Distr.

GENERAL

E/C.12/GBR/CO/5/Add.1*

21 de agosto de 2009

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

42º período de sesiones

Ginebra, 4 a 22 de mayo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

REINO UNIDO DE GR AN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, LOS TERRITOR IOS DEPENDIENTES DE LA CORONA Y LOS TERRITORIOS DEPENDIENTES DE ULTRAMAR

Comentarios del Reino Unido de Gr an Bretaña e Irlanda del Norte, los Territorios Dependientes de la Corona y los Territorios Dependientes de Ultramar sobre las observaciones finales (E/C.12/GBR/CO/5)

1.En nombre de la delegación del Reino Unido, deseo agradecer al Comité por sus observaciones finales, hechas públicas el 22 de mayo de 2009. Hemos dispuesto ya del tiempo necesario para examinar y ponderar las observaciones del Comité.

2.El Reino Unido acoge con satisfacción los comentarios del Comité respecto de la evolución positiva de la aplicación por el Reino Unido de las disposiciones de Pacto.

3.Por lo que se refiere a sus recomendaciones sustantivas, sin embargo, manifestamos nuestra preocupación por diversas inexactitudes en el texto de las observaciones finales y nuestra sorpresa por la inclusión de determinadas recomendaciones sobre cuestiones que el Comité no planteó durante el examen.

4.El Comité toma nota en el párrafo 10 de sus observaciones finales "del proyecto de una Carta de Derechos para Irlanda del Norte, en el que figuran los derechos económicos, sociales y culturales que serían exigibles ante la justicia, y pide que entre en vigor sin demora". Debemos aclarar que no existe un proyecto legislativo de Carta de Derechos para Irlanda del Norte como tal. El 10 de diciembre de 2008, la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte expuso, al amparo de la ley, su opinión sobre una posible Carta de Derechos para Irlanda del Norte al Secretario de Estado del Reino Unido para Irlanda del Norte. Esa opinión incluía asesoramiento sobre el contenido de dicha Carta de Derechos. El Gobierno del Reino Unido está examinando la opinión de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte y anunciará sus planes de celebración de consultas en su debido momento.

5.En el párrafo 13, el Comité "lamenta también la declaración formulada por la delegación del Estado parte en el sentido de que los derechos económicos, sociales y culturales constituyen un mero conjunto de principios y valores". Tal como se indica en el comunicado de prensa del Comité "el Gobierno [del Reino Unido] no niega que los derechos económicos, sociales y culturales sean una parte importante e indivisible de los derechos civiles y políticos. Sin embargo, esto no significa que todos los derechos exijan idénticos enfoques...". Somos conscientes de las preocupaciones constantes del Comité respecto del estatuto del Pacto en el ordenamiento jurídico del Reino Unido. Reiteramos nuestra posición de que el Reino Unido se considera jurídicamente obligado a cumplir el Pacto. Sin embargo, cómo asegurar el cumplimiento del Pacto es una cuestión que atañe a cada Estado, tal como se confirma en la Observación general Nº 9 (1998). No existe disposición alguna del Pacto que obligue a su incorporación plena al ordenamiento jurídico interno ni que exija que se le otorgue un tipo de estatuto concreto en dicho ordenamiento. Consideramos que el método de aplicación del Pacto por el Reino Unido asegura el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del mismo.

6.El Reino Unido considera que la descripción hecha por el Comité en el párrafo 30 respecto de la situación de la población romaní/gitana y de los nómadas irlandeses afectados por la construcción de la sede de los Juegos Olímpicos constituye una interpretación injusta de la realidad. Como se señala en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/GBR/Q/5/Add.1, párrs. 198 a 206), había dos lugares de asentamiento de gitanos y nómadas afectados por las obras de la Villa Olímpica (uno en Hackney y otro en Newham) y esos asentamientos, junto con muchas otras casas y edificios de oficinas, se reinstalaron a fin de permitir que continuara la construcción de la sede olímpica. Sin embargo, esa reinstalación se llevó a cabo en diferentes lugares alternativos, incluido un conjunto de propiedades nuevas construido a propósito para la ocasión. En el modo como ha sido redactado, el párrafo 30 de las observaciones finales puede inducir a error, ya que sugiere que los residentes quedaron sin hogar, lo cual no es cierto.

7.El Reino Unido considera que la recomendación hecha en el párrafo 35 conlleva una acumulación de cuestiones de modo potencialmente poco provechoso e incluso equívoco. La cuestión relativa a las posibilidades de acceso de las personas que padecen enfermedades mentales únicamente se planteó con respecto a Irlanda del Norte durante el examen; sin embargo, en el párrafo 35 también se aplica a Escocia. La delegación del Reino Unido no tiene conocimiento de que esa cuestión sea importante en Escocia, y dicha cuestión tampoco figuraba en la información facilitada al Comité por las organizaciones no gubernamentales escocesas (incluida la Scottish Association for Mental Health) y por la Comisión de Derechos Humanos de Escocia. Y lo que es aun más importante, es incorrecto decir que las tasas de suicidio en Escocia están aumentando. Como se indicó durante el examen, la realidad es que en los últimos años se ha producido una reducción de las tasas de suicidio entre la población escocesa. La tasa de suicidio normalizada por edad y género fue de 17,4 por 100.000 personas en 2000-2002, pero ha sido de 15,9 por 100.000 personas en 2005-2007, lo que representa una disminución del 13%.

8.Finalmente, la delegación del Reino Unido ha quedado sorprendida de que, en el párrafo 36, el Comité haya hecho recomendaciones respecto a que se impartan cursos de enseñanza del idioma inglés, a que se evite incluir a niños de las minorías étnicas en las clases para niños con dificultades de aprendizaje y a que se adopten medidas para reducir las diferencias en el rendimiento escolar entre "los alumnos de origen británico y los alumnos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o nacionales" (el Reino Unido señala que, en realidad, la mayoría de los alumnos pertenecientes a esas últimas categorías también son británicos). El examen se concentró en la reducción de las tasas de abandono escolar de esos grupos, no en las cuestiones planteadas en las observaciones finales, respecto de las cuales hubiéramos deseado haber tenido la oportunidad de proporcionar detalles si se nos hubiera solicitado.

9.Tengo la esperanza de que el Comité ponderará las cuestiones señaladas anteriormente. Comoquiera que el proceso de examen continúa, esperamos que se pueda mantener un diálogo constructivo y progresivo entre el Comité y el Gobierno del Reino Unido en relación con la aplicación del Pacto en el Reino Unido.

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