Naciones Unidas

E/C.12/UZB/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de junio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Uzbekistán *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Uzbekistán (E/C.12/UZB/2) en sus sesiones 23ª y 24ª, celebradas el 13 de mayo de 2014 (E/C.12/2014/SR.23 y 24), y en su 40ª sesión, celebrada el 23 de mayo de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico de Uzbekistán, que contiene información sobre las medidas adoptadas respecto de varias recomendaciones contenidas en sus anteriores observaciones finales (E/C.12/UZB/CO/1), y agradece las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/UZB/Q/2/Add.1) y la información complementaria facilitada por la delegación de alto nivel del Estado parte durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación, con posterioridad al examen del informe inicial del Estado parte, de los siguientes instrumentos internacionales, entre otros:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2008);

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2008);

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2008);

d)El Convenio Marco para el Control del Tabaco, de la Organización Mundial de la Salud (2012);

e)Los Convenios Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (2008), y Nº 138 (1973), sobre la edad mínima de admisión al empleo (2009), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

4.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte para concebir y aprobar leyes, políticas y programas en respuesta a sus recomendaciones, entre ellos:

a)La aprobación de planes nacionales de acción para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité tras su examen del informe inicial del Estado parte en 2005 y para aplicar los Convenios Nº 182 y Nº 138 de la OIT; la adopción del Programa Nacional de Trabajo Decente de la OIT (2014); el aumento de 14 a 15 años de la edad mínima para el empleo en el Código del Trabajo; y el establecimiento de un sistema interinstitucional de vigilancia para prevenir el trabajo forzoso;

b)La adhesión al Plan de acción de Estambul contra la corrupción de la Red anticorrupción para Europa Oriental y Asia Central (2010) y la creación de un grupo de trabajo encargado de elaborar una ley de lucha contra la corrupción;

c)La aprobación de la nueva versión de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad (de 11 de julio de 2008) y la Ley de Control del Medio Ambiente (2013);

d)La penalización de la trata de seres humanos (art. 135 del Código Penal), la aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (2008) y de un plan de acción nacional y la introducción de garantías para la inserción profesional de las víctimas de la trata de personas en el Código del Trabajo;

e)Las medidas que permitieron disminuir la pobreza extrema del 27% en 2000 al 15% en 2012;

f)La aprobación de la estrategia para mejorar la alimentación de la población (para 2009-2011) y la adhesión a la Carta Europea contra la Obesidad y a la Declaración de Viena sobre Nutrición y Enfermedades No Transmisibles;

g)Las medidas que permitieran una reducción importante de la mortalidad maternoinfantil; y

h)El inventario quinquenal de los lugares que constituyen patrimonio cultural.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto

5.El Comité lamenta que, según la información facilitada por el Estado parte, los tribunales nacionales no se remitan directamente al Pacto, a pesar de estar facultados para ello por la legislación nacional (art. 1).

El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que las disposiciones del Pacto se invoquen ante los tribunales nacionales y que estos las apliquen, dándolo a conocer a los titulares de derechos y las autoridades responsables de su aplicación, y se remite a su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las resoluciones judiciales que hagan efectivos los derechos consagrados en el Pacto.

Independencia del poder judicial

6.Al Comité le siguen preocupando las denuncias de que el poder judicial no es plenamente independiente, entre otros motivos debido a los mandatos quinquenales de los jueces, que son renovados por el poder ejecutivo (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena independencia y la imparcialidad del poder judicial en aras del uso eficaz de los recursos del Estado parte y de la efectividad de los derechos consagrados en el Pacto, por medios tales como los siguientes: la instauración del principio de la inamovilidad de los jueces; la creación de un órgano independiente responsable del nombramiento, la promoción, la suspensión y la destitución de jueces; y la promulgación del proyecto de Código de Ética Judicial de 2011. El Comité remite al Estado parte a los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.

Instituciones nacionales de derechos humanos

7.El Comité lamenta que el Estado parte no haya creado todavía una institución nacional independiente de derechos humanos que se ajuste plenamente a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), aunque observa con interés las actividades de la Defensora del Pueblo en el Parlamento, en particular el examen de quejas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales y las propuestas legislativas conexas (art. 1).

El Comité insta al Estado parte a crear una institución nacional de derechos humanos que cumpla los Principios de París, sea independiente y cuente con los recursos adecuados, entre otras cosas fortaleciendo la Defensoría del Pueblo en el Parlamento, y a tomar disposiciones con vistas a su acreditación por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. El Comité alienta al Estado parte a que solicite la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la aplicación de la presente recomendación de que se fortalezca la institución nacional de derechos humanos.

Corrupción

8.El Comité está preocupado por la persistencia y las proporciones de la corrupción en el Estado parte, sobre todo en los ámbitos de la atención sanitaria, la educación y el registro de residencia, que dificulta el uso eficaz de los recursos del Estado parte y la aplicación del Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una política y un mecanismo integrales para combatir y prevenir la corrupción sistémica y a pequeña escala por medios tales como los siguientes:

a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley y el programa y los planes de acción nacionales de lucha contra la corrupción, y de códigos de conducta para instituciones públicas;

b) Promover un control transparente de la corrupción, especialmente en los ámbitos de la atención sanitaria, la educación y el registro de residencia, y procurar que los casos de corrupción se investiguen adecuadamente y que se castigue con diligencia a los corruptos imponiéndoles sanciones acordes con la gravedad de los hechos;

c) Garantizar la existencia de cauces seguros, accesibles y conocidos para denunciar actos de corrupción, especialmente en los ámbitos de la atención sanitaria, la educación y el registro de residencia, y asegurar la protección efectiva de los activistas de la lucha contra la corrupción y de los defensores de los derechos humanos que denuncien dichos actos;

d) Impartir formación ética y proporcionar información sobre los costos económicos y sociales de la corrupción para políticos, legisladores, jueces, agentes del orden, funcionarios públicos y miembros de la función pública, especialmente en los ámbitos de la educación , la atención sanitaria y el registro de residencia;

e) Realizar campañas de sensibilización.

No discriminación e igualdad

9.Al Comité le preocupa que la legislación del Estado parte no proteja plenamente contra todas las formas de discriminación contempladas en el Pacto. También le preocupa la falta de marcos legislativos y normativos para la protección de los derechos de las minorías étnicas y los nómadas y las consecuencias de la obligación de los migrantes internos de registrar su lugar de residencia ("propiska") para acceder al empleo, la vivienda y la atención sanitaria. Le preocupa además que los apátridas y los refugiados residentes en el Estado parte no gocen, según se informa, de derechos económicos y sociales básicos, como el acceso a la atención sanitaria, la educación y el empleo legal (art. 2 2)).

El Comité pide al Estado parte que:

a) Se asegure de que su legislación prohíbe efectivamente la discriminación en todos los ámbitos de los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con las disposiciones del Pacto, establezca mecanismos adecuados de protección ante la discriminación y procure que existan recursos administrativos y judiciales a los que acogerse en los casos de discriminación;

b) Adopte marcos legislativos y normativos que garanticen a todas las personas que residan en su territorio, sin discriminación alguna y con independencia de su procedencia étnica o nacional, el pleno disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, de conformidad con la Observación general Nº 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;

c) Adopte medidas eficaces para que el registro de residencia ("propiska") no limite el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y considere la experiencia de Estados que han sustituido la "propiska" por sistemas que se ajustan a las normas internacionales en materia de libertad de circulación;

d) Adopte medidas concretas, también de carácter legislativo cuando proceda, para que los apátridas y los refugiados gocen de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el acceso al empleo legal, la atención sanitaria y la educación;

e) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, así como a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Personas con discapacidad

10.El Comité está preocupado por las bajísimas tasas de ocupación de las personas con discapacidad, a pesar de las medidas adoptadas para estimular su empleo, y por las barreras físicas que pueden entorpecer el acceso de estas personas a los servicios sociales, al mercado de trabajo y a la educación. También le preocupan la falta de personal cualificado en las escuelas y la inadecuación de los programas y planes escolares (arts. 2 2), 6 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar a las personas con discapacidad un acceso sin trabas a todos los servicios sociales, incluidos la educación y el empleo, entre otras cosas realizando adaptaciones razonables en los centros educativos y en los lugares de trabajo. También recomienda al Estado parte que ratifique con carácter prioritario la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en 2009.

Igualdad de género

11.Preocupa al Comité que el proyecto de ley de igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres no se haya aprobado todavía y que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas (sobre todo en altos cargos) en las administraciones del Estado, los poderes judicial y ejecutivo y las administraciones locales. A este respecto, el Comité observa con preocupación que los estereotipos de género arraigados en la familia y la sociedad tienen efectos negativos en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres (arts. 3, 6 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación de la ley de igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres y la dé a conocer a los funcionarios gubernamentales, la judicatura y la población;

b) Siga aplicando políticas y organizando cursos y campañas de sensibilización para promover la igualdad de representación de las mujeres en los órganos públicos y privados, sobre todo en puestos de responsabilidad de alto nivel;

c) Redoble sus esfuerzos para cambiar la percepción social de los patrones de género, entre otras cosas formando a hombres y mujeres acerca de la igualdad de oportunidades de carrera gracias a la educación y la formación en disciplinas distintas de las que predominan tradicionalmente en uno u otro sexo, y promocionado la distribución equitativa de las responsabilidades en la familia.

Empleo

12.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar el empleo, especialmente entre las mujeres y en las zonas rurales, a través de pequeñas empresas, el trabajo a domicilio y la simplificación de la normativa empresarial. No obstante, el Comité sigue estando preocupado por el subempleo, sobre todo entre los nómadas y en el sector agrícola, las altas tasas de desempleo de las mujeres, las persistentes diferencias salariales por razón de sexo y la generalización del empleo en la economía informal. El Comité lamenta la falta de información sobre las proporciones de la economía informal y el impacto de las medidas adoptadas para proteger los derechos de los trabajadores en este sector (arts. 3, 6 y 9).

El Comité invita al Estado parte a:

a) Tomar disposiciones para reducir el subempleo, en particular las altas tasas de desempleo de las mujeres;

b) Intensificar los esfuerzos para reducir las diferencias salariales por razón de sexo;

c) Regularizar progresivamente la situación de todos los trabajadores del sector informal y velar por que estén cubiertos por los regímenes laborales y de seguridad social vigentes;

d) Proporcionar información, en su próximo informe periódico, sobre los avances en la reducción del empleo en la economía informal, indicando en particular el porcentaje de trabajadores y "pequeñas empresas" afectados y si las "pequeñas empresas" son objeto de inspecciones de trabajo y están sujetas a responsabilidad administrativa en caso de que violen el derecho de los trabajadores a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Salario mínimo

13.El Comité celebra el aumento experimentado por el salario mínimo desde 2006, pero lamenta no haber recibido suficiente información sobre su aplicación y sobre si permite a los trabajadores y sus familias llevar una vida digna (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a:

a) Hacer de modo que el salario mínimo nacional, que se revisa periódicamente, sea suficiente para permitir a todos los trabajadores y sus familias un nivel de vida digno;

b) Aplicar el salario mínimo en los sectores público y privado, incluida la economía informal;

c) Terminar de establecer escalas salariales que respondan al principio de igual salario por trabajo de igual valor y velar por que se apliquen en todos los sectores laborales;

d) Agilizar la aprobación del proyecto de ley salarial de 2008, en el que figura la definición del salario mínimo conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto, y proporcionar información, en su próximo informe periódico, sobre la cobertura del salario mínimo, sus mecanismos de aplicación y su eficacia.

Pobreza

14.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de los aumentos anuales de los salarios, las pensiones y las prestaciones sociales, una parte importante de la población uzbeka viva por debajo del umbral de pobreza, sobre todo en las zonas rurales. También preocupan al Comité los recortes aplicados, según se informa, en las pensiones de jubilados que trabajan. El Comité lamenta la falta de datos sobre las proporciones de la pobreza desglosados por sexo, edad y distrito, y de datos que le permitan saber en qué medida los montos revisados de los salarios, las pensiones y las prestaciones de desempleo y asistencia social garantizan un nivel de vida adecuado. El Comité señala la falta de información sobre los requisitos de admisibilidad en los regímenes de seguridad social, el porcentaje de población cubierta y la asistencia y los servicios de que disponen quienes no tienen esta cobertura (arts. 9 y 11).

El Comité insta al Estado parte a definir una serie de indicadores fiables para evaluar las proporciones de la pobreza en el país, entre ellos el consumo de productos alimenticios y no alimenticios. Hay que esforzarse más en fijar los montos de las pensiones, las prestaciones por desempleo y otras prestaciones de seguridad social de forma que se garantice un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familias. Los jubilados que trabajan deberían percibir íntegramente sus pensiones. El Comité recomienda que las prestaciones de asistencia social se calculen en función de una estimación precisa de la pobreza y que se establezcan requisitos de admisibilidad claros y transparentes en los regímenes de seguridad social. El Comité remite al Estado parte a sus Observaciones generales Nº 6 (1995), sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores, y Nº 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social, e invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, presente información sobre las medidas adoptadas y su impacto .

Migración laboral

15.Preocupa al Comité la información según la cual, pese a las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, una gran parte de la población de Uzbekistán, especialmente las mujeres y los jóvenes, trabajan en el extranjero en condiciones peligrosas, con una remuneración y un descanso insuficientes y sin disponer de protección social, de servicios de atención de la salud y de una vivienda adecuada (arts. 7 y 9 a 11).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Determine las causas fundamentales y las proporciones de la emigración laboral de Uzbekistán, por ejemplo realizando una encuesta a nivel nacional, con miras a adoptar medidas efectivas, como la creación de oportunidades de empleo decente en el Estado parte, para dar respuesta a este fenómeno;

b) Potencie la labor del Organismo de Migración Laboral Internacional, que depende del Ministerio de Trabajo y Protección Social, de informar a los ciudadanos uzbekos antes de que se marchen del país, así como el papel de los acuerdos bilaterales y los consulados en la protección de los derechos de los trabajadores migrantes en los países de acogida;

c) Garantice la reinserción de los migrantes uzbekos retornados, especialmente procurándoles oportunidades de empleo y contabilizando el tiempo trabajado en el extranjero como período cotizado para la pensión de jubilación.

Derecho a sindicación

16.El Comité señala la falta de información sobre la situación de las modificaciones introducidas en 2007 a la Ley de Sindicatos, los Derechos y las Garantías de su Actividad y sobre el mecanismo para el arreglo de conflictos laborales colectivos. Señala asimismo que en la legislación no existe ninguna disposición específica sobre el derecho de huelga. Expresa preocupación por el hecho de que, de acuerdo con la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), en el Estado parte las ONG estén obligadas a registrarse en el Ministerio de Justicia, que supervisa sus actividades para comprobar si cumplen sus objetivos estatutarios y la legislación nacional (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a que agilice el proceso de aprobación de las modificaciones introducidas en 2007 a la Ley de Sindicatos, los Derechos y las Garantías de su Actividad. Recomienda que se suprima el requisito de registro obligatorio para las ONG y que se revise la legislación nacional para armonizarla con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 8 del Pacto y del artículo 34 de la Constitución de Uzbekistán, que proclama el derecho de los ciudadanos a establecer sus propias organizaciones.

Matrimonios de niños o con niños y matrimonios forzados

17.Preocupa al Comité que, pese a la información facilitada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para proteger a la familia, sigan dándose casos de matrimonios forzados, matrimonios de niños o con niños y raptos de novias, especialmente en zonas rurales (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que eleve a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para hombres como para mujeres, y que garantice que dicha disposición se hace efectiva en todo el país, incluidas las zonas rurales. Recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para luchar contra los matrimonios de niños o con niños, los matrimonios forzados y los raptos de novias.

Violencia doméstica

18.Al Comité le preocupa la violencia ejercida contra las mujeres, en particular la violencia doméstica (art. 10).

Hay que esforzarse más en prevenir y combatir la violencia doméstica, entre otras cosas mediante la penalización de la violencia doméstica y la aprobación de un proyecto de ley de prevención de la violencia contra las mujeres, así como en proporcionar protección a las víctimas, por ejemplo garantizando el acceso a la reparación judicial, a un asesoramiento médico, social y jurídico adecuado y a un alojamiento seguro.

Trabajo infantil

19.Continúan preocupando al Comité las noticias según las cuales los niños siguen participando en la cosecha de algodón, trabajan en condiciones peligrosas y faltan a la escuela hasta dos meses durante el año académico (arts. 7, 10 3) y 13).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños ante la explotación económica y social y permitirles disfrutar plenamente de su derecho a la educación;

b) Suministre, en su próximo informe periódico, datos estadísticos sobre el número y la naturaleza de los casos de violaciones de derechos laborales sometidos a los tribunales y sobre las sentencias dictadas, así como información acerca del impacto concreto de la vigilancia de la prevención del trabajo forzoso y peligroso;

c) Acepte que las organizaciones internacionales ejerzan una vigilancia periódica e independiente.

Castigos corporales

20.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de los castigos corporales, que no están expresamente prohibidos por la ley (arts. 7, 10 3) y 13).

El Comité insta al Estado parte a que haga efectiva la prohibición del castigo corporal en todos los contextos, incluidos el hogar, la escuela y las modalidades alternativas de cuidado, y a que organice campañas de formación y de sensibilización. El Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación relativa a la disciplina en las escuelas, que figura en su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

Reforma agraria

21.El Comité está preocupado por la información según la cual, pese a las medidas adoptadas para estimular el desarrollo rural mediante la reforma agraria, los agricultores han sido privados de parcelas de tierra, así como por la ausencia de regulación de la cuestión de la tenencia de tierra para los agricultores. También le preocupan el bajo porcentaje de mujeres que poseen tierras en propiedad y la disminución del número de explotaciones dirigidas por mujeres (arts. 3 y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas, incluidas medidas legislativas y normativas, para abordar y resolver sin demora las cuestiones relativas a la tenencia de tierra, teniendo en cuenta las necesidades de los agricultores y sus derechos sobre la tierra; garantizar el acceso a la justicia en casos relacionados con la privación de tierras; investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de la privación de tierras, y proporcionar reparación a las víctimas. Alienta al Estado parte a que prosiga la reforma agraria prestando especial atención a la igualdad de género. El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, presente información sobre las medidas adoptadas y su impacto.

Vivienda

22.Sigue preocupando al Comité que, pese a la información relativa a las medidas adoptadas para mejorar la situación de la vivienda, especialmente en las zonas rurales, no se hayan facilitado datos sobre el porcentaje de personas que carecen de hogar, el alcance de los desalojos forzosos y el número de personas que están en lista de espera para obtener una vivienda municipal o social. El Comité lamenta la ausencia de información sobre el pago de indemnizaciones adecuadas por desalojo. Le preocupa que solo unas pocas categorías de ciudadanos obtengan una vivienda alternativa tras su desalojo y que las personas privadas de la patria potestad puedan ser desalojadas sin que se les proporcione un alojamiento alternativo en caso de que hayan sido declaradas inhábiles para vivir con sus hijos (art. 11).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte las medidas oportunas, incluidas medidas legislativas y de otra índole, para proporcionar a todas las personas desalojadas un alojamiento alternativo o una indemnización adecuada por la vivienda perdida, de conformidad con su Observación general Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada. El Comité insta al Estado parte a que se esfuerce más en proporcionar una vivienda adecuada, incluidas las viviendas sociales, en particular a las familias de bajos ingresos y a los individuos y grupos desfavorecidos y marginados. Con esa finalidad, el Comité alienta al Estado parte a que recopile datos relativos a la vivienda a nivel regional y local, desglosados por tipo, condiciones y valor de mercado de las viviendas, con miras a determinar los problemas existentes y a elaborar estrategias adecuadas.

Sistema de atención de la salud

23.Al Comité le preocupa el escaso número de hospitales y de personal sanitario altamente cualificado en las zonas rurales, siendo así que la mitad por lo menos del total de pacientes son asistidos en esas zonas. Observa con preocupación que algunos servicios básicos no están incluidos en las prestaciones financiadas por el Estado y que en el Estado parte no hay un seguro médico nacional. Lamenta la falta de información relativa a la salud mental, en particular al uso de formas alternativas de tratamiento de la salud mental y a la posibilidad de una revisión judicial en caso de internamiento en instituciones psiquiátricas (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que siga mejorando su sistema de atención de la salud, por ejemplo adoptando las medidas necesarias para que haya suficientes hospitales rurales que cuenten con el personal y los equipos necesarios. Recomienda que en las prestaciones financiadas por el Estado se incluyan los servicios secundarios y terciarios y los medicamentos recetados en régimen ambulatorio. Alienta al Estado parte a que adopte un plan nacional de seguro médico con cobertura universal, como anunció durante el diálogo. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Situación de la salud

24.El Comité señala que, a pesar de la significativa reducción de la mortalidad materna e infantil, ambas tasas siguen siendo relativamente elevadas. Siguen preocupando al Comité las proporciones de la malnutrición en el país, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para solucionar este problema. También está preocupado por la creciente prevalencia de las enfermedades relacionadas con la alimentación, como el sobrepeso; por el incremento del consumo de alcohol y tabaco, especialmente entre los niños; por la persistencia de la tuberculosis, y por la creciente incidencia del VIH/SIDA, en particular entre los consumidores de drogas inyectables (arts. 10 a 12).

El Comité insta al Estado parte a que se empeñe más en mejorar la salud maternoinfantil, especialmente durante los períodos prenatal y neonatal, y el tratamiento y la prevención de la tuberculosis y el VIH/SIDA, por ejemplo reanudando la terapia de sustitución de opiáceos, como se anunció durante el diálogo. Exhorta al Estado parte a combatir la malnutrición y las enfermedades relacionadas con la alimentación, así como el consumo de alcohol y tabaco. Merecen especial atención los cuidados preventivos, en particular la sensibilización acerca de los efectos perniciosos de las dietas poco sanas y del consumo de alcohol y tabaco, el seguimiento de dichas prácticas, la prohibición de la venta de alcohol y tabaco a los niños y la promoción de estilos de vida saludables.

Agua y saneamiento

25.Al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la gestión del agua y el saneamiento, una gran parte de la población de Uzbekistán no tenga acceso a un saneamiento adecuado ni a agua potable, especialmente en las regiones de Jorezm y Karakalpakstán, afectadas por la sequía y la catástrofe del mar de Aral. Observa con preocupación que la escasez y la contaminación del agua, un sistema de alcantarillado insuficiente y la contaminación de la tierra debida al extendido uso de productos químicos en la agricultura, han contribuido al aumento de las enfermedades transmitidas por el agua y de su morbilidad. También le preocupa la información según la cual las enfermedades transmitidas por el aire son la segunda causa de mortalidad y morbilidad en el país (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que destine más recursos a la mejora del abastecimiento de agua salubre y del saneamiento, en particular en las zonas rurales, y a que adopte sin demora medidas efectivas para evitar la contaminación del agua, la tierra y el aire. Exhorta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias — incluidas medidas normativas y de sensibilización — para prevenir y tratar las enfermedades transmitidas por el agua y el aire. Alienta al Estado parte a que siga cooperando con los países vecinos en lo relativo al aprovechamiento del agua, con miras a encontrar soluciones viables para la catástrofe del mar de Aral. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua y su declaración sobre el derecho al saneamiento.

Educación

26.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, pese a la alfabetización casi universal en el Estado parte, la calidad de la educación y del personal docente en las zonas rurales sea baja. Le preocupa que, si bien en las escuelas secundarias y profesionales hay un mejor equilibrio de género, el porcentaje de mujeres matriculadas en centros de enseñanza superior sea casi una tercera parte del de hombres. También está preocupado por la disminución del número de escuelas que dan clases en idiomas minoritarios, especialmente en kazajo y en turcomano, y por la falta de apoyo a la promoción de la lengua tayika (arts. 3 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación, especialmente en las zonas rurales. También recomienda que se preste más atención al equilibrio de género, con miras a garantizar la igualdad de acceso a la educación terciaria. Alienta al Estado parte a que promueva los idiomas minoritarios y garantice que se den clases en idiomas minoritarios a todos los niveles. Invita al Estado parte a seguir invirtiendo en la formación del profesorado y ampliando el acceso a Internet en todo el país.

Vida cultural

27.El Comité está preocupado por la falta de reconocimiento de las minorías étnicas por el Estado parte, y le cuesta aceptar que se puedan conseguir relaciones interétnicas armoniosas sin reconocer el derecho a la propia identidad cultural. Le preocupa la declaración del Estado parte en su informe (E/C.12/UZB/2, párr. 968), según la cual gracias a los centros étnico-culturales los grupos étnicos y nacionales que viven en el país no se ven a si mismos como minorías étnicas.

El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que su legislación protege los derechos garantizados a todos los grupos étnicos, incluido el derecho a disfrutar de su diversidad cultural, sus tradiciones, sus costumbres y sus idiomas propios, así como de cualquier otra manifestación de su identidad y sus vínculos culturales. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

D.Otras recomendaciones

28. El Comité alienta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto.

29. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que firme y ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y a que acepte los mecanismos de denuncia individual previstos en diversos tratados fundamentales de derechos humanos que el Estado parte no ha aceptado, con miras a seguir reforzando la protección de los derechos humanos mediante la concesión de oportunidades adicionales a sus titulares para reclamarlos a nivel internacional una vez que hayan sido agotados los recursos internos.

30. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios gubernamentales y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de todas las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a que siga recabando la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

31. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas sobre un documento básico común (HRI/GEN/2/Rev.6, capítulo I).

32. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de mayo de 2019.