Distr.GENERAL

E/C.12/KHM/CO/112 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES42º período de sesiones4 a 22 de mayo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

CAMBOYA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes combinados inicial y segundo a cuarto de Camboya sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/KHM/1) en sus sesiones 11ª, 12ª y 13ª (E/C.12/2009/SR.11-13), celebradas los días 11 y 12 de mayo de 2009, y aprobó, en su 26ª sesión, celebrada el 20 de mayo de 2009, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes combinados inicial y segundo a cuarto del Estado parte, pero lamenta la demora de 14 años en su presentación. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/KHM/Q/1), pero lamenta que algunas de las preguntas formuladas al Estado parte hayan quedado sin responder.

3.El Comité valora la oportunidad de mantener un diálogo con representantes del Estado parte y de recibir respuestas a las preguntas planteadas por el Comité. No obstante, el Comité lamenta que no hayan podido asistir expertos de la capital del Estado parte y que en algunos

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casos la información proporcionada no fuera lo suficientemente detallada como para permitir al Comité hacer una evaluación más cabal del nivel de ejercicio en el Estado parte de los derechos previstos en el Pacto.

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la declaración de derechos humanos que figura en el capítulo III de la Constitución del Estado parte, en la que se hace referencia a numerosos derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también se felicita de la decisión tomada en julio de 2007 por el Consejo Constitucional, en la que se estipula que los tratados internacionales son parte del derecho nacional y que los tribunales deberían tener en cuenta las normas de los tratados al interpretar las leyes y emitir fallos.

5.El Comité se felicita de la aplicación de la "Estrategia rectangular" del Gobierno Real de Camboya y de sus programas para fortalecer, entre otras cosas, la buena gobernanza y la promoción de los derechos humanos.

6.El Comité observa con satisfacción que, como se indica en el informe que figura en el examen de mitad de período de 2008 sobre el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico para el período 2006-2010, se ha impuesto una moratoria a todas las actividades de tala de árboles aplicable a todas las concesiones vigentes. En el sistema de registro se han consignado 2.158 delitos relacionados con los bosques; se ha detenido a 606 infractores que han sido juzgados en tribunales, y se han recuperado 215.521 ha de bosques que corrían peligro de apropiación e invasión.

7.El Comité acoge con beneplácito el inicio en el Estado parte de un proyecto sobre créditos de carbono para silvicultura comunitaria, de conformidad con el mecanismo para un desarrollo limpio, la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

8.El Comité valora las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas por el Estado parte para promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular lo siguiente:

a)La creación del Comité de Derechos Humanos de Camboya con el fin de formular medidas adecuadas para la elaboración de informes sobre los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte;

b)El establecimiento del Organismo de Minas Terrestres de Camboya, el Centro de Acción contra las Minas de Camboya y la remoción de minas en una superficie de 47.650 ha, de las cuales 28.590 son tierras de cultivo con 1.698 aldeas y comunidades;

c)La promulgación en 2007 de la Ley sobre manejo de las aguas relativa a la provisión de agua y las redes de riego y drenaje, la capacidad de almacenamiento de aguas superficiales y el uso de aguas subterráneas;

d)El Subdecreto Nº 103, de diciembre de 2000, sobre el registro de los nacimientos;

e)El Plan Estratégico 2006-2010 del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, que crea nuevos servicios para las personas con necesidades especiales como los jóvenes y las personas con discapacidad, en particular de grupos minoritarios;

f)La adopción del Segundo Plan Nacional sobre la trata de personas y la trata con fines sexuales, 2006-2010;

g)La adopción del Plan de Acción Nacional para 2008-2012 sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

9.El Comité acoge con satisfacción la adopción de medidas destinadas a promover el disfrute, por parte de la mujer, de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular las siguientes:

a)La promulgación de directrices de la Secretaría de Estado para la Administración Pública en 2008, en las que se dan instrucciones a todos los organismos del Gobierno para que apliquen temporalmente medidas especiales a fin de lograr que del 20 al 50% de los nuevos contratos se concedan a mujeres.

b)El establecimiento de las políticas nacional y sectorial sobre género, así como el plan estratégico anual del Ministerio de la Mujer, denominado Neary Ratanak II ("La mujer es una piedra preciosa");

c)El establecimiento del Consejo Nacional de la Mujer en febrero de 2001;

d)La aprobación en 2005 de la Ley de prevención de la violencia doméstica y de protección de las víctimas;

e)La entrada en vigor en agosto de 2007 del nuevo Código de Procedimiento Penal;

f)El Plan estratégico sobre la mujer y el SIDA 2008-2012 del Ministerio de Salud, que tiene como fin educar y difundir información sobre cuestiones de salud que afectan a la mujer, en particular la salud reproductiva.

10.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de lo siguiente:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2007, y

b)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y sobre la participación de niños en los conflictos armados, en 2000.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

11.El Comité observa que la recuperación del Estado parte del aislamiento y la devastación provocados por más de dos décadas de guerras ha sido un proceso lento y difícil. El Comité observa en particular que el trágico exterminio de un alto porcentaje de la población, incluidos profesionales cualificados en los campos económico, social y cultural, ha despojado al Estado parte de los conocimientos especializados necesarios para que la recuperación del país avance a un ritmo más satisfactorio.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

12.El Comité lamenta que, pese a las garantías previstas en la Constitución, no se haya estipulado que puedan invocarse en la práctica las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales, cortes de justicia o autoridades administrativas del Estado parte o que esas instancias tengan potestad directa para hacer cumplir tales disposiciones. A ese respecto, el Comité observa con inquietud la inexistencia de una reparación efectiva para las violaciones de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, lo que va en perjuicio de la capacidad del Estado parte para cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto y recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas convenientes para garantizar la aplicación directa de las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico nacional, entre otras cosas mediante la organización de programas de capacitación destinados a jueces, abogados y funcionarios públicos . El Comité también solicita al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico información detallada sobre los avances que se hayan logrado a ese respecto y sobre las decisiones de los tribunales nacionales, cortes de justicia o autoridades administrativas que hayan dado efecto a los derechos del Pacto.

13.El Comité observa con preocupación la inexistencia en el Estado parte de una institución nacional de derechos humanos independiente que cumpla los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París").

El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte, de conformidad con la propuesta del Primer Ministro de septiembre de 2006, agilice los trámites destinados a establecer una institución nacional de derechos humanos independiente que se conforme a los Principios de París. El Comité pide al Estado parte que se asegure de que la institución nacional de derechos humanos reciba el mandato de proteger y promover las disposiciones del Pacto, y que se suministren los recursos financieros necesarios para que funcione de manera independiente. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a que pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Camboya.

14.El Comité toma nota con inquietud de los informes sobre la falta de independencia y eficacia del sistema judicial, que obstaculiza el pleno goce de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité considera alarmantes los informes según los cuales, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, la corrupción sigue siendo generalizada, sobre todo en el sistema judicial.

El Comité insta al Estado parte a que apruebe sin demora el proyecto de ley de lucha contra la corrupción e intensifique sus esfuerzos por modernizar y perfeccionar la labor del sistema judicial, en particular mediante un plan de reforma judicial renovado. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por enjuiciar los casos de corrupción y revise su política de condenas por delitos relacionados con la corrupción. También recomienda que el Estado parte organice programas de formación y foment o de la capacidad para policías, otros agentes del orden, fiscales y jueces sobre la aplicación estricta de las leyes y medidas de lucha contra la corrupción y que adopte mecanismos eficaces para garantizar la transparencia de la conducta de las autoridades públicas, por ley y en la práctica. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre los avances que se hayan logrado y las dificultades encontradas en la lucha contra la corrupción.

15.El Comité está profundamente preocupado por el último estudio forestal mundial de la FAO, en el que se calculaba que Camboya había perdido el 29% de su cubierta de bosque tropical en los últimos cinco años, y que uno de los aspectos más graves de este fenómeno había sido la destrucción del bosque de Prey Long, en el norte de Camboya. También preocupan al Comité los informes según los cuales el rápido aumento de las concesiones de tierras con fines económicos en los últimos años, incluso en las zonas protegidas, es la principal causa de la degradación de los recursos naturales, ya que está teniendo efectos negativos en términos de la ecología y la biodiversidad y da origen al desplazamiento de pueblos indígenas de sus territorios, sin compensación justa ni reasentamiento, y a la pérdida de los medios de vida de comunidades rurales que dependen de los recursos de la tierra y el bosque para sobrevivir (art. 1).

El Comité insta al Estado parte a reconsiderar su política sobre conversión de zonas protegidas en concesiones económicas, entre otras cosas sobre la base de evaluaciones del impacto ambiental y social que incluyan consultas con los interesados y las comunidades afectadas, teniendo debidamente en consideración su derecho a participar en dec isiones fundamentadas que afecte n su vida. El Comité recomienda encarecidamente que en el otorgamiento de concesiones económicas se tome en consideración la necesidad de que exista un desarrollo sostenible y de que todos los camboyanos compartan los beneficios del progreso, en lugar de que éste favorezca exclusivamente a intereses privados. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre los avances logrados en la aplicación de estas políticas.

16.El Comité observa con preocupación que la Ley del suelo de 2001, en la que se prevé el otorgamiento de títulos de propiedad por tierras comunales de las comunidades indígenas, no se ha aplicado efectivamente, y que hasta el momento las comunidades indígenas no han recibido ningún título. El Comité también observa con preocupación los efectos adversos de la explotación de los recursos naturales, en particular las explotaciones mineras y las prospecciones petrolíferas que se están realizando en territorios indígenas, en contravención del derecho de los pueblos indígenas a sus dominios ancestrales, sus tierras y sus recursos naturales (art. 1).

El Comité insta al Estado parte a aplicar la Ley del suelo de 2001 sin más demora y asegurar que sus políticas de registro de las tierras comunales no contradigan el espíritu de la ley. El Comité hace hincapié en la necesidad de realizar evaluaciones de l impacto ambiental y social y consultas con las comunidades afectadas respecto de las actividades económicas, en particular la minería y las prospecciones petrolíferas, a fin de asegurar que e stas actividades no priven a los pueblos indígenas del pleno goce del derecho a sus tierras ancestrales y sus recursos naturales. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

17.El Comité toma nota con preocupación de que, pese a la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo en 2007, no hay ninguna ley que prohíba expresamente la discriminación contra las personas con discapacidad ni ninguna disposición legislativa o de otra naturaleza en virtud de la cual se exija que los edificios o servicios públicos sean accesibles para ellas. Preocupa asimismo al Comité la información que ha recibido de que las personas con discapacidad son víctimas del falso estereotipo de que no pueden ser miembros productivos de la sociedad, lo que les dificulta el conseguir un empleo calificado (art. 2.2).

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe el proyecto de ley nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre las personas con discapacidad, en particular los niños y las mujeres, en lo concerniente a l disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

18.El Comité toma nota con profunda preocupación de que, pese a las medidas legislativas y de otra naturaleza adoptadas por el Estado parte para eliminar la discriminación contra la mujer, los estereotipos de género persisten en la sociedad camboyana, incluidas las prácticas atribuidas a la tradición, como las del chbap srey(código didáctico), que sigue formando parte del plan de estudios de la enseñanza primaria y que legitimiza el papel inferior de la mujer. Esa actitud basada en estereotipos da lugar a que se valore únicamente el trabajo de la mujer en el hogar, pero no en la sociedad, lo que le impide disfrutar plenamente de los derechos consagrados en el Pacto (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte elimine el chbap srey del plan de estudios de la enseñanza primaria y lo sustituya por un programa educativo que promueva el valor de la mujer en el hogar y en la sociedad. Además, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para poner en práctica la legislación sobre discriminación contra la mujer y realice campañas de información y programas de sensibilización para eliminar las actitudes y prácticas imperantes que perpetúan el papel inferior de la mujer.

19.El Comité toma nota con preocupación de que, si bien está disminuyendo la prevalencia del VIH/SIDA en el Estado parte, se ha informado que el número de mujeres infectadas por sus parejas está aumentando y que, en 2006, el 52% de las personas que vivían con el VIH eran mujeres. El Comité también toma nota con preocupación de que, pese a las iniciativas del Estado parte, siguen existiendo una capacidad reducida y una falta de fondos y recursos destinados concretamente a programas centrados en la mujer (art. 2, párr.2, y art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte aborde el problema de las normas sociales que acentúan la vulnerabilidad de las mujeres frente al VIH/SIDA y fomente la participación de los hombres en programas que informen sobre los derechos sexuales y reproductivos. El Comité subraya la importancia de sensibilizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a otras personas que desempeñan cargos de responsabilidad , mediante programas en que se difunda información más eficaz.

20.El Comité toma nota con profunda preocupación de que, pese a los esfuerzos del Estado parte, el nivel de violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo elevado y el fenómeno suele coincidir con un alto nivel de violencia general, que se caracteriza por grandes desigualdades de género. El Comité toma nota con preocupación de que la violencia basada en el género y las agresiones sexuales se ven respaldadas por prejuicios de género, conforme a los cuales se culpa a las mujeres víctimas, y de que las víctimas de la violencia disponen de escasos mecanismos de reparación. El Comité también toma nota con preocupación de que la protección jurídica se ve limitada, debido al inadecuado cumplimiento de la Ley sobre la violencia en el hogar y porque son escasas las acciones penales que se incoan al respecto (arts. 3 y 10).

El Comité insta al Estado parte a que haga cumplir rigurosamente la Ley sobre la violencia en el hogar y el Código Penal y ponga plenamente en práctica el Plan de Acción Nacional para impedir la violencia contra la mujer. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y le pide que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre los avances logrados al respecto.

21.El Comité toma nota con preocupación de los elevados niveles de desempleo y subempleo existentes en el Estado parte, particularmente entre el creciente número de jóvenes que necesitan oportunidades de trabajo y conocimientos especializados apropiados. A este respecto, el Comité toma nota con preocupación de que la formación profesional resulta inadecuada para satisfacer las exigencias de una economía en proceso de cambio y de que existe un gran desfase entre la oferta de conocimientos especializados y la demanda de mano de obra. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de las estimaciones presentadas en el informe de 2007 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la OIT y en el proyecto de análisis de las Naciones Unidas sobre la situación de la juventud, de 2009, según las cuales 300.000 jóvenes se incorporan cada año al mercado de trabajo y que esa cifra ascenderá a 400.000 en el futuro próximo, lo que dificultará al Estado parte la absorción de los trabajadores que comienzan a buscar empleo (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte reconsidere sus políticas de empleo y formule un plan estratégico que promueva el empleo de los jóvenes. Además, el Comité recomienda que se examine la estrategia de capacitación con el fin de que la formación técnica y profesional responda a la demanda de trabajadores, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores y con los interesados a nivel local.

22.El Comité toma nota con preocupación de que persiste en la práctica la desigualdad entre el hombre y la mujer en lo concerniente a los salarios por un trabajo de igual valor (art. 7).

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que el principio de igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer por un trabajo de igual valor se refleje cabal y claramente en la legislación, que ésta se haga cumplir rigurosamente y que se tomen medidas efectivas al respecto.

23.Preocupa al Comité que el salario mínimo se pague únicamente en el sector de la confección, pero no en otros, y que dicho salario no permita que los trabajadores del sector y sus familias disfruten de un nivel de vida adecuado (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte establezca un salario mínimo que permita a todos los traba jadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado.

24.El Comité está profundamente preocupado por el asesinato de Chea Vichea, Ros Savannareth y Hy Vuthy, dirigentes del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya; por las amenazas de muerte contra otros dirigentes sindicales; y por el hecho de que no se hayan investigado los asesinatos y las amenazas de muerte ni se haya puesto a disposición de los tribunales a los autores reales, lo que ha contribuido a la existencia de un clima de impunidad en el país. El Comité toma nota con preocupación del informe de la misión realizada por la OIT en el Estado parte en 2008, en el que se dan a conocer, entre otras, las siguientes conclusiones: la judicatura de Camboya adolece de graves problemas de capacidad y de falta de independencia; la sentencia condenatoria de Born Samnang y Sok Sam Oeun por el asesinato del dirigente sindical Chea Vichea se dictó en un juicio caracterizado por las irregularidades procesales, incluida la renuencia del tribunal a admitir pruebas de su inocencia; Thach Saveth fue condenado a 15 años de privación de libertad por el asesinato del dirigente sindical Ros Savannareth; y el Estado parte no ha informado sobre ninguna medida concreta prevista para que se haga una auténtica revisión judicial independiente de las causas pendientes. En el informe de la OIT la organización expresa preocupación por no haber recibido información sobre avances registrados en la investigación sobre Hy Vuthy y por el error judicial consistente en el procesamiento de hombres que no habían cometido los asesinatos, en tanto que los culpables seguían en libertad e impunes (art. 8).

El Comité sostiene que , tal como se prevé en el artículo 8 del Pacto, los derechos de los trabajadores únicamente pueden ejercitarse en un entorno libre de violencia, presiones y amenazas de cualquier índole. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, tal como pidió el Comité de Libertad Sindical de la OIT, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya se respetan plenamente y que los sindicalistas pueden realizar sus actividades en un entorno libre de intimidación y de riesgo para su segu ridad personal y sus vidas. El  Comité pide al Estado parte que solicite servicios de cooperación técnica de la OIT, particularmente en la esfera de fortalecimiento de la capacidad institucional, así como en relación con el establecimiento de tribunales laborales y la revisión de la ley sindical. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información actualizada y detallada sobre el tema.

25.El Comité toma nota con inquietud de que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado parte, el trabajo infantil sigue constituyendo un grave problema en el país. El Comité observa con particular preocupación que no se ha aplicado la ley que prohíbe el trabajo infantil, ni siquiera en el sector estructurado, y que los niños siguen estando expuestos a las peores formas del trabajo infantil forzoso o en régimen de servidumbre y a la explotación sexual con fines comerciales (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por combatir el trabajo infantil y proteja a los niños contra toda forma de explotación económica y sexual, incluidas las peores formas del trabajo infantil, entre otras cosas mediante el reforzamiento de la legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil de conformidad con las normas internacionales; aumente el número de inspecciones laborales para garantizar el respeto de la legislación nacional en virtud de la cual se prohíbe el trabajo infantil; vele por que se impongan multas y sanciones penales a las personas que utilizan mano de obra infantil ilegal; organice la formación obligatoria de los agentes de las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces; y adopte medidas adecuadas para facilitar la recuperación y el acces o a la educación de los niños que anteriormente trabajaban.

26.El Comité toma nota con gran inquietud de los informes según los cuales un número estimado en 400 a 800 mujeres y niños camboyanos por mes son víctimas de trata y se los envía al extranjero para su explotación sexual, y de que, pese a las medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas, un elevado número de mujeres y niños siguen siendo víctima de esta práctica dentro y desde el país y utilizándolo como país de tránsito, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Preocupa en particular al Comité el bajo número de inculpaciones y condenas de traficantes (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por combatir la trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, entre otras cosas mediante la persecución de quienes infringen la ley contra la trata, la prestación de apoyo a programas y campañas de información para prevenir la trata, la provisión de formación obligatoria a los agentes del orden, fiscales y jueces acerca de las disposiciones legislativas de lucha contra la trata y el aumento del apoyo médico, psicológico y jurídico a las víctimas.

27.El Comité observa con profunda inquietud que el 36% de la población del Estado parte vive por debajo del umbral oficial de la pobreza, no tiene acceso a la ingesta calórica mínima establecida por la OMS y, pese al crecimiento económico del Estado parte, el gasto nacional en servicios sociales como la vivienda, la salud y la educación siga siendo bajo. El Comité observa también con inquietud las amplias disparidades regionales en las provincias menos desarrolladas y económicamente marginadas y la significativa desigualdad en la distribución del ingreso entre las zonas urbanas y rurales, en las que la mayoría de la población vive en la pobreza (art. 11).

El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la evaluación de la obligación de tomar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" , de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto (E/C.12/2007/1) y recomienda que el Estado parte aumente el gasto destinado a asistencia y servicios sociales como vivienda, alimentación, salud y educación a fin de lograr progresivamente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto. El Comité recomienda además al Estado parte que asigne fondos suficientes para la aplicación de su estrategia de erradicación de la pobreza y que se cerciore de que los derechos económicos, sociales y culturales quedan plenamente integrados en la estrategia, tal y como recomendó el Comité en su declaración sobre "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10).

28.El Comité observa con gran preocupación que, según un estudio realizado en 2008 sobre el precio de los alimentos, aproximadamente el 12% de las familias, es decir 1,7 millones de personas, se encontraban en una situación de inseguridad alimentaria y se veían especialmente afectadas por el alza del precio de los alimentos, cifra que podría aumentar a 2,8 millones de personas en épocas de mayor escasez (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus intervenciones estratégicas en respuesta a la alarmante situación de creciente inseguridad alimentaria. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre los resultados de estas intervenciones.

29.El Comité está profundamente preocupado por el reiterado aplazamiento de la adopción de una política nacional de vivienda en el Estado parte y el alto número de habitantes de zonas urbanas que viven en viviendas precarias y no cuenta con una vivienda adecuada (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte con carácter prioritario una política nacional de vivienda que mejore la situación en los asentamientos urbanos pobres y asegure la tenencia segura, junto con asignar claras responsabilidades institucionales en los planos nacional, provincial y local y recursos financieros adecuados para su aplicación efectiva.

30.El Comité está gravemente preocupado por la información recibida según la cual desde el año 2000, más de 100.000 personas han sido expulsadas de su vivienda sólo en Phnom Penh; que por lo menos 150.000 camboyanos siguen viviendo bajo la amenaza del desalojo; y que las autoridades gubernamentales participan activamente en el acaparamiento de terrenos. El Comité observa con profunda inquietud que la tasa de desalojos en gran escala ha aumentado en los últimos diez años debido al incremento de las obras públicas, los proyectos de embellecimiento de ciudades, el desarrollo urbano privado, la especulación en materia de terrenos y el otorgamiento de concesiones sobre vastas franjas de tierra a empresas privadas. También observa con preocupación la falta de consulta efectiva con las personas desalojadas y de reparación legal, así como las medidas inadecuadas para ofrecer una indemnización suficiente o un lugar para la debida reubicación de las familias a las que se ha expulsado por la fuerza de su propiedad. También preocupan al Comité los informes de violencia durante los desalojos, en algunos casos ejercida por la policía. El Comité observa con gran preocupación el ejemplo citado el 6 de mayo de 2009 por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada, a saber, el posible desalojo inminente del "Group 78", que venía participando en una batalla judicial por su tierra desde 2004, así como los casos de desalojo forzoso de Sambok Chap en Tonle Bassac, Mittapheap en Sihanoukville, Boeung Kak Lake, Dey Krahorm y Borei Keila en Phnom Penh, entre otros (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que suspenda todos los desalojos hasta que exista el marco legal adecuado y haya concluido el proceso de otorgami ento de títulos de propiedad de tierras , para garantizar la protección de los derechos humanos de todos los camboyanos, incluidos los pueblos indígenas. El Comité recomienda al Estado parte que emprenda consultas urgentes con todos los interesados para elaborar una definición de "interés público" que complemente la Ley del suelo de 2001 y directrices claras para los posibles desalojos. El Comité insta también al Estado parte a que identifique claramente la demarcación de las tierras estatales públicas y las tierras estatales privadas. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que, con carácter prioritario, emprenda consultas abiertas, participativas y válidas con las comunidades y los residentes afectados antes de poner en ejecución proyectos de desarrollo y renovación urbana y vele por que las personas desalojadas por la fuerza de sus propiedades reciban una indemnización adecuada o una reubicación que se ajuste a las directrices expuestas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos y asegure la provisión de lugares para la reubicación dotados de servicios básicos, como agua potable, electricidad, medios de lavado y saneamiento, y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atención sanitaria y transportes, cuando tenga lugar el reasentamiento. El Comité señala también a la atención del Estado parte las directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo elaborado por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada (A/HRC/4/18).

31.El Comité expresa profunda preocupación por la cultura de violencia e impunidad predominante en el Estado parte y la represión contra los defensores de los derechos humanos que defienden los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, en particular el derecho a la vivienda y a la tenencia de tierras. El Comité observa también con inquietud los informes relativos a la utilización del sistema judicial para legitimar los desalojos forzosos y perseguir falsamente a los defensores del derecho a la vivienda (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para combatir la cultura de la violencia e impunidad predominante en el Estado parte y proteger a los defensores de los derechos humanos, incluidos los dirigentes indígenas y los activistas rurales que defienden los derechos económicos, sociales y culturales de sus comunidades contra toda intimidación, amenaza y violencia , ya sea perpetrada por agentes y fuerzas de seguridad del Estado o por actores no estatales. También pide al Estado parte que se cerciore de que todos los presuntos casos de represión y abuso se investiguen pronta y exhaustivamente , se persig a a todos los pre suntos autores y se les sancione debidamente en caso de condena. El Comité pide al Estado parte que presente en su próximo informe periódico información detallada sobre los avances logrados en materia de prevención y sanción de todos los casos de represión y abuso.

32.El Comité observa con gran preocupación que la tasa de mortalidad materna en el Estado parte no ha variado, que el Estado parte no está avanzando debidamente en el cumplimiento de la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio fijada para 2015 y que la tasa de partos en instituciones sanitarias seguía siendo baja en 2005 (22%), debido a motivos tales como el cobro de honorarios, la escasez de parteras y el hecho de que la mayoría de los centros de salud no atienden 24 horas al día y 7 días a la semana. Además, el Comité observa con preocupación que la tasa de aborto está aumentando y que los abortos peligrosos tienen una incidencia considerable en la mortalidad materna. El Comité observa también con preocupación que la mortalidad de los recién nacidos sigue siendo elevada, a pesar de los avances logrados por el Estado parte en la búsqueda de soluciones a la mortalidad infantil y de niños menores de 5 años (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte asegure y supervise la aplicación de la política de redistribución y rotación del personal del Ministerio de Salud, a fin de garantizar que todos los centros de salud de todo el país cuenten con parteras y se ofrezca a éstas prestaciones de subsistencia y alojamiento. El Comité recomienda también que el Estado parte cree hogares para mujeres que van a dar a luz en zonas distantes , y que ofrezca atención comunitaria para madres y recién nacidos y capacitación en el servicio a las parteras. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado parte mejore la capacitación y los servicios de atención a partos, a fin de que pueda aplicarse plenamente la Ley sobre el aborto.

33.Preocupa gravemente al Comité que los años de disturbios y violencia en el Estado parte se traduzcan ahora en un alto nivel de problemas de salud mental y que todavía no se hayan adoptado medidas para tratar a las personas que sufren trastornos mentales. El Comité observa alarmado que, debido a la falta de servicios de salud mental, en muchos casos los pacientes terminan recluidos en cárceles, en centros de rehabilitación obligatoria de drogadictos o en centros de rehabilitación social que ofrecen servicios sociales y de salud mental deficientes, en los que se han dado casos de malos tratos y de personas que deberían estar recibiendo servicios de salud mental que han sido inculpadas, condenadas y encarceladas (art. 12).

El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que considere la posibilidad de aplicar una ley de salud mental y adoptar un plan estratégico integral de salud mental que incluya la colaboración con organizaciones no gubernamentales y con asociados del sector privado. El Comité recomienda también que el Estado parte se asegure de que las personas con problemas de salud mental no sean enviadas a una cárcel.

34.El Comité observa con preocupación que la educación primaria no es obligatoria en el Estado parte, aunque la tasa neta de matrícula en las escuelas primarias ha aumentado en los últimos años y la enseñanza de este nivel se ha extendido a la mayoría de las zonas del país. El Comité observa que la educación primaria sigue siendo un problema para las minorías étnicas en el norte y este del país, donde hay 20 idiomas minoritarios que se hablan como lengua materna, mientras en el programa oficial de estudios sólo se utiliza el idioma khmer. El Comité observa también con preocupación que las comunidades indígenas pueden perder su cultura e idioma, a causa de la falta de información y educación en su propio idioma (arts. 13, 14 y 15).

El Comité recomienda al Estado parte que extienda la cobertura de la Ley de educación, para velar por la observancia del derecho a la educación de todos los niños camboyanos cuya lengua materna no sea el khmer.

35.El Comité observa con preocupación que, si bien los maestros han recibido aumentos de sueldo y subsidios en los últimos años, sus ingresos siguen siendo inferiores a los de un empleado público o un peón. El Comité ve con preocupación que, debido a los bajos sueldos, la mayoría de los maestros deban desplegar otras actividades económicas, incluido un segundo empleo, por lo que faltan frecuentemente a clase, lo que afecta la calidad de la enseñanza y del aprendizaje. El Comité observa con preocupación que los bajos sueldos se consideran una de las razones por la que en muchas escuelas se siga cobrando informalmente por la educación (arts. 13, 14 y 15).

El Comité recomienda al Estado parte que en la reforma de la administración pública se otorgue especial importancia al aumento de los sueldos y los incentivos de los maestros y se estipulen claramente sus funciones, sus derechos y sus responsabilidades.

36.El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre los efectos de sus acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio e inversión, en lo que respecta al goce de los derechos previstos en el Pacto por los distintos sectores de las comunidades urbanas y rurales de todo el país (art. 2.1).

37.El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre datos desglosados y recopilados anualmente sobre las distintas disposiciones del Pacto, que permitan evaluar la progresiva realización de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2.1).

38.El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que se asigne el máximo de recursos disponibles a la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de los grupos e individuos más vulnerables y marginados. El Comité alienta al Estado parte a que fomente la transparencia y la disposición a rendir cuentas para mejorar la eficacia en la ejecución de programas de desarrollo financiados por donantes internacionales, en particular para las reformas judiciales e institucionales y la mejora de las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza. Al respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su comentario general Nº 3 sobre la naturaleza de las obligaciones de los Estados parte (E/1991/23) y su declaración relativa a la evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto (E/C.12/2007/1) (art. 2.1).

39.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada, incluidas estadísticas desglosadas por sexo y por residencia rural o urbana, sobre la envergadura del sector no estructurado y las políticas y medidas de protección del Estado parte que tengan en cuenta a ese sector, en caso de haberlas (art. 6).

40.El Comité insta al Estado parte a ampliar la cobertura de las redes de seguridad social mediante la adopción de medidas focalizadas para hacer frente a la situación de los individuos y grupos marginados y en situación de desventaja, en particular las personas sin hogar de los centros urbanos, las víctimas de la trata, los niños de la calle o en conflicto con la ley, y las personas y los hogares pobres. El Comité insta también al Estado parte a considerar la posibilidad de instaurar un programa de asistencia social de cobertura universal que asegure a todos el ejercicio del derecho a la seguridad social en el Estado parte (arts. 9, 10 y 11).

41.El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre la situación de los niños de la calle en las comunidades urbanas y rurales y sobre las medidas tomadas para darles protección y asistencia, en caso de haberlas (art. 10).

42.El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico presente información detallada sobre las personas que carecen de vivienda en el país, las medidas y los programas adoptados y sus resultados (art. 11).

43.El Comité recomienda al Estado parte que asegure la asignación de fondos presupuestarios suficientes para todos los niveles de educación, especialmente para la educación básica, así como la transparencia del sistema de asignaciones y desembolsos para que pueda ejercerse el derecho a la educación. El Comité recomienda también al Estado parte que amplíe los programas de educación no académica, especialmente para las niñas que no asisten a la escuela (art. 13).

44.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

45.El Comité alienta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar los Convenios Nº 81 (1947), relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, y Nº 102 (1952), sobre las normas mínimas de la seguridad social, de la Organización Internacional del Trabajo.

46.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad y que, en su próximo informe periódico, dé a conocer al Comité todas las medidas que haya adoptado para aplicarlas.

47.El Comité recomienda al Estado parte que pida asistencia a la oficina del ACNUDH en Camboya para la aplicación de las observaciones finales y la preparación de su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga integrando a las organizaciones no gubernamentales y otras entidades de la sociedad civil en el debate que ha de realizarse a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

48.El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común, con arreglo a las directrices armonizadas de 2006 para la presentación de informes a los órganos encargados de la vigilancia del cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5).

49.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos combinados segundo a quinto, a más tardar el 30 de junio de 2012, de conformidad con las directrices del Comité sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes con arreglo al Pacto (E/C.12/2008/2).

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