Naciones Unidas

E/C.12/PER/CO/2-4

Consejo Económico y Social

Distr. general

30 de mayo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

48 º período de sesiones

30 de abril a 18 de mayo de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

74. Perú

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesexaminó los informes periódicos combinados segundo a cuarto del Perú sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/PER/2-4) en sus sesiones 6ª, 7ª y 8ª, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2012 (E/C.12/2012/SR.6-8), y aprobó en su 28ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación, aunque con un retraso considerable, de los informes periódicos combinados segundo a cuarto del Perú, y las respuestas dadas por escrito a su lista de cuestiones. Asimismo, observa con reconocimiento el alto nivel de la delegación del Estado parte y su actitud positiva y constructiva hacia el Comité.

B.Aspectos positivos

3)El Comité observa con aprecio la labor realizada por el Estado parte para promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Observa igualmente que el Estado parte ha realizado importantes progresos desde el último diálogo interactivo con el Comité, en 1997, y observa también con reconocimiento la voluntad del Estado parte de hacer de los derechos humanos y de la inclusión social un elemento central de sus políticas.

4)El Comité celebra en particular:

a)La aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (Nº 28983), el 16 de marzo de 2007;

b)La aprobación del Plan de acción nacional contra la trata de personas 2011‑2016;

c)La aprobación de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (Nº 29785), el 6 de septiembre de 2011.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5)El Comité observa con preocupación que no existe legislación específica que prohíba la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual, y que las lesbianas, los gays y los trans han sufrido ese tipo de discriminación en el empleo, la vivienda y el acceso a la educación y la atención de la salud (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de legislación específica para prohibir la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual, y que adopte medidas, en particular de sensibilización, para garantizar que lesbianas, gays y trans no sean discriminados por su orientación sexual y su identidad de género.

6)El Comité observa con inquietud que, a pesar de las medidas legislativas adoptadas, las personas con discapacidad siguen sufriendo discriminación en el acceso al empleo (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para promover el empleo de las personas con discapacidad y para protegerlas contra la discriminación en el lugar de trabajo. Le recomienda asimismo que vele por que las instituciones públicas cumplan efectivamente la cuota del 3% asignada a las personas con discapacidad.

7)Al Comité le preocupa que, a pesar del fuerte aumento del PIB en el Estado parte, la tasa de subempleo siga siendo alta, especialmente en las zonas rurales (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas encaminadas a aumentar la tasa de empleo, particularmente en las zonas rurales, y a superar las dificultades para elaborar y aplicar sus políticas de empleo.

8)Preocupa al Comité el uso del trabajo forzoso, especialmente en el sector forestal (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas para penalizar el trabajo forzoso y que dé prioridad a la lucha contra este tipo de trabajo mediante, entre otras cosas, la aplicación efectiva y la revisión, cuando sea necesario, del Plan nacional para la lucha contra el trabajo forzoso, y la asignación de recursos a ese Plan.

9)El Comité observa con inquietud la importante disparidad salarial que existe entre hombres y mujeres (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, como se dispone en la legislación nacional, y que facilite información en su próximo informe periódico sobre el efecto de esas medidas.

10)Al Comité le preocupa que el 30% de los asalariados cobren un sueldo inferior al salario mínimo nacional. También le preocupan el volumen del empleo no registrado y la escasa capacidad de las dependencias de inspección del trabajo para llevar a cabo sus inspecciones.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que a los asalariados se les garantice y se les pague un sueldo por lo menos equivalente al salario mínimo nacional. Asimismo, lo insta a que adopte medidas urgentes para reforzar la capacidad de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

11)El Comité observa con preocupación que los trabajadores del sector de las exportaciones agrícolas reciben un salario que no les permite, a ellos y a sus familias, mantener un nivel de vida adecuado. Al Comité también le preocupa que con frecuencia esos trabajadores estén sometidos a un horario laboral excesivo (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario (Nº 27360) para garantizar que a los trabajadores del sector de las exportaciones agrícolas no se les pague un sueldo inferior al salario mínimo nacional, no se les exija cumplir un horario laboral excesivo y se les indemnice en caso de despido improcedente.

12)El Comité observa con inquietud que los trabajadores extranjeros y migrantes sufren restricciones a su derecho de afiliación a un sindicato. También preocupa al Comité que la Ley de productividad y competitividad laboral de 1997 autorice los despidos sin justificación y que, según los informes, la Ley se haya utilizado para reaccionar contra la actividad sindical de los trabajadores (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otra índole para asegurar que todos los trabajadores, incluidos los extranjeros y los migrantes, puedan afiliarse a un sindicato. Asimismo, lo insta a que adopte medidas efectivas para garantizar que los trabajadores estén protegidos contra toda acción de represalia por su participación en los sindicatos, y a que enmiende en consecuencia la Ley de productividad y competitividad laboral de 1997.

13)Al Comité le preocupa que un alto porcentaje de los asalariados del sector privado no dispongan de seguridad social. También le preocupa que solo el 1,4% de las personas con discapacidad se beneficien de los programas de seguridad social (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la cobertura universal de la seguridad social, y que amplíe dicha cobertura a todos los trabajadores del sector privado y a las personas con discapacidad. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

14)Preocupan al Comité la prevalencia y la magnitud del problema de la violencia doméstica, incluidos el maltrato y el abuso sexual de niños. También le preocupan el hecho de que la violencia doméstica no esté tipificada específicamente como delito en el Código Penal del Estado parte y los obstáculos con que tropiezan las víctimas de esa violencia, en particular las mujeres indígenas y rurales, para acceder a la justicia, así como la falta de medidas para hacer cumplir la ley (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Código Penal a fin de tipificar la violencia doméstica como un delito específico, y que intensifique su labor para prevenir y combatir dicha forma de violencia mediante, entre otras cosas, medidas de sensibilización dirigidas a la judicatura, los agentes del orden, los fiscales, los maestros, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y los medios de comunicación. También insta al Estado parte a que vele por que se investiguen todos los casos de violencia doméstica y por que los autores sean enjuiciados y condenados sin demora.

15)Inquieta al Comité que el trabajo infantil siga siendo un hecho generalizado en el Estado parte, especialmente en el sector informal, y que los niños estén expuestos a trabajos peligrosos y/o degradantes, en particular en las minas, los vertederos y el reciclaje de pilas. También preocupa al Comité que la edad mínima de admisión al empleo esté fijada en los 14 años, edad inferior a la establecida para el final de la educación obligatoria, a saber, los 15 años (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para luchar contra el trabajo infantil, entre otros medios garantizando la aplicación efectiva de la legislación que protege a los niños de la explotación económica y de la exposición a trabajos peligrosos o abusivos. También insta al Estado parte a que acelere el proceso de aprobación del proyecto de ley de enmienda del Código de los Niños y Adolescentes, por el que se eleva a 15 años la edad mínima de admisión al empleo.

16)El Comité está preocupado por la situación de los niños de la calle en el Estado parte, y por su elevado número (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que se ocupe de la situación y del elevado número de los niños de la calle, con el objetivo de protegerlos y de prevenir y reducir este fenómeno. Recomienda también que esta labor se centre en los servicios de recuperación y reintegración social, así como en asegurar que esos niños reciban oportunidades educativas, nutrición, vivienda y servicios de salud adecuados.

17)Al Comité le preocupa que, no obstante los progresos efectuados en los últimos años, un amplio sector de la población rural siga viviendo en la pobreza. Le inquieta particularmente la alta incidencia de la pobreza y la extrema pobreza en las regiones de la sierra y la selva, donde se concentran las comunidades indígenas. También lamenta la ausencia de datos estadísticos desglosados que indiquen con exactitud los niveles de vida de esas comunidades (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida combatir la pobreza en las zonas rurales. También le recomienda que intensifique las medidas para luchar contra la pobreza y la extrema pobreza entre las comunidades indígenas y vigile los progresos a ese respecto, entre otros medios compilando datos estadísticos desglosados. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII ).

18)Preocupa al Comité que un número considerable de niños aún sufran de malnutrición, en particular los que viven en zonas rurales y remotas (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para prevenir y combatir la malnutrición infantil, especialmente la que afecta a los niños que viven en zonas rurales y remotas.

19)Al Comité le preocupa el elevado déficit de vivienda y el hecho de que no existan legislación ni políticas para proteger a los arrendatarios pobres o prevenir los desalojos forzosos. Le inquieta también la falta de servicios de agua y saneamiento, en particular en las zonas urbanas periféricas y las regiones rurales (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para solucionar el déficit de vivienda y tenga especialmente en cuenta las necesidades de las personas y grupos desfavorecidos y marginados mediante, entre otras cosas, la mejora de las viviendas existentes y la seguridad de la tenencia, sobre todo en las zonas rurales, de conformidad con su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el suministro seguro y asequible de servicios de agua potable y saneamiento. También le recomienda que adopte medidas, legislativas y de otra índole, de regulación de los desalojos forzosos que sean conformes con su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

20)Al Comité le preocupa el elevado porcentaje de la población que no tiene cobertura sanitaria. También le inquietan el insuficiente acceso a los servicios de salud y la calidad inadecuada de estos, especialmente en las zonas rurales y remotas (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva de la Ley marco de aseguramiento universal en salud de 2009 (Ley Nº 29344) y que adopte medidas para mejorar el acceso a los servicios de salud y la calidad de estos, particularmente en las zonas rurales y remotas mediante, entre otras cosas, la eliminación de las barreras económicas, culturales y sociales que impiden el acceso a esos servicios. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya datos, desglosados por regiones, sobre el acceso a los servicios de salud y la calidad de estos.

21)Preocupan al Comité la alta tasa de embarazos de adolescentes y la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados. También le inquieta que, conforme al Código Penal del Perú, las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes equivalgan a violación de menores, lo que en la práctica inhibe el acceso de los adolescentes a los servicios de salud reproductiva. El Comité expresa su preocupación por la elevada tasa de mortalidad materna en las zonas rurales, que sigue siendo superior a la cifra fijada como meta en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. También está preocupado por la falta de una reglamentación nacional que regule las condiciones en que se practican los abortos terapéuticos y por que los abortos en casos de embarazos resultantes de violaciones estén penalizados (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor para reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes y asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de la atención del parto, los servicios institucionales de natalidad y los anticonceptivos de emergencia, especialmente en las zonas rurales. Recomienda que se modifique el Código Penal para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes y los abortos en los casos de embarazos resultantes de violaciones. También recomienda al Estado parte que establezca un protocolo nacional que regule la práctica de abortos terapéuticos.

22)Al Comité le inquietan los efectos adversos que provocan las actividades de las industrias extractivas en la salud de la población, particularmente por lo que respecta al acceso al agua potable. Le preocupa también que las evaluaciones independientes sobre las repercusiones de esas actividades en las condiciones del agua, el aire y el suelo no siempre se realicen con anterioridad a la concesión de los permisos a las empresas (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice, como parte de su Política Nacional del Ambiente, la realización de evaluaciones exhaustivas e independientes sobre los efectos de las actividades de las industrias extractivas con anterioridad a la ejecución de los proyectos mineros en cuestión, y vele por que esas actividades no representen una amenaza para la salud y no afecten negativamente a la calidad del agua, el aire o el suelo, en particular en las zonas rurales y remotas.

23)Preocupa al Comité que no se proceda de manera sistemática a la consulta efectiva y la obtención del consentimiento fundamentado previo de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisión relativos a la explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios tradicionales (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice que la aplicación de la Política Nacional del Ambiente, sección 5, relativa a la minería y la energía, así como de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (Nº 29785), conlleve la consulta efectiva y la obtención del consentimiento fundamentado previo de los pueblos indígenas en relación con la explotación de los recursos naturales que se encuentren en sus territorios tradicionales.

24)Al Comité le preocupa que las mujeres que fueron sometidas a esterilizaciones forzadas en el marco del Programa nacional de salud reproductiva y planificación familiar entre 1996 y 2000 no hayan obtenido aún reparación (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que investigue de manera efectiva, sin más demora, todos los casos de esterilización forzada, garantice una adecuada dotación de recursos para esas investigaciones penales, y vele por que las víctimas reciban una reparación adecuada.

25)El Comité observa con preocupación que el Estado parte, cuya población hace un gran uso de los medicamentos genéricos asequibles, concertó en diciembre de 2005 un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos (Acuerdo de Promoción Comercial Perú‑Estados Unidos) que incorpora normas más estrictas que las del Acuerdo sobre los ADPIC que restringen considerablemente el acceso futuro a nuevos medicamentos genéricos asequibles (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que, en el futuro, antes de firmar acuerdos internacionales, evalúe cuidadosamente en todos los casos las repercusiones que ello pueda tener sobre los derechos reconocidos en el Pacto. Le recomienda también que adopte medidas para garantizar la accesibilidad, asequibilidad y disponibilidad de medicamentos esenciales, en caso necesario por medio de subvenciones. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

26)Al Comité le preocupan las diferencias de nivel de calidad e infraestructuras entre las escuelas de las zonas urbanas y las rurales. Asimismo, le inquietan las elevadísimas tasas de abandono escolar y repetición de cursos, en particular entre las niñas de las zonas rurales, y la tasa de analfabetismo de las comunidades indígenas y afroperuanas (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar la calidad de la enseñanza y la infraestructura física de las escuelas de las zonas rurales. Asimismo, le recomienda que adopte medidas urgentes para lograr que aumenten las tasas de asistencia y disminuyan las altas tasas de abandono escolar y repetición de cursos, en particular de las niñas que viven en las zonas rurales, así como para combatir el analfabetismo entre los niños de las comunidades indígenas y afroperuanas.

27)Inquieta al Comité el descenso paulatino de la utilización de los idiomas indígenas (art. 15).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para preservar las lenguas indígenas y fomentar su uso.

28) El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, para promover el ejercicio de todos los derechos consagrados en el Pacto por las comunidades indígenas y los afrodescendientes desfavorecidos y marginados. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite datos, incluidas estadísticas, sobre los progresos efectuados a este respecto.

29) El Comité alienta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

30) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que recabe la participación de todas las partes pertinentes, con inclusión de las ONG y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de debate a nivel nacional que preceda a la presentación de su próximo informe periódico.

31) El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 18 de mayo de 2017.