EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 16 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

RESPUESTAS PROPORCIONADAS POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA A LA LISTA DE CUESTIONES (E/C.12/BOL/Q/2) QUE DEBEN ABORDARSE RESPECTO DEL EXAMEN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS COMBINADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 A 15 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (E/C.12/BOL/2)

[23 de abril de 2008]

CONSIDERACIONES PREVIAS

Conforme lo solicitado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se presenta el cuestionario de carácter complementario al Segundo informe periódico presentado por el Estado boliviano en fecha 30 de enero de 2007 (E/C.12/BOL/2). En este entendido, se considera pertinente que el Comité tome en cuenta las siguientes actualizaciones, que no se señalan en el citado cuestionario.

En el segundo informe periódico, se hace referencia sobre la elaboración de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos elaborado en la presidencia del Dr. Eduardo Rodríguez Beltzé y se crea como un mecanismo para formular y ejecutar políticas públicas que promueven la defensa y respeto de los derechos humanos, tarea que se encontraba a cargo del Consejo Interinstitucional .

Al respecto, a partir del Gobierno del Presidente Constitucional, Evo Morales Ayma, ha surgido la necesidad de reformular la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, de tal manera que este mecanismo, acorde a la Ley N.° 3351 de 21 de febrero de 2006 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo), al Plan Nacional de Desarrollo, “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” , aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 29272 de 12 de Septiembre de 2007 y a la Constitución aprobada en detalle el 9 de diciembre de 2007, la cual se espera pueda aprobarse mediante referéndum durante los próximos meses.

En ese sentido, a partir del último trimestre del año 2007, se ha iniciado el proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos 2008-2011, que se concluirá en el primer semestre del presente año. El Plan tiene la característica de ser un instrumento participativo e incluyente, en el cual las organizaciones sociales y representantes de la sociedad civil se encuentran participando activamente en su elaboración y difusión.

Asimismo, uno de los pilares fundamentales establecidos en el presente Plan es la prioridad que existe para la formulación de políticas públicas que implementen los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales.

Si bien los mecanismos señalados por el Decreto Supremo N.º 27420, es decir el Consejo Interinstitucional, la Comisión Interministerial y la Secretaria Técnica siguen vigentes, se espera la modificación del citado Decreto con la finalidad de lograr la participación efectiva de las organizaciones sociales, movimientos sociales y pueblos originarios e indígenas en el país.

I. MARCO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PACTO

Cuestión 1. A la luz de la información contenida en el párrafo 11 del informe, sírvanse señalar en qué estado se encuentra el proyecto de adopción de una nueva constitución y proporcione información detallada acerca de la manera en que la nueva constitución integrará las disposiciones del Pacto .

El origen del proyecto de una nueva Constitución se remonta a la demanda de sectores sociales que tras solicitar que se implementase en el país una serie de cambios, lograron que el 6 de marzo de 2006 se promulgase la Ley N.º 3364 (Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente), mediante la cual se llamó la elección de 255 Asambleístas, los que representaron a cada una de las circunscripciones existentes. Posteriormente se instaló la Asamblea en fecha 6 de agosto de 2006, dándose inicio a las sesiones para la elaboración de un nuevo Texto Constitucional.

La Asamblea Constituyente, estuvo conformada por 21 comisiones, las cuales trabajaron en primera instancia, durante un año, tiempo después del cual se ampliaron sus sesiones por seis meses, es decir hasta el 15 de diciembre de 2007. El 24 de noviembre de 2007 se desarrolló en la ciudad de Sucre —sede de la Asamblea Constituyente— la aprobación en grande de un nuevo texto constitucional, tras una revisión de los informes de Mayoría y Minoría trabajados durante este tiempo.

El trabajo de la Asamblea culminó con la aprobación en detalle de la Constitución Política del Estado el día 9 de diciembre de 2007, lo que constituyó un momento histórico debido a que por primera vez ese texto constitucional recogió las propuestas elaboradas por los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, organismos públicos, organizaciones y movimientos sociales, agrupaciones cívicas y departamentales, pueblos indígenas, empresarios privados, ONGs, iglesia, investigadores y posiciones individuales.

El nuevo texto constitucional se encuentra sujeto a la aprobación del pueblo boliviano mediante referéndum dirimitorio y ratificatorio, que se celebrará el día domingo 4 de mayo del presente año según las leyes N.º 3835, que m odifica el artículo 4 de la Ley N.º 3728, según la cual el Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante, para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos; N.º 3836 de Referendum Dirimidor; y N.º 3837 de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, aprobadas el día 28 de Febrero de 2008 y promulgadas el día 29 de febrero del presente año.

El documento aprobado en detalle por la Asamblea Constituyente es de corte humanista e incorpora la mayor parte de los derechos establecidos en las diferentes Convenciones ratificadas por el Estado Boliviano y en relación al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es contemplada la observancia de la normativa internacional de la siguiente manera.

a ) En cuánto a la libre determinación y el establecimiento libre de su condición política:

Derechos políticos

"Artículo 26

I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva.

La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

II. El derecho a la participación comprende:

1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.

2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.

3. La fiscalización de los actos de la función pública.

4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios."

b ) En cuanto a la libre disposición de las riquezas y Recursos Naturales de los pueblos:

Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

"Artículo 30

I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.

4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.

14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio.

18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley."

c ) En cuanto al ejercicio libre de los derechos sin discriminación:

"Artículo 14

I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

d ) En cuanto reconocimiento del derecho al trabajo, remuneración, sindicalización y derecho a la huelga"

Derecho al trabajo y al empleo

"Artículo 46

I. Toda persona tiene derecho:

1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

Artículo 47

I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.

III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción.

Artículo 48

I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.

VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

Artículo 49

I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.

II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.

III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

Artículo 50

El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.

Artículo 51

I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.

II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.

III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.

IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.

V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable.

VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.

VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 52

I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial.

II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos.

III. El Estado reconoce las instituciones de capacitación de las organizaciones empresariales.

IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.

Artículo 53

Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.

Artículo 54

I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.

II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.

Artículo 55

El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley."

e ) En cuanto al Derecho a la familia y protección a los niños y adolescentes

Derechos de la niñez, adolescencia y juventud

"Artículo 58

Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

Artículo 59

I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.

II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.

IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.

V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

Artículo 60

Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Artículo 61

I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.

II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.

Sección VI. Derechos de las familias

Artículo 62

El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Artículo 63

I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.

Artículo 64

I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.

II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.

Artículo 65

En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.

Artículo 66

Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos."

f ) En cuanto al Derecho a la educación la Constitución Política del Estado aprobada en detalle establece la siguiente sección.

Educación, interculturalidad y derechos culturales

Sección I. Educación

"Artículo 77

I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación

Indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.

III. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

Artículo 78

I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.

II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.

IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.

Artículo 79

La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

Artículo 80

I. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley.

II. La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado.

Artículo 81

I. La educación es obligatoria hasta el bachillerato.

II. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.

III. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato.

Artículo 82

I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.

II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.

III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.

Artículo 83

Se reconoce y garantiza la participación social o comunitaria en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley.

Artículo 84

El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población.

Artículo 85

El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.

Artículo 86

En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa.

Artículo 87

Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo.

Artículo 88

I. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.

Artículo 89

El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por la ley.

Artículo 90

I. El Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley.

II. El Estado promoverá la formación técnica, artística y lingüística, a través de institutos técnicos.

III. El Estado, a través del sistema educativo, promoverá la creación y organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.

Sección II. Educación superior

Artículo 91

I. La educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

II. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

III. La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos.

Artículo 92

I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.

II. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario.

III. Las universidades públicas estarán autorizadas para extender diplomas académicos y títulos profesionales con validez en todo el Estado.

Artículo 93

I. Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse.

II. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento.

III. Las universidades públicas establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo.

IV. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 94

I. Las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo.

Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

II. Las universidades privadas estarán autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos profesionales con validez en todo el país serán otorgados por el Estado.

III. En las universidades privadas, para la obtención de los diplomas académicos en todas las modalidades de titulación, se conformarán tribunales examinadores, que estarán integrados por docentes titulares, nombrados por las universidades públicas, en las condiciones establecidas por la ley. El Estado no subvencionará a las universidades privadas.

Artículo 95

El Estado, en coordinación con las universidades públicas, promoverá en áreas rurales la creación y el funcionamiento de universidades e institutos comunitarios pluriculturales, asegurando la participación social. La apertura y funcionamiento de dichas universidades responderá a las necesidades del fortalecimiento productivo de la región, en función de sus potencialidades.

Artículo 96

I. Las universidades deberán crear y sostener centros interculturales de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en concordancia con los principios y fines del sistema educativo.

II. Las universidades deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

III. Las universidades promoverán centros de generación de unidades productivas, en coordinación con las iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas.

Artículo 97

I. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio.

II. Los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua.

III. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la ley. Los docentes gozarán de un salario digno.

Artículo 98

La formación posgradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad. La formación posgradual será coordinada por una instancia conformada por las universidades del sistema educativo, de acuerdo con la ley."

g ) En cuanto al Derecho a la Salud

Derecho a la salud y a la seguridad social

"Artículo 35

I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios públicos.

II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 36

I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.

II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.

Artículo 37

El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Artículo 38

I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados.

II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.

Artículo 39

I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorias médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.

II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.

Artículo 40

El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.

Artículo 41

I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.

II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.

III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

Artículo 42

I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio.

Artículo 43

La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.

Artículo 44

I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.

II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.

Artículo 45

I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito.

II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al

Estado, con control y participación social.

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.

V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados."

h ) En cuanto al Derecho a la Cultura se establece:

Culturas

"Artículo 99

I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.

II. El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones.

III. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

Artículo 100

I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.

II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.

III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.

Artículo 101

I. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado.

II. El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Artículo 102

Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.

Artículo 103

El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley."

La Nueva Constitución Política del Estado incorpora de forma específica la gran mayoría de los derechos contemplados en Convenciones ratificadas por el Estado Boliviano tratando de esta manera de garantizar la aplicación efectiva de los mismos.

Cuestión 2. Sírvanse indicar si el Estado Parte se ha fijado metas y ha adoptado indicadores que muestren los logros alcanzados en el disfrute de los derechos reconocidos por el Pacto.

El Decreto Supremo N.° 29272 de 12 de septiembre de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien 2006-2011”) es el instrumento que tiene la finalidad de orientar y coordinar el desarrollo del país en los procesos de planificación sectorial, territorial e institucional. Documento que orienta los lineamientos estratégicos a seguir, dentro de los cuales se encuentra el objetivo de lograr una Bolivia Digna, mediante la erradicación de la pobreza y la inequidad, logrando un patrón equitativo de distribución y/ o oportunidades.

En ese sentido, el Estado boliviano ha fijado ciertos objetivos para ser cumplidos entre los años 2006-2011, los mismos que se relacionan con el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Para mayor detalle, sobre el derecho de la libre determinación el Plan Nacional de Desarrollo señala que la “nueva propuesta de desarrollo se basa en la concepción del Vivir Bien, propia de las culturas originarias e indígenas de Bolivia. A partir de los elementos comunitarios enraizados en pueblos indígenas, comunidades agrarias, nómadas y urbanas de las tierras bajas y altas, el Vivir Bien postula una visión cosmocéntrica que supera los contenidos etnocéntricos tradicionales del desarrollo”.

Asimismo, entre las políticas y estrategias a seguir entre los años 2006-2011, se ha establecido la de fortalecer y sustentar la “identidad y las formas de organización y autogestión de las comunidades locales, campesinas, indígenas-originarios, productivos y vecinales”.

Sobre el derecho al trabajo, este mismo documento plantea que en el periodo 2006-2011 se reducirá la tasa de desempleo abierto del 8,4 % a. 4 %, señalando un promedio de 90.000 empleos por año durante ese periodo.

En el sector salud, el objetivo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo es la eliminación de la exclusión social, a través de un Sistema de salud familiar comunitaria intercultural, que retoma la medicina tradicional.

En el ámbito de la educación, se busca promover la educación equitativa y de calidad, la misma que además promoverá la participación de todos los actores sociales. Asimismo, en el tema del derecho a la vivienda, se prevé la reactivación de la construcción de viviendas, mediante el programa nacional de vivienda social y solidaria.

Por otra parte, es preciso señalar que de acuerdo a Ley N.° 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales), todas las entidades del sector público en Bolivia, están sujetas al Sistema de Programación de Operaciones donde la administración pública responde por los objetivos y resultados obtenidos durante su gestión. La Ley N.° 1178 permite que la administración pública pueda planificar, organizar, ejecutar y controlar internamente todos sus actos, midiendo los mismos a través de los resultados.

Se establece que todos los ministerios elaboren su Plan Estratégico Institucional (PEI) anualmente, es así que el Ministerio de Justicia elaboró su PEI constituyendo como objetivos fundamentales a los siguientes :

Descolonizar el sistema de justicia, construyendo de manera participativa y comunitaria un sistema de justicia plural mediante la interlegalidad, resguardando ante todo la armonía y equilibrio del conjunto societal basado en la cultura cosmocéntrica, desarrollando un nuevo saber jurídico, eliminando el monopolio en la producción del derecho, desmontando la práctica burocrática judicial, la legislación y su reproducción como ideología legitimante del Estado liberal, patriarcal, promoviendo la participación y control social y la inclusión de los sectores poblacionales históricamente marginados en el acceso a la justicia y ejercicio de los derechos fundamentales, logrando de ese modo un ordenamiento jurídico comunitario con equidad;

Redimensionar el sistema de administración de justicia comunitaria como base para el cambio del método de administración de justicia formal y su esencia colonial así como patriarcal;

Establecer y ampliar el marco normativo de transparencia para un Estado social plurinacional, vinculado a su pueblo, que permita la prevención, control social y sanción de la corrupción en el ámbito público y privado, a través de la generación de normas específicas que mejoren el marco legal vigente en el país, regulando las conductas y los actos del servidor público;

Instaurar una cultura de inclusión, igualdad, equidad y respeto a la diferencia que considera las necesidades y demandas específicas de los sectores poblacionales vulnerables, que revaloricen las identidades culturales en el marco de la cosmovisión de igualdad, complementariedad sin asimetrías de poder entre hombres y mujeres

Estos objetivos se establecen como pilares fundamentales en el trabajo que realiza el Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos .

Cuestión 3. Sírvanse indicar si, siguiendo las recomendaciones del Comité de 2001, el Estado Parte ha tomado medidas para incorporar el Pacto en su ordenamiento legal interno, y proporcione información precisa y detallada al respecto (véase E/2002/22-E/C.12/2001/17, párrs. 266 y 283).

El Estado de Bolivia ha considerado la incorporación del Pacto en su ordenamiento legal interno de la siguiente forma:

La ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, mediante la Ley de la República N° 3293 de 12 de Diciembre de 2005;

La incorporación en el ordenamiento jurídico del Decreto Supremo N° 29272 de 12 de Septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, instrumento que orienta el desarrollo integral del país y que pretende lograr la erradicación de la pobreza, desigualdad social y exclusión. A través de este instrumento se pretende transverzalizar los Derechos de tipo Económicos, Sociales y Culturales, reconociendose que “los Derechos Económicos, Sociales, Políticos y Culturales, adquieren una importancia de primer grado en las políticas públicas; reconceptualizando lo jurídico a partir de los derechos colectivos, acorde a la realidad actual del país”;

El Proyecto de Constitución Política del Estado, aprobada por la Asamblea Constituyente en detalle y revisión el 9 de Diciembre de 2007, que se espera pueda ratificarse mediante referéndum durante los próximos meses, es considerada como un gran avance sobre la materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entendiendo que este texto constitucional: garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, prohíbe y sanciona la discriminación, garantiza la seguridad alimentaria, el derecho al habitat y vivienda y otros derechos no consignados en la Constitución vigente, generando de esa manera una responsabilidad estatal mayor con respecto al cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.

Cuestión 4. Como complemento a la información proporcionada en los párrafos 16 al 18 del informe, sírvanse indicar qué medidas han sido tomadas en la práctica para implementar las observaciones finales del Comité de 2001, relativas a la eliminación de la discriminación de los pueblos indígenas en todos los sectores de la sociedad, y para mejorar el disfrute de las poblaciones rurales, en particular de los pueblos indígenas, de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Sobre las medidas destinadas a eliminar la discriminación de los pueblos indígenas es propicio señalar algunos avances legislativos relacionados con el tema, mismos que se detallan a continuación:

La Reforma a la Constitución Política del Estado, mediante Ley N.° 2650 de 13 de abril de 2004, estableció el carácter participativo del gobierno, fundado en la iniciativa legislativa ciudadana y la representación popular que desde ese entonces se ejerce no sólo a través de los partidos políticos, sino a través de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas.

La señalada reforma, estableció el carácter multiétnico, y pluricultural del Estado boliviano, en el marco del reconocimiento, respeto y protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas; garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones;

Además la Carta Magna reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas y campesinas, y por último, establece que las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas pueden ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad con sus costumbres y procedimientos;

La ley N.º 2771 de 6 de julio de 2004, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas es un avance importante que regula la organización, reconocimiento, registro, funcionamiento y extinción de la personalidad jurídica de las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas en el país, reconocimiento que promueve los derechos de participación política de los pueblos indígenas;

La Ley N.º 3545 de 28 de noviembre de 2006, Ley de Reconducción de la Reforma Agraria cuyo objeto principal es el de implementar efectivamente la función económico social y reestablecer el ordenamiento territorial de forma más equitativa preservando los derechos que tienen los pueblos indígenas y comunidades agrarias – campesinas;

El Decreto Supremo N.º 29272 de 12 de jeptiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia, Digna, Soberana, productiva y democrática para vivir bien” es el instrumento que estableció dentro de sus políticas: Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, desde una visión multicultural, a partir de esta política se ha creado la estrategia de construir una visión multicultural de los Derechos Humanos y fundamentales de la persona que priorice los derechos sociales, políticos, económicos y culturales;

La Ley Nº 3760 de 5 de noviembre del 2007, Ley de ratificación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, señala entre lo más importante el derecho que tienen los pueblos a la libre determinación;

La Constitución Política del Estado, aprobada en detalle el 9 de diciembre de 2007, considera la inclusión de la diversidad cultural en su plenitud, señalando a Bolivia como un Estado unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario;

La señalada Constitución, garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en el marco de la Unidad del Estado; gozando además de un capítulo específico por el cual se enuncian los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Específicamente el proyecto de Constitución señala que el Estado “prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.”; artículo que garantiza el ejercicio de los derechos de las personas sin discriminación alguna.

Asimismo, se considera pertinente señalar que a la fecha se cuenta con otras iniciativas de carácter legislativo que pretenden ser instrumentos que coadyuven a la eliminación de la discriminación racial, como ser las siguientes:

El anteproyecto de Ley de Prevención y Eliminación de Todas las Formas de Discriminación racial, iniciativa del Viceministerio de Justicia Comunitaria como instancia dependiente del Ministerio de Justicia, cuyo objeto es el de prevenir y sancionar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de las naciones y pueblos indígena, originario campesinos y de otra índole;

El anteproyecto de Ley contra la discriminación, realizado por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), proyecto que se encuentra en la Comisión Especial de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, es importante indicar que a partir de la promulgación a la Ley N.° 3351 de 21 de febrero de 2006, Ley de organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N.° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de organización del Poder Ejecutivo, se ha creado el Viceministerio de Justicia Comunitaria, el mismo que tiene entre otras atribuciones las de “plantear políticas, normas y programas para apoyar y fortalecer la institucionalización del Sistema de Justicia Comunitaria en todo el territorio nacional”, así como “crear mecanismos para la implementación de la legislación nacional en la defensa y protección de los derechos de las comunidades campesinas y de los pueblos indígenas”; instancia que coadyuva indirectamente al reconocimiento pleno de los pueblos indígenas originarios y consecuentemente para su no discriminación.

Cuestión 5. Sírvanse proporcionar información precisa y detallada sobre las medidas que han sido tomadas por el Estado Parte para poner en práctica las recomendaciones del Comité de 2001, relativas a la erradicación de la explotación de los niños, y en particular el fenómeno de los "criaditos" (trabajo domestico de niños indígenas).

Sobre este punto, es pertinente señalar la Resolución Suprema N. 220849 de 7 de junio de 2001, creada con el objetivo de lograr la protección efectiva de los niños y niñas trabajadoras y trabajadores, mediante este mecanismo se creó el Plan Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, instrumento que sirvió para lograr algunos avances en el área.

El Plan Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (PNEPTI) 2000-2010, realizó en esta primera fase trabajos en las áreas de minería y la zafra, habiéndose identificado este problema en: Llallagua, Campamento minero Siglo XX el Cerro Rico en la ciudad de Potosí; Chima y Chuquini, zonas mineras ubicadas en el norte de la ciudad de La Paz.

Cuestión 6. Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de 2001, sírvanse proporcionar información precisa y actualizada sobre las medidas tomadas para resolver los problemas de la elevada tasa de escasez de viviendas, la elevada incidencia de desalojos forzosos y la falta de viviendas de interés social para grupos de bajos ingresos, vulnerables y marginados. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre el número y el carácter de los desalojos forzosos en Bolivia.

En cuanto al problema de la escasez de vivienda y conforme los datos estadísticos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 del Instituto de Nacional de Estadísticas INE, el problema de la vivienda en Bolivia es producto de la pobreza de la mayoría de la población, sobretodo aquella que se encuentra en las áreas rural y periferia urbana.

En ese sentido el Decreto Supremo N° 28794 de 12 de julio de 2006 creó el Programa de Vivienda Social y Solidaria, propuesta que esta a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, constituyéndose en el nuevo instrumento de la política de vivienda; programa que busca atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia.

Asimismo, el Programa de Vivienda Social y Solidaria tiene la finalidad de:

Establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda digna;

Priorizar a la población de menores ingresos económicos, bajo los preceptos de equidad social;

Capacitación de los recursos humanos;

Inclusión de la mujer como participante y beneficiaria;

Estimular la autoconstrucción o gestión colectiva;

Beneficiar a los sectores de bajos ingresos por dos vías, directa, a través de los subsidios y créditos que facilitaran el acceso a una solución habitacional digna. Indirecta, mediante el mayor empelo de mano de obra, generado a partir del proceso de construcción y la actividad económica.

Mediante este programa, se pretende construir aproximadamente 300.155 viviendas hasta el año 2011, medida que además se espera que genere aproximadamente 70.000 empleos. Asimismo, este programa ha sido impulsado a través de la política de Vivienda establecida en el Decreto Supremo N.° 29272 de 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia, Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, política que señala “Las metas del programa son reducir el déficit cuantitativo y cualitativo de viviendas, con la creación de nuevos empleos directos e indirectos en el quinquenio.”.

Es importante señalar que este programa empezó a ejecutarse el mes de abril de 2007, contando con 3.796 proyectos aprobados en todo el país hasta finales del año 2007. Se destaca que en la actualidad el programa se encuentra en un proceso de reajuste para reducir los requisitos y mejorar la accesibilidad de las viviendas.  Pese a ello, la meta del Gobierno es entregar 10.000 viviendas este año, si bien no construidas, por lo menos en fase de proyectos, tomando en cuenta que el deficit habitacional en el país llega a 800.000 edificaciones, en construcción y mejora de viviendas.

Por otra parte, la Ley N.° 3351, de Organización del Poder Ejecutivo, de fecha 21 de febrero de 2006, ha establecido la existencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, instancia que tiene la finalidad de formular, ejecutar y controlar políticas y normas destinadas al desarrollo, construcción y mejoramiento de viviendas de interés social. A su vez, el Decreto Supremo No. 28631 de fecha 8 de marzo del 2006 que Reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, es la instancia que propone las políticas y normas destinadas al desarrollo del sector vivienda, como uno de los componentes básicos de la política social del Estado.

Con respecto a los índices requeridos sobre vivienda en Bolivia, el año 2006, el INE señalo los siguientes datos estadísticos:

Cuadro 1. Hogares, por tipo y tenencia de la vivienda según Área Geográfica (2005)

Casa, Choza o Pauhichi

75,04%

Departamento

3,38%

Habitación (es) Suelta (s)

21,55%

Vivienda improvisada o vivienda móvil

0,03%

Cuadro 2. Calidad de Vivienda y de Construcción de los Hogares en Bolivia, según censo 2001

Calidad de Vivienda

Calidad de Construcción

Baja

Media

Alta

Baja

Media

Alta

16,40%

49,75%

33,85 %

16,40%

48,81%

34,79 %

Cuadro 3. Calidad de Habitabilidad y de Servicios en la vivienda de los Hogares en Bolivia,

según censo 2001

Calidad de Habitabilidad

Calidad de Servicios

Baja

Media

Alta

Baja

Media

Alta

12,40%

44,47%

43,13 %

29,42%

41,30%

29,29 %

Cuestión 7. En sus observaciones finales previas, el Comité manifestó preocupación ante el nivel de mortalidad materna, que es uno de los más altos de América Latina. Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas que han sido tomadas y sobre sus resultados.

La mortalidad Materna en Bolivia fue reducida de manera considerable tomando en cuenta que el Estado Boliviano estableció Políticas Públicas de protección y prevención, en fecha 21 de noviembre de 2002 se promulga la Ley Nº 2426 del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), que tiene como fin disminuir la mortalidad materna e infantil, ley que entro en vigencia el 1 de enero de 2003.

El Seguro otorga prestaciones a las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto y a los niños hasta los 5 años de edad, el seguro es de carácter Gratuito, Universal e Integral. Los establecimientos públicos lo otorgan de forma obligatoria, existiendo además otros centros privados o sin fines de lucro que firmaron convenio con el Estado.

Hasta el año 2004 el SUMI atendió a 314 Municipios y 2.259 establecimientos de salud del sector público, actualmente las atenciones se dan en los 327 municipios del País. En las poblaciones en las que no existen centros de Salud se implementó el programa “Extensa” con brigadas móviles que llegan a 2500 comunidades de todo el país otorgando prestaciones del SUMI de los Programas Nacionales y Atención Primaria de Salud.

Para el año 2004 el público beneficiario del SUMI estuvo constituido por: 1.279.269 niños menores de 5 años y 328.682 mujeres embarazadas hasta los 6 meses después del parto (partos esperados). Se estableció sobre la población objetivo, una cobertura de afiliación al SUMI que alcanza aproximadamente al 74%.

La mortalidad materna se redujo en un 41% al año 2003, respecto del año 1994, es decir de 390 a 229 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.

El Estado Boliviano cuenta en la actualidad con un Sistema Nacional de Salud con práctica gerencial en el manejo del seguro público (Seguro Universal Materno Infantil y Seguro Médico Gratuito de Vejez), al respecto el Plan Nacional de Desarrollo señala la implementación hasta la gestión 2015 del Sistema Único Intercultural y Comunitario de Salud mediante el cual se han fijado las siguientes metas:

Erradicar la pobreza extrema y el hambre;

Alcanzar la educación primaria universal;

Promover la equidad de género y la autonomía de la mujer;

Reducir la mortalidad infantil;

Mejorar la salud materna;

Combatir el VIH/SIDA, el paludismo, chagas y tuberculosis;

Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

Cuestión 8. Sírvanse indicar qué medidas han sido tomadas por el Estado Parte, dando seguimiento a sus recomendaciones de 2001, para reducir la incidencia de las muertes causadas por los abortos ilegales y los partos no asistidos. Sírvanse también proporcionar información sobre la legislación vigente en el Estado Parte en materia de aborto.

Se ha implementado el Programa de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva, el mismo que fue elaborado con el propósito de reducir el elevado número de muertes causado por abortos ilegales, en el caso de los partos no asistidos mediante Ley N.º 2426 de 21 de noviembre de 2002 se crea el SUMI, que otorga prestaciones a mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto, y para los niños hasta los cinco años después del nacimiento, el mismo se presta en centros de salud estatales y en aquellos privados que tengan convenio con el Estado.

Asimismo, desde el mes de enero del año en curso el Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, viene elaborando el Nuevo Código Penal boliviano que reformará integralmente la actual legislación penal con una visión de protección del ser humano, por tal razón la tipificación del hecho se encuentra previsto. El avance en la elaboración de este Código es del 50% en la parte general.

Cuestión 9. Sírvanse indicar si, siguiendo las recomendaciones del Comité de 2001, el Estado Parte ha establecido programas de alfabetización de adultos, en especial en las zonas rurales, y los esfuerzos que ha emprendido para incrementar los niveles de asistencia escolar de los niños a la escuela primaria. Sírvanse también indicar si el Estado Parte se ha dotado de un plan nacional de educación para todos.

Bolivia ha implementado en la última gestión de Gobierno una serie de políticas mediante las cuales se está avanzando en materia de erradicación del analfabetismo en adultos e incrementar el número de niños a la asistencia escolar.

Para la erradicación del analfabetismo se tiene la implementación del programa “Yo, si puedo” desde la gestión 2006, el proceso de erradicación del analfabetismo, está destinada a una población de 1.200.000 personas, que pertenecen a sectores marginados y excluidos del sistema educativo, aplicando el método "Yo, si puedo", hasta la gestión 2008.

Los objetivos específicos del programa son los siguientes:

Desarrollar en los participantes habilidades para leer y escribir en lengua materna y en castellano como segunda lengua, afirmando su identidad cultural y lingüística;

Mejorar la calidad, acceso y permanencia de sectores excluidos, principalmente en los pueblos indígenas;

Incidir en la formación y fortalecimiento de los valores y normas de convivencia comunitaria, locales y universales;

Promover la integración y formación de personas con necesidades educativas especiales, en el programa de alfabetización y en la sociedad en general;

Formación de recursos humanos especializados en procesos organizativos y de alfabetización, con la aplicación del método "Yo, sí puedo";

Establecer mecanismos de seguimiento para el control y evaluación de la calidad educativa del Programa;

Generar un marco institucional de apoyo al proceso de alfabetización a nivel Departamental, municipal y comunitario;

Desarrollar mecanismos de control de la alfabetización, con las organizaciones originarias que comprenden fundamentalmente mujeres y campesinos.

Cuadro 4. Metas del programa “Yo, si puedo”

Departamento

Meta de Analfabetos Absolutos

Meta de Analfabetos Funcionales

Meta Total de Plan

Chuquisaca

81.067

56.293

137.360

La Paz

168.938

117.342

286.280

Cochabamba

122.602

85.198

207.800

Oruro

33.119

23.001

56.120

Potosí

94.282

65.518

159.800

Tarija

36.855

25.625

62.480

Santa Cruz

131.075

87.705

218.800

Beni

32.332

22.488

54.800

Pando

9.795

6.765

16.560

Fuente: Censo de Población y Vivienda 2001

El trabajo que se viene realizando a lo largo de estas últimas dos gestiones a rendido frutos en diferentes Poblaciones de nuestro territorio, sobre todo en las Comunidades más alejadas del área Rural, según el Ministerio de Educación los avances son los siguientes:

Cuadro 5. Datos sobre el avance del Programa Nacional de Alfabetización (PNA) - hasta el 20 de abril de 2007

Fuente: Coordinación General del PNA

Cuadro 6. Datos sobre el desarrollo del PNA en AYMARA - hasta el 20 de abril de 2007

Fuente: Coordinación General del PNA

Cuadro 7. Datos sobre el desarrollo del PNA en QUECHUA - hasta el 20 de abril de 2007

Fuente: Coordinación General del PNA

Cuadro 8. Datos sobre el desarrollo del PNA - EQUIPAMIENTO - hasta el 20 de abril de 2007

Fuente: Coordinación General del PNA

Se tienen hasta el momento varias comunidades en las que se erradicó por completo la analfabetización, estas son:

a)Coipasa - libre

Coipasa, una pequeña población enclavada casi en medio del salar del mismo nombre, inició el proceso con 25 participantes, 20 de los cuales se graduaron y cinco formaban parte de la población "flotante", que llegó en busca de trabajo, y que luego de un tiempo retornó a lugares de origen;

Sólo 20 personas terminaron el curso, 5 dejaron el municipio, pero a los que siguieron y culminaron las 65 teleclases del "Yo, sí puedo", los alfabetizadores y supervisores tuvieron que perseguirlos hasta sus casas para que continúen con las clases;

El municipio de Coipasa tiene alrededor de 600 personas y es uno de los más pobres del departamento de Oruro, está ubicado a 17 kilómetros de la frontera con Chile y por esa cercanía su población migra a dicho país o bien gran parte del año trabaja allí y vuelve en algún momento para cuidar su ganado; llamas y ovejas.

El ministro Cáceres, que este lunes también declaró territorio libre de analfabetismo a este municipio, anunció a la comunidad que los mejores 10 bachilleres se beneficiarán con becas para estudiar carreras del pre grado a partir del próximo año en Cuba y Venezuela.

b) Collana – libre:

El municipio de Collana, séptima sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con 2.927 habitantes, será el cuarto territorio en quedar libre de analfabetismo, de un total de 328 comunas en Bolivia. En sus siete cantones ya se alfabetizó a 498 iletrados, 93 más que los identificados por el Censo 2001. Se habilitaron 20 puntos y trabajaron 25 facilitadores;

Autoridades del Ministerio de Educación y Culturas y del Programa Nacional de Alfabetización se trasladarán este miércoles hasta Collana para entregar la plaqueta y la bandera que declaran libre de analfabetismo a dicho territorio edil.

Contando con un número total de 1.444 personas que saben leer y escribir a nivel nacional hasta el 25 de mayo de 2007, en una primera fase y se tiene la cifra de 590.832 personas en 78 municipios que han sido declarados libres de analfabetismo hasta el 27 de noviembre de 2007.

En el tema de educación primaria, uno de los logros más importante dentro de esta gestión de Gobierno es la otorgación del Subsidio de Incentivo a la Permanencia Escolar, Bono Juancito Pinto , mismo que fue creado por el Decreto Supremo N.º 28899 de 26 de octubre de 2006, comprende el incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de los niños y niñas en los primeros cinco años de primaria, en las unidades educativas públicas de todo el territorio nacional, el decreto supremo de creación fue modificado por el Decreto Supremo Nº 29321 de 24 de octubre de 2007 mediante el cual se amplía hasta 6to curso de primaria, y se tiene previsto ampliar los cursos beneficiados. El pago del mismo es de 200 bolivianos pagado en efectivo y en especie.

El Decreto Supremo N° 29231, prevé la aplicación de este bono, de la siguiente manera:

Disposición transitoria tercera - Se instruye a las Fuerzas Armadas de la Nación, brindar el soporte logístico necesario que garantice la seguridad y alcance geográfico para materializar de manera satisfactoria el pago del Bono “Juancito Pinto” en todo el territorio de la República.

El pago del bono se realizó de forma satisfactoria en la gestión 2007 tomando en cuenta que en base a la gestión 2006, el incremento del pago a beneficiarios fue del 26%, llegándose a un número de 1.321.812 niños beneficiarios.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES

GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Artículo 1

Cuestión 10. Sírvanse indicar qué medidas, constitucionales, legales y de otra índole, han sido tomadas para: a ) reconocer el derecho de los pueblos indígenas a recibir los beneficios de los recursos naturales de sus tierras, incluyendo los minerales y bosques; b ) titularizar la propiedad de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas, incluyendo al pueblo yuqui

Para facilitar el proceso de transformación agraria, se elaboró un nuevo marco normativo que proporciona las condiciones jurídicas necesarias para modificar la actual estructura de la tenencia de tierra, estableciéndose los siguientes puntos:

La descolonización de las estructuras agrarias, a través de la eliminación del latifundio, supresión de la servidumbre y explotación del trabajo humano y el consolidar los derecho territoriales de los pueblos indígenas;

Equidad y tenencia de la tierra, estableciendo el equilibrio en el acceso y tenencia de la tierra así como reconociendo la tenencia colectiva e individual de la tierra.

Para tal fin se elaboraron los Decretos Supremos N.º 28732 de 2 de junio de 2006, N.º 29251 de 29 de agosto de 2007, N.º 29215 de 2 de agosto de 2007, N.º 29292 de 3 de octubre de 2007, N.º 29354 de 28 de noviembre de 2007 y N.º 29388 de 19 de diciembre de 2007 con los que se lograron: La abrogación de la Ley Forestal, decretar la distribución de tierras fiscales a favor de pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias sin tierra o con tierra insuficiente. En general se propiciaron el año 2006 la titulación de 3,1 millones de hectáreas y la futura distribución de 2,2 millones de hectáreas de tierras fiscales entre los pueblos indígenas y comunidades campesinas sin tierra o con tierra insuficiente.

El Estado Boliviano a través de la promulgación de la Ley Nº 3545 de modificación a la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para una Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y del Decreto Supremo Nº 29125, Reglamento de la Ley crea un nuevo marco jurídico para la Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria que transforma las estructuras de tenencia de la tierra.

En la gestión 2007 el Viceministerio de Tierras realizó arduas jornadas de trabajo hasta alcanzar el informe técnico que sirvió de base y fundamento al Decreto Supremo N.º 29354, que establece la existencia de la causal de expropiación por utilidad pública de reagrupamiento y redistribución de la tierra con fines de dotación a favor del Pueblo Guaraní del departamento de Chuquisaca. Definiendo, al efecto, la necesidad de expropiar propiedades agrarias en una superficie de 180.000 hectáreas ubicadas en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles.

Se establece también la distribución de tierras Fiscales a Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas, se inició el Plan Nacional de Distribución de Tierras Fiscales y el Plan Nacional de Asentamientos Humanos estos con el Plan Nacional de Saneamiento logran ordenar los procesos de distribución de tierras y de los asentamientos humanos en tierras fiscales.

En la gestión 2007 se logra la dotación comunitaria de tierras fiscales en una superficie de 697.882,19 hectáreas y 3.015 familias comunitarias campesinas, de zafreros y sin tierra, que hacen un promedio de 1. 075 personas beneficiadas, considerando cinco miembros por familia.

El Plan Nacional de Saneamiento y Titulación de tierras en el País ha programado para este año alcanzar la titulación de 40.534.241 hectáreas, para el año 2010, la cantidad de 57.620.939 hectáreas y para el año 2013 la cantidad de 104.251.173 hectáreas.

Cuestión 11. Según informaciones con que cuenta el Comité, el pueblo indígena yuqui estaría en peligro de extinción a causa de la pobreza, la desnutrición, la tuberculosis y la micosis pulmonar, y los yuquis son víctimas de discriminación por parte de autoridades y pobladores de los pueblos del Chapare. Según el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) este grupo étnico es propietario de 116.000 hectáreas en su tierra comunitaria de origen, que está siendo invadida por personas ajenas a los Yuquis. Sírvanse comentar que medidas urgentes están siendo tomadas al respecto.

A raíz del problema que viene atravesando el Pueblo Yuqui y al tratarse de un problema Nacional se elabora un documento denominado “Estado de Situación del Pueblo Yuqui”, entre el Defensor del Pueblo, el Proyecto de Empoderamiento de los Pueblos Indígenas (Ministerio de Justicia), Viceministerio de Salud (Ministerio de Salud), Unidad de Gestión Territorial Indígena (Viceministerio de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente) con la participación de la Central de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba y el Concejo Indígena Yuqui y con conocimiento de la Confederación Indígena del Oriente Bolivianio (CIDOB).

Las conclusiones a las que se llegaron fueron las siguientes:

Posibilidad cierta de la desaparición física del pueblo yuqui o por lo menos una disminución significativa de su población que resulte improbable su reproducción;

El número de personas que pertenecen a esta Comunidad es de 140;

Los problemas que los afectan son las enfermedades de tuberculosis, la micosis pulmonar, la anemia y otros;

Las intervenciones sobre la comunidad de agentes extraños afectan de manera contundente a su habitad, su cosmovisión y sus parámetros identificatorios.

Tras el análisis realizado el Defensor del Pueblo realizó las siguientes recomendaciones mismas que se encuentran en una etapa inicial de su implementación:

Establecimiento de una estrategia multidisciplinaria e intersectorial de relacionamiento y atención al pueblo yuqui y otros Pueblos Indígenas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, desarrollando una acción coordinada y sistemática para proteger y garantizar los derechos de este pueblo, garantizando el respeto de su integridad sobre todo el derecho a la vida.

Establecimiento de una estrategia de salud integral, intersectorial e intercultural, que contemple acciones coordinadas y rigurosas para evitar la muerte y el deterioro de salud de los miembros del pueblo yuqui, otorgando tratamiento especializado y gratuito en salud

Implementación de medidas de trato preferente e intercultural en los centros de salud cercanos.

Establecimiento de una instancia de control, seguimiento y capacitación que vele por la no vulneración de los derechos de los pueblos indígenas y en particular del pueblo yuqui.

Implementación del Proceso de verificación del avasallamiento o la ocupación ilegal de tierras por terceros de las Tierras Comunitaria de Origen (TCO) Yuqui-CIRI;

Difusión de la Cultura yuqui.

Artículo 2

Cuestión 12. Sírvanse proporcionar información detallada y precisa sobre la legislación reciente en Bolivia, y sobre las medidas concretas tomadas por el Estado Parte, tendientes a eliminar todas las formas de discriminación.

La Constitución Política del Estado aprobada en detalle por la Asamblea Constituyente el año 2007 establece en su artículo 14, parágrafos II y III lo siguiente:

"II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos."

A partir de esta disposición constitucional, se introduciría la sanción y tipificación de todo tipo de Discriminación, medida que se tiene previsto combatir a través de proyectos de Ley que se encuentran en Congreso Nacional de la República.

Cuestión 13. Según informaciones con que cuenta el Comité, los homosexuales son víctimas de discriminación en los espacios laborales y las universidades y colegios católicos rechazan su inscripción. Además, se les niega la atención dental si son portadores del VIH. Sírvanse comentar esta información a la luz del artículo 2 del Pacto.

El año 2007 en fecha 8 de agosto de 2007 se promulgó la Ley Nº 3729 del VIH-SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las personas que viven con VIH-SIDA, mediante la cual se establecieron medidas para garantizar el respecto de sus derechos, así como del personal de salud y de la población en general.

La Ley establece los derechos, garantías y deberes; protección de mujeres embarazadas; protección de niños y niñas; protección de personas privadas de libertad personas que viven con VIH-SIDA; ley que tiene como pilares fundamentales el respeto a los derechos humanos de las personas que viven con VIH-SIDA, asimismo esta norma conformó el Consejo Nacional de VIH-SIDA, el mismo tiene como atribuciones en relación a asistencia médica:

a)Formular políticas y programas de prevención, asistencia integral multidisciplinaria y rehabilitación como respuesta al VIH-SIDA;

b)Fortalecer las actividades de las instituciones y organizaciones que trabajan en acciones de prevención, asistencia integral multidisciplinaria, rehabilitación, apoyo, vigilancia y respuesta al VIH-SIDA.

Uno de los principios de la Ley se menciona en el párrafo 2 de su artículo 2:

"Todas las personas que viven con VIH-SIDA deben recibir asistencia integral, multidisciplinaria y sin ninguna restricción, que garantice la mejor condición de vida posible, sin distinción de raza, edad sexo, opción sexual o género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, el grado de evolución de la enfermedad u otra cualquiera."

Establece como uno de los derechos:

"Artículo 5

b) A la Igualdad ante la Ley y no ser discriminadas/os por vivir con el VIH-SIDA.

(…)

h) A la protección contra el despido laboral motivado por su condición de vivir con el VIH-SIDA. Las personas que viven con VIH-SIDA tienen derecho al trabajo y pueden desempeñar sus labores de acuerdo a su capacidad, no pudiendo considerar el VIH-SIDA como impedimento para contratar ni como causal de despido.

i) Las personas que viven con VIH-SIDA, sus hijas e hijos y otros familiares que comparten vivienda, tienen derecho a la educación y no se les podrá impedir de manera ninguna el acceso a los servicios de educación."

Mediante este artículo se establece que las personas que viven con VIH-SIDA deben obtener el mismo respeto que cualquier otra persona en una condición de igualdad dentro de la sociedad.

Es recién a través de esta gestión gubernamental que se crea un instrumento legal dirigido a la protección de las personas que viven con VIH-SIDA, a pesar de la elevación del número de personas que viven con esta enfermedad en nuestro País no se habían gestionado avances de esta naturaleza, sin embargo las gestiones siguen avanzando ya que el Estado Boliviano a través Ministerio de Salud y Organizaciones de la Sociedad Civil se encuentran elaborando el Decreto Reglamentario de la Ley del VIH-SIDA, mediante el cual se intenta incorporar de manera efectiva la Ley del VIH-SIDA.

Artículo 3

Cuestión 14. Sírvanse proporcionar información precisa y detallada, incluyendo la normativa, sobre las medidas que están siendo tomadas por el Estado Parte para promover la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, especialmente, aquellas destinadas a combatir los prejuicios contra la mujer y crear conciencia entre la población sobre la necesidad de cambiar el papel de subordinación de la mujer con respecto al hombre. Sírvanse indicar si existe una ley marco en materia de igualdad de género, o si el Estado Parte planea su adopción en un corto plazo.

En la gestión 2007 el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales, dependiente del Ministerio de Justicia, creó el Plan Quinquenal, que culminará el mes de marzo del presente año, y se ejecutará a partir del mes de abril, implementará una estrategia de transversalización de la equidad de género en el conjunto del Plan Nacional de Desarrollo, es la construcción de presupuestos públicos Sensibles al Género, la misma que ya se encuentra inmersa en el Plan Nacional de Desarrollo y generará acciones de orientación de la política y presupuesto hacia la construcción de la igualdad entre hombres y mujeres. En esta línea el Viceministerio de Género y Asuntos generacionales viene realizando trabajos en:

Promoción del Ejercicio de los derechos e participación política y ciudadana;

Fortalecimiento de las organizaciones sociales de mujeres;

Programa de fortalecimiento a organizaciones sociales de mujeres para la participación política;

Elaboración conjunta del Diagnóstico de situación de la mujer para la elaboración de políticas públicas;

Programa de promoción de la permanencia de la niña en la escuela;

Acciones de certificación y carnetización;

Difusión de los derechos de las mujeres en diferentes idiomas nativos.

Por otra parte hasta la fecha se ha diseñado el Programa Económico Productivo y Económico “Apoyo a las iniciativas productivas de las mujeres, programa que se aprobará en esta gestión.

Durante esta gestión se encuentra ejecutando unos acuerdos intersectoriales para lograr el servicio de vivienda para mujeres.

Artículo 6

Cuestión 15. Sírvanse proporcionar información detallada y precisa sobre las medidas que están siendo tomadas por el Estado Parte para incrementar las oportunidades de trabajo de la población, incluyendo sobre los cursos técnicos y profesiones que se imparten, y aquellas políticas orientadas a reducir el desempleo, en particular aquellas destinadas a las mujeres y a los pueblos indígenas (véase E/2002/22-E/C.12/2001/17 , párr. 287).

El Plan Nacional de Desarrollo en su política de empleo “pretende en el corto, mediano y largo plazo cambios y soluciones efectivas al desempleo, mediante acciones orientadas a una economía que diversifica sectores, multiplica actores y genera condiciones para la ampliación significativa y la mejora de fuentes de trabajo, como un escenario óptimo para transformar la matriz productiva […]”.

En la perspectiva de largo plazo se afectaran las variables estructurales del desarrollo económico, con énfasis en la generación de empleo, con la orientación selectiva de la inversión, la distribución y la democratización del acceso de los activos productivos, así como también, la promoción del desarrollo productivo. En este sentido, favorecerá actividades intensivas en mano de obra e ingresos, bajo principios de empleo digno.

Se pretende desarrollar:

“[…] instrumentos dirigidos a consolidar legal e institucionalmente a las diferentes formas de organizaciones de pequeños productores urbanos y rurales, a la condición de agentes económico-productivos plenos, situación que les permitirá participar de todo el proceso de producción, distribución y consumo.

En el mediano plazo, los esfuerzos se orientarán se orientarán al desarrollo de cambios normativos e institucionales que garanticen el establecimiento y generación de empleo digno. Se mejoraran las condiciones productiva, a través de los instrumentos de política económica y de carácter normativo, como la vigencia plena de a legislación que proteja al trabajador e incentive al empleador […]”.

Se fortalecerán las organizaciones de trabajadores, promoverá el empleo y la capacitación laboral. Así como de iniciativas productivas.

En el corto plazo se desarrollarán acciones para cualificar y dignificar al empleo existente mediante incentivos a la formación y acceso a sistemas de seguro de corto y largo plazo; así como al goce de todos los beneficios previstos por ley. La dignificación y generación de empleo se basará en la reactivación del aparato productivo.

Artículo 7

Cuestión 16. Como complemento a la información proporcionada en los párrafos 47 y 48 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar mayor información sobre las disposiciones de la Ley N.º 2450 que regula el trabajo en el hogar y señale si dichas disposiciones se respetan en la práctica. En particular sírvanse: a ) proporcionar información detallada y actualizada, incluyendo datos desagregados por sexo y edad, sobre los empleados domésticos en Bolivia; b ) informar sobre los mecanismos de supervisión y frecuencia de inspecciones laborales en este sector; y c ) detallar qué porcentaje de empleados domésticos tiene acceso a la educación.

La sindicalización de los trabajadores es un derecho que se encuentra establecido en la Constitución Política en el Régimen Social:

"Artículo 159º.

Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuanto garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, no pudiendo éstos ser perseguidos ni presos."

Establecida también en la Ley General de Trabajo:

"TITULO IX.

DE LAS ORGANIZACIONES DE PATRONOS Y TRABAJADORES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 99º Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresa. Para actuar como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber legalizado su personería y constituirse con arreglo a las regías legales.

ARTICULO 100º La finalidad esencial del sindicato es la defensa de los intereses colectivos que representa. Los de trabajadores particularmente. tendrán facultades para celebrar con los patronos contratos colectivos y hacer valer los derechos emergentes; representar a sus miembros en el ejercicio de derechos emanados de contratos individuales, cuando los interesados lo requieran expresamente; representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; crear escuelas profesionales e industriales, bibliotecas populares, etc.; organizar cooperativas de producción y consumo, exceptuando la elaboración de artículos similares a los que fabrica la empresa o industria en que trabaja.

ARTICULO 101º Los sindicatos se dirigirán por un comité responsable, cuyos miembros serán bolivianos de nacimiento. Los inspectores del trabajo concurrirán a sus deliberaciones y fiscalizarán sus actividades.

ARTICULO 102º Las relaciones entre el poder público y los trabajadores se harán por las Federaciones Departamentales de Sindicatos o integradas en Confederaciones Nacionales.

ARTICULO 103º No podrá constituirse un sindicato con menos de 20 trabajadores, tratándose de sindicatos gremiales o profesionales ni con menos del 50 por ciento de los trabajadores de una empresa, tratándose de sindicatos industriales.

ARTICULO 104º No podrán organizarse sindicalmente los funcionarios públicos, cualquiera que sea su categoría y condición."

Cuestión 17. Sírvanse proporcionar información precisa y detallada sobre las medidas que están siendo tomadas para garantizar la igualdad de salarios entre hombres y mujeres por un trabajo igual.

El Estado Boliviano, mediante el Ministerio de Justicia, se encuentra elaborando el Plan Quinquenal de igualdad entre hombres y mujeres, el mismo que se encuentra el proceso de elaboración siendo que el resultado del mismo debe salir del trabajo que esta institución Estatal realice en coordinación con organizaciones sociales y pueblos indígenas para que el trabajo.

El artículo 52 de la Ley General del Trabajo establece:

"ARTICULO 52º Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas del país, se hará por el ministerio del Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad."

La Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942 establece los parámetros de una relación laboral, la única diferenciación que realiza es en relación a la clase de trabajo; en materia laboral regula el sector público el estatuto del funcionario público, mismo que regula la actividad dentro de la administración pública, en ninguno de estos instrumento existe diferenciación alguna respecto al salario entre hombre y mujer, se establece igualdad en todos los sentidos.

Otra de las Normas vigentes es el Convenio N.º 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, de 1951, ratificado por el Estado Boliviano mediante Decreto Supremo Nº 7737 de 28 de julio de 1966.

Cuestión 18. Sírvanse proporcionar información precisa y detallada sobre las normas laborales que regulan el trabajo en el sector minero, incluyendo horarios de trabajo, salarios, condiciones de seguridad y resultados de las inspecciones laborales efectuadas en este sector.

El horario de trabajo la regula la Ley General del Trabajo:

"ARTICULO 46º La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas.

Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias."

El trabajo en minería como anteriormente se mencionó esta regulado por la Ley General del Trabajo, se establecen tres turnos de trabajo: mañana, tarde y noche, cada turno con ocho horas, en caso de sobrepasar las mismas, el pago por hora es el doble del habitual.

Artículo 8

Cuestión 19. Según informaciones con que cuenta el Comité, la Central Obrera Boliviana ha denunciado que desde hace muchos años, a través de amenazas de despido, los empleadores han desalentado a los trabajadores que tienen intenciones de formar sindicatos o de afiliarse a ellos. Sírvanse comentar estas informaciones a la luz del artículo 8 del Pacto, indicando las medidas que están siendo tomadas para evitar estas situaciones.

La sindicalización de los trabajadores es un derecho que se encuentra establecido en la Constitución Política en el Régimen Social:

"Artículo 159º.

Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuanto garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, no pudiendo éstos ser perseguidos ni presos."

La sindicalización se establece también en la Ley General de Trabajo:

"TÍTULO IX

DE LAS ORGANIZACIONES DE PATRONOS Y TRABAJADORES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 99º Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresa. Para actuar como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber legalizado su personería y constituirse con arreglo a las regías legales.

ARTICULO 100º La finalidad esencial del sindicato es la defensa de los intereses colectivos que representa. Los de trabajadores particularmente. Tendrán facultades para celebrar con los patronos contratos colectivos y hacer valer los derechos emergentes; representar a sus miembros en el ejercicio de derechos emanados de contratos individuales, cuando los interesados lo requieran expresamente; representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; crear escuelas profesionales e industriales, bibliotecas populares, etc.; organizar cooperativas de producción y consumo, exceptuando la elaboración de artículos similares a los que fabrica la empresa o industria en que trabaja.

ARTICULO 101º Los sindicatos se dirigirán por un comité responsable, cuyos miembros serán bolivianos de nacimiento. Los inspectores del trabajo concurrirán a sus deliberaciones y fiscalizarán sus actividades.

ARTICULO 102º Las relaciones entre el poder público y los trabajadores se harán por las Federaciones Departamentales de Sindicatos o integradas en Confederaciones Nacionales.

ARTICULO 103º No podrá constituirse un sindicato con menos de 20 trabajadores, tratándose de sindicatos gremiales o profesionales ni con menos del 50 por ciento de los trabajadores de una empresa, tratándose de sindicatos industriales.

ARTICULO 104º No podrán organizarse sindicalmente los funcionarios públicos, cualquiera que sea su categoría y condición."

Sin embargo de estas disposiciones legales es necesario puntualizar que el régimen de contratación que se emplea en las concesiones mineras se encuentra dentro del marco del cooperativismo, aspecto que viene siendo coordinado por el Viceministerio de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

Asimismo, con la reactivación de la minería en la ciudad de Oruro, localidad Huanuni, el Estado boliviano contrato bajo el régimen laboral a una gran cantidad de mineros, quienes gozan de todos sus derechos.

Se establece también mediante Decreto Supremo N.º 28699 de 1.º de mayo de 2006 la derogación del Artículo 55 del Decreto Supremo N.º 21060 y del Artículo 39 del Decreto Supremo N.º 22407, que definen que los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente, pero con la condición de sujetarse a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias, situación que nunca fue atendida.

Artículo 9

Cuestión 20. Sírvanse presentar información precisa y detallada sobre la reciente reforma del sistema de seguridad social, incluyendo su sostenibilidad financiera y los resultados logrados en su aplicación.

El nuevo sistema de pensiones, cambio del sistema de reparto al sistema de capitalización individual, modificado en fecha 29 de noviembre de 1996 con la implementación y puesta en vigencia de la Ley N.º 1732 (Ley de Pensiones).

Los recursos del seguro social obligatorio de largo plazo para la prestación de jubilación, conforman fondos de pensiones. Los recursos de la capitalización que forman los fondos de capitalización colectiva, constituyen fideicomisos irrevocables, los cuales tendrán duración indefinida. Los fondos de pensiones, así como los fideicomisos irrevocables son administrados por las administradoras de fondos de pensiones (AFP), de conformidad a la Ley de Pensiones y la Ley de Propiedad y Crédito. Los aportes individuales a las AFP son devueltos en calidad de rentas de jubilación.

Se promulga el Decreto Supremo N.º 29424 de 17 de enero de 2008 que Complementa el Decreto Supremo N.° 29400 de 29 de diciembre de 2007 (Reglamento de la Ley N.° 3791 de 28 noviembre de 2007), de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.

Cuestión 21. Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre el seguro gratuito de vejez, al que alude el párrafo 51 del informe del Estado Parte, incluyendo sus resultados en la práctica .

Se crea mediante Ley N.º 1886 de, Ley de derechos y privilegio y Seguro médico Gratuito de Vejez, de fecha 14 de agosto de 1998, mediante el cual se creo este Seguro con la finalidad de otorgar a las personas de la tercera edad una atención médica gratuita. En fecha 15 de enero de 2006 bajo la presidencia del Dr. Eduardo Rodríguez Beltzé se crea la Ley N.º 3323, que deroga la Ley 1886 con la elaboración del Decreto Supremo N.º 28968 de 16 de octubre de le da vigencia pasando de estas manera la responsabilidad total a las Alcaldías.

La Ley del Seguro de Vejez no rindió los frutos esperados debido a que no alcanzo a la totalidad de las personas que se quería asegurar (personas mayores de 60 años), debido a que existía monopolio por cuatro cajas aseguradoras a nivel urbano, teniendo los ancianos de las áreas rurales con la obligación de trasladarse hasta estas Cajas, el costo y los trámites debían ser cubiertos por las Alcaldías sin darle la verdadera utilidad al seguro, motivo el cual se traspaso la totalidad de la responsabilidad a las alcaldías.

Actualmente los municipios son responsables del financiamiento del 100% para el adulto mayor, facilitando la compra de servicios a sus propios establecimientos; tomando en cuenta a los hospitales de segundo y tercer nivel. El mejoramiento y avances en estas políticas sirvieron para obtener mayor cobertura y atención medica para este sector.

Se crea también mediante Ley N.º 3791 de 28 de noviembre de 2007, Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) con la que se establece el pago anual de 2.400 bolivianos a todas las personas que hayan cumplido 60 años, el mismo que puede ser pagado de una vez, o mensualmente según la decisión del beneficiario.

Artículo 10

Cuestión 22. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desagregados sobre los niños y niñas que viven en la calle, así como información precisa y detallada sobre las medidas de protección, y para combatir este fenómeno, que se están tomando al respecto.

Las niñas, los niños, y adolescentes que viven en las calles se encuentran en los de las ciudades con mayor concentración poblacional, estos niños en su mayoría provienen de familias excluidas, desintegradas, violentas, en las que los padres son consumidores de alcohol y/o también son personas en situación de calle desde su infancia o adolescencia. La complejidad de este problema, causado por factores vinculados a la miseria, discriminación y violencia hacen difícil su solución o el control de su incremento, ya que no se trata únicamente de satisfacer las necesidades básicas de quienes sobreviven en las calles, sino de crear oportunidades que les permitan reconstruir sus vidas con dignidad.

El Estado Boliviano ha adoptado políticas públicas destinadas a la resocialización de los niños, niñas y adolescentes a nivel Nacional y Departamental y la restitución de sus derechos

El Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales y el Instituto Nacional de Estadística realizan un diagnóstico en las principales ciudades del país (La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz), sobre condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes en la calle, con el fin de tener una información que sirva para orientar las acciones más pertinentes, tomando en cuenta sus necesidades reales, sus problemas y aspiraciones. (fuente: cuarto informe periódico de Bolivia al Comité de los Derechos del Niño).

Cuestión 23. Sírvanse: a ) indicar cómo se han reflejado en la práctica las medidas legislativas tomadas por el Estado Parte en los últimos años para erradicar el trabajo infantil; b ) proporcionar información sobre los resultados del Plan Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en sus peores formas ( E/C.12/BOL/2, párr. 279).

La principal norma legal creada para la protección de niños trabajadores es laResolución Suprema N° 220849 de 7 de junio de 2001, mediante la cual se creó el Plan Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, elaboró en la primera mitad de gestión avances en el área, con diferentes acciones y programas para la erradicación del mismo.

Se creó el Plan Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (PNEPTI) 2000-2010, en esta primera fase se realizaron trabajos en las áreas de minería y la zafra los lugares donde se identificó el problema de: Llallagua, Campamento minero Siglo XX el Cerro Rico en la ciudad de Potosí; Chima y Chuquini, zonas mineras ubicadas en el norte de ciudad de La Paz.

Los avances que se tiene en estas regiones son los siguientes:

En una primera etapa desde el año 2000 al 2004, se desarrolló el Programa Subregional del Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC-OIT), que fue financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (USDOL), para prevenir y erradicar el trabajo infantil en la minería del Cerro Rico de Potosí, Llallagua y Tipuani (Chima y Chuquini) El objetivo de desarrollo fue contribuir a la prevención y eliminación del trabajo infantil en las actividades de la minería artesanal y a la mejora de la calidad de vida de niños y niñas trabajadores.

Proyecto de Eliminación Progresiva y Prevención del Trabajo Infanto Adolescente Minero (PETIM), promovido por USDOL y CARE, implementó un proyecto de cuatro años (2202-2006), en dos áreas de intervención: Llallagua y Cerro Rico de Potosí. Cuenta con el apoyo y capacidad técnica de la organización local Centro de Protección Minera (CEPROMIN), implementadora del Proyecto para Llallagua.

Los resultados que se obtuvieron son:

Al menos, 20% de adolescentes mayores a 14 años que realizan actividades laborales en las regiones del Cerro Rico de Potosí, Llallagua – Siglo XX y Chima – Chuquini en situación de explotación y abuso laboral han sustituido estas actividades por otras oportunidades laborales dignas y acceden a un sistema de educación formal y/o alternativo adecuado a sus intereses y expectativas;

Al menos un 20% de los niños, niñas y adolescentes mineros reciben la prestación de servicios de salud, seguridad social, atención psicosocial, integración familiar y de otros servicios básicos;

Dos propuestas o iniciativas desarrolladas para financiar programas de atención directa;

Un 60% de familias mineras de las zonas de intervención, informadas y sensibilizadas sobre los riesgos para la salud mental y física de los menores de 18 años, trabajadores mineros.

En relación al problema de la zafra de caña de azúcar en los departamentos de Santa Cruz y Tarija, el Ministerio del Trabajo va elaborando acciones mediante las subcomisiones departamentales de erradicación del Trabajo Infantil, integradas por organismos gubernamentales a nivel departamental, Iglesia católica, organizaciones Sindicales y ONG. Se implementó el proyecto “Prevención y erradicación del trabajo infantil en el Municipio de Bermejo –Tarija”, abril 2004 – septiembre 2005.

Los resultados que se obtuvieron son:

Al menos, un 20% de adolescentes mayores de 14 años que realizan actividades laborales en la zafra de caña de azúcar en Tarija y Santa Cruz en situación de explotación y abuso laboral han sustituido estas actividades por otras oportunidades laborales dignas y accede de manera regular y permanente a un sistema de educación adecuado a sus intereses y expectativas, así como reciben la prestación de servicios de salud, seguridad social, atención psicosocial, integración familiar y de otros servicios básicos;

Al menos, el 80% de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar acceden a centros educativos reconocidos y validados por el Ministerio de Educación.

Tras haber realizando una evaluación de la primera mitad de gestión (Ministerio de Trabajo/OIT), se estableció la complejidad, multicausalidad y gran dimensión del trabajo infanto adolescente, el problema de la sostenibilidad de resultados e impacto y el establecimiento de políticas de protección laboral, social y la reducción de trabajo para niños menores de 14 años determinó creación de un Plan Trienal de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil 2006-2008 mediante el cual se establece la ampliación y profundización de los niveles de interacción y coordinación sectorial dirigidas a eliminar las causas del trabajo de niños, niñas y adolescentes.

Los avances más significativos en la implementación del programa son los siguientes:

El año 2007 se firmó un acuerdo tripartito entre el Ministerio del Trabajo, Central Obrera Boliviana y la Confederación de Empresarios de Bolivia para llevar adelante un proceso de consulta nacional y elaborar un alista de trabajos peligrosos, para que las acciones de prevención y erradicación progresiva sean los adecuados y posteriormente darle rango legal y obtener el cumplimiento de las mismas;

Se encuentra elaborando un diagnóstico de la situación de la zafra en la castaña;

Se realizaron talleres y cursos de capacitación destinados a Autoridades, Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo, con el objetivo de generar conocimiento sobre la problemática, sensibilización y mejoramiento en su desempeño profesional.

Cuestión 24. Según informaciones con que cuenta el Comité, 230 recién nacidos mueren en Bolivia cada día, debido a la falta de cuidados apropiados, 6 de cada 10 niños carecen de las necesidades básicas, y 5 de cada 10 viven bajo la línea de pobreza. Sírvanse comentar las medidas que están siendo tomadas para corregir esta situación.

Se crea el Seguro Universal Materno-Infantil para la atención gratuita de los niños recién nacidos hasta los cinco años, este seguro cubre las atenciones pediátricas y medicamentos.

Sin embargo y por la necesidad de implementar nuevas políticas de salud se promulga la ley Nº 3250 del 6 de diciembr e de 2005, misma que hace conocer la ampliación de las prestaciones del SUMI, en Salud Sexual y Reproductiva y Cáncer Cérvico-Uterino protegiendo a las mujeres entre los 5 a 60 años. Este sistema de aseguramiento público, tiene como propósito principal de manera sostenible la disminución de la morbimortalidad de la población boliviana la cual se encuentra enmarcada dentro de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.

Cuestión 25. Sírvanse proporcionar información detallada acerca de las medidas preventivas, legislativas y prácticas adoptadas para combatir el tráfico de niñas y niños, y la explotación sexual en Bolivia. Sírvanse además: a ) indicar la legislación penal vigente para combatir este fenómeno; b ) informar acerca del número de procesos que han sido iniciados por estos cargos, así como las sanciones impuestas a los autores de estos delitos; y c ) indicar si existe una base de datos actualizada que permita conocer el alcance de esta problemática.

El 18 de enero de 2006 se aprobó Ley N.º 3325, Ley contra la Trata y Tráfico de Personas y Otros Delitos Relacionados la que dispone la modificación del Código Penal, incluyendo estos delitos y su sanción.

A través de un estudio realizado, en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz se llegó a estimar que alrededor de 1.453 niñas, niños y adolescentes, entre 11 y 17 años, son víctimas de violencia comercial sexual en lenocinios, otros lugares públicos como bares e inclusive en domicilios particulares. Al presente se encuentra discutiendo en el parlamento la República un Proyecto de Ley para lograr la sanción del cliente, de la explotación sexual comercial y de la trata de niños, niñas y adolescentes y se tiene ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en diciembre de 2000.

Se encuentra también realizando la conformación de una Comisión Interministerial para el desarrollo de la Estrategia Nacional contra la Trata y Tráfico 2006-2010, cuya implementación se encuentra en proceso de elaboración.

No existe una base de datos actualizada sobre el número de personas que han sido sancionadas por la comisión de estos delitos, sin embargo la mayor afluencia se da en la ciudad de La Paz, y en un número menor en los demás departamentos.

Artículo 11

Cuestión 26. Sírvanse proporcionar información sobre: a ) qué medidas concretas se tomaron consecutivamente al estudio de caso sobre la situación de seguridad alimentaria nutricional existente en Bolivia, citado en el párrafo 83 del informe; b ) si se han identificado las causas por las cuales los niños quechuas tienen un nivel alimenticio más bajo que otros niños.

Evidentemente uno de los problemas más grandes con los que se enfrenta el Estado Boliviano es la seguridad alimentaria nutricional, que se muestra como uno de los problemas de salud no resueltos en nuestro País, los factores predominantes para esta problemática son la exclusión social, económica , política y cultural de los segmentos de la población que viven en condiciones de pobreza, sin servicios mínimos de saneamiento básico, servicio de agua potable, acceso a la salud, de manera tal que la desnutrición es el reflejo de la inequidad económica y de las crisis sociopolíticas que aquejan a nuestro planeta.

Se crea mediante Decreto Supremo Nº 27029 de 19 de marzo de 2003 el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición (CONAN), como organismo encargado de impulsar y coordinar la participación interinstitucional e intersectorial para la formulación y seguimiento de la Políticas Nacionales de Alimentación y Nutrición en el país.

Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 28667 de 3 abril de 2006 se modifica el CONAN, con la finalidad de impulsar la nueva Política de Nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional, impulsando y coordinando la participación de las instituciones del sector público y la sociedad civil para la formulación, difusión y seguimiento de las Políticas Sectoriales de Alimentación y Nutrición; promoviendo la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, orientada a la erradicación de la desnutrición en menores de cinco años.

El CONAN está presidido por el Presidente de la república y conformado por representante de la sociedad civil y los Ministerios de: Planificación y Desarrollo, la Presidencia, Hacienda, Producción y Microempresa, Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Educación y Culturas, Salud y Deportes.

El Estado Boliviano crea el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo de Salud 2006 -2010 mediante los cuales el Estado Boliviano crea políticas públicas mediante las cuales se tiene esperado frenar de manera consecutiva los problemas en salud mas frecuentes, entre ellos la desnutrición de niños. Es mediante el Programa de Desnutrición Cero que se trabaja para bajar el alto índice de desnutrición infantil y en mujeres que aqueja a Bolivia.

El Programa Desnutrición Cero, busca intervenir basado en el trabajo coordinado entre varios sectores, ministerios e instituciones del gobierno, busca optimizar el uso de recursos e intervenir no solo en la detección, tratamiento y rehabilitación de casos de desnutrición, particularmente en menores de 5 años y mujeres en edad fértil, sino también en las otras causas del problema: dotación de agua segura, seguridad y soberanía alimentaria, educación, proyectos productivos locales, etcétera, que modifiquen y mejoren no solo la alimentación del niño y su familia desnutrida o en riesgo de desnutrición sino también su entorno, que les permita con dignidad lograr una mayor y mejor expectativa de vida.

La implementación del programa pretende realizarse mediante la implementación de políticas:

a) Política 1: Sistema Único, Intercultural y Comunitario de Salud:Esta política permitirá el acceso a los servicios de salud del 100 por ciento de la población boliviana bajo el Sistema Único, Intercultural y Comunitario;

b) Política 2: Rectoría: Esta política establece el curso de acción para recuperar la soberanía sanitaria y la rectoría del sistema, liderizando la acciones de conducción, de regulación, y ejercicio de la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud y Deportes;

c) Política 3: Movilización Social: Esta política plantea la democracia sanitaria y el desarrollo de las capacidades y formas de participación y vigilancia de la sociedad civil en el quehacer en salud;

d) Política 4: Promoción de la Salud: Propone la recuperación de la responsabilidad del Estado en la cultura de salud integral y la calidad de vida, orientada a intervenir articulada y coordinadamente entre el sector salud y los demás sectores del desarrollo socioeconómico y cultural, en los factores determinantes, como alimentación, calidad de vivienda, recreación, acceso a servicios básicos de educación, salud, saneamiento y seguridad, de tal forma que los proyectos de promoción generen empleo e ingresos y también un sistema de comunitario global de seguridad social y desarrollo.

e) Política 5: Solidaridad:

i) Esta política desarrollará una alianza nacional para la erradicación de la desnutrición, la violencia y la inclusión de grupos más desprotegidos que viven en extrema pobreza, orientada a eliminar la exclusión social en salud e inserción de esos grupos a mejores niveles de vida;

ii)El elevado problema de desnutrición en los niños quechuas se debe a que la mayoría de los niños de esta comunidad se encuentran en el departamento de Potosí, uno de lo departamentos mas pobres del País, las causas: la exclusión social, económica, política y cultural de los segmentos de la población que viven en condiciones de pobreza, sin servicios mínimos de saneamiento básico, agua potable, acceso a salud, educación y con inseguridad. De manera que la desnutrición, en última instancia, es el reflejo de la inequidad económica y de las crisis sociopolíticas que aquejan a nuestro planeta .

Cuestión 27. El párrafo 96 del informe del Estado Parte señala que, con relación a los objetivos de desarrollo del Milenio para el 2015, Bolivia no descarta el logro de algunas metas tales como mejorar las condiciones de vida de los segmentos más pobres de la población boliviana. Al respecto, sírvanse proporcionar información precisa y detallada, indicando etapas y medidas tomadas para alcanzar dicha meta.

En cuanto al incremento en la cobertura educativa, a través del Programa de alfabetización “Yo si puedo”, teniendo este un gran impacto social a nivel nacional, programa dirigido a la población iletrada, sin exclusión alguna. A La fecha  se  ha tenido un gran resultado señalándose que a noviembre del año 2007 se  ha alcanzado la meta de 93 municipios libres de iletrados, 590.832 personas incorporadas, con un avance nacional del 49,44 %.

Asimismo, se logró activar 22.940 puntos de alfabetización de los 30.000 previstos, lo que significa que se cuenta con lugares donde ya se enseña la lecto-escritura, con electricidad o panel solar, ambiente adecuado, equipos audiovisuales, personal capacitado y otros detalles.

Hasta fin de año, La Ministra de Educación Magdalena Cajías, anunció públicamente que  más de cien de los 327 municipios quedarán libres de analfabetismo y más de 600.000 personas serán incorporadas en el proceso de aprendizaje de la lecto-escritura.

En el presente año el bono Juancito Pinto, logró la permanencia y el aumento de la matrícula escolar en un 9,54 %, siendo la población escolar beneficiada, durante este año, 1.188.914 niños y niñas cursante de primero a quinto de primaria.

Asimismo, durante el presente año, el pago del Bono “Juancito Pinto” se amplió a 6to de primaria, es decir a 211.713 niños más. Por tanto, según lo señalado por la Ministra de Educación para la gestión 2007 el total de beneficiarios es 325.731 más que el 2006, lo que representa un 30% de incremento.

Respecto a los avances generados en el tema de Salud, como se mencionó en la pregunta 7, la Ley N.° 2426 del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) de 21 de noviembre de 2002 ha permitido reducir la mortalidad materna e infantil, para el año 2003, la mortalidad materna se redujo a un 41% comparado al año 2003.

Por otro lado, se cuenta con el SUMI y Seguro Médico Gratuito de Vejez, esperando para el año 2015 haber implementado en su cabalidad un Sistema Único Intercultural y Comunitario de Salud, con la finalidad de reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, el paludismo, chagas y tuberculosis.

En cuanto a las políticas de empleo  de mediando y  largo plazo, conforme lo señalado por el Plan Nacional de Desarrollo, se pretende generar cambios normativos e institucionales que garanticen el establecimiento y generación de empleo digno. Asimismo, se buscará el fortalecimiento de las organizaciones de trabajadores.  

Para mayor detalle las metas para el año 2011 en esta área son: 

Cuadro 9. Indicadores sociales globales 1

INDICADOR

2005 (%)p

2006 (%)p

2011 (%)e

Pobreza moderada (a)

60,6

59,9

51,6

Pobreza extrema o indigencia (b), (c)

38,2

37,7

29,5

Tasa de crecimiento PIB per capita

1,8

2,5

4,8

Ratio entre ingreso del 10% más rico y con el 10% mas pobre (d)

30 veces

24 veces

22 veces

Tasa de desempleo urbano

8,1

8,0

4,0

 p= preliminar

e=estimado. 

1 Fuente: D. S. 29272 de 12 de Septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna Soberana, Productiva y Democrática para vivir bien”

Cuestión 29. Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las medidas tomadas por el Estado Parte para mejorar la situación de hacinamiento y las malas condiciones de las prisiones en Bolivia, así como la salud, alimentación y derechos económicos, sociales y culturales en general de los presos en Bolivia

Las medidas adoptadas por el Estado Boliviano para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas privadas de libertad en las diferentes áreas en la gestión pasada son las siguientes.

Salud

En una primera etapa en el departamento de la Paz se realizaron las siguientes campañas:

Campaña de detección de hipertensión arterial en los cuatro Recintos Penitenciarios de La Paz;

Campaña de detección de diabéticos en el Recinto Penitenciario de Miraflores;

Campaña de detección precoz de cáncer de cuello uterino en Recintos Penitenciarios de Obrajes y Miraflores.

A nivel nacional se realizaron las siguientes acciones:

Implementación del Programa de Tuberculosis en los recintos penitenciarios de Tarija, Santa Cruz, Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí y Sucre;

Campaña de vacunación contra la fiebre amarilla en todos los recintos penitenciarios;

Para la recopilación de datos, de las personas privadas de libertad y una sistematización más eficiente se reformularon los formularios de presentación de informes mensuales de los funcionarios que atienden los centros penitenciarios;

Se implementa la política de de visitas para la supervisión a los recintos penitenciarios del País, en un primera etapa se realizaron las inspecciones a los centros penitenciarios de Palmasola de Santa Cruz, San Pedro de Oruro, el Abra de Cochabamba y el centro penitenciario de Mocoví varones y mujeres del Beni;

El Viceministerio de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno realiza acciones de coordinación con el Ministerio de Salud a fin implementar los programas de Lucha contra la Tuberculosis e ITS/SIDA en los Recintos Penitenciarios del País;

Se comenzó con la coordinación con la Delegación Médica Cubana para la atención a personas con enfermedades oftalmológicas y atención quirúrgica en los mismos casos.

Odontología

Se realizó el equipamiento de instrumental odontológico en recintos de penitenciarios de La Paz, Sucre, Santa Cruz, Oruro y Pando.

Trabajo Social

El Ministerio de Gobierno en coordinación con el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales dependiente del Ministerio de Justicia, realizaron visitas a diferentes Centro Penitenciarios (Cochabamba, Beni Santa Cruz y La Paz) donde se realizaron talleres informativos con los privados de libertad, madres y padres que viven con sus hijos en los centros penitenciarios, donde se les explicaron los motivos por los cuales los niños no deben permanecer en los centros penitenciarios, después de los talleres se pudo realizar un estudio Socio Económico individualizado por familia para luego poder buscar otras alternativas de permanencia de los niños.

Educación

Cabe reseñar las actuaciones siguientes:

Se recopiló información sobre las condiciones educativas de los privados de libertad en los centros penitenciarios de La Paz, Sucre, Oruro para que a partir de esta información se pueda implementar el Proyecto Productivo Educativo en los recintos penitenciarios del País.

Elaboración del diagnóstico institucional en el área educativa

Se inauguraron Centro de Estudios para Mayores y Adultos en San Pedro de La Paz, el Abra de Cochabamba, San Roque de Sucre y Morros Blancos en Tarija.

Cuestión 30. Sírvanse proporcionar información precisa y detallada sobre el reciente programa "Cero Malnutrición", incluyendo sus avances e impacto en los sectores más vulnerables de la población boliviana.

El programa Desnutrición Cero se implementa bajo los principios de equidad, mayor énfasis hacia los municipios con mayor vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria donde las personas han sido siempre relegadas y excluidas, por tanto el inicia bajo la consigna de que todo niño tiene derecho para desarrollar todo su potencial que cualquier otro niño o niña de una gran ciudad. Para ello se establece el programa definiendo Políticas y efectivizando mediante estrategias:

Políticas

Sistema Único, Intercultural y Comunitario de Salud : Mediante el cual se pretende lograr que el acceso a los servicios de salud sea del 100% de la población boliviana bajo el Sistema Único, Intercultural y Comunitario, promocionando hábitos y conductas saludables en individuos, familia y la comunidad. Y se implementará mediante la estrategia de Universalización del acceso al Sistema Único, Intercultural y Comunitario de Salud, la misma se encuentra destinada a superar toda forma de exclusión en salud.

Rectoría: Se establece el curso de acción para recuperar la soberanía sanitaria y la rectoría del sistema, liderando las acciones de conducción, de regulación, y ejercicio de la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud y Deportes.

Movilización Social: Plantea la democracia sanitaria y el desarrollo de las capacidades y formas de participación y vigilancia de la sociedad civil en el quehacer en salud. Se efectivizará mediante la revalorización de la salud en las prioridades de los hombres, mujeres, comunidades y familias bolivianas , orientada a ejercer el derecho a la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, la transparencia y la rendición de cuentas, así como el desarrollo de mecanismos sectoriales para la exigibilidad de derechos.

Promoción de la Salud: Propone la recuperación de la responsabilidad del Estado en la cultura de salud integral y la calidad de vida, orientada a intervenir articulada y coordinadamente entre el sector salud y los demás sectores del desarrollo socioeconómico y cultural, en los factores determinantes, como alimentación, calidad de vivienda, recreación, acceso a servicios básicos de educación, salud, saneamiento y seguridad, de tal forma que los proyectos de promoción generen empleo e ingresos y también un sistema de comunitario global de seguridad social y desarrollo.

Solidaridad: Esta política desarrollará una alianza nacional para la erradicación de la desnutrición, la violencia y la inclusión de grupos más desprotegidos que viven en extrema pobreza, orientada a eliminar la exclusión social en salud más intolerable e inserción de esos grupos a mejores niveles de vida. Esto implica un plan de acciones inmediatas.

Los objetivos específicos son:

Mejorar las prácticas de alimentación y de cuidado de los niños/as menores de 5 años;

Promover el consumo del Alimento Complementario Nutricional para TODOS los niños/as de 6 meses a menores de 2 años y de las mujeres embarazadas desnutridas (IMC) y el consumo de micronutrientes (Vitamina A y Chispitas);

Incorporar en el modelo de salud familiar y comunitaria, basado en la promoción de la salud, mediante la intersectorialidad, movilización y participación comunitaria e interculturalidad, aspectos clave relacionados con la Meta Desnutrición Cero;

Mejorar la calidad de la atención de la desnutrición y de las enfermedades prevalentes de los niños/as menores de 5 años;

Incorporar en las escuelas formadoras de recursos humanos en salud, el enfoque de Desnutrición Cero en sus currículos y apoyar la realización de la capacitación en nutrición a nivel de Post-grado (Fuente Ministerio de Salud)

Para la obtención de los objetivos específicos:

Se han mejorado las prácticas de alimentación y de cuidado de los niños/as menores de 5 años;

El 80% de los recién nacidos/as, sin complicaciones, atendidos por personal de salud, inician la lactancia materna dentro la primera media hora del nacimiento, a nivel nacional;

El 90% de los recién nacidos/as, sin complicaciones, atendidos por personal de salud, inician la lactancia materna dentro la primera media hora del nacimiento, a nivel de municipios 4 y 5;

El 60% de los niños/as menores de 6 meses reciben lactancia materna exclusiva, a nivel nacional;

El 90% de los niños/as menores de 6 meses reciben lactancia materna exclusiva, a nivel de municipios 4 y 5;

El 60% de los niños/as de 6 a 9 meses han iniciado la alimentación complementaria a nivel nacional;

El 80% de los niños/as de 6 a 9 meses han iniciado la alimentación complementaria a nivel de municipios 4 y 5;

El 60% de cuidadores/as de niños/as menores de 5 años conoce al menos dos signos de peligro, a nivel nacional;

El 80% de cuidadores/as de niños/as menores de 5 años conoce al menos dos signos de peligro, a nivel de municipios 4 y 5;

Se han realizado al menos 4 investigaciones operacionales sobre prácticas de alimentación y cuidado de los niños/as menores de 5 años;

Se promueve el consumo del Alimento Complementario para los niños/as de 6 meses a menores de 2 años y de las mujeres embarazadas desnutridas (IMC) y el consumo de micronutrientes (Vitamina A y Chispitas);

El 60% de niños/as de 6 meses a menores de 2 años ha consumido el Alimento Complementario el día previo, según recomendaciones, a nivel nacional;

El 80% de niños/as de 6 meses a menores de 2 años ha consumido el Alimento Complementario el día previo, según recomendaciones, a nivel de municipios 4 y 5;

El 60% de embarazadas desnutridas ha consumido el Alimento Complementario específico el día previo, según recomendaciones, a nivel nacional;

El 80% de embarazadas desnutridas ha consumido el Alimento Complementario Nutricional el día previo, según recomendaciones, a nivel de municipios 4 y 5;

El 70% de los niños/as de 12 a 23 meses ha recibido una megadosis de vitamina A los últimos 6 meses, a nivel nacional;

El 70% de las mujeres embarazadas ha recibido megadosis de vitamina A, a nivel nacional;

El 70% de las mujeres que han tenido parto en establecimientos de salud, ha recibido megadosis de vitamina A en el puerperio inmediato, a nivel nacional;

El 80% de los niños/as de 18 a 23 meses ha recibido un ciclo completo durante el año previo, o lo está recibiendo, de chispitas nutricionales, a nivel nacional);

Se han realizado al menos cuatro investigaciones operacionales sobre temas relacionados con la promoción, adherencia, distribución, etc., del alimento complementario y micronutrientes;

El modelo de salud familiar y comunitaria, basado en la promoción de la salud, mediante la intersectorialidad, movilización y participación comunitaria e interculturalidad, incorpora aspectos clave relacionados con la Meta Desnutrición Cero;

El 50% de los municipios, a nivel nacional, han incluido y ejecutado recursos económicos para actividades relacionadas con la desnutrición cero en sus planes operativos de la gestión previa;

El 80% de los municipios 4 y 5 han incluido y ejecutado recursos económicos para actividades relacionadas con la desnutrición cero en sus planes operativos de la gestión previa;

En el 90% de los municipios 4 y 5 se han conformado comités de actores sociales que realizan actividades relacionadas con la meta desnutrición cero;

Existe una estrategia comunicacional (con enfoque intercultural) de promoción de las prácticas nutricionales y de cuidado del menor de 5 años, que apoya las actividades de promoción de los diferentes actores sociales;

Se han desarrollado mecanismos de vinculación y control entre las comunidades y establecimientos de salud, en los municipios 4 y 5

Se ha mejorado la calidad de la atención de la desnutrición y de las enfermedades prevalentes de los niños/as menores de 5 años;

A menos del 10% la letalidad (hospitalaria) debida desnutrición aguda severa, en hospitales de referencia, a nivel nacional;

El 80% de los niños/as referidos/as por desnutrición aguda severa llegan y son atendidos en los Hospitales de Referencia, a nivel nacional;

El 90% de los niños/as referidos/as por desnutrición aguda severa, de los municipios 4 y 5, llegan y son atendidos en los Hospitales de Referencia;

El 70% de los establecimientos de salud de primer nivel brindan atención integral al menor de 5 años (nutrición y enfermedades prevalentes), de acuerdo a estándares de AIEPI-Nut, a nivel nacional.

El 90% de los establecimientos de salud de primer nivel brindan atención integral al menor de 5 años (nutrición y enfermedades prevalentes), de acuerdo a estándares de AIEPI-Nut, a nivel de municipios 4 y 5;

El 70% de los establecimientos de salud de primer nivel cuentan con insumos y suministros para la atención integral al menor de 5 años (nutrición y enfermedades prevalentes), de acuerdo a estándares de AIEPI-Nut, a nivel nacional;

El 90% de los establecimientos de salud de primer nivel cuentan con insumos y suministros para la atención integral al menor de 5 años (nutrición y enfermedades prevalentes), de acuerdo a estándares de AIEPI-Nut, a nivel de municipios 4 y 5;

El 100% de hospitales Materno Infantiles, a nivel nacional, cumplen con los 10 pasos de la Iniciativa Hospitales Amigos de la Madre y el Niño (HAMN);

El 70% de Centros de Salud que atienden partos, a nivel nacional, cumplen con los 10 pasos de la Iniciativa Hospitales Amigos de la Madre y el Niño (HAMN);

El 90% de las Unidades de Nutrición, a nivel nacional, cumplen con los estándares definidos de calidad de funcionamiento;

Las escuelas formadoras de recursos humanos en salud han incorporado el enfoque de Desnutrición Cero en su currículo y realizan actividades de apoyo a la capacitación en Post-grado;

Las carreras de nutrición y medicina de las Universidades Públicas han incorporado en su currículo contenidos, normas y procedimientos de alimentación y nutrición, coherentes con la Meta Desnutrición Cero;

El 60% de las escuelas para auxiliares de enfermería ha incorporado en su currículo contenidos, normas y procedimientos de alimentación y nutrición, coherentes con la Meta Desnutrición Cero;

Se han desarrollado cursos de diplomado en nutrición para personal profesional y cursos de reforzamiento en la temática nutricional para auxiliares de enfermería.

Artículo 12

Cuestión 31. El Comité ha recibido informaciones sobre el proyecto del Estado Parte, de legalizar el cultivo de coca y su procesamiento para fines lícitos tales como medicamentos y productos alimenticios, y al mismo tiempo combatir la producción ilícita y el tráfico de drogas. Sírvanse proporcionar información precisa y detallada al respecto.

Se crea mediante Ley N.º 3351, de 20 de febrero de 2006 y su reglamento por Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, que se encuentra bajo dependencia del bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, se encuentra facultado a proponer, coordinar e implementar políticas de desarrollo integral, industrialización, comercialización, uso benéfico, medicinal, cultural y exportación de la hoja de coca. De esta manera, implementa políticas de desarrollo integral en las zonas productoras de la hoja de coca y cumple la importante labor de concertar la declaración de áreas de no expansión y racionalización de cultivos de hoja de coca, en el marco de la participación y concertación con los actores sociales.

El cultivo de la hoja de coca es legal siempre y cuando el mismo sea destinado al consumo en prácticas sociales y culturales de la población Boliviana bajo formas tradicionales como el acullicu y masticación, usos medicinales, usos rituales y al uso de la misma que no dañen la salud y no provoquen algún tipo de fármaco dependencia o toxicomanía, así como su industrialización para usos lícito. La ilegalidad surge cuando existe excedente destinado a la fabricación de base, sulfato y clorhidrato de cocaína y otros que extraiga el alcaloide para la fabricación de algún tipo de sustancia controlada, así como las acciones de contrabando y tráfico ilícito de coca. La regulación del excedente se encuentra en la Ley N.º 1008 de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, que establece que en Bolivia la Plantación de coca solo se puede realizar en zonas determinadas por la mencionada Ley.

Se crea mediante Decreto Supremo N.º 28631 el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID) el mismo se encuentra compuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Educación y Culturas, Salud y Deporte, Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente tiene como atribución principal definir y normarlas políticas nacionales que enmarquen la planificación, organización, ejecución, dirección, supervisión, fiscalización, control y coordinación de los planes, programas y proyectos de Desarrollo Alternativo y sustitución de la economía de la coca, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social.

Por otra parte se tiene también la propuesta de modificación a la Ley N.º 1008 de 19 de julio 1988 Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se elaboraron varias propuestas y tras el trabajo de conjunto elaboradas por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas (VDSSC) y el Presidente del Comité de Lucha Contra el Narcotráfico de la Cámara de Diputados y el Ministerio de Justicia, se consensuó y se elaboró una sola propuesta misma que se encuentra Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES) que tiene como una de sus funciones aprobar anteproyectos de leyes para que estas sean remitidas al Poder Legislativo para su aprobación.

La elaboración de un anteproyecto de Modificación de la Ley N.º 1008 se debe a la necesidad de cambiar varios preceptos que son atentatorios a los derechos humanos de las personas, la violación de garantías constitucionales y la criminalización de los sectores mas vulnerables con el objeto de luchar contra el narcotráfico. La ley anteriormente mencionada no respeto principios penales como: lesividad, proporcionalidad de la pena a la culpabilidad y lo realizó a través de tipos penales en blanco y tipos penales multinucleares, estos tipos penales constituyen supuestos de criminalización en el estado previo, que establecen sanciones desproporcionadas elevadas como sanción de una posible lesión a un bien jurídico jerárquicamente inferior.

Cuestión 32. Según informaciones con que cuenta el Comité, el 69% de mujeres que abortan en Bolivia, son niñas entre 14 y 15 años de edad. Sírvanse indicar qué medidas están siento tomadas al respecto. Sírvanse también proporcionar información sobre la legislación, planes y programas en materia de salud sexual y reproductiva destinados a toda la población.

Se crea el Programa de atención a al Salud de la Mujer y a la Salud y Reproductiva (2003-2007) que tiene como finalidad la reducción de la muerte en la mujer ocasionada por partos no asistidos o abortos ilegales; el programa se encuentra en implementación, .

Otra de las políticas para la reducción de la mortalidad materna es la creación del Seguro Universal Materno Infantil, destinado a la otorgación de servicios a las mujeres embrazadas y seis meses después de del parto.

Respecto a la Legislación en materia de Reproducción Sexual, el proyecto ya fue aprobada por el Poder Legislativo, sin embargo por presiones de la Iglesia sobre todo la Católica, el proceso para su aprobación fue detenida.

Se crea el Proyecto denominado “A dopción de actitudes y prácticas que favorezcan la prevención de la ITS VIH /SIDA al interior de las fuerzas armadas de Bolivia, donde participan el Ministerio de Salud, el Comando en Jefe de las fuerzas Armadas, USAID y PROSALUD, se realizan capacitaciones en el uso y entrega de preservativos, en las distintas unidades de la Fuerzas Armadas.

Se entregaron 750.000 unidades a nivel nacional, para su distribución en las diferentes unidades militares.

Esta entrega consiste, en paquetes con cinco preservativos masculinos, además de la capacitación para el uso correcto del mencionado producto, y la importancia que este representa. Donación realizado por USAID, mediante su proyecto PROSALUD.

Dentro del Programa Centinela de la Salud, consistente en la capacitación en el área de la salud a efectivos militares como parte de su educación, se quiere dar énfasis a lo que es salud sexual reproductiva, transmisión de infecciones de transmisión sexual (ITS), prevención del VIH/SIDA, siendo temas de interés, puesto que se desea crear en el soldado una idea de prevención ante estas amenazas que se encuentran en la sociedad. Y poder disminuir la incidencia de casos de ITS y VIH/SIDA, en las Fuerzas Armadas e incentivar el uso correcto del preservativo en la población militar en especial en los conscriptos que realizan su servicio a la Patria.

Cuestión 33. Sírvanse proporcionar información precisa y detallada sobre las medidas que han sido tomadas para garantizar el acceso de los sectores vulnerables de la población al sistema de salud, incluyendo los cuidados dentales.

Se crea el Plan Nacional de Salud, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo que tiene como objetivo primordial la eliminación de la exclusión social en salud, a través de la implementación del Sistema Único Comunitario Intercultural de Salud a la cabeza del Ministerio de Salud y Deportes que es el medio estatal mediante el cual será implementado, este sistema busca relacionar dos o más culturas médicas, por lo que son posibles encuentros y desencuentros y busca la articulación y complementariedad entre culturas.

Pretende impulsar a los actores sociales como protagonistas en la gestión de la salud y su entorno, a través de acciones intersectoriales e integrales en las que se articulan, complementan y revalorizan las medicinas que existen en el país, pero particularmente las tradicionales, alternativas e indígenas.

En la prestación de servicios la relación entre el equipo de salud y el usuario debe ser horizontal, en un espacio en el cual la interacción de éstos se dé respetando la cosmovisión, mediante comunicación fluida, preferentemente en el idioma del usuario, y aceptando la decisión de éste en relación a su salud y los procedimientos médicos de diagnóstico, tratamiento y prevención, académicos o tradicionales.

Para la implementación del mismo se toma en cuenta el nivel de complejidad de la enfermedad que se divide en tres:

Primer nivel de complejidad: La atención en la actualidad se la otorgan los Centros de Salud y los Puestos de Salud. Este nivel es el punto de partida de la articulación y la complementariedad entre la medicina tradicional (médicos tradicionales y parteros/as) y los servicios de la medicina clínica académica (puestos de salud, centros de salud con o sin camas, policlínicos):

Segundo nivel de Complejidad: Otorgada en la actualidad por Hospitales Básicos, corresponde a las modalidades que requieren atención ambulatoria de mayor complejidad y de internación hospitalaria en las especialidades básicas de medicina interna, pediatría, ginecología-obstetricia, cirugía, traumatología, anestesiología, servicios básicos de apoyo diagnóstico, terapéutico y otras de acuerdo a necesidades epidemiológicas según región; en este nivel de atención, la promoción de la salud, la educación, la prevención primaria y secundaria se hará conformando grupos de auto ayuda y grupos de detección de riesgos y daños biológicos, manteniendo el enfoque integral, participativo, intercultural e intersectorial de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural;

Tercer nivel de complejidad.- La atención la otorgan los hospitales generales e institutos especializados, que ofrecen atención terciaria caracterizada por especialidades para la atención de usuarios/as derivados o referidos de establecimientos de menor complejidad.

La implementación de este sistema tiene como finalidad la integración de las comunidades en la salud pero sobre todo la utilización y respeto de la medicina tradicional, como se establece, el la aplicación de la misma de acuerdo al nivel de complejidad del caso. (Fuente Ministerio de Salud, y Deportes Programa Salud Familiar Comunitaria Intercultural).

Artículos 13 y 14

Cuestión 34. Sírvanse indicar cuál es el porcentaje del presupuesto nacional destinado a la enseñanza primaria, secundaria y superior, así como las medidas adoptadas para mejorar la infraestructura educativa y aumentar el número de escuelas y de personal docente, y proporcionar datos desagregados, según zonas geográficas, al respecto.

El Estado asigna a la Educación el 5% del Producto Interno Bruto y 21 % del Tesoro General de la Nación .

Se crea el Programa de Infraestructura Educativa, Equipamiento y Procesos Pedagógicos a través de los Gobiernos Municipales.

El problema de Estructura en lo centros Escolares se combate mediante el programa PIEE-GMs, la misma fue creada para fortalecer la infraestructura educativa del país. Este programa se realizó mediante acuerdos establecidos con los 327 gobiernos municipales y se otorgó a los Gobiernos municipales hasta el año 2006 alrededor de 10.000.000 $us, estableciendo cuatro propósitos:

Construcciones escolares;

Equipamiento;

Recuperación de saberes de pueblos originarios;

Educación productiva.

Entre los municipios en los que se entregaron los recursos económicos están: Pailón, San Antonio de Lomerío (Santa Cruz), Puerto Acosta, Copacabana, el Alto (La Paz) y otros municipios, los que aportan el 20 por ciento por concepto de contraparte.

Los resultados alcanzados hasta finales del año 2006 son el desembolso de fondos por más de 14 millones de El Alto, Puerto Acosta, Patacamaya y otros municipios.

Se tiene programado entregar recursos económicos en las poblaciones de:

Pailón (800.000 bolivianos);

Roboré (400.000 bolivianos);

Montero (1.200.000 bolivianos);

San José de Chiquitos (800.000 bolivianos);

Asención de Guarayos (800.000 bolivianos);

San Ignacio de Velasco (800.000 bolivianos);

San Miguel de Velasco (800.000 bolivianos).

Otro de los Programas que se implementaron fue el Proyecto de Educación Técnica para la Producción

Este programa tiene como fin otorgar tractores agrícolas, mismos que se entregaron en los Institutos tecnológicos de:

Tecnológico Agropecuario Portachuelo (Santa Cruz);

Instituto Técnico Agropecuario Charagua (Santa Cruz);

Tecnológico Agropecuario Canadá, Chimoré (Cochabamba);

Instituto Agropecuario Tarata (Cochabamba);

Tecnológico Agropecuario Caquiaviri (La Paz);

Instituto Técnico Superior Agropecuario "Simón Bolívar" (Potosí).

Cuestión 35. Sírvanse facilitar más información sobre las medidas adoptadas, y sus efectos, para eliminar los estereotipos tradicionales que se oponen a la educación de las niñas, garantizar el acceso en condiciones de igualdad de niñas y jóvenes a todos los ciclos de la educación.

El Plan Nacional de Desarrollo tomando en cuenta que las reformas realizadas por otros Gobiernos (Reforma Educativa) no logró superar el modelo Colonial que conlleva la exclusión, discriminación, marginación, y explotación, asimilando una visión hegemónica.

Uno de los problemas localizados es la falta de igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y la falta de calidad en el sistema educativo nacional, […] Los mayores índices de analfabetismo, deserción escolar y baja escolaridad se registran en el área rural, en las familias más pobres y sobre todo en las mujeres[…] ”.

Se crea entonces mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2006-211 políticas destinadas a otorgar una Educación de calidad priorizando la igualdad de oportunidades, mediante esta, se busca generar igualdad de oportunidades educativas para la población discriminada, excluida y explotada, democratizando el acceso y la permanencia de la Educación.

El primer programa con el que se cuenta es el de Alfabetización destinada a beneficiar a hombres y mujeres de de sectores rurales y zonas periurbanas; el segundo, Educación de calidad con equidad social, étnica, de género y generacional, “[…] tiene como orientación vincular el aprendizaje a las necesidades laborales, psicológicas, emocionales, procedimentales y de actitud para que esa población pueda integrarse a la sociedad en mejores condiciones. Para ello, el proceso de transformación de la educación superior promoverá la extensión de universidades públicas al área rural, las cuales tendrán la misión de recuperar saberes y tecnologías de los pueblos originarios y el de promover el diálogo entre estos actores y otras culturas y la democracia participativa, comunitaria e inclusiva […]”.

Se crea también el Bono Juancito Pinto, mediante Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006 y modificado por el Decreto Supremo Nº 29231 de 24 de octubre de 2007, por el cual se otorga un subsidio de incentivo a la permanencia escolar a todas las niñas y niños que cursan hasta el sexto de primaria con el pago de 200 Bs. pagado en efectivo o en especie.

Artículo 15

Cuestión 36. Sírvanse indicar qué medidas han sido tomadas por el Estado Parte para promover una relación armoniosa entre los diferentes grupos étnicos y culturales que existen en Bolivia.

El conflicto de más relevancia dentro del País es el de los Ayllus Laime, Pucara, Jucumani, Pocoata, Norte Condo, Challapata y Culta, en una primera instancia el conflicto involucrava solamente a los Ayllus Laime, Jucuamni y Qaqachacas, sin embargo debido a la lucha de territorio, el revanchismo, el odio y la venganza, se involucra también a las comunidades de Vilyo, Chojlla, Ocurrí (Cantón Challapata), Pisactapa y Tondohoco (Norte Condo), por el lado de Oruro, Villa Alkarapi y Berenguela por el lado de Potosí, mismos que trajeron para estas comunidades secuelas de orden social, secuelas de orden económico y secuelas de orden cultural, entre las cusas que originaron el enfrentamiento se pueden mencionar a las siguientes: La extrema pobreza en la zona, problemas de límites interdepartamentales, disputas por Tierras entre las comunidades, factores culturales y actos de delincuencia común.

La población involucrada en el conflicto es un sector perteneciente a los departamentos de Oruro y Potosí, la situación de inseguridad generada por los repetidos enfrentamientos y la falta de presencia de los aparatos del Estado en la zona propiciaron probablemente obligó a los comunarios a adoptar estos como mecanismos de protección.

El Estado Boliviano, mediante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, buscó estructurar estrategias concretas para lograr una verdadera pacificación en la zona, con la participación de otras instancias del poder Ejecutivo, Legislativo y la sociedad civil para promover y conseguir una cultura de Paz en la Región, basados en el principio de la no discriminación y la Universalidad de Derechos Humanos. Las actividades de pacificación realizadas por el Estado se realizaron mediante talleres denominados: taller en el Titikaka, Taller de Uncía y Taller de Challapata.

Se define de esta manera actividades de delimitación de territorio, desarme, confraternización de Ayllus, es así que el 25 de mayo de 2001, en la localidad de Luluni (Ayllu Jucumani) se firmó el convenio con la presencia de representantes de Estado y Ayllus, mediante el cual se crea el Plan Estratégico Integral de Desarrollo (PEID) mediante le cual se realizaron programas y subprogramas mediante los cuales se encuentran destinados ha lograr mediante el fortalecimiento de la mancomunidad, organización comunitaria y la organización de las mujeres de estas comunidades. Loa ayllus conformaron un directorio y un comité de control social mediante el cual se pretende con apoyo del Estado elevar el nivel de vida de los Ayllus. (Fuente Comunidad de Derechos Humanos, Procesos de Pacificación de lo Ayllus Laime, Pucara, Jucumani, Pocoata, Norte Condo, Challapta Y Culta).

Se tiene además elaborado el Proyecto de Ley de Justicia Comunitaria de los Pueblos Indigenas – Originarios y Comunidades Campesinas, mismo que se encuentra en etapa de discusión en el Congreso Nacional y establece en este tema los siguientes artículos:

"CAPÍTULO II

DECISIONES, CONFLICTOS Y COOPERACIÓN A LAS AUTORIDADES INDÍGENAS – ORIGINARIAS Y CAMPESINAS

Artículo 6 (OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS-ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS). I. Las decisiones y resoluciones asumidas por las autoridades de los pueblos indígenas-originarios y comunidades campesinas, son de orden público y de cumplimiento obligatorio, se regirán según sus propias normas internas y sus prácticas tradicionales, y no podrán ser sometidas posteriormente al conocimiento de ninguna autoridad judicial ni administrativa.

II. Las decisiones finales de las autoridades indígenas-originarios y comunidades campesinas podrán ser revisadas por sus instancias superiores de acuerdo a la estructura de su organización administrativa y territorial propias.

Artículo 7 (REGISTRO). Las decisiones de las autoridades de los pueblos indígenas-originarios y comunidades campesinas podrán asentarse en actas de acuerdo a sus prácticas culturales, con fines de conservación y verificación.

Artículo 8 (CONFLICTOS). I. Las autoridades de los pueblos indígenas-originarios y comunidades campesinas, conocerán y resolverán todos los asuntos calificados como conflictos producidos dentro de su territorio, donde hayan intervenido entre los miembros indígenas y campesinos, entre indígenas y no indígenas y entre no indígenas. Salvo que acuerden remitirla a la justicia ordinaria, en el marco de la coordinación entre la justicia indígena originaria y la justicia a cargo del Poder Judicial.

II. Para los miembros de los pueblos indígenas-originarios y comunidades campesinas, la justicia comunitaria es obligatoria, y ninguna autoridad de la justicia ordinaria puede intervenir en ella.

Artículo 9 (CONFLICTO ENTRE PUEBLOS INDÍGENAS). En caso de que se presentare conflicto entre indígenas o comunarios que viven en diferentes territorios y bajo la administración de diferentes autoridades, éstos se resolverán con la participación de ambas autoridades y la intervención inmediata y obligatoria de la autoridad superior reconocida de acuerdo a la organización territorial, en el marco de la complementariedad de sus normas y procedimientos.

Artículo 10 (COOPERACIÓN A LAS AUTORIDADES INDÍGENAS-ORIGINARIAS Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS). Las autoridades del Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Poder ejecutivo y otros órganos públicos, deben cooperar y prestar el auxilio judicial jurisdiccional y administrativo en forma oportuna y obligatoria a las autoridades indígenas-originarias y de comunidades campesinas para el cumplimiento de sus funciones de administración de justicia y ejecución de sus decisiones, cada vez que ésta sea solicitada."

Cuestión 37. Sírvanse indicar qué medidas han sido tomadas por el Estado Parte para garantizar el derecho a participar en la vida cultural de todos los bolivianos.

Se crea el Viceministerio de Desarrollo de Culturas mediante la Ley Nº 3351 Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dependiente del Ministerio de Educación y Culturas y tienen como objetivo el crear políticas, normas y estrategias para promover la investigación, preservación, protección de la cultura y el turismo del país a fin de articular con el desarrollo económico nacional.

Las funciones del Viceministerio de Desarrollo de Culturas son:

Formular y ejecutar políticas para fomentar la producción y difusión de las culturas, protección de las riquezas, religiosas, históricas y documentales promoviendo su custodia y conservación.

Promover la conservación o restauración de monumentos, inmuebles y otros bienes que se consideren de interés histórico, religioso y cultural.

Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento y control de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.

Promover la investigación de cultural ancestrales desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, religioso, etnográfico y económico.

Coordinar con las prefecturas y municipios, actividades de promoción y capacitación cultural y artística.

Promover la articulación de políticas de cultura y turismo, a fin de articular ambas actividades con el desarrollo económico nacional, en coordinación con las instancias competentes.

Recuperar el patrimonio arqueológico y cultural sustraído ilícitamente del territorio nacional.

Coordinar con el Despacho del Sr. Ministro todos los lineamientos políticos y programáticos del desarrollo de las culturas.

Establecer reracionamientos interinstitucionales para la ejecución de programas y proyectos culturales.

Representar al Sr. Ministro ante instituciones descentralizadas de culturas, así como ante organizaciones e instituciones, nacionales e internacionales.

Establecer los linimientos de los planes operativos anuales en el marco de las estrategias nacional del Ministerio de Educación y Culturas.

Supervisar las tareas de las Direcciones Generales de su dependencia.

Canalizar la demanda de la sociedad civil en el marco de la estructura organizacional del Viceministerio y dentro de las normativas legales vigentes.

El Decreto Supremo N° 29272 de1 2 de Septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna Soberna, Productiva y Democrática para Vivir Bien 2006-2011” es el instrumento que tiene la finalidad de orientar y coordinar el desarrollo del país en los procesos de planificación sectorial, territorial e institucional.

Este documento, orienta los lineamientos estratégicos a seguir, dentro de los cuales se encuentra el objetivo de lograr una Bolivia Digna, mediante la erradicación de la pobreza y la inequidad, logrando un patrón equitativo de distribución y/ o oportunidades.

En ese sentido, el Estado boliviano ha fijado ciertos objetivos para ser cumplidos entre los años 2006-2011, mismos que se relacionan con el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Para mayor detalle, sobre el derecho de la libre determinación el Plan Nacional de Desarrollo señala que la “[…] nueva propuesta de desarrollo se basa en la concepción del Vivir Bien, propia de las culturas originarias e indígenas de Bolivia. A partir de los elementos comunitarios enraizados en pueblos indígenas, comunidades agrarias, nómadas y urbanas de las tierras bajas y altas, el Vivir Bien postula una visión cosmocéntrica que supera los contenidos etnocéntricos tradicionales del desarrollo[...] ”.

Asimismo, entre las políticas y estrategias a seguir entre los años 2006-2011, se ha establecido la de fortalecer y sustentar la “[…] identidad y las formas de organización y autogestión de las comunidades locales, campesinas, indígenas-originarios, productivos y vecinales […]” .

Sobre el derecho al trabajo, este mismo documento plantea que en el periodo 2006-2011 se reducirá la tasa de desempleo abierto del 8,4 % a 4 %, señalando un promedio de 90.000 empleos por año durante ese periodo.

En el sector salud, el objetivo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo es la eliminación de la exclusión social, a través de un Sistema de salud familiar comunitaria intercultural, que retoma la medicina tradicional.

En el ámbito de la educación, se busca promover la educación equitativa y de calidad, misma que además promoverá la participación de todos los actores sociales. Asimismo, en el tema del derecho a la vivienda, se prevé la reactivación de la construcción de viviendas, mediante el programa nacional de vivienda social y solidaria.

Por otra parte, es preciso señalar que de acuerdo a Ley N.° 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, todas las entidades del sector público en Bolivia, están sujetas al Sistema de Programación de Operaciones en donde la administración pública responde por los objetivos y resultados obtenidos durante su gestión. La Ley N.° 1178 permite que la administración pública pueda planificar, organizar, ejecutar y controlar internamente todos sus actos, midiendo los mismos a través de los resultados.

El proyecto de la Nueva Constitución Política del Estado aprobada en grande, en detalle y en revisión además de recoger toda la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otorga una sección completa a los Derechos de las Naciones Pueblos Indígenas Originarios Campesinos de Bolivia, estableciendo la libre determinación de los pueblos a partir de la Plurinacionalidad del Estado. Es en base a este derecho que pueden determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural y tienen derecho a su autonomía o autogobierno en las cuestiones relacionadas a sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

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