Distr.GENERAL

E/C.12/GBR/CO/512 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES42º período de sesionesGinebra, 4 a 22 de mayo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, LOS TERRITORIOS DEPENDIENTES DE LA CORONA Y LOS TERRITORIOS DEPENDIENTES DE ULTRAMAR

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Territorios Dependientes de la Corona y los Territorios Dependientes de Ultramar sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/GBR/5) en sus sesiones 14ª, 15ª y 16ª, celebradas los días 12 y 13 de mayo de 2009 (E/C.12/2009/SR.14-16), y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 26ª y 27ª, celebradas los días 20 y 22 de mayo, respectivamente.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte, cuya redacción se ajustaba en líneas generales a las directrices del Comité y contenía referencias expresas a la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité. El Comité también acoge con agrado las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/GBR/Q/5/Add.1), así como el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación del Estado parte, que incluía representantes de diversos departamentos gubernamentales con competencias en los temas contemplados en el Pacto, también de Escocia y Gales, aunque señala la ausencia de representantes de Irlanda del Norte, los territorios dependientes de la Corona y los territorios dependientes de ultramar.

3.El Comité observa con reconocimiento la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos y algunas organizaciones no gubernamentales en el proceso de preparación

GE.09-42924 (S) 220609 240609

del informe del Estado parte y alienta a éste a que establezca un marco institucional para la futura cooperación con las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil en la preparación de los informes que haya de presentar en el futuro al Comité y en su seguimiento.

B. Aspectos positivos

4.El Comité ve con agrado el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos en el Estado parte, a saber, la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte y la Comisión de Derechos Humanos de Escocia.

5.El Comité acoge con agrado la publicación del Libro Verde titulado Rights and responsibilities: developing our constitutional framework (Derechos y responsabilidades: desarrollo de nuestro marco constitucional) y la consiguiente consulta pública sobre un proyecto de ley de derechos y responsabilidades.

6.El Comité observa con reconocimiento la promulgación de una Ley de igualdad encaminada a simplificar la legislación existente sobre la igualdad y extender la protección frente a la discriminación a otros ámbitos como la edad y la orientación sexual, así como el establecimiento de una serie de instituciones encargadas de abordar cuestiones relacionadas con la igualdad, como el Grupo sobre la Diversidad Judicial y el Grupo sobre el Acceso Equitativo a las Profesiones.

7.El Comité ve con agrado las medidas adoptadas por el Estado parte que contribuyen a la aplicación de los derechos contemplados en el Pacto y que, entre otras cosas, han conducido a un descenso del número de niños que viven en la pobreza, una mejora de las condiciones de trabajo y un aumento general de los niveles de salud. Observa con reconocimiento las distintas reformas legislativas y de políticas emprendidas, incluidas la Ley sobre la escasez de vivienda de 2003 (Escocia), la Ley de atención a la infancia de 2006 y el Estatuto del Servicio Nacional de Salud (cuyo texto definitivo se publicó el 21 de enero de 2009).

8.El Comité se congratula de que el Estado parte ratificase, en 2005, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.El Comité reconoce el compromiso contraído por el Estado parte de alcanzar para 2013 el objetivo de destinar el 0,7% de su PIB a la asistencia oficial para el desarrollo, en consonancia con las políticas internacionalmente acordadas.

10.El Comité toma nota del proyecto de una Carta de Derechos para Irlanda del Norte, en el que figuran los derechos económicos, sociales y culturales que serían exigibles ante la justicia, y pide que entre en vigor sin demora.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

11.El Comité observa la ausencia de factores y obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

12.Aunque es consciente de la estructura de gobierno del Estado parte, que entraña la administración descentralizada en Irlanda del Norte, Escocia y Gales y la existencia de estructuras de gobierno separadas en los Territorios de Ultramar y las Dependencias de la Corona, al Comité, le preocupa la ausencia de una estrategia nacional para la aplicación del Pacto. Le preocupa también la limitada disponibilidad de información sobre la aplicación del Pacto en los Territorios de Ultramar y las Dependencias de la Corona.

Teniendo presente que el Estado parte es responsable de la aplicación del Pacto en todos sus territorios, el Comité le insta a que vele por el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad por todas las personas y grupos bajo su jurisdicción, y recomienda que el Estado parte adopte una estrategia nacional para la aplicación del Pacto en todos sus territorios.

13.El Comité reitera la preocupación que expresó en sus anteriores observaciones finales por el hecho de que, a pesar de la promulgación de un amplio abanico de leyes relativas a los derechos económicos, sociales y culturales, todavía no se haya incorporado el Pacto en el orden jurídico nacional del Estado parte y no pueda invocarse directamente ante los tribunales. Lamenta también la declaración formulada por la delegación del Estado parte en el sentido de que los derechos económicos, sociales y culturales constituyen un mero conjunto de principios y valores y que la mayoría de los derechos que se contemplan en el Pacto no son exigibles ante la justicia.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que el Pacto alcance plenos efectos jurídicos en su legislación nacional, por que los derechos contemplados en el Pacto sean exigibles ante la justicia y por que las víctimas de todas las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales dispongan de recursos efectivos. El Comité reitera su recomendación de que, independientemente del sistema empleado para la incorporación del derecho internacional al ordenamiento jurídico interno (monismo o dualismo), después de la ratificación del instrumento internacional el Estado parte tiene la obligación de cumplirlo y hacerlo plenamente efectivo en su ordenamiento jurídico interno. A ese respecto, el Comité vuelve a señalar a la atención del Estado parte su O bservación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

14.El Comité reitera su preocupación por que el Estado parte no haya adoptado un plan de acción nacional en materia de derechos humanos, como se recomendó en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

El Comité recomienda una vez más que el Estado parte adopte un plan de acción nacional en materia de derechos humanos que incluya programas específicos encaminados al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Alienta también al Estado parte a que, en la preparación del plan de acción nacional en materia de derechos humanos, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos.

15.Al Comité le preocupa el bajo nivel de sensibilización acerca de los derechos económicos, sociales y culturales que existe no sólo entre la población en general, sino especialmente entre los jueces, funcionarios públicos, agentes de policía y de las fuerzas del orden, médicos y otros profesionales de la salud, a pesar de las seguridades de lo contrario ofrecidas por el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para fomentar la sensibilización acerca de los derechos económicos, sociales y culturales entre la población en general y entre los jueces, funcionarios públicos, agentes de policía y de las fuerzas del orden, médicos y otros profesionales de la salud, incluso prestando el apoyo necesario a la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos en sus actividades de fomento de la sensibilización. Recomienda también que el Estado parte adopte medidas para difundir el concepto de que los derechos que se contemplan en el Pacto son derechos humanos exigibles ante la justicia, y no meramente derechos derivados del " Estado del bienestar " .

16.Al Comité le sigue preocupando la discriminación de facto que padecen algunas de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como las minorías étnicas y las personas con discapacidades, en lo relativo al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en las esferas de la vivienda, el empleo y la educación, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para potenciar sus mecanismos jurídicos e institucionales destinados a combatir la discriminación. Al Comité le preocupa también que en la Ley de igualdad propuesta no se ofrezca protección frente a todas las formas de discriminación en todas las esferas relacionadas con los derechos contemplados en el Pacto y no se aplique en Irlanda del Norte (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas correctivas para exigir la observancia de la prohibición de la discriminación contenida en la legislación vigente y promulgue sin demora una ley general contra la discriminación en la que se garantice la protección contra la discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, como se estipula en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto. Recomienda también que el Estado parte considere la posibilidad de que esa legislación general contra la discriminación se aplique también en Irlanda del Norte.

17.Al Comité le preocupa el efecto discriminatorio que algunas medidas de lucha contra el terrorismo pueden tener en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de algunos grupos de población en el Estado parte, especialmente las minorías étnicas y religiosas, a pesar del compromiso de adoptar políticas encaminadas al fomento de la integración, el trato igualitario y la diversidad contraído por el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que sus medidas de lucha contra el terrorismo no tengan efectos discriminatorios en el goce de los derechos contemplados en el Pacto de algunos grupos de población, especialmente las minorías étnicas y religiosas.

18.Al Comité le preocupa que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado parte para conseguir la igualdad de género en el lugar de trabajo, persisten las desigualdades entre hombres y mujeres. Preocupa especialmente al Comité el estancamiento de los progresos en la erradicación de la disparidad salarial entre hombres y mujeres, especialmente en el sector privado y en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial (arts. 3, 6 y 7).

El Comité, en consonancia con su O bservación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, recomienda que el Estado parte lleve a cabo una revisión exhaustiva de sus políticas encaminadas a eliminar las desigualdades entre los géneros. Recomienda también que el Estado parte siga intensificando sus esfuerzos en pro de la igualdad de hombres y mujeres en el lugar de trabajo, especialmente en lo que se refiere a la aplicación del principio de igual salario por trabajo de igual valor, en todos los sectores laborales. El Comité alienta al Estado parte a que tome en consideración los resultados del estudio que tiene previsto realizar la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos y vele por que en la Ley de igualdad se incluy a n disposiciones eficaces encaminadas a eliminar las desigualdades en la remuneración en el sector privado.

19.El Comité observa con preocupación que la licencia de paternidad no se concede en las mismas condiciones que la licencia de maternidad, lo que tiene un efecto negativo a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 3 y 9).

El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica un programa más flexible de licencia de paternidad, teniendo presente el informe titulado " Working Better " (Trabajar mejor) publicado por la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos.

20.El Comité, aunque es consciente de la tasa de empleo en el Estado parte, se siente preocupado por el importante número de desempleados, especialmente entre las personas y grupos más desfavorecidos y marginados.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus medidas tendientes a reducir el importante número de personas sin empleo y contrarrestar el impacto del declive económico en el empleo a fin de hacer realidad plenamente el derecho al trabajo, especialmente en lo que se refiere a las personas y grupos más desfavorecidos y marginados. También exhorta al Estado parte a que fortalezca sus medidas encaminadas a velar por que todas las personas con discapacidades, incluidas las que padecen discapacidades para el aprendizaje, tengan las mismas posibilidades de acceder a un empleo productivo y remunerado y reciban igual salario por trabajo de igual valor y, en consonancia con su O bservación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidades, le insta a que ofrezca a esas personas unas oportunidades mejores, más amplias y equitativas para obtener las calificaciones necesarias.

21.Al Comité le preocupa que la tasa de desempleo en algunos grupos, especialmente las minorías étnicas, siga siendo mayor que entre el resto de los trabajadores, y que las personas pertenecientes a esos grupos sigan ocupando empleos con escasa remuneración.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte inmediatamente las medidas necesarias para reducir el desempleo entre las minorías étnicas y les ofrezca mejores oportunidades de empleo.

22.Al Comité le preocupan las malas condiciones de seguridad laboral y los bajos salarios de algunos grupos de trabajadores migrantes cuyos empleadores están registrados fuera del Estado parte, en particular los empleados en la industria pesquera que llegan al Estado parte con visados de tránsito (art. 7).

El Comité alienta al Estado parte a que vele por que las condiciones de trabajo de todos los trabajadores migrantes satisfagan lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto y le insta a que adopte todas las medidas necesarias para investigar las actividades de las empresas que emplean trabajadores migrantes y haga que los empleadores que infrinjan la ley a ese respecto sean enjuiciados y condenados.

23.Al Comité le preocupa el hecho de que la cuantía de las pensiones no proporcione a las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres, las personas con discapacidades y las minorías étnicas, un nivel de vida adecuado (art. 9).

El Comité alienta al Estado parte a que vele por que la Ley de reforma de las pensiones del Estado de 2008, con la que se introduce un nuevo programa de ahorro privado que entrará en vigor en 2012, esté dotada de suficiente flexibilidad para que las personas y grupos más desfavorecidos y marginados puedan beneficiarse de ambos sistemas y mejorar la cuantía de sus pensiones. También insta al Estado parte a que ponga en marcha una campaña de información sobre la reforma de las pensiones para que la población conozca sus derechos y responsabilidades. Recomienda también que el Estado parte proporcione en su siguiente informe periódico información detallada sobre los efectos de la reforma de las pensiones, especialmente en las personas y grupos más desfavorecidos y marginados.

24.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, la violencia doméstica, y especialmente la violencia contra la mujer, sigue siendo un problema muy extendido. También observa con preocupación que el número de casos de violación que termina ante los tribunales es pequeño. Sigue preocupado también por que todavía no se haya promulgado una ley en la que se prohíba el castigo corporal de los niños en el hogar.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer. Recomienda también que intensifique sus esfuerzos por fomentar la sensibilización acerca de la gravedad de ese delito, facilitar información acerca de los mecanismos a los que pueden recurrir las víctimas de la violencia doméstica, mejorar la formación de los jueces y los agentes de la policía y las fuerzas del orden en relación con los casos de violación y potenciar los servicios de apoyo a las víctimas a nivel local. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte las medidas pertinentes para garantizar que las denuncias de violación se investiguen y enjuicien de forma diligente e imparcial sin sesgo o escepticismo hacia las presuntas víctimas. El Comité reitera su recomendación de que en la legislación se prohíba el castigo físico de los niños en el ámbito del hogar.

25.Al Comité le preocupa que la Ley del aborto de 1967 no se aplique en Irlanda del Norte.

El Comité insta al Estado parte a que enmiende la legislación sobre el aborto de Irlanda del Norte a fin de armonizarla con l a Ley del aborto de 1967 con miras a prevenir los abortos clandestinos y en condiciones insalubres en casos de violación, incesto o taras del feto.

26.Al Comité le preocupa que el aumento de 18 a 21 años de la edad para que los extranjeros pueden reunirse con sus parejas británicas tenga un efecto discriminatorio en algunos grupos, en particular las minorías étnicas y las mujeres (arts. 10 y 2).

El Comité recomienda que el Estado parte permita que los extranjeros mayores de 18 años puedan reunirse con sus parejas británicas y considere la posibilidad de suavizar las restricciones sobre la reunificación familiar que figuran en su Reglamento de Inmigración a fin de cumplir el principio de no discriminación y garantizar el mayor nivel posible de protección y asistencia a la familia.

27.Al Comité le preocupa el tiempo que los solicitantes de asilo deben esperar antes de poder trabajar hasta que se tramitan sus solicitudes de asilo, aunque observa que se ha introducido un nuevo tipo de apoyo en forma de vales para los solicitantes de asilo especialmente vulnerables. Le preocupa también el bajo nivel de apoyo y las dificultades que tienen los solicitantes de asilo cuya petición ha sido rechazada para acceder a los servicios de cuidado de la salud (arts. 11 y 2).

El Comité alienta al Estado parte a que vele por que los solicitantes de asilo no vean restringido su acceso al mercado de trabajo en tanto se tramitan sus solicitudes de asilo. Recomienda también que el Estado parte revise la sección 4 de la Ley de inmigración y asilo de 1999, relativa al apoyo que reciben los solicitantes de asilo, y la disposición por la que se regula la prestación de servicios esenciales a los solicitantes de asilo cuya petición haya sido rechazada y a los migrantes indocumentados, incluida, en caso necesario, la disponibilidad del tratamiento para el VIH/SIDA.

28.Al Comité le sigue preocupando que en el Estado parte sigan estando extendidas la pobreza y la insuficiencia de combustible, especialmente entre los niños, a pesar de su nivel de desarrollo económico y de las medidas positivas que ha adoptado. Le preocupa también que los niveles de pobreza varíen considerablemente entre las distintas regiones y ciudades y dentro de ellas, así como entre diferentes grupos de la sociedad, y que los mayores niveles de pobreza se den entre las minorías étnicas, los solicitantes de asilo y los migrantes, las personas de edad, las madres solteras y las personas con discapacidades (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos de lucha contra la pobreza, la escasez de combustible y la marginación social, especialmente entre las personas y grupos más desfavorecidos y marginados y en las regiones y barrios urbanos más afectados. También insta al Estado parte a que elabore programas de reducción de la pobreza basados en los derechos humanos, teniendo en cuenta la declaración del Comité acerca de la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2001 (E/C.12/2001/10). El Comité insta también al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos encaminados a alcanzar el objetivo de reducir a la mitad la pobreza infantil para 2010.

29.Al Comité le preocupa la escasez crónica de viviendas, especialmente de viviendas sociales, para las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como las personas con discapacidades, especialmente en Escocia, o para las familias católicas del norte de Belfast, a pesar de los recursos financieros asignados y demás medidas adoptadas por el Estado parte a ese respecto. Al Comité le sigue preocupando también la magnitud del fenómeno de las personas sin hogar en el Estado parte (art. 11).

El Comité, en consonancia con su O bservación general N º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por garantizar que toda persona tenga acceso a la vivienda y a que revise sus políticas y elabore estrategias eficaces, incluida una evaluación de los efectos en las mujeres, encaminadas a incrementar el número de viviendas asequibles, incluidas las viviendas sociales. El Comité recomienda también que el Estado parte tome en consideración la Ley sobre la escasez de vivienda de 2003 (Escocia) como una buena práctica, especialmente la disposición relativa al derecho a la vivienda como derecho exigible ante la justicia .

30.Al Comité le preocupan la escasez de lugares de acampada adecuados para la población romaní/gitana y los nómadas irlandeses y los informes acerca de expulsión de grupos de romaníes de sus lugares de acampada debido a la expropiación de esos lugares para la organización de los Juegos Olímpicos de 2012 en Londres. Le preocupa también el efecto discriminatorio que puede tener el Decreto sobre asentamientos no autorizados de 2005 (Irlanda del Norte), en virtud del cual la población romaní/gitana y los nómadas irlandeses pueden ser expulsados de sus hogares, verlos destruidos y ser sancionados con multas o penas de prisión (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se faciliten a la población romaní/gitana y a los nómadas irlandeses lugares de acampada suficientes, apropiados y seguros. Recomienda también, en consonancia con la O bservación general del Comité Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos, que el Estado parte, cuando organice acontecimientos de carácter extraordinario, garantice la protección de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, que pueden verse desproporcionadamente afectados por esos acontecimientos. También alienta al Estado parte a que revise las disposiciones del Decreto sobre asentamientos no autorizados de 2005 (Irlanda del Norte) y adopte disposiciones para facilitar a la población romaní/gitana y a los nómadas irlandeses un alojamiento apropiado.

31.Al Comité le preocupan los persistentes niveles de miseria y desigualdad prevalentes en Irlanda del Norte, a pesar de haberse puesto en práctica la evaluación del impacto de la igualdad en Irlanda del Norte (art. 11).

El Comité recomienda que se aplique de forma eficaz en Irlanda del Norte el marco de derechos humanos, incluida la evaluación del impacto de la igualdad, especialmente en el contexto de los programas de regeneración urbana, velando por la participación de las poblaciones afectadas y la elaboración de políticas apropiadas y medidas encaminadas a promover la verdadera igualdad, proporcionar unos mejores servicios de atención de la salud y mejorar la formación profesional y las posibilidades de empleo para los jóvenes, así como programas de vivienda para los pobres y, especialmente, para las familias católicas.

32.Al Comité le preocupa que las desigualdades en materia de salud entre las diferentes clases sociales en el Estado parte se hayan ampliado en un 4% entre los hombres y un 11% entre las mujeres, especialmente en lo que se refiere al acceso al cuidado de la salud, así como a los bienes, instalaciones y servicios (arts. 12 y 2).

En consonancia con su O bservación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por eliminar las desigualdades en materia de cuidados médicos y las diferencias en cuanto al acceso a los servicios de atención de la salud, especialmente en el caso de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados. A ese respecto, insta también al Estado parte a que cumpla su compromiso de reducir en un 10%, para 2010, las desigualdades en esa esfera, medidas por la mortalidad infantil y la esperanza de vida al nacer, un hito que el propio Estado parte se ha fijado. Recomienda también que el Estado parte reúna a ese respecto datos anuales desglosados durante el ciclo de presentación de informes con miras a evaluar los progresos conseguidos y facilitar esa información al Comité en su siguiente informe periódico.

33.Preocupa hondamente al Comité el hecho de que las personas con discapacidades mentales experimenten unas condiciones de salud considerablemente peores, incluidas una mayor probabilidad de padecer cáncer intestinal y cáncer de mama y una esperanza de vida mucho menor, que quienes no tienen problemas de salud mental (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para poner remedio, con carácter prioritario, a las malas condiciones sanitarias de las personas con discapacidades mentales, así como para corregir las medidas regresivas adoptadas con respecto a la financiación de los servicios de salud mental.

34.El Comité observa con preocupación que los miembros de la profesión médica en todos los niveles no son suficientemente conscientes de las obligaciones del Estado parte que dimanan del Pacto. Le preocupa también el hecho de que los profesionales sanitarios no reciban formación suficiente en relación con el cuidado de las personas que padecen demencia y la enfermedad de Alzheimer y que la población en general no haya tomado conciencia ni tenga un conocimiento apropiado de esas enfermedades (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte ponga en marcha:

a) Programas de formación para los médicos y demás profesionales encargados de la atención de la salud acerca de las obligaciones del Estado parte dimanantes del Pacto, así como en relación con la prevención y el tratamiento de la demencia y la enfermedad de Alzheimer ;

b) Campañas de sensibilización acerca de esas enfermedades entre la población en general.

35.Al Comité le preocupan las crecientes tasas de suicidio en Irlanda del Norte y Escocia, especialmente entre las personas que padecen enfermedades mentales, que encuentran dificultades para acceder al sistema de denuncias (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por reducir el número de suicidios entre las personas que padecen enfermedades mentales abordando las causas del suicidio, fortaleciendo la prestación de servicios de asesoramiento psicológico e impartiendo formación a los profesionales encargados de la atención de la salud acerca de las causas y los síntomas de la depresión y otros problemas de salud mental. Recomienda también que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar el acceso de esos pacientes al sistema de denuncias.

36.Al Comité le preocupa que sigan existiendo diferencias significativas en el rendimiento y las tasas de abandono escolar entre los alumnos pertenecientes a las minorías étnicas, religiosas o nacionales, especialmente los romaníes/gitanos, los nómadas irlandeses y otros estudiantes, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar las desigualdades económicas y sociales en la esfera de la educación (artículo 13 y párrafo 2 del artículo 2).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para reducir las diferencias en el rendimiento escolar entre los alumnos de origen británico y los alumnos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o nacionales en la esfera de la educación, entre otras cosas velando por que haya suficientes cursos de enseñanza del idioma inglés para los alumnos que no lo dominan suficientemente y evitando la presencia de un número excesivo de estudiantes pertenecientes a minorías en las clases para niños con dificultades de aprendizaje. El Comité recomienda también que el Estado parte realice nuevos estudios acerca de la correlación entre el fracaso escolar y el entorno social con miras a elaborar estrategias eficaces encaminadas a reducir las tasas desproporcionadamente altas de abandono escolar que afectan a los alumnos pertenecientes a las minorías.

37.Al Comité le preocupa que todavía no se hayan tomado medidas para proteger el idioma irlandés en Irlanda del Norte, mientras que los idiomas galés y gaélico gozan de la protección de la Ley sobre la lengua galesa de 1993 y de la Ley sobre el idioma gaélico de 2005 (Escocia) respectivamente (arts. 15 y 2).

El Comité recomienda que el Estado parte, o la administración descentralizada de Irlanda del Norte, promulguen una l ey sobre el idioma irlandés con miras a preservar y promover el patrimonio cultural y los idiomas minoritarios e invita al Estado parte a que en su siguiente informe periódico facilite información detallada sobre los avances conseguidos a ese respecto.

38.El Comité recomienda que el Estado parte, cuando elabore sus conclusiones acerca del resultado de las consultas sobre una posible ley de derechos y responsabilidades, haga suficiente hincapié en la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales exigibles ante la justicia.

39.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

40.El Comité recomienda que el Estado parte considere seriamente la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 1, 2, 6, 7, 9 y 10 del Pacto, especialmente las que hayan quedado obsoletas.

41.El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de reconocer a los trabajadores de edades comprendidas entre los 18 y los 20 años el mismo salario mínimo que a los mayores de 21 años.

42.El Comité solicita que, en su siguiente informe periódico, el Estado parte facilite información sobre los efectos del programa de reforma de la seguridad social desglosados anualmente según los motivos de discriminación prohibidos.

43.El Comité alienta al Estado parte a que amplíe sus compromisos de carácter internacional y regional en la esfera de la seguridad social a los instrumentos avanzados existentes y, a ese respecto, recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 118 de la OIT sobre la igualdad de trato (seguridad social) y la Carta Social Europea (revisada). Recomienda también que el Estado parte se comprometa sin reservas a cumplir todas las disposiciones del Convenio Nº 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) que ha ratificado y, con ese fin, considere la posibilidad de retirar sus reservas a las partes VI, VIII y IX del Convenio.

44.En consonancia con su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación, el Comité alienta al Estado parte a que revise su política sobre derechos de matrícula para la educación terciaria con miras a aplicar lo dispuesto en el artículo 13 del Pacto, en el que se contempla la implantación progresiva de la enseñanza gratuita en todos los niveles. Recomienda también que el Estado parte elimine la desigualdad de trato entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los nacionales de otros Estados en cuanto a la reducción de las tasas universitarias y la asignación de asistencia financiera.

45.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos sociales, en particular entre los funcionarios del Estado, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y las publique en la medida de lo posible en los idiomas del Reino Unido y que, en su próximo informe, comunique al Comité las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado parte a que siga incorporando a las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

46.El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

47.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con los requisitos establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes recientemente aprobadas por los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos.

48.El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité sobre la preparación de informes aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2014.

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