por el Gobierno.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 a) de la lista de cuestiones

17.1La cobertura de la seguridad social en forma de prestaciones no contributivas (asistencia social) ha aumentado enormemente a lo largo de los años, lo que ha convertido este programa del Gobierno en el instrumento más eficaz de alivio de la pobreza. El programa ofrece prestaciones no contributivas a grupos vulnerables en forma de pensión de vejez, subsidio de discapacidad, subsidio de manutención infantil, prestación por hijo adoptivo, prestación de dependencia, subsidio para veteranos de guerra y subsidios con carácter de ayuda y para situaciones de emergencia social. Los montos de las prestaciones se ajustan anualmente en consonancia con los cambios económicos, y en el ejercicio económico en curso (2018/2019) se tuvo en cuenta el aumento de la inflación y el IVA. La cobertura y el porcentaje de beneficiarios de las distintas coberturas en marzo de 2018 puede consultarse en el cuadro 19 del anexo A. Para el monto de las prestaciones, véase el cuadro 20 del anexo A.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 b) de la lista de cuestiones

17.2El Gobierno presentó el Documento de Debate sobre la Reforma de la Seguridad Social Nacional al Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo en noviembre de 2016, con el cual se están llevando a cabo consultas actualmente. El plazo inicial de participación propuesto fue de 12 meses. El Presidente estableció un comité interministerial para orientar al programa de reforma. Las propuestas de reforma de la seguridad social que se están examinando son muy amplias y complejas, y han de negociarse múltiples intereses de las partes interesadas, lo que requiere intensas consultas con estas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 c) de la lista de cuestiones

17.3En el cuadro 21 del anexo A figura información detallada sobre el Fondo de Seguro de Desempleo. La nueva Ley por la que se modifica la Ley de Seguro de Desempleo, de 2016, ofrece a los trabajadores una protección y unas coberturas del Fondo de Seguro de Desempleo mejoradas. Entre otras cosas, la Ley aumenta las prestaciones en caso de desempleo de 238 a 365 días, y aumenta las prestaciones por licencia de maternidad al 66%. Abarca también a los trabajadores que han perdido horas de trabajo como consecuencia de la reducción de horario en su puesto de trabajo. Además, no excluye del Fondo ni de las prestaciones por licencia de maternidad a los trabajadores afiliados al Fondo de Pensiones de Empleados del Gobierno. La Ley incluye ahora en el Fondo de Seguro de Desempleo a los funcionarios públicos que, por tanto, estarán cubiertos en caso de despido, así como a las mujeres que sufren abortos espontáneos en el tercer trimestre o que dan a luz un niño sin vida. Permite que la familia y/o el beneficiario del asegurado fallecido reciba las prestaciones y prohíbe que cualquier parte cobre tasas a un reclamante del Fondo de Seguro de Desempleo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 d) de la lista de cuestiones

17.4Tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Suplemento al Subsidio de Manutención Infantil en el ejercicio económico 2015/2016, el Gobierno prevé aplicarlo y beneficiar así a los huérfanos que están bajo el cuidado de familiares y a los niños que viven en hogares en los que un menor es cabeza de familia. Esta disposición entrará en vigor tras la promulgación del proyecto de ley de reforma de la asistencia social, de 2018, que ha sido presentado al Parlamento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 e) de la lista de cuestiones

17.5Desde 2015, la Cámara de Minas, junto con el Grupo de Trabajo sobre Enfermedades Ocupacionales Pulmonares, integrado por seis miembros —African Rainbow Minerals, Anglo American SA, AngloGold Ashanti, Gold Fields, Harmony y Sibanye Stillwater— han estado trabajando en estrecha colaboración con el Comisionado encargado de la Indemnización para hacer frente a las dificultades existentes. La Cámara de Minas, junto con los diversos fondos responsables de las prestaciones de jubilación y la Junta de Servicios Financieros, creó un portal web en el que cualquier persona de cualquier industria que estime tener derecho a percibir prestaciones del fondo de pensiones puede verificar si es así.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

18.1La tercera fase del Programa de Acción contra el Trabajo Infantil abarcó el período comprendido entre abril de 2013 y marzo de 2017, y se centró en la prestación de servicios y la ejecución. El Programa se revisó para formular un conjunto de medidas viables que beneficiarán de manera directa a los niños que realizan trabajo infantil o que corren el riesgo de estar en esa situación, y para fijar prioridades en función de la gravedad del problema que se aborde y los efectos probables de la actuación.

18.2Los departamentos gubernamentales han hecho progresos en cuanto a las medidas adoptadas para alcanzar sus objetivos. Teniendo en cuenta el objetivo fijado por la Misión de la Alianza 8.7 de eliminar las peores formas de trabajo infantil y de erradicar el trabajo infantil en todas sus formas a más tardar en 2025, las medidas de los departamentos del Gobierno que quedaban pendientes de finalizar fueron recogidas y/o enmendadas para incluirlas en la cuarta fase del Programa de Acción contra el Trabajo Infantil, correspondiente al período comprendido entre abril de 2017 y marzo de 2021.

18.3En 2010, la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica realizó una segunda Encuesta sobre Actividades de los Jóvenes como complemento de la Encuesta Trimestral de Población Activa. En la primera etapa de ese estudio se identificaron las familias con niños entre 7 y 17 años durante la recopilación de datos para la Encuesta Trimestral de Población Activa que se realizó en el tercer trimestre de 2010. La segunda etapa consistió en una entrevista con los niños de los hogares seleccionados para determinar en qué tipo de actividades participaban. En total, la Encuesta sobre Actividades de los Jóvenes reveló que 784.000 niños eran vulnerables al menos respecto a uno de los indicadores. Aun habiéndose ampliado el rango de edades incluidas en la encuesta, la cifra fue ligeramente inferior a los 847.000 jóvenes que se encontraban en esa situación en 2006 (la encuesta de 2006 abarcaba el grupo de edad de 10 a 17 años). Según los datos de 2010, las niñas tenían más probabilidades que los niños de verse afectadas. Esa característica también varió respecto a 2006, cuando las diferencias de género fueron escasas. Al igual que en 2006, los niños con edades entre 10 y 15 años son los que tienen más probabilidad de participar en el trabajo infantil.

18.4El Fondo de Compensación no recibió ninguna solicitud de indemnización por lesiones durante el trabajo presentada por empleados clasificados como mano de obra infantil.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

19.1El proyecto de ley fue aprobado por la Asamblea Nacional del Parlamento el 4 de marzo de 2014 y se presentó ante el Consejo Nacional de las Provincias para su aprobación. Sin embargo, debido a ciertas consideraciones normativas y legislativas, principalmente relacionadas con el hecho de que ya existía un sólido marco legislativo y normativo en vigor, la introducción de un instrumento legislativo adicional sobre las mismas cuestiones podría haber dado lugar a duplicaciones, con lo cual se optó por hacer más hincapié en la aplicación de las disposiciones legislativas y normativas existentes. Así pues, el proyecto de ley ha caducado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

20.1Eliminar la diferencia de trato entre mujeres y hombres y la posibilidad de exención del requisito de edad mínima para contraer matrimonio solo puede lograrse mediante una modificación de la legislación vigente en Sudáfrica. En la actualidad, esta no reconoce como válidos los matrimonios musulmanes. Por ese motivo, las consecuencias patrimoniales de los matrimonios musulmanes no están actualmente reguladas en la Ley de Divorcio. Sin embargo, una pareja musulmana puede contraer matrimonio válido por lo civil de conformidad con la Ley de Matrimonio, de 1961.

20.2A lo largo de los años se han hecho numerosos intentos para promover legislación que reconozca los matrimonios musulmanes religiosos y se ocupe de su disolución y sus consecuencias patrimoniales. A fin de apreciar las dificultades experimentadas en el reconocimiento legislativo de los matrimonios musulmanes, es importante tener en cuenta los sentimientos de la propia comunidad musulmana, las inquietudes planteadas y las actitudes que despierta la legislación propuesta. La diversidad en el seno de la comunidad musulmana de Sudáfrica y las diferentes escuelas de pensamiento religioso de las diversas agrupaciones han complicado la promoción de legislación encaminada a dotar de un estatuto jurídico a los matrimonios musulmanes. En la actualidad, ningún tipo de matrimonio religioso está reconocido específicamente a nivel jurídico. Por consiguiente, la situación de los musulmanes no difiere de la de los judíos, los hindúes o cualquier otra denominación religiosa.

20.3La Ley de la Infancia, de 2005, define la “explotación” de un niño como cualquier forma de esclavitud o práctica análoga a la esclavitud, tales como la servidumbre por deudas o el matrimonio forzado. El artículo 12 dispone que todos los niños tienen derecho a no ser sometidos a prácticas sociales, culturales y religiosas que perjudiquen su bienestar. Los niños que no hayan alcanzado la edad mínima establecida por la ley para el matrimonio no podrán ser prometidos ni dados en matrimonio; y si superan la edad mínima para el matrimonio, no podrán ser prometidos ni dados en matrimonio sin su consentimiento.

20.4La Ley de Matrimonio, de 1961, prohíbe el matrimonio de las personas menores de determinadas edades y dispone que ningún niño menor de 18 años y ninguna niña menor de 15 años podrá contraer matrimonio de manera válida si no cuenta con la autorización escrita del Ministro del Interior.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 a) de la lista de cuestiones

21.1Aunque aproximadamente el 48% de la población se encontraba en situación de seguridad alimentaria en 2005, un alto porcentaje de la población del país padeció hambre (inseguridad alimentaria) en ese período. Sin embargo, es digno de mención el hecho de que entre 2005 y 2008 la inseguridad alimentaria se redujo en un 50% (del 52,0% al 25,9%). En la malnutrición se incluyen también las categorías de emaciación (el 3,0%) y sobrepeso (el 13%). En 2016, el sobrepeso en Sudáfrica afectaba al 13% de la población; más del doble de la media mundial del 6,1%.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 b) de la lista de cuestiones

21.2El Gobierno presta apoyo a unos 435.000 pequeños agricultores y agricultures de subsistencia proporcionándoles equipos agrícolas, cercas, fertilizantes, plántulas y otros productos de primera necesidad; desembolsando una subvención a través del Programa de Apoyo Agrícola Integral y reparando la infraestructura dañada. Otras medidas incluyen el apoyo a la iniciativa Agri-Park.

21.3Los agricultores también reciben servicios de asesoramiento y capacitación en relación con los componentes básicos de la seguridad alimentaria. Se han priorizado 241 millones de rand para un censo agropecuario en colaboración con la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica. Con el censo se creará un registro de los agricultores de subsistencia, los pequeños agricultores y los agricultores comerciales del país y se recabará información de referencia que se utilizará para orientar el apoyo a los agricultores, evitar duplicaciones en las ayudas que reciben los nuevos agricultores y permitir contar con un número adecuado de agentes de extensión, encargados de ayudar a los nuevos agricultores a mejorar su productividad. El Gobierno también pretende desplegar cada año al menos 150 veterinarios a mediano plazo, a fin de fortalecer la atención primaria de la salud animal, apoyar la producción ganadera en las pequeñas explotaciones y contribuir a la productividad y a la seguridad alimentaria. Para esta iniciativa se dispondrá de un presupuesto de 403 millones de rand en el mediano plazo, como parte del Programa de Producción Agrícola, Salud y Seguridad Alimentaria.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 c) de la lista de cuestiones

21.4Recientemente se ha completado la Encuesta de Demografía y Salud de Sudáfrica (2016), en la que se observa una mejora significativa en la tasa de lactancia materna exclusiva, que ha pasado de un 8% en 2003 al 32% actual. Esto representa un logro notable para Sudáfrica y es un paso importante en la consecución de la meta del 50% para 2025, fijada por la Asamblea Mundial de la Salud. El Gobierno tiene la intención de seguir procurando que más bebés sean alimentados exclusivamente con leche materna durante los seis primeros meses de vida, sin otros alimentos ni otros líquidos, ni siquiera agua. Las prácticas de amamantamiento óptimas también incluyen la iniciación de la lactancia materna una hora después del parto y su continuación al menos hasta la edad de 2 años.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 d) de la lista de cuestiones

21.5El Gobierno está poniendo en práctica iniciativas centradas en la nutrición clínica, la nutrición en el contexto de la salud pública y la gestión de los servicios de alimentación. Se han preparado directrices clínicas sobre nutrición parenteral y enteral de adultos, y sobre nutrición pediátrica. Una de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la alta prevalencia del sobrepeso y la obesidad, ha sido organizar talleres de orientación sobre alimentación saludable en el lugar de trabajo para todos los departamentos del Gobierno. Estos seminarios tienen por objeto ayudar a los empleados a adoptar hábitos alimentarios saludables. También se han elaborado directrices para una alimentación sana en los centros de desarrollo en la primera infancia, con el objetivo de mejorar la calidad de la comida que se sirve.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 a) de la lista de cuestiones

22.1Sí, el Gobierno cuenta con un sistema eficaz mediante la colaboración entre los distritos y el Servicio de Gestión de los Derechos sobre la Tierra para realizar un seguimiento de los desalojos de los aparceros y trabajadores que viven en explotaciones agrícolas. El Servicio de Gestión de los Derechos sobre la Tierra se puso en marcha como una estrategia innovadora y concreta para mejorar el acceso a la justicia y así garantizar la seguridad de la tenencia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 b) de la lista de cuestiones

22.2El Servicio de Gestión de los Derechos sobre la Tierra establece, con cargo a los fondos del Estado, grupos de especialistas, juristas dedicados a los derechos sobre la tierra y mediadores profesionales a fin de prestar asistencia jurídica y servicios de mediación a todos los aparceros y trabajadores que viven en explotaciones agrícolas y corren riesgo de desalojo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 c) de la lista de cuestiones

22.3El Gobierno colabora con los municipios sobre otros tipos de alojamiento, y en los casos judicializados, actúa asimismo de conformidad con las órdenes judiciales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 d) de la lista de cuestiones

22.4El proyecto de ley de modificiación de la Ley de Concesión de Tenencia Segura se encuentra en las últimas etapas de aprobación, luego de ser refrendado por la Asamblea Nacional y remitido al Consejo Nacional de las Provincias. El proyecto de ley refuerza los derechos de los ocupantes, prevé la representación letrada de estos, regula su desalojo mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias y prevé el establecimiento de la Junta de Gestión de los Derechos sobre la Tierra y de los Comités de Gestión de los Derechos sobre la Tierra, que se encargarán de identificar, vigilar y resolver las controversias relativas a los derechos sobre la tierra.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 a) de la lista de cuestiones

23.1De conformidad con la Ley de Vivienda, de 1997, todos los municipios deben, como parte del proceso municipal de planificación integrada del desarrollo, adoptar todas las medidas razonables y necesarias, en el marco de la legislación y las políticas nacionales y provinciales sobre la vivienda, para iniciar, planificar, coordinar, facilitar, promover y posibilitar la construcción de viviendas adecuadas en su área de competencia. Un plan integrado de desarrollo es un plan estratégico único e inclusivo para el desarrollo de un municipio que vincula, integra y coordina distintos planes, tiene en cuenta las propuestas para el desarrollo del municipio y armoniza los recursos y la capacidad del municipio con la aplicación del plan.

23.2Desde comienzos de 2007, la planificación de la vivienda forma parte de este proceso. Esto se ha logrado gracias a la inclusión de un capítulo de vivienda en los procesos de los planes integrados de desarrollo. La Subvención para el Desarrollo de Asentamientos Urbanos se utiliza para complementar las fuentes de ingresos municipales y prestar servicios básicos a los municipios metropolitanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 b) de la lista de cuestiones

23.3En 2005, el Gobierno introdujo el Programa de Subsidios Individuales vinculados con las Finanzas para prestar asistencia a las familias que no están en condiciones de acceder a la financiación hipotecaria de forma independiente para adquirir bienes residenciales. Estas familias ganan demasiado poco para obtener financiación hipotecaria, pero sus ingresos mensuales superan el límite máximo de ingresos aplicable al Plan de Subsidios de Vivienda del Gobierno. A fin de mejorar la ejecución del Programa, el Gobierno introdujo en 2013 una nueva versión del Programa de Subsidios Individuales vinculados con las Finanzas, que incluía modificaciones importantes. Entre los cambios figuraba la designación de la Corporación Financiera Nacional como agente de ejecución para ayudar a las provincias y los municipios. Esencialmente, se está trabajando en la mejora del Programa de Subsidios Individuales vinculados con las Finanzas para hacer frente a las crecientes necesidades de vivienda del grupo destinatario, así como a los nuevos desafíos conexos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 c) de la lista de cuestiones

23.4La intención del Estado es educar a los beneficiarios acerca de la ilegalidad de esas ventas y los problemas que conllevan, así como sobre el hecho de que el Gobierno está utilizando la vivienda como parte de su estrategia de alivio de la pobreza y creación de activos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 d) de la lista de cuestiones

23.5La Ley de Prevención de Desalojos Ilícitos y Ocupación Ilegal de Tierras, de 1998, se promulgó con el objetivo de establecer un proceso justo y razonable aplicable en la expulsión de las personas que ilegalmente ocupan tierras y viviendas. La Ley sienta las bases para el proceso de desalojo o la restitución de bienes, y dispone también que una vivienda no puede demolerse ni se puede expulsar a una persona de su vivienda si no se cuenta con una orden judicial emitida tras haberse sopesado todas las circunstancias del caso. La Ley exige que se tengan especialmente en cuenta los derechos de las personas mayores, de los niños y de las personas con discapacidad, así como los hogares encabezados por mujeres. El Gobierno no dispone de datos estadísticos sobre los desalojos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 e) de la lista de cuestiones

23.6El Gobierno ha elaborado un nuevo Programa Nacional de Necesidades Especiales en materia de Vivienda que proporciona subvenciones de capital a organizaciones sin ánimo de lucro registradas con probada capacidad institucional y financiera para adquirir, construir, poseer, operar y mantener centros de acogimiento residencial destinados a personas con necesidades especiales en materia de vivienda, como las personas sin hogar. Esas subvenciones se destinarán a nuevas organizaciones sin ánimo de lucro, que además recibirán una ayuda estructurada del Gobierno para detentar la titularidad y operar instalaciones de atención de necesidades especiales en materia de vivienda. Del mismo modo, el Gobierno también ha colaborado con la Asociación de Gobiernos Locales de Sudáfrica para desarrollar el Programa Nacional de Asentamientos Humano: Asistencia sobre Vivienda de Alquiler Edificada en Patios. Pueden consultarse más datos sobre las viviendas edificadas en patios en el cuadro 22 del anexo A.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

24.1Desde finales de los años noventa, estos servicios se han implantado en las zonas —principalmente urbanas— donde la instalación resultaba más fácil y económicamente más eficiente. Sin embargo, la prestación de servicios en muchos asentamientos informales se ha estancado, debido a los problemas experimentados en la instalación de estos servicios en zonas muy densamente pobladas e inestables, a las que suele ser imposible o inviable dotar de la infraestructura necesaria. El suministro de electricidad directamente a estructuras informales también debe hacerse con gran cuidado, por motivos de seguridad. Es un hecho que los asentamientos informales son, por su propia naturaleza, inestables, y que a menudo están edificados sobre terrenos que pertenecen a otras partes o no están clasificados como zonas residenciales. La obtención de la tierra de sus legítimos dueños, su recalificación y la planificación de opciones para la prestación de servicios son tareas difíciles. El suministro de estos servicios en las zonas rurales se ve obstaculizado por la baja densidad de población y las grandes distancias entre las comunidades. Los datos estadísticos completos pueden consultarse en los cuadros 24 y 25 del anexo A.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

25.1Las estimaciones de mediados de año correspondientes a 2017 indican lo siguiente:

Tasa de mortalidad de niños menores de 1 año: 32,8/1.000 nacidos vivos.

Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años: 42,4/1.000 nacidos vivos.

Esperanza de vida: 61,2 años para los hombres; 66,7 años para las mujeres.

25.2Entre las medidas adoptadas para ampliar la cobertura del seguro nacional de salud figuran el fortalecimiento de los servicios de atención primaria de la salud mediante una serie de iniciativas (fortalecimiento del Programa de Trabajadores Sanitarios de la Comunidad; establecimiento de equipos de especialistas clínicos de distrito; fortalecimiento del Programa Integrado de Salud Escolar; contratación de profesionales médicos); y la aportación, en el ejercicio económico 2018/2019, de fondos adicionales para servicios prioritarios como la oncología radiológica o los embarazos de alto riesgo. El Gobierno ha aprobado una nueva política de trabajadores sanitarios de la comunidad y ha puesto en marcha un proceso para aplicarla. Se reforzarán así los servicios basados en la comunidad, incluida la prevención, la promoción de la salud y la remisión temprana a las clínicas. En el cuadro 26 del anexo A figura información sobre el acceso a las instalaciones de atención de la salud.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

26.1Los progresos realizados en relación con el Marco de Política Nacional de la Salud Mental incluyen la creación de equipos de atención de la salud mental en 14 distritos sanitarios; la contratación de directivos superiores en los servicios de salud mental de tres provincias y el nombramiento de Juntas de Examen de la Salud Mental en todos los centros de salud mental. Entre las dificultades encontradas en la aplicación del Marco de Política cabe señalar los niveles insuficientes de profesionales de la salud mental; el número inadecuado de camas para pacientes; y la escasez de servicios comunitarios de salud mental.

26.2En el informe del Ombudsman de los Servicios de Salud sobre la tragedia de Life Esidimeni se recomendó que se estableciera un proceso alternativo de arreglo de controversias. Las audiencias del proceso de arreglo de controversias alternativo de Life Esidimeni, dirigidas por el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo jubilado Dikgang Moseneke, tuvieron lugar entre octubre de 2017 y febrero de 2018, durante un total de 45 días. Fueron citados a declarar 60 testigos: 19 funcionarios del Gobierno, 31 familiares de los fallecidos y las víctimas supervivientes, 6 expertos y 4 instituciones sin fines de lucro. El juez Moseneke pronunció un laudo vinculante el 19 de marzo de 2018.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

27.1El Gobierno está actualmente examinando su política nacional en materia de anticoncepción. Además, se ha aprobado una nueva Política de Salud de los Adolescentes y los Jóvenes, que se está aplicando. Esta política se centra en los elementos siguientes: el VIH y la tuberculosis; la salud mental; la salud sexual y reproductiva; el uso indebido de sustancias psicotrópicas; la nutrición; y la participación de los jóvenes en el diseño, la aplicación y la supervisión de las políticas. Varios departamentos provinciales (como el Departamento de Educación de KwaZulu-Natal) proporcionan compresas higiénicas a las alumnas de las comunidades pobres.

27.2Con respecto al aborto, la Ley de Libre Elección en cuanto a la Interrupción del Embarazo, de 1996, contempla el aborto antes de las 12 semanas de gestación, así como entre las 13 y las 20 semanas. El acceso al aborto se considera parte de la amplia gama de métodos anticonceptivos. Se ha desplegado una campaña de comunicación para promover el uso de anticonceptivos modernos. Sin embargo, persisten obstáculos en la utilización de los servicios de interrupción del embarazo y continúan practicándose abortos ilegales. Dichos obstáculos incluyen un acceso insuficiente a los servicios de interrupción del embarazo, ya que no todos los hospitales ofrecen ese servicio debido a la objeción de conciencia del personal sanitario (aumentaremos la prestación de servicios de interrupción médica del embarazo) así como a la actitud de algunos profesionales de la salud.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

28.1En el Plan Estratégico Nacional para el VIH, la Tuberculosis y las Infecciones de Transmisión Sexual 2017-2022 figura un examen amplio del estado de la epidemia del VIH, así como planes para frenar las nuevas infecciones y mitigar el estigma y la discriminación. En la actualidad, 7,1 millones de personas viven con el VIH y 4,2 millones siguen tratamiento antirretroviral. La intención es que 2 millones de personas más tengan acceso a estos medicamentos a más tardar en diciembre de 2020, para alcanzar las metas 90-90-90 del ONUSIDA. En lo que respecta a la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH, los resultados obtenidos seis semanas después del parto muestran una reducción de la transmisión, del 8% en 2008 al 1,4% en 2017.

28.2La Estrategia de Prevención del VIH en el Sector de la Salud de 2016 incluye un paquete de medidas de prevención centrado en las personas que se inyectan drogas. Los consumidores de drogas inyectables a menudo contraen el VIH mediante el intercambio de agujas, pero también corren un alto riesgo de contraer el VIH debido a la relación entre el trabajo sexual y el consumo de drogas inyectables y la prevalencia de las relaciones sexuales sin protección entre los consumidores de drogas. El conjunto de medidas se centra en la prevención integral del VIH, la hepatitis y otras enfermedades de transmisión sexual, así como en la gestión de esas infecciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 a) de la lista de cuestiones

29.1Mientras que aproximadamente el 96% de los niños terminan la escuela primaria, el abandono escolar aumenta considerablemente en los últimos cursos de la secundaria. Aunque factores como la escasez de medios económicos, el ingreso en bandas o los compromisos familiares causan algunos de esos abandonos, el motivo más frecuente es la carencia de bases sólidas para el aprendizaje. Por ese motivo, las intervenciones para mejorar la adquisición de conocimientos básicos de aritmética y las destinadas a la alfabetización básica, especialmente las relacionadas con la lectura, son cruciales. El Programa Nacional de Nutrición Escolar proporciona alimentos a más de 9 millones de escolares cada día. El Programa tiene como fin reducir la impuntualidad, mejorar la concentración en los estudios dentro de la escuela y retener a alumnos que de otro modo podrían haber dejado de asistir a la escuela por causas relacionadas con el hambre.

29.2La política de escolarización gratuita es otro importante instrumento para remover un obstáculo que impide la asistencia y la permanencia en la escuela. El Programa de Transporte Escolar es otro medio para suprimir un importante obstáculo a la escolarización, como lo es la lejanía de las escuelas. En estos momentos, el Gobierno trabaja intensamente en una evaluación del Programa. Esto nos ayudará a velar por que los alumnos lleguen a la escuela de forma segura, puntualmente y dispuestos a aprender.

29.3Un cambio de políticas que ha contribuido a mejorar la retención en el sistema es la política de avance de los alumnos. Esta dispone que no se permitirá a los alumnos repetir más de un año por ciclo escolar (cada ciclo consta de tres grados).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 b) de la lista de cuestiones

29.4Las escuelas y los maestros de Sudáfrica han asistido a una serie de transformación curriculares en los dos últimos decenios. Estos ajustes de los planes de estudios en curso son un mecanismo fundamental para mejorar la calidad de la enseñanza. Recientemente se ha completado una evaluación de los planes de estudio que se utilizan actualmente en Sudáfrica y se ha aprobado un plan de mejora para responder a las conclusiones alcanzadas. Algunas de las actividades previstas como parte de este plan de mejora son la reforma del sistema de desarrollo profesional continuo, la elaboración de un programa de apoyo a la eficacia de la escuela y la fijación de estándares profesionales. Muchas de las actividades de mejora recogidas en el plan ya están en marcha.

29.5También está en una etapa avanzada de preparación un instrumento para supervisar la cobertura de los planes de estudio de todas las provincias, y se han puesto en marcha una serie de iniciativas destinadas a mejorar la oferta de docentes cualificados. Si bien en la actualidad la gran mayoría de los profesores posee las cualificaciones oficiales necesarias, el desafío es lograr que la profesión atraiga a jóvenes altamente motivados y competentes, y que los nuevos maestros reciban una capacitación mejor y más apropiada.

29.6La formación de los maestros es una competencia nacional que está financiada y regulada por el Departamento de Educación Superior y Capacitación. Los profesores pueden especializarse en la docencia de alumnos de los niveles básico, intermedio o superior/FET. Las cualificaciones para la formación de profesores ofertadas dentro de la enseñanza superior y reconocidas como aceptables para poder trabajar en el ámbito educativo solo pueden ser impartidas por las universidades y las instituciones privadas de enseñanza superior. Ambos tipos de instituciones deben estar acreditadas por el Consejo de Educación Superior antes de que puedan ofertar títulos acreditados de profesor. Además, las instituciones privadas de enseñanza superior deben estar inscritas en el Departamento de Educación Superior y Capacitación como ofertantes de la titulación de que se trate. El Consejo de Educación Superior es el principal garante de la calidad de la enseñanza superior, incluida la formación del profesorado.

29.7La Política sobre los Requisitos Mínimos para las Calificaciones del Profesorado es una respuesta importante a la cuestión de la calidad de la formación de docentes. La Política establece normas mínimas para todas las cualificaciones iniciales de formación de docentes ofertadas por las instituciones de enseñanza superior, exige que todas ellas se centren en el desarrollo de los conocimientos y la práctica docente, y establece requisitos específicos para el componente de prácticas docentes de los programas de formación. El Foro de Decanos de Educación apoya los esfuerzos colaborativos que se llevan a cabo para mejorar la calidad de la formación de los docentes mediante el intercambio de conocimientos e información, el establecimiento de redes y el fomento de la colaboración entre las instituciones de enseñanza superior y otros interesados pertenecientes a los sectores de la enseñanza básica y superior. El Departamento de Educación Básica y el Departamento de Educación Superior y Capacitación asisten a las reuniones trimestrales del Foro de Decanos de Educación. El Marco de Planificación Estratégica Integrada para la Formación y Desarrollo de Docentes encomienda al Departamento de Educación Superior y Capacitación atender las cuestiones relativas a la calidad de la formación de los docentes, incluido el fortalecimiento del componente de la práctica de la enseñanza en los programas de formación inicial de docentes.

29.8Se ha hecho mucho en los últimos años para mejorar el acceso a los materiales de aprendizaje de calidad en las aulas. El programa de libros de ejercicios del Departamento de Educación Básica ha sido uno de los programas gubernamentales más importantes con respecto a los materiales de aprendizaje. En la actualidad, el programa garantiza que todos los alumnos de las escuelas públicas tengan acceso a un libro de ejercicios de alfabetización hasta el 6º curso y a otro de aritmética elemental hasta el 9º curso. Los libros están disponibles en los 11 idiomas oficiales. Según la Encuesta Nacional sobre los Hogares, en 2016 más del 95% de los alumnos de 1º a 9º en todo el país tenía acceso a libros de ejercicios de matemáticas y lengua. La mencionada evaluación de los programas de estudios también encomió el programa de libros de ejercicios del Departamento de Educación Básica. Los profesores están de acuerdo en que hay suficientes libros de ejercicios para todos los alumnos, y parecen ser ampliamente utilizados durante las clases.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 c) de la lista de cuestiones

29.9A pesar de las mejoras en el acceso a las escuelas, sigue habiendo dificultades en cuanto al rendimiento académico, especialmente en la alfabetización y la aritmética elemental en la escuela primaria. Un aspecto fundamental para abordar la cuestión del rendimiento académico es contar con sistemas para medirlo. Se ha elaborado un nuevo Marco Nacional Integrado de Evaluación, tras examinar la experiencia histórica y las críticas formuladas en la Evaluación Nacional Anual, para mejorar su diseño, eficiencia y adopción por los profesores.

29.10Existen estudios e investigaciones que demuestran que entre las causas subyacentes del abandono escolar en los últimos años de la enseñanza secundaria figura la falta de adquisición de bases sólidas para el aprendizaje en los primeros cursos. Se han adoptado medidas para capacitar a los asesores temáticos de la enseñanza básica, de manera que estos puedan formar y apoyar a los maestros. Entre las plataformas que se prevé utilizar para lograrlo figura el Programa de Evaluación de la Lectura en los Primeros Cursos Escolares. Mediante el establecimiento de alianzas con el sector privado, esta campaña tiene como objetivo fomentar una cultura de lectura diaria en las escuelas públicas y los hogares.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 d) de la lista de cuestiones

29.11Algunos factores que obstaculizan la aplicación de la iniciativa de suministro acelerado de infraestructura a las escuelas quedan fuera del control directo del Gobierno. Entre ellos figuran el desempeño deficiente de los contratistas, las protestas de la comunidad que afectan al avance de los proyectos y las fusiones y racionalizaciones en las escuelas. Sin embargo, la principal forma en que el Gobierno tiene previsto evitar una financiación insuficiente del programa es mediante una supervisión más frecuente que incluya nuevas modalidades de control, por ejemplo el despliegue de coordinadores provinciales de la iniciativa de suministro acelerado de infraestructura en las escuelas para que inspeccionen determinados proyectos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 e) de la lista de cuestiones

29.12La política en materia de contribuciones al margen de las tasas escolares es clara. Todos los progenitores, incluidos aquellos a quienes se haya otorgado algún tipo de exención, pueden realizar contribuciones voluntarias al fondo de la escuela. Estas pueden hacerse en forma de dinero en efectivo, en especie o a través de cualquier servicio que el progenitor proporcione a la escuela. Sin embargo, las escuelas gratuitas no pueden conferir un carácter obligatorio a dichas contribuciones. Con el fin de evitar que los padres se vean forzados a realizarlas, el Gobierno procura facilitar información clara a los padres sobre sus derechos y las políticas relativas a las contribuciones, y supervisar el sistema para detectar esos casos. Durante el ejercicio económico 2017/2018, más de 9,8 millones de alumnos en 23.796 escuelas públicas se beneficiaron de la política escolar de “gratuidad”. Esto representó el 86% de las escuelas públicas clasificadas como escuelas “gratuitas”, y benefició al 78,6% de los alumnos de esas escuelas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 f) de la lista de cuestiones

29.13Diversas actividades del ámbito de la educación incluyente tienen como fin suprimir las barreras a la escolarización entre los grupos de niños más vulnerables. Entre esas actividades cabe señalar la ampliación del uso de la lengua de señas de Sudáfrica, la capacitación de educadores para alumnos con necesidades especiales y el mejoramiento del acceso a escuelas con servicios completos para alumnos con necesidades especiales. Como resultado, el número de escuelas para niños con necesidades especiales que ofrecen servicios completos se ha prácticamente duplicado desde 2002, cuando solo había 295 centros con esas características. Desde su aprobación en diciembre de 2014, viene aplicándose la Política sobre Reconocimiento, Identificación, Evaluación y Apoyo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 g) de la lista de cuestiones

29.14Desde 2012, el Departamento de Educación Básica y el Departamento de Salud del Gobierno vienen ejecutando conjuntamente el Programa Integrado de Salud Escolar con el fin de ofrecer un paquete integrado y completo de servicios a los alumnos en la escuelas primarias y secundarias. A través de una asociación con Unilever, se está iniciando un programa WASH (agua, saneamiento e higiene para todos) por el que la empresa donará cepillos y pasta de dientes y jabón. El objetivo del programa es contribuir a la mejora de la salud y la educación de los alumnos del curso R-1 en las escuelas que figuran en los quintiles 1 a 3 mediante la promoción de los conocimientos, las aptitudes y la autosuficiencia necesarios para el lavado de las manos con jabón, la higiene oral y las buenas prácticas de saneamiento. A través de la Iniciativa de Suministro Acelerado de Infraestructura a las Escuelas se proporciona abastecimiento de agua y saneamiento a las escuelas que carecen de las instalaciones apropiadas. Una subvención condicional dedicada a la enseñanza de aptitudes para la vida con el VIH/sida se utiliza para una serie de iniciativas que se centran en mejorar la situación de las niñas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

30.1En el artículo 6 de la Constitución se reconoce la disminución del uso y la condición de los idiomas indígenas de los pueblos de Sudáfrica y se insta al Estado a adoptar medidas prácticas y positivas para elevar la condición de esas lenguas y fomentar su utilización. Además, el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales tienen la obligación de regular y supervisar el uso de los idiomas oficiales a través de medidas legislativas y de otra índole.

30.2La Comisión Lingüística Pansudafricana se creó para promover y crear las condiciones necesarias para el desarrollo y el uso de los idiomas oficiales, los idiomas khoe y san y el lenguaje de signos; promover y asegurar el respeto de todos los idiomas utilizados habitualmente por las comunidades de Sudáfrica, como el alemán, el griego, el gujarati, el hindi, el portugués, el tamil, el telegu y el urdu; así como el árabe, el hebreo, el sánscrito y otros idiomas utilizados para fines religiosos en el país. El desarrollo y la revitalización de las lenguas khoisanes se inscribe, por lo tanto, dentro del mandato constitucional de la Comisión Lingüística Pansudafricana. Se han adoptado varias medidas.

30.3La Comisión Lingüística Pansudafricana se centra también en actividades de promoción para crear conciencia acerca de los distintos idiomas con el fin de promover y fomentar su desarrollo y utilización y los derechos lingüísticos. El PLC de la provincia del Cabo Septentrional acogió las actividades de celebración de la lengua y cultura sesotho y el taller de idiomas khoisán para promover el uso de los idiomas sesotho y khoisán en la provincia.