Naciones Unidas

E/C.12/PER/Q/2-4/Add.1

Consejo Económico y Social

Distr. general

12 de marzo de 2012

Original: español

Español y inglés solamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

48.º período de sesiones

Ginebra, 30 de abril a 18 de mayo de 2012

Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 16 del Pacto: Perú

Adición

Respuestas del Gobierno de Perú a la lista de cuestiones (E/C.12/PER/Q/2-4) que deben abordarse al examinar el segundo, tercero y cuarto informe periódico de Perú (E/C.12/PER/2-4)* **

[16 de febrero de 2012]

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (E/C.12/PER/Q/2-4)

1.En cuanto a la participación política, el Estado ha optado desde 1997 por implantar medidas afirmativas que permitan incorporar efectivamente a las mujeres al escenario político. En la actualidad, la cuota de género llega al 30% de los integrantes de las listas y se aplica tanto a las que se presentan para los Concejos Municipales como a las de candidatos a los Consejos Regionales, al Parlamento Andino y al Congreso de la República.

2.De esta forma, se ha tenido hasta la fecha la siguiente composición en el Parlamento y otros candidatos inscritos y electos:

Año

Cuota aplicable

Total parlamentarios

Mujeres

Porcentaje

Parlamento 2000

25%

120

26

22%

Parlamento 2001

30%

120

22

18%

Parlamento 2006

30%

120

35

29%

Congreso 2011

30%

130

28

22%

3.

3.Para hacer efectiva la representación en el Parlamento, además de la Ley de cuotas, se ha presentado un proyecto de ley que propone la alternancia para así garantizar que la cuota en la lista se traduzca en un cargo de elección popular .

4.A nivel del Poder Ejecutivo, tomando en cuenta los cargos ejercidos tanto en la Alta Dirección de los Ministerios (Ministro/a, Viceministro/a y Secretaría General) así como órganos de línea: Direcciones Generales o Nacionales, la proporción es la siguiente:

5.El cuadro detallado es como sigue:

6.Al respecto, se ha venido trabajando a nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) una propuesta normativa que busca la paridad en el Ejecutivo para cargos en la Alta Dirección y en los órganos de línea.

7.Según información estadística del Poder Judicial sobre Magistrados por sexo de los años 2005-2011 se desprende lo siguiente:

a)En 2005: 585 Magistradas (31,81%);

b)En 2006: 687 Magistradas (32,39%);

c)En 2007: 715 Magistradas (33,07%);

d)En 2008: 852 Magistradas (36,22%);

e)En 2009: 864 Magistradas (35,22%);

f)En 2010: 942 Magistradas (35,83%);

g)En 2011: 975 Magistradas (36,68%).

8.Con respecto al Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres 2006-2010 (PIO) se observa una tendencia favorable en los sectores del Poder Ejecutivo. Sin embargo, es necesario reforzar las estrategias previstas y continuar avanzando en la incorporación de acciones estratégicas del PIO en los planes sectoriales anuales y multianuales.

9.Dentro de los principales avances en relación a la implementación del PIO 2006-2010, podemos señalar la aprobación de Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (LIO), la cual constituye una norma de desarrollo constitucional del derecho a la igualdad reconocido en el párrafo 2 del artículo 2 de la Constitución. Otra norma de importancia, sobre la materia, es la referida a las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento.

10.Del mismo modo, dentro de los avances impulsados por el PIO cabe mencionar la elaboración de Planes Regionales de Igualdad de Oportunidades (PRIO). Hasta el año 2008 se habían aprobado cinco PRIO, posteriormente el año 2009 se contaba con 11. Al 2012 tenemos que del total de 25 gobiernos regionales, se han aprobado 17 PRIO.

11.Es importante destacar que aún falta incentivar que los PRIO contemplen medidas para asegurar un presupuesto para su implementación. Por ello se ha diseñado un piloto que permita que las metas contenidas en estos Planes Regionales se vean reflejadas en los Planes de Desarrollo Concertado.

12.Se ha previsto contar con un nuevo Plan que se ha denominado Plan Nacional para la Igualdad de Género para el periodo 2012-2017. Esta primera propuesta del Plan se ha sometido a consulta como parte del proceso de formulación concertado.

13.El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012- 2017 es el tercer plan que se diseñará en el Perú; los dos anteriores se denominaron Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones, para los períodos 2000-2005 y 2006-2010.

14.Se programó que la aprobación del Plan Nacional pase primero por una consulta nacional. De este modo, se hicieron consultas en cada una de las regiones del Perú así como con grupos especializados: adultas mayores, mujeres sindicalizadas, mujeres discapacitadas, niños, niñas y adolescentes, mujeres privadas de libertad, lesbianas, mujeres víctimas de la violencia, mujeres rurales, amazónicas, afroperuanas, campesinas, organizaciones sociales de base, trabajadoras del hogar, mujeres autoridades, Comisión Multisectorial de seguimiento al Plan y la Comisión Intra sectorial, entre otros.

15.Posteriormente, se van a consolidar los resultados de esta consulta para luego validarlo, aprobarlo y presentarlo como una propuesta previa a su aprobación que se ha previsto para el primer semestre del 2012.

16.Otro avance también contemplado como resultado del PIO es en relación al derecho a la identidad, para lo cual se ha trabajado un conjunto de estrategias a nivel nacional que han logrado impactar en la reducción del porcentaje de mujeres indocumentadas, especialmente en los sectores de población de condiciones más vulnerables a esta situación. Constituye un reto continuar con la actualización de estadísticas regionales de las personas sin documentación desagregadas por sexo, lo cual, además de permitir apreciar la magnitud y características del problema para afinar estrategias, posibilitaría que los gobiernos regionales y locales puedan proveer dicha información y utilizarla para la definición de políticas inclusivas en los ámbitos de su competencia.

17.A partir de la promulgación de la Ley N.º 29430 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, diferentes instituciones del Estado asumieron la implementación de directivas internas orientadas a disuadir las conductas de hostigamiento sexual. La mayoría de medidas adoptadas solo han enfatizado el componente preventivo y no así el de sanción a las conductas de hostigamiento sexual. Es por ello por lo que se hace necesario redoblar esfuerzos para lograr que este importante componente, que es parte de la disuasión, se incorpore en los procesos de adecuación normativa y práctica orientada a garantizar el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres.

18.Actualmente existe la preocupación por que no exista una instancia que asuma la función de monitoreo de los contenidos en los medios de comunicación y la rectoría para formular políticas de comunicación con enfoque de género. El monitoreo que realiza actualmente el MIMDES se centra en la información referida al sector y no abarca el conjunto de contenidos mediáticos.

19.La institucionalización de premios de reconocimiento al rol de la mujer ha sido un avance significativo a nivel nacional y regional.

20.Se constata que existen debilidades para reportar referencias analíticas sobre la información obtenida, dando cuenta de los resultados que dichas actividades y procesos generan. Esta limitación cobra especial relevancia en la medida que los procesos de incorporación de los enfoques de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a nivel de las políticas, gestión y prácticas del sector público son aún muy iniciales, y por lo tanto el registro de sus avances y debilidades son fundamentales para la definición y ajustes de las estrategias emprendidas.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

21.Conforme a lo previsto en el Plan Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso, el Ministerio del Interior ha incluido, desde el 2009, en la hoja curricular de formación policial la temática de trabajo forzoso tanto en las escuelas de formación de oficiales como de suboficiales.

22.El Sistema de Registro Estadístico del delito de trata de personas y afines, administrado por la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú viene recogiendo e identificando casos de trata de personas en la modalidad de trabajo forzoso. Asimismo, la línea 0800 2 3232, línea de denuncia contra la trata de personas viene orientando a los usuarios del servicio y/o trasladando a la División de Investigación de trata de personas de la Policía Nacional del Perú los casos de trata de personas en la modalidad de trabajo forzoso.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

23.La Ley que aprobó las Normas de Promoción del Sector Agrario no solo estableció beneficios tributarios, sino que en su Título III diseñó un régimen especial laboral, que contiene una serie de medidas promocionales para el sector agrario, sin constituir un régimen discriminatorio, dado que el sector presenta características propias y diferencias sustanciales que permiten tratamientos legislativos distintos.

24.La referida ley declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, asimismo, por primera vez se incluye a la agroindustria dentro de algunos beneficios, teniendo en consideración que la agricultura tanto campesina como empresarial podría articularse a la actividad agroindustrial, promoviendo de esta forma el fomento de la pequeña y mediana agricultura, y las inversiones en el sector agropecuario, dada la demanda de insumos agrícolas, y la posibilidad de incrementar sustancialmente el empleo rural, como así ha ocurrido.

25.Si bien éste régimen laboral especial tiene condiciones particulares que responden a las singulares características del sector agrario, ello no lesiona derechos reconocidos por la Constitución, contrariamente desde su publicación ha permitido el ejercicio del acceso al trabajo remunerado, así como la seguridad social bajo reglas diferentes en tanto responde a las necesidades distintas del trabajo en el Sector Agrario.

26.En ese sentido, ha quedado plenamente esclarecido que el régimen laboral establecido en la Ley N.º 27360 es constitucional y legal, por dicha razón ha sido promovido y apoyado por el Ministerio de Agricultura durante su vigencia.

27.Sobre la temática en cuestión cabe hacer mención que ante el Congreso de la República se encuentra el proyecto de Ley N.º 00104/2011-CR, que propone modificar la Ley N.º 27360 – Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores agrarios, especialmente de las agroexportadoras y los agroindustriales.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

28.Cabe señalar que, la información que se consigna está referida a los regímenes del Decreto Ley N.º 19990 y N.º 18846, los cuales administra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de manera exclusiva.

29.Las solicitudes pendientes de determinación de los derechos de pensión, de los regímenes regulados por los Decretos Leyes N.º 19990 y N.º 18846 al 30 de noviembre de 2011 son:

Año

Solicitudes

a 30/11/2011

Hasta el 2005

1 . 571

2006

1 . 111

2007

1 . 912

2008

2 . 313

2009

2 . 087

2010

6 . 824

2011

22 . 632

Total

38 . 450

Sobre el número de causas que están examinando los tribunales relativas a la impugnación de decisiones de la ONP, la cantidad de causas pendientes de resolver por los tribunales en los regímenes de los Decretos Leyes N.º 18846 y N.º 19990 es la siguiente:

Años

Causas

2005

4 . 477

2006

11 . 566

2007

8 . 531

2008

10 . 371

2009

9 . 027

2010

11 . 233

2011

15 . 731

Total

70 . 936

31.Con relación a las escalas de pensión mínima, el Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley N.º 19990 ha establecido los siguientes montos de pensión mínima.

Tipo de

prestación

Años de aportación

Monto (nuevos soles)

Base

Legal

Jubilación

20 o más

415 , 00

Ley N . º 27617 y N . º 27655

Más de 10 y menos de 20

346 , 00

Ley N . º 27655 y Decreto Supremo N . º 028-2022-EF

Más de 6 y menos de 10

308 , 00

5 años o menos

270 , 00

Invalidez

415 , 00

Sobrevivientes

270 , 00(*)

(*) Monto mínimo a pagar a la unidad pensionaria, es decir, a todos los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

32.Actualmente, existen dos regímenes de jubilación para los trabajadores del sector privado: a) el Sistema Nacional de Pensiones que es un régimen de reparto, b) el Sistema Privado de Pensiones que es un régimen de capitalizaci6n individual.

33.De acuerdo a lo estipulado en la Ley N.º 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la ONP, esta tiene la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N.º 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N.º 18846, así como, otros regímenes a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley.

34.Entonces, sí existe regulación en materia de seguridad social cuyo objetivo es la protección de los asalariados. Sin embargo se reconoce que la informalidad del empleador constituye un obstáculo para la protección de los derechos del trabajador.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

35.El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) tiene como finalidad diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de atención, prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población. En el desarrollo de sus acciones se brindan mensajes de prevención contra la violencia sexual, especialmente dirigidos a mujeres, niñas y adolescentes, procurando difundir sus derechos para que los reconozcan en casos de situaciones que atenten contra su integridad sexual.

36.En el marco del PNCVFS se dispuso la creación de Centros de Emergencia Mujer (CEM), los cuales son servicios públicos especializados y gratuitos de atención y prevención de la violencia familiar y sexual que se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En ellos se brinda información legal, orientación social, defensa judicial y apoyo psicológico; también se realizan acciones preventivas promocionales con la población a fin de evitar que la violencia se siga extendiendo y afecte a más personas.

37.En el año 1999, el servicio se inició con 13 CEM, a la fecha se cuenta con 138 CEM implementados a nivel nacional. Asimismo, es preciso señalar que nueve CEM se encuentran en proceso de implementación.

38.El PNCVFS emprendió en el período 2005-2011, diversas campañas de sensibilización e información en torno a la promoción de los derechos de la mujer y la prevención de la violencia familiar y sexual. Entre las más recientes tenemos que la campaña denominada "Si te quieren, que te quieran bien", la cual formó parte de "¡ÚNETE!, Cruzada Nacional de Prevención de la Violencia", lanzada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en octubre del 2010. El objetivo de la campaña fue reducir las posibilidades que las mujeres, adolescentes y jóvenes, sufran situaciones de violencia de género ayudándolas a comprender y romper el ciclo de la violencia, de modo que se aporte a mejorar su calidad de vida y la de su familia. Esta campaña significó que por primera vez se emprenda una campaña de comunicación sostenida de tres años de duración.

39.En el 2011 se empezó con la campaña “Para la mano, el machismo mata y maltrata a la mujer”, la cual estuvo orientada a sensibilizar a la comunidad sobre las muertes de las mujeres por razones de género, utilizando diversos canales de comunicación masivos, así como convocar la participación de diversos actores sociales que permitan el sostenimiento e impacto de la campaña. La campaña comprendió la presentación pública a través de conferencia de prensa donde se presentó el material gráfico y el spot de televisión.

40.Desde abril del año 2001 el PNCVFS impulsó la creación de Sistemas de Registros para visibilizar la problemática de la violencia familiar y sexual, en la medida que a la fecha, la información era escasa y dispersa. Aunque se contaba con las estadísticas de las comisarías, lugar donde inicialmente recurren las personas agredidas, la escasa información registrada carecía de apropiados mecanismos de procesamiento y sistematización que facilitaran un análisis en niveles macros.

41.Los Sistemas de Registros han facilitado información para la toma decisiones, la operatividad de los servicios y la sistematización; en tanto no constituyen un simple instrumento de llenado de información, sino que involucra un conjunto de procesos que parten desde la captura de los datos del caso, el registro de las intervenciones inmediatas y el registro del seguimiento del caso.

42.Los sistemas de información del PNCVFS han permitido tomar mejores decisiones en cuanto a la problemática de violencia hacia la mujer, entre los cuales se destaca la ampliación de cobertura, creando nuevos CEM en zonas de alta demanda, especialización a los profesionales de los CEM en los diferentes ámbitos de violencia hacia la mujer: violencia familiar, violencia sexual, trata, posicionamiento en la agenda publica la problemática del feminicidio.

43.El trabajo preventivo se realiza en el marco del Plan de Prevención Integral contra la violencia familiar y sexual. El Plan de Prevención Integral en las Regiones del País, orienta su accionar a la prevención de la violencia familiar y sexual, problemática que afecta principalmente a las mujeres de todas las edades, en ese sentido el Plan tienen un fuerte peso de intervención a la atención de la situación de muchas mujeres en el país.

44.A nivel del sector educación se ha conseguido que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) así como las Direcciones Regionales de Educación (DRE) de provincias emitieran entre el período del 2006 al 2011 un total de 150 directivas de educación en las cuales se ordena la ejecución de actividades preventivas en las aulas y se promueve en muchos casos la formación de promotores educadores, insistiendo en la problemática del maltrato infantil, en especial el abuso sexual. En el marco de estas directivas se han realizado campañas sobre prevención del abuso sexual infantil.

45.Se desarrolló el Programa de Formación de Promotores Educadores. La Formación de promotores educadores permite el desarrollo de una labor de prevención, detección y derivación de casos desde los centros educativos de parte de los docentes capacitados por el Programa. Se cuenta a la fecha con más de 3.000 promotores educadores aproximadamente.

46.En el marco del Programa de Prevención Ínter universitaria, se han constituido colectivos universitarios (2008-2011), llegando a involucrar a más de 2.000 jóvenes. Se formaron las mesas universitarias de Chiclayo, Moquegua y Trujillo. Se organizaron acciones necesarias en varias universidades para la inclusión en los currículos de los temas de género y violencia. En este aspecto se destaca la Universidad Privada de Chiclayo. Se cuenta a la fecha con más de 5.600 facilitadoras en acción formadas, quienes apoyan de forma voluntaria en las acciones preventivas promocionales.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

47.El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de personas elaboró y validó el texto del Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-2008-IN de fecha 30 de noviembre de 2008. El Reglamento se enmarca en los principios constitucionales y la legislación nacional vigente e instrumentos Internacionales de derechos humanos.

48.Desde enero de 2010, se cuenta con una Dirección Especializada que fortalece el trabajo que se venía desarrollando desde las Divisiones de Familia, pues esta Dirección tienen alcance nacional dentro de la Policía Nacional del Perú (PNP), nos referimos la Dirección de Familia, Participación y Seguridad Ciudadana de la PNP (DIRFAPSEC PNP), órgano sistémico, técnico, normativo y ejecutivo que tiene por misión prevenir e investigar la violencia familiar, maltrato, explotación y abuso sexual infantil.

49.Las Divisiones de Familia PNP se encuentran a cargo de la DIRFAPSEC PNP, las que están encargadas del planeamiento, organización, control y ejecución de actividades dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar e ilícitos en agravio y/o participación de los niños, niñas y adolescentes, a través de las Comisarías de Mujeres y las Secciones de Familia de Comisarías a nivel nacional.

50.Se cuenta con 20 Comisarías Especializadas de la Mujer. El Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú-PNP cuenta con siete Comisarías en la ciudad de Lima (Lima, MIMDES, Independencia, Collique, Canto Rey, Villa El Salvador, El Agustino ), una en el Callao y 12 a nivel Regional (Piura, Trujillo, Ica, Cusco, Arequipa, Chiclayo, Tarapoto, Ayacucho, Tacna, Chimbote, Tumbes, Moquegua).

51.Las medidas adoptadas por el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la trata de personas (GTMPTP), desde el 2004 a la fecha, han sido las siguientes:

a)Inclusión de la trata de personas en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 (Diciembre 2005);

b)Ley de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Ley N.º 29850 (15 enero 2007);

c)Reglamento de la Ley N.º 29850, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-IN (30 de noviembre de 2008);

d)Creación de la División de Investigación contra la trata de personas de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú (marzo 2008);

e)Instalación de una línea de ayuda contra la trata de personas 0800-2-3232;

f)Elaboración del Sistema de Registro y Estadística del delito de trata de personas y afines (RETA);

g)Creación de Fiscalías contra el Crimen Organizado;

h)Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Reglamento de la Ley General de Inspecciones, D.S. N.º 019-2006-TR (290CT 2006), incluye en su artículo 25, como infracción muy grave, el delito de trata de personas;

i)Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR): Reglamento de la ley que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de presentación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedajes y establece sanciones aplicables a la Ley 28868 (Decreto Supremo N.º 007-2007-MINCETUR, junio 2007);

j)Reglamento Nacional de Administración de Transporte (Decreto Supremo N.º 017-2009- MTC), que exige la plena identificación de los niños, niñas y adolescentes que se desplacen a través de los medios de transportes terrestre, a nivel nacional;

k)Reglamento de la Ley de Defensa Pública (Decreto Supremo N.º 013-2009-JUS, artículo 9), que establece que el Estado puede ofrecer la defensa legal en los procesos a las víctimas, cuando éstas lo requieran;

l)Institucionalización de la línea contra la trata de personas 0800 2 3232 — Resolución Ministerial N.º 0491-2010-IN-0105, mediante la cual se le da carácter oficial a la línea de asistencia y denuncia de trata de personas;

m)Institucionalización del "Sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y afines" (RETA), Resolución Ministerial N.º 2570-2006-IN/0105. cuyo servidor principal está instalado en la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú;

n)Resolución Directoral N.º 277-2008-DIRGEN-EMG, mediante el cual se eleva la categoría de DIVISION al Departamento de Investigación de delitos contra la trata de personas de la División de Investigación de Secuestros;

o)Resolución Directoral N.º 0626-2010-ED- que regula la organización y ejecución de las jornadas de información dirigidas a la comunidad educativa descentralizada, en que se establece el desarrollo de jornadas de sensibilización e información para la prevención de trata de personas;

p)Resolución Directoral N.º 343-2010-ED que regula las acciones de tutoría y orientación educativa, donde se brindan orientaciones para Directores y docentes para contribuir a la prevención de la trata de personas desde las instituciones educativas;

q)Resolución de la Fiscalía N.º 589-2010-MP-FN del 28 de abril de 2010, por la que se aprobó la "Guía de Procedimiento para la entrevista de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación y trata con fines de explotación", (Entrevista Única-Cámara Gesell);

r)Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011- 2016, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2011-IN del 19 de octubre de 2011, el mismo que desarrolla metas, indicadores y actividades en prevención, persecución del delito, asistencia y protección a las víctimas de trata de personas; y, finalmente, en el eje de implementación y monitoreo del Plan Nacional; siempre con una mirada descentralizada y un enfoque de derechos humanos.

52.Una de las medidas principales adoptadas a efectos de combatir la trata de niñas y adolescentes sobretodo en el departamento de Madre de Dios y alrededores ha sido la instalación de un puesto de control en la Provincia de Mazuko, que permitirá controlar el acceso del transporte terrestre proveniente de Puno y Cusco; puntos donde se ha detectado que los niños, niñas y adolescentes provienen.

53.Teniendo en cuenta la conformación que el Gobierno Regional de Madre de Dios, ha impulsado la mesa regional contra la trata de personas se ha pensado en lanzar desde dicha plataforma acciones de prevención en toda la región. Asimismo, impulsar acciones de inteligencia policial para identificar a los agentes criminales y a las potenciales víctimas de trata de personas. Debiendo fortalecerse el eje de asistencia a víctimas de trata de personas a efectos de poder brindarles el soporte primario necesario.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

54.El problema del trabajo infantil se viene agudizando, y por tanto es necesario formular estrategias para combatir tanto a las mafias, como asumir con responsabilidad el tratamiento de las mujeres y niñas que se ven afectadas por este grave problema que afecta los derechos fundamentales del ser humano.

55.En ese sentido, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual viene registrando esta problemática en su Sistema de Registro de Casos y Atenciones, así en el periodo de Enero a Octubre del presente año ha registrado 67 casos de Explotación Sexual, siendo esta una de las modalidades de la Trata de Mujeres y Niñas.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

56.Dentro del Eje temático de salud sexual y salud reproductiva se ha incidido en la asistencia técnica y capacitaciones. Es por ello que a la fecha 5.968 Instituciones Educativas, implementan el Plan Cuido a mi Familia capacitando a 22.944 docentes y beneficiando a un total de 79.699 estudiantes del nivel primario y secundario y elaboración de material educativo (Modulo de Alimentación y Nutrición, para inicial y primaria.), para facilitar el proceso de implementación del Programa de Promoción de la Salud y el Plan Cuido a mi Familia. Del mismo modo, 22.944 docentes en las 33 Direcciones Regionales de Salud vienen implementando el Plan Cuido a Mi Familia en las instituciones educativas.

57.Un documento normativo sobre la materia en cuestión es la “Guía Técnica de Gestión de Promoción de la Salud en Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible”.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

58.El Estado peruano cuenta con la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (ESNS). La ESNS tiene como propósito mejorar la salud sexual y reproductiva de la población peruana concentrando el mayor esfuerzo en la reducción de la mortalidad materna y perinatal. En ese sentido, se puede señalar que la mortalidad materna expresada en el indicador Razón de Mortalidad Materna disminuyó en un 44%, al pasar de 185 a 103 el número de muertes maternas por cada cien mil nacidos vivos. Esta disminución está asociada al mayor acceso de las gestantes a los servicios de salud, para la Atención Prenatal y la Atención del Parto Institucional (parto atendido por personal calificado en establecimientos de salud). Si bien el Estado peruano ha realizado esfuerzos por reducir la tasa de mortalidad materna aún falta acciones por emprender, entre ellas seguir con la ampliación de cobertura de servicios de salud con adecuación intercultural sobretodo en la zona rural del país, así como incidir en el fortalecimiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud.

59.El Plan Estratégico Nacional para la reducción de la mortalidad materna y perinatal sí es vinculante para las autoridades locales, debido a los gobiernos regionales y locales son responsables de implementar políticas en materia de salud, en este caso lo relacionado a la salud materna y neonatal. Existe el respaldo de la Ley de Bases de descentralización en la que en la actualidad el Ministerio de Salud (MINSA) ha transferido funciones a los Gobiernos Regionales.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

60.Conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Supremo N.º 023-2005-SA que aprueba el Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Salud, se establece que la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente.

61.Por intermedio de la Estrategia Sanitaria Regional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) en Junín, ha realizado intervenciones de salud en la localidad de La Oroya tanto para la implementación de las Medidas Cautelares, así como para atender la salud de las población en general priorizando los más vulnerables.

62.Se ha elaborado un Plan de Trabajo que, entre otros aspectos, consiste en la evaluación médica especializada, y tratamiento médico posterior según corresponda.

63.Dentro de las medidas emprendidas, es de mencionar que del 17 al 25 de octubre del 2011, se realizó la toma de muestra para dosaje de plomo en sangre a un total de 884 niños y gestantes residentes en esta ciudad, cuyos resultados están en proceso de análisis y elaboraci6n de informe final.

64.De los resultados obtenidos de los beneficiarios que acudieron a la toma de muestras (27) se puede apreciar mediante un breve análisis, que el 100% muestran una disminución de la concentración de plomo en sangre.

65.Asimismo, en el marco de promoción de la salud se desarrolla el programa denominado “Alejamiento Temporal Cuna Jardín Casaracra”, que busca alejar a los niños, menores de 6 años de edad de la ciudad de La Oroya durante el día, a un espacio construido especialmente para niños recibiendo en el clases y estimulación temprana además de atención y evaluación psicológica.

66.El Ministerio del Ambiente (MINAM) mediante Decreto Supremo N.º 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional del Ambiente, la cual en su Eje de Política 1: “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y la Diversidad Biológica”, Tema 5: “Minería y Energía”  establece los lineamientos para el desarrollo de estas actividades con estándares y ambientales  y con la promoción de la responsabilidad empresarial y el fomento de tecnologías limpias, según a continuación se detalla.

67.Asimismo, mediante D.S. 014-2011-MINAM se aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental-PLANAA   la cual en su meta 7 referida a las “Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas” en el numeral 7.3 se establece como meta prioritaria la prevención y control de la contaminación atmosférica a través de la implementación de los planes de acción para mejora de la calidad del aire;  y en el 7.6 se establece la mejora en la gestión ambiental y el desempeño de las actividades minero energéticas como meta prioritaria relacionada a la minería y energía.

68.Finalmente cabe indicar que el Ministerio del Ambiente ha elaborado instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental en que vivimos, permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas, estos son:

a)Los ECA que son indicadores de calidad ambiental, y miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente mientras no se excedan;

b)Los LMP que miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (minería, hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

69.El 10 de agosto del 2001 se promulga la Ley N.º 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos. Esta ley crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, destinado al desarrollo integral de los pueblos indígenas a través del financiamiento de proyectos y otras actividades. Los recursos para el funcionamiento de este fondo procederán del Presupuesto Público, de la cooperación técnica internacional, de donaciones y del porcentaje de los beneficios económicos no menores del 10% de las ventas brutas resultantes de la comercialización de los productos desarrollados a partir de un conocimiento colectivo.

70.El Fondo deberá ser administrado por cinco representantes de las organizaciones indígenas y 2 representantes del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), hoy Viceministerio de Interculturalidad, quienes conformaran el Comité de Administración, que gozará de autonomía técnica, económica, administrativa y financiera.

71.Con fecha 16 de julio de 2011 se publica en el Diario el Peruano la Resolución Ministerial N.º 185-2011-MC designando a los Miembros del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se refiere la Ley N.º 27811.

72.Es preciso informar que se está elaborando la Propuesta de la Directiva sobre "El Reconocimiento y Certificación de los Saberes de los Pueblos Indígenas Andinos y Amazónicos como parte de los conocimientos ancestrales de los Pueblos Indígenas del Perú", que tiene por objeto establecer un proceso uniforme para lograr el reconocimiento y certificación de los saberes existentes en los pueblos indígenas andinos y amazónicos como parte de los conocimientos ancestrales de la Nación.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

73.Con fecha 6 de septiembre de 2011 fue promulgada la Ley N.º 29785 "Ley del derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo (OIT)".

74.El Objeto de la Ley es desarrollar el contenido, principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio N.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa N.º 26253.

75.La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un dialogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.

76.Los Principios del derecho a consulta son los siguientes:

a)Oportunidad: El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales;

b)Interculturalidad, el cual se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas;

c)Buena fe: Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas;

d)Flexibilidad: La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados;

e)Plazo razonable: El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan alas instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta;

f)Ausencia de coacción o condicionamiento: La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.

g)Información oportuna: Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punta de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación.

77.Con fecha 15 de noviembre del 2011, se emite la Resolución Suprema N.º 337-2011-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto del Reglamento de la Ley N.º 29785, Ley del derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.

78.Los miembros de la mencionada comisión analizarán y discutirán los contenidos de este borrador para alcanzar acuerdos que conduzcan a la elaboración de un proyecto de reglamento consensuado entre los pueblos indígenas y los representantes de los diferentes sectores del gobierno.

79.La comisión tiene entre sus miembros a seis representantes de organizaciones indígenas de alcance nacional designados por las propias organizaciones (AIDESEP, CNA, ONAMIAP, CCP, CONAP Y CONACAMI) y a 14 viceministros, representantes de los sectores Energía y Minas, Educación, Cultura, Justicia, Economía, Transporte y Comunicaciones, Ambiente, Agricultura, Trabajo, Inclusión, Salud, Interior y Relaciones Exteriores.

80.El Viceministerio de Interculturalidad se desempeñará como Secretaria Técnica de la Comisión, a fin de coordinar acciones diversas orientadas a favorecer la construcción de consensos.

81.Con fecha 22 de noviembre del 2011, el Vice Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial conformada mediante Resolución Ministerial N.º 337-2011-PCM, presenta la propuesta de Reglamento de la Ley del derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT.

82.El proyecto de Reglamento está orientado a regular el acceso a la consulta, el respeto de las características esenciales del proceso de consulta y la formalizaci6n de los acuerdos arribados como resultado de dicho proceso.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

83.Actualmente en el seno del Consejo Nacional de Derechos Humanos, órgano multisectorial que preside el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha puesto como tema de agenda el promover la aprobación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

84.Se adjunta como anexo 1 las resoluciones judiciales donde se ha considerado el Pacto como base legal el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.