Naciones Unidas

E/C.12/PER/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

10 de enero de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Quinto informe periódico que el Perú debía presentar en 2017 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 22 de diciembre de 2021]

Siglas y abreviaturas

AURORAPrograma Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e IGF

BDPIBase de Datos de Pueblos Indígenas

CARCentros de Acogida Residencial

CEMCentros Emergencia Mujer

CIASComisión Interministerial de Asuntos Sociales

CONACODComisión Nacional contra la Discriminación

CONADISConsejo Nacional para la Integración de la PCD

CRConsejo de Reparaciones

CRPCongreso de la República del Perú

CPCódigo Penal

CPPConstitución Política del Perú (1993)

CNDHConsejo Nacional de Derechos Humanos

DCIDesnutrición Crónica Infantil

DDHHDerechos Humanos

DESCDerechos económicos, sociales y culturales

DGDPAJDirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

DIGEIBIRADirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en Ámbito Rural

DPDefensoría del Pueblo

EAEmbarazo Adolescente

EASSEstrategia de Acción Social con Sostenibilidad

EATEvaluaciones Ambientales Tempranas

EIAEstudios de Impacto Ambiental

EIBEducación Intercultural Bilingüe

ENAHOEncuesta Nacional de Hogares

ENDESEncuesta Demográfica y de Salud Familiar

HRTHogares de Refugio Temporal

IESPInstituto de Educación Superior Pedagógico

IGFIntegrantes del Grupo Familiar

INDECOPIInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

INEIInstituto Nacional de Estadística e Informática

LPCLLey de Productividad y Competitividad Laboral

MCLCPMesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

MEFMinisterio de Economía y Finanzas

MIDIS Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

MINAMMinisterio del Ambiente

MINCUMinisterio de Cultura

MINEDUMinisterio de Educación

MININTERMinisterio del Interior

MINJUSDH Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MIMPMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MPFNMinisterio Público y Fiscalía de la Nación

MTCMinisterio de Transportes y Comunicaciones

MTPEMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo

MVCSMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NNANiñas, Niños y Adolescentes

OITOrganización Internacional del Trabajo

OEFAOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

PAISPrograma Plataformas de Acción para la Inclusión Social

PANPrograma Articulado Nutricional

PCDPersona con Discapacidad

PCMPresidencia del Consejo de Ministros

PIASPlataformas Itinerantes de Acción Social

PIOPueblos indígenas u originarios

PJPoder Judicial

PEPoder Ejecutivo

PEAPoblación Económicamente Activa

PNAEQWPrograma Nacional Escolar Qali Warma

PLANDEPAPlan Nacional de Desarrollo para Población Afroperuana 2016-2020

PNAPolítica Nacional del Ambiente

PNCPPlan Nacional de Competitividad y Productividad

PNNAPolítica Nacional Multisectorial para las NNA al 2030

PNAIAPlan Nacional por la Infancia y Adolescencia 2012-2021

PNCVFSPrograma Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

PNCVGPlan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021

PNDHPlan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021

PNDISPolítica Nacional de Desarrollo e Inclusión Social

PNIGPolítica Nacional de Igualdad de Género

PNLOTIPolítica Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad 

PNPPolicía Nacional del Perú

PNSRProgramas Nacionales de Saneamiento Rural

PNSUProgramas Nacionales de Saneamiento Urbano

PRODUCEMinisterio de la Producción

REVIESFORegistro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas

SERVIRAutoridad Nacional del Servicio Civil

SENACEServicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

SEIASistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

SISSeguro Integral de Salud

SPPSistema Previsional Peruano

TDPTrata de Personas

TTIITrabajo Infantil

TTFFTrabajo Forzoso

TCTribunal Constitucional

VCMViolencia contra la Mujer

VMIViceministerio de Interculturalidad

Introducción

1.El presente informe se emite en el marco del procedimiento establecido por el DS 010‑2020-JUS, y en mérito a las Observaciones Finales a los informes periódicos combinados segundo a cuarto del Perú (E/C.12/PER/CO/2-4), emitidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), documento mediante el cual solicitó al Estado peruano que presente su Quinto informe periódico, de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2).

2.Este informe elaborado y aprobado por el MINJUSDH recoge los aportes de diversas entidades del Poder Ejecutivo, PJ, MPFN, DP, MNPT y la Sociedad Civil, en el marco del procedimiento establecido por el Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos. Asimismo, fue revisado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

3.El informe contiene los avances del cumplimiento de las disposiciones del Pacto Internacional de DESC del período julio de 2011 hasta noviembre de 2021. Además, se adjunta un anexo detallando las medidas específicas desarrolladas en el marco de la pandemia por COVID-19.

I.Respuesta al párrafo 5

A.Prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual

4.El INEI en 2017 realizó la primera encuesta virtual para personas LGTBI, respondida por 12.026 personas LGTBI de 18 a más años (72 % entre 18-29 años). De ellos, el 47,8 % se identificaron con sexo masculino al nacer y el 52,2 % con sexo femenino al nacer; el 69,1 % se identificó como mestizo, seguido por el 16,4 % que se identificó como blanco. Según orientación sexual, el 35,2 % se autoidentifica gay; el 27,4 % bisexual; y, el 21,4 % lesbiana.

5.La CPP garantiza el derecho de toda persona a la igualdad ante la Ley y proscribe todo acto discriminatorio por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En caso se vulnere este derecho, procede el proceso constitucional de amparo como recurso jurisdiccional efectivo.

6.En 2000 se promulgó la Ley 27270, que introdujo al CP el delito de discriminación (Artículo 323º), sancionándolo con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación.

7.En 2017 se incluyó en el artículo 46.2.d) del CP, el agravante en la aplicación de la pena cuando el delito se ejecuta bajo móviles de discriminación, incluyendo la orientación sexual e identidad de género dentro de las causales.

8.Asimismo, el MIMP preside una mesa de trabajo de los derechos de las mujeres lesbianas y otra mesa de trabajo de los derechos de las personas LGTBI, ambas para promover propuestas de sensibilización para viabilizar y eliminar la situación de exclusión y discriminación. También desarrollan acciones en la promoción y protección de sus derechos mediante políticas públicas inclusivas.

9.El MIMP cuenta con lineamientos para la atención de personas LGTBI en los servicios del PNCVFS. Asimismo, elaboró dos programas de capacitación orientados a educar sobre DDHH y no discriminación contra las personas LGBTI, dirigido a diversos sectores del Estado y sociedad civil, ambos programas de capacitación son aplicados en cumplimiento del PNDH 2018-2021.

10.El MIMP y el JNE implementaron diversas acciones en contra de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, entre ellas, la implementación de la escuela de formación de liderazgos políticos LGBTI-Empodera, dirigida a líderes(as) LGBTI de 15 ciudades del país, para ofrecerles las herramientas formativas necesarias para fortalecer su intervención en los procesos socio-políticos democráticos a nivel nacional, regional y local. Asimismo, se publicó el libro “Igualdad para construir democracia: Análisis de las candidaturas LGBTI en el Perú 2006-2016”.

11.En 2018 la PNP habilitó el registro de denuncias por “discriminación por identidad de género u orientación sexual” del Sistema de Denuncias Policiales.

12.El Manual de DDHH aplicados a la Función Policial considera en la planificación y ejecución de las operaciones y servicios policiales y en las actividades educativas y programas académicos de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial a las personas LGTBI como un grupo en situación de vulnerabilidad, a quienes la PNP deberán garantizar sus derechos al libre disfrute del espacio público y a la libre expresión, asociación y reunión, evitando toda discriminación.

13.El MINJUSDH en 2019 realizó modificaciones a la normativa del servicio de Defensa Pública, reconociendo a las personas LGBTI como sujetos de especial protección, debiendo garantizárseles la gratuidad del servicio en rectificación de partida, vulneración del derecho a la identidad, cualquier forma de violencia, delitos sexuales y delitos de discriminación. Esta relación de materias no constituye una relación taxativa de intenciones. El PNDH, en el lineamiento estratégico 3, incluye a las personas LGTBI como grupo de especial protección.

14.La Escuela del MPFN realizó el curso virtual denominado: “Marco Jurídico del Derecho a la Vida Libre de Violencia y Discriminación de las Personas LGTBI”, dirigido al personal fiscal, forense y administrativo a nivel nacional, que se llevó a cabo en 2017 y contó con la participación de 191 personas a nivel nacional.

15.De octubre de 2011 a julio de 2018 se registraron 1.321 casos de discriminación e incitación a la discriminación registrados en Fiscalías Provinciales Penales o Mixtas a nivel nacional (25 en 2011, 144 en 2012, 166 en 2013, 186 en 2014, 177 en 2015, 218 en 2016, 246 en 2017 y 159 en 2018). La región con mayor índice de estos delitos es Lima (incluidos Lima Centro, Lima Norte y Lima Sur) con 458 casos, seguida de Arequipa (88 casos) y Huánuco (76 casos). Por su parte, la región de menor incidencia es la Selva Central (0 casos).

16.En 2008-2019, el Sistema Integrado Judicial del PJ reportó 155 casos de discriminación (8 casos en 2008; 4 en 2009; 10 en 2010; 6 en 2011; 11 en 2012; 18 en 2013; 14 en 2014; 26 en 2015; 7 en 2016; 16 en 2017; 18 en 2018; y, 17 en 2019).

17.En 2020, se aprobó la adhesión a la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” (Resolución Administrativa 002-2020-CE-PJ), con excepción de la Regla 4, en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género. Sin embargo, el 15 de enero de 2020, se establecieron precisiones respecto de las reglas 3 y 4 de Brasilia (Resolución Administrativa 011-2020-CE-PJ), determinando que son aplicables, reconociéndose así que las personas LGTBI son población vulnerable.

18.En 2021, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda interpuesta por JVTC y DYDP, ordenando al RENIEC inscribir en el DNI del menor de iníciales DADT a ambas madres respectivamente (Exp. 10819-2017-0-1801-JR-DC-02).

B.Sensibilización para garantizar la no discriminación

19.El porcentaje de la población adulta que en los últimos cinco años se sintieron maltratadas o han intentado discriminarlas en 2012 fue de 17,4 a nivel nacional, 19,2 en el área urbana, 12,5 en el área rural, 18,4 en la costa, 17,7 en la sierra, 12,6 en la selva; mientras que en 2019 fue de 12,6 a nivel nacional, 14,0 en el área urbana, 7,4 en el área rural, 14,0 en la costa, 12,1 en la sierra, 7,0 en la selva.

20.En 2013 se creó la CONACOD, órgano multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al MINJUSDH e integrada por 9 Ministerios e INDECOPI, que es la entidad competente de evitar la discriminación en ámbito comercial, lo cual incluye relaciones de consumo. La CONACOD es competente sobre igualdad y no discriminación, encargado de realizar seguimiento y fiscalización, y emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al PE sobre igualdad y no discriminación.

21.En 2019, la CONACOD aprobó dos informes para promover la igualdad y la no discriminación, el “Informe sobre la discriminación en medios de comunicación en el Perú, con especial incidencia sobre la discriminación étnico-racial” y el “Informe sobre la situación de la identidad de género de las personas trans en el Perú”.

22.El MINCU se encarga de formular, implementar y supervisar los programas que contribuyan a eliminar la discriminación étnico-racial y que promuevan la ciudadanía intercultural. Esta organiza el “Concurso de Buenas Prácticas Interculturales de Gestión Pública: La Diversidad es lo Nuestro”, contando con 6 ediciones consecutivas con 366 postulaciones. Se reconocieron 180 Buenas Prácticas Interculturales, y 22 fueron premiadas como ganadoras. Desde el MINJUSDH, el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social realizó 3 conferencias abordando el tema de “Discriminación y derechos humanos”, contando con 284 espectadores.

23.Sobre la implementación de acciones formativas para la ciudadanía, se cuenta con el programa ‘Videoteca de las Culturas’, enfocado en que NNA valoren, respeten y aprendan de su propia y demás culturas que conviven en el Perú, mediante sesiones pedagógicas basadas en materiales audiovisuales.

II.Respuesta al párrafo 6

A.Promoción del empleo de PCD

24.INEI registra que 3.051.612 de las personas censadas padecen algún tipo de discapacidad en el Perú (10,4 % del total de la población). El 48,3 % de este grupo tiene dificultad para ver; el 15,1 %, para moverse o caminar; el 7,6 %, para oír; el 4,2 %, para aprender o entender; el 3,2 % presenta problemas para relacionarse con los demás; y el 3,1 % para hablar o comunicarse, y que el 18,5 % de las PCD presentan dos o más tipos de discapacidad. Acerca del sexo, el 57 % del total de las PCD son mujeres 1.739.179 y el 43 % restante son varones 1.312.433.

25.En 2018 se reconoció la capacidad jurídica de las PCD en igualdad de condiciones con las demás personas, lo que llevó a la modificación de diversos artículos del Código Civil, estableciendo que las PCD pueden ejercer plenamente sus derechos de manera autónoma y en igualdad de condiciones.

26.Se aprobó el DL 1417, que promueve la inclusión de las PCD en condiciones de igualdad, mediante medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos. En su tercera disposición complementaria estipula otorgar ajustes razonables en el proceso de selección laboral y en el puesto de trabajo para los sectores público y privado.

27.Sobre el acceso al empleo de las PCD, la Ley 29973, LGPCD, y su reglamento, contempla y establece las acciones para garantizar la inclusión a los programas laborales y al empleo.

28.Se aprobaron los “Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las PCD, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector privado”. También se aprobaron los “Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las PCD en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector público”.

29.El MEF aprobó el PNCP, que puso énfasis en las medidas para fortalecer el capital humano y el mercado laboral, para promover el incremento de la empleabilidad y la inserción laboral de las PCD, y la Política Nacional de Inclusión Financiera, lo que permitirá potenciar el desarrollo de emprendimientos a favor de las PCD.

30.En 2021, se aprobó la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, que tiene como objetivos prioritarios fortalecer la participación política y social; garantizar la participación de las PCD en edad de trabajar, en actividades económicas dependientes o independientes; asegurar el acceso y cobertura de servicios integrales de salud; garantizar que desarrollen sus competencias en igualdad de oportunidades; promover actitudes sociales favorables; asegurar condiciones de accesibilidad en el entorno; y, fortalecer la gestión pública sobre discapacidad.

B.Supervisión del cumplimiento de cuota asignada a PCD

31.El CONADIS sanciona a las entidades públicas que no cumplan con la cuota de PCD con 15-20 Unidades Impositivas Tributarias y con sanción de destitución y despido a los funcionarios responsables (infracción muy grave). En 2019 se fiscalizó el cumplimiento de dicha cuota en 89 entidades, comprendiendo los tres niveles de gobierno: 43 entidades fueron fiscalizados de campo y 46 de gabinete (iniciadas por denuncia ciudadana) y se recomendó el inicio del procedimiento administrativo sancionador a 20 entidades públicas.

32.Se aprobó el "Lineamiento para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad", "Norma complementaria para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para PCD aplicable a los empleadores privados” y "Norma técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de PCD en el sector privado, y el formato de solicitud de ajustes razonables".

33.Se aprobó también el “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para PCD aplicable a los empleadores del sector privado”, para contar con un instrumento técnico normativo que establece de forma clara las reglas y criterios específicos de un adecuado ejercicio de la función inspectora.

III.Respuesta al párrafo 7

A.Aumento de tasa de empleo

34.La Política General de Gobierno al 2021 identifica 5 ejes, entre ellos el crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible; desarrollo social y bienestar de la población; y, descentralización efectiva para el desarrollo, con los que se busca alcanzar el desarrollo integral del país.

35.El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización presentó el “PNCP 2019‑2030”, que tiene como objetivo prioritario, entre otros, fortalecer el capital humano y crear condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo destinado a la generación de empleo digno.

36.Cabe señalar que la proporción de jóvenes (entre 15-24 años) que no cursan estudios, no están empleados ni reciben capacitación en 2011 fue de 16,2 a nivel nacional, 17,2 en el área urbana, 13,3 en el área rural, 18,1 en la costa, 12,4 en la sierra y 18,0 en la selva; mientras que en 2019 fue de 15,7 a nivel nacional, 16,3 en el área urbana, 13,6 en el área rural, 17,4 en la costa, 12,7 en la sierra y 15,9 en la selva.

B. Elaboración y aplicación de políticas de empleo

37.En 2018, la PEA era de 17.462,8 personas, lo que representa un incremento de 1,4 % con respecto al 2017. Sin embargo, la brecha entre la población urbana y rural se mantuvo. En 2018, la PEA en el área urbana era de 13.663,7 personas, mientras que la PEA en el área rural era de 3.799,1 personas. Además, la PEA ocupada, en total, era de 16.776,5 personas. Asimismo, el porcentaje del gasto público en programas de protección social y de empleo como proporción del PBI en 2011 fue de 0,7; en 2012, de 0,8; en 2013, de 0,9; en 2014, de 1,1; 2015, de 1,0; en 2016, 2017, 2018 y 2019 fue de 0,9.

38.El MTPE aprobó el “Plan Sectorial de Igualdad y la No Discriminación en el Empleo y la Ocupación 2018-2021”, que promueve la igualdad de condiciones para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres y los grupos de especial protección en el acceso, permanencia y salida del mercado laboral y el desarrollo de su potencial productivo. También aprobó la “Política Nacional de Empleo Decente”, que promueve las condiciones institucionales, económicas y sociales necesarias para garantizar que quienes conforman la PEA ocupada que no cuentan con un contrato legal de trabajo, ingresos superiores a la remuneración mínima vital, acceso a los sistemas de protección y seguridad social, y una jornada de trabajo de 48 horas semanales, puedan acceder en igualdad de condiciones y libres de cualquier discriminación a un trabajo decente y productivo.

IV.Respuesta al párrafo 8

Protección frente al TTFF

39.En 2007 se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el TTFF, instancia nacional e intersectorial de coordinación permanente entre las políticas y acciones en la materia. Dicha comisión elaboró 3 planes nacionales para la prevención y erradicación del TTFF, aprobándose en 2019 el “III Plan Nacional para la Lucha contra el TTFF 2019‑2022”.

40.Se promulgó el DL 1323, que adiciona el artículo 168-B al CP, tipificando el delito de TTFF como “todo acto en el que se somete u obliga a otra persona, mediante cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no” con pena privativa de libertad hasta 25 años en su forma más agravada y la inhabilitación.

41.Con la Ley 30924 se modificaron los artículos 168-B, que incorpora la pena de multa al delito de TTFF, pudiendo ser de 100-200 días, y el 195 CP, que incorpora la forma agravada al delito de receptación, siendo que los bienes provenientes del delito de TTFF constituyen un agravante, imponiendo así una pena privativa de libertad de 6-12 años. Entonces, el delito de TTFF tiene 3 tipos de sanciones que se aplican simultáneamente: pena privativa de libertad, inhabilitación y multa.

42.En 2014 se aprobó el Protocolo Intersectorial contra el TTFF, que estableció un sistema de atención integral de víctimas rescatadas generando las condiciones suficientes para prevenir su reparación en el futuro. En 2018, se creó el grupo especializado de inspectores del trabajo sobre TTFF y TTII de la SUNAFIL. Este grupo está constituido por personal inspectivo especializado. Y, en 2019 se aprobó la segunda versión de dicho Protocolo, denominado “Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en Materia de TTFF y TTII de la SUNAFIL”, para lograr una mayor eficacia en la fiscalización que compete al Sistema de Inspección del Trabajo en las indicadas materias bajo un enfoque intersectorial e intergubernamental.

43.Se ratificó el Convenio núm. 189 de la OIT y el MTPE suscribió convenios de cooperación interinstitucional con la OIT y el INEI en 2017, para desarrollar acciones de cooperación, intercambio de información y asistencia técnica para la prevención y erradicación del TTFF. También el MTPE suscribió un convenio marco con el MPFN en 2019. Y, desde noviembre de 2019, el INEI empezó a ejecutar la prueba piloto de una encuesta de prevalencia de TTFF en una región.

44.Se realizaron 31 actividades de capacitación en materia de TTFF, en colaboración con OIT, alcanzando a 2.690 personas a nivel nacional.

V.Respuesta al párrafo 9

Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres

45.El porcentaje de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales para el período congresal 2011-2016 fue de 21,5; mientras que para el periodo 2020-2021 fue de 26,2. Asimismo, el porcentaje de mujeres en cargos directivos en 2011 fue de 36,8; mientras que en 2019 fue de 33,5.

46.En 2017 se aprobó la Ley 30709 y su reglamento, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. Además, se estableció la prohibición de despido por motivos vinculados al embarazo y/o al periodo de lactancia en el marco del Convenio núm. 183 de la OIT.

47.En 2017, el DS 068-2017-PCM estableció la obligación de las entidades públicas del PE de elaborar un diagnóstico de la brecha salarial entre hombres y mujeres en sus entidades e identificar las posibles causas.

48.Se creó la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres en el MIMP (DS 002-2015-MIMP) con el encargo de formular, ejecutar, monitorear y evaluar políticas, estrategias y programas vinculados a la promoción, protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres. Se aprobó la PNIG para garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres (DS 008-2019-MIMP).

49.Se promulgó el PNVG 2016-2021, que contempla como objetivo estratégico cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que afecta a las mujeres en su diversidad, mencionando a las indígenas, afrodescendientes, mestizas, etc..

50.En 2018, SERVIR realizó un informe sobre la presencia de la mujer en el servicio civil, señalando que, desde 2008, en el servicio civil peruano los hombres ganaron en promedio 16 % más que las mujeres. Desde el 2008 la referida brecha se redujo de 24 % a 18 %, mostrando un avance importante en el cierre de brechas salariales generales por género. Entre 2008-2016 la brecha salarial de género según grupo ocupacional se redujo en todos los casos.

VI.Respuesta al párrafo 10

Sueldo mínimo para asalariados

51.En 2018 el ingreso promedio mensual por trabajo fue 1.400,1 soles corrientes. Entre 2007-2018, el ingreso por trabajo creció a una tasa promedio anual de 5,1 %, mientras que entre 2017-2018, el ingreso tuvo una variación de 1,7 %, al pasar de 1.376,8 soles a 1.400,1 soles. En el área urbana el ingreso promedio mensual fue 1.557,4 soles, duplicando el registrado en el área rural (711,4 soles). Entre 2007-2018, el ingreso por trabajo de los residentes del área urbana se incrementó en promedio por año en 4,6 % y los del área rural en 6,4 %. Por región natural, la población ocupada residente en la costa (1.628,4 soles) registra ingresos superiores a los ocupados residentes en la sierra (1.065,3 soles) y en la selva (1.109,8 soles). La tasa de crecimiento del ingreso por trabajo de los ocupados residentes en la sierra (6,3 %) es superior a los de la costa (4,7 %) y selva (5,0 %).

52.La remuneración mínima vital es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador que labora una jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales. En 2011, esta era de S/. 580.00; mientras que en 2021 esta asciende a S/. 930.00.

53.La proporción de la población con empleo informal en el sector no agrícola en 2011 fue de 67,4; mientras que, en 2019, de 65,5. La selva es la región natural con mayor porcentaje de empleo informal. Asimismo, la tasa de desempleo en el área urbana en 2011 fue de 5,1; mientras que, en 2019, de 4,8. Lima Metropolitana fue la región con mayor desempleo.

VII.Respuesta al párrafo 11

Modificación de la Ley 27360

54.En 2019, se modificó la Ley 27360 (DU 043-2019), para promover y mejorar las condiciones para el Desarrollo de la Actividad Agraria, modificando los artículos 3, 7 y 9. Sin embargo, en 2020 se aprobó la Ley 31087, Ley que deroga la Ley 27360 y el DU 043‑2019, para promover una nueva legislación en la materia.

55.Bajo la Ley 29497 pueden conocerse todo tipo de pretensiones sobre relaciones de trabajo, incluyendo las relativas al tiempo de trabajo, pago de remuneraciones, demandas de reposición en el puesto de trabajo o el pago de una indemnización por despido arbitrario.

56.En 2020 se promulgó la Ley 31110, que promueve y fortalece el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, y garantiza los derechos laborales de los trabajadores de estos sectores.

VIII.Respuesta al párrafo 12

Derecho de afiliación a sindicato

57.La CPP reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y garantiza la libertad sindical (artículo 28.1).

58.E TUO del DL 728, LPCL (DS 003-97-TR), otorga protección para ciertos hechos, como una forma de salvaguardar los derechos de los trabajadores/as que se encuentren inmersos en ciertas actividades particulares, disponiendo que solo se configura la nulidad por despido tipificado en el artículo 29 de la mencionada Ley, que se encuentran inmersos en ciertas actividades o circunstancias particulares.

59.Procede la indemnización frente a un despido arbitrario conforme al artículo 34 de la LPCL. Además, el TC interpretó, en función de los derechos fundamentales y del artículo 7 del Protocolo de San Salvador, la protección frente al despido arbitrario. Las sentencias 1124-2001-AA/TC, 976-2001-AA/TC, 206-2005-PA/TC establecieron progresivamente que la protección frente al despido realizado sin la debida justificación objetiva será la reposición o indemnización, cualquiera que elija el trabajador agraviado.

IX.Respuesta al párrafo 13

Cobertura universal de la seguridad social

60.Mediante Ley 27657, se creó el SIS, organismo público ejecutor que promueve el aseguramiento universal en salud. Mediante Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que todos los peruanos son beneficiarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud.

61.El INEI informó que 22.173.663 personas están aseguradas en salud (75,5 % de la población peruana) y 7.208.221 aun no tienen seguro (24,5 %). Entre 2007-2017, aumentaron 10.574.965 personas con seguro de salud (pasó de 42,3 % a 75,5 %).

62.Según resultados del Censo de Población y Vivienda 2017, la población que tiene únicamente un seguro de salud, son más mujeres (46,8 %) que hombres (41,9 %) que cuentan con SIS. Similar comportamiento se presenta en la población con EsSalud en la que el 25,1 % de mujeres y el 24,6 % de hombres tiene este tipo se seguro, con otros seguros, más hombres 5,6 % que mujeres 4,7 % están asegurados con otros tipos de seguro de salud.

63.Las personas pertenecientes al régimen general de la actividad privada, regulado por la LPCL, tienen la calidad de asegurados obligatorios al SPP, siendo de libre elección su pertenencia al Sistema Nacional de Pensiones del DL 19990 o al SPP.

X.Respuesta al párrafo 14

64.La Ley 30364 y su reglamento establecieron los mecanismos y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, y reparación del daño causado; y se dispuso la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados para garantizar a las mujeres e IGF una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Dicho Reglamento establece el nuevo esquema procesal para la protección y sanción de hechos de violencia, reconociendo tipos de violencia de género que antes no estaban identificados.

65.Con el DL 1323, se realizaron varias reformas sobre violencia de género, se incorporó un delito específico para sancionar la violencia contra las mujeres e IGF, y se crearon nuevos delitos de explotación sexual y otras formas de explotación sexual y TTFF.

66.En 2018 se implementó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las Mujeres e IGF (DL 1368).

67.Además, se promulgaron leyes y políticas:

Políticas públicas

•PNCVG 2016-2021, mejora la articulación interinstitucional para enfrentar la violencia de género.

•Plan de acción conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres y brindar protección y atención a las víctimas de violencia (DS 008-2018-MIMP).

•PNIG, reconoce que la discriminación estructural hacia las mujeres y la distribución desigual de poder entre hombres y mujeres.

VCM e IGF

•Fortalecimiento en la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres e IGF, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente sobre medidas de protección.

•Implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en familias.

•Prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los NNA.

•Procedimiento de identificación, diagnóstico y tratamiento para la recuperación de la salud mental de mujeres en situación de violencia ocasionada por la pareja o expareja, que acuden a establecimientos de salud.

•Fortalecimiento de las normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e IGF.

•Establecimiento de lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra NNA y mujeres de PIO.

•Modificación del CP para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

•Modificación de la Ley 30364 para proteger a las víctimas de violencia, y ampliar las medidas de protección.

•Fortalecimiento de la protección frente a violencia contra las mujeres e IGF, con enfoques de género e interseccionalidad.

•Establecimiento de un Programa Presupuestal orientado a Resultados de la Reducción de la VCM.

•Habilitación permanente del uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia. y la creación de una Plataforma Única Digital para denunciar.

•Estrategia Nacional de prevención de la violencia de género “mujeres libres de violencia”.

•Establecimiento de lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género.

Feminicidio

•Fortalecimiento de la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, modificando diversos artículos del CP.

•Incorporación del tipo penal “Feminicidio” en el CP.

•DL 1296, se restringió el beneficio de redención de pena (un día de pena por seis de educación o trabajo) y se eliminó el beneficio de semilibertad o libertad condicional para los sentenciados por el delito de feminicidio.

•Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo.

•Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio.

Hostigamiento Sexual

•Prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.

•Reglamento de la Ley 27942 y modificatorias (D.S. 021-2021-MIMP).

Acoso Sexual en espacios públicos

•Prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, especialmente de las mujeres.

•Sancionar los actos de acoso, incluidos el sexual y chantaje sexual, modificando las Leyes 27942 y 30057.

68.El porcentaje de mujeres de 15-49 años que sufrieron violencia física y/o sexual ejercida por el esposo o compañero en los últimos 12 meses en 2011 fue de 13,6 a nivel nacional, 14,1 en el área urbana y 12,4 en el área rural; mientras que en 2019 fue de 10,0 a nivel nacional, 9,8 en el área urbana y 10,7 en el área rural.

69.La PNP, PJ y MPFN aplican la ficha de valoración de riesgo (Ley 30364). Se crearon instrumentos y mecanismos de articulación: “Plan de Acción conjunta para prevenir la violencia contra las mujeres, y brindar protección y atención a las víctimas de violencia con énfasis en los casos de alto riesgo” (DS 008-2018-MIMP), “Protocolo de actuación conjunta entre los CEM y los establecimientos de salud” (DS 008-2019-SA), “Protocolo del MPFN para la Investigación de los Delitos de Feminicidio desde la perspectiva de Género”, “Protocolo de actuación conjunta de los CEM y Comisarias o Comisarias Especializadas para la Protección contra la Violencia Familiar de la PNP”, que contienen lineamientos de articulación intersectorial, en el marco de la Ley 30364. Se aprobó el Protocolo de Actuación Conjunta entre el CEM y los Servicios de Defensa Pública (DS 008‑2020-JUS).

70.Desde el PJ, se da cuenta que el Plan de Trabajo 2017-2021 de la Comisión de Justicia de Género del PJ tiene como objetivo coordinar acciones institucionales e interinstitucionales para fortalecer las capacidades de jueces(zas), personal jurisdiccional y administrativo incorporando el enfoque de género. Asimismo, señaló que en 2018 ingresaron 300 causas judiciales sobre el delito de feminicidio y tentativa de feminicidio; y por violación sexual, violencia familiar, TDP, violencia en general y violencia sexual contra NNA.

71.Al 2019, el PJ realizó 9 actividades de capacitación alcanzando a 1.166 jueces y operadores judiciales en enfoque y violencia de género, TDP y feminicidio. En 2016 la AMAG realizó 7 actividades académicas en género, interculturalidad y DDHH de las mujeres.

72.Asimismo, impulsó iniciativas para incorporar el enfoque de género en los acuerdos plenarios sobre discriminación y violencia contra las mujeres. En 2016 aprobó el Acuerdo Plenario 001-2016/CJ-116, que establece criterios de interpretación del tipo penal de feminicidio y sus alcances, y el Acuerdo Plenario 002-2016/CJ-116, sobre el tratamiento normativo en casos de lesiones, faltas por daño psíquico y afectación psicológica; en 2016 se aprobó el Acuerdo de la Sala Plena 141-2016 de la Corte Suprema de Justicia de la República, que instituye el enfoque de género como una política del PJ y crea la Comisión de Justicia de Género del PJ; en 2017 se crearon Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Cortes Superiores de Justicia del país (Correlativo 476111-2017); y en 2017 se gestionó la aprobación de los “Lineamientos Técnicos para la Transversalización del enfoque de género en la gestión institucional del PJ”.

73.Desde AMAG, se da cuenta que el 2017 se realizaron 27 actividades académicas capacitando a 1.110 magistrados/as, y auxiliares de justicia, el 63 % (704) fueron mujeres. Capacitó a 117 servidores/as de la AMAG en temas de género. La AMAG fortaleció capacidades de 881 magistrados/as y auxiliares de justicia en 21 cursos sobre VCM y realizó capacitaciones en violencia de género, beneficiando a 414 personas entre fiscales penales y personal del Instituto de Medicina Legal.

74.Además, brindó programas académicos con cursos relativos a DDHH y, específicamente, en temas de violencia familiar. El Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura en 2018 realizó 737 capacitaciones (74 horas lectivas); los Programas de Habilitación e Inducción para Magistrados Nombrados por el CNM en 2017 realizaron 10 capacitaciones (26 horas lectivas); el Programa de Actualización y Perfeccionamiento en 2018 realizó 700 capacitaciones (610 horas lectivas).

75.Desde el MPFN, en 2018 se constituyó la Comisión encargada de ejecutar y monitorear la implementación del “Sub-Sistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e IGF”. Se crearon fiscalías especiales transitorias especializadas en VCM e IGF en los distritos fiscales de Lima, Lima-Este, Lima-Norte, Lima-Sur y Callao (Resolución de Junta de Fiscales Supremos 115-2018-MPFN-JFS).

76.En 2018, se aprobó el POA del Proyecto de “Apoyo a la incorporación efectiva de la perspectiva de género en la actuación del MPFN para la investigación de los delitos de Violencia de Género y Feminicidio en el Perú” y el “Protocolo del MPFN para la investigación de los delitos de feminicidio desde la perspectiva de género”.

77.Se creó un RUVA, que implementa un registro de casos de violencia que permite sistematizar los datos de la víctima, del agresor, la tipificación del acto, las causas y consecuencias del mismo para las respectivas coordinaciones intersectoriales, a cargo del MPFN (Ley 30364). Además, se implementó el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e IGF.

78.Asimismo, la Escuela del MP, en 2016-2018, capacitó en temas de violencia familiar (302 participantes), violencia de género (1.246 participantes), DDHH (174 participantes), TDP (2.227 participantes) y Pueblos Indígenas (452 participantes), que incluyen magistrados, médicos forenses, personal médico y auxiliares del MPFN.

79.Desde la PNP se dispuso la ejecución en 2019 del Plan de Trabajo 003-2019-DIRNOS-PNP/DIRSECIU-DIVPCVF-OFIPLA, la capacitación a policías para la optimización de competitividades en la atención y protección de víctimas de VCM e IGF, brindando protección y atención a las víctimas, enfatizando casos de alto riesgo, lo que permitió capacitar a 6.823 policías a nivel nacional.

80.Se realizó capacitaciones a Oficiales y Sub Oficiales de la PNP y de Armas y Servicios, y a su personal civil, en derechos de las mujeres e igualdad de género, realizándose en 2016-2017, 630 cursos, 586 talleres de capacitación, 2.520 acciones de sensibilización y 106 charlas informativas. Los temas desarrollados incluyen: “TDP y explotación sexual”, “Violencia familiar en el marco del Nuevo Código Procesal Penal”, “Prevención de la violencia familiar, abuso sexual infantil y discriminación”, “Derechos de la Mujer e Igualdad de Género”, y “Prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito de la PNP”.

81.En el 2015 se incorporó en los Planes de Estudio de las Escuelas de Formación de la PNP el “Abordaje a víctimas de violencia familiar y TDP” reforzando la formación de los/las cadetes. Se modificó la malla curricular de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

82.Desde el MINCU, en 2018, se desarrolló un programa de diálogo participativo en Amazonas, provincias de Condorcanqui (Río Santiago, comunidad nativa Yutupis) y Bagua (Imaza, comunidad nativa Kusu Chapi). Como resultado, 541 NNA, líderes y lideresas de las comunidades awajún de Yutupis, Kusu Chapi y Temashnum participaron en 14 espacios de diálogo intercultural para abordar el tema de violencia sexual. Se realizaron 6 audios y 6 cartillas en lengua awajún con mensajes creados por mujeres awajún para la prevención de la violencia sexual. Se revisaron estatutos y reglamentos internos sobre violencia sexual de las comunidades titulares de Yutupis y Temashnum, realizando 7 reuniones técnicas en las comunidades mencionadas y en la comunidad anexa de Kusu Chapi, en las que participaron 494 hombres y mujeres indígenas.

83.En 2018, 68 lideresas de organizaciones indígenas regionales y locales fortalecieron sus capacidades sobre violencia hacia las mujeres para promover medidas de prevención y atención de la violencia en articulación con organizaciones indígenas regionales y locales; y 93 servidores públicos de Amazonas y Lima, especialmente de las entidades que abordan el problema de la violencia, fortalecieron sus capacidades interculturales. Se elaboraron los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, protección y atención de la violencia sexual contra NNA y mujeres de PIO.

84.En 2019 se realizaron capacitaciones de organizaciones indígenas, fortaleciendo las capacidades de 187 líderes de organizaciones indígenas representativas sobre violencia hacia las mujeres para promover medidas de prevención y atención de la violencia en articulación con organizaciones indígenas regionales y locales. En el Estado, 162 servidoras y servidores públicos de Junín, Amazonas, San Martín, Loreto y Cusco, especialmente de las entidades que abordan el problema de la violencia, fortalecieron sus capacidades interculturales.

85.Desde el MINJUSDH, se da cuenta que la DGDPAJ tiene como función brindar asistencia legal gratuita sobre derecho de familia, civil y laboral a personas de escasos recursos económicos, y servicios de defensa a víctimas que sufrieron la vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas. Desde 2013 hasta octubre 2019, se brindó 17.979 patrocinios sobre violencia familiar. Sobre VCM e IGF se brindó 119.186 patrocinios, y a noviembre de 2019 se cuenta con 387 defensores públicos de víctimas y 269 defensores públicos de asistencia legal.

86.Sobre la violación de NNA, la pena oscila entre 20-26 años cuando la víctima tenga entre 14-18 años, y cadena perpetua en caso de que la víctima tenga menos de 14 años. También se contempló modificaciones en los casos de violaciones mediante engaños, tocamientos sexuales sin consentimiento o actos libidinosos en agravio de menores.

87.Estar ebrio o bajo los efectos de alguna droga se considera ahora un agravante en el delito de violación sexual. El artículo 170 CP considera violación sexual cuando exista una falta de libre consentimiento, no sólo violencia o grave amenaza. El artículo 171 CP, establece que cometer el delito después de poner a su víctima en estado de inconciencia o imposibilidad de resistir, recibirá una sanción entre 20-26 años de prisión.

88.En 2015 se tramitaron 297.909 causas por la competencia civil referida a violencia doméstica e infracciones al Código de los NNA. En 2016 se tramitaron 390.739 y hasta abril de 2017, se procesaron 49.336 causas. En el ámbito penal, en 2015-2017 se procesaron 21.844 casos, que corresponden a los artículos 108-B, 121-A, 121-B y 122-B CP, referidos a VCM e IGF. Se eliminaron los beneficios penitenciarios para los responsables del delito de violación sexual y de TDP.

89.Desde el MIMP se brindó asistencia técnica al INPE en el fortalecimiento de capacidades mediante el “Curso para promover masculinidades igualitarias y la prevención de la violencia de género”, sobre la reeducación de condenados por delitos vinculados a la violencia contra las mujeres e IGF. Participaron 27 servidores entre psicólogos, trabajadores sociales y abogados provenientes de los penales de Ancón I (3), Ancón II (3), Lurigancho (8), Callao (5), Castro Castro (4), Virgen de Fátima (1), Huaral (1) y sede central (2).

90.En 2016 se implementaron 2 HRT en Huancavelica, Carabayllo y Lima. En 2017, se incorporó en el POI la implementación de 10 HRT, que se harán efectivas mediante convenios con gobiernos regionales y locales suscritos en 2017, el PNCVFS implementó un Plan para la Implementación de Casas de Acogida/HRT a nivel nacional”, y en el 2018 se implementaron 2 HRT en Paucarpata, Arequipa y Cusco. Al 2021 Se registran 39 HRT a nivel nacional.

91.El MIMP realizó en 2016-2017 cuatro campañas de alcance nacional. En la Estrategia Comunicacional “Quiere sin violencia, marca la diferencia”, participaron 48 instituciones educativas y 18 universidades informándose a 27.814 personas, escolares y estudiantes universitarios, y en la campaña “La violencia se pinta de amor. Date cuenta”, del 14 de febrero de 2017, fue resultado de una alianza con el sector privado participando 5 medios de radiodifusión, llegando a 23 ciudades y alcanzando 8.346 personas, autoridades y público en general.

92.Para atender la violencia contra las mujeres, principalmente PIO y amazónicas, en el ámbito rural de manera integral, respetando su cultura y superando barreras económicas, lingüísticas, culturales, de género y geográficas, creó la “Estrategia de prevención, atención y protección frente a la violencia familiar y sexual en zonas rurales – Estrategia Rural” (R.M. 273-2012-MIMP), que involucra a los actores de la comunidad para dar una respuesta articulada a los casos de violencia familiar y sexual en sus territorios.

93.En 2017 el MIMP capacitó a 387 operadores, mediante los cursos virtuales: “Conocimientos claves en torno a la condición de refugio y la violencia contra las mujeres e IGF”, “Las mujeres afroperuanas y la pertinencia étnico-racial en casos de violencia, atendido por los CEM”, “Diversidad sexual, género y violencia”, y “Hacia el fin de la violencia. Niñez, adolescencia, y violencia basada en género, en el marco de la mejora de los servicios de prevención y atención”. Además, fortaleció las capacidades de 256 operadores de los servicios de CEM, REVIESFO y Estrategia Rural de diversas regiones del país y realizó 50 asistencias técnicas y supervisiones a los CEM a nivel nacional.

94.En 2018 se creó la “Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de VCM”, para proponer un Plan de Acción Conjunto que implemente políticas públicas y establezca medidas concretas, para prevenir la violencia contra las mujeres.

95.El “Sello Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”, es el reconocimiento que entrega el MIMP a las empresas que promueven la no VCM y la igualdad entre hombres y mujeres en el interior de su organización, y en la comunidad. En 2018, el Sello Empresa Segura pasó a convertirse en una Marca de Certificación registrada en INDECOPI. Se ejecutaron charlas, campañas y mega campañas. En 2018, se realizaron 5 campañas que obtuvieron como resultado 1.293 personas beneficiadas, y 104 charlas que beneficiaron a 12.913. Al 2020, se brindó asistencia técnica a 99 trabajadores/as de 61 de las 63 personas jurídicas usuarias de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación en la IV Edición en “Reforzando las acciones para el cumplimiento de la Ley 27942-Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”. Y, durante el 2021, se continuó brindando asistencias técnicas a las personas jurídicas usuarias de la Licencia de Uso para la difusión y alcances de las Leyes 27942, 30364 y 31155.

96.El Centro de Altos Estudios contra la violencia a las Mujeres e IGF, creado por Ley 30364, cuenta con los estudios para iniciar su implementación. Desde 2019 se empezó con un programa de especialización y capacitación a funcionarios y servidores públicos de los mecanismos subnacionales y operadores de justicia a nivel nacional, en convenio con la ENAP de SERVIR.

97.En 2019, en el marco del Plan de Acción Conjunto, el Observatorio realizó 10 foros académicos en Lima, producto del análisis de los datos que registra y almacena el PNCVFS sobre diversas características de la violencia, para generar conocimiento sobre la problemática para la toma de decisiones. Dichos foros convocaron la participación de 2.291 profesionales representantes de diversas instituciones públicas y privadas, entre ellas 453 corresponden a la Academia. En 2020, mediante la plataforma web del Observatorio se difundió el curso virtual "Servicios esenciales para mujeres y niñas que sufren violencia" a la comunidad universitaria y el Curso virtual "Comunicación con enfoque de género para prevenir la violencia contra las mujeres" realizado por MIMP-PUCP-UNESCO.

98.En 2019 se creó el Programa AURORA, antes PNCVFS, para implementar y promover servicios especializados de prevención, atención y protección a las víctimas de VCM e IGF.

99.En 2020 se aprobó el DU 023-2020, que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e IGF desde el conocimiento de los antecedentes policiales.

100.En 2021 se aprobaron diversos dispositivos normativos relacionados con la investigación y sanción de la Violencia de Género:

•Ley 31156, que modifica el artículo 15 de la Ley 30364, habilitando permanentemente el uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia.

•Ley 31153, que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, y su reglamento.

•Aprobación de la “Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e IGF 2021-2026” (D.S. 011-2021-MIMP).

•Aprobación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia” (D.S. 022-2021-MIMP).

•Aprobación de los “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres” (R.M. 058-2021-MIMP).

XI.Respuesta al párrafo 15

Lucha contra el TTII

101.La ENAHO de 2018 indicó que los NNA de 5-13 años que trabajan son el 20,1 %; mientras que los adolescentes de 14-17 años en situación de trabajos peligrosos por intensidad de horas son el 7,2 %. Asimismo, la proporción de NNA (5-17 años) en actividad económica en 2012 fue de 31,7 a nivel nacional, 17,4 en el área urbana, 62,7 en el área rural, 15,6 en la costa, 50,5 en la sierra y 38,5 en la selva; mientras que en 2019 fue de 25,8 a nivel nacional, 14,0 en el área urbana, 57,8 en el área rural, 11,6 en la costa, 43,9 en la sierra y 31,8 en la selva.

102.El PNAIA 2012-2021, como política pública, cuenta con el resultado esperado 6: “NNA se encuentran protegidos frente al TTII” y el resultado esperado 8: “Los adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo peligroso”.

103.En 2018 se presentó el séptimo informe de avances del PNAIA 2012-2021, elaborado por la Comisión Multisectorial Permanente de la Implementación del PNAIA 2012-2021, que constituye la principal herramienta de política del Estado peruano para articular y vincular las políticas sobre NNA en el país.

104.Se aprobó la ENPETI 2012-2021, que articula y consolida la respuesta de las distintas entidades públicas en torno al objetivo de prevenir y erradicar el TTII.

105.La ENPETI 2012-2021 se estructuró sobre la base de 6 ejes estratégicos: pobreza, educación y uso del tiempo libre, tolerancia social, condiciones de trabajo, protección e información y conocimiento. Cada año se realizan actividades específicas con relación a estos ejes, y se aprobó el “Sello libre de TTII”.

106.Se suscribió un convenio interinstitucional entre el MIMP, MTPE y MIDIS para revertir las condiciones sociales y económicas que determinan el TTII, en el marco del PNAIA 2012-2021, y ENPETI, “Incluir para Crecer y Programa Educativo de Logros de Aprendizaje”. Dicho convenio contó con un comité técnico formado por representantes de estos ministerios.

107.Se implementó el Programa Avancemos 2x1, para contribuir a los esfuerzos de prevención y erradicación del TTII, implementado en 32 núcleos en Pasco, Junín, Huancavelica y Ucayali, mediante el Proyecto Semilla, MINEDU-EBR-DESDISER. DRE-UGEL y Comunidades, logrando beneficiar a 1,800 NNA de educación básica regular de 70 Instituciones Educativas desde 2013, siendo el resultado que el 80 % del total recuperó dos grados en un año escolar.

108.En 2021, se aprobó la PNNA 2030, que incluye el servicio de autorización previa a los adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia. (Objetivo Prioritario 03: “Disminuir el riesgo de desprotección de las NNA”).

109.En 2019 se creó Sello Libre de Trabajo Infantil, reconocimiento que se otorga a las empresas que no emplean trabajo infantil en sus cadenas productivas. También el Perú asume el compromiso de ser País Pionero de la Alianza 8.7, para contribuir en el logro de la meta 8.7 de la ODS. Y, en 2020, se elevó la edad mínima a 18 años para trabajos del hogar (DL 1499, ratificado en Ley 31047).

XII.Respuesta al párrafo 16

Niños en la calle

110.En 2016 se aprobó el DL para la protección de NNA sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y en 2018 se aprobó su Reglamento, con ello el Estado Peruano asume una política orientada a la desinstitucionalización de NNA, y al trabajo con familias para lograr que asuman el rol protector que les corresponde. Para tal fin, se aprobó una tabla de valoración de riesgo como instrumento que brinda criterios uniformes para determinar la situación del menor, siendo la vida en calle un criterio para determinar la desprotección familiar.

111.El Programa Yachay, en 2017, atendió a 7.051 NNA a nivel nacional, entre ellos 737 dejaron de trabajar en calle (10 %). En 2018, se registró 6.963 NNA atendidos a nivel nacional, de ellos 819 NNA dejaron de trabajar (12 %). Existe la reducción de horas de trabajo en calle, que es abordado por los educadores de calle, con las tres fases de intervención, antes de llegar al objetivo de “abandonar el trabajo en calle” por los NNA.

112.Los educadores de calle atendieron 763 NNA que participaron en diferentes talleres de fortalecimiento a nivel nacional, de especialidades como pintura, música, danza y manualidades. En 2018 se atendieron 5.875 NNA a nivel nacional que participaron en actividades escolares. Lima fue la región con la mayor cantidad de usuarios atendidos.

113.El Servicio de Formación Educativa, en 2018 reportó 423 casos gestionados por los educadores de calle, encabezando Lima el número de gestiones realizadas (150 solicitudes de becas); que están dirigidas mayoritariamente para formación técnico ocupacional. El servicio de “Educadores de Calle–INABIF” se encuentra presente en 22 Regiones a nivel nacional.

XIII.Respuesta al párrafo 17

Lucha contra la pobreza y pobreza extrema en zonas rurales

114.El porcentaje de incidencia de pobreza monetaria en 2011 fue de 27,8 a nivel nacional, 18,0 en el área urbana, 56,1 en el área rural, 17,8 en la costa, 41,5 en la sierra y 35,2 en la selva; mientras que en 2019 fue de 20,2 a nivel nacional, 14,6 en el área urbana, 40,8 en el área rural, 13,8 en la costa, 29,3 en la sierra y 25,8 en la selva. Y, en 2020, en el marco de la pandemia ocasionada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19), el porcentaje de pobreza monetaria fue de 30,1 a nivel nacional, 26,0 en el área urbana, 45,7 en el área rural, 25,9 en la costa, 37,4 en la sierra y 31,0 en la selva.

115.Asimismo, el porcentaje de incidencia de pobreza extrema en 2011 fue de 6,3 a nivel nacional, 1,4 en el área urbana, 20,5 en el área rural, 1,2 en la costa, 13,8 en la sierra y 9,0 en la selva; mientras que en 2019 fue de 2,9 a nivel nacional, 1,0 en el área urbana, 9,8 en el área rural, 0,6 en la costa, 6,5 en la sierra y 3,9 en la selva. Y, en 2020, debido al COVID-19, el porcentaje de pobreza extrema fue de 5,1 a nivel nacional, 2,9 en el área urbana, 13,7 en el área rural, 2,3 en la costa, 9,9 en la sierra y 6,0 en la selva.

116.Adicionalmente, la tasa de crecimiento anual del PBI real per cápita en 2011 fue de 5,5; en 2012, de 5,4; en 2013, 5,0; en 2014, 1,04; en 2015, 2,1; en 2016, 2,4; en 2017, 0,7; en 2018, 2,0; y, en 2019, 0,3. Asimismo, el ingreso medio por hora de empleados en 2011 fue de 5,8 para la zona urbana y de 3,0 en la zona rural, brecha que fue constante, siendo en 2019 para la zona rural 7,9 y para la zona urbana de 4,1. Adicionalmente, el desempleo en el área urbana también se ve diferenciada por regiones, en 2011 la tasa en la costa fue de 5,4, en la sierra fue de 4,9 y en la selva fue de 3,7, manteniéndose la diferencia constante, siendo la tasa en la costa de 5,4, en la sierra de 3,8 y en la selva de 2,6.

117.La proporción de recursos asignados por el Estado directamente a programas de reducción de la pobreza, extrema pobreza e inclusión social en 2011 fue de 8,7, específicamente en educación fue de 0,3 y en salud fue de 0,7; mientras que en 2019 fue de 9,5, específicamente en educación fue de 0,4 y en salud fue de 1,8. Asimismo, la proporción del gasto público de capital destinado a sectores en beneficio de mujeres, pobres y grupos vulnerables en 2011 fue de 1,3; mientras que en 2019 fue de 3,3.

118.El MIDIS cuenta con los "Lineamientos de Inclusión Económica" (Resolución Ministerial 144 -2021-MIDIS), que orienta el proceso de generación de resultados sostenibles de inclusión económica, especialmente aquella que no es atendida por la política social universal, desde un enfoque territorial. También cuenta con la EASS, dirigida a la población indígena de la Amazonía. Tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas mediante la articulación de las intervenciones intersectoriales e intergubernamentales orientadas a resultados.

119.A octubre de 2019 se contaba con 2,2 millones de atenciones brindadas por las diferentes entidades públicas mediante los 449 Tambos del PAIS, incluyendo 13.593 centros poblados a nivel nacional, en beneficio de la población pobre y extremadamente pobre de la zona andina y Amazonía.

120.Se realizaron más de 607.000 atenciones por el Programa PAÍS mediante 4 campañas de acción social con ocho plataformas móviles en 235 comunidades en ocho cuencas amazónicas (Río Amazonas, Putumayo, Napo, Morona, Tigre, Ucayali, Yavarí) y el Lago Titicaca, donde viven más de 68.000 habitantes. Son cinco PIAS y 3 Buques de la Armada Peruana, coordinadas por el MIDIS y operadas por la Marina de Guerra del Perú que acercan los diversos servicios del Estado a más de 68.000 pobladores. Los habitantes de las comunidades indígenas que acceden a los servicios públicos se distribuyen en 235 comunidades.

121.Al 2019 el Programa JUNTOS intervino en 2.357 centros poblados en Comunidades Indígenas de la Amazonía en 140 distritos y 37 provincias, atendiendo a 53.484 hogares.

122.El Programa Pensión 65 subvenciona económicamente con S/. 250 bimestrales por persona, contribuyendo a que las personas adultas mayores tengan seguridad económica, sean revaloradas y que se pueda dinamizar pequeños mercados y ferias locales. A octubre de 2019, se contó con 557.043 usuarios atendidos en los 1.847 distritos del país.

123.El FONCODES implementa proyectos de desarrollo productivo denominados Haku Wiñay/Noa Jayatai, tienen una duración de 3 años. Estos brindan capacitación y asistencia técnica para el fortalecimiento de los sistemas productivos familiares de los hogares rurales y la promoción de pequeños emprendimientos con concursos de pequeñas asociaciones de hogares, mejorías básicas en la vivienda, buscando una vivienda saludable y educación financiera.

124.Al 2019, FONCODES intervino en 469 centros poblados de la Amazonía con proyectos Noa Jayatai, en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali, beneficiando a 62.961 hogares.

125.Se realizó un proceso de priorización de centros poblados para su intervención en 2017, según los criterios de elegibilidad y disponibilidad presupuestal: Centros Poblados de los distritos con pobreza igual o mayor al 40 %; y, centros poblados con una tasa de hogares con al menos 1 necesidad básica insatisfecha igual o mayor a 60 %. La atención a comunidades nativas se brinda mediante los proyectos Noa Jayatay, cuya intervención al 2016 tuvo 13.484 hogares atendidos.

126.El Programa CONTIGO otorga una pensión no contributiva a cargo del Estado a las PCD severa que se encuentran en situación de pobreza. El monto de la pensión no contributiva es de S/. 300.00, entregada bimestralmente. A octubre de 2019 se otorgó esta pensión a 19.833 PCD. Se pretende atender a 20.000 usuarios adicionales ampliando su cobertura a nivel nacional, con la incorporación de las regiones de Ica, Tacna y Ucayali.

127.El PNAEQW es un programa que brinda servicio alimentario con complemento educativo a NNA en instituciones educativas públicas (inicial, primaria y secundaria) que comprende poblaciones indígenas de la Amazonía (DS 006-2014-MIDIS), de las modalidades Jornada Escolar Completa, para contribuir con la mejora de la atención en clases, asistencia escolar y hábitos alimenticios, promoviendo la participación y corresponsabilidad de la comunidad local.

XIV.Respuesta al párrafo 18

128.La tasa de desnutrición aguda entre menores de 5 años en 2011 fue de 0,4, en el área urbana fue de 0,2, en el área rural fue de 0,7, en Lima metropolitana fue de 0,2, en el resto de la costa fue de 0,4, en la sierra fue de 0,8, en la selva fue de 1,6; mientras que, en 2019, fue de 0,4, en el área urbana fue de 0,4, en el área rural fue de 0,6, en Lima metropolitana fue de 0,3, en el resto de la costa fue de 0,3, en la sierra fue de 0,4, en la selva fue de 0,8.

129.MINSA reporta la ampliación de cobertura de suplementación de hierro y ácido fólico en gestantes, que se mantiene por encima del 90 %. Se tuvo un mayor acceso de gestantes al Programa JUNTOS que incentiva el acceso a los servicios de salud, nutrición y educación para mejorar la salud preventiva materna infantil y la escolaridad sin deserción en 18 regiones correspondientes a 159 provincias y 1.178 distritos en el país.

130.La PNNA establece como primer objetivo prioritario mejorar las condiciones de vida saludables de las NNA, para ello, se plantea como meta al 2030 la reducción a 37,2 % de la prevalencia de anemia en menores de 6 a 35 meses de edad.

131.Durante el 2016 el programa JUNTOS logró que 11.750 mujeres gestantes, en situación de pobreza, cumplan con la corresponsabilidad de acudir al establecimiento de salud para sus controles prenatales, siendo 3.842 del ámbito urbano y 7.908 del ámbito rural. Para el 2017, como parte de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el Programa JUNTOS, se logró que 10.951 mujeres gestantes, correspondientes a 10.947 hogares en situación de pobreza, cumplieran con la corresponsabilidad de acudir al establecimiento de salud para sus controles prenatales.

132.Respecto del porcentaje de DCI de menores de 5 años (patrón de referencia de la OMS en el ámbito nacional), éste fue en 2015 de 14,4 % (27,7 % en el área rural y de 9,2 % en el área urbana), representando una reducción de la DCI de 0,2 en 2014. Esta disminución se presentó significativamente en el ámbito rural más que en el urbano, y en la sierra y selva más que en la costa. En 2020 las cifras se redujeron obteniendo que en el porcentaje de población menor a 5 años es de 12,1 %, mientras que en el área rural es de 24,8 %, y 7,2  % en el área urbana.

133.El informe de avances del PNAIA señala que los procesos más significativos del sector salud fueron el incremento presupuestal del Programa Estratégico Articulado Nutricional y la prioridad a nivel nacional y regional en la reducción de la DCI. Se desarrollaron estrategias comunicacionales con intervenciones diferenciadas en áreas rurales y urbanas con el "Componente Nutriwawa", y se promovió prácticas de asistencia a control CRED oportuno, consumo de micronutrientes y lavado de manos.

134.Desde octubre de 2017 hasta noviembre de 2019, en el marco de la implementación del “Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materna Infantil y la DCI en el Perú: 2017-2021”, se capacitó 3.887 profesionales de la salud entre médicos, enfermeras, obstetras, nutricionistas y tecnólogos médicos, llegando a una cobertura de 85 % de las regiones y DIRIS de Lima Metropolitana con la formación de tutores regionales en 7 cursos a nivel nacional: Diagnostico de Anemia, Manejo preventivo y terapéutico de la anemia en NNA y gestantes adolescentes, manejo terapéutico y preventivo de la anemia en gestantes y puérperas, entre otros temas.

135.El Programa JUNTOS brinda un incentivo consiste en la entrega de S/. 200 bimensual, condicionado al cumplimiento de compromisos adquiridos, que intentan promover y garantizar el acceso y participación de los hogares en extrema pobreza con NNA hasta los 19 años y gestantes en las áreas de salud y educación, fomentando el principio de corresponsabilidad.

136.De marzo 2018 a setiembre 2019, se implementó el “Plan para la prevención de la anemia y DCI” en 53 distritos focalizados del Programa Juntos” para promover cambios de comportamiento mediante prácticas saludables en los hogares seleccionados ubicados en los 53 distritos focalizados del ámbito del Programa, que contribuya a la prevención de la anemia y DCI, logrando atender a 8.313 miembros objetivos entre gestantes y menores de 18 meses de edad, que formaban parte de 7.018 hogares. A octubre 2019 el programa incentivó que 117.485 mujeres gestantes y menores a 36 meses se realicen su tamizaje de hemoglobina, establecido como nueva corresponsabilidad en 2018, teniendo como resultado que el 80,8 % (94.951) no tienen anemia.

137.La intervención del Programa Nacional Cuna Más se da mediante dos servicios. El Servicio de Cuidado Diurno, que brinda atención integral en centros de cuidado diurno ubicados (locales comunales y familiares, y Centros Infantiles de Atención Integral) a menores de 6-36 meses de edad en situación de pobreza y pobreza extrema principalmente en zonas urbano-marginales, otorgándoles atención alimentaria y nutricional, cuidado integral de salud y aprendizaje infantil, y el Servicio de acompañamiento a Familias, que brinda un servicio para el desarrollo infantil de menores de 36 meses de edad que viven en situación de pobreza y pobreza extrema en áreas rurales del país, con visitas domiciliares y sesiones grupales, donde se promueve el ejercicio de las buenas prácticas de cuidado y aprendizaje infantil, y el fortalecimiento del vínculo afectivo entre sus miembros.

138.En las comunidades nativas a setiembre de 2019, el Servicio de Cuidado Diurno atendió a 58.822 NNA de 9 departamentos, y el Servicio de Acompañamiento a Familias a 24,360 familias de 11 departamentos.

139.El PNAEQW, al 2019, atendió a 3.986.168 escolares, de ellos 190.682 son escolares de Jornada Escolar Completa, y 22.888 son escolares de Formas de Atención Diversificada. Con el servicio alimentario en el área urbana se cubre el aporte energético hasta el 70 % (25 % desayuno + 45 % almuerzo) del requerimiento diario y en el área rural se cubre hasta el 85 % (35 % desayuno + 50 % almuerzo) del requerimiento diario.

140.Sobre la atención prioritaria a la DCI, la MCLCP informa que desde la implementación del PAN se logró avances significativos en la reducción de la DCI. Entre el 2008-2017 se logró reducir a menos de la mitad la tasa de menores de 5 años con DCI, pasando del 28 % al 13 %. No obstante, siguen existiendo disparidades entre zonas rurales, urbanas, quintiles de pobreza y las regiones con mayor prevalencia de DCI, ya que en los últimos tres años este indicador se estancó.

141.La MCLCP constituyó en 2010 el Sub-Grupo de Trabajo “Anemia NO” para monitorear los resultados de las intervenciones del Sector Salud en la reducción de la anemia en menores de 3 años. Entre 2010-2021 se elaboraron reportes y alertas sobre la situación de la nutrición y anemia en NNA. En 2017 se elaboró el reporte “Anemia y Malnutrición en la Población Infantil”, con 35 recomendaciones para contribuir a mejorar la implementación de políticas y programas de lucha contra la pobreza.

142.En 2018 se aprobó el Plan Multisectorial de Lucha contra la anemia (DS 068-2018-PCM), cuyo seguimiento fue encargado a la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales. En su informe final, se recomienda la continuidad de las intervenciones efectivas para la reducción de la anemia, mediante la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, el que contempla la implementación progresiva de 30 productos, orientados a promover el desarrollo infantil. Al respecto, la anemia en los menores de 6 a 35 meses, se redujo en 3.5 puntos porcentuales, entre 2018-2020 (de 43,5 % a 40,0 %).

143.La MCLCP informó sobre las principales medidas implementadas en 2016-2020 y los compromisos asumidos para la reducción de la DCI y la anemia materno infantil:

•Metas Nacionales 2016-2021: Reducción de la DCI en menores de 5 años a 6,4 % y reducción de la anemia en menores de 3 años a 19 %.

•Plan Nacional para Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la DCI en el Perú, 2017-2021.

•Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la DCI y Anemia en menores de 36 meses 2017-2021. Prioriza 13 intervenciones efectivas (Lineamientos Primera Infancia) y 6 componentes.

•Aprobación de normas específicas del MINSA y MIDIS para contribuir a la reducción de la DCI y Anemia. Destaca la NTS 134-MINSA/2017/DGIESP. Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia.

•Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.

•Aprobación del Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia. El seguimiento integral del plan está a cargo de la CIAS en coordinación con PCM. CEPLAN acompaña la adecuación de los Planes Regionales y Locales.

•Ley de presupuesto del sector público del año fiscal 2019, que incluye el PPoR sobre desarrollo infantil temprano, cuyo resultado 3 está asociado a la reducción de la DCI y anemia. y, un financiamiento adicional para la lucha contra la anemia.

•Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del 2019, que establece como meta 4 “Acciones de municipios para promover la adecuada alimentación, y la prevención y reducción de la anemia”.

•Modificación del Reglamento de la Ley 30021, que establece el uso del etiquetado frontal en todos los productos procesados y ultra-procesados altos en azúcar, sodio, grasas saturadas y que contienen grasas trans.

XV.Respuesta al párrafo 19

A. Solución del déficit de viviendas

144.Se aprobó la Política Nacional de Saneamiento, implementada mediante el Plan de Saneamiento 2017-2021, y se cuenta con la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030. Esta política tiene como Objetivo Prioritario 3 “Incrementar el acceso a una vivienda adecuada en las ciudades y centros poblados del país priorizando a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social”.

145.Asimismo, se aprobó la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, que orienta el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

B.Suministro de agua potable y saneamiento

146.El porcentaje de la población que dispone de agua por red pública en 2013 fue de 86,1 a nivel nacional, 93,4 en el área urbana, 63,2 en el área rural, 92,1 en la costa, 81,6 en la sierra y 71,3 en la selva; mientras que en 2019 fue de 90,8 a nivel nacional, 94,9 en el área urbana, 75,6 en el área rural, 95,01 en la costa, 88,8 en la sierra y 76,9 en la selva. Asimismo, el porcentaje de la población que utiliza servicios de saneamiento gestionados sin riesgos en 2011 fue de 74,4 a nivel nacional, 84,1 en el área urbana, 46,1 en el área rural, 83,1 en la costa, 68,9 en la sierra y 51,7 en la selva; mientras que en 2019 fue de 82,7 a nivel nacional, 91,7 en el área urbana, 49,5 en el área rural, 91,3 en la costa, 76,8 en la sierra y 59,3 en la selva.

147.El marco normativo es la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento y la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

148.En 2017 se aprobó la RM 155-2017-VIVIENDA, que establece requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector. Al 2018, 125 proyectos fueron admitidos y recibieron financiamiento.

149.Sobre el eje de sostenibilidad financiera, se creó la Plataforma de Registro, Evaluación, y Seguimiento de Expedientes Técnicos (RM 258-2017/VIVIENDA), donde se registraron 2.692 proyectos durante el 2017-2018.

150.Sobre el eje de fortalecimiento de los prestadores, se realizaron principalmente 2 acciones. Se desarrolló una plataforma de gestión de datos para el ámbito rural “DATASS”. El acceso a esta plataforma es por la web y permite registrar y consolidar información detallada a nivel de centro poblado, prestador y sistema. Al 2019 brinda información de 86,896 centros poblados. Y se aprobaron los Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (RM 435-2018 VIVIENDA), para el fortalecimiento de los prestadores del servicio de saneamiento.

151.Sobre el eje que implica la optimización de las soluciones técnicas, se aprobó la “Norma Técnica de Diseño: Opciones Tecnológicas para Sistemas de Saneamiento en el Ámbito Rural” (RM 192-2018-VIVIENDA).

152.Sobre el eje de articulación de los actores, se aprobó la Guía para la Formulación de Planes Integrales en la Gestión del Riesgo de Desastres para los Prestadores de Servicios de Saneamiento.

153.Se aprobó los lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Saneamiento. El MVCS asistió técnicamente a los gobiernos regionales para la elaboración de los Planes Regionales de Saneamiento. Al segundo semestre de 2018, la totalidad de Planes Regionales de Saneamiento habían sido aprobados.

154.Se logró construir Centros de Atención al Ciudadano en las 24 regiones del país, con profesionales de los PNSU y PNSR. Se resalta la implementación de una plataforma de registro y evaluación de expedientes técnicos y de inversiones en saneamiento.

155.Se creó el AYNI Lab Social, laboratorio de innovación social que procura identificar e implementar soluciones innovadoras dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, según las prioridades de la política social establecidas por el Gobierno.

156.El proyecto “Mi Abrigo” permite el acondicionamiento de viviendas rurales en zonas de riesgo alto y muy alto frente a heladas. A nivel nacional se cuenta con 64 proyectos “Mi Abrigo”, habiendo implementado 3.290 viviendas en 2017-2018. Además, del total de proyectos, al 2018, 59 proyectos culminaron, 3 continúan en ejecución y 2 se encuentran por iniciar ejecución, con lo que se atendió a 91 viviendas durante el 2019.

157.El PNSU lidera el acceso universal a los servicios de agua potable y alcantarillado sostenibles en el ámbito urbano del país, su aporte a nivel nacional alcanzó según las cifras disponibles a noviembre 2019 a 13.791 nuevas conexiones de agua potable que benefician a 53.785 nuevos usuarios y en alcantarillado a 12.604 nuevas conexiones de alcantarillando, favoreciendo a 49.156 nuevos habitantes.

158.El PNSR al 2018 atendió a 5,17 millones de pobladores del ámbito rural, pero aún existen 1,8 millones (25,6 %) de pobladores del ámbito rural que no cuentan con agua por red pública, se estima que para el 2019 se alcance el 76,54 %.

159.La PCM elaboró un “Plan multisectorial ante heladas y friaje 2019-2021”, que articula inversiones en las zonas afectadas para mantener las condiciones de habitabilidad y proteger los medios de vida de la población.

160.Mediante la Mesa de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón y con la participación de representantes de los pueblos indígenas kichwa, quechua, achuar y kukama kukamiria, se contribuyó a la atención de problemas: remediación ambiental, titulación de tierras, servicios básicos y saneamiento de agua potable. Suscrito el compromiso se implementaron plantas de agua apta para el consumo humano que beneficia a 65 comunidades nativas de estas cuencas.

C.Regulación de los desalojos forzosos

161.Se instauró el proceso único de desalojo, mediante el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, lo que creó el contrato por Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda. Con esta medida se establece el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda, bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA.

162.Se aprobó el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, mejorando la celeridad del proceso, estableciendo y mejorando el procedimiento especial de desalojo mediante la intervención de notario y con ejecución judicial.

XVI.Respuesta al párrafo 20

Aseguramiento universal en salud

163.Se aprobó el DU 017-2019, que establece las medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud mediante el cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29344, mediante la afiliación de esta población a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud SIS.

164.Sobre la Política Sectorial de Salud Intercultural se desarrollan las estrategias: Planificación de la implementación de dicha política; Diseño y evaluación de intervenciones estratégicas en Poblaciones Indígenas y Afroperuanas; Capacitación al personal de salud local para la atención con pertinencia cultural en ámbitos indígenas y Gestión del conocimiento en salud intercultural.

165.Según la ENAHO, el primer trimestre de 2018, el 47,4 % de las mujeres y el 41,4 % de los hombres tienen SIS, resultado que representó un incremento de 4,3 y 2,0 puntos porcentuales, respectivamente, comparado con similar trimestre del 2017. En el informe técnico “Estadísticas con Enfoque de Género” se detalla que el 25,2 % de mujeres y 26,2 % de hombres tenían seguro de EsSalud en 2018, esto es 3,7 y 2,1 puntos porcentuales menos que en el primer trimestre de 2017. Otro tipo de seguro de salud que agrupa seguro privado, seguro de las Fuerzas Armadas y Policiales, seguro universitario, entre otros, tiene el 4,9 % de mujeres y el 5,4 % de hombres, comparado con similar trimestre de 2017 disminuyó en 1,9 y 1,1 puntos porcentuales, respectivamente.

166.El SIS aprobó la Directiva Administrativa 001-2015-SIS/GA-V.01 que regula el proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, este brindó cobertura universal a todas las gestantes, sin pasar por la Evaluación Socio Económica SISFHO (RJ 126-2015/SIS).

167.El MINSA aprobó la Directiva Administrativa 240-2017-MINSA/INS, que establece la incorporación de la variable étnica en la ficha de registro HIS (sistema de información en consulta ambulatoria), además de orientar la forma de pregunta y categorías de respuesta por parte del personal de salud. Esto permitirá identificar brechas en el acceso y calidad del servicio de salud que reciben los afroperuanos.

168.Se incrementó el presupuesto hacia los gobiernos regionales y locales, constatándose un avance en la descentralización. Así, el presupuesto en salud para los Gobiernos Regionales se incrementó en 39 % respecto del Presupuesto del 2018, y en el caso de Gobiernos Locales, se incrementó en 64 %.

169.Se avanzó en materia de financiamiento de acciones para incrementar el consumo de hierro y reducir la anemia infantil, financiamiento para el mantenimiento de equipos e infraestructura hospitalaria y financiamiento a favor de los Centros de Salud Mental Comunitaria, contemplados como ejes articuladores de los servicios de salud mental en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018‑2021, y para la Implementación del Plan de Intervención de Prevención y Control de tuberculosis en Lima Metropolitana y Regiones Priorizadas de Callao, Ica, La Libertad y Loreto 2018-2020.

XVII.Respuesta al párrafo 21

A.Reducción de tasa de embarazos adolescentes

170.Se aprobó el Plan Multisectorial de Prevención del EA 2013-2021 y se creó la Comisión Multisectorial de Seguimiento y Monitoreo de dicho plan, para medir el impacto de las medidas implementadas para la prevención del EA.

171.Se aprobó la Norma Técnica de Salud 130 para la atención integral diferenciada de la gestante adolescente durante el embarazo, parto y puerperio, para atender a la adolescente gestante de manera integral, con enfoque de riesgo.

172.La ENDES reporta que entre 2009-2018 la tasa de EA en el Perú fue fluctuante, alrededor del 12-14 %. En 2009 la tasa fue de 13,7 %; en 2010 de 13,5 %; en 2011 de 12,5 %; en 2012 de 13,2 %; en 2013 de 13,9 %; en 2014 de 14,6 %; en 2015 de 13,6 %; en 2016 de 12,7 %; y, en 2017 de 13,4 % y en 2017-2018 de 12,6 %. Asimismo, la ENDES 2020 da cuenta que, del total de adolescentes (15-19 años), el 8,2 % estuvieron alguna vez embarazadas, de estas el 6,5 % ya eran madres y el 1,7 % estaban gestando por primera vez. Los mayores porcentajes de adolescentes que eran madres o que estaban embarazadas con el primer hijo se presentan en las residentes en la Selva (14,3 %) y las que se ubican en el quintil inferior de riqueza (13,6 %); en el otro extremo, se encuentra a las adolescentes residentes en la Sierra (7,0 %) y las ubicadas en el quintil superior de riqueza (2,7 %).

173.Entre 2009-2017 el porcentaje promedio de EA en la zona rural fue 23,2 %, mientras que en la urbana fue 10,7 %. Entre 2014-2017 se incrementó en 0,5 % el porcentaje de EA anual en las zonas rurales. Entre 2015-2016 el porcentaje de EA en las zonas urbanas se redujo en 1,2 % (pero, en 2017 el porcentaje se incrementó en 10,7 % en las zonas urbanas). En 2017-2018 el porcentaje promedio de EA en la zona rural fue 22,7 %, mientras que en la urbana fue 10,1 %. Entre 2014-2018 se incrementó en 0,7 % el porcentaje de EA anual en las zonas rurales. Entre 2016 y 2017 el porcentaje de EA en las zonas urbanas se incrementó en 0,9 %.

174.En 2017 la región con mayor índice de EA (mujeres de 15 a 19 años) fue Loreto con 30,4 %, seguida por Amazonas con 23,8 %, Ucayali con 23,1 % y San Martín con 20 %. Las regiones con menor índice de EA fueron Arequipa con 6,6 %, Moquegua con 8,6 % y Tacna con 9 %. En 2017-2018 la región con mayor índice de EA (mujeres de 15-19 años) fue Loreto con 32,0 %, seguida por San Martín con 23,0 %, Amazonas con 21,2 % y Ucayali con 20,2 %. Las regiones con menor índice de EA fueron Arequipa con 6,9 %, Tacna y la Provincia Constitucional del Callao, ambas con 7,6 %,

175.Entre 2008-2018 se atendieron 103 partos en niñas menores de 10 años a nivel nacional; 14.000 partos en adolescentes entre 11-14 años; y 602.755 partos en adolescentes entre 15-19 años. El 2015 fue el de mayor atención de partos en adolescentes (entre 0-19 años) con 68,171, y el 2008 fue el de menor atención con 54.055 partos en adolescentes atendidos.

B.Accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva

176.En 2010 se aprobó la Ley 29600,, que fomenta la reinserción escolar por embarazo, y su reglamento (DS 002-2013-ED).

177.Se aprobó la Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar, que establece la atención diferenciada para adolescentes en salud sexual y reproductiva, la información sobre uso de anticonceptivos en general, el uso del AOE (para casos de relaciones sexuales sin protección y violación sexual y enfermedades de transmisión sexual), la aplicación del DIU como anticonceptivo (previa orientación y consejería) y orientación en planificación familiar.

178.Desde 2016 hasta el 2019 se reparte de manera continua anticonceptivos de emergencia en todos los establecimientos de salud estatales (distribución de Levonorgestrel). También se reparte anticonceptivos en los kits de emergencia para la atención de casos de VCM, los que también incluyen pruebas rápidas de detección de VIH, Sífilis y Hepatitis B, tratamiento para las Infecciones de Transmisión Sexual, antirretrovirales y vacunas diftotetánicas.

179.Cabe señalar que, en 2009, el TC declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” contra el MINSA para que, entre otros pedidos, se abstenga de desarrollar como política pública de salud a nivel nacional la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia denominada “píldora del día siguiente” (Levonorgestrel). Sin embargo, en 2019, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, basándose en los derechos a la autodeterminación reproductiva, al acceso a la información y principio de igualdad y no discriminación, revierte el mencionado fallo del TC, declarando fundada una demanda de amparo, por la cual se ordena informar y distribuir en forma gratuita Levonorgestrel.

180.Durante el 2017, el INABIF brindó atención integral a 102 mujeres de 15-18 años, entre madres adolescentes y gestantes en los 4 CAR especializados para la atención de adolescentes gestantes y adolescentes embarazadas e hijos (CAR Vidas Loreto, Junín y Lima/CAR Domi Lima) cuyos perfiles de ingreso responden a condiciones de riesgo social por hechos de violencia sexual, violencia física y/o psicológica, y desprotección familiar.

181.El MINSA realizó 39 talleres para el fortalecimiento de capacidades en la aplicación de la Normatividad de Planificación Familiar, con 1.341 profesionales capacitados. Estos documentos técnicos normativos comprenden una etapa de fortalecimiento de capacidades por parte del proveedor de los servicios.

182.El Programa Yachay, mediante sus educadores de calle, brinda charlas y talleres a mujeres entre 15-17 años en temas que involucran la prevención del embarazo en adolescentes, socio-formativo en prevención del abuso sexual infantil, riesgos y peligros a los que están expuestos los NNA por estar en la calle (sustancias psicoactivas, salud sexual, proyecto de vida), explotación sexual, TDP, deporte con enfoque de desarrollo y mediación, resolución de conflictos.

183.Mediante los CEM, se fortaleció capacidades de personal docente y estudiantil de instituciones educativas en temas de prevención del EA, violencia sexual y TDP. El presupuesto del sector para la implementación del Plan Multisectorial de prevención de EA, en 2016, fue S/. 235.557 de Presupuesto Institucional de Apertura; S/. 198.811 del Presupuesto Institucional Modificado; y, S/. 144.482 monto Devengado.

184.En salud, se incrementó el porcentaje de adolescentes afiliados al SIS, de 40 % en 2012 a más de 60 % en 2015. Los servicios que se ofrecen incluyen atención integral para la detección de riesgos en salud mental, en salud física y nutricional, en salud sexual y reproductiva. Entre 2014-2017, el porcentaje de adolescentes asegurados al SIS se incrementó de 59,1 % a 65,3 % respectivamente.

C.Despenalización de las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes

185.El TC reconoce el libre desarrollo de la personalidad de los adolescentes entre 14-18 años (Sentencia 00008-2012-PI/TC), y su derecho a la libertad sexual. Es por ello que declara inconstitucional el inciso 3) del artículo 173° CP que ampliaba la indemnidad sexual de las personas menores de edad (Ley 28704). Posteriormente se aprobó la Ley 30076, que modifica el artículo 170 y 173 CP.

186.Se aprobaron normas técnicas: "Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar", y la "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Diferenciada de la Gestante Adolescente durante el Embarazo, Parto y Puerperio”.

D.Despenalización del aborto terapéutico

187.Desde la aprobación de la “Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor a 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 CP”, se realizaron capacitaciones para dar a conocer su contenido y procurar su utilización. Se incorporó el medicamento “Misoprostol” (utilizado para el manejo del aborto) en el petitorio nacional de medicamentos.

188.El “Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corriente, Tigre, Marañón y Chambira 2017 al 2021”, enfatiza el trabajo con parteras y promotoras de salud para articular las actividades a nivel comunitario en los ámbitos de las cuencas de Loreto. Se vienen trabajando el fortalecimiento de los 55 establecimientos de salud de los ámbitos de las Cuenca.

189.El Instituto Nacional Materno Perinatal atendió 271 abortos terapéuticos (0,68 %) entre el 2009 y agosto de 2018. El año con mayor índice de abortos terapéuticos fue el 2018 con 89 casos.

190.El MINSA informó que 805 personas se sometieron a abortos terapéuticos a nivel nacional en centros de salud estatales entre 2015-2017. El año con mayor número de abortos realizados fue en 2015, con 453 abortos.

XVIII.Respuesta al párrafo 22

A.Impactos de actividades extractivas en proyectos mineros

191.Se aprobó la Ley 27446, que implementó el SEIA, que comprende las políticas planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas, y los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos”.

192.Se adecuó la regulación de las diversas autoridades sectoriales, a la normativa que regula el SEIA. Tratándose de actividades mineras, se aprobó el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor general, Transportes y Almacenamiento minero (DS 040-2014-EM).

193.Se creó el SENACE, organismo adscrito al MINAM para revisar y aprobar los EIA de proyectos de inversión que comprenden proyectos de inversión pública, privada y de capital mixto, de alcance nacional y multirregional, y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos.

194.El SENACE formuló la propuesta “Hoja de Ruta con Pueblos Indígenas 2018-2019”. como iniciativa institucional que permitió estrechar los lazos de comunicación, contribuyendo a mejorar las capacidades de representantes de organizaciones de PIO nacionales y regionales, y sus federaciones y comunidades.

195.Se aprobó el Reglamento del título II de la Ley 30327, que regula el proceso de Certificación Ambiental Global o “IntegrAmbiente”, para optimizar el procedimiento de certificación ambiental de proyectos de inversión, integrando a este el otorgamiento de títulos habilitantes según la naturaleza del proyecto y asegurando una evaluación integral de manera ordenada y gradual.

196.Se implementó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el marco de la Ley 29325, para asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, y supervisar y garantizar el ejercicio independiente, imparcial, ágil y eficiente de las funciones comprendidas en la fiscalización ambiental.

197.En el marco de la Ley 29325, el OEFA es competente para ejecutar acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales, realiza EAT, que permiten determinar el estado de la calidad ambiental y contar con un diagnóstico de las causas o efectos de la alteración en el área de estudio; se desarrollan cuando no se tiene información de la existencia de impactos antes del inicio de operaciones extractivas, poseen un enfoque preventivo y se desarrollan con participación ciudadana. En 2017, se realizó una EAT asociada a actividades mineras; en 2018 realizaron 11 EAT sobre proyectos de actividades de extracción minera en: Cajamarca, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Puno y Moquegua. Durante el 2019 se ejecutaron 2 EAT en proyectos mineros en Apurímac y Cajamarca.

198.Implementó mecanismos de participación ciudadana en las actividades de fiscalización ambiental en el ámbito del Corredor Vial Sur, sobre el desempeño ambiental de las actividades extractivas mineras. Durante el 2019, el OEFA promovió la participación de autoridades locales y sociedad civil organizada de las provincias de Chumbivilcas y Paruro, departamento de Cusco, que contempló una serie de acciones para consensuar un plan de monitoreo ambiental, ejecución de actividades en campo y socialización de resultados.

B.Impactos de actividades de hidrocarburos

199.Se aprobó la Ley 30321 y su Reglamento, que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, para financiar acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado.

200.Con la participación de los representantes de los pueblos indígenas asentados en el ámbito de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, de la región Loreto, se aprobó la “Directiva para la Identificación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos a cargo del OEFA” y su Anexo “Metodología para la Estimación del Nivel de Riesgo a la Salud y al Ambiente de Sitios Impactados” (RCD 028-2017-OEFA/CD) (coherente con el artículo 12° del Reglamento de la Ley 30321).

201.La BDPI del MINCU proporciona información sobre las comunidades nativas y centro poblados vinculados a los 12 sitios impactados priorizados en la cuenca del Marañón, para que se elabore los Términos de Referencia para la elaboración de los Planes de Rehabilitación de 12 sitios impactados por las actividades de hidrocarburos en dicha cuenca (en cumplimiento del artículo 12° del Reglamento de la Ley 30321).

202.Entre el 2017 y octubre de 2021 el OEFA emitió 129 informes de evaluación ambiental para la identificación de sitios impactados; de los cuales, 109 constituyen sitios impactados y 20 no lo son. Los informes fueron remitidos a la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para continuar el procedimiento establecido en la Ley 30321. Esta Junta priorizó 62 sitios para continuar la remediación ambiental.

203.En 2020, se aprobó el Reglamento de la Ley 29134 (PASH), que establece los mecanismos que aseguren la gestión de los PASH y precisa la competencia del OEFA para su identificación (Directiva 001-2013-OEFA/CD y RCD 022-2013-OEFA/CD). Entre el 2013 y octubre de 2021, el OEFA identificó 4.027 PASH a nivel nacional, mayoritariamente ubicados en Piura (3.890) y Tumbes (98). Además, existen 161 PASH de alto riesgo.

204.Sobre las acciones de supervisión, desde junio del 2012 hasta octubre de 2021, se realizaron 443 supervisiones, en atención a emergencias ambientales (derrames y/o fugas de hidrocarburos), conforme al siguiente detalle: 28 en Amazonas, 18 en Cajamarca, 334 en Loreto, 31 en Ucayali, 26 en Cusco, 5 en Ayacucho y 1 en Huancavelica.

XIX.Respuesta al párrafo 23

205.En el marco de la Ley General del Ambiente se aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, implementado en los tres niveles de gobierno.

206.El MINCU realiza el seguimiento a la implementación y cumplimiento de los acuerdos a los que se arriben en los procesos de consulta previa. Desde el 2013 a julio de 2019 se realizaron 35 procesos de consulta que culminaron en acuerdos en la etapa de diálogo.

207.Para la aprobación de la Ley 30754 se realizaron 6 procesos de consulta previa, en el que participaron más de 1.400 representantes de PIO; de ellos, el 62,25 % fueron mujeres. Dicho proceso garantizó los enfoques de género e interculturalidad, mediante la participación de intérpretes de lenguas quechua, aymara, shipibo conibo, awajún y asháninka. Como resultado de la consulta previa, se logró alcanzar 152 acuerdos y 1 sólo desacuerdo.

208.La PNA fue actualizada al 2030. Esto impulsa el cuidado de la naturaleza y de los ecosistemas, de sus bienes y servicios, promoviendo acciones frente al cambio climático, la reducción de la deforestación y contaminación.

209.La ley 29785 y su reglamento regulan la protección de los derechos colectivos de los PIO. En cumplimiento de lo dispuesto en la regulación, se implementa el proceso de consulta previa antes de otorgar cualquier medida administrativa o legislativa que pudiera generar una afectación directa en el ejercicio de los derechos colectivos de los PIO o en su situación jurídica.

210.Al 2021, el MINCU informó que concluyeron 66 procesos de consulta previa, participando 967 localidades, de 109 distritos pertenecientes a 28 PIO. Mediante el diálogo intercultural, se alcanzaron acuerdos, incorporando a dichos pueblos en los procesos de toma de decisión del Estado, haciéndoles partícipes de su propio desarrollo. Asimismo, iniciaron 9 procesos de consulta: 1 declaratoria de patrimonio cultural de la nación; 1 proyecto de infraestructura vial; 2 proyectos de generación eléctrica; 1 lote de hidrocarburo; y 4 proyectos en minería. Éstos vienen siendo implementados por el MEM, MINCU y la Municipalidad Provincial de Condorcanqui. Se consultaron 45 localidades de 4 PIO. Abarcan 14 distritos, 9 provincias de 5 departamentos: Amazonas, Ayacucho, Cusco, Moquegua y Ucayali.

XX.Respuesta al párrafo 24

211.Con relación a las investigaciones de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995‑2000, el MPFN señala que existen dos procesos en curso, recaídos en el Expediente 26‑2014 y Expediente 59-2019:

•Con relación al Exp. 26-2014 (27.09.2018), se emitió un dictamen en el cual se formulaba acusación contra SLCR por el delito de exposición a peligro de personas dependiente en agravio de MMMC, y se solicitaba el archivo del proceso con relación a EOMO, EZD, ECC por el mismo delito y en agravio de MMMC. Dicha propuesta fue remitida en diciembre del 2020 por la Cuarta Sala Superior Nacional Transitoria en consulta a la Fiscalía Suprema, siendo devuelta la misma con fecha 30 de abril del 2021, estando en la actualidad pendiente de iniciar el respectivo juicio oral contra el señor SLCR por el delito de Exposición a peligro de personas dependiente en agravio de MMMC.

•Respecto al Exp. 59-2019, caso seguido contra AFF y otros por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de MMMC y cuatro otras mujeres, y por el delito de lesiones graves en agravio de 1.310 víctimas, ambos delitos realizados en un contexto de graves violaciones de derechos humano. En este caso, con fecha 11 de enero del 2021 se instaló la audiencia de Presentación de Cargos ante el Juzgado Penal Supranacional Transitorio Especializado en Delitos de Crimen Organizado habiéndose desarrollado 43 sesiones continuadas, en las cuales el MPFN sustentó oralmente su pedido de formalización de denuncia, siendo la última el 14 de junio del 2021. Se realizaron dos audiencias con fecha 14 y 21 de setiembre del 2021, en las cuales dicho magistrado expuso los fundamentos de su decisión respecto de pedido del MPFN de aperturar o no proceso penal contra los investigados. Y, mediante audiencia del 11 de diciembre de 2021, se determinó que se aperture investigación judicial contra AFF y otros.

212.Adicionalmente, existe otra Carpeta Fiscal relacionada con las esterilizaciones forzadas, la Investigación Fiscal 14-2016, que cuenta con 169 tomos en total (67.851 folios) y un total de 2.729 presuntas agraviadas a nivel nacional de 14 regiones del país (Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Piura, San Martin y Ucayali).

213.Asimismo, el 12 de noviembre de 2019, se abrió investigación contra los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos, en agravio de OAP y otras agraviadas que no fueron consignadas como tales en la formalización de denuncia penal precitada (Investigación Fiscal 96-2019). Esta investigación fue acumulada a la Carpeta Fiscal 14-2016, dado que existe una estricta relación entre ambas carpetas.

214.Cabe señalar que las investigaciones en curso, en total, agrupan a 4.044 presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas.

215.Sin perjuicio de lo mencionado, se considera relevante mencionar la creación del REVIESFO para el registro de VEF producidas durante el periodo 1995-2001 (DS 006-2015-JUS). Desde enero de 2016 hasta agosto de 2021, el REVIESFO registra 7.769 procedimientos de inscripción iniciados a favor de VEF.

216.La DGDPAJ, entre enero de 2016 a julio de 2020, patrocinó a 1.565 presuntos casos de víctimas de esterilizaciones forzadas. Entre setiembre 2020 a julio de 2021, realizó 57 charlas virtuales de sensibilización y difusión del servicio en el marco del REVIESFO.

217.Se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial para analizar y proponer mecanismos que aborden la problemática de las VEF producidas entre 1995-2001 (RM 0216-2020-JUS).

218.AURORA reportó que los CEM desde 2016 a junio del 2021 atendieron 6.103 casos de VEF, brindando 70.596 acciones de atención especializada individualizada según sus competencias.

219.Al 19 de junio de 2021, del total de personas inscritas en el REVIESFO, 6.131 están afiliadas al SIS. Estas pueden acceder a las atenciones de salud que requieran en el EESS de adscripción y ser referidos a EESS de mayor capacidad resolutiva. En emergencias, pueden recibir atención en cualquier EESS del MINSA, de los Gobiernos Regionales y/o EESS con convenios con el SIS.

220.Desde el 2016 el RENIEC tramita de manera gratuita la expedición del Documento Nacional de Identidad, en las modalidades de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos, para personas a nivel nacional.

221.En 2020, el TC declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por MRLCB, ministro de salud durante el gobierno de AFF y encargado de la implementación del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 (sentencia Exp. 02064-2018-PA/TC). En esta sentencia, el TC advirtió que la falta de respuesta después de veinte años no es compatible con el deber estatal de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos.

XXI.Respuesta al párrafo 25

222.Se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, para mejorar el acceso de la población a los medicamentos identificados como necesarios para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades prevalentes en el país.

XXII.Respuesta al párrafo 26

Aumento de las tasas de asistencia y disminución de tasas de abandono escolar y repetición de cursos

223.La tasa de asistencia a educación superior (incluida universitaria y no universitaria) de la población de 17-24 años en 2011 fue de 24,4 a nivel nacional, 28,3 en el área urbana, 11,5 en el área rural, 26,2 en la costa, 24,6 en la sierra y 16,3 en la selva; mientras que en 2019 fue de 28,7 a nivel nacional, 31,5 en el área urbana, 16,5 en el área rural, 30,0 en la costa, 29,2 en la sierra y 21,2 en la selva. Asimismo, el índice de paridad en la matrícula a educación inicial de la población de 3-5 años en 2011 fue de 0,967 a nivel nacional, en el área urbana de 0,958, en el área rural de 1,012, en la costa de 0,961, en la sierra de 0,983 y en la selva de 1,039; mientras que en 2019 fue de 1,014 a nivel nacional, en el área urbana de 1,008, en el área rural de 1,030, en la costa de 0,988, en la sierra de 1,036 y en la selva de 1,064. Adicionalmente, el porcentaje de escuelas con acceso a electricidad en 2013 fue de 70,9 a nivel nacional, 88,7 en el área urbana y 63,0 en el área rural; mientras que en 2019 fue de 83,9 a nivel nacional, 93,3 en el área urbana y 79,2 en el área rural.

224.La implementación del PLANDEPA sirve como estrategia para mitigar las brechas sociales que afectan a la población afroperuana. El PLANDEPA incorpora en su acción estratégica 3.5 adoptar medidas para asegurar la culminación de la educación básica regular de la población afroperuana y en la 3.6 fomentar acciones afirmativas para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y culminación de mujeres y hombres afroperuanos en instituciones de educación en todas sus formas, modalidades y etapas.

225.Según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2017, el 12,0 % de afroperuanos/as accede a educación superior no universitaria, frente al 14,3 % del promedio nacional; el 11,5 % de afroperuanos/as accede a educación superior universitaria, frente al 19.7 % del promedio nacional; y el 14,1 %de jefes de hogares afroperuanos tienen educación universitaria completa, frente al 23,2 % del promedio nacional. Según el Estudio Especializado sobre Población Afroperuana en 2015, el 28 % de NNA entre 3 y 5 años no asiste a la escuela (nacional: 12,7 %); el 82 % de adolescentes asiste a la escuela, frente a un 94 % del promedio nacional; el 33 % no asiste porque “no le gusta” y el 14 % por falta de dinero; el 18 % repitió alguna vez el año escolar (nacional: 4,0 % secundaria, 4,2 % primaria); y el 43 % reconoce ser discriminado, entre ellos el 31 % indica que fue por motivo de raza.

226.El MINCU, conjuntamente con MINEDU, MINSA, MINJUSDH, y MIMP, lograron las siguientes acciones:

i)La incorporación de la variable étnica en el Censo Educativo 2018;

ii)La incorporación de la variable de autoidentificación en fichas de postulación a becas y créditos educativos, y la asignación de un puntaje adicional para la población afroperuana y pueblos indígenas en el proceso de asignación de becas de los programas Beca 18, Beca Perú, y Beca Presidente de la República. La asignación de 30 becas de pregrado para la población afroperuana en el programa Beca Permanencia de Estudios Nacional;

iii)La elaboración de la Directiva Administrativa 240-2017-MINSA/INS (RM 975-2017/MINSA), que establece la incorporación de la variable étnica en la ficha de registro HIS (sistema de información en consulta ambulatoria);

iv)La inclusión de acciones e indicadores relativos a la población afroperuana en el PNDH;

v)La incorporación de la variable étnica en los Centros de Desarrollo Integral Familiar; y, la elaboración de una directiva que orienta la utilización de la variable étnica en la atención de los CEM.

227.Sobre el Censo Nacional 2017, la data extraída no permite establecer la tasa de asistencia a educación básica de NNA afroperuanos, pues la pregunta de autoidentificación étnica solo fue aplicada a mayores de 12 años. El Censo muestra que la asistencia de adolescentes afroperuanos (12-16 años) a los centros educativos, es de 90 % en contraste al 91,3 % a nivel nacional. La asistencia de los jóvenes afroperuanos (17-24 años) a la educación superior es de 35,3 % sobre el 46,0 % a nivel nacional, lo que muestra una brecha de más del 10 %. Solo el 14 % de los jefes de hogar afroperuanos cuentan con estudios superiores completos, mientras que el promedio a nivel nacional es de un 23,2 %, mostrando una brecha de más del 9 %.

228.Se destacan acciones destinadas al reconocimiento y promoción de los aportes de la población afroperuana:

•La declaración del mes de junio como “Mes de la Cultura Afroperuana” (RM 182‑2014-MC).

•La organización de diversos eventos, por entidades estatales, centros educativos, centros culturales, medios de comunicación, etc., cada 4 de junio, para conmemorar el “Día de la Cultura Afroperuana”.

•La aprobación del Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas del MINCU, y su protocolo para la inscripción (RVM 025-2016-VMI-MC), contando al 2019 con 47 agrupaciones inscritas.

•La realización del Encuentro de Organizaciones Afroperuanas “Somos Familia” durante los años 2016-2018, que fortalece las redes de articulación interinstitucional entre las organizaciones afroperuanas a nivel nacional.

•La realización del II Seminario de Investigaciones sobre población afroperuana en 2018, que contó con la presentación de 20 investigaciones para promover y difundir la investigación académica de saberes tradicionales vinculados a la población afroperuana.

•La creación de la Red Interamericana Altas Autoridades de Población Afrodescendiente, tras la primera Reunión Interamericana de Altas Autoridades de Política para Población Afrodescendiente.

•La premiación a destacados afroperuanos (el arqueólogo José Luis Santa Cruz Alcalá, el artista plástico José Luis Palomino, el cultor de la música afroperuana en el ámbito internacional, Manuel Bravo, y el fundador de la agrupación Cañete Negro, Román Fernández Adriano) durante la Ceremonia de Premiación de Personalidad Meritoria de la Cultura del 2018.

229.El 2015 se declaró de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana (DS 004-2015-MC), para fortalecer el desarrollo y la inclusión social, durante el periodo comprendido como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2024.

230.Por el Decenio Internacional de los Afrodescendientes: Justicia, Reconocimiento y Desarrollo (2015-2024), se aprobó el Plan de Desarrollo para Población Afroperuana y la implementación de la Política Sectorial de Educación Intercultural y de EIB. Esta cuenta con una Propuesta Pedagógica EIB, con un Registro nacional de Instituciones Educativas de EIB, de Instituciones Educativas de Educación Intercultural, y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú. El actual Currículo Nacional incorporó en el área de comunicación las lenguas originarias y el castellano como segunda lengua, e indicaciones específicas para transversalizar la interculturalidad. Asimismo, según el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de EIB, aprobado por RM 646-2018-MINEDU, existen 26.862 instituciones educativas de EIB (13.505 IIEE EIB de Fortalecimiento, 11.048 IIEE EIB de Revitalización y 2.309 IIEE EIB de Ámbitos Urbanos), que atienden a una población de 1.238.329 estudiantes.

231.Existen 38 IESP, de ellos 35 son públicos y 3 privados, y 13 universidades que ofrecen la carrera de EIB. Se becaron para esta carrera a 915 jóvenes indígenas de 14 lenguas, y 590 docentes EIB se especializaron en EIB mediante becas. La DIGEIBIRA formuló, con participación de la sociedad civil, un Plan de Atención para NNA Afroperuanos, que está enmarcado en el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que se encuentra actualmente en la fase de generación de condiciones y levantamiento de línea de base, para implementarse en 2017.

232.Al 2019, son 48 lenguas originarias con alfabetos consensuados, 43 de ellos cuentan con alfabeto oficial y 5 se encuentran en proceso de aprobación y oficialización. Y, se aprobó el Mapa Etnolingüístico: Lenguas de los PIO del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú (DS 011-2018-MINEDU), en coordinación con el MINCU e INEI, como una herramienta de gestión para la toma de decisiones vinculadas a los derechos lingüísticos de la población indígena u originaria, debido a que cuenta con información que permite determinar la predominancia de una o más lenguas originarias a nivel distrital, provincial y regional.

XXIII.Respuesta al párrafo 27

Preservación y fomento del uso de las lenguas indígenas

233.El MINCU creó en 2015 el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias (DS 002-2015-MC).

234.Desde el 2012, el MINCU organizó 14 cursos de formación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias, dando como resultado 525 personas formadas en técnicas de interpretación y traducción en lenguas indígenas. De estos, 508 intérpretes y traductores se encuentran inscritos en el Registro Nacional, en 37 de las 48 lenguas indígenas habladas en el Perú. De estos, 81 intérpretes y traductores se encuentran especializados en justicia intercultural, destacando que su formación fue el resultado de una alianza entre el MINCU, el MINJUSDH, el PJ y el MP.

235.En 2016 se reglamentó la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú (DS 004-2016-MC). El MINCU llevó a cabo el proceso de consulta previa de la propuesta de Reglamento, participando los 55 PIO identificados en la BDPI, mediante sus 7 organizaciones representativas de alcance nacional.

236. En 2017 se aprobó la PNLOTI (DS 005-2017-MC). De este modo, el MINCU diseñó una estrategia de intervención orientada a fortalecer las capacidades institucionales y generar condiciones para que las instituciones que prestan servicios públicos indispensables para la población puedan comunicarse en la lengua originaria, y, así, implementen su oficialidad. Como parte de esta intervención, se inició la certificación de competencias de servidores bilingües (castellano-lengua indígena), para garantizar que las entidades cuenten con recursos humanos que puedan atender en la lengua de los usuarios de sus servicios.

237.En 2016 el SINEACE aprobó la Norma de Competencias “Experto en Comunicaciones en Lenguas Indígenas u Originarias en Contextos Interculturales”. A noviembre de 2021 el MINCU y el SINEACE lograron certificar a 2.756 servidores públicos bilingües en lengua quechua con un enfoque territorial.

238.El MINCU brinda atención prioritaria a las lenguas indígenas u originarias que se encuentran en peligro de extinción. Al 2021 se trabajó en cuatro intervenciones participativas de documentación de lenguas indígenas en situación crítica: taushiro, resígaro, chamicuro e iñapari.

239.El MINCU tiene una línea de trabajo con lenguas originarias extintas, como es el caso de la lengua “Uru”. Entre 2015-2018, el pueblo Uro mediante sus autoridades locales y el MINCU articularon acciones para emprender un proceso de documentación de léxico de la lengua Uru, vinculado con las prácticas y conocimientos tradicionales del pueblo Uro.

240.En 2021, se aprobó la “PNLOTI al 2040”, para de impulsar servicios públicos en lengua indígena hacia los hablantes, reducir la discriminación por el uso de la lengua indígena, incrementar la trasmisión intergeneracional de las lenguas; e incrementar su dominio oral y escrito para los hablantes.

241.Asimismo, la DGDPAJ aprobó la conformación de equipos de Defensores Públicos en Asuntos Indígenas, en las Direcciones Distritales de Amazonas, Ayacucho, Junín, Loreto, Puno, San Martín, Selva Central y Ucayali (Resolución Directoral 190-2020-JUS), quienes en adición a sus funciones brindarán el servicio de defensa penal pública, defensa de víctimas y asistencia legal con enfoque intercultural y especializado a los miembros de comunidades campesinas y nativas pertenecientes a pueblos indígenas u originarios dentro de su jurisdicción.

XXIV.Respuesta al párrafo 28

No discriminación vinculada a los DESC

242.Se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, que se aplicó en instrumentos de política y gestión del Estado para brindar contenido intercultural (en 16 planes multisectoriales, 8 protocolos, 19 convenios interinstitucionales). Y, en coordinación con el MIDIS, se reconoció con el premio “Sello Municipal Incluir para Crecer” a 35 Gobiernos Locales por incorporar el enfoque intercultural en Ordenanzas Municipales.

243.En el Mapa Geo-étnico de Población Afroperuana se registra presencia de esta población en 11 regiones (Tacna, Arequipa, Ica, Lima, Lima metropolitana, Callao, Ancash, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes) de la costa del país, dentro de ellos se identifica concentración de esta población en 107 distritos; siendo Lima metropolitana la región que concentra la mayor densidad de esta población.

244.Asimismo, el MINCU tiene registrados 55 PIO en territorio nacional en su Base de Datos Oficial, que cuenta con información sobre 2.535 comunidades nativas amazónicas, 2.938 comunidades campesinas y 2.532 centros poblados indígenas amazónicos.

XXV.Respuesta al párrafo 29

Ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de DESC

245.El PNDH contempla el fortalecimiento del ordenamiento jurídico interno mediante la implementación de instrumentos internacionales, para la promoción y protección de los DDHH (Lineamiento Estratégico 4), y en su Acción Estratégica 2 se priorizó impulsar la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de DESC.