Naciones Unidas

E/C.12/BOL/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

5 de noviembre de 2021

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia en sus sesiones 41ª y 43ª, celebradas los días 5 y 6 de octubre de 2021, y aprobó las presentes observaciones finales en su 54ª sesión, celebrada el 15 de octubre de 2021.

A.Introducción

2.Aunque el tercer informe periódico del Estado parte fue presentado en forma tardía, el Comité acoge con satisfacción su presentación, así como la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité aprecia el diálogo constructivo y sincero mantenido con la delegación interministerial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para mejorar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, y a las que se hace referencia en las presentes observaciones finales. El Comité celebra la creación del Sistema Plurinacional de Seguimiento, Monitoreo y Estadística de Recomendaciones sobre Derechos Humanos en Bolivia; la adopción de la Constitución Política del Estado en 2009, que incorpora explícitamente los derechos reconocidos en el Pacto; y la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto en 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto en el plano interno

4.El Comité celebra las normas constitucionales del Estado parte que consagran la justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto y el principio pro persona, y toma nota de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que invoca algunos de estos derechos (sentencias constitucionales plurinacionales 0335/2013, 0729/2019-S4, 1014/2019-S4 y 0525/2019-S4). Sin embargo, lamenta que no exista suficiente información sobre la aplicabilidad de los derechos consagrados en el Pacto en sus cuatro autonomías. Al Comité también le preocupa la falta de efectividad del sistema de indicadores en derechos humanos y del Sistema Plurinacional de Seguimiento, Monitoreo y Estadística de Recomendaciones sobre Derechos Humanos (art. 2, párr. 1).

5. El Comité recomienda al Estado parte :

a) A doptar las medidas necesarias para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto en sus cuatro autonomías mediante capacitaciones sobre el Pacto, especialmente destinadas a jueces, abogados, agentes del orden, miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros actores encargados de su aplicación, y mediante campañas de concientización destinadas a los titulares de los derechos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto ;

b) Fortalecer el sistema de indicadores en derechos humanos y el Sistema Plurinacional de Seguimiento, Monitoreo y Estadística de Recomendaciones sobre Derechos Humanos para efectuar un efectivo monitoreo de las recomendaciones de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, en particular respecto a los derechos consagrados en el Pacto .

Independencia del Poder Judicial

6.El Comité valora positivamente la declaración de la delegación del Estado parte en la que afirma que este seguirá las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, creado mediante un acuerdo suscrito con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para coadyuvar en las investigaciones de los hechos de violencia y las violaciones a los derechos humanos ocurridos entre septiembre y diciembre de 2019, en especial en lo relativo a la independencia judicial. Sin embargo, al Comité le preocupan las evidencias de la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público (art. 2, párr. 1).

7. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar la independencia del sistema de justicia y la estabilidad profesional de los jueces, juezas y fiscales, así como los recursos presupuestarios suficientes para su adecuado funcionamiento.

Defensores de derechos humanos

8.El Comité está preocupado por las condiciones de seguridad en que los defensores de derechos humanos desarrollan sus actividades, en particular en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, del medio ambiente y de los derechos al territorio y los recursos naturales. También está preocupado por los obstáculos que enfrenta la Defensoría del Pueblo en el desarrollo de sus funciones (art. 2, párr. 1).

9. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar una política integral de protección de los defensores de derechos económicos, sociales y culturales que incluya medidas para prevenir ataques, en particular contra pueblos indígenas. Además, insta a combatir la impunidad en dichos ataques , mediante la investigación de las amenazas, actos de acoso y violencia , y se asegure de que sus autores sean sancionados. El Comité recuerda al Estado parte su declaración sobre defensores de los derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales ;

b) Fortalecer las capacidades de la Defensoría del Pueblo, dado su rol crucial en la observancia y respeto de los derechos consagrados en el Pacto.

Cambio climático

10.El Comité acoge con satisfacción el marco normativo de la Ley núm. 071 de Derechos de la Madre Tierra (2010) y las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en los sectores del agua y la energía, como la Estrategia Nacional de Gestión de Riesgo Agropecuario y Adaptación al Cambio Climático para una Agricultura Resiliente 2017-2020. No obstante, le preocupa que el Estado parte no esté en vías de cumplir la contribución determinada a nivel nacional en los sectores forestal y de producción agropecuaria. De igual modo, le preocupa al Comité el aumento de emisiones de gases de efecto invernadero y que el Estado parte no cuente con la suficiente capacidad para formular inventarios nacionales de estos gases. El Comité también observa la poca articulación de los sectores involucrados en la actualización, implementación y monitoreo de las contribuciones determinadas a nivel nacional (art. 1, párr. 1, y art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Continuar fomentando energías alternativas y renovables, e intensificar sus esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

b) Adoptar un plan nacional de adaptación al cambio climático para reducir sus efectos adversos en los derechos económicos, sociales y culturales;

c) Fortalecer las capacidades institucionales nacionales para la formulación de inventarios nacionales de gases de efecto invernadero; revisar sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la luz del Acuerdo de París; mejorar la coordinación de los sectores involucrados en la actualización y monitoreo de las contribuciones determinadas a nivel nacional ; y adoptar medidas encaminadas a cumplir la contribución determinada a nivel nacional en los sector es forestal y de producción agropecuari a ;

d ) Tomar como referencia su declaración sobre el cambio climático y el Pacto .

Pueblos indígenas y territorios

12.El Comité reconoce los avances del Estado en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y sus esfuerzos en la constitucionalización de cuatro tipos de autonomías (departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina), conforme a la Ley núm. 031 (2010). Sin embargo, al Comité le preocupan las alegaciones de obstáculos para viabilizar el acceso a la autonomía indígena originaria campesina, incluidos requisitos como el certificado de viabilidad gubernativa, y el poco avance de los procesos iniciados. Igualmente, el Comité observa con preocupación que la Ley núm. 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad (2013) no cuenta con un reglamento y que la Ley núm. 073 de Deslinde Jurisdiccional (2010) no garantiza la plena protección de la jurisdicción indígena originaria campesina (art. 1, párr. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Asegurar a los pueblos indígenas la seguridad jurídica en cuanto a sus tierras, territorios y recursos naturales ocupados y usados tradicionalmente, y adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a a utonomías i ndígenas o riginarias c ampesinas;

b) Aprobar el reglamento de la Ley núm. 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad, y reformar la Ley núm . 073 de Deslinde Jurisdiccional;

c) Acelerar la formación de las autoridades y funcionarios públicos, especialmente operadores de justicia, sobre los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.

Derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado

14.El Comité lamenta los retrasos en la aprobación de una ley marco de consulta libre, previa e informada, y que la normativa en materia de minería e hidrocarburos no garantice los estándares internacionales sobre la consulta. Al Comité le preocupa que no se aplique de manera generalizada el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa en decisiones que los puedan afectar, incluyendo proyectos mineros, de hidrocarburos y de infraestructura. En particular, lamenta las irregularidades presentadas en torno al proyecto carretero que afectaría al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (art. 1, párr. 2).

15. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Fortalecer la normativa mediante una consulta con los pueblos indígenas sobre la elaboración de un marco legal, administrativo y de política pública para el disfrute del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, y adecuar las normas , principalmente en materia de minería e hidrocarburos;

b) Garantizar consultas adecuadas y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas sobre toda medida legislativa o administrativa susceptible de afectarles directamente;

c) Adoptar medidas que garanticen la integridad del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure.

Política fiscal y desigualdad

16.El Comité toma nota del aumento de los ingresos fiscales y el importante crecimiento económico en los años del reporte, así como del incremento del gasto social y la notable reducción de la desigualdad desde el último informe. No obstante, le preocupa que la desigualdad sigue siendo alta y que el sistema tributario es poco progresivo, por el peso excesivo de los impuestos indirectos, con lo cual el Estado desaprovecha la oportunidad de lograr mayores reducciones de la desigualdad y obtener más recursos para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párrs. 1 y 2).

17.El Comité recomienda al Estado parte fortalecer los impuestos directos para lograr un sistema tributario progresivo a fin de reducir la desigualdad y garantizar más recursos para un mayor disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, utilizando el máximo de los recursos disponibles. El Comité invita al Estado parte a tomar en consideración las recomendaciones realizadas por el Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, en el informe sobre su visita al Estado .

No discriminación

18.El Comité destaca los avances en este ámbito, como la Ley núm. 045 contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (2010) y el Plan Multisectorial del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 2016-2020. Sin embargo, observa que el Comité Nacional de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación carece de personal y presupuesto adecuados, lo que limita su actuación (art. 2, párr. 2).

19. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Fortalecer las capacidades del Comité Nacional de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y asegurar la elaboración del registro de casos denunciados, atendidos y sancionados en el marco de la Ley núm . 045 de manera desagregada para identificar a los grupos más desfavorecidos;

b) Implementar una política integral contra el racismo que sea debidamente evaluada y monitoreada y que cuente con los recursos suficientes para su funcionamiento.

Personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

20.El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 807 de Identidad de Género (2016), pero lamenta que la sentencia constitucional plurinacional 0076/2017 se restrinja los derechos fundamentales de personas transexuales y transgénero. Igualmente, el Comité toma nota de la resolución constitucional 127/2020 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que permitió el registro de la primera unión libre de una pareja del mismo sexo, pero le preocupa la negación de solicitudes de otras parejas del mismo sexo. Al Comité también le preocupan los actos de violencia y discriminación que enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales por su orientación sexual y su identidad de género, así como la impunidad frente a estos actos (art. 2, párr. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Aprobar una ley sobre crímenes de odio contra la s personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales , protegerla s de la violencia y la discriminación y luchar contra la impunidad, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización destinadas a los órganos judiciales y legislativos y a la población en general;

b) Garantizar la implementación efectiva de la Ley núm. 807 y la plena adecuación de los reglamentos y procedimientos internos de las instituciones conforme a dicha L ey;

c) Adecuar su legislación a fin de asegurar a las parejas del mismo sexo los mismos derechos que a las parejas heterosexuales , en especial su acceso a prestaciones legales, como las relacionadas con la salud, la seguridad social y las pensiones.

Solicitantes de asilo, personas refugiadas y migrantes

22.El Comité lamenta los obstáculos que enfrentan muchos refugiados y migrantes para regularizar su situación y acceder a la educación y los servicios de salud por la falta de documentación adecuada (art. 2, párr. 2).

23. El Comité recomienda al Estado parte garantizar la integración de solicitantes de asilo, migrantes y refugiados, incluyendo la prestación de asistencia humanitaria y la eliminación de las barreras para acceder a las políticas sociales, independientemente de su situación migratoria, conforme a la d eclaración del Comité sobre l as obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto .

Igualdad entre hombres y mujeres

24.En el marco del Plan Multisectorial para el Avance en la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien 2016-2020, al Comité le preocupa la insuficiente rendición de cuentas sobre sus resultados, así como la persistencia de estereotipos sobre el rol de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad que perpetúan la discriminación contra las mujeres en áreas como la educación, la salud, el empleo, la participación política, la violencia por razón de género y el uso del tiempo en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado (art. 3).

25. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Realizar un balance de impacto del Plan Multisectorial para el Avance en la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien, en particular respecto a mujeres de los grupos en situación de vulnerabilidad; y adoptar las medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, que sean necesarias para lograr la igualdad de derechos de las mujeres al pleno disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Generar evidencia sobre el uso del tiempo para diseñar un sistema integral de cuidados que permita conciliar la vida laboral y familiar, acompañado de campañas para superar las actitudes patriarcales y estereotipadas basadas en el género;

c) Reconocer el valor del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, teniendo en cuenta su contribución a la economía e incluyéndolo en las cuentas nacionales ;

d) Tomar como referencia su observación general núm . 16 (2005) , relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

26.Si bien acoge con satisfacción la reducción de la tasa de desempleo en el marco del Plan Generación de Empleo 2017-2022, el Comité lamenta las medidas insuficientes frente a la pérdida de puestos de trabajo debido a la crisis provocada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), en especial entre los grupos tradicionalmente afectados por el desempleo, como los jóvenes, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes (art. 6).

27. El Comité recomienda que, en el contexto de la disminución de las oportunidades de trabajo debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, el Estado parte adopte medidas urgentes para la reactivación económica e incremente los esfuerzos para prestar apoyo a quienes busquen empleo, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad. El Comité también recomienda supervisar la introducción de ajustes temporales en la legislación laboral en respuesta a la pandemia de COVID-19 para evitar abusos. El Comité señala a la atención del Estado su observación general núm.  18 (2005) , relativa a l derecho al trabajo.

Sector informal de la economía

28.Al Comité le preocupan las altas cifras de empleo informal, situación que se ha agravado por la pandemia de COVID-19. En particular, el Comité observa con preocupación el número desproporcionadamente alto de mujeres en el sector informal, quienes están más expuestas a empleos precarios como el trabajo doméstico. Asimismo, el Comité lamenta que las mujeres y otros grupos de personas en situación de vulnerabilidad empleadas durante toda su vida en el sector informal tengan escaso acceso a pensiones. De otro lado, al Comité le preocupan las altas tasas de desempleo y las barreras que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a un trabajo decente (arts. 3, 6 y 7).

29. El Comité recomienda el Estado parte:

a) Adoptar las medidas necesarias para progresivamente disminuir el número de trabajadores que participan en el sector informal de la economía, en particular, las mujeres, e integrarles al sector formal;

b) Desarrollar acciones específicas para reducir la brecha existente en el acceso a pensiones, que afecta particularmente a quienes trabajan en el sector informal;

c) Supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas afirmativas establecidas para las personas con discapacidad en los sector es público y privado.

Condiciones de trabajo

30.El Comité expresa su preocupación por diversos grupos del sector informal que están expuestos a condiciones de trabajo difíciles y situación de violencia y abuso, en particular la población indígena y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como los solicitantes de asilo y refugio y los migrantes. Le preocupa también la explotación de mujeres y niñas en el trabajo doméstico, así como la explotación de trabajadores indígenas en el mercado informal de los sectores ganadero y agrícola y en empresas madereras. De otra parte, el Comité lamenta la falta de medidas efectivas para proteger a las mujeres contra el hostigamiento y la discriminación en el lugar de trabajo, así como la persistencia de la brecha salarial para el mismo tipo de trabajo entre hombres y mujeres en el sector privado (arts. 2, 6 y 7).

31. El Comité recomienda a l Estado parte:

a) Desarrollar acciones a fin de promover la estabilidad laboral de las mujeres , reducir la brecha salarial , prevenir y sancionar el hostigamiento laboral y la discriminación en el trabajo y promover la conciliación de la vida laboral y familiar. El Comité también insta al Estado a supervisar las condiciones de empleo de las trabajadoras del hogar y garantizarles el acceso a recursos efectivos frente a abusos o explotación;

b) Intensificar sus esfuerzos para eliminar toda explotación laboral que afect e a la población indígena, así como las peores formas de trabajo infantil, generando dat os desagregad os e incrementando el número de inspecciones para identificar estas situaciones en lugares de difícil acceso;

c) Implementar una política que promueva el acceso de las personas con discapacidad a un trabajo decente en un mercado inclusivo y supervisar el cumplimiento de la provisión de ajustes razonables en el lugar de trabajo;

d ) Tomar como referencia su observación general núm . 23 (2016), relativa a l derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Trabajo infantil

32.El Comité observa con satisfacción que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante su sentencia constitucional plurinacional 0025/2017, anuló la posibilidad de que los menores de edad pudiesen trabajar desde los 10 años, y que la Ley núm. 1139 (2018) autoriza el trabajo a partir de los 14 años. Sin embargo, lamenta la falta de medidas de prevención y protección destinadas a menores de 14 años en actividades laborales (art. 6).

33. El Comité recomienda al Estado parte realizar acciones de prevención y protección de menores de 14 años en actividades laborales, brindando atención social a las familias en situación de extrema pobreza, garantizando el acceso y permanencia en la educación de niñas y niños y desarrollando acciones de sensibilización e inspección laboral.

Libertad sindical y huelga

34.El Comité acoge con satisfacción la Ley núm. 316 (2012), que despenalizó el derecho a la huelga y protege el fuero sindical. Sin embargo, está preocupado por la existencia de obstáculos vinculados al registro de sindicatos y por alegaciones de limitaciones excesivas al derecho de huelga en el sector público, incluyendo el personal de salud (art. 8).

35. El Comité recomienda al Estado parte garantizar el derecho a formar y registrar sindicatos y a que no se interf iera en sus procesos internos; proteger a las personas que participan en actividades sindicales; prevenir y reprimir cualquier tipo de represalias; y establecer un marco normativo sobre el derecho a la huelga en los servicios esenciales, reconociendo este derecho a los empleados del sector público.

Seguridad social

36.El Comité valora la implementación del Sistema Único de Salud para poblaciones en situación de vulnerabilidad, el otorgamiento del Bono Universal y el Bono Familia para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 y que un mayor número de personas pueden acceder a una pensión. Sin embargo, al Comité le preocupan las barreras de acceso a la seguridad social de los grupos desfavorecidos y marginalizados, como mujeres, solicitantes de asilo, refugiados y migrantes con empleos precarios en el sector informal (art. 9).

37. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Fortalecer las acciones para garantizar el acceso a las prestaciones de la seguridad s ocial sin discriminación, con especial atención a las poblaciones en situación de vulnerabilidad;

b) Mejorar la cobertura y los servicios para personas exclusivamente dedicadas al trabajo doméstico no remunerado y promover una percepción positiva de la contribución de los trabajadores migrantes al sistema de seguridad social;

c) Asegurar que las pensiones sean suficientes para proporcionar un nivel de vida adecuado a sus beneficiarios, considerando los efectos de la pandemia de COVID ‑ 19 ;

d) Tomar como referencia su observación general núm. 19 (200 7 ), relativa a l derecho a la seguridad social.

Protección de la familia y de niñas, niños y adolescentes

38.El Comité observa con preocupación la persistencia de altos índices de violencia sexual contra a niñas, niños y adolescentes y de matrimonios y uniones precoces, y la práctica arraigada del castigo corporal. Asimismo, el Comité lamenta la falta de recursos suficientes para el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente (art. 10).

39. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar la debida investigación y sanción de los casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes;

b) Desarrollar acciones de prevención y erradicación de matrimonios y uniones tempranas y del castigo físico y psicológico de niños, niñas y adolescentes, incluyendo campañas de sensibilización;

c) Fortalecer el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, así como su trabajo articulado con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, dotándol o de recursos suficientes.

Violencia por razón de género

40.A pesar del marco de la Ley núm. 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (2013) y los protocolos para juzgar con perspectiva de género, al Comité le preocupa la persistencia de altos índices de violencia contra las mujeres, incluido el feminicidio. También le preocupan la falta de investigaciones diligentes y la alta impunidad en estos casos. Al Comité le preocupan asimismo las falencias de los servicios esenciales de atención a mujeres en situación de violencia (arts. 3 y 10).

41. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Fortalecer la Ley núm. 348 y la capacidad de los servicios esenciales para la atención de las mujeres en situación de violencia con infraestructura, equipamiento, personal especializado y presupuesto adecuado;

b) Asegurar que todos los casos de violencia contra la mujer sean efectivamente investigados y que los autores sean debidamente sancionados, así como supervisar la efectiva aplicación de los protocolos para juzgar con perspectiva de género;

c) Crear juzgados especializados con competencia exclusiva en violencia por razón de género.

Pobreza

42.El Comité valora la significativa reducción de la pobreza y la mejora de varios indicadores sociales en los años del reporte. No obstante, al Comité le preocupa que el índice de pobreza sigue siendo alto. También le preocupan la falta de medidas suficientes para mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en la economía y la persistencia de brechas socioeconómicas entre población rural y urbana y entre población indígena y no indígena (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado parte fortalecer las medidas inmediatas para paliar los efectos sociales y económicos de l a COVID-19, en particular en grupos en situación de vulnerabilidad. Además, insta al Estado parte a fortalecer los esfuerzos para seguir reduciendo la pobreza y cerrar brechas de desigualdad entre la población rural y urbana y entre la población indígena y no indígena, para lo cual recomienda que las estrategias de reducción de la pobreza incorporen un enfoque de derechos humanos. Al respecto, le invita a tomar en consideración la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto .

Alimentación

44.El Comité observa con satisfacción la reducción de la desnutrición crónica en menores de cinco años y la mayor producción de alimentos. Sin embargo, lamenta los altos índices de malnutrición crónica que persisten en las zonas rurales y el aumento de las tasas de sobrepeso y obesidad (art. 11).

45. El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias para asegurar una alimentación sana, nutritiva y suficiente, en especial de grupos desfavorecidos, así como disuadir el consumo de alimentos y bebidas dañinos para la salud.

Agua y saneamiento

46.El Comité observa con satisfacción que la cobertura de acceso a una fuente mejorada de agua y a instalaciones mejoradas de saneamiento aumentó de manera significativa. No obstante, le preocupa que el índice de acceso al saneamiento siga siendo bajo. Le preocupan también las disparidades urbano-rurales y departamentales en el acceso a estos servicios (art. 11).

47. El Comité recomienda al Estado parte seguir invirtiendo en la mejora de las condiciones de acceso al agua, la higiene y el saneamiento, con especial atención a los grupos más desfavorecidos y margina liza dos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua.

Vivienda adecuada

48.El Comité toma nota de la reducción del déficit habitacional, como resultado de la implementación de programas de la Agencia Estatal de Vivienda. Sin embargo, le preocupa la oferta insuficiente de viviendas asequibles y viviendas sociales, lo que afecta, en particular, a poblaciones desfavorecidas y marginalizadas (art. 11).

49. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Fortalecer la política nacional de vivienda de modo que se garantice el acceso y la disponibilidad de viviendas adecuadas y asequibles, en particular ampliando la oferta de viviendas sociales y la concesión de subsidios a la vivienda ;

b) Mejorar su sistema de recopilación de datos a fin de producir datos fiables desglosados en función de los motivos de discriminación prohibidos en relación al acceso a vivienda adecuada.

Derecho a la salud

50.El Comité celebra la adopción del Sistema Único de Salud mediante la Ley núm. 1152 (2019), que garantiza la atención en salud gratuita a la población que no se encuentra cubierta por la Seguridad Social de Corto Plazo. Sin embargo, al Comité le preocupan la financiación insuficiente de la Ley núm. 1152 y las debilidades estructurales del sistema de salud, profundizadas por la pandemia de COVID-19, que implican la persistencia de fuertes desigualdades en el acceso a los servicios de salud. Igualmente le preocupa el subregistro de muertes por COVID-19. Además, le preocupa que, a pesar de que el Estado cuenta con la Política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural, el número de visitas domiciliarias y de especialistas formados con enfoque intercultural es insuficiente y subsisten las barreras que enfrentan las personas con discapacidad y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales para acceder a servicios de salud (art. 2, párr. 1, y arts. 12 y 15).

51. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Fortalecer su sistema de salud con mayor inversión en infraestructura, equipamiento y personal capacitado para reducir las brechas de acceso que afectan a los grupos más desfavorecidos;

b) Mejorar su sistema de vigilancia epidemiológica, en especial frente a la pandemia de COVID-19 ;

c) Promover la implementación de las instancias de gestión participativa y control social en la toma de decisiones en la gestión compartida de la salud, en el marco del modelo de la Política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural;

d) Garantizar la accesibilidad de las instalaciones médicas, la información y la comunicación para las personas con discapacidad; fortalecer las capacidades del personal de salud sobre los derechos de las personas con discapacidad y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales , así como contar con protocolos de atención para estos casos.

Mortalidad materna

52.El Comité valora positivamente la reducción de la tasa de mortalidad materna, pero lamenta que continúe siendo una de las más altas en la región y que subsista la brecha de acceso a servicios obstétricos para mujeres indígenas y las que viven en zonas rurales.

53. El Comité recomienda que el Estado parte redoble esfuerzos para reducir la mortalidad materna y las brechas en el acceso a servicios obstétricos en zonas rurales y entre la población indígena y afroboliviana.

Salud sexual y reproductiva

54.El Comité lamenta la persistencia de abortos inseguros por la penalización del aborto y los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a abortos seguros, incluso en los casos legalmente autorizados, por factores como la falta de medicinas requeridas, la exigencia de la copia de denuncia o la falta de alternativas suficientes cuando haya objeción de conciencia del personal de salud. Igualmente, le preocupa la alta tasa de embarazo en adolescentes. Además, al Comité le preocupan la falta de una política en educación integral sobre salud sexual y reproductiva, el limitado acceso a anticonceptivos modernos y las demoras en la aprobación de la ley integral sobre derechos sexuales y derechos reproductivos (art. 12).

55. El Comité recomienda a l Estado parte:

a) Revis ar la legislación penal que prohíbe el aborto a fin de hacerla compatible con los derechos de las mujeres, incluyendo el derecho a la vida y a la salud física y mental, así como ampliar los supuestos en los que el aborto es legal, al mismo tiempo que eliminar los requisitos restrictivos que limitan el acceso al aborto. El Comité también exhorta al Estado parte a garantizar que las mujeres que recurran a esta práctica no sean consideradas penalmente responsables y a asegurar la difusión y disponibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad para todas las mujeres y las adolescentes, especialmente en las zonas rurales remotas;

b) Eval uar el Plan Plurinacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes y Jóvenes 2015 - 2020 e intensifi car las medidas para reducir esta problemática mediante la educación integral sobre salud sexual y reproductiva y servicios de asesoramiento y atención de la salud adaptados para adolescentes;

c) Apr obar una l ey i ntegral de d erechos s exuales y r eproductivos e implement ar un p lan n acional de s alud s exual y r eproductiva con metas, indicadores, sistema de monitoreo y recursos técnicos y económicos suficientes. Al respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016) , relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Política frente a las drogas

56.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de un enfoque predominantemente punitivo frente al uso de drogas y la falta de programas de reducción de daños para consumidores de drogas y de legislación que facilite el uso medicinal del cannabis (art. 12).

57. El Comité recomienda al Estado parte reformar la normativa sobre el consumo de drogas desde un enfoque de salud pública y de reducción de daños, y establecer protocolos que faciliten el otorgamiento de autorizaciones para el uso del cannabis medicinal.

Derecho a la educación

58.El Comité acoge con satisfacción los logros del Estado parte respecto a la reducción de la tasa de abandono escolar y del analfabetismo. Sin embargo, al Comité le preocupa que la tasa de finalización de la educación secundaria siga siendo un reto, en particular para los estudiantes de zonas rurales, indígenas, afrobolivianos y de otros grupos desfavorecidos y marginalizados. Además, el Comité lamenta la falta de una política integral de educación inclusiva, la falta de recursos suficientes, la prevalencia de estereotipos discriminatorios en el entorno educativo, el bajo número de estudiantes con discapacidad matriculados en los diferentes niveles de educación, la elevada tasa de abandono escolar entre los estudiantes con discapacidad, la existencia de escuelas segregadas y la falta de profesores especializados para trabajar con estudiantes con discapacidad (art. 13).

59. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Recopilar datos desagregados sobre la tasa de abandono escolar de los estudiantes indígenas, afrobolivianos, de las zonas rurales y estudiantes que pertenecen a otros grupos desfavorecidos y marginalizados;

b) Adoptar medidas concretas y específicas para reducir la tasa de abandono escolar, especialmente en la educación secundaria, con respecto a los estudiantes indígenas, afrobolivianos y de las zonas rurales;

c) Elaborar e implementar una política integral para garantizar la educación inclusiva y la matrícula de personas con discapacidad y hacer frente a la elevada tasa de abandono escolar de los estudiantes con discapacidad;

d) Adoptar medidas para eliminar los estereotipos discriminatorios existentes en el entorno educativo con respecto a los estudiantes con discapacidad y garantizar que las instituciones educativas no reproduzcan estos estereotipos;

e) Asignar los recursos suficientes para la aplicación de las medidas mencionadas, incluida la formación de los profesores que trabajan con estudiantes con discapacidad.

Impacto de la COVID-19 en el derecho a la educación

60.Al Comité le preocupa el impacto en la educación de las medidas tomadas en 2020 debido a la propagación de la COVID-19, entre ellas, la suspensión de clases presenciales, lo que ha acentuado las disparidades en el acceso a educación de calidad, en particular para estudiantes indígenas que viven en zonas rurales y/o sin conectividad a Internet o acceso a nuevas tecnologías (art. 13).

61. El Comité recomienda al Estado parte fortalecer la implementación de medidas específicas y concretas para lograr el retorno a la escuela, asegurar el acceso a educación de calidad y reducir la brecha digital entre los estudiantes.

Educación intercultural y plurilingüe

62.En el marco de la política de Educación Intercultural y Plurilingüe y del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional, el Comité toma nota de los pasos dados por el Estado parte respecto a la adopción e implementación de varios currículos interculturales regionales, pero está preocupado por su insuficiente implementación y por la falta de estos currículos para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos juaniquina, cayubaba e itonama (arts. 13 y 15).

63. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Evaluar la implementación de estos planes de estudio regionales y asegurar que se adapten a las necesidades de l o s diversos pueblos indígenas;

b) Adoptar medidas para aprobar e implementar los currículos regionales interculturales para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos j uaniquina, c ayubaba e i tonama.

Idiomas indígenas

64.El Comité acoge con satisfacción el amplio marco normativo a favor de los derechos lingüísticos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, como la Ley núm. 269 (2012). No obstante, está preocupado por la preservación de los idiomas indígenas en el Estado parte, en particular los que están en riesgo de desaparición, lo que afecta directamente el ejercicio de los derechos culturales por parte de los pueblos indígenas. El Comité lamenta que solo un escaso número de servidores públicos cumplan con la obligación de contar con un idioma indígena para garantizar el acceso a los servicios que brindan en el espacio público (art. 15).

65. El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias para la preservación de los idiomas indígenas, entre ellas, la aprobación del reglamento que permita la efectiva implementación de la Ley núm. 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad . Recomienda también garantizar la promoción del uso de todos los idiomas indígenas en el espacio público.

Diversidad cultural

66.El Comité expresa su preocupación por una serie de manifestaciones de discriminación ocurridas contra los pueblos indígenas en el Estado parte. Además, el Comité observa con preocupación la existencia de un discurso público que usa la identidad étnica como criterio de exclusión y división, en particular en el contexto de la crisis sociopolítica de 2019 (arts. 2 y 15).

67. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Implementar una política integral que valore la diversidad y la pluralidad y rechace toda forma de discriminación ;

b) Generar espacios de consenso y diálogo, a fin de proteger, promover y valorar la diversidad cultural y lograr que e sta sea percibida por la población en general como un factor de enriquecimiento y no de división.

D.Otras recomendaciones

68. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

69. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos sus cuatro tipos de a utonomía s , en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, informe las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Defensoría del Pueblo, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

70. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 a ) (defensores de derechos humanos), 11 c ) (cambio climático) y 15 a ) (derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado).

71. El Comité solicita al Estado parte que presente su cuarto informe periódico , en virtud del artículo 16 del Pacto , antes del 31 de octubre de 2026, a menos que sea notificado de algún cambio en el ciclo de examen . De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.