Naciones Unidas

E/C.12/KHM/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

27 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Camboya *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Camboya en sus sesiones 13ª y 15ª, celebradas los días 21 y 22 de febrero de 2023, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 3 de marzo de 2023.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico del Estado parte. El Comité también acoge con satisfacción la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones y aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito los progresos realizados por el Estado parte en la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial con la ampliación de su sistema de seguridad social, mediante la aprobación de la Ley de Planes de Seguridad Social y el Marco de Política Nacional de Protección Social (2016‑2025). El Comité también observa con satisfacción las mejoras realizadas con respecto a la reducción de las tasas de pobreza y, en cierta medida, de la inseguridad alimentaria, así como las medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.El Comité observa con preocupación que, a pesar de que el reconocimiento y respeto de los derechos humanos está consagrado en el artículo 31 de la Constitución, en la práctica no es posible invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales, cortes o autoridades administrativas nacionales del Estado parte y estos no pueden aplicarlas directamente. Al Comité también le preocupa que la legislación interna no contemple recursos jurídicos adecuados para las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

5.El Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para velar por la aplicabilidad directa de las disposiciones del Pacto en su sistema jurídico interno y por que las víctimas de violaciones de derechos económicos, sociales y culturales tengan pleno acceso a recursos jurídicos efectivos. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la formación de los jueces, los abogados y los funcionarios públicos respecto de las disposiciones del Pacto y su carácter justiciable, y que dé a conocer de manera efectiva el Pacto entre los titulares de derechos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998).

Institución nacional de derechos humanos

6.Si bien el Comité acoge con beneplácito la información recibida sobre los progresos realizados en la elaboración de un proyecto de ley para crear una institución nacional de derechos humanos, sigue preocupado por la ausencia de un proceso genuino de consultas, expuesta por las organizaciones de la sociedad civil, lo cual puede continuar obstaculizando la aprobación de la ley en cuestión.

7. El Comité insta al Estado parte a que se esfuerce y vele por emprender un proceso de consultas abierto, transparente y genuino respecto de la aprobación de la ley de creación de una institución nacional de derechos humanos, en el cual participe una amplia serie de partes interesadas, incluidas organizaciones de la sociedad civil. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para velar por que la institución sea independiente; tenga un mandato amplio para la protección y promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales; cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda cumplir plenamente su mandato; y se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Defensores de los derechos humanos y espacio para las organizaciones de la sociedad civil

8.El Comité está profundamente preocupado por las denuncias de detenciones policiales, privación de libertad y juicios sin las debidas garantías procesales de los que son objeto los defensores de los derechos humanos que trabajan en pro de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también observa con preocupación que todavía no se ha modificado la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales, que incluye disposiciones jurídicas que las autoridades estatales presuntamente utilizan para clausurar o denegar la inscripción de organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos económicos, sociales y culturales.

9. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome medidas eficaces y oportunas para prevenir de manera efectiva los actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en pro de los derechos económicos, sociales y culturales, así como contra otras personas que forman parte activa de organizaciones de la sociedad civil que defienden esos derechos. Asimismo, debe tomar medidas para proteger la vida y la seguridad personal de estas personas, asegurando la coordinación entre las autoridades locales y las nacionales;

b) Investigue de manera pronta, exhaustiva, imparcial y efectiva todas las denuncias de atentados contra la vida, la integridad física y la libertad de los defensores de los derechos humanos que trabajan en pro de los derechos económicos, sociales y culturales, así como todo acto de violencia, amenazas, hostigamiento, intimidación y difamación cometido contra ellos ;

c) Adopte las medidas necesarias para que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos económicos, sociales y culturales no sean sancionados penalmente por desarrollar su labor;

d) Emprenda un proceso de consultas genuino, abierto y transparente con las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes durante el proceso de revisión y modificación de la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales;

e) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales .

Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales

10.Preocupan al Comité las denuncias relativas a los efectos negativos que tienen las actividades empresariales y los grandes proyectos de desarrollo, incluidas las Zonas Económicas Especiales, en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial en el acceso a la tierra, el derecho a un nivel de vida adecuado, los derechos laborales y el derecho a la salud. Al Comité también le preocupa que, si bien es obligatorio efectuar evaluaciones del impacto ambiental antes de concretar inversiones y proyectos de desarrollo, es posible que esas evaluaciones no se estén haciendo de manera independiente ni se esté consultando a las comunidades o los grupos afectados pertinentes.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere sus medidas para adoptar un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos velando al mismo tiempo por que, tanto en el proceso de formulación como en el de ejecución, participen todas las partes interesadas, como los representantes de las empresas, las organizaciones de la sociedad civil, los Pueblos Indígenas y las comunidades más afectadas;

b) Adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para que las empresas que operan o están domiciliadas en el Estado parte apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos a fin de prevenir o mitigar los efectos negativos que puedan tener en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

c) Tome todas las medidas necesarias para garantizar que se rindan cuentas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que resulten de actividades comerciales y proyectos de desarrollo, y vele por que las víctimas tengan a su disposición vías de recurso apropiadas;

d) Realice de manera sistemática consultas y evaluaciones independientes del impacto ambiental y en los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales y los proyectos de desarrollo;

e) Brinde información, de manera transparente y exhaustiva, sobre las Zonas Económicas Especiales, por ejemplo evaluaciones de su impacto en las tierras, las comunidades locales, los derechos de los trabajadores y el medio ambiente, así como sobre los beneficios fiscales y de inversión que reciben esas zonas y sobre la eficacia de los recursos que proporcionan en caso de violación de los derechos;

f) Tenga en cuenta la observación general núm. 24 (2017) del Comité, especialmente la introducción de la obligación de la diligencia debida en materia de derechos humanos.

Cambio climático

12.Si bien el Comité acoge con beneplácito el plan estratégico sobre el cambio climático (2014‑2023) y el compromiso del Estado parte de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, sigue preocupado por la falta de medidas de adaptación adecuadas para dar una respuesta al impacto del cambio climático en la población. También preocupa al Comité que haya aumentado la deforestación en los últimos años, así como los efectos que esta tiene en el cambio climático, lo cual repercute en los medios de vida de los Pueblos Indígenas y otras comunidades afectadas e incrementa su vulnerabilidad.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un nuevo plan estratégico sobre el cambio climático que contemple medidas adecuadas de adaptación y mitigación centradas en los efectos más importantes del cambio climático;

b) Vele por que los recursos naturales, incluidos los recursos forestales, se utilicen siguiendo una política de conservación justa y equitativa elaborada en consulta con las comunidades afectadas, como los Pueblos Indígenas, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades encargadas de la conservación;

c) Ponga fin a las prácticas de explotación forestal ilegal y, en la medida de lo posible, a todo otro uso no sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques;

d) Elabore un plan nacional de adaptación, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación de determinados grupos marginados y desfavorecidos y, tomando como base ese plan, aplique medidas de adaptación al cambio climático que respeten los derechos económicos, sociales y culturales;

e) Tenga presente la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto , aprobada en octubre de 2018.

Derechos de los Pueblos Indígenas

14.Preocupan profundamente al Comité las denuncias de desposesión, desplazamiento y traslado de Pueblos Indígenas de sus tierras y territorios, incluidas las áreas naturales protegidas que han ocupado tradicionalmente, a menudo sin respetar su derecho a ser consultados con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado. El Comité expresa preocupación por el complejo y lento proceso de inscripción y demarcación de las tierras de los Pueblos Indígenas y por la falta de mecanismos eficaces de protección de sus derechos sobre las tierras, los territorios y los recursos, en particular cuando no han quedado registrados en los procesos de adquisición de tierras en curso (art. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un marco jurídico adecuado que proporcione un reconocimiento y una protección efectivos de los derechos de los Pueblos Indígenas de poseer, utilizar, explotar y controlar sus tierras, territorios y recursos, y vele por que existan mecanismos efectivos que cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar la aplicación de ese marco jurídico;

b) Garantice que los Pueblos Indígenas no sean desposeídos, desplazados ni trasladados de sus tierras y territorios ancestrales, incluida la pérdida de acceso a los recursos naturales, sin que se cumplan todas las garantías internacionales jurídicas y procesales; en ese sentido, el Estado parte también debería acelerar, en la medida en que sea posible, el proceso de registro y demarcación de las tierras y los territorios indígenas;

c) Elabore, adopte e implemente, en consulta con los Pueblos Indígenas, un procedimiento adecuado que garantice su derecho a ser consultados con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado respecto de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos y sus territorios, y se asegure de que el procedimiento respete sus tradiciones y características culturales;

d) Ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo.

Máximo de los recursos disponibles

16.El Comité lamenta no haber recibido información del Estado parte sobre su sistema impositivo y el modo en que se distribuyen los recursos para la protección y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y en especial para combatir las desigualdades en su disfrute (art. 2, párr. 2).

17. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la efectividad progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales incrementando considerablemente el nivel de gasto público social, en especial en las esferas de la seguridad social, la atención de la salud y la educación, con miras a reducir la desigualdad en el disfrute de esos derechos. También recomienda al Estado parte que elabore y ejecute su presupuesto nacional de modo transparente y participativo.

Corrupción

18.Preocupan al Comité las denuncias de que sigue habiendo altas tasas de corrupción e impunidad en el Estado parte, entre otros ámbitos en la gestión de las tierras, en las concesiones para inversiones y proyectos de desarrollo, y en los sectores de la salud y la educación. Al Comité también le preocupan la información disponible relativa a la corrupción y la falta de independencia del sistema judicial y otros mecanismos de rendición de cuentas, que obstaculizan el acceso a la justicia en casos de violación de los derechos económicos, sociales y culturales, y en especial en contextos relacionados con la tierra. Asimismo, al Comité le preocupa que no haya una protección adecuada para quienes denuncian casos de corrupción y el restringido acceso a información de interés público (art. 2, párr. 1).

19.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prevenir y erradicar la corrupción en todos los niveles, incluida en el sistema judicial, y que adopte medidas adecuadas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública. El Comité insta al Estado parte a que vele por la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Corrupción con el fin de combatir eficazmente la impunidad en esta esfera. El Comité recomienda al Estado parte que adopte, mediante consultas significativas con la sociedad civil y las partes interesadas, medidas legislativas y administrativas adecuadas para brindar una protección efectiva a las víctimas de la corrupción, sus abogados, los activistas que la combaten, las personas que denuncian irregularidades y los testigos.

No discriminación

20.Al Comité le preocupa la falta de un amplio marco jurídico de lucha contra la discriminación que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos por el Pacto (art. 2, párr. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley amplia de lucha contra la discriminación que brinde protección suficiente contra la discriminación de conformidad con el artículo 2 del Pacto y que:

a) Incluya de forma expresa todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en ese artículo y en la observación general núm. 20 (2009) del Comité;

b) Defina la discriminación directa e indirecta de acuerdo con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto;

c) Prohíba la discriminación en el ámbito público y en el privado;

d) Establezca mecanismos judiciales y administrativos efectivos de protección contra la discriminación, entre otras cosas mediante la incorporación de disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación.

Igualdad entre hombres y mujeres

22.El Comité expresa preocupación por la persistente desigualdad entre hombres y mujeres, profundamente arraigada en los estereotipos de género en las familias y en la sociedad, lo cual impide que las mujeres disfruten plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular su acceso al trabajo decente, la seguridad social, un nivel de vida adecuado, la tierra, la atención de la salud y la educación (art. 3).

23. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para eliminar la desigualdad persistente entre los hombres y las mujeres y promover el acceso pleno de las mujeres al empleo, la seguridad social, los servicios de atención de la salud, la educación, la tierra y los proyectos de generación de ingresos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005).

Derecho a trabajar

24.Al Comité le preocupa que, a pesar de las diversas iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover el acceso al trabajo, las personas jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas que viven en zonas rurales siguen viéndose particularmente afectadas por el desempleo y la falta de acceso al trabajo decente. Al Comité también le preocupa el gran número de personas que trabajan en el sector informal, sin una protección laboral y social adecuada (art. 6).

25.El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo, en colaboración con todos los actores sociales, una evaluación de los progresos realizados mediante la implementación de su Política de Desarrollo Industrial (2015‑2025) y otras políticas encaminadas a mejorar el acceso al empleo y al trabajo decente, con el fin de abordar los problemas persistentes y las causas fundamentales del desempleo y el subempleo. El Comité también recomienda que el Estado parte continúe dando prioridad a los programas de capacitación técnica y profesional de calidad adaptados a las necesidades tanto del mercado de trabajo como de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados. Además, insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que trabajan en el sector informal dispongan de una protección adecuada e inmediata en el marco de la legislación laboral y puedan acceder a la protección social.

Condiciones de trabajo

26.El Comité observa con preocupación que las personas que trabajan en las industrias textil, de la confección y del calzado están expuestas a deficientes condiciones de trabajo, como jornadas laborales excesivamente largas, salarios bajos y poca seguridad en el empleo, y que corren el riesgo de ser explotadas. El Comité expresa preocupación por la falta de protección de las normas laborales de las personas que se dedican al trabajo doméstico. Asimismo, le preocupa que no se hayan adoptado medidas integrales para brindar una protección suficiente en las esferas de la salud ocupacional y los accidentes laborales, así como por la capacidad y los recursos limitados de que se dispone para efectuar inspecciones laborales (art. 7).

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la legislación laboral se aplique efectivamente a todos los sectores de la economía y a todos los trabajadores, y tome las medidas necesarias para mejorar las condiciones laborales de las personas que se desempeñan en el trabajo doméstico, a fin de que todos los trabajadores disfruten de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;

b) Establezca mecanismos eficaces para denunciar casos de abuso y explotación, teniendo presente la posición de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores de algunos sectores;

c) Adopte un sistema amplio de protección ante los riesgos del trabajo que brinde una protección adecuada a todos los trabajadores, incluidos los del sector informal, en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional;

d) Se asegure de que el mecanismo de inspección laboral disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para brindar una protección adecuada a todos los trabajadores, incluidas las personas que se desempeñan en el servicio doméstico y en el sector informal;

e) Aplique medidas para garantizar condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para todos los trabajadores y para grupos específicos de trabajadores, como se contempla en la observación general núm. 23 (2016) del Comité;

f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189); el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155); y el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salario mínimo

28.Al Comité le preocupa que el salario mínimo no se aplique a todos los sectores de la economía y que, según la información recibida, el salario mínimo siga siendo insuficiente para que los trabajadores y sus familias tengan un nivel de vida digno (art. 7).

29. El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas legislativas y administrativas necesarias para que el salario mínimo se aplique a todos los sectores del mercado laboral y para que todos los trabajadores reciban un salario mínimo que les proporcione un nivel de vida digno tanto a ellas como a sus familias, en consonancia con el artículo 7 a) ii) del Pacto.

Derechos sindicales

30.El Comité expresa profunda preocupación por las numerosas denuncias de que los líderes sindicales y los trabajadores son objeto de violencia, acoso, intimidación y discriminación por ejercer sus derechos sindicales. También le preocupan las denuncias de detenciones, enjuiciamientos y encarcelamientos de miembros de sindicatos. Si bien el Comité observa que se han hecho algunos avances respecto de la modificación de la Ley de Sindicatos, persisten las condiciones restrictivas para la inscripción de los sindicatos y para el ejercicio de los derechos de huelga y negociación colectiva (art. 8).

31. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya se respeten plenamente y que los líderes y miembros de los sindicatos puedan realizar sus actividades en un entorno libre de intimidación, violencia, acoso y de riesgo para su seguridad personal y sus vidas. El Comité también insta al Estado parte a que continúe el proceso de revisión y modificación de la Ley de Sindicatos en consulta con sus interlocutores sociales, en particular con los sindicatos, a fin de que la Ley se ajuste al artículo 8 del Pacto, teniendo en cuenta al mismo tiempo el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), de la Organización Internacional del Trabajo.

Derecho a la seguridad social

32.Si bien toma nota de los progresos realizados por el Estado parte en la ampliación de su sistema de seguridad social, el Comité observa con preocupación que este todavía se basa fundamentalmente en el empleo formal y que un número considerable de personas todavía no están cubiertas por el sistema de protección social, entre ellas las que trabajan en la economía informal y las que pertenecen a los grupos más desfavorecidos y marginados (art. 9).

33. El Comité recomienda al Estado parte que fije un piso de protección social que incluya garantías sociales universales básicas y que redoble sus esfuerzos para crear un sistema de seguridad social que ofrezca una cobertura social universal y prestaciones suficientes a todas las personas, en particular los grupos más desfavorecidos y marginados, a fin de garantizarles un nivel de vida decente. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, en especial en lo que respecta a la economía informal, así como su declaración titulada “ Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible ” .

Violencia doméstica

34.Preocupa al Comité el alcance de la violencia doméstica en el Estado parte, así como la falta de avances en la revisión y modificación de la ley relativa a la prevención de la violencia doméstica, que incluye disposiciones que impiden que las víctimas tengan un acceso adecuado a la justicia (art. 10).

35. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la revisión y las modificaciones de la ley relativa a la prevención de la violencia doméstica, teniendo presentes las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer contenidas en el párrafo 25 b) de sus observaciones finales más recientes y las respuestas del Estado parte a esas observaciones . El Comité también recomienda que el Estado parte brinde una protección adecuada a todas las víctimas de la violencia de género, garantizándoles el acceso a la justicia mediante recursos efectivos, incluidos medios para obtener reparación e indemnización, y un acceso adecuado a centros de acogida en los que puedan recibir de manera inmediata protección física, asesoría jurídica y atención de la salud física y mental.

Protección de la infancia

36.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil, muchos niños y niñas menores de 15 años ejercen algún tipo de actividad económica, incluidos trabajos peligrosos, en especial quienes se desempeñan en el trabajo doméstico, la industria del ladrillo y la agricultura, y que los niños y las niñas también están expuestos a la explotación económica y la explotación sexual comercial. El Comité también está preocupado por la información recibida relativa a los niños y las niñas en situación de calle (art. 10).

37.El Comité recomienda al Estado parte que apruebe y aplique un plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, verifique que las leyes de trabajo infantil se cumplan estrictamente, y refuerce los mecanismos de inspección laboral centrándose en el trabajo infantil a fin de que las inspecciones también puedan llevarse a cabo en el sector informal y en el sector formal de la economía. El Estado parte también debería brindar un apoyo adecuado a las familias que viven en la pobreza para que sus hijos puedan continuar su educación. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que todos los casos de explotación económica o sexual de niños y niñas y todo tipo de abuso o violencia contra ellos sean investigados exhaustivamente, y que los responsables sean debidamente castigados. El Comité también recomienda al Estado parte que tome medidas adecuadas e integrales para combatir las causas fundamentales de que haya niños y niñas en situación de calle y para ofrecerles protección.

Pobreza

38.Al Comité le preocupa el impacto que la pandemia de COVID‑19 y las recientes tasas de inflación tienen en la economía y, por consiguiente, en la reducción de la pobreza en el Estado parte. También le preocupa la información recibida sobre el hecho de que muchos hogares de ingresos bajos están recurriendo a préstamos de entidades de microfinanciación para satisfacer sus necesidades básicas, lo cual tiene efectos negativos en el disfrute de su derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11).

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y adapte su estrategia de erradicación de la pobreza para abordar los problemas actuales y la recuperación tras la pandemia de COVID‑19. La nueva estrategia debería incluir objetivos claros y mensurables, la asignación de recursos suficientes para su implementación, y mecanismos efectivos de coordinación entre los diversos actores; y debería implementarse de conformidad con las normas y los principios de derechos humanos, teniendo en cuenta las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados;

b) Realice una evaluación exhaustiva del impacto del endeudamiento en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de adoptar medidas adecuadas para proteger a los prestatarios, brindarles apoyo para el reembolso de sus deudas y evitar que pierdan las tierras que se dan en garantía, así como apoyar a las familias sobrendeudadas cuya situación ha empeorado desde el comienzo de la pandemia de COVID‑19;

c) Apruebe y haga cumplir leyes de protección al cliente y mecanismos independientes de control de bancos y entidades de microcrédito, con objeto de proteger a los prestatarios de prácticas agresivas de préstamo y reembolso.

Derecho a la alimentación

40.Si bien el Comité reconoce algunos avances realizados por el Estado parte en la reducción de las tasas de malnutrición, hambre e inseguridad alimentaria, sigue extremadamente preocupado por las elevadas tasas de malnutrición crónica e inseguridad alimentaria grave del Estado parte (art. 11).

41.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proteger el derecho a una alimentación adecuada y lleve a cabo una evaluación de la implementación de su Segunda Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutrición (2019‑2023), con objeto de hacer frente a la inseguridad alimentaria y la malnutrición de manera efectiva e integral, entre otras cosas mediante la creación de programas para aumentar el nivel de apoyo al ingreso mínimo; promover dietas más saludables; incorporar aspectos relacionados con el comercio, la gestión de las tierras, la educación y la política fiscal; fijar objetivos claros y con plazos definidos; y establecer mecanismos apropiados para evaluar los progresos realizados. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle un sistema básico de transferencia social para hacer frente a la pobreza extrema y a las formas graves de malnutrición. El Comité alienta al Estado parte a que realice estos esfuerzos en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999) y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional adoptadas por el Consejo de la FAO.

Conflictos relacionados con la tierra y desalojos forzosos

42.Al Comité le preocupa el gran impacto negativo que tiene el acaparamiento de tierras en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupa que no se hayan resuelto los conflictos prolongados por las tierras comprendidas en el Programa de Concesión Económica de Tierras y que no se hayan aplicado medidas de resarcimiento en favor de las víctimas. Asimismo, al Comité le preocupa el elevado número de comunidades que han sido desalojadas por la fuerza o que corren el riesgo de serlo, tanto en zonas rurales como urbanas, lo que afecta los medios de vida y el derecho a una vivienda adecuada de las personas concernidas (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas necesarias para respetar y proteger el acceso equitativo a las tierras y los recursos naturales, por ejemplo salvaguardando los derechos sobre el uso de la tierra. Esto debería hacerse tanto en los entornos rurales como en los urbanos, cuando la especulación o el desarrollo urbano hayan dado lugar a una reubicación de la población;

b) Garantice que las víctimas de violaciones de los derechos humanos relacionadas con conflictos por la tierra tengan acceso a recursos jurídicos y a una reparación efectivos, en particular en los casos de violaciones vinculadas al Programa de Concesión Económica de Tierras;

c) Tome medidas eficaces contra los desalojos forzosos en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, y vele por que las víctimas tengan acceso a un recurso efectivo que permita que se les restituya la propiedad, regresen a sus hogares o tierras o se les ofrezca una alternativa adecuada, y reciban una indemnización apropiada;

d) Tenga presentes las observaciones generales núm. 26 (2022) y núm. 7 (1997) del Comité, que incluyen orientaciones en materia de recursos jurídicos, indemnización y consultas, entre otras cuestiones, así como los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo elaborados por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto.

Derecho a la salud física y mental

44.El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado parte en la ampliación del acceso a los servicios de atención de la salud y en la reducción de las desigualdades. Sin embargo, el Comité está preocupado porque siguen existiendo obstáculos que dificultan el acceso a la atención de la salud y los servicios sanitarios, en particular en lo relativo a la salud sexual y reproductiva y a la salud mental, para las personas y los grupos más desfavorecidos, sobre todo para las personas de ingresos bajos (art. 12).

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos para asignar recursos suficientes al sector de la atención de la salud con el fin de garantizar y mejorar la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de la atención de salud;

b) Continúe adoptando medidas para reducir la desigualdad en el acceso al derecho a la salud, por ejemplo ampliando el seguro de salud para que cubra a los grupos más desfavorecidos y marginados, principalmente a las personas de ingresos bajos;

c) Garantice la accesibilidad y disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y de calidad, así como de información al respecto y anticoncepción, para todas las mujeres y las adolescentes del Estado parte, en especial en las zonas rurales o aisladas;

d) Apruebe el marco jurídico relativo a la salud mental y siga ejecutando el Plan Estratégico de Salud Mental (2022‑2030), con miras a mejorar la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad de los servicios de salud mental en todo el Estado parte;

e) Tenga en cuenta las observaciones generales núm. 14 (2000) y núm. 22 (2016) del Comité.

Personas que consumen drogas

46.Al Comité le preocupa la campaña contra las drogas iniciada por el Estado parte, que impide que las personas que las consumen accedan a programas adecuados de reducción del daño y servicios de tratamiento de la adicción que tengan base empírica y respeten sus derechos. Preocupan al Comité las denuncias de altas tasas de encarcelamiento de personas que consumen drogas, así como de internamiento en centros de rehabilitación de drogodependencia o centros de asuntos sociales, y la constante criminalización del consumo de drogas (art. 12).

47.El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión de su marco legislativo para adoptar un enfoque basado en los derechos humanos frente al consumo de drogas, y despenalizar la posesión de drogas para consumo personal. También le recomienda que elabore políticas de prevención del uso indebido de drogas, refuerce los programas de reducción del daño y preste servicios adecuados de atención de la salud y apoyo psicológico y de rehabilitación a las personas consumidoras de drogas, entre otras cosas proporcionando terapia de sustitución con opioides. El Estado parte también debería ofrecer tratamientos sustitutivos a las personas dependientes de las drogas internadas en centros de rehabilitación o en prisión. Asimismo, el Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para combatir el estigma social en torno a las personas que consumen drogas capacitando a los agentes de la autoridad y los profesionales médicos y sensibilizando a la población, en especial respecto del derecho a la salud de las personas consumidoras de drogas.

Derecho a la educación

48.Si bien el Comité observa que se ha mejorado el acceso a la educación preescolar y primaria en el Estado parte, sigue no obstante preocupado por:

a)Las altas tasas de deserción escolar, en especial en la educación secundaria y entre los estudiantes pertenecientes a grupos marginados o desfavorecidos y los niños y las niñas indígenas;

b)Las deficiencias en la calidad de la infraestructura escolar, como la falta de instalaciones sanitarias que afecta en particular al acceso de las niñas a la educación;

c)La falta de docentes con formación y sus condiciones de trabajo inadecuadas;

d)La falta de información sobre la educación inclusiva disponible para los niños y las niñas con discapacidad;

e)La falta de información sobre el acceso a la educación de los niños y las niñas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados (art. 13).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas correspondientes para reducir las tasas de deserción y repetición escolar en todos los niveles de educación, particularmente en la enseñanza secundaria y entre los estudiantes de grupos marginados y desfavorecidos y los niños y las niñas indígenas;

b) Considere, adopte y aplique medidas adecuadas para mejorar la infraestructura escolar, en especial las instalaciones sanitarias;

c) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza mediante el incremento de los efectivos de personal docente calificado y la participación de este en programas de capacitación continua, y mediante la elaboración y puesta a disposición de material educativo, en particular en las zonas rurales;

d) Elabore y ponga en práctica una política integral para garantizar la educación inclusiva de los niños y las niñas con discapacidad;

e) Garantice que los niños y las niñas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados tengan acceso efectivo a la educación.

Impacto de la pandemia de COVID‑19 en el derecho a la educación

50.El Comité observa con preocupación el impacto negativo y desproporcionado de las medidas preventivas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID‑19 en el derecho a la educación, dado que la mayoría de los estudiantes no tenía, y sigue sin tener, acceso a Internet o a recursos tecnológicos y digitales para proseguir sus estudios en línea. Además, el Comité observa con preocupación que las medidas adoptadas debido a la COVID‑19 han contribuido a aumentar la situación general de endeudamiento que afecta el derecho a la educación de los niños y las niñas de hogares pobres (arts. 13 y 14).

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de los estudiantes a Internet y a recursos tecnológicos y digitales, en particular de los estudiantes de familias de ingresos bajos, los que viven en zonas rurales y remotas y los niños y las niñas indígenas, a fin de garantizar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de la educación sin discriminación. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para garantizar que los niños y las niñas de familias que viven en la pobreza y se ven afectadas por el endeudamiento tengan un acceso adecuado y efectivo a la educación.

Derechos culturales

52.El Comité lamenta no haber recibido información sobre las medidas concretas adoptadas para que se respete la diversidad cultural y la participación en la vida cultural de los Pueblos Indígenas, ni sobre las medidas para promover sus tradiciones, lenguas y cultura. Preocupa al Comité el impacto negativo que tiene en el ejercicio de sus derechos culturales el hecho de no proteger ni demarcar las tierras y los territorios ancestrales de los Pueblos Indígenas (art. 15).

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para reforzar la protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural. El Comité también recomienda que el Estado parte promueva un entorno propicio para que los Pueblos Indígenas puedan preservar, desarrollar, expresar y compartir su identidad, historia, cultura, lenguas, tradiciones y costumbres, así como para que puedan mantener la relación espiritual con sus tierras, territorios y recursos.

D.Otras recomendaciones

54. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

55.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

56.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo que respecta a la recuperación de la pandemia de COVID‑19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

57.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluido el nivel provincial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca el papel fundamental que tiene el Parlamento en la implementación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a garantizar su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

58.De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la adopción de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 9 a) (defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil); 15 a) (derechos de los Pueblos Indígenas); y 39 b) y c) (pobreza) del presente documento.

59. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2028, a menos que sea notificado de algún cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.