Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre los derechos recogidos en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/GBR/5, E/C.12/GBR/5/Add.1, E/C.12/GBR/5/Add.2)*

I. marco general de aplicación del pacto

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el conocimiento de las disposiciones del Pacto y su aplicación entre jueces, funcionarios públicos, agentes de policía y de las fuerzas del orden, médicos, enfermeros y otros profesionales de la salud, profesores, trabajadores sociales y el público en general, en particular en las Dependencias de la Corona y los Territorios de Ultramar (E/C.12/GBR/5, párrs. 34 a 48 y 91 a 96; E/C.12/GBR/5/Add.1, párrs. 30 a 31 y 41; E/C.12/GBR / 5/Add.2, párrs. 16, 239 a 241, 388, 446 y 701).

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES D EL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Párrafo 1 del artículo 2 - Asistencia y cooperación internacionales

2.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se han previsto para aumentar el nivel de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) en un 0,7% del producto nacional bruto (PNB), conforme a las recomendaciones de las Naciones Unidas (E/C.12/GBR/5, párrs. 55 a 70 y 80 a 83).

Párrafo 2 del artículo 2 - La no discriminación

3.Según informes recibidos, las personas pertenecientes a minorías raciales, étnicas y nacionales, como los romaníes y los musulmanes, son víctimas de discriminación en las esferas del empleo, la vivienda, la salud y la educación. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de las diversas medidas legislativas, reglamentarias y normativas adoptadas por el Estado parte para eliminar la discriminación racial y aumentar la cohesión de la comunidad, e indicar qué vías de recurso tienen las víctimas de la discriminación racial en caso de vulneración de sus derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/GBR/5, párrs. 102 a 106).

4.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados desde la aprobación, en febrero de 2005, de la revisión de la legislación de discriminación en el proceso de revisión del actual marco legislativo de lucha contra la discriminación y la aprobación de una única ley de igualdad que contemple todas las formas de discriminación por motivos de raza, religión, género, orientación sexual, discapacidad y edad. Sírvanse también proporcionar información más concreta sobre el actual marco general de lucha contra la discriminación en los Territorios de Ultramar y las Dependencias de la Corona (E/C.12/GBR/5, párrs. 199 a 204; E/C.12/GBR/5/Add.1, párrs. 26 y 27, 85, 336 a 339, 354, 606 a 610; E/C.12/GBR/5/Add.2, párrs. 8 a 10, 251 a 252, 393 y 636; véase también CCPR/C/GBR/6, párrs. 256 a 272).

5.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo y origen nacional o étnico, sobre el número de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas en los últimos cinco años, así como estadísticas sobre el número de solicitudes aceptadas y desestimadas, desglosadas por país de origen, sexo, y, en su caso, por motivos de la denegación. Sírvanse también proporcionar información adicional sobre la legislación y las políticas del Estado parte en relación con los solicitantes de asilo y los refugiados, e indicar las medidas que el Estado parte ha adoptado y aplicado para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes de asilo durante el proceso de determinación de la condición de refugiado (E/C.12/GBR/5, párrs. 192 a 198).

6.Sírvanse proporcionar información detallada -incluidos datos estadísticos desglosados por país de origen, sexo y por condición de documentado/indocumentado- sobre los migrantes que viven en el territorio del Estado parte, e indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la discriminación contra ellos y sus familiares en las esferas del empleo, la vivienda, los servicios de salud, la educación y la cultura.

7.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos recientes, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la representación equitativa de las personas pertenecientes a minorías étnicas en el Parlamento, los parlamentos y asambleas de territorios autónomos y en los concejos, así como en el Gobierno, la judicatura y la administración pública.

Artículo 3 - Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

8.Sírvanse proporcionar informaciones sobre los progresos realizados y los obstáculos encontrados al hacer frente a las desigualdades en la remuneración y la carrera profesional entre hombres y mujeres que existen en el Estado parte. En particular, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del informe titulado Shaping a Fairer Future (Proyectar un futuro más justo), presentado por la Comisión de la Mujer y el Trabajo en febrero de 2006 (E/C.12/GBR/5, anexo I: Informe presentado en virtud del Convenio de la OIT Nº 111, párrs. 29 a 32).

9.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos recientes, sobre los progresos realizados por el Estado parte para garantizar la representación equitativa de la mujer en la vida pública, especialmente en los niveles superiores del poder ejecutivo y el poder judicial y en el Parlamento, así como en el sector privado (E/C.12/GBR/5, párrs. 199 a 204; E/C.12/GBR/5/Add.2, párrs. 253, 395 a 397 y 637; véase también CCPR/C/GBR/6 , párrs. 299, 301 a 302 y 314).

III. CUESTIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES CONCRETAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6 - El derecho al trabajo

10.Sírvanse proporcionar información detallada, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de diferentes estrategias -incluido el New Deal for Skills (Nuevo plan de conocimientos técnicos)- adoptadas por el Estado parte para crear oportunidades de formación profesional y empleo para personas pertenecientes a determinados sectores de la población, como las familias monoparentales, los mayores de 50 años de edad, las personas con discapacidad y las pertenecientes a minorías raciales, étnicas y nacionales (E/C.12/GBR/5, anexo I: Informe presentado en virtud del Convenio Nº 111 de la OIT, párrs. 58 a 66 y 88 a 95; E/C.12/GBR/5, anexo II: Informe presentado en virtud del Convenio Nº 122 de la OIT, párrs. 77 a 105).

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la tasa de empleo/desempleo de las personas con discapacidad, incluidos datos estadísticos desglosados por edad, sexo y tipo de discapacidad. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados por el Estado parte en la aplicación de las diversas medidas legislativas y políticas que ha adoptado para combatir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad (E/C.12/GBR/5, anexo I: Informe presentado en virtud del Convenio Nº 111 de la OIT, párrs. 107 a 108; E/C.12/GBR/5, anexo II: Informe presentado en virtud del Convenio de la OIT Nº 122, párrs. 15 a 26).

12.Según informes recibidos, los trabajadores migratorios de los países de Europa central y oriental que se adhirieron a la Unión Europea en mayo de 2004 son objeto de considerables formas de explotación en la esfera del empleo, como, bajos niveles de remuneración, muchas veces por debajo del salario mínimo nacional, retrasos en el pago de los salarios, horarios de trabajo excesivamente largos, retención de documentos de viaje, violencia y abuso en el lugar de trabajo, y falta de higiene y seguridad en el trabajo. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de las diversas medidas legislativas y normativas adoptadas por el Estado parte para proteger a los trabajadores migratorios ‑incluidos los trabajadores migratorios indocumentados y los que trabajan en la economía informal- contra todas las formas de discriminación y abuso en el lugar de trabajo.

Artículo 7 - El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

13.Sírvanse indicar si el salario mínimo nacional es suficiente para que los trabajadores y sus familias puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado. Sírvanse también proporcionar información sobre la aplicación de las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir y sancionar las violaciones de las normas sobre el salario mínimo. Con respecto a las Dependencias de la Corona y los Territorios de Ultramar donde no existe una legislación que regule el salario mínimo, sírvanse indicar qué mecanismos se han creado para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familiares (E/C.12/GBR/5, párrs. 107 a 108 y 211 a 213; E/C.12/GBR/5/Add.1, párrs. 42, 91 a 92, 361 a 373, 401 a 403 y 611; E/C.12/GBR/5/Add.2, párrs. 96, 267 a 269, 411 y 466).

14.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la legislación y las políticas del Estado parte en materia de: a) período de descanso obligatorio, b) horas extraordinarias de trabajo y tarifas salariales, c) días festivos oficiales remunerados y d) vacaciones periódicas remuneradas.

Artículo 8 - Derechos sindicales

15.Según el Comité Europeo de Derechos Sociales, la legislación del Estado parte relativa al derecho de huelga no es conforme con el artículo 6, párrafo 4, de la Carta Social Europea porque: a) se limita excesivamente la capacidad de los trabajadores para defender sus intereses por medio de una actuación colectiva lícita; b) la obligación de comunicar al empleador una votación de huelga es excesiva; y c) la protección de los trabajadores contra el despido por participar en una huelga es insuficiente. Sírvanse formular observaciones (E/C.12/GBR/5, párrs. 109 a 115 y 218).

Artículo 9 - El derecho a la seguridad social

16.Sírvanse facilitar información más detallada sobre la reforma de las pensiones, así como sobre otras medidas que el Estado parte prevea adoptar para cubrir el incremento de los gastos en pensiones y costos de salud debidos al envejecimiento de su población (E/C.12/GBR/5, párrs. 227 y 228).

17.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas en las Dependencias de la Corona para garantizar que todas las mujeres tengan derecho a licencia de maternidad con remuneración o a licencia con prestaciones adecuadas de seguridad social durante un período adecuado antes y después del alumbramiento de sus hijos (E/C.12/GBR/5/Add.1, párrs. 146, 444, 459, 612 y 616).

Artículo 10 - Protección de la familia, las madres y los niños

18.Sírvanse facilitar información detallada sobre el número de enjuiciamientos y condenas, así como sobre las sanciones impuestas, con respecto a delitos relacionados con la violencia de género, incluida la violación, así como datos desglosados sobre el número de mujeres que han sido acogidas en refugios para víctimas de la violencia de género en los últimos cinco años (E/C.125/GBR/5, párrs. 116 a 125).

19.Sírvanse facilitar información detallada sobre la prevalencia de los castigos corporales en el hogar, en las escuelas y en los lugares de cuidados sustitutivos, así como con respecto a las Dependencias de la Corona y los Territorios de Ultramar (E/C.12/GBR/5, párrs. 126 a 130).

20.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de seres humanos, en particular mujeres y niños, y para brindar asistencia y apoyo a las víctimas de la trata. Infórmese también sobre la aplicación de esas medidas, en particular facilitando datos estadísticos desglosados sobre el número de personas que hayan sido enjuiciadas y condenadas por trata en los últimos cinco años.

21.Sírvanse facilitar información detallada sobre las solicitudes pendientes presentadas por el cónyuge o los hijos de migrantes para entrar en el Estado parte con fines de reunificación. Indíquense también las medidas que se han adoptado para reducir las demoras en la tramitación de esas solicitudes de acuerdo con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto.

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

22.Además de la información proporcionada en el informe, sírvanse facilitar información actualizada sobre los avances hechos por el Estado parte en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Inclúyanse también datos estadísticos recientes desglosados por edad, sexo, raza y origen étnico o nacional, sobre el número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza (E/C.12/GBR/5, párrs. 131 a 148; E/C.12/GBR/5/Add.1, párrs. 35 a 40, 155 a 158, 469 y 513).

23.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la aplicación de las distintas medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y afrontar el problema de la falta de vivienda, que incluya datos estadísticos recientes desglosados por edad, sexo, raza y origen étnico o nacional, sobre el número de personas que carecen de vivienda o viven en alojamientos temporales o precarios (E/C.12/GBR/5, párrs. 149 a 168; E/C.12/GBR/5/Add.1, párrs. 50 y 51, 176, y 485 y 486).

24.Según informes recibidos, los romaníes/gitanos y grupos itinerantes que prefieren vivir en caravanas se enfrentan a una grave escasez de lugares de acampada adecuados. Parece ser también que una parte considerable de la población romaní/gitana e itinerante no asentada vive en campamentos no autorizados que carecen de infraestructuras y servicios básicos y está constantemente expuesta a la amenaza del desalojo, así como al hostigamiento y la intimidación por parte de la población local. Sírvanse ofrecer información detallada sobre la aplicación de las medidas adoptadas por el Estado parte para solucionar el problema de la escasez de lugares de acampada adecuados para la población romaní/gitana e itinerante y para mejorar la situación de la vivienda de los romaníes/gitanos y grupos itinerantes y su derecho a la seguridad de tenencia (E/C.12/GBR/5, párrs. 161, 284 y 291).

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que la organización de los Juegos Olímpicos en Londres en 2012 no tenga repercusiones negativas sobre el derecho a la vivienda adecuada y otros derechos conexos, como la prohibición de los desalojos forzosos, los derechos a la participación y la información, el requisito de no discriminación y la seguridad jurídica de la tenencia. En particular, sírvanse ofrecer información detallada sobre las medidas destinadas a proteger a las personas y comunidades vulnerables que pueden verse afectadas desproporcionadamente por las recalificaciones urbanísticas relacionadas con los Juegos Olímpicos, en particular las personas sin hogar, los pobres y los grupos minoritarios, como los romaníes/gitanos y grupos itinerantes (E/C.12/GBR/5, párr. 346).

Artículo 12 - El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental

26.Sírvanse facilitar más información sobre la aplicación de las medidas descritas en el informe para reducir las desigualdades existentes en el acceso a la atención de salud y para velar por que las personas y grupos vulnerables -tales como las personas que pertenecen a minorías raciales, étnicas y nacionales, las comunidades que viven en las zonas pobres, las personas de edad, las personas sin hogar, las personas con discapacidades mentales y los solicitantes de asilo y los refugiados- tengan igualdad de acceso a servicios e instalaciones adecuados de atención de la salud (E/C.12/GBR/5, párrs. 302 a 305).

27.Facilítese información detallada sobre la incidencia de los embarazos y abortos de adolescentes en el Estado parte, e indíquese qué medidas ha adoptado el Estado parte para abordar esos problemas (E/C.12/GBR/5, párrs. 133 y 305).

28.Además de la información facilitada en los informes, sírvanse facilitar información detallada, que incluya datos estadísticos recientes desglosados por edad, sexo, raza y origen étnico o nacional, sobre el número de personas que viven con el VIH/SIDA en los Territorios de Ultramar y en las Dependencias de la Corona, e indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir la difusión de la enfermedad y proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas que viven con el VIH/SIDA (E/C.12/GBR/5, párrs. 173 y 174; E/C.12/GBR/5/Add.2, párrs. 191 a 193, 336, 391 y 707).

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir el uso indebido de alcohol y estupefacientes, en particular entre los jóvenes.

30.Facilítese información detallada, que incluya datos estadísticos recientes desglosados por edad, sexo, raza y origen étnico o nacional, sobre la incidencia del sobrepeso y la obesidad en el Estado parte e indíquese las medidas adoptadas para reducir su prevalencia, especialmente entre los niños y los jóvenes, y promover una dieta equilibrada sana y el aumento de la participación en actividades físicas (E/C.12/GBR/5, párrs. 277 a 282, 305, 313 a 316 y 318; E/C.12/GBR/5/Add.1, párrs. 159 y 532; E/C.12/GBR/5/Add.2, párrs. 171, 318 y 428).

Artículos 13 y 14 - El derecho a la educación

31.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir las altas tasas de abandono escolar de los alumnos pertenecientes a minorías raciales, étnicas o nacionales y las significativas disparidades en los resultados educativos entre ellos y otros estudiantes (E/C.12/GBR/5, párrs. 326 a 337).

32.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de los niños romaníes/gitanos e itinerantes a la educación, incluidas las medidas para garantizar su participación en la educación ordinaria.

33.Sírvanse explicar la desigualdad de trato entre nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y nacionales de otros Estados por lo que respecta a la reducción de las tasas y la asignación de asistencia financiera, así como el trato supuestamente menos favorable que reciben los estudiantes de la Unión Europea con respecto a la asistencia financiera en comparación con los estudiantes nacionales (E/C.12/GBR/5, párrs. 175 a 179).

Artículo 15 - Derechos culturales

34.Sírvanse facilitar información adicional sobre la aplicación de las medidas adoptadas por el Estado parte para conservar los idiomas regionales y de las minorías y para garantizar el derecho de las personas que pertenecen a minorías lingüísticas a usar sus idiomas regionales y minoritarios y a disfrutar de sus culturas, teniendo en cuenta en particular medidas que promuevan y faciliten el acceso a las emisiones de radio y televisión en los idiomas regionales y minoritarios (E/C.12/GBR/5, párrs. 347 a 349, 369, 390 a 394).

35.Sírvanse indicar si las personas que pertenecen a minorías lingüísticas tienen derecho a utilizar su propio idioma ante los tribunales y otras autoridades públicas.

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