Naciones Unidas

E/C.12/KOR/CO/4/Add.1

Consejo Económico y Social

Distr. general

11 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República de Corea

Adición

Información recibida de la República de Corea sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 24 de abril de 2019]

Información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tras el examen del cuarto informe periódico de la República de Corea

1.En la reunión celebrada los días 20 y 21 de septiembre de 2017, el Gobierno de la República de Corea entabló un diálogo constructivo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, “el Comité”) en relación con el cuarto informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, “el Pacto”). El Comité aprobó sus observaciones finales (E/C.12/KOR/CO/4), que se dieron a conocer el 6 de octubre de 2017.

2.En el párrafo 74 de las observaciones finales, el Comité pidió a la República de Corea que, dentro de los 18 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcionara información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 18 a) (empresas y derechos humanos), 23 (legislación contra la discriminación) y 41 (derechos sindicales). El Gobierno de la República de Corea presenta respetuosamente al Comité la información solicitada.

Información sobre las recomendaciones que figuran en el párrafo 18 a)

3.En agosto de 2018, la República de Corea anunció el tercer Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que abarca el período comprendido entre 2018 y 2022, e incluyó en él un nuevo capítulo independiente sobre las empresas y los derechos humanos. El tercer Plan de Acción Nacional abarca todas las políticas en materia de derechos humanos de todos los organismos públicos, y el capítulo recién añadido contiene específicamente políticas gubernamentales sobre las empresas y los derechos humanos. Por ejemplo, el capítulo incluye tareas como promover la responsabilidad de las empresas de proteger los derechos humanos, establecer y aplicar políticas integrales para la gestión sostenible, apoyar a las empresas en la gestión de la igualdad de género, prevenir la vulneración de los derechos humanos de los trabajadores locales por empresas coreanas en el extranjero y garantizar la seguridad de los productos de primera necesidad. El contenido del tercer Plan de Acción Nacional se ultimó mediante procedimientos de consulta que incluyeron la recepción de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea y la celebración de audiencias públicas para recabar la opinión de la ciudadanía.

4.El Gobierno de la República de Corea está adoptando medidas para aplicar gradualmente las tareas políticas relativas a las empresas y los derechos humanos. El Ministerio de Justicia está elaborando las Directrices para la Gestión de los Derechos Humanos, cuyo objetivo es ofrecer a las empresas formas de aplicar las normas internacionales de derechos humanos en todas sus actividades. Las directrices incluirían métodos para proceder con la diligencia debida en materia de derechos humanos, como el establecimiento de un comité de gestión de los derechos humanos y la realización de evaluaciones de los efectos en el ejercicio de la responsabilidad corporativa en materia de respeto de los derechos humanos. Asimismo, en diciembre de 2017 el Gobierno modificó la Ley de Desarrollo Industrial y estableció que el Gobierno formularía y aplicaría políticas exhaustivas de gestión sostenible cada cinco años y podría designar instituciones u organizaciones en calidad de centros de apoyo a la gestión sostenible. Está previsto que el Gobierno realice estudios sobre distintas formas de alentar a las empresas a participar en la gestión de los derechos humanos, entre ellas la concesión de incentivos en la contratación pública.

5.Con el fin de vigilar activamente a las empresas comerciales cuyas actividades tengan consecuencias negativas sobre los derechos humanos y exigirles responsabilidades, el Gobierno incorporó al tercer Plan de Acción Nacional la tarea consistente en mejorar la eficacia de los procedimientos de reclamación y reparación. En la misma línea, en 2017 entró en vigor la Ley Especial de Reparación por los Daños y Perjuicios Causados por los Desinfectantes para Humidificadores, que tiene por objeto proporcionar una pronta reparación a las víctimas y a los familiares que hayan sufrido por el uso de desinfectantes tóxicos para humidificadores y evitar que vuelva a producirse un caso tan trágico de vulneración grave de los derechos humanos. Además, el Gobierno está aplicando un sistema de retirada de productos favorable a los usuarios con objeto de proteger a los consumidores. El Gobierno también tiene previsto revisar la Ley de Demandas Colectivas Relacionadas con Valores para ampliar de la gama de demandas colectivas, que actualmente se permiten únicamente con respecto a las transacciones de valores, de modo que puedan abarcar los daños al consumidor en otros ámbitos. La ley revisada garantizaría que las víctimas puedan acceder fácilmente a los procedimientos de reparación.

6.El Gobierno está alentando a las instituciones públicas, incluidas las empresas públicas, a que respeten los derechos humanos en el desarrollo de su actividad. Durante la evaluación anual de la gestión de las instituciones públicas, todos los organismos públicos y autoridades locales metropolitanas evaluarán si sus organismos dependientes ponen en práctica la gestión de los derechos humanos. Los organismos públicos competentes, incluido el Ministerio de Justicia, tienen previsto aplicar los índices de evaluación de la gestión recientemente aprobados, entre los que figura el índice sobre la gestión de los derechos humanos y sobre la evaluación del desempeño de las instituciones públicas en  2019 (la evaluación se llevará a cabo en 2020). Los nuevos índices sirven para asegurarse de que las instituciones lleven a cabo evaluaciones de la repercusión en los derechos humanos, que es un elemento esencial de la diligencia debida en materia de derechos humanos. Además, 860 organismos públicos establecieron su propio plan de acción para la gestión de los derechos humanos, que contiene tareas como la declaración relativa a la gestión de los derechos humanos, la composición del comité de gestión de los derechos humanos y la evaluación de las repercusiones en los derechos humanos. En muchos de estos organismos ya se está procediendo a la aplicación de esos planes. Además, se espera que 114 sociedades gestionadas directamente por empresas públicas apliquen la gestión de los derechos humanos, pues el Ministerio de Administración Pública y Seguridad ha anunciado que incorporará un índice de gestión de los derechos humanos al Manual de Evaluación de la Gestión de las Empresas Públicas Locales de 2019 (la evaluación se llevará a cabo en 2020). Las decisiones y planes mencionados se basan en las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea, en las que se pide que se añada o amplíe el índice de gestión de los derechos humanos en los criterios del índice que maneja la evaluación anual de la gestión de las instituciones públicas y se aplique la gestión de los derechos humanos de conformidad con su Manual de Gestión de los Derechos Humanos en las Instituciones Públicas, publicado en 2018.

Información sobre las recomendaciones que figuran en el párrafo 23

7.El Gobierno de la República de Corea incluyó una tarea titulada “la reforma de la legislación y la normativa contra la discriminación para hacer efectivo el derecho a la igualdad” en el tercer Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, anunciado en 2018. El Gobierno está buscando la forma de crear un marco jurídico para equilibrar las prestaciones sociales y las cargas socioeconómicas ocasionadas por la promoción del principio de no discriminación y, al mismo tiempo, proporcionar un recurso efectivo a las víctimas. Además, el Gobierno tiene la intención de recabar opiniones de diversas esferas de la sociedad y estudiar la legislación y la normativa internacional de lucha contra la discriminación.

8.En el proceso de elaboración de leyes y normativa de lucha contra la discriminación, el Gobierno reforzó el mecanismo para hacer frente a los daños causados por la discriminación, de conformidad con la observación general núm. 20 del Comité. En julio de 2018, el Gobierno modificó la norma administrativa relativa a la regulación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de las instituciones adscritas a ella para restablecer la regulación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea, que anteriormente había sufrido recortes. En consecuencia, el Gobierno estableció la Oficina de Reparación contra la Discriminación y aumentó su personal. La oficina, establecida recientemente, se encarga de investigar y examinar los casos de quejas, proporcionar reparación a las víctimas y formular recomendaciones sobre la mejora de las políticas relativas a la no discriminación.

9.La República de Corea ha dedicado considerables esfuerzos a garantizar, en la Constitución y en 90 leyes diferentes, el ejercicio sin ningún tipo de discriminación de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. El Gobierno está revisando las leyes vigentes y se ha propuesto adoptar medidas legislativas para suprimir gradualmente la discriminación formal y sustantiva. En concreto, en 2019 el Gobierno modificó la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo y Asistencia para el Equilibrio entre el Trabajo y la Vida Personal con el fin garantizar a hombres y mujeres la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Antes de esa modificación, las instituciones públicas y las empresas con más de 500 empleados solamente debían informar acerca del número de trabajadores y trabajadoras por tipo de empleo y función al Ministro de Empleo; ahora en cambio, la Ley, tras su modificación les pide que incluyan las estadísticas sobre los salarios de las trabajadoras y los trabajadores en el informe. Además, el Gobierno se esfuerza por mejorar el papel de los principales ministerios a la hora de abordar cuestiones de igualdad de género, con el fin de prevenir la discriminación por razón de género y el acoso sexual en los sectores pertinentes para la labor cada ministerio. Además, el Gobierno está trabajando en la modificación de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad y Medidas de Reparación por la Violación de sus Derechos, a fin de mejorar la eficacia de las medidas correctivas dictadas por orden del Ministerio de Justicia respecto de los actos discriminatorios cometidos contra las personas con discapacidad. En la actualidad, las partes pertinentes están examinando diversas opciones, entre ellas la reducción de los requisitos de las medidas de reparación. Además, la Asamblea Nacional tiene pendientes varios proyectos de ley que articulan diversos criterios de prohibición de la discriminación, como el género, la región de origen y el nivel de instrucción.

Información sobre las recomendaciones que figuran en el párrafo 41

Asegurarse de que las empresas no utilicen la pluralidad de sindicatos para debilitar el poder de los trabajadores en las negociaciones colectivas

10.El Gobierno de la República de Corea aprobó procedimientos de simplificación de los medios de acceso a marcos de negociación colectiva para prevenir los posibles efectos colaterales de la legalización de la pluralidad de sindicatos y garantizó a estos la potestad de determinar de manera autónoma un sindicato que actúe en calidad de representante cuando soliciten a su empleador la participación en negociaciones colectivas. A fin de impedir la discriminación de los sindicatos de menor tamaño, la Ley de Reforma de las Relaciones Sindicales y Laborales impone la obligación de representación equitativa al empleador y el sindicato que actúa en calidad de representante en la negociación. Cuando el empleador o su representante no logren cumplir con esa obligación, cualquier sindicato podrá solicitar a la Comisión de Relaciones Laborales que ordene la imposición de medidas correctivas. De hecho, la Comisión de Relaciones Laborales cursó 27 y 52 órdenes para corregir la vulneración de la obligación de representación equitativa en 2017 y 2018, respectivamente.

11.El Gobierno también está adoptando medidas estrictas, incluida la inspección intensiva contra las prácticas laborales injustas de los empleadores que discriminan a los sindicatos y debilitan su poder de negociación. En febrero de 2019, el Ministerio de Trabajo y Empleo presentó el Plan de Innovación en la Investigación de Prácticas Laborales Injustas, que tiene por objeto la mejora de las prácticas de investigación actuales. En consecuencia, el Ministerio entregó manuales e impartió formación a las personas encargadas de inspeccionar las prácticas laborales injustas. El Gobierno tiene previsto reforzar aún más la aplicación de la ley respecto de las prácticas laborales injustas.

Garantizar los derechos de asociación y evitar la injerencia en las actividadessindicales

12.Los derechos de asociación de los trabajadores, los funcionarios públicos y el profesorado de escuela están garantizados por el artículo 33 de la Constitución de la República de Corea, la Ley de Reforma de las Relaciones Sindicales y Laborales, la Ley de Establecimiento y Funcionamiento de los Sindicatos de Funcionarios Públicos y la Ley sobre la Creación y el Funcionamiento de los Sindicatos de Docentes y Otros Asuntos de Índole Similar. Algunos trabajadores y funcionarios públicos, incluidos los trabajadores despedidos y desempleados, se ven limitados en el ejercicio de sus derechos de asociación. No obstante, en el marco del proceso de preparación de la ratificación de los convenios de la OIT, el Gobierno está trabajando en una modificación de las leyes mencionadas con el fin de ampliar la gama de trabajadores cuyos derechos de asociación quedan garantizados por esas leyes. Además, el Gobierno está llevando a cabo una inspección estricta de las prácticas laborales injustas para evitar que los empleadores interfieran arbitrariamente en las actividades sindicales.

Ratificación de los convenios fundamentales de la OIT núms. 87 y 98

13.De conformidad con el artículo 6, párrafo 1, de la Constitución de la República de Corea, los convenios de la OIT tendrían el mismo efecto que las leyes internas después de ser ratificadas. Por consiguiente, el Gobierno debe modificar las leyes y normas nacionales que sean contrarias a los convenios antes de su ratificación. El Gobierno celebró una reunión con expertos para deliberar sobre la ratificación de los convenios en 2017 y estableció la Comisión para el Mejoramiento de la Legislación, las Medidas y las Prácticas para el Desarrollo de las Relaciones Laborales en el marco del Consejo Económico, Social y Laboral en julio de 2018. La Comisión para el Mejoramiento de la Legislación, las Medidas y las Prácticas para el Desarrollo de las Relaciones Laborales celebró reuniones de manera ininterrumpida con representantes de los sindicatos, los empleadores y las autoridades gubernamentales y mantuvo diálogos sociales sobre las medidas para mejorar las leyes y normas pertinentes. En noviembre de 2018, los expertos civiles nombrados para representar los intereses públicos en la Comisión para el Mejoramiento de la Legislación, las Medidas y las Prácticas para el Desarrollo de las Relaciones Laborales presentaron una propuesta para acreditar la afiliación sindical de los trabajadores despedidos y desempleados y la reducción de las restricciones a los derechos de asociación de los funcionarios públicos y del personal docente. Sobre la base de la propuesta, la Asamblea Nacional recibió las propuestas de modificación de la Ley de Reforma de las Relaciones Sindicales y Laborales, la Ley de Establecimiento y Funcionamiento de los Sindicatos de Funcionarios Públicos y la Ley sobre la Creación y el Funcionamiento de los Sindicatos de Docentes y Otros Asuntos de Índole Similar, que fueron remitidas al Comité de Medio Ambiente y Trabajo. El Gobierno seguirá esforzándose por facilitar la aprobación de los proyectos de ley mencionados, al tiempo que prosigue con el diálogo social. Posteriormente, en función de los progresos de la revisión en la Asamblea Nacional, el Gobierno pasará al procedimiento de ratificación de los convenios.