Naciones Unidas

E/C.12/KOR/Q/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de marzo de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de la República de Corea *

I.Información general

1. Sírvanse proporcionar una evaluación de la aplicación del segundo Plan de Acción Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos (2012-2016) e información sobre el tercer Plan de Acción (2017-2021), en particular en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, así como información sobre la participación y la consulta de la sociedad civil en la evaluación del plan anterior y en la elaboración del plan actual. Rogamos proporcionen información sobre el Consejo Nacional de Política de Derechos Humanos y su repercusión en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos de reparación existentes para hacer frente a la vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte e indicar también si el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea abarca todos los derechos del Pacto y si los particulares pueden presentar denuncias de vulneración de los derechos económicos, culturales y sociales ante la Comisión. Se ruega proporcionen datos sobre los casos relacionados con esos derechos que hayan sido investigados en los últimos cinco años.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las decisiones que se hayan adoptado desde la presentación del informe del Estado parte para garantizar a los no ciudadanos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, y aclarar la forma en que pueden reivindicar esos derechos. Rogamos expliquen qué derechos del Pacto se consideran “por naturaleza, universalmente aplicables a las personas” en el Estado parte y si el “derecho a la dignidad inherente a la persona humana” (véase E/C.12/KOR/4, párr. 4) es equiparable a lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han tomado para prevenir y combatir la corrupción en todos los niveles de la administración pública y el sector empresarial, así como sobre el número de procesos incoados y sentencias dictadas contra altos funcionarios acusados de tales actos y los casos en que se haya aplicado la Ley núm. 10.472 (2011) de Protección de los Denunciantes de Irregularidades de Interés Público.

5.Sírvanse informar al Comité de las conclusiones de la investigación sobre la situación de los procedimientos de reparación internos relativos a los derechos enunciados en el Pacto mencionados en el informe del Estado parte y de las medidas de seguimiento que se hayan adoptado y explicar si se considera la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que se hayan adoptado para que las empresas respeten los derechos económicos, sociales y culturales y apliquen el principio de la diligencia debida en todas sus actividades, incluidas las llevadas a cabo en el extranjero, particularmente en el sector de las industrias extractivas y en las operaciones comerciales que conllevan la apropiación de tierras. Sírvanse proporcionar información acerca de las evaluaciones del impacto en los derechos humanos que el Estado parte ha llevado a cabo en los proyectos de asistencia para el desarrollo o exige a las empresas que operan en el extranjero.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

7.Sírvanse indicar el porcentaje exacto del ingreso nacional bruto destinado a la asistencia oficial para el desarrollo, cuáles son las perspectivas de alcanzar el objetivo internacionalmente acordado de destinar el 0,7% del ingreso nacional bruto y cuánto ha aumentado el componente de donación de la ayuda bilateral destinada a los países menos adelantados durante el período que abarca el informe.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

8.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de adoptar una ley general de lucha contra la discriminación y, de ser así, cuáles serían sus características básicas y el calendario para su aprobación.

9.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de refugiados y solicitantes de asilo en el Estado parte, desglosados por sexo, edad, país de origen y origen étnico, y sobre los casos de concesión o denegación del asilo o la condición de refugiado durante el período que abarca el informe. Rogamos proporcionen también información sobre el tiempo medio de espera para la tramitación de una solicitud de asilo y las principales disposiciones de la Ley de Refugiados (Ley núm. 11298 de 2012) que son pertinentes para los derechos económicos, sociales y culturales.

10.Sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados sobre la situación socioeconómica de las extranjeras casadas con nacionales de Corea, en particular en lo que respecta a la escala de pobreza, la esperanza de vida, la tasa de alfabetización y el acceso al empleo. Proporciónese información sobre las posibilidades que tienen los extranjeros casados con nacionales de Corea de obtener la residencia permanente o la naturalización en la República de Corea.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para eliminar y prohibir la discriminación por motivos de identidad sexual o de género.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

12.El Comité, si bien toma nota de que en 2012 se promulgó la Ley de Análisis y Evaluación de las Consecuencias relativas al Género, desearía recibir información sobre los resultados del examen general de su legislación vigente desde una perspectiva de género, tal como se solicitó en sus anteriores observaciones finales. Sírvanse asimismo indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para aumentar la representación de las mujeres en la vida política y en los cargos públicos decisorios tanto en el sector público como en el privado.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

13.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre las tasas de desempleo correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, discapacidad y ubicación geográfica.

14.Rogamos aclaren si se han previsto enmiendas legislativas para tipificar como delito las diversas formas de trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil, e indiquen qué otras medidas se están adoptando para luchar contra esas prácticas y prestar apoyo a las víctimas.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)

15.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley núm. 8074 (2006) de Protección de los Trabajadores con Contratos de Plazo Fijo y a Tiempo Parcial, en particular en lo que respecta al salario y la cobertura de seguros de los grupos más vulnerables y desfavorecidos, así como sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, en particular en el sector agrícola.

16.Sírvanse indicar al Comité en qué medida los empleadores de los sectores público y privado respetan en la práctica la norma del salario mínimo y especificar si el salario mínimo permite a los trabajadores y sus familiares tener un nivel de vida digno que se ajuste a lo dispuesto en el Pacto.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir la diferencia salarial entre hombres y mujeres, que sigue siendo del 37%, así como sobre la repercusión de las medidas concretas que ha adoptado el Estado parte, como el sistema de certificación de las empresas que facilitan la vida familiar y las subvenciones públicas, para mejorar el equilibrio entre la vida personal y laboral, entre otras cosas, mediante el establecimiento de guarderías en los lugares de trabajo.

18.Sírvanse proporcionar información sobre el alcance de la economía informal y los cambios que haya habido a este respecto durante el período que abarca el informe y aclarar qué medidas se han tomado para garantizar a los trabajadores del sector informal condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y acceso a protección social. Sírvanse proporcionar también información adicional sobre el contenido y los efectos de las medidas amplias para los trabajadores no fijos y sobre la repercusión de las Directrices sobre la seguridad en el empleo de los trabajadores con contrato de plazo fijo, que tienen por objeto alentar la conversión de los trabajadores no fijos que realizan tareas de carácter continuado y permanente en trabajadores fijos. Sírvanse explicar cómo se ha ejecutado la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2011 (sentencia 2007 Doo 1729), en particular las enmiendas legislativas que se hayan introducido.

19.Sírvanse facilitar información sobre las inspecciones de trabajo llevadas a cabo por la Comisión de Trabajo, incluido el número de inspecciones realizadas en los dos últimos años, la evaluación del respeto de la legislación laboral por los empleadores y las medidas de seguimiento. Sírvanse indicar en qué sectores se han llevado a cabo inspecciones y, en particular, si entre ellos figuran el trabajo doméstico y el sector agrícola, así como aclarar si el Estado parte tiene la intención de facultar a la Comisión de Relaciones Laborales para imponer sanciones (y no solo decretar indemnizaciones para los empleados) en caso de incumplimiento de las leyes laborales por parte de los empleadores. Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas para regular la salud y seguridad ocupacional y para que los trabajadores cobren más conciencia a este respecto, en particular acerca de su derecho a un recurso judicial o administrativo efectivo.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo y para sancionar a los autores e indemnizar a las víctimas, así como sobre los casos de acoso sexual ocurridos, incluidas las sanciones impuestas y la indemnización concedida a las víctimas.

Derechos sindicales (art. 8)

21.Sírvanse aclarar los requisitos para la inscripción de los sindicatos e indicar las restricciones impuestas al disfrute de los derechos sindicales por parte de los funcionarios públicos y si el Estado parte tiene la intención de levantar las restricciones del derecho de los maestros a afiliarse a un sindicato. Sírvanse informar también acerca de los efectos de la sustitución del “sistema de arbitraje obligatorio” en los lugares de trabajo públicos esenciales por el “sistema de empresas esenciales” (véase E/C.12/KOR/4, párr. 75) y proporcionar datos sobre el número de huelgas declaradas en los lugares de trabajo públicos antes y después de la enmienda de la legislación.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

22.Sírvanse proporcionar información sobre el porcentaje de la población que tiene acceso al sistema de seguridad del nivel de vida básico nacional y acerca de la cobertura de las personas y grupos desfavorecidos y marginados, así como sobre los efectos de la flexibilización de los criterios relativos a los ingresos en el acceso al sistema.

23.Sírvanse proporcionar información sobre la repercusión de la enmienda de 2014 a la Ley Nacional de Pensiones en el derecho de las personas de edad a beneficiarse plenamente del sistema nacional de pensiones, incluida la proporción de personas de edad que se benefician parcial y plenamente del sistema de pensiones.

Protección de la familia y los niños (art. 10)

24.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre los casos registrados y enjuiciados de violencia doméstica, incluida la violación conyugal, e indicar las sanciones impuestas a los autores y las reparaciones ofrecidas a las víctimas. Proporciónese también información sobre la eficacia de las medidas adoptadas para luchar contra la violencia doméstica, en particular las medidas integrales de prevención de la violencia doméstica aprobadas en junio de 2013.

25.A la luz de la enmienda de 2013 a la Ley Penal, por la que se tipificó el delito de trata de personas, sírvanse proporcionar datos comparativos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata en el Estado parte que demuestren los efectos de esta medida.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

26.El Comité, si bien toma nota de que se ha promulgado la Ley de Apoyo al Bienestar y la Autosuficiencia de las Personas sin Hogar, desearía recibir información sobre las causas y el alcance de la falta de vivienda en el Estado parte, así como sobre las medidas adoptadas con miras a aplicar esa Ley. Sírvanse también proporcionar datos desglosados sobre la disponibilidad y suficiencia de la vivienda y sobre las repercusiones de la medida de apoyo a las familias con viviendas inseguras e inadecuadas.

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar los desalojos forzosos y datos estadísticos sobre el número anual de desalojos forzosos en los cinco últimos años y aclarar si, en el caso de los desalojos, se consulta a los residentes afectados antes de adoptar la decisión.

28.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de la instalación de un sistema de alerta de contaminación del agua en todo el país para detectar los accidentes de contaminación del agua potable y sobre las medidas adoptadas para lograr un equilibrio entre las zonas urbanas y rurales con respecto a la tasa de abastecimiento de agua y el saneamiento.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

29.Sírvanse informar al Comité de los efectos de las medidas adoptadas a fin de que la atención de la salud esté física y económicamente más al alcance de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, así como sobre la evolución del gasto público en atención de la salud desde el examen del anterior informe del Estado parte, en 2008 y sobre el cumplimiento de la recomendación del Comité relativa al plan para aumentar ese gasto.

30.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de la divulgación de información sobre métodos anticonceptivos mediante programas de educación sexual en las escuelas e indicar qué medidas se han adoptado para que todos los sectores de la población puedan recibir servicios de salud sexual y reproductiva y para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva, en particular entre las niñas y los niños adolescentes, así como datos estadísticos sobre la prevalencia de los embarazos de adolescentes.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

31.El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte por limitar el estrés provocado por los estudios mediante, por ejemplo, la imposición de una hora límite hasta la cual se pueden impartir lecciones en las escuelas preparatorias, desearía recibir información sobre los efectos reales de esas medidas en la salud de los estudiantes.

32.Sírvanse proporcionar información sobre la repercusión de la Ley Especial de Normalización de la Enseñanza Pública y Regulación de la Enseñanza Superior en la reducción de la carga financiera de la educación privada y en la igualdad de acceso a la educación.

Derechos culturales (art. 15)

33.Sírvanse indicar los principales problemas a que se enfrenta el Estado parte en la tarea de promover el multiculturalismo.

34.A la luz de la iniciativa de 2012 del Comité de Periódicos en Línea relativa a la autorregulación de los periódicos en Internet, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la tarea de que los periódicos en línea sean más dignos de crédito y sobre las facultades de las autoridades públicas en ese contexto.

35.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados del Plan Maestro de Ciencia y Tecnología con respecto a la ampliación de la asistencia oficial para el desarrollo en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

36.Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para facilitar la utilización de Internet por las personas de edad y los grupos desfavorecidos y marginados.