Naciones Unidas

E/C.12/IDN/Q/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

5 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

C omité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Indonesia *

A.Información general

1.Sírvase proporcionar información sobre los casos en que los tribunales hayan aplicado o invocado los derechos del Pacto, así como ejemplos al respecto; y sobre capacitación impartida a funcionarios del sistema judicial y profesionales del derecho sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Sírvanse aclarar también si las revisiones judiciales y ejecutivas, mencionadas en el informe del Estado parte (párr. 15), tienen en cuenta el Pacto, así como indicar casos en que la legislación fue derogada por no observancia de las disposiciones del Pacto. Además, sírvanse especificar en qué medida el Reglamento núm. 24/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, relativo a las Directrices para la consideración de los derechos humanos en la formulación de legislación ha contribuido a armonizar las ordenanzas locales con el Pacto.

2.A la luz de la adopción de los planes de desarrollo nacional a medio plazo, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que las obligaciones derivadas del Pacto se tengan en cuenta en dichos planes de desarrollo, así como en la preparación de toda política o programa económico o de desarrollo. En particular, sírvanse indicar las medidas en materia de políticas, o medidas institucionales o de otra índole adoptadas para garantizar que las políticas y los planes económicos y de desarrollo no se formulen o apliquen a expensas de la protección de los derechos del Pacto por lo que se refiere a las personas y los grupos marginados y desfavorecidos.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar el fallo del Tribunal Constitucional, de 25 de noviembre de 2021, relativo a la Ley núm. 11 de 2020, relativa a la creación de empleo. A la vista de la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse indicar en qué medida las disposiciones de esta ley refuerzan la protección del medio ambiente y los derechos de los trabajadores garantizados en los artículos 6 a 9 del Pacto, así como las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones suscitadas por las negativas repercusiones de esta norma en los derechos de los trabajadores, en particular en lo referente a la terminación de la relación laboral, la aplicación del salario mínimo y la actividad sindical, y en el medio ambiente.

4.A la luz de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las persistentes disparidades regionales, que afectan en particular a las islas remotas y a las provincias de Aceh, Papúa y Papúa Occidental, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los avances logrados gracias a esas medidas, indicando a tal efecto la evolución de los principales indicadores de los derechos económicos, sociales y culturales, así como los retos a los que se enfrentan y las medidas adoptadas para superarlos;

b)El nivel de disparidades en los presupuestos nacionales y regionales asignados a las regiones en áreas de los servicios públicos como la seguridad social, la vivienda, el agua y el saneamiento, la asistencia sanitaria, la educación y la infraestructura informática, así como las medidas adoptadas para velar por que sea equitativo el reparto del presupuesto entre todas las regiones.

5.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Mandatar explícitamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el fin de que se ocupe de las cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales y opere un mejor cumplimiento por las autoridades públicas competentes de sus recomendaciones;

b)Velar por que la Comisión Nacional sobre la Violencia contra las Mujeres administre de forma independiente sus recursos, tal y como recomendó el Comité, y se la dote de recursos suficientes para atender eficazmente el creciente y elevado número de denuncias que se presentan ante ella.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y reaccionar ante la intimidación, la violencia y las agresiones contra los defensores de los derechos humanos, especialmente los que defienden los derechos de los pueblos indígenas y se ocupan de cuestiones relacionadas con el medio ambiente y la tierra; así como hacer constar el número de casos de este tipo denunciados, investigados y enjuiciados, y las sanciones impuestas a los autores. A tal efecto, indíquese también el grado de eficacia de la aplicación del artículo 66 de la Ley núm. 32/2009, relativa a la protección y ordenación del medio ambiente. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los casos en que los defensores de los derechos humanos han sido sancionados en aplicación de la Ley núm. 19/2016, relativa a la información y transacciones electrónicas, y sobre el estado de la reforma de dicha Ley.

7.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los progresos realizados en el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional para la reducción de las emisiones que el Estado parte ha fijado en virtud del Acuerdo de París, así como en la prevención y el tratamiento de los efectos adversos del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados;

b)Las medidas adoptadas para hacer frente al elevado riesgo de catástrofes climáticas y naturales debido a la sobreexplotación de la tierra y otros recursos naturales por los aprovechamientos madereros y mineros y las plantaciones de aceite de palma, así como sobre su eficacia;

c)Las medidas adoptadas para posibilitar que las personas desplazadas internamente a causa de catástrofes naturales sigan disfrutando los derechos que se les reconoce en el Pacto mientras se encuentren en esa situación.

8.Facilítese información sobre el vigente marco legislativo y normativo para que las empresas públicas y privadas que estén sometidas a la jurisdicción del Estado parte ejerzan la debida diligencia en materia de derechos humanos en todas sus actividades de explotación y rindan cuentas por las violaciones de los derechos contemplados en el Pacto. En particular, sírvase indicar los progresos realizados en el plan de acción nacional en materia de empresas y derechos humanos que se está elaborando de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y en qué fase se adoptará. Sírvanse especificar si las herramientas desarrolladas por el Estado parte, como las Normas, Estándares, Procedimientos y Criterios y el indicador de diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos (PRISMA), incorporan las obligaciones del Pacto, así como explicar su grado de eficacia. Sírvanse proporcionar también datos sobre los causas instadas por personas afectadas por las actividades de las empresas y sobre las vías de recurso y reparación que tienen a su disposición esas personas.

B.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto(arts. 1 a 5)

Derecho a la libre disposición de las riquezas y los recursos naturales(art. 1, párr. 2)

9.Sírvanse explicar en qué fase del trámite se encuentra el proyecto de ley relativo a los pueblos indígenas (Masyarakat Hukum Adat). Sírvanse facilitar además información sobre:

a)Las medidas tomadas para garantizar que el marco legislativo contemple el reconocimiento legal de los pueblos indígenas, de sus tierras y bosques y de sus derechos consuetudinarios, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, y la eliminación de las trabas procedimentales para reivindicar sus derechos;

b)Cualquier mecanismo establecido para garantizar que los pueblos indígenas participen en la formulación y aplicación de la legislación, las políticas y los proyectos que les afectan y que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado, y las sanciones impuestas en caso de incumplimiento;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que los pueblos indígenas continúen con su forma de vida y medios de subsistencia tradicionales, en caso de concesión de tierras y bosques indígenas.

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

10.Sírvanse proporcionar información sobre la evolución en los últimos diez años de:

a)La proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza definido a nivel nacional, antes y después de impuestos y transferencias;

b)El nivel de desigualdad, definido como ratio entre el total de ingresos acumulados por el decil más rico de la población y el total de ingresos del 40 % más pobre, antes y después de impuestos y transferencias; y como ratio entre los activos que posee el decil más rico de la población y los activos del 50 % más pobre;

c)El porcentaje de los ingresos públicos devengado por la recaudación tributaria;

d)Los tipos impositivos con los que se gravan los beneficios de las empresas y la renta de las personas físicas, el tipo del impuesto sobre el valor añadido (exceptuado el que grava ciertos artículos, como los de lujo) y el porcentaje de la recaudación total del impuesto sobre la renta de las personas físicas que procede del 10 % más rico de la población;

e)El gasto público como porcentaje del producto interno bruto y, dentro del gasto público total, la proporción del presupuesto público que se destina al gasto social, en particular seguridad social, alimentación, agua y saneamiento, vivienda, salud y educación;

f)Toda medida de política fiscal adoptada para responder a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

No discriminación (art. 2, párr. 2)

11.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité con respecto a la legislación de lucha contra la discriminación;

b)Los progresos realizados en la revisión y derogación de las disposiciones de las leyes y ordenanzas locales que contienen disposiciones discriminatorias, especialmente por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género y religión;

c)Los casos de discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales interpuestos ante las autoridades competentes, en lo que respecta a los principales motivos y ámbitos de discriminación, las sanciones impuestas a los autores y las vías de recurso y reparación previstas para las víctimas.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, así como sobre sus resultados, para mejorar la participación en el mercado de trabajo y el empleo femenino, para mejorar las oportunidades de empleo digno para las mujeres y para eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres, así como incluir datos estadísticos pertinentes. Sírvanse también detallar las medidas adoptadas para derogar las disposiciones y prácticas jurídicas discriminatorias por razón de género, que impiden a las mujeres acceder al empleo, la tierra, los medios de subsistencia y las oportunidades económicas, así como a los programas de seguridad social y bienestar. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, y su impacto, para proteger a las mujeres contra la discriminación y la violación de sus derechos en el lugar de trabajo, en particular en lo que respecta al despido y las condiciones de trabajo durante el embarazo y el acoso sexual, así como aclarar la situación en la que se encuentra la tramitación de un proyecto de reglamento ministerial sobre la prevención de la violencia y el acoso.

C.Cuestiones relacionadas con las disposiciones generales del Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho al trabajo (art. 6)

13.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas legislativas y las políticas adoptadas para oficializar la economía informal y el empleo de esos trabajadores; y los avances logrados en la ampliación de la protección garantizada por la Ley núm. 13 de 2003, relativa a la fuerza laboral, y sus reglamentos de aplicación, a las personas que trabajan en la economía informal y en formas de empleo no tradicionales, incluidos los trabajadores domésticos, los conductores que operan a través de plataformas digitales y los trabajadores por cuenta propia;

b)Las medidas adoptadas, y sus resultados, para hacer frente al elevado número de jóvenes que no tienen empleo, educación o formación;

c)Las medidas adoptadas para hacer frente al creciente desajuste de las cualificaciones profesionales en el mercado de trabajo y el aumento de la proporción de trabajadores con escasa formación, y medidas para crear oportunidades de empleo digno en medio de la fase de cambio de la naturaleza del trabajo.

Derecho a condiciones de empleo justas y favorables (art. 7)

14.Facilítese información sobre los problemas relacionados con atrasos salariales y despidos colectivos unilaterales, especialmente durante la pandemia; y las medidas tomadas, y su eficacia, para solventarlos. A la luz de la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar también información sobre: el salario mínimo, en particular el número de personas que lo cobran y su cuantía; y las medidas adoptadas para ampliar el número de personas que cobran el salario mínimo y para conseguir que este permita a los trabajadores y a sus familias disfrutar de un nivel de vida digno. Asimismo, sírvanse aclarar si el principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor está explícitamente previsto en la legislación laboral y cómo este principio se concreta y se aplica en la práctica.

15.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Datos estadísticos anuales, desglosados por sexo, edad, sector y forma de empleo, sobre los accidentes y enfermedades laborales durante el período del que trata el informe; así como las medidas adoptadas para prevenir los accidentes y las enfermedades laborales y para garantizar que las víctimas tengan vías de recurso e indemnizaciones acordes con la gravedad de dichos accidentes y enfermedades;

b)Los avances logrados en el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo, incluidos los recursos financieros y humanos, la formación profesional de los inspectores de trabajo y la coordinación de las actividades descentralizadas de inspección;

c)Las inspecciones de trabajo realizadas, incluidos datos estadísticos anuales, desglosados por rama productiva, sector y región, y las sanciones impuestas en caso de incumplimiento; y los principales motivos de preocupación detectados través de las inspecciones laborales y las quejas, así como las medidas adoptadas para abordar estas cuestiones.

16.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas, y su repercusión, para garantizar la protección oficial de los trabajadores migrantes frente a la explotación por parte de las agencias de contratación, incluidos los trabajadores domésticos y los tripulantes de los buques pesqueros, incluidas las tarifas de colocación, la práctica de la prestación pecuniaria y la confiscación de los documentos personales y de viaje;

b)La eficacia de la Ley núm. 18/2017, relativa a la protección de los trabajadores migratorios indonesios y otras medidas legislativas con este fin, como se indica en el informe del Estado parte; y las medidas adoptadas para responder a las críticas de que el Decreto núm. 214/2021, del Jefe de la Agencia de Protección de los Trabajadores Migrantes de Indonesia, relativas a las directrices de aplicación de la exención de la tasa de colocación de los trabajadores migrantes indonesios, va en contra de lo dispuesto en la normativa relativa a las tasas de colocación;

c)Toda medida adoptada para proteger y apoyar a los trabajadores migrantes indonesios en el extranjero durante la pandemia, especialmente a aquellos cuyos contratos hayan sido rescindidos unilateralmente y a los que se encuentran atrapados e indocumentados en los países de empleo;

d)La cooperación con los países de empleo para proteger a los trabajadores migrantes indonesios, así como cualquier iniciativa o política emprendida por el Estado parte, a nivel regional e internacional, para prevenir la trata de seres humanos.

Derechos sindicales (art. 8)

17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los empleados públicos a formar y organizar sindicatos de su elección, de conformidad con el artículo 44 de la Ley núm. 21/2000, relativa a los sindicatos, y si el Cuerpo de la Función Pública de Indonesia tiene las mismas facultades y funciones que un sindicato. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para hacer frente a las restricciones legales al ejercicio del derecho a formar y afiliarse a un sindicato, incluida la discriminación, la denegación de la inscripción en el registro oficial de sindicatos o la disolución o suspensión de las actividades de un sindicato sobre la base de criterios que suscitan incertidumbre. Asimismo, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores de la economía informal y activos en formas no tradicionales de empleo, incluidos los trabajadores que operan a través de plataformas digitales y los que trabajan en las zonas francas industriales, puedan ejercer sus derechos sindicales.

18.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación laboral con el fin de abordar los obstáculos para el ejercicio efectivo del derecho de huelga, incluidos los excesivos requisitos de afiliación y de procedimiento y la lista indebidamente larga de servicios esenciales. Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que se haya sancionado a sindicalistas en aplicación de los artículos 160 y 335 del Código Penal. Sírvanse también informar sobre las investigaciones realizadas en relación con las denuncias de acoso, intimidación y uso excesivo de la fuerza contra los trabajadores por parte de funcionarios policiales y militares y agentes no estatales durante las protestas y huelgas pacíficas, especialmente en relación con la aprobación de la Ley núm. 11/2020, relativa a la creación de empleo, así como indicar las vías de recurso que disponen los trabajadores víctimas de dicha violencia, las sanciones impuestas a los responsables y las medidas adoptadas para que no vuelvan a repetirse dichos actos.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

19.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las tasas de cobertura, en el sector formal y en el informal, de los cuatro programas del Sistema de Seguridad Social de los Trabajadores en los últimos cinco años, así como los retos a los que se enfrenta la ampliación de la cobertura de los programas al sector de la economía informal y las medidas adoptadas para superarlos;

b)El sistema de asistencia social, incluido el Programa de Esperanza Familiar, en lo que respecta a los requisitos para acceder a la condición de beneficiario, las cuantías y su adecuación, los índices de utilización y los grupos o individuos los programas; no acogidos a dichos programas. así como las medidas adoptadas para incrementar el presupuesto asignado al sector de la educación;

c)Todo nuevos programa de protección social que se haya puesto en marcha o la ampliación de los existentes para responder a la repercusión económica de la pandemia de COVID-19 y su eficacia, especialmente en el caso de los más desfavorecidos y marginados;

d)Todas las medidas adoptadas para establecer un régimen de seguro de desempleo.

Protección de la familia y la infancia (art. 10)

20.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La investigación sobre la aplicación de la Ley de Matrimonio, incluidas las conclusiones y las medidas adoptadas para su seguimiento, y sobre el grado en que las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños, incluidos los esposos que han contraído matrimonio siendo aún niños, disfruten de los derechos consagrados en el Pacto, en particular los relacionados con su salud y educación;

b)La prevalencia del trabajo infantil y de los niños activos en labores que se inscriben en el grupo de las peores formas de trabajo infantil; y las inspecciones o investigaciones selectivas realizadas, especialmente en los sectores de la agricultura, la pesca, el calzado y el trabajo doméstico;

c)Los progresos realizados en la persecución de las personas que emplean a niños en labores que se encuentran en el grupo de las peores formas de trabajo infantil.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

21.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los avances logrados mediante la aplicación del plan de acción nacional sobre alimentación y nutrición y otros programas que persiguen reducir la incidencia del hambre y la malnutrición, especialmente durante la pandemia;

b)Las medidas adoptadas para proteger los derechos de los pequeños agricultores, en particular en relación con la alimentación y la nutrición, los medios de subsistencia, la participación en los procesos de toma de decisiones y el acceso y el uso de la tierra, especialmente en el contexto de la aplicación del programa de bienes alimentarios;

c)Las medidas adoptadas para proteger los medios de subsistencia de los pescadores artesanales, que se ven amenazados por los proyectos de recuperación de tierras, la pesca ilegal, la contaminación y los fenómenos meteorológicos extremos.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, y su eficacia, para abordar las dificultades jurídicas y de procedimiento a las que se enfrentan los pequeños propietarios y las personas y grupos desfavorecidos y marginados para obtener la tenencia de la tierra y resolver los litigios en esta materia. Sírvanse especificar los progresos realizados mediante el programa de aceleración de la reforma agraria y de la silvicultura social en la legalización de la tenencia de la tierra de los individuos y grupos mencionados y en la prevención del acaparamiento y la concentración de la propiedad de la tierra. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la moratoria a la expedición de nuevas licencias para las plantaciones de aceite de palma, y aclarar la situación de la prórroga de la moratoria.

23.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proporcionar, incluso mediante la asistencia y la cooperación internacionales, a las personas desplazadas internamente a causa de los conflictos armados en Papúa Occidental una vivienda adecuada y acceso a la alimentación, la atención médica y la educación. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para facilitar el regreso a sus hogares en condiciones de seguridad y ofrecerles soluciones duraderas.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

24.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas, y sus resultados, para subsanar las deficiencias del sistema de salud, como la cobertura y el alcance limitados del seguro de salud universal, el bajo nivel de asignación presupuestaria al sector sanitario y el elevado nivel de los gastos sufragados por los propios pacientes, la escasez y la distribución desigual de profesionales y centros médicos;

b)La legislación marco y la política en materia de salud mental, y las medidas adoptadas para mejorar la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud mental;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las vacunas contra la COVID-19 y los tratamientos relacionados estén disponibles para todas las personas de forma gratuita y para prestar servicios de atención de salud con mínimas alteraciones en su funcionamiento durante la pandemia.

25.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar el marco legislativo sobre el aborto y el derecho a la salud sexual y productiva, y para mejorar el acceso a la educación y los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos;

b)Las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para hacer frente al alto nivel de tabaquismo, especialmente entre los niños;

c)Las medidas adoptadas para revisar el marco legislativo y político en materia de drogas; los progresos realizados en la mejora de la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los programas de reducción de daños y en la puesta a disposición de servicios especializados de salud para los consumidores de drogas; y las medidas adoptadas para frenar la elevada prevalencia de la infección por el VIH y la hepatitis C entre los consumidores de drogas por vía parenteral y para hacer frente a la discriminación a la que estos se enfrentan a la hora de acceder a los servicios de salud.

26.Sírvase proporcionar información sobre los progresos realizados en la reducción y prevención de la bruma transfronteriza y en la protección de la biodiversidad, así como sobre cualquier política o mecanismo iniciado por el Estado parte para abordar estas cuestiones a nivel regional e internacional.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

27.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La situación de la enseñanza preescolar en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas para mejorar su disponibilidad, accesibilidad y calidad;

b)Las medidas adoptadas para mejorar la asistencia a la escuela, la calidad de la educación y el rendimiento académico en las enseñanzas primaria, secundaria y terciaria y sus resultados, incluidos datos estadísticos anuales en la materia, desglosados por nivel educativo, sexo y región;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad, especialmente para los desfavorecidos y marginados, durante la pandemia.

Derechos culturales (art. 15)

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar las crecientes desigualdades en el acceso a los servicios públicos, incluidos los servicios de empleo, seguridad social, atención sanitaria y educación debido a la brecha digital y al analfabetismo digital. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que todas las personas puedan acceder sin discriminación a los beneficios de los avances de la ciencia y sus aplicaciones, especialmente las mujeres, las personas con discapacidad y las personas que viven en la pobreza.