Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de la República de Corea sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional d e Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ KOR / 3 )

I. MARCO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PACTO

1.Sírvanse facilitar información específica y actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para llevar a efecto las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico de la República de Corea (E/C.12/1/Add.59).

2.Sírvanse indicar en qué medida las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil han participado en la preparación del presente informe.

3.Sírvanse informar al Comité de los motivos por los que el Pacto no se aplica como una norma judicial (E/C.12/KOR/3, párr. 16) y qué medidas ha adoptado el Estado parte para dar a conocer al público, así como a la judicatura y a otras autoridades públicas, los derechos establecidos en el Pacto.

4.Sírvanse facilitar datos estadísticos adicionales, actualizados y desglosados, sobre el número de refugiados reconocidos, de personas autorizadas a permanecer en el país por motivos humanitarios y de solicitantes de asilo que residen en el territorio del Estado parte, y sobre el número de solicitudes de reunifación familiar presentadas y aprobadas desde que se sometió el informe anterior.

GE.09-40157 (S) 160309 180309

5.Sírvanse indicar en qué medida se toma en consideración el Pacto en las políticas del Estado parte sobre desarrollo económico y social y en sus políticas comerciales bilaterales y multilaterales.

6.Sírvanse facilitar asimismo información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran actualmente en el Estado parte.

7.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de los acuerdos de libre comercio firmados por el Estado parte, en particular el Tratado de Libre Comercio entre Corea y los Estados Unidos, sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en lo que respecta a la forma en que al parecer pueden amenazar la seguridad alimentaria.

8.El Comité pide al Estado parte que facilite datos estadísticos anuales correspondientes a los últimos cinco años, en forma comparativa y desglosados por edad, sexo, origen nacional o étnico y, cuando proceda, zona urbana o rural, en sus respuestas a las cuestiones indicadas en los párrafos 4, 6, 15, 26, 32, 34, 39 y 42 de la presente lista de cuestiones. El Comité pide asimismo al Estado parte que presente la información estadística concreta que se solicita en los párrafos 11, 18, 19, 22, 24, 28 y 29 de la lista.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Párrafo 2 del artículo 2. No discriminación

9.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para velar por que los no ciudadanos disfruten de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación.

10.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el proyecto de ley de lucha contra la discriminación, en particular sobre su situación y sobre los motivos de discriminación que abarcaría. Sírvanse asimismo formular comentarios sobre el hecho de que 7 de las 20 disposiciones del proyecto de ley relativas a los motivos de discriminación, incluidas la nacionalidad y la orientación sexual, fuesen eliminadas del último borrador.

11.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la demora en el procedimiento de examen para el reconocimiento de la condición de refugiado para que esas personas puedan gozar plenamente de sus derechos reconocidos en el Pacto (E/C.12/KOR/3, párrs. 27 y 36). A este respecto, sírvanse proporcionar información estadística anual sobre la duración media del período de espera de los solicitantes de asilo en los últimos cinco años.

12.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de examinar la actual situación jurídica de las esposas extranjeras (F-2) de ciudadanos coreanos, en particular su dependencia de éstos para el permiso de residencia, de conformidad con la Ley de nacionalidad (ibíd., párr. 30), para que puedan gozar plenamente de sus derechos reconocidos en el Pacto.

Artículo 3 . Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

13.Sírvanse proporcionar información sobre la eficacia de las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en la adopción de decisiones normativas, según se describe en los párrafos 45 a 47. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte ha adoptado medidas a favor de la igualdad de género en los cargos ministeriales, así como en los altos cargos de la administración pública.

14.Sírvanse señalar las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra los persistentes y arraigados estereotipos culturales que se refieren a las funciones y responsabilidades del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad, y que afectan negativamente el disfrute por las mujeres de sus derechos económicos, sociales y culturales. Sírvanse explicar por qué la formación profesional para las mujeres desempleadas que son cabeza de familia se ofrece predominantemente en los ámbitos laborales de "cocina, belleza, tareas de niñera, adornos florales y ventas por teléfono" (ibíd., párr. 76), teniendo en cuenta la admisión por el Estado parte de que la calidad del empleo de las mujeres "es muy inferior a la de los empleos de los hombres" (párr. 52) y de que las mejores prácticas contra la discriminación por motivos de sexo "tendrían más eficacia si al mismo tiempo se operaran los cambios sociales y culturales requeridos" (párr. 49).

III. CUESTIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6 . Derecho a l trabaj o

15.Sírvanse facilitar información, incluidos datos estadísticos, sobre la eficacia de las estrategias de formación encaminadas a reducir el número de trabajadores que no son fijos (según la definición del artículo 142 del informe del Estado parte) y que se mencionan en los párrafos 104 a 112 del informe. Sírvanse informar asimismo al Comité sobre la situación del proyecto de ley que tiene por objeto mejorar las condiciones laborales de esos trabajadores (párr. 146).

16.Sírvanse proporcionar información adicional y actualizada sobre la aplicación de la legislación y las políticas adoptadas por el Estado parte para eliminar la discriminación por motivos de género en el empleo, incluidas las medidas adoptadas para reducir la representación excesiva de la mujer en el trabajo no fijo, particularmente en los empleos temporales y a tiempo parcial.

Artículo 7 . Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

17.No obstante la información facilitada en el párrafo 121 sobre los ajustes anuales, sírvanse indicar si el salario mínimo actual ofrece un nivel de vida digno a todos los trabajadores y a sus familiares, en particular los trabajadores urbanos, de conformidad con el párrafo a) ii) del artículo 7. Sírvanse indicar asimismo la evolución en los últimos cinco años de la relación entre el salario mínimo y el costo de la vida. Proporciónese además información sobre la revisión propuesta de los baremos del salario mínimo nacional, en particular con respecto a la posibilidad de establecer un salario mínimo en las provincias.

18.Sírvanse facilitar datos comparativos sobre la diferencia que existe entre los sexos con respecto al principio de igual remuneración por trabajo igual, y sobre las medidas adoptadas para superar la desigualdad salarial por motivos de género. ¿Existen recursos a los que puedan acogerse las mujeres que trabajan para impugnar esa desigualdad? De ser así, ¿cuál es el grado de eficacia de dichos recursos en la práctica?

19.Sírvanse facilitar información detallada sobre la incidencia del acoso sexual en el empleo y sobre la eficacia del marco jurídico establecido para combatir este fenómeno. Facilítense asimismo datos estadísticos sobre el número de víctimas, autores, condenas y tipos de sanciones impuestas.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores migratorios en su territorio. ¿Qué recursos jurídicos u otras vías de reparación existen para esos trabajadores en caso de trato discriminatorio o abuso en el lugar de trabajo, en vista de que el acceso a los servicios de asesoramiento del Servicio de Inmigración y del Ministerio de Salud, Bienestar Social y Asuntos Familiares se limita a las personas que poseen un número de seguridad social o del registro de extranjeros?

21.Sírvanse facilitar información sobre todo programa de discriminación positiva establecido para llevar a efecto el artículo 23 del Decreto de aplicación de la Ley de control de la inmigración, según el cual "los refugiados reconocidos como tales deberán recibir un tratamiento favorable en relación con el empleo" (ibíd., párr. 38). Sírvanse asimismo informar al Comité sobre la situación del proyecto de plan de desarrollo que prevé, entre otras cosas, la autorización de realizar actividades laborales en determinadas condiciones para quien haya solicitado el estatuto de refugiado, incluidos aquellos a quienes se haya concedido el estatuto humanitario (párr. 40).

22.Sírvanse facilitar información, incluidos datos estadísticos, sobre la eficacia de las inspecciones laborales para supervisar la aplicación de las normas en materia de seguridad laboral y salud, especialmente en las empresas pequeñas, particularmente las que tienen menos de cuatro trabajadores, y las industrias en las que suele producirse un mayor número de accidentes mortales, como la construcción naval, la industria química y la construcción, así como sobre las medidas adoptadas para educar a los trabajadores extranjeros y a sus empleadores en materia de seguridad e higiene (ibíd., párr. 131). Proporciónese asimismo información sobre la realización en la práctica del derecho de los trabajadores a negarse a trabajar en condiciones peligrosas sin riesgo de ser despedidos, conforme a la Ley de seguridad e higiene en el trabajo.

23.¿Qué efectos tiene la "política favorable a la empresa" sobre los derechos laborales? A este respecto, sírvanse proporcionar información detallada sobre las excepciones concedidas exclusivamente a las zonas económicas especiales en las normas y las leyes laborales del Estado parte, especialmente en lo que respecta a los derechos de los trabajadores en dichas zonas.

Artículo 8 . Derechos sindicales

24.Además de la información facilitada en el cuadro 34 (véase el párrafo 172 del informe del Estado parte), sírvanse citar la legislación pertinente y facilitar estadísticas actualizadas sobre la imposición de multas a los trabajadores en huelga, así como su enjuiciamiento y detención. Al margen de la información proporcionada en el párrafo 166, sírvanse formular comentarios sobre las denuncias de un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y las fuerzas de seguridad contra los trabajadores irregulares en huelga, particularmente en los grandes almacenes E-land, y su compatibilidad con el artículo 8 del Pacto.

25.Sírvanse facilitar información detallada sobre el grado de protección contra el despido o la deportación que se concede a los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores indocumentados y los dirigentes de sindicatos de trabajadores migratorios que realizan actividades sindicales en el Estado parte.

Artículo 9 . Derecho a la seguridad social

26.Sírvanse indicar qué proporción del presupuesto general del Estado y del presupuesto de las administraciones locales se ha asignado a la seguridad social en los últimos cinco años. Sírvanse proporcionar información estadística desglosada sobre el nivel mínimo de las prestaciones de seguridad social, en particular las que sustituyen los ingresos laborales (desempleo, enfermedad, maternidad y pensiones), como porcentaje del salario mínimo.

27.Sírvanse facilitar información estadística desglosada sobre la medida en que el sistema de seguridad social del Estado parte cubre a personas y grupos marginados y desfavorecidos, familias de bajos ingresos, trabajadores migratorios y sus familiares, mujeres extranjeras casadas con ciudadanos coreanos, personas autorizadas a permanecer en el país por motivos humanitarios, solicitantes de asilo y trabajadores no fijos.

Artículo 10 . Protección de la familia, las madres y los hijos

28.Sírvanse proporcionar información sobre el número de enjuiciamientos con arreglo a la Ley especial sobre la sanción de la violencia en el hogar y la Ley de prevención de la violencia doméstica y de protección de las víctimas (párr. 241) y describir los obstáculos encontrados en su aplicación, si los hubiere. Indíquese asimismo si el Estado parte tiene intención de tipificar como delito la violación en el matrimonio.

29.Sírvanse suministrar datos desglosados sobre la incidencia del maltrato y la desatención de niños en el Estado parte en los últimos cinco años. ¿Existe una estrategia o un plan nacional amplio para hacer frente al problema del maltrato y la desatención de niños que abarque todos los aspectos de la prevención, la rehabilitación y el cuidado, así como el enjuiciamiento?

30.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para reducir y prevenir los castigos corporales a los niños en el hogar y en la escuela, y si esos actos son punibles en virtud de la ley.

Artículo 11 . Derecho a un nivel de vida adecuado

31.Sírvanse indicar si existe un umbral oficial de la pobreza en el Estado parte, y cómo se determina. Proporciónense asimismo datos estadísticos desglosados sobre el porcentaje de la población que vive por debajo del umbral de la pobreza.

32.Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados sobre las personas y las familias que viven actualmente en viviendas precarias y sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de viviendas sociales asequibles para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, en vista de los elevados alquileres que se cobran en el sector de la vivienda pública.

33.Sírvanse facilitar información sobre los efectos en el derecho a una vivienda adecuada de la política de "nuevo desarrollo urbano de Seúl", particularmente para las personas y las familias que han sido desplazadas a causa de los proyectos de desarrollo.

34.Sírvanse indicar, con información estadística desglosada, el número de personas sin hogar en el Estado parte. Facilítese asimismo información sobre el número de albergues estatales para esas personas y su capacidad.

35.Sírvanse indicar si los desalojos forzosos, cuando se realizan, son conformes a las Observaciones generales Nos. 4 y 7 del Comité. Facilítese jurisprudencia relativa a esos desalojos.

36.Sírvanse comunicar al Comité si el Estado parte ha adoptado alguna medida para mejorar las condiciones en las celdas de detención para los trabajadores migratorios indocumentados que se encuentran a la espera de ser deportados, en particular con respecto a la higiene, el hacinamiento y las amenazas a su seguridad personal.

Artículo 12. Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

37.Sírvanse proporcionar información sobre el grado de privatización del sistema de atención de la salud de la República de Corea y sobre su repercusión en el disfrute, sin discriminación, del derecho al más alto nivel posible de salud para las personas que residen en el Estado parte. ¿Ha realizado el Estado parte una evaluación de los efectos a este respecto, centrándose en particular en las personas y los grupos marginados y desfavorecidos?

38.Sírvanse indicar el grado de cobertura del Programa de prestaciones médicas para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados en los últimos cinco años. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para velar por que a las personas y las familias de bajos ingresos se les garantice un acceso asequible al programa.

39.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre el número de personas que viven con el VIH/SIDA, y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la propagación de esa enfermedad. ¿Qué medidas se han adoptado para luchar contra la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA o con un riesgo elevado de padecerlo, como los consumidores de drogas y los trabajadores sexuales, y para garantizar su intimidad y su acceso a la atención de la salud? ¿Pueden los pacientes de VIH/SIDA del Estado parte obtener los nuevos medicamentos antirretrovirales de forma gratuita o a precios asequibles?

40.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para asegurar la disponibilidad y la accesibilidad de servicios de atención de la salud mental para los jóvenes, particularmente a la luz de los problemas específicos que padecen éstos en razón de la excesiva competitividad académica.

41.¿Qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para dar a conocer y facilitar acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el uso de anticonceptivos, especialmente en vista del elevado número de abortos entre las mujeres de 20 a 24 años?

42.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y luchar contra el uso de estupefacientes, particularmente entre los jóvenes.

Artículos 13 y 14 . Derecho a la educación

43.Según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes (A/HRC/4/24/Add.2, párr. 31), a los hijos de los trabajadores migratorios indocumentados que se matriculan en la escuela primaria se les exige que declaren su situación irregular, en cumplimiento de la política establecida el 21 de agosto de 2006 por el Ministerio de Justicia, y en caso de no hacerlo se enfrentan a la posibilidad de deportación. En relación con la información facilitada en los párrafos 425 y 426 del informe, sírvanse notificar al Comité todo cambio de política a este respecto, a fin de permitir que los hijos de los migrantes ejerzan su derecho a la educación independientemente de la situación de sus padres.

44.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reducir la carga económica de los costos indirectos de la educación, como el material, las tasas de examen y las actividades extraescolares.

45.En vista de la competencia, al parecer extremadamente intensa, para lograr el ingreso en los "mejores colegios" (párr. 382), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la enseñanza pública.

Artículo 15 . Derechos culturales

46.Sírvanse facilitar información sobre las salvaguardias contra la posible aplicación de la Ley de seguridad nacional de manera incompatible con el artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto, que establece el derecho a participar en la vida cultural. A este respecto, sírvanse describir cualquier caso en el que se haya invocado la Ley de seguridad nacional para limitar las actividades de intelectuales y artistas en los últimos 5 años (véase también E/C.12/1/Add.59, párr. 32).

47.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para promover la diversidad cultural, entre otras cosas protegiendo el derecho de los grupos nacionales que residen en el territorio del Estado parte a disfrutar de su patrimonio cultural.

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