Naciones Unidas

E/C.12/PAK/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

20 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial del Pakistán *

1.El Comité examinó el informe inicial del Pakistán (E/C.12/PAK/1) en sus sesiones 30ª a 32ª (véanse E/C.12/2017/SR.30 a 32), celebradas los días 12 y 13 de junio de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 47ª sesión, celebrada el 23 de junio de 2017.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado parte, pese a la larga demora en su presentación, y la información suplementaria facilitada en las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/PAK/Q/1/Add.1). El Comité valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2011;

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2010;

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2010;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2016, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2011.

4.El Comité celebra que el Estado parte haya promulgado en 2016 la Ley de Prohibición de los Asesinatos por Honor (enmienda del Código Penal), de 2014.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

5.Al Comité le preocupa que los derechos reconocidos en el Pacto no se hayan incorporado plenamente en el ordenamiento jurídico interno y, en particular, que la Constitución del Estado parte no reconozca los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales que son justiciables, sino que los considere como meras directrices normativas.

6.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los derechos reconocidos en el Pacto se incorporen plenamente en su ordenamiento jurídico interno y tengan rango constitucional, en condiciones de igualdad con los derechos civiles y políticos, y procure que esos derechos estén protegidos por los tribunales nacionales a todos los niveles. También recomienda al Estado parte que mejore la formación de jueces, abogados y funcionarios públicos acerca del Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto .

Transferencia de competencias

7.El Comité toma nota de que, en virtud de la 18ª enmienda a la Constitución, se transfirieron determinadas competencias del Gobierno Federal a los gobiernos provinciales y territoriales, en particular en el ámbito del empleo, la seguridad social, la vivienda, la atención de la salud y la educación. Al Comité le preocupa la escasa y diversa capacidad financiera y administrativa de los gobiernos provinciales y territoriales, así como la falta de coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales y territoriales, lo cual afecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y genera profundas disparidades geográficas.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para fortalecer la capacidad financiera y administrativa de los gobiernos provinciales y territoriales y mejorar la coordinación entre estas administraciones con miras a asegurar que la población del Estado parte, independientemente de su lugar de residencia, disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto en igualdad de condiciones, en particular en el ámbito del empleo, la seguridad social, la vivienda, la atención de la salud y la educación.

Recopilación de datos

9.Aunque valora los esfuerzos por poner al día el censo nacional, el Comité está preocupado por la falta de datos a nivel federal, provincial y territorial sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar su sistema de recopilación de datos, incluido el censo nacional, con el fin de reunir datos comparativos abundantes que permitan evaluar el grado de disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto, en particular por las personas y grupos desfavorecidos y marginados. También recomienda al Estado parte que proporcione, en su próximo informe periódico, los datos estadísticos anuales compara d os necesarios para evaluar el logro progresivo de la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto y procure que los datos estén desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, discapacidad, religión y otras condiciones.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

11.Si bien el Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, manifiesta su preocupación por la falta de independencia de este órgano y considera que carece de la capacidad necesaria para cumplir eficazmente su mandato, ya que no se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). A pesar de la información proporcionada por el Estado parte, al Comité le preocupa en particular que, en virtud de una notificación del Gobierno de 9 de marzo de 2017, la Comisión quedara efectivamente sujeta a la supervisión del Ministerio de Derechos Humanos. También le preocupa la carta del Ministerio de Derechos Humanos, de fecha 2 de junio de 2017, por la que se denegaba a la Comisión el mandato de presentar un informe independiente a los órganos de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de tratados, así como las recomendaciones formuladas por el Comité Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional al Ministerio en relación con la reciente colaboración de la Comisión con un órgano de un tratado de derechos humanos de las Naciones Unidas.

12. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que la Comisión pueda cumplir su mandato manteniendo su independencia con respecto a los poderes ejecutivo y legislativo y esté protegida de la injerencia de los órganos del Estado. El Comité recuerda al Estado parte que la cooperación con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, es una función esencial de las instituciones nacionales de derechos humanos, tal como se prevé en los Principios de París, y recomienda al Estado parte que se asegure de que el mandato y las atribuciones de la Comisión estén en consonancia con los Principios de París y se asignen fondos suficientes para su funcionamiento efectivo. Asimismo, alienta a la Comisión a solicitar la acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Defensores de los derechos humanos

13.El Comité está profundamente preocupado por las reiteradas denuncias de secuestros, asesinatos e intimidación de los defensores de los derechos humanos, en particular los que luchan por el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, cuya autoría se atribuye en algunos casos a agentes del Estado, incluidos miembros de los servicios de inteligencia militar.

14. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible para proteger a los defensores de los derechos humanos de los secuestro s , los asesinato s y la s intimidaci ones ; investigue sin demora y de forma exhaustiva todos los casos denunciados de acoso, desaparición y asesinato de defensores de los derechos humanos y ponga a los autores a disposición de la justicia; y adopte todas las medidas necesarias para crear un entorno seguro y favorable para los defensores de los derechos humanos y los miembros de la sociedad civil. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a los defensores de los derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/2016/2).

Máximo de los recursos disponibles

15.El Comité está preocupado por la escasa financiación pública de aspectos de los derechos reconocidos en el Pacto, en particular el empleo, la seguridad social, la vivienda, el agua y el saneamiento, la salud y la educación, que no puede justificarse por el elevado nivel del gasto en defensa. También le preocupa que en algunas provincias no se haya utilizado gran parte de los fondos asignados a la educación. Además, le preocupa que la presión tributaria en el Pakistán sea tan baja y que el régimen fiscal del Estado parte, que se caracteriza por una limitada base impositiva, un sistema tributario no progresivo y una fuerte dependencia de los impuestos indirectos, no logre aumentar de manera significativa el gasto en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto (art. 2, párr. 1).

16. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aumentar sustancialmente el nivel de l gasto público, tanto a escala nacional como provincial, a fin de hacer progresivamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. También recomienda al Estado parte que revise su régimen fiscal con el fin de incrementar sus ingresos tributarios y asegurarse de que, en lugar de gravar desproporcionadamente a las personas de ingresos bajos, contribuya a la redistribución de los ingreso s y la riqueza. Asimismo, recomienda al Estado parte que establezca mecanismos para garantizar que los fondos asignados a los ámbitos relativos a los derechos reconocidos en el Pacto se utilicen de manera oportuna, eficaz y transparente.

Corrupción

17.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la corrupción, al Comité le preocupa la prevalencia y la magnitud de los casos de corrupción en los que están implicados altos funcionarios (art. 2, párr. 1).

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los mecanismos y procedimientos para luchar contra la corrupción en los planos federal y provincial;

b) Investigue de manera efectiva todos los casos de corrupción y enjuicie a los responsables;

c) Garantice la protección efectiva de las víctimas de corrupción y de sus abogados, así como de los activistas de la lucha contra la corrupción, las personas que denuncian irregularidades y los testigos;

d) Mejore la educación contra la corrupción y la sensibilización de los funcionarios públicos y de la ciudadanía en general.

No discriminación

19.Al Comité le preocupa que en las disposiciones jurídicas relativas a la no discriminación en el Estado parte, y en particular en los artículos 25 a 27 de la Constitución, solo se prohíba la discriminación por motivos de raza, religión, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento en relación con el acceso a lugares de esparcimiento o recreo público y lugares no destinados a fines religiosos únicamente, así como respecto del nombramiento para puestos en la administración pública. El Comité también está preocupado por la falta de un instrumento legislativo general contra la discriminación (art. 2).

20. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de revisar los artículos 25 a 27 de la Constitución a fin de que en ella se prohíba la discriminación por cualquier motivo, incluidos el color, el idioma, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género o cualquier otra condición. También recomienda al Estado parte que promulgue una ley general contra la discriminación en la que se prohíban todas las formas directas, indirectas y múltiples de discriminación por cualquier motivo y se prevean recursos efectivos para las víctimas de la discriminación, en particular por medio de procedimientos judiciales y administrativos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Penalización de las relaciones entre personas del mismo sexo

21.Al Comité le preocupa que las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo estén tipificadas como delito (art. 2).

22. El Comité recomienda al Estado parte que despenalice las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y adopte las medidas necesarias para concienciar a la opinión pública y combatir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.

Personas con discapacidad

23.Al Comité le preocupa que la legislación contenga una definición restringida de discapacidad, lo cual impide que el Estado parte pueda evaluar adecuadamente la situación de las personas con discapacidad y preparar políticas eficaces para abordar la discriminación a la que hacen frente para el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. También preocupa al Comité la falta de ajustes razonables y servicios de asistencia personal para las personas con discapacidad y la escasez de disposiciones jurídicas que tengan por objeto garantizar la accesibilidad de los servicios e instituciones públicos, lo cual dificulta en gran medida que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2).

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para ajustar la definición de discapacidad contenida en su legislación a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como para incluir en su legislación la denegación de ajustes razonables como motivo de discriminación. También recomienda al Estado parte que lleve a cabo un estudio nacional sobre la situación de las personas con discapacidad mediante la recopilación de datos desglosados por sexo, origen étnico y otras condiciones sociales.

Refugiados afganos

25.El Comité felicita al Estado parte por haber acogido a cerca de 1,5 millones de refugiados afganos y 1 millón de ciudadanos afganos solicitantes de asilo, a pesar de los problemas de seguridad y los desastres naturales que afectan al país. No obstante, el Comité está preocupado por la situación jurídica incierta de los refugiados afganos cuyos permisos de residencia vencerán el 31 de diciembre de 2017, y por la ausencia de un procedimiento de inscripción para los afganos no registrados. También son objeto de preocupación las denuncias bien documentadas de abusos policiales contra esas personas, como palizas, incautaciones de permisos de residencia, exigencias de sobornos, amenazas de deportación y detención arbitraria (art. 2).

26. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que todos los refugiados afganos registrados puedan permanecer en el país hasta que se den las condiciones de seguridad necesarias para que puedan regresar a su país de origen o reasentarse en otro país. También recomienda al Estado parte que reanude el procedimiento de inscripción para que los afganos no registrados que residen en el Pakistán puedan obtener la residencia legal. Recomienda además al Estado parte que investigue de manera pronta y exhaustiva todos los presuntos casos de abusos policiales contra afganos no registrados y lleve a los culpables ante la justicia. Asimismo, recomienda al Estado parte que apruebe marcos legislativos y normativos para brindar protección a los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas de conformidad con las normas y criterios internacionales.

Desplazados internos

27.El Comité expresa su preocupación por el desplazamiento de millones de personas en el Estado parte, y lamenta que no se hayan recogido datos suficientes sobre los desplazados internos, ni se haya aprobado ninguna ley ni política nacional al respecto. También está preocupado por las dificultades que enfrentan las personas que viven en campamentos de desplazados internos, en particular los que se encuentran en situaciones de desplazamiento prolongado; el elevado riesgo que corren las mujeres y las niñas de ser víctimas de abusos sexuales, acoso y trata; y la lentitud del proceso de reasentamiento (arts. 2 y 11).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un marco legislativo y normativo sobre los desplazados internos basado en datos fiables;

b) Mejore las condiciones de vida de los desplazados internos que viven en campamentos y garantice su acceso a los servicios de atención de la salud, educación y otros servicios públicos;

c) Acelere el proceso de reasentamiento;

d) Proteja a las mujeres y las niñas de l os abuso s sexual es , el acoso y la trata, investigue ese tipo de casos, lleve a los responsables ante la justicia y preste la asistencia necesaria a las víctimas.

Personas pertenecientes a minorías

29.Al Comité le preocupa que las personas pertenecientes a minorías distintas de las religiosas no puedan disfrutar de sus derechos porque la condición minoritaria de sus grupos no ha sido reconocida en el derecho interno del Estado parte (arts. 2 y 15).

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas jurídicas urgentes para reconocer el estatuto de las minorías distintas de las religiosas, incluidas las minorías raciales, étnicas y lingüísticas, a fin de que las personas pertenecientes a todas las minorías disfruten de los derechos que les corresponden y se beneficien de las políticas y los programas destinados a la protección de los grupos minoritarios.

Miembros de “castas registradas” o dalits

31.El Comité sigue preocupado por las denuncias bien documentadas acerca de la persistencia de la discriminación y la segregación de facto de los miembros de las “castas registradas” o dalits y el arraigamiento de la estigmatización y los prejuicios contra estas personas (arts. 2, 6, 13 y 14).

32. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un estudio sobre la situación de las “ castas registradas ” o dalits en el que participen los miembros de esa comunidad y expertos en la materia, y que en su próximo informe periódico incluya información sobre la situación de los dalits en el país, facilitando datos estadísticos pertinentes. También recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para erradicar la estigmatización y los prejuicios contra los miembros de las “ castas registradas ” o dalits, por ejemplo mediante campañas de sensibilización, y para combatir la discriminación contra estas personas, especialmente en el empleo y la educación.

Igualdad entre mujeres y hombres

33.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte contenga disposiciones que discriminan a la mujer. La Ley (Shariat) sobre el Estatuto Personal de los Musulmanes del Pakistán Occidental, de 1962, por ejemplo, que permite la poligamia y establece que una hija tiene derecho a recibir únicamente la mitad de la herencia que recibiría el hijo varón, contribuye a la gran disparidad de género en la propiedad de la tierra. La Ley Qanun‑e‑Shahadat (Ley de Pruebas), de 1984, estipula que el testimonio de una mujer tiene la mitad de valor que el de un hombre. El Comité ve con preocupación que las mujeres tienen dificultades para interponer recursos judiciales por diversas razones, a saber: los agentes del orden y los jueces desconocen los derechos de la mujer, las mujeres desconocen sus propios derechos y los procedimientos judiciales para reclamarlos, las mujeres no confían en el sistema judicial y no existe suficiente asistencia letrada gratuita (art. 3).

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación, en particular la Ley (Shariat) sobre el Estatuto Personal de los Musulmanes del Pakistán Occidental , de 1962, y la Ley Qanun ‑ e ‑ Shahadat (Ley de Pruebas), de 1984, a fin de suprimir todas las disposiciones que resulten discriminatorias por motivos de género;

b) Se asegure de que los agentes del orden y los jueces sean plenamente conscientes de que las mujeres tienen los mismos derechos en virtud del Pacto;

c) Mejore la asistencia jurídica gratuita para las mujeres;

d) Sensibilice a las mujeres acerca de sus derechos, los procedimientos judiciales y la asistencia que tienen a su disposición.

Representación de la mujer en puestos de responsabilidad

35.Al Comité le preocupa que, a pesar de que se han logrado progresos en algunos sectores, en general las mujeres sigan estando poco representadas en los puestos decisorios (art. 3).

36. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para aumentar la representación de la mujer en los puestos decisorios en todos los sectores, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal y la plena aplicación de estas medidas. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3).

Desempleo y subempleo

37.El Comité está preocupado por la alta tasa de desempleo de las mujeres y los jóvenes. También le preocupa que más del 73% de los trabajadores, en su mayoría mujeres, trabajen en la economía informal y carezcan de protección laboral o social. Si bien toma nota de que en el sector público se prevén cuotas de empleo para las minorías religiosas, las personas con discapacidad y las mujeres, el Comité lamenta que estas cuotas sean demasiado bajas en relación con la proporción de esos grupos en el conjunto de la población, así como la falta de información sobre la aplicación de las cuotas (arts. 2, 3 y 6).

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para facilitar el empleo de las mujeres y los jóvenes, en particular mediante la formación profesional y la educación adaptada a su experiencia y nivel de cualificación para atender las demandas actuales del mercado de trabajo. También recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por regularizar la economía informal y ampliar la protección laboral y social a los trabajadores del sector no regulado de la economía. Además, recomienda al Estado parte que aumente las cuotas de empleo de los grupos antes mencionados, teniendo en cuenta su proporción en el total de la población, y aplique plenamente esas cuotas.

Desigualdad salarial por razón de género

39.El Comité está preocupado por el fuerte aumento de la desigualdad salarial por razón de género, que pasó del 34% en 2008 al 39% en 2015. También le preocupa la gran disparidad entre hombres y mujeres en lo que respecta a la participación en el mercado laboral, el empleo y la educación (art. 3).

40. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para reducir la desigualdad salarial por razón de género e introducir mejoras graduales en este ámbito. También recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para reducir la disparidad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en lo que respecta a la participación en el mercado de trabajo, el empleo y la educación.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

41.Si bien toma nota de que el Estado parte está preparando un marco nacional de protección laboral, el Comité está preocupado por la falta de marcos legislativos o normativos generales para la protección laboral (art. 7).

42. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que el marco nacional de protección laboral que se está preparando se ajuste al artículo 7 del Pacto y a otras normas laborales internacionales pertinentes . También recomienda al Estado parte que apruebe sin demora el marco y le dé aplicación en todas las provincias y territorios. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Salarios mínimos

43.Al Comité le preocupa que no todos los trabajadores se beneficien de los salarios mínimos establecidos por el Estado parte, y que su importe varíe en función de la provincia. También le preocupa que los salarios mínimos resulten insuficientes para ofrecer condiciones de vida dignas a los trabajadores y sus familias, y lamenta que su grado de cumplimiento sea bajo (art. 7).

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que un mayor número de trabajadores perciba por lo menos el salario mínimo, eleve los salarios mínimos a fin de garantizar un nivel de vida digno a todos los trabajadores y sus familias y refuerce la aplicación de los salarios mínimos en todas las provincias y territorios.

Trabajo en régimen de servidumbre

45.Al Comité le preocupa que, a pesar de la aprobación de la Ley de Abolición del Trabajo en Régimen de Servidumbre, de 1992, esta práctica siga vigente, en particular en las fábricas de ladrillos y en la agricultura; que los infractores rara vez sean castigados porque la mayor parte de los jueces de los tribunales inferiores desconocen esta Ley y la policía es cómplice; y que la falta de otros medios de vida para los trabajadores en estas situaciones les hunde nuevamente en un ciclo de servidumbre por deudas (art. 7).

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para abordar las causas profundas del trabajo en régimen de servidumbre, proporcione medios de vida sostenibles a las víctimas del trabajo en régimen de servidumbre, refuerce la aplicación de la Ley mediante la intensificación de las inspecciones del trabajo y el aumento de las penas para los responsables y los funcionarios cómplices de violaciones de la Ley , y dé a conocer mejor la Ley entre los jueces, en particular en los tribunales inferiores.

Salud y seguridad en el trabajo

47.El Comité está preocupado por la gran frecuencia y la devastadora escala de los accidentes laborales, por ejemplo, el incendio de una fábrica textil en Karachi en 2012, en el que perdieron la vida cerca de 300 trabajadores. También le preocupa la alta incidencia de enfermedades profesionales, como la silicosis que afecta a las personas que trabajan para empresas de trituración de piedra en Gujranwala. Además, le preocupa la falta de una legislación marco sobre seguridad y salud en el trabajo y el número extremadamente reducido de inspectores de trabajo (arts. 7 y 12).

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el proyecto de ley de seguridad en el trabajo sea conforme a las disposiciones del Pacto y otras reglas y normas laborales internacionales, y de que, una vez aprobada, la ley se aplique estrictamente;

b) Incremente el número de inspectores de trabajo, aumente sus capacidades y fortalezca el sistema de inspección del trabajo;

c) Proporcione a las víctimas de accidentes laborales y enfermedades profesionales acceso a una indemnización y recursos adecuados.

Derechos sindicales

49.Al Comité le preocupa que la tasa de sindicación sea tan baja y que la legislación sobre los sindicatos, en particular la Ley de Relaciones Laborales, de 2012, sea tan restrictiva. La Ley no ampara a todos los trabajadores y solo otorga derechos de negociación colectiva a aquellos sindicatos a los que esté afiliada una tercera parte de todos los empleados (art. 8).

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, tanto legislativas como de otra índole, a fin de crear un entorno propicio para que los trabajadores sean libres de constituir sindicatos y afiliarse a ellos, y puedan ejercer sus derechos sindicales.

Derecho a la seguridad social

51.El Comité lamenta la falta de información completa sobre los regímenes de seguridad social del Estado parte, incluidos los regímenes contributivos y no contributivos y los sistemas públicos y privados. Le preocupa que la mayoría de los trabajadores, incluidos los de la economía formal, no tengan acceso a los programas de seguridad social. Por ejemplo, la tasa de participación en la caja de prestaciones de jubilación de los empleados es inferior al 10%. También le preocupa que el Estado parte no haya establecido un nivel mínimo de protección social (arts. 9 y 11).

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar sus regímenes de seguridad social, incluida la caja de prestaciones de jubilación de los empleados, con miras a dar cobertura progresivamente a todos los trabajadores del país y ofrecerles un nivel de prestaciones suficiente para que disfruten de un nivel de vida adecuado. También recomienda al Estado parte que establezca un nivel mínimo de protección social definido a escala nacional en consulta con todas las partes interesadas. El Comité solicita al Estado parte que proporcione información completa sobre los regímenes de seguridad social en su próximo informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social, y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social (E/C.12/2015/1).

Protección de la familia, la madre y el niño

53.Al Comité le preocupa que el marco legislativo sea insuficiente para garantizar la protección de todas las mujeres, en particular las mujeres hindúes y cristianas, en lo que respecta al matrimonio, el divorcio, la custodia y la herencia (arts. 3 y 10).

54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para aprobar un marco legislativo sobre el matrimonio, el divorcio, la custodia y la herencia que esté en consonancia con las normas y criterios internacionales, con miras a ofrecer protección jurídica efectiva y en condiciones de igualdad a todas las mujeres, en particular las mujeres hindúes y cristianas, en el Pakistán. También recomienda al Estado parte que haga todo lo posible por que, una vez aprobado el marco legislativo, e ste se aplique plenamente, y por sensibilizar al respecto a la opinión pública, así como a los agentes del orden y los funcionarios judiciales.

Edad mínima para contraer matrimonio

55.Al Comité le preocupa que la edad mínima de las mujeres para el matrimonio varíe en función de cada provincia, y que en algunas provincias esté fijada en 16 años (arts. 3 y 10).

56. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para aprobar leyes que prohíban el matrimonio de todas las personas, hombres o mujeres, menores de 18 años, de conformidad con el Pacto y otras convenciones internacionales de derechos humanos.

Conversión forzada y matrimonio forzado

57.Al Comité le preocupa que sigan en vigor las prácticas de la conversión forzada de las mujeres no musulmanas y el matrimonio forzado. En particular, le preocupa que el Consejo de Ideología Islámica haya declarado que el proyecto de enmienda de la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil, de 1929, es contrario al islam y haya bloqueado los esfuerzos por promulgar una ley que impida la conversión forzada (arts. 3 y 10).

58. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba la conversión forzada de una persona sin su consentimiento.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica

59.Al Comité le preocupa que, a pesar de los muchos esfuerzos realizados por el Estado parte, sigan ejerciéndose diversas formas de violencia contra la mujer, como los denominados asesinatos por honor, los ataques con ácido y las violaciones en grupo. También le preocupan el escaso número de denuncias presentadas por violencia doméstica y otras formas de violencia contra la mujer y el ínfimo número de centros de acogida para las víctimas de este tipo de violencia (arts. 3 y 10).

60. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:

a) Aplicar de manera efectiva la legislación contra los asesinatos por honor y todas las leyes vigentes que penalizan la violencia contra la mujer y vigilar su cumplimiento;

b) Investigar sin demora los casos de violencia contra la mujer y castigar a los responsables con penas acordes con la gravedad de los delitos;

c) Adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para sensibilizar a la policía, los fiscales, los jueces y los periodistas con respecto a las diversas formas de violencia contra la mujer y a sus derechos en virtud del Pacto, y proporcionar formación sistemática a escala nacional;

d) Asegurar que las mujeres y las niñas conozcan los derechos que se les reconocen en el Pacto, que las víctimas de la violencia doméstica y otras formas de violencia puedan denunciar con toda libertad sus casos a la policía y que sean tratadas con respeto, y que las víctimas obtengan todo el apoyo jurídico, médico, financiero y psicológico necesario, entre otras cosas mediante la creación de un número suficiente de centros de asesoramiento y refugios en todo el Estado parte;

e) Promover en la medida de lo posible la presencia de mujeres agentes de policía para atender las denuncias de violencia de género.

Registro del nacimiento

61.Al Comité le preocupa el bajo nivel de inscripción de los nacimientos y, a menudo, la demora en su registro, en particular en el Baluchistán, lo cual impide que las personas que carecen de certificados de nacimiento puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 10).

62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas efectivas para garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer y redoble sus esfuerzos por inscribir a los adultos que no tienen partida de nacimiento.

Explotación económica de los niños

63.Al Comité le preocupa que la edad mínima para trabajar se sitúe en 14 años, mientras que la Constitución garantiza la educación obligatoria y gratuita hasta los 16 años de edad. También le preocupa que, según datos oficiales, más de 2 millones de niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años estén trabajando, y que el 28% de ellos realice trabajos peligrosos. Además, la mayoría de estos niños no están escolarizados. También está preocupado por las condiciones de trabajo de los niños, que en su mayoría trabajan en la agricultura, las fábricas de ladrillos, las minas de carbón, así como en la calle y en el ámbito doméstico, y por el alto riesgo a que se exponen esos niños de sufrir explotación sexual y económica (arts. 7, 10, 13 y 14).

64. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Endurezca las leyes nacionales en las que se prohíbe el trabajo infantil y refuerce su aplicación, en particular aumentando las inspecciones del trabajo;

b) Se encargue de que quienes exploten el trabajo infantil sean enjuiciados y sancionados;

c) Adopte todas las medidas apropiadas para facilitar la recuperación de los niños que trabajan y su acceso a las oportunidades de educación y preste un apoyo adecuado a sus familias;

d) Emprenda un estudio nacional sobre la naturaleza y la magnitud del trabajo infantil.

Pobreza

65.Aunque reconoce que en los 15 últimos años han disminuido los niveles de pobreza, al Comité le preocupa que en el Estado parte una gran proporción de la población siga viviendo en la pobreza, especialmente en determinadas regiones, por ejemplo en Sindh, en las Zonas Tribales de Administración Federal y en el Baluchistán. Si bien acoge con satisfacción la aprobación del Programa Benazir de Apoyo a los Ingresos y el aumento gradual de su cobertura, sigue preocupado al constatar que más de 1 millón de personas que reúnen los requisitos para acogerse a este programa siguen sin cobertura, que la puntuación límite utilizada para identificar a los beneficiarios no refleja el umbral de pobreza, sino que se basa más bien en la capacidad fiscal del Estado parte, y que la ayuda concedida no es suficiente para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios (arts. 9 y 11).

66. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible para combatir la pobreza y mejorar el Programa Benazir de Apoyo a los Ingresos, y en particular a:

a) Garantizar que el programa esté basado en los derechos e informe con claridad a los posibles beneficiarios sobre su derecho a solicitar prestaciones y a impugnar cualquier decisión que haya dado lugar a su exclusión del programa;

b) Dar cobertura a todas las personas que viven en la pobreza, entre otras cosas mediante el ajuste del nivel de ingresos admisibles en el marco del programa a un umbral de pobreza objetivo;

c) Seguir aumentando el número de beneficiarios, prestando especial atención a las regiones con una mayor incidencia de la pobreza;

d) Incrementar la cuantía de las prestaciones para procurar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios.

Derechos sobre la tierra

67.Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos de reforma del Estado parte, se dé una tendencia creciente a la concentración de la propiedad de la tierra, y que a raíz de ello un gran número de agricultores sin tierra y pequeños agricultores vivan en la pobreza. Los agricultores sin tierra también corren el riesgo de ser explotados debido al carácter feudal de los contratos de arrendamiento, como la aparcería, en Sindh y el Baluchistán (arts. 7 y 11).

68. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su programa de reforma agraria a fin de beneficiar a los agricultores sin tierra y los pequeños agricultores y promueva la seguridad de la tenencia y el acceso a la tierra, en particular mediante la adopción de las necesarias reformas normativas. El Comité insta al Estado parte a que adopte inmediatamente medidas para hacer frente a la situación de los agricultores sin tierra, especialmente los que están vinculados por un acuerdo de aparcería, y prohibir los contratos de arrendamiento abusivos .

Derecho a una alimentación y una nutrición adecuadas

69.Al Comité le preocupa que alrededor del 58% de los hogares estén en situación de inseguridad alimentaria y casi el 30% de la población padezca hambruna. Si bien celebra la adopción de una estrategia de alimentación de los lactantes y los niños pequeños, el Comité sigue preocupado por la insuficiente aplicación de la estrategia por falta de financiación. El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que el 44% de los niños padezca retraso en el crecimiento y el 35% de las muertes de niños estén relacionadas con la malnutrición.

70. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para hacer frente al hambre extrema y la malnutrición persistentes y, en particular, que atienda las necesidades nutricionales urgentes de los lactantes y los niños. También le recomienda que asigne recursos suficientes para la plena aplicación de la estrategia de alimentación de los lactantes y los niños pequeños y adopte un marco legislativo que proteja el derecho a una alimentación y una nutrición adecuadas, así como un plan de acción nacional sobre seguridad alimentaria y nutrición que esté en consonancia con la observación general núm. 12 del Comité (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y con las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

Derecho a la vivienda

71.Preocupa al Comité la grave escasez de viviendas adecuadas y la falta de programas de financiación para familias de bajos ingresos. También le preocupa el gran número de personas que viven ilegalmente en asentamientos urbanos informales (katchi abadis), con un acceso limitado a los servicios básicos. Además, el Comité expresa su preocupación porque las personas de zonas urbanas que no disfrutan de una tenencia segura y las personas que viven en zonas donde se están llevando a cabo proyectos de desarrollo, como la línea naranja de metro de Lahore, suelen ser objeto de desalojos forzosos sin las debidas garantías o sin una vivienda alternativa o una indemnización adecuadas (art. 11).

72. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:

a) Aumentar la seguridad de la tenencia mediante la adopción de medidas normativas y reguladoras , incrementando el número de viviendas sociales y mejorando su mantenimiento, y proporcionando programas de financiación asequible para las familias de bajos ingresos;

b) Mejorar las condiciones de vida en los katchi abadis , en particular en lo que respecta al acceso a la salud, la educación y otros servicios públicos;

c) Regularizar los asentamientos informales, introducir o mejorar su infraestructura básica y mejorar las condiciones de vida en ellos;

d) Armonizar el marco jurídico sobre los desalojos, que afectan especialmente a los que carecen de tenencia o no tienen una tenencia segura, con las normas internacionales, y procurar que, en caso de expulsión, las personas afectadas sean consultadas previamente, se respeten las garantías procesales y se proporcionen viviendas sustitutivas adecuadas;

e) Tener en cuenta las observaciones generales del Comité núm. 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, así como los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo.

Agua y saneamiento

73.Si bien toma nota de los progresos realizados por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por el hecho de que muchas personas aún no tengan acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado (art. 11).

74. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para aumentar el acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado, en particular mediante la plena aplicación de la Política Nacional sobre el Acceso al Agua Potable de 2009.

Derecho a la salud

75.El Comité está preocupado por el nivel muy bajo de fondos públicos asignados al sector de la salud, por la insuficiente cobertura del Programa Nacional de Seguro Médico y por la debilidad del sistema de salud pública, que ha dado lugar a una gran dependencia de los servicios de salud privados. El Comité está particularmente preocupado por las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil.

76. El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible para aumentar el gasto público en el sector de la salud, ampliar aún más la cobertura del Programa Nacional de Seguro Médico, fortalecer su sistema de salud pública con el fin de proporcionar servicios básicos de salud gratuitos y de calidad para todos, incluidas las personas desfavorecidas y marginadas, y reducir la mortalidad materna, de lactantes y de niños menores de 5 años.

Salud sexual y reproductiva

77.Preocupa al Comité que el aborto esté tipificado como delito en el Estado parte, salvo cuando la vida de la madre está en peligro; ello ha dado lugar a una elevada incidencia de abortos clandestinos practicados en condiciones de riesgo. Por ese motivo, muchas mujeres sufren complicaciones graves que en más del 5% de los casos resultan mortales. Asimismo, le preocupa que alrededor de la mitad de los embarazos sean no deseados y que las mujeres tengan un acceso limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la información al respecto.

78. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación sobre el aborto para que sea compatible con otros derechos fundamentales, como el de la vida y la salud física y mental de la mujer, se amplíen los supuestos en que se permite el aborto y se exonere de responsabilidad penal a la mujer que aborta;

b) Procure que, después de abortar, las mujeres puedan acceder fácilmente a los servicios de atención de la salud;

c) Adopte medidas eficaces para que la mujer tenga derecho a decidir el número y el espaciamiento de los partos;

d) Mejore el acceso de las mujeres y los hombres a los servicios y a la información sobre salud sexual y reproductiva, entre otras cosas facilitando el acceso a anticonceptivos para todos e incluyendo los anticonceptivos de emergencia en la lista de medicamentos esenciales;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 22 (2016) del Comité relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

79.El Comité acoge con satisfacción la inclusión del derecho a la educación en el capítulo de la Constitución relativo a los derechos fundamentales y toma nota de los problemas de seguridad interna que enfrenta el Estado parte y que afectan considerablemente al derecho de los niños a la educación. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)Las bajísimas tasas netas de matriculación en todos los niveles de la enseñanza, incluida la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, con grandes disparidades entre las niñas y los niños, los niños de las zonas urbanas y rurales, y los niños de familias de ingresos altos y de bajos ingresos;

b)El elevado número de niños y adolescentes sin escolarizar, pese a que en los últimos años esta cifra registra una tendencia a la baja;

c)El bajo nivel de rendimiento escolar;

d)La insuficiencia de las instalaciones escolares;

e)La mala calidad de la educación debido a la falta de maestros cualificados y a su absentismo, así como la falta de material didáctico adecuado, como libros de texto, en las escuelas públicas de las zonas rurales y de los barrios marginales de las ciudades;

f)El aumento de la ya de por sí elevada tasa de analfabetismo en los adultos (del 54% en 2008 al 57% en 2015), especialmente en las mujeres;

g)La ausencia de una educación inclusiva para los niños con discapacidad;

h)Los constantes atentados terroristas contra estudiantes, maestros y escuelas y el uso de las escuelas por el ejército, en particular en las Zonas Tribales de Administración Federal y en el Baluchistán (arts. 13 y 14).

80. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los niños disfruten, sin discriminación, del derecho a la educación, lo que empoderar á a los niños, en particular a aquellos que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, para que puedan salir de la pobreza y obtener medios para participar plenamente en la vida de sus comunidades y del país. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Aumentar las tasas de escolarización en todos los niveles de la enseñanza, en particular la enseñanza primaria, prestando especial atención a las niñas, los niños que viven en zonas rurales y los niño s de familias de bajos ingresos.

b) Reducir el número de niños sin escolarizar, entre otras cosas mediante la coordinación con las políticas sobre el trabajo infantil.

c) Mejorar el rendimiento escolar.

d) Mejorar las instalaciones escolares, en particular en lo que respecta al agua, e l saneamiento y la electricidad.

e) Conseguir un número suficiente de maestros c u alificados y aumentar la calidad y la cantidad de los materiales didácticos .

f) Aumentar el número de programas de educación adecuados y adaptados a las necesidades de los adultos analfabetos, prestando especial atención a las mujeres.

g) Elaborar un marco legislativo y normativo de educación inclusiva para los niños con discapacidad y proporcionar esa educación.

h) Mejorar la seguridad en las escuelas, ofrecer un espacio de enseñanza alternativo en caso de atentado y prohibir de manera inmediata y completa la utilización de las escuelas por las fuerzas militares. El Comité invita al Estado parte a que haga suya la Declaración sobre Escuelas Seguras y se comprometa a utilizar las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados de la Coalición Mundial para Proteger de los Ataques a los Sistemas Educativ os.

i) Tener en cuenta la observación general núm. 13 (1999) del Comité sobre el derecho a la educación (art. 13).

Privatización de la educación

81.El Comité toma nota de que el Estado parte está aplicando el programa de Escuelas Comunitarias de Educación Básica y de que, en el marco de este programa, el número de escuelas privadas de bajo costo ha aumentado drásticamente en todo el país mediante el establecimiento de iniciativas de colaboración público-privada. También toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que la relación costo‑beneficio de los proyectos ejecutados en el marco del programa de Escuelas Comunitarias de Educación Básica es superior a la de las escuelas públicas de enseñanza primaria. Ahora bien, al Comité le preocupa:

a)La falta de una evaluación adecuada del impacto del programa de Escuelas Comunitarias de Educación Básica y de las iniciativas de colaboración público-privada sobre el derecho a la educación antes de su aprobación, así como de su eficacia para hacer efectivo el derecho a la educación desde su aprobación;

b)La falta de una regulación eficaz por el Estado parte, a nivel federal y provincial, de las escuelas privadas de bajo costo;

c)La presunta mala calidad de la enseñanza y de los maestros de esas escuelas;

d)La elevadísima cuantía de los gastos no relacionados con la matrícula en esas escuelas, que asciende a cerca de la cuarta parte de los ingresos de los hogares por estudiante, lo cual dificulta de manera desproporcionada el acceso de las niñas a la educación;

e)El aumento de la segregación social en la educación provocado por la privatización de la educación, en la medida en que las familias de ingresos altos envían a sus hijos a escuelas privadas de alta calidad y las familias de bajos ingresos tienen que enviar a sus hijos a escuelas primarias públicas con financiación insuficiente o a las escuelas que operan en el marco del programa de Escuelas Comunitarias de Educación Básica, que no están adecuadamente supervisadas por el Estado parte (arts. 13 y 14).

82. El Comité recuerda al Estado parte que, antes de comenzar un proceso de privatización, debe realizar una evaluación concienzuda del impacto en los derechos humanos a fin de cumplir su obligación de llevar progresivamente a efecto el derecho a la educación. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación del impacto de las iniciativas de colaboración público-privada basada en una perspectiva de derechos humanos y de la eficacia de las escuelas privadas de bajo costo con respecto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado parte en virtud del Pacto;

b) Refuerce la reglamentación de estas escuelas y garantice su estricta aplicación;

c) Mejore la calidad de la enseñanza impartida en esas escuelas;

d) Se asegure de que ningún niño abandona la escuela por no poder pagar los gastos no relacionados con la matrícula;

e) Elimine progresivamente la segregación social en el sistema educativo, garantizando una educación de igual calidad para todos los niños en todas las escuelas públicas y privadas.

Enseñanza de los derechos humanos

83.El Comité toma nota de que en ocasiones las madrazas han contribuido a mejorar el acceso a la educación, en particular para los niños desfavorecidos y marginados, y que el Estado parte ha procurado cerrar una serie de madrazas radicales y regular las restantes. No obstante, el Comité está preocupado por las reiteradas denuncias de que los planes de estudios de algunas madrazas únicamente incluyen enseñanzas basadas en el Corán, cuyo contenido puede incitar al odio contra las minorías religiosas y étnicas. También le preocupa que algunos libros de texto y planes de estudios utilizados en Sindh y el Punjab contengan imágenes estereotipadas de las minorías religiosas y étnicas (arts. 13 y 14).

84. El Comité recomienda que el Estado parte supervise los planes de estudio s y los libros de texto, así como las prácticas en las escuelas, a todos los niveles, inclusive en las madrazas, para asegurarse de que promuevan el pleno desarrollo de la personalidad humana de los estudiantes. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos por reformar las madrazas. Recomienda además al Estado parte que incorpore la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio s escolares con miras a fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para sensibilizar a la opinión pública en materia de derechos humanos y, en particular, concienciar a los líderes religiosos sobre los derechos humanos y sobre su papel para la promoción de la comprensión, la tolerancia y la coexistencia pacífica entre los diferentes grupos étnicos y religiosos.

Derechos culturales y diversidad lingüística

85.Si bien el Comité observa que en el Pakistán se hablan más de 80 idiomas y que algunos de esos idiomas se enseñan en las escuelas junto con el urdu y el inglés, le preocupa que con frecuencia los alumnos no reciban instrucción en su lengua materna en la escuela y que cerca de 28 idiomas estén en peligro de extinción (arts. 13 a 15).

86. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que los estudiantes reciban enseñanza en su lengua materna, en particular en la escuela primaria, con objeto de preservar esos idiomas en grave peligro de extinción y promover la diversidad lingüística.

Acceso a Internet

87.El Comité expresa su preocupación por el muy bajo nivel de acceso a Internet en el país, especialmente en las zonas rurales (art. 15).

88. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a Internet, en particular en las zonas rurales.

D.Otras recomendaciones

89. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

90. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

91. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

92. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En es t e contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

93. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles federal, provincial y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

94.De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 18 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 12, 14 y 80 a) y b)supra.

95. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2022. Además, invita al Estado parte a que presente su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).