Naciones Unidas

E/C.12/ZAF/Q/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

1 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Sudáfrica *

I.Información general

1.Además de la información que se presenta en el párrafo 38 del informe del Estado parte (E/C.12/ZAF/1), sírvanse facilitar información sobre los programas de asistencia jurídica gratuita del Estado parte. Aclaren si esos programas se financian con fondos públicos, si se ofrecen a migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, y si abarcan casos relacionados con derechos económicos, sociales y culturales. Facilítense también datos estadísticos al respecto.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

2.Se ruega faciliten información sobre las medidas, en especial las de carácter legislativo, que haya adoptado o tenga previsto adoptar el Estado parte para reconocer oficialmente a los pueblos indígenas y para dejar de clasificar como “mestizos” a los pueblos indígenas que actualmente clasifica como tales. Informen también de los datos estadísticos sobre los pueblos indígenas del Estado parte, que incluyan el número y la distribución de esos pueblos en todo el territorio, y datos estadísticos sobre el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular en los ámbitos del empleo, la seguridad social, la salud y la educación.

3.Tengan a bien proporcionar información sobre los esfuerzos por responder a las inquietudes que suscita el proyecto de ley de los dirigentes tradicionales y khoisanes en relación con los criterios de reconocimiento establecidos en el artículo 5, párrafo 1, y el restablecimiento de las fronteras del Bantustán. Aclaren qué trato se dará en el proyecto de ley a las comunidades indígenas que no reconocen la autoridad de un jefe tradicional y qué medidas se prevén para garantizar su representación política. Se ruega proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de tomar decisiones que afecten a sus tierras y territorios.

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

4.Sírvanse informar de los cambios que ha habido en los últimos diez años en relación con los siguientes aspectos:

a)La proporción de personas que viven por debajo del umbral de pobreza internacional y por debajo del umbral de pobreza establecido por el país, y el nivel de desigualdad, que se define como la relación entre el total de los ingresos percibidos por el decil más rico de la población y el total de los ingresos percibidos por el 40% más pobre de la población;

b)La proporción de los ingresos públicos que se financia mediante impuestos;

c)Los tipos impositivos con que se gravan los beneficios de las empresas y los ingresos personales, y el tipo de IVA (excluido el IVA sobre los artículos de lujo, el tabaco y el alcohol o las bebidas azucaradas y refrigerios, y la gasolina), respectivamente; y el porcentaje del total de los ingresos que representan los impuestos sobre la renta personal del decil más rico de la población;

d)El gasto público como porcentaje del producto interno bruto y, en relación con el total del gasto público, la proporción del presupuesto público que se dedica a las prioridades sociales (educación, alimentación, salud, agua y saneamiento y vivienda);

e)Los niveles absolutos de gasto en esas prioridades sociales, ajustados en función de la inflación.

5.En su informe, el Estado parte menciona que los niveles de corrupción son altos (véase el párr. 20). Rogamos faciliten información sobre el marco legislativo e institucional para luchar contra la corrupción en los planos federal y provincial. Faciliten también información sobre los casos de corrupción denunciados ante los órganos de lucha contra la corrupción, en especial los procedimientos instruidos contra altos funcionarios, incluido el número de casos denunciados, investigados y enjuiciados y las penas impuestas a los implicados en esos casos.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

6.Tengan a bien especificar las razones que han llevado a aplazar la entrada en vigor del capítulo 5 de la Ley de Promoción de la Igualdad y la Prevención de la Discriminación Injusta desde que esta fue aprobada, en 2000. Indiquen también las medidas adoptadas para hacer efectivo el capítulo 5.

7.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva la Ley de Modificación del Sexo y de Alteración de la Condición Sexual. Proporcionen también información sobre el número de operaciones quirúrgicas practicadas en lactantes y niños intersexuales, y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los graves riesgos físicos y psíquicos que corren los lactantes y niños intersexuales que se someten a esa operación sin consentimiento libre e informado, y aclaren si el Estado parte tiene la intención de tratar los problemas causados por ese tipo de operación.

8.Tengan a bien facilitar información sobre el proyecto de modificación de la ley de refugiados, en particular las modificaciones de los artículos 22, párrafo 8, y 1 b) de la Ley de Refugiados núm. 130, de 1998, a la luz de la declaración aprobada el 24 de febrero de 2017 por el Comité sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2017/1). Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para reducir la situación de apatridia de los niños e indicar si el Estado parte considera la posibilidad de revisar la Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones, de 1992, y la Ley de Inmigración, de 2004, en ese sentido.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el número de mujeres, en particular las que no sean blancas, que ocupan puestos directivos en el sector público, incluidos el Gobierno, el poder legislativo y el poder judicial en los planos nacional y local, así como en el sector privado, e incluyan datos estadísticos al respecto.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

10.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para reducir la elevadísima tasa de desempleo, en particular entre los negros, las mujeres, las personas con discapacidad y los jóvenes. Informen también sobre la aplicación de la Ley de Desarrollo de las Aptitudes Profesionales, de 1998, y la Ley de Servicios de Empleo, de 2014; los progresos realizados hasta la fecha y las dificultades encontradas; y la evolución de la financiación de las instituciones encargadas de aplicar esas leyes. Proporcionen también datos estadísticos de los últimos cinco años, desglosados por género, edad, raza y ubicación, sobre la participación en la fuerza laboral, las tasas de empleo y las tasas de desempleo.

11.Tengan a bien indicar qué preponderancia tiene el empleo en la economía informal y qué protección laboral y social se da a quienes trabajan en ese sector. Faciliten también información sobre el empleo conseguido mediante servicios de empleo temporal (o intermediarios laborales), que incluya datos estadísticos, desglosados por género y sector, sobre el número de servicios de empleo temporal y el número de trabajadores que estos emplean. Faciliten además información sobre las medidas adoptadas para regular los servicios de empleo temporal y proteger los derechos de los trabajadores que estos emplean, incluida la aplicación del artículo 198 A) de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales, de 2014.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)

12.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para garantizar que todos los trabajadores reciban un salario equivalente a un salario mínimo, por lo menos. Indiquen si se han llevado a la práctica las propuestas del Grupo de Trabajo sobre el Salario Mínimo Nacional (véase E/C.12/ZAF/1, párr. 73) de fijar el nivel inicial del salario mínimo nacional en 20 rand por hora o 3.500 rand por mes, si ese nivel es suficiente para garantizar condiciones de vida dignas a los trabajadores y sus familias, si el nivel se indexará periódicamente en función del costo de la vida, si quedarán comprendidos todos los sectores, incluidos los de la economía informal, y qué mecanismos se han establecido para garantizar el cumplimiento absoluto.

13.Rogamos aclaren qué dificultades sigue habiendo en la práctica para aplicar en un todo el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y si han surtido efecto las modificaciones que se hicieron en 2013 a la Ley de Igualdad en el Empleo, el reglamento de igualdad en el empleo, de 2014, y el código de buenas prácticas sobre la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Indiquen si los empleadores cumplen las medidas correctivas incorporadas en los planes de igualdad en el empleo, con miras a eliminar las diferencias en la remuneración y otros tipos de discriminación por motivos de género o raza.

14.Tengan a bien proporcionar información sobre las dificultades que plantea la aplicación de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, de 2014. Dado que la Ley no se aplica a las minas, las zonas mineras ni las obras mineras (definidas en la Ley de Minerales, de 1991), indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores del sector. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que todos los trabajadores, incluso los trabajadores domésticos que no están comprendidos en la Ley de Indemnización por Accidentes y Enfermedades en el Trabajo, puedan pedir y recibir indemnización por accidentes de trabajo.

15.Sírvanse indicar si los inspectores de trabajo, tanto en la legislación como en la práctica, están facultados para visitar e inspeccionar los lugares de trabajo, incluidas las propiedades privadas como las casas y explotaciones agrícolas, sin previo aviso en todo momento, y aclaren cómo se define la frase “en todo momento razonable” que figura en el artículo 65, párrafo 1, de la Ley de Condiciones Básicas de Empleo. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de inspectores de trabajo cualificados y los fondos asignados a la inspección del trabajo.

Derechos sindicales (art. 8)

16.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir incidentes violentos durante las huelgas y sobre las investigaciones de esos incidentes, así como sobre el seguimiento que se ha dado a las recomendaciones de la Comisión Judicial de Investigación de los hechos ocurridos en la mina de Marikana (Rustenburg). Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que puedan afiliarse a un sindicato los trabajadores empleados en condiciones atípicas, incluidos los trabajadores ocasionales y los trabajadores empleados por intermediarios laborales, y sobre los efectos de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales en ese sentido.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

17. En cuanto al sistema de seguridad social del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre:

a)La cobertura, el porcentaje de beneficiarios y la cuantía de las prestaciones no contributivas, entre ellas el subsidio para las personas de edad, el subsidio por hijos a cargo, el subsidio por acogimiento familiar, el subsidio de discapacidad, la prestación de dependencia, las subvenciones y el subsidio para veteranos de guerra;

b)Las medidas adoptadas para introducir un sistema obligatorio de jubilación que incluya prestaciones por fallecimiento y discapacidad, como propuso el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo (véase E/C.12/ZAF/1, párr. 81);

c)La cobertura actual y el porcentaje de beneficiarios del Fondo de Seguro de Desempleo, las medidas adoptadas para garantizar que todos los empleados que cumplen los requisitos estén inscritos en el Fondo y las medidas adoptadas o previstas para ampliar la cobertura del Fondo;

d)Si el Estado parte tiene la intención de aumentar la cuantía del subsidio por hijos a cargo y el subsidio por acogimiento familiar;

e)Las medidas adoptadas para resolver el problema de la prestación de jubilación para extrabajadores del sector minero que ha quedado sin reclamar, la cual asciende a unos 10.000 millones de rand, según la información recibida.

Protección de la familia y el niño (art. 10)

18.Tengan a bien facilitar información sobre las repercusiones que ha tenido la fase III (2013-2017) del Programa de Acción contra el Trabajo Infantil en la persistencia del trabajo infantil, en particular en los trabajos peligrosos, y si se dará continuidad al programa. Faciliten también información sobre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que hayan afectado a niños en los últimos cinco años, con datos estadísticos al respecto; sobre las medidas adoptadas para dar una indemnización adecuada a los niños víctimas; y sobre los esfuerzos realizados para prevenir esos accidentes y enfermedades.

19.Se ruega informen sobre los progresos realizados con miras a aprobar el proyecto de ley de empoderamiento de la mujer e igualdad de género y los obstáculos encontrados.

20.El Comité se remite al párrafo 87 del informe del Estado parte. ¿Tiene previsto el Estado modificar la Ley de Matrimonio, de 1961, sobre todo para suprimir la diferencia de trato entre mujeres y hombres establecida en el artículo 26 e impedir que se pueda obtener una exención del requisito de edad mínima para contraer matrimonio? ¿Podría el Estado parte mencionar qué consecuencias tiene la falta de reconocimiento del matrimonio musulmán en la Ley de Matrimonio? ¿Entiende bien el Comité que, a raíz de esa falta de reconocimiento, no se exige mayoría de edad, inscripción ni permiso en el caso de los menores que contraen matrimonio de conformidad con el derecho islámico?

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

21.Sírvanse informar sobre:

a)El efecto que han tenido la Estrategia de Seguridad Alimentaria Integrada para Sudáfrica y la política nacional de seguridad alimentaria y nutricional en la reducción del hambre, sobre todo en lo que afecta a la malnutrición crónica y el retraso del crecimiento en los niños;

b)Las medidas adoptadas para reformar los sistemas alimentarios (véase E/C.12/ZAF/1, párr. 106, nota de pie de página 123), incluidas las que implican al sector privado, y los progresos realizados hasta la fecha para aumentar la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de los alimentos para todos;

c)Las actividades realizadas para promover la lactancia materna;

d)Las medidas adoptadas con objeto de implementar la Estrategia para la Prevención y el Control de la Obesidad en Sudáfrica, 2015-2020.

22.Rogamos proporcionen información sobre el resultado de las políticas de reforma agraria instauradas por el Estado parte, en forma de redistribución, reforma de la tenencia y restitución, e indicar las dificultades que se plantean para ponerlas en práctica, así como las medidas adoptadas o previstas para superar esas dificultades. Interesan en especial al Comité los esfuerzos que se hayan realizado para aplicar y seguir mejorando la Ley de Concesión de Tenencia Segura, de 1997, en concreto:

a)¿Lleva el Gobierno un registro de los desalojos de aparceros y trabajadores que viven en explotaciones agrícolas y el número de personas que reciben apoyo del Gobierno a través de sus iniciativas porque corren riesgo de desalojo o han sido desalojadas?

b)¿Qué ha hecho el Estado parte para aplicar efectivamente la Ley, en particular en lo que respecta a la formación de jueces, fiscales y agentes del orden para instruirlos sobre la Ley y a la asignación de un presupuesto suficiente para aplicarla?

c)¿Ha podido el Servicio de Gestión de los Derechos sobre la Tierra garantizar la prestación de asistencia jurídica a todos los aparceros y trabajadores que viven en explotaciones agrícolas y que corren riesgo de desalojo? ¿Disponen los departamentos gubernamentales competentes de recursos suficientes para actuar ante las notificaciones de amenaza de desalojo?

d)¿Se proporciona a todos los trabajadores que han sido desalojados de explotaciones agrícolas alojamiento alternativo adecuado, incluido albergue a corto plazo, con servicios básicos?

e)¿Tiene el Estado parte la intención de modificar la Ley con miras a establecer una obligación clara y adecuada de proporcionar alojamiento alternativo?

23.Con respecto al derecho a la vivienda, tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar la coordinación entre los gobiernos nacional, provinciales y municipales en lo que se refiere a la oferta de vivienda con servicios básicos;

b)La implementación del Programa de Subsidios Individuales vinculados con las Finanzas para remediar la situación de las personas que no tienen derecho a una vivienda del Programa de Reconstrucción y Desarrollo Comercial ni pueden acceder a préstamos comerciales para vivienda;

c)Las intenciones del Estado parte en relación con la cuestión de la venta ilegal de viviendas subvencionadas sin los correspondientes títulos de propiedad (debido a las restricciones impuestas en el artículo 10A de la Ley de Vivienda núm. 107, de 1997);

d)Las medidas adoptadas para garantizar que los desalojos se ajusten a las leyes nacionales aplicables y las normas internacionales de derechos humanos, y datos estadísticos sobre el número de desalojos llevados a cabo y sobre las personas afectadas;

e)Las medidas adoptadas para remediar la situación de las personas sin hogar y las que viven en patios, y datos estadísticos al respecto.

24.Sírvanse facilitar información sobre los obstáculos con que tropieza el Estado parte para mejorar el acceso a agua potable y a instalaciones adecuadas de saneamiento, en particular en los asentamientos informales y las zonas rurales. Faciliten también datos estadísticos, desglosados por localidad (provincia o distrito), raza y género.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

25.Rogamos proporcionen información sobre los indicadores de salud y sobre el acceso a los servicios de salud, desglosados por grupo de ingresos. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas o previstas para ampliar la cobertura del seguro nacional de salud y sobre la implementación del plan de diez puntos (véase E/C.12/ZAF/1, párr. 121). Proporcionen además información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el Programa de Trabajadores Sanitarios de la Comunidad, incluidos los números previstos y el tratamiento y las condiciones de trabajo de esos trabajadores.

26.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para implementar el Plan Estratégico y Marco de Política Nacional de la Salud Mental 2013-2020, incluidos los progresos realizados hasta la fecha y las dificultades encontradas. Faciliten también información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas por el Ombudsman de los Servicios de Salud con respecto a su investigación de la muerte de 94 pacientes de salud mental en Gauteng.

27.Sírvanse informar sobre las deficiencias que aún persisten en relación con el acceso a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos modernos, en particular para las mujeres y las adolescentes, y el acceso que tienen las niñas y mujeres de comunidades pobres a las compresas higiénicas, y aclaren si se han adoptado medidas para subsanar esas deficiencias. Indiquen también los motivos del elevado número de casos de aborto en condiciones de riesgo y si el Estado parte tiene la intención de adoptar medidas para garantizar que todos los abortos se realicen en condiciones de seguridad y que los practiquen profesionales de la salud cualificados.

28.Rogamos informen sobre la implementación del Programa Integrado de Prevención, Atención y Tratamiento para hacer frente a la altísima prevalencia del VIH, entre otras cosas si ha ayudado o no a reducir la transmisión maternoinfantil. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para prevenir el VIH entre los consumidores de drogas ilícitas.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

29.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Hacer frente a las elevadas tasas de deserción escolar, en particular después del octavo grado;

b)Mejorar la calidad de la educación, en especial la cualificación de los maestros y los materiales didácticos;

c)Mejorar el rendimiento académico de los alumnos;

d)Resolver la cuestión de los considerables recursos que no se han gastado del presupuesto asignado para la implementación de la iniciativa de suministro acelerado de infraestructura a las escuelas;

e)Resolver la cuestión de las contribuciones obligatorias en las escuelas gratuitas;

f)Garantizar una educación inclusiva mediante asistencia personal y ajustes razonables para los niños con discapacidad;

g)Satisfacer las necesidades sanitarias de las alumnas mujeres, en especial las instalaciones de agua y saneamiento.

Derechos culturales (art. 15)

30.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impartir educación en idiomas indígenas, en particular khoi, nama y san, y sobre la cultura indígena en el sistema de enseñanza pública y en las instituciones públicas.