Naciones Unidas

E/C.12/UZB/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

31 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Uzbekistán *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Uzbekistán en sus sesiones 13ª, 15ª y 17ª, celebradas los días 22, 23 y 24 de febrero de 2022, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 4 de marzo de 2022.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para mejorar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, a las que se hace referencia en las presentes observaciones finales. En particular, el Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley de Lucha contra la Corrupción (núm. LRU-419 del 3 de enero de 2017) y el establecimiento del Organismo de Lucha contra la Corrupción.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.Si bien se observa que el Pacto está plenamente integrado en el marco jurídico, según se dispone en la Constitución, y que los tribunales tienen la competencia de remitirse al Pacto, sigue preocupando al Comité que las disposiciones del Pacto rara vez se invoquen en los tribunales (art. 2, párr. 1).

5.El Comité recomienda al Estado parte que sensibilice al público sobre el Pacto y facilite programas de fomento de la capacidad para jueces, fiscales y abogados, para que puedan invocar y aplicar los derechos económicos, sociales y culturales en los tribunales nacionales. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Independencia del poder judicial

6.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para reformar el sistema judicial, a saber, el establecimiento del Consejo Supremo de la Magistratura y los nuevos procedimientos de selección y nombramiento de los candidatos a la magistratura. No obstante, preocupan al Comité las diversas deficiencias relativas a la independencia del poder judicial, por ejemplo, la injerencia por parte de los poderes ejecutivo y legislativo en la selección de los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y en el nombramiento de los magistrados (art. 2, párr. 1).

7.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para velar por la independencia y la imparcialidad del poder judicial, como forma de salvaguardar el goce de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, fortalecer el mandato del Consejo Supremo de la Magistratura y prevenir la injerencia por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, en particular en lo que respecta a la selección y nombramiento de los jueces. El Comité recomienda al Estado que redoble sus esfuerzos para aplicar las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados en el informe sobre su visita a Uzbekistán ( A/HRC/44/47/ Add.1 ).

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

8.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte relativa al mandato y las actividades de la Persona Autorizada por el Oliy Majlis para los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo). No obstante, preocupa al Comité la falta de un proceso transparente de selección y nombramiento del Defensor del Pueblo, y el nivel inadecuado de recursos, que afecta negativamente a su funcionamiento (art. 2, párr. 1).

9.El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para que la Defensoría del Pueblo se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), entre otras cosas, reforzando aún más su independencia y dotándola de recursos financieros y humanos suficientes para que pueda cumplir su mandato de manera eficaz e independiente, lo que incluye la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Sociedad civil

10.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre los esfuerzos realizados para redactar la Ley de Organizaciones no Gubernamentales sin Fines de Lucro. Sin embargo, siguen preocupando al Comité las cargas administrativas y burocráticas aparejadas al procedimiento de registro de nuevas organizaciones de la sociedad civil, su falta de capacidad para operar con libertad debido a las restricciones impuestas, y los contados registros de nuevas organizaciones, a pesar de las reformas recientes (art. 2, párr. 1).

11.El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de consultas para la adopción de la Ley de Organizaciones no Gubernamentales sin Fines de Lucro, de forma que cuente con la participación efectiva y significativa de las organizaciones de la sociedad civil. El Comité recomienda también que se genere un entorno propicio, con un procedimiento de registro eficaz, del que se beneficien las organizaciones no gubernamentales que participen en la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales .

Corrupción

12.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte con respecto a la aplicación de la Política Contra la Corrupción (2021-2022), el mandato del Organismo de Lucha contra la Corrupción y la creación del sistema de declaración obligatoria de los ingresos y bienes de los funcionarios públicos. No obstante, preocupa al Comité la información de que la corrupción sigue siendo omnipresente y de que falta información sobre la disponibilidad de canales seguros y accesibles para denunciar casos de corrupción (art. 2, párr. 1).

13. El Comité recomienda al Estado parte combatir con más empeño la corrupción y, en particular:

a) Velar por la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Corrupción (núm. LRU -419 del 3 de enero de 2017) y por el fortalecimiento de las funciones del Organismo de Lucha contra la Corrupción, dotándolo de recursos financieros y humanos adecuados, manteniendo su independencia y expandiendo sus funciones de inspección y vigilancia;

b) Desarrollar y adoptar una estrategia integral a largo plazo de lucha contra la corrupción, en particular a nivel local;

c) Establecer canales seguros y accesibles para denunciar los casos de corrupción y adoptar medidas para la protección de los activistas que combaten la corrupción, los denunciantes de irregularidades y los testigos.

Empresas y derechos humanos

14.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo relativo a los esfuerzos para preparar un plan de acción en materia de empresas y derechos humanos. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre el marco regulador vigente para velar por que las empresas respeten los derechos consagrados en el Pacto y apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos (art. 2 párrafo 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la preparación y aprobación del plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos;

b) Desarrolle y aplique un marco regulador sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos que obligue a las empresas que estén domiciliadas en el Estado parte o bajo su jurisdicción a detectar, prevenir y combatir los abusos contra los derechos humanos en sus actividades a nivel nacional y en el extranjero;

c) Adopte medidas para velar por la exigibilidad de la responsabilidad legal de las empresas con sede en el territorio del Estado parte o gestionadas desde él por los abusos de los derechos económicos, sociales y culturales resultantes de sus actividades, y para proporcionar a las víctimas los recursos adecuados;

d) Reúna información sobre las denuncias presentadas por las víctimas de abusos de los derechos económicos, sociales y culturales cometidos por las empresas.

El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Cambio climático

16.El Comité toma nota de la presentación de las contribuciones determinadas a nivel nacional revisadas, en línea con sus compromisos dimanantes del Acuerdo de París, y la adopción de la Estrategia para la Transición hacia una Economía Verde para 2030. Sin embargo, preocupan al Comité las medidas insuficientes de adaptación adoptadas para hacer frente a los efectos del cambio climático en la población, en particular la reducción estimada de los recursos hídricos (art. 2, párr. 1).

17.El Comité recomienda que el Estado parte adopte un enfoque basado en los derechos humanos en sus estrategias para mitigar los efectos de los desastres naturales y el cambio climático, en particular la creación de mecanismos de vigilancia. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre el cambio climático y el Pacto ,adoptada el 8 de octubre de 2018, y a la declaración conjunta sobre los derechos humanos y el cambio climático del 16 de septiembre de 2019.

Máximo de los recursos disponibles

18.El Comité toma nota de la información sobre la reforma del sistema fiscal. No obstante, al Comité le preocupa que la proporción del producto interno bruto asignada al gasto público siga siendo baja, a pesar de que ha aumentado desde 2011 (art. 2 párr. 1).

19.El Comité recomienda al Estado parte que aumente el nivel de gasto social tanto a nivel nacional como local, prestando particular atención a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y que evalúe el impacto en los derechos humanos de sus políticas macroeconómicas y presupuestarias, con miras a aprovechar al máximo los recursos disponibles para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

No discriminación

20.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la prohibición de la discriminación en la Constitución y en el marco legislativo, y de la información sobre el Proyecto de Ley de Igualdad y No Discriminación, que el Parlamento está estudiando. Al Comité le preocupan:

a)La falta de un marco integral legislativo y de políticas contra la discriminación;

b)La tipificación como delito de las relaciones sexuales consentidas entre hombres adultos en virtud del artículo 120 del Código Penal y la prevalencia de la intimidación, el acoso, la violencia y el estigma contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, lo que obstaculiza el goce de sus derechos económicos, sociales y culturales;

c)El estigma y la discriminación que sufren las personas que viven con VIH/sida en ámbitos como la atención médica, el empleo y los derechos de la familia, debido a las disposiciones discriminatorias en el marco legislativo del Estado parte (art. 2 párr. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la adopción del Proyecto de Ley de Igualdad y No Discriminación y que vele por que esta ofrezca una protección adecuada contra todas las formas de discriminación para lograr la igualdad de acceso a todos los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Suprima el artículo 120 del Código Penal;

c) Revise el marco legislativo para eliminar las disposiciones discriminatorias contra las personas con VIH/sida;

d) Establezca mecanismos para que las víctimas de discriminación puedan acceder a recursos, incluidos los recursos judiciales y administrativos efectivos;

e) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas al público en general, a los trabajadores de la salud, a los agentes del orden y a los funcionarios públicos, para eliminar los estereotipos negativos y el estigma contra los miembros de grupos marginados, a saber, las personas que viven con VIH y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

f) Considere la observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Refugiados y solicitantes de asilo

22.El Comité toma nota de la adopción de la Ley sobre la Condición Jurídica de los Ciudadanos Extranjeros y los Apátridas (núm. ZRU-692 del 4 de junio de 2021). No obstante, preocupa al Comité la falta de un marco jurídico y de políticas integral para los refugiados y los solicitantes de asilo, que obstaculiza su acceso a los derechos económicos y sociales (art. 2, párr. 2).

23. El Comité recomienda al Estado parte que establezca marcos jurídicos y de políticas a nivel nacional, en consonancia con las normas internacionales para los refugiados y los solicitantes de asilo, para que puedan acceder al empleo, la asistencia social, la educación y los servicios de salud. Recomienda asimismo que el Estado parte adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Personas con discapacidad

24.El Comité toma nota de la adopción de la Ley de Derechos de Personas con Discapacidad (núm. ZRU-641 del 15 de octubre de 2020) y otras medidas para promover los derechos de las personas con discapacidad. No obstante, preocupan al Comité los obstáculos que las personas con discapacidad deben enfrentar para acceder a los derechos económicos, sociales y culturales, debido a la falta de aplicación efectiva de ajustes razonables, en particular en las escuelas, universidades y centros de salud (art. 2 párr. 2).

25. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios e instalaciones públicas, y para garantizar que tengan también acceso al empleo, a los servicios sanitarios y a los servicios sociales. Recomienda asimismo que redoble los esfuerzos en aras de la educación inclusiva en todos los niveles, entre otras cosas mejorando la accesibilidad física de las escuelas y universidades, ofreciendo medios de transporte adecuados, dotando a los centros educativos de materiales didácticos adaptados y proporcionando a los docentes y educadores una formación adecuada.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

26.El Comité encomia las medidas jurídicas y de políticas adoptadas en aras de la igualdad de género, a saber, la Ley de Garantías de la Igualdad de Derechos y Oportunidades de las Mujeres y los Hombres (núm. ZRU-562 del 2 de septiembre de 2019) y la Estrategia Nacional de Igualdad de Género. No obstante, siguen preocupando al Comité los informes de que las mujeres perciben ingresos más bajos que los hombres en el mercado de trabajo y se concentran en la economía informal, y de la baja matriculación de las mujeres y las niñas en la educación secundaria y superior. Le preocupa también la escasa representación de las mujeres en puestos directivos y de liderazgo (art. 3).

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos para la aplicación efectiva de los marcos legislativos y políticos sobre la igualdad de género y para el pleno acceso de las mujeres y las niñas a los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Adopte medidas para eliminar los estereotipos tradicionales de género y abordar el problema de la escasa matriculación de las mujeres en la educación secundaria y superior, a saber, mediante campañas de sensibilización dirigidas al público en general, en particular, con miras a facilitar la participación de las mujeres y las niñas en la economía, el mercado de trabajo, la educación y otras áreas de la vida social y cultural;

c) Redoble los esfuerzos para reducir la brecha salarial de género y facilitar la formación y el desarrollo de la capacidad de las mujeres en sectores de empleo no tradicionales y en esferas que les procuren oportunidades profesionales equitativas;

d) Refuerce el sistema de cuotas y adopte medidas para hacer frente a la escasa representación de mujeres en puestos directivos y de liderazgo, en particular a nivel local.

Trabajo forzoso

28.El Comité encomia los esfuerzos de los Estados parte que han llevado a la disminución del trabajo forzoso, en particular, del trabajo infantil. No obstante, preocupan al Comité los informes de que se siguen produciendo casos de trabajo forzoso en la temporada de recogida del algodón (arts. 6 y 7).

29. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos con miras a erradicar los casos de trabajo forzoso y trabajo infantil, mediante, por ejemplo, la aplicación efectiva de las leyes y políticas vigentes que prohíben el trabajo forzoso, el fortalecimiento de la Inspección Estatal de Trabajo, para que se investiguen y se enjuicien debidamente esos casos, y la provisión de una reparación íntegra para las víctimas.

Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

30.El Comité toma nota de la información facilitada sobre la revisión anual del salario mínimo y el aumento de este en los últimos cinco años, como resultado de la reforma legislativa. Sin embargo, preocupa al Comité que el salario mínimo siga siendo insuficiente para que los trabajadores y sus familias puedan llevar un nivel de vida digno. El Comité lamenta la falta de información sobre los criterios del proceso de revisión para determinar el salario mínimo. Preocupa asimismo la falta de información sobre el mandato de la Inspección Estatal de Trabajo para que se aplique el salario mínimo y llevar a cabo inspecciones en la economía informal (art. 7).

31.El Comité recomienda al Estado parte permita la participación de los interlocutores sociales en la revisión periódica anual del salario mínimo y que lo ajuste al costo de la vida, de modo que los trabajadores y sus familias puedan disfrutar de un nivel de vida digno. Recomienda también que se establezcan mecanismos para hacer que se pague el salario mínimo, en particular en el sector informal, y facilitar canales de denuncia seguros y accesibles. Recomienda asimismo fortalecer el mandato de la Inspección Estatal de Trabajo para que se aplique el salario mínimo y llevar a cabo inspecciones en la economía informal. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Desempleo juvenil

32.Preocupan al Comité las altas cifras de jóvenes, en particular de mujeres jóvenes, que no están trabajando, estudiando ni siguiendo una formación profesional tras finalizar la educación secundaria (arts. 3 y 6).

33. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para reducir el número de jóvenes que no están estudiando, trabajando ni formándose, mediante un incremento de las oportunidades de formación técnica y vocacional adaptadas al mercado de trabajo, prestando especial atención a las mujeres.

Derechos sindicales

34.El Comité toma nota de la información sobre la adopción de la Ley de Sindicatos (núm. ZRU-588 del 6 de diciembre de 2019). No obstante, preocupa al Comité que los sindicatos deban obtener la aprobación del Ministerio de Justicia para registrarse. Preocupa también que no haya aumentado el número de sindicatos registrados desde 2016, y que en tanto en el sector público como en el privado, el nivel de participación de los empleados sea bajo (art. 8).

35. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca las medidas para que los empleados puedan gozar de su derecho a establecer los sindicatos de su elección, suprimiendo la autorización previa del Ministerio de Justicia y eliminando los obstáculos a la formación de sindicatos. Recomienda también que se agilice la adopción de la Ley de Mítines, Reuniones y Manifestaciones, con la participación efectiva y fructífera de los sindicatos y los interesados pertinentes, y se permita a los sindicatos ejercer sus derechos y actividades libremente y sin restricciones indebidas ni intimidación. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo, y lo remite a su declaración conjunta con el Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos , aprobada en 2019.

Derecho de huelga

36.Preocupa al Comité la falta de marco regulador sobre el derecho de huelga en el Estado miembro (art. 8).

37. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la adopción de las enmiendas a la Ley del Trabajo para que se establezca en ella el derecho de huelga, de conformidad con las normas internacionales.

Derecho a la seguridad social

38.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte relativa a la adopción de una Estrategia Nacional de Protección Social (2021-2030) y de la puesta en funcionamiento de la primera etapa del sistema obligatorio de seguro médico. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de coordinación entre las entidades de públicas respecto de las diferentes medidas de protección social, el nivel inadecuado de las prestaciones sociales y el hecho de que no estén disponibles para todos los grupos de población pertinentes (arts. 9 y 12).

39. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha de forma efectiva la Estrategia Nacional de Protección Social, a saber, mediante el establecimiento de un mecanismo claro de coordinación y administración, para abarcar a todos los segmentos de la población, en particular a quienes trabajan en el sector informal, y que acelere la aplicación de la obligatoriedad del seguro médico. Recomienda además que se alcance un nivel adecuado de prestaciones de protección social para las personas con discapacidad, las personas de edad, las personas pertenecientes a la comunidad romaní/lyuli, los refugiados y los solicitantes de asilo, y que se lleven a cabo nuevos cálculos de las prestaciones sociales periódicamente. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social y a su declaración de 2015 titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible” .

Protección de la familia y los niños

40. El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte respecto de la preparación de un proyecto de ley sobre violencia doméstica y el proyecto de ley de protección social de los niños huérfanos o privados del cuidado de sus padres, y de la aplicación de la política de desinstitucionalización de los niños. No obstante, preocupa al Comité el nivel inadecuado de programas de apoyo a la infancia basados en la familia y en las modalidades alternativas de cuidado, en particular, para los niños que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados. Preocupa también al Comité que no se reúnan datos de forma sistemática sobre la situación de los niños que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados (arts. 9 y 10).

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del p royecto de l ey sobre v iolencia d oméstica, para tipificar como delito todas las formas de violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y asegurar su asegure efectiva, para proteger a todas las víctimas, llevar a los autores ante la justicia y prevenir la impunidad;

b) Agilice la aprobación del p royecto de l ey de p rotección s ocial de los n iños h uérfanos o p rivados del c uidado de sus p adres e intensifique los esfuerzos para reforzar los programas de apoyo a la infancia basados en las familias y en las modalidades alternativas de cuidado, en particular para los niños con discapacidad, asegurando al tiempo la aplicación efectiva de la política de desinstitucionalización;

c) Vele por la reunión sistemática de datos estadísticos sobre los niños que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados.

Desalojos forzosos

42.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas con respecto a la propiedad y a la privación de tierras. No obstante, el Comité lamenta los informes sobre la expropiación de propiedades, la demolición de viviendas y los desalojos forzosos como consecuencia de los proyectos de desarrollo urbano. Preocupan también los informes de incumplimiento del marco jurídico nacional sobre privación de la propiedad, en particular respecto de la falta de consultas previas con los residentes afectados, y la falta de compensación, o las compensaciones inadecuadas, y de alternativas en materia de vivienda (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas jurídicas y de política necesarias para:

a) Velar por que los desalojos forzosos se efectúen únicamente como último recurso y de acuerdo con la legislación vigente y las disposiciones de los Pactos internacionales de derechos humanos.

b) Asegurar, en los casos en que se efectúen desalojos, las garantías y salvaguardias procesales, como las consultas auténticas, los plazos suficientes y razonables de notificación, la disponibilidad de otra vivienda en un plazo razonable y el acceso a recursos jurídicos;

c) Facilitar la disponibilidad y la accesibilidad de la asistencia jurídica asequible para los residentes afectados;

d) Prevenir el sinhogarismo debido a los casos de desalojo forzoso, y velar por la disponibilidad de vivienda alternativa;

e) Remitirse a la observación general núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos.

Derecho a una vivienda adecuada

44.El Comité toma nota de la información relativa a los programas de viviendas asequibles puestos en marcha por el Estado parte. No obstante, preocupa al Comité la oferta insuficiente de viviendas sociales, especialmente para las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, y la falta de información sobre la situación de los residentes afectados por la ruptura del embalse de la presa de Sardoba en mayo de 2020 (art. 11).

45. En relación con su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, el Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para proporcionar una viviendas sociales asequibles, en particular a los residentes de la región de Sardoba , quienes perdieron sus hogares como resultado de las inundaciones de mayo de 2020, a las personas con discapacidad, a las personas pertenecientes a las comunidades lyuli /roma, los refugiados, los apátridas y los solicitantes de asilo.

El derecho a la alimentación

46.El Comité considera preocupante que no exista un marco legislativo integral sobre el derecho a la alimentación. También le preocupan la inseguridad alimentaria y el estado nutricional de la población del Estado parte (art. 11).

47.El Comité recomienda al Estado parte adoptar un marco legislativo integral para salvaguardar el derecho a una alimentación adecuada y redoblar los esfuerzos para combatir el hambre y la malnutrición crónica, en especial de los grupos desfavorecidos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 2004.

Derecho a la salud

48.El Comité toma nota de la información relativa a la preparación del proyecto de ley de salud. No obstante, preocupan al Comité los informes sobre la calidad inadecuada de los servicios del sector de la salud pública, la escasa disponibilidad de los servicios en las áreas rurales y remotas y la prevalencia de la corrupción en el sector de la salud. Preocupan especialmente al Comité los informes sobre la alta tasa de mortalidad materna y la alta tasa de mortalidad de niños menores de 1 año (art. 12).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para reforzar y desarrollar el sistema de sanidad pública, mediante, por ejemplo, la dotación de recursos humanos y financieros suficientes y la adopción de medidas para combatir la corrupción, velar por la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de atención médica de calidad, en particular en las áreas rurales y remotas y para las personas pertenecientes a grupos marginados;

b) Redoble los esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna y la de niños menores de 1 año, mediante la mejora del nivel de atención médica a las mujeres durante el embarazo y el parto en los centros de atención primaria. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Salud mental

50. El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte respecto de las medidas adoptadas para mejorar el sistema de protección de la salud mental. No obstante, preocupa al Comité el nivel inadecuado de los servicios de salud mental, dado el número insuficiente de centros de salud y de profesionales de la salud mental. Preocupa también la elevada tasa de suicidio y el gran número de personas que practican conductas autolesivas (art. 12).

51. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para aumentar la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de salud mental de calidad en todo el Estado parte. Recomienda asimismo al Estado parte que redoble los esfuerzos para hacer frente a las causas fundamentales de la elevada prevalencia del suicidio, y ofrecer a las personas y grupos que corren el riesgo de suicidarse programas de prevención y servicios de apoyo eficaces.

Consumo de drogas

52.Preocupan al Comité las leyes y políticas represivas para combatir el consumo de drogas, que obstaculizan el acceso al empleo para los consumidores de drogas, y les impide acceder al tratamiento necesario o a los programas de reducción del daño por temor a ser sancionados. El Comité lamenta además que el tratamiento de sustitución con opioides no esté disponible en el Estado parte (art. 12).

53.El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión de su marco legislativo para adoptar un enfoque basado en los derechos humanos frente al consumo de drogas, por el que se elimine el registro obligatorio de los consumidores de drogas, y se considere la despenalización de la posesión de drogas para consumo personal. También le recomienda que desarrolle políticas de prevención del uso indebido de drogas, refuerce los programas de reducción del daño y preste a los consumidores de drogas servicios adecuados de atención médica, apoyo psicológico y rehabilitación, incluida la reanudación de la terapia de sustitución de opioides . El Estado parte también debe adoptar las medidas necesarias para combatir el estigma social contra los consumidores de drogas mediante la capacitación de los agentes de la autoridad y los profesionales médicos y la concienciación del público, en especial sobre el derecho a la salud de los consumidores de drogas.

Derecho a la educación

54.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación, entre las que se encuentra el aumento de la cobertura de la enseñanza preescolar y los esfuerzos que se están desplegando para mejorar la calidad de la educación. Sin embargo, preocupan al Comité los informes sobre la falta de accesibilidad, o la inadecuación de esta, de las personas con discapacidad en las instituciones educativas. Preocupa al Comité el bajo nivel de matriculación de los niños pertenecientes a la comunidad romaní/lyuli en el sistema educativo (arts. 13 y 14).

55. El Comité recomienda al Estado parte a que prosiga su labor para lograr el acceso universal a la educación de calidad en todos los niveles, en particular:

a) Reforzando las medidas para mejorar la calidad de la enseñanza, asignando recursos suficientes al sector educativo, aumentando el número de docentes cualificados y mejorando la calidad del material pedagógico;

b) Mejorando la infraestructura educativa para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad en todas las escuelas y universidades y para lograr una educación inclusiva;

c) Adoptando medidas eficaces para mejorar el acceso a la educación de los niños pertenecientes a la comunidad romaní/ lyuli , su retención escolar y el aumento del índice de finalización de estudios.

Derechos culturales

56.El Comité toma nota de la información sobre las medidas adoptadas para mejorar la protección de los sitios pertenecientes al patrimonio cultural. No obstante, preocupa al Comité la demolición de viviendas y otras construcciones en barrios cercanos a sitios pertenecientes al patrimonio cultural mundial declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para dar paso a proyectos de desarrollo urbano (art. 15).

57.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la gestión y el desarrollo de los sitios que forman parte del patrimonio cultural mundial sigan las mejores prácticas recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, mediante, por ejemplo, la plena participación de las comunidades locales en aras de su bienestar y con todas las garantías para el goce de sus derechos culturales.

Brecha digital

58.El Comité observa con preocupación que el acceso a Internet es limitado, en particular para los grupos marginados y desfavorecidos, lo que obstaculiza su acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) (art. 15).

59. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para facilitar el acceso asequible a Internet, en particular para los grupos marginados y desfavorecidos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales.

D.Otras recomendaciones

60. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

61. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

62.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo que respecta a la recuperación posterior a la pandemia de COVID -19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos que pueden reclamar. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás.

63. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluso en la República de Karakalpakstán y en el nivel provincial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, le comunique las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

64. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 13 (corrupción), 21 (no discriminación) y 33 (desempleo juvenil).

65. El Comité solicita al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, en virtud del artículo 16 del Pacto, a más tardar el 31 de marzo de 2027, a menos que se le indique hacerlo en otro plazo debido a algún cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.