Naciones Unidas

E/C.12/GBR/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

14 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el sexto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/GBR/6) en sus sesiones 36ª y 37ª (véase E/C.12/2016/SR.36 y 37), celebradas los días 15 y 16 de junio de 2016 y, en su 49ª sesión, celebrada el 24 de junio de 2016, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el sexto informe periódico presentado por el Estado parte y la información suplementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/GBR/Q/6/Add.1). El Comité también acoge con satisfacción el diálogo constructivo mantenido con la delegación interministerial del Estado parte, incluidos los gobiernos de Escocia y Gales. Lamenta que, debido a la ausencia de representantes del Gobierno de Irlanda del Norte, no le fuera posible realizar una evaluación completa del disfrute de los derechos dimanantes del Pacto en Irlanda del Norte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 8 de junio de 2009, y de su Protocolo Facultativo, el 7 de agosto de 2009.

4.El Comité observa con agrado la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley sobre la Esclavitud Moderna, de 2015;

b)La Ley de Cuidados, de 2014;

c)La estrategia sobre los nuevos escoceses (“New Scots”) en apoyo de la integración de los refugiados en las comunidades escocesas (2014-2017), y

d)El Plan de Acción Nacional de Escocia sobre los Derechos Humanos (2013‑2017).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Posibilidad de invocar los derechos económicos, sociales y culturales ante los tribunales

5.Si bien el Comité toma nota de las opiniones del Estado parte sobre la incorporación de los derechos del Pacto en la legislación nacional, lamenta que los derechos dimanantes del Pacto no puedan ser aplicados directamente por los tribunales nacionales, situación que puede restringir el acceso a recursos jurídicos eficaces en caso de contravención de los derechos del Pacto.

6. El Comité recuerda su recomendación anterior (véase E/C.12/GBR/CO/5, párr. 13) e insta al Estado parte a que incorpore plenamente los derechos del Pacto en su ordenamiento jurídico interno y vele por que las víctimas de violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales tengan pleno acceso a recursos jurídicos eficaces. El Comité señala a la atención del Estado pa rte su observación general núm.  9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Administraciones autónomas

7.Si bien el Comité es consciente de la compleja estructura del Estado parte, con administraciones autónomas en Gales, Escocia e Irlanda del Norte, así como de la responsabilidad del Estado parte respecto de los territorios británicos de ultramar y las dependencias de la Corona, lamenta la falta de intervención y participación de Irlanda del Norte en el proceso de examen y la limitada información de que se dispone sobre el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios británicos de ultramar y las dependencias de la Corona (art. 2).

8. De conformidad con su recomendación anterior (véase E/C.12/GBR/CO/5, párr. 12), el Comité recuerda al Estado parte que la responsabilidad en cuanto a la aplicación del Pacto en todas sus jurisdicciones, incluidos los territorios británicos de ultramar y las dependencias de la Corona recae, en última instancia sobre él, y le recomienda adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas bajo su jurisdicción.

Carta de derechos

9.El Comité toma nota de la preocupación planteada por los interesados a nivel nacional en relación con el plan anunciado de reemplazar la Ley de Derechos Humanos de 1998 por una carta británica de derechos, por cuanto la nueva legislación podría otorgar menor jerarquía jurídica a las normas de derechos humanos internacionales y regionales, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en el Estado parte. El Comité lamenta que no se haya aprobado aún una carta de derechos en Irlanda del Norte, como se dispone en el Acuerdo de Belfast (Acuerdo de Viernes Santo).

10. El Comité recomienda al Estado parte que celebre amplias consultas públicas sobre su plan de derogar la Ley de Derechos Humanos de 1998 y sobre la propuesta de una nueva carta de derechos. Recomienda asimismo al Estado p arte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la nueva legislación a ese respecto esté dirigida a mejorar la situación de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, en el ordenamiento jurídico interno, y que brinde una protección eficaz de esos derechos en todas sus jurisdicciones. El Comité recuerda su recomendación anterior (véase E/C.12/GBR/CO/5, párr. 10) e insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para agilizar la aprobación de una carta de derechos para Irlanda del Norte.

Sector empresarial y derechos económicos, sociales y culturales

11.El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre el Sector Empresarial y los Derechos Humanos. Sin embargo, expresa preocupación por la falta de un marco normativo que garantice que las empresas que operan en el Estado parte, así como las domiciliadas en su jurisdicción pero cuyas actividades se realizan en el extranjero, respeten plenamente los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2 1)).

12. El Comité recomienda a l Estado p arte que:

a) E stablezca un marco normativo claro aplicable a las empresas que operan en el Estado parte a fin de que sus actividades no afecten negativamente el disfrute de los derechos humanos económicos, sociales y culturales;

b) A dopte medidas legislativas y administrativas apropiadas que aseguren la responsabilidad legal de las empresas domiciliadas en la jurisdicción del Estado parte respecto de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en sus proyectos en el extranjero, cometidas directamente por esas empresas o resultantes de actividades de sus filiales;

c) R ealice evaluaciones exhaustivas de los riesgos antes de conceder permisos de exportación de armas y deniegue o suspenda dichos permisos cuando exista el riesgo de que tales armas puedan ser utilizadas para violar los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

13. El Comité s eñala a la atención del Estado p arte su declaración sobre l as obligaciones de los Estados p artes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, s ociales y culturales (E/2012/22– E/C.12/2011/3, anexo VI, parte A).

Cooperación internacional para el desarrollo

14.Si bien celebra que el Estado parte haya logrado alcanzar la meta internacional consistente en destinar el 0,7% del producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo en el marco de la cooperación internacional, al Comité le preocupa que, en algunos casos, la asistencia proporcionada se haya aparentemente utilizado para realizar actividades que infringen los derechos económicos, sociales y culturales en los países receptores. Al Comité le preocupa especialmente el apoyo financiero proporcionado por el Estado parte a agentes privados para realizar proyectos educativos de bajo costo, privados, en países en desarrollo, lo que pudo haber contribuido a socavar la calidad de la educación pública gratuita y crear segregación y discriminación entre los alumnos y los estudiantes (arts. 2, 13 y 14).

15. El Comité insta al Estado parte a adoptar un enfoque basado en los derechos humanos en materia de cooperación internacional para el desarrollo por los siguientes medios:

a) R ealizando una evaluación independiente y sistemática de los efectos en los derechos humanos antes de tomar decisiones sobre proyectos de cooperación para el desarrollo;

b) E stableciendo un mecanismo de supervisión eficaz para evaluar periódicamente los efectos en los derechos humanos de sus políticas y proyectos en los países receptores y adoptando las correspondientes medidas correctivas en los casos necesarios;

c) V elando por que se incorpore un mecanismo de denuncia accesible en caso de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en los países receptores en el marco de los proyectos de cooperación para el desarrollo.

Políticas fiscales

16.Al Comité le preocupa el efecto negativo que los cambios introducidos recientemente en la política fiscal del Estado parte, como el aumento del umbral de contribución del impuesto sobre las sucesiones y del impuesto al valor añadido, así como la reducción gradual del impuesto de sociedades, están teniendo en la capacidad del Estado parte de hacer frente a la persistente desigualdad social y de recaudar recursos suficientes para hacer plenamente realidad los derechos económicos, sociales y culturales en beneficio de las personas y grupos desfavorecidos y marginados. Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte y, en particular, por los territorios británicos de ultramar y las dependencias de la Corona para combatir la evasión fiscal y el abuso fiscal transfronterizo, el Comité está preocupado por la legislación sobre el secreto financiero y la permisividad de las normas sobre el impuesto de sociedades, que están afectando a la capacidad del Estado parte, así como de otros Estados, de cumplir con su obligación de movilizar la mayor cantidad de recursos disponibles en apoyo del cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2 1)).

17. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) R ealice una evaluación de los efectos en los derechos humanos, con amplia participación pública, de los cambios introducidos recientemente en su política fiscal, incluyendo un análisis de las consecuencias distributivas y la carga impositiva de diferentes sectores de renta y grupos marginados y desfavorecidos;

b) V ele por que su política fiscal sea adecuada, progresiva y socialmente equitativa, y mejore la recaudación de impuestos con el fin de aumentar los recursos disponibles para hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales;

c) T ome medidas estrictas para combatir el abuso fiscal, en particular el cometido por empresas y personas con grandes patrimonios;

d) I ntensifique sus esfuerzos, en coordinación con sus territorios de ultramar y dependencias de la Corona, a fin de combatir el abuso fiscal general.

Medidas de austeridad

18.Preocupa seriamente al Comité el efecto negativo desproporcionado que están teniendo las medidas de austeridad que comenzaron a aplicarse en 2010 en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por grupos y personas desfavorecidos y marginados. Es de preocupación para el Comité que el Estado parte no haya realizado una evaluación exhaustiva de las repercusiones acumulativas de dichas medidas en el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de una manera reconocida por la sociedad civil y los mecanismos nacionales de supervisión independientes (art. 2 1)).

19. El Comité recuerda al Estado parte las obligaciones asumidas en virtud del Pacto con respecto a la utilización del máximo de los recursos disponibles con miras a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Señala a la atención del Estado parte las recomendaciones contenidas en su carta abierta a los Estados partes, de fecha 16 de mayo de 2012, sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera, con respecto a los criterios relativos a las medidas de austeridad. Dichas medidas deben ser temporales, necesarias, proporcionadas y no discriminatorias, no deben afectar en forma desproporcionada a los derechos de las personas y grupos desfavorecidos y marginados, y han de respetar el contenido esencial de los derechos. En ese contexto, el Comité recomienda que el Estado parte revise los políticas y programas aplicados desde 2010 y realice una evaluación completa de los efectos acumulativos de tales medidas en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas y grupos desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, que sea reconocida por todas las partes interesadas.

Asistencia letrada

20.Preocupa al Comité que las reformas del sistema de asistencia letrada y la implantación de tasas en los tribunales de trabajo hayan restringido el acceso a la justicia en ámbitos tales como los del empleo, la vivienda, la educación y las prestaciones sociales (art. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte que examine los efectos de las reformas introducidas en el sistema de asistencia letrada con miras a garantizar el acceso a la justicia y la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita, en particular para las personas y grupos desfavorecidos y marginados. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el examen en curso de las tasas de los tribunales de trabajo, y recomienda que se eliminen tales tasas.

Ley de Igualdad

22.Si bien celebra la aprobación de la Ley de Igualdad de 2010, al Comité le preocupa que algunas de sus disposiciones, en particular las de interés para mejorar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna aún no estén en vigor, como la obligación de las autoridades públicas de tener en cuenta la existencia de una situación socioeconómicamente desfavorecida en los procesos de toma de decisiones, así como la prohibición de la discriminación intersectorial. El Comité lamenta asimismo que, pese a su anterior recomendación, la Ley de Igualdad de 2010 no sea aplicable en Irlanda del Norte y no incluya explícitamente todos los motivos por los que se prohíbe la discriminación, como el origen nacional o social (art. 2 2)).

23. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en vigor las disposiciones pertinentes de la Ley de Igualdad referidas a la obligación de las autoridades públicas de tener en cuenta situaciones socioeconómicamente desfavorecidas, así como a la prohibición de la discriminación intersectorial, con el fin de mejorar y garantizar la plena y efectiva protección contra la discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recuerda su recomendación anterior (véase E/C.12/GBR/CO/5, párr. 16) e insta al Estado parte a proporcionar a todas las personas el mismo acceso a un órgano independiente sobre igualdad y un nivel de protección similar a los titulares de derechos con respecto a todos los motivos de discriminación, en todas las jurisdicciones del Estado parte, incluida Irlanda del Norte. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Solicitantes de asilo

24.Al Comité le preocupan las dificultades con que se enfrentan los solicitantes de asilo para disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente las debidas a restricciones para acceder al empleo, así como la insuficiente ayuda que brindan las asignaciones diarias proporcionadas (art. 2 2) y 11)).

25. El Comité recomienda al Estado parte que aumente el apoyo prestado a los solicitantes de asilo, en particular con respecto al monto de la asignación diaria, de modo de asegurar el goce de sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente del derecho a un nivel de vida adecuado. El Comité reitera su recomendación anterior (véase E/C.12/GBR/CO/5, párr. 27) y alienta al Estado parte a asegurar que el acceso al empleo de los solicitantes de asilo no sea vea restringido mientras se tramitan sus solicitudes.

Igualdad entre hombres mujeres

26.El Comité está preocupado por la persistente baja proporción de mujeres en puestos de toma de decisiones en los sectores público y privado. Aunque observa que las autoridades públicas están obligadas a denunciar las desigualdades de género, y la aplicación de la iniciativa “Think, Act, Report” (Piensa, actúa, denuncia), al Comité le preocupa la diferencia significativa de remuneración entre hombres y mujeres, en particular en Escocia (art. 3).

27. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) R edoble los esfuerzos para incrementar la proporción de mujeres representadas en puestos de toma de decisiones en los sectores público y privado;

b) A dopte medidas efectivas para eliminar la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, entre otras vías, superando la importante segregación de género vertical y horizontal en el mercado laboral, que hace que las mujeres ocupen puestos de menor remuneración y se enfrenten a obstáculos para disfrutar de oportunidades de carrera en un pie de igualdad con los hombres;

c) I ntensifique sus esfuerzos para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, sin distinción de ningún tipo.

28. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

29.Preocupa al Comité que, a pesar del aumento de la tasa de empleo, el número de personas y grupos desfavorecidos y marginados que siguen viéndose afectados por el desempleo es desproporcionado, en particular las personas con discapacidad, los jóvenes y quienes pertenecen a minorías étnicas, religiosas u otras minorías (art. 6).

30. El Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (véase E/C.12/GBR/CO/5, párrs. 20 y 21), y recomienda que el Estado parte revise sus políticas de empleo con miras a atacar las causas profundas del desempleo e incluya en su plan de acción objetivos dirigidos concretamente a los grupos afectados de forma desproporcionada por el desempleo, como los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas u otras minorías, y establezca plazos de cumplimiento de tales objetivos.

Condiciones de trabajo

31.El Comité está preocupado por la alta incidencia del trabajo a tiempo parcial, el empleo independiente precario, el empleo temporal y los contratos que no especifican un número de horas determinado en el Estado parte, situación que afecta especialmente a las mujeres. Manifiesta asimismo preocupación por las repercusiones negativas que todas esas formas de empleo tienen en el disfrute por los trabajadores de su derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Además, al Comité le preocupa el elevado número de empleos de baja remuneración, en particular en determinados sectores, como el de la limpieza y la atención domiciliaria (arts. 6 a 8).

32. El Comité recomienda al E stado p arte que:

a) T ome todas las medidas apropiadas para reducir progresivamente el empleo temporal, el empleo independiente precario y los contratos que no especifican un número de horas determinado, entre otros medios, generando oportunidades de trabajo decente que ofrezcan seguridad en el empleo y una adecuada protección de los derechos laborales;

b) V ele por que se garanticen plenamente, tanto en la legislación como en la práctica, los derechos al trabajo y la seguridad social de las personas con empleos a tiempo parcial, empleos independientes precarios, empleos temporales y contratos que no especifiquen un número de horas determinado.

33. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes

34.El Comité sigue preocupado por la persistente discriminación que sufren los trabajadores migrantes en el mercado laboral. Le preocupa concretamente la elevada y creciente concentración de trabajadores migrantes en trabajos mal remunerados y el hecho de que estos trabajadores corran mayor riesgo de ser víctimas de condiciones de trabajo abusivas (art. 7).

35. El Comité recuerda su recomendación anterior (véase E/C.12/GBR/CO/5, párr. 22) e insta al Estado parte a que:

a) A dopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, disfruten de las mismas condiciones que otros trabajadores en materia de remuneración, protección de despidos injustos, descanso y ocio, limitación del número de horas de trabajo, seguridad social y protección de la licencia de maternidad;

b) P roteja a los trabajadores migrantes y a los trabajadores domésticos migrantes de todas las formas de explotación y abuso, entre otras vías, mediante la aplicación efectiva de la Ley sobre la Esclavitud Moderna de 2015;

c) M ejore los mecanismos de queja y la asistencia letrada proporcionados a los trabajadores migrantes;

d) S e asegure de que haya mecanismos de inspección eficaces para supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes y los trabajadores domésticos migrantes.

Salario mínimo nacional

36.A pesar del aumento del salario mínimo nacional que entró en vigor el 1 de abril de 2016, al Comité le preocupa que tal aumento no baste para asegurar un nivel de vida decoroso en el Estado parte, particularmente en Londres, y que no se aplique a los trabajadores menores de 25 años de edad (art. 7).

37. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se revise periódicamente el salario mínimo nacional y que se fije en un nivel suficiente para que todos los trabajadores y sus familias disfruten de un nivel de vida decoroso. Recomienda asimismo que el Estado parte extienda la protección del salario mínimo nacional a los menores de 25 años de edad.

Derechos sindicales

38.El Comité observa con preocupación la reciente aprobación de la Ley de Sindicatos de 2016, que ha introducido requisitos en materia de procedimientos que limitan el derecho de huelga de los trabajadores. El Comité está también preocupado por las limitaciones en la aplicación de la Ley de Relaciones Laborales de 1999 y su Reglamento de 2010, que prohíben la elaboración de listas negras de sindicalistas (art. 8).

39. El Comité recomienda al Estado parte que realice una revisión exhaustiva de la nueva Ley de Sindicatos de 2016 y tome todas las medidas necesarias para garantizar que, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 8 del Pacto, todos los trabajadores disfruten de sus derechos sindicales sin restricciones o interferencias indebidas. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Relaciones Laborales de 1999 y su Reglamento de 2010, que prohíben la elaboración de listas negras de sindicalistas, y vele por que todos los trabajadores incluidos en una lista negra tengan acceso a recursos jurídicos eficaces y a la debida compensación.

Seguridad social

40.El Comité está profundamente preocupado por los diversos cambios en los derechos a recibir prestaciones sociales y los recortes de dichas prestaciones que han generado la Ley de Reforma del Sistema de Bienestar de 2012 y la Ley de Reforma del Sistema de Bienestar y Trabajo de 2016, como la disminución del límite de las prestaciones a los hogares, la eliminación de la ayuda a la vivienda social en los casos de infraocupación (impuesto de habitación), la congelación por cuatro años de algunas prestaciones y la reducción de los créditos fiscales por hijo a cargo. El Comité está particularmente preocupado por los efectos negativos de estos cambios y los recortes en el disfrute de los derechos a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado de las personas y grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las familias de bajos ingresos y las familias con dos o más hijos. Al Comité le preocupa asimismo la medida en que el Estado parte ha recurrido a la imposición de sanciones en relación con las prestaciones de la seguridad social, y la ausencia del debido proceso y acceso a la justicia para quienes se ven afectados por la aplicación de dichas sanciones (art. 9 y 11).

41. El Comité insta al Estado parte a que:

a) R evise las condiciones para conceder derechos y revierta los recortes en las prestaciones sociales introducidos por la Ley de Reforma del Sistema de Bienestar de 2012 y la Ley de Reforma del Sistema de Bienestar y Trabajo de 2016;

b) R establezca el vínculo entre las tasas de prestaciones estatales y los costos de vida y garantice que todas las prestaciones sociales permitan un nivel de vida adecuado, incluido el acceso a la salud, la vivienda y los alimentos;

c) R evise la imposición de sanciones en relación con las prestaciones de seguridad social y se asegure de que se utilizan proporcionalmente y son objeto de mecanismos de resolución de conflictos rápidos e independientes;

d) B rinde, en su próximo informe, datos desglosados sobre los efectos de las reformas de la seguridad social en las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las familias de bajos ingresos y las familias con dos o más hijos.

42. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

Atención a la infancia

43.Pese al reciente plan encaminado a aumentar la prestación de cuidados a los niños en Inglaterra y Escocia, al Comité le preocupa la disponibilidad limitada de tales servicios en el Estado parte y su elevado costo. El Comité también está preocupado por cuanto la modalidad vigente de licencia parental compartida no supone necesariamente que los hombres asuman una mayor responsabilidad en el cuidado de sus hijos (art. 10).

44. El Comité recomienda al Estado p arte que intensifique sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de atención a la infancia en el Estado parte, especialmente en Escocia e Irlanda del Norte. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte revise el sistema de licencia parental compartida y lo modifique con el fin de lograr una distribución de responsabilidades equitativa dentro de la familia y en la sociedad.

Violencia contra las mujeres con discapacidad

45.Aunque observa la aprobación, en marzo de 2016, de una estrategia nacional sobre violencia de género, el Comité lamenta la falta de información sobre la manera en que tal estrategia trata el caso de la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad (art. 10).

46. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre los efectos de la aplicación de la estrategia nacional sobre violencia de género, en particular en lo referente a la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

Pobreza

47.El Comité observa con preocupación que ciertos grupos de la población se ven más afectados por la pobreza, o bien corren un mayor riesgo de caer en la pobreza, en particular las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas u otras minorías, las familias monoparentales y las familias con hijos. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no aplica una definición específica de “pobreza” y que la nueva estrategia sobre oportunidades de vida ( Life Chances Strategy), según figura en la Ley de Reforma del Sistema de Bienestar y Trabajo de 2016, ha derogado la obligación de cumplir con objetivos respecto de la pobreza infantil dentro de plazos determinados, aun cuando los índices de pobreza infantil siguen siendo elevados y se prevé que aumenten en el futuro, especialmente en Irlanda del Norte (art. 11).

48. El Comité recomienda al Estado p arte que tome las disposiciones necesarias para adoptar medidas que garanticen la prestación de apoyo selectivo a todas las personas que viven en situación de pobreza o corren el riesgo de caer en la pobreza, en particular a las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas u otras minorías, las familias monoparentales y las familias con hijos, y que apruebe una estrategia de lucha contra la pobreza en Irlanda del Norte. El Comité también insta al Estado parte a que formule una estrategia integral de lucha contra la pobreza infantil y restablezca los objetivos y obligaciones de presentar informes sobre la pobreza infantil. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

Vivienda adecuada

49.El Comité está preocupado por la persistente situación crítica que se vive en materia de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad de una vivienda adecuada en el Estado parte, situación que se debe, en parte, a los recortes de las prestaciones estatales. El Comité también observa con preocupación que la falta de vivienda social ha obligado a las familias a recurrir al sector privado de alquiler, que no es adecuado por lo que respecta a la capacidad de pagar tales viviendas y de habitarlas, así como a la accesibilidad y seguridad de la tenencia. El Comité reitera su preocupación anterior en cuanto a los obstáculos con que siguen enfrentándose las poblaciones romaníes, gitanas e itinerantes para acceder a viviendas adecuadas y apropiadas culturalmente en todo el Estado parte, con un acceso adecuado a servicios básicos tales como los de agua y saneamiento. El Comité sigue asimismo preocupado por la persistente desigualdad en el acceso a una vivienda adecuada en Belfast del Norte, lo que afecta en particular a las familias católicas (art. 11).

50. El Comité recuerda su recomendación anterior (véase E/C.12/GBR/CO/5, párr. 29) e insta al Estado parte a que:

a) A dopte todas las medidas necesarias para hacer frente al déficit de vivienda asegurando una oferta suficiente de unidades de vivienda, en particular de vivienda social, especialmente para las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como las personas y hogares de ingresos medios y bajos, los jóvenes y las personas con discapacidad;

b) A dopte medidas específicas para hacer frente a la incapacidad de los inquilinos en el sector inmobiliario privado de pagar el precio de los alquileres a causa de los límites impuestos a los subsidio de vivienda y para regular eficazmente el sector de los alquileres privados, entre otros medios, protegiendo la seguridad de la tenencia y estableciendo mecanismos de rendición de cuentas;

c) T ome medidas correctivas para solucionar la cuestión de la vivienda de mala calidad, por ejemplo, las condiciones de vivienda inferiores a la norma y los alojamientos inhabitables;

d) G arantice un acceso adecuado a lugares adecuados y culturalmente apropiados para que las comunidades romaníes, gitanas e itinerantes se alojen y detengan, según proceda; tome medidas para evitar toda forma de discriminación en la provisión de alojamiento, y derogue el Decreto sobre asentamientos no autorizados (Irlanda del Norte) de 2005;

e) R edoble sus esfuerzos a fin de superar las persistentes desigualdades en materia de vivienda que afectan a las familias católicas en Belfast del Norte, entre otros medios, asegurando una participación significativa de todos los actores en los procesos de toma de decisiones relacionadas con la vivienda.

Personas sin hogar

51.El Comité está preocupado por el aumento significativo de personas sin un lugar donde vivir en el Estado parte, especialmente en Inglaterra e Irlanda del Norte, problema que afecta principalmente a las personas solteras, las familias con hijos, las víctimas de la violencia doméstica, las personas con discapacidad y los solicitantes de asilo. El Comité también observa con preocupación los efectos negativos que las reformas de la seguridad social y el menor apoyo financiero prestado a las autoridades locales han tenido en el derecho a una vivienda adecuada, especialmente con respecto a la criminalización de la situación de calle en el Estado parte (art. 11).

52. El Comité insta al Estado parte a tomar medidas inmediatas, incluyendo la asignación de fondos apropiados a las autoridades locales, para reducir los niveles excepcionalmente elevados de falta de vivienda, en particular en Inglaterra e Irlanda del Norte, y asegurar la provisión adecuada de centros de acogida, como refugios de emergencia y albergues, así como centros de rehabilitación social. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para evitar la criminalización de la situación de calle en el Estado parte, y formule las políticas y programas apropiados para facilitar la reinserción social de las personas sin hogar. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado pa rte su observación general núm.  4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Derecho a la alimentación

53.El Comité está preocupado por la falta de medidas adecuadas adoptadas por el Estado parte para abordar los crecientes niveles de inseguridad alimentaria y malnutrición, incluida la obesidad, así como por la falta de medidas adecuadas para reducir la dependencia de los bancos de alimentos. Preocupa asimismo al Comité la falta de medidas adecuadas para aumentar las tasas de lactancia materna (art. 12).

54. El Comité recomienda al Estado parte que formule una estrategia nacional integral de protección y promoción del derecho a una alimentación adecuada a fin de superar la inseguridad alimentaria en todas las jurisdicciones del Estado parte y fomentar una alimentación más saludable. Tal estrategia debe incluir políticas en apoyo de la lactancia materna conformes a las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, entre ellas, las relativas a las pausas y a los lugares adecuados para la lactancia materna en instituciones educativas y lugares de trabajo. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que imponga una mayor carga tributaria a los alimentos chatarra y las bebidas azucaradas, y que considere la posibilidad de adoptar normas estrictas en cuanto a la comercialización de dichos productos, al tiempo que garantiza un mejor acceso a una alimentación saludable. El Comité se remite a la observación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y a las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, así como al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Acceso a la salud

55.Al Comité le preocupa que los refugiados, los solicitantes de asilo y los solicitantes de asilo inadmitidos, así como las comunidades romaníes, gitanas e itinerantes sigan siendo discriminados en cuanto al acceso a los servicios sanitarios. El Comité observa que la Ley de Inmigración de 2014 ha restringido aún más el acceso a los servicios de salud de los migrantes temporales y los migrantes indocumentados (art. 12).

56. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas a fin de que los migrantes temporales y los migrantes indocumentados, solicitantes de asilo, solicitantes de asilo inadmitidos, refugiados y comunidades romaníes, gitanas e itinerantes tengan acceso a todos los servicios de salud necesarios, y le recuerda que los centros, artículos y servicios de salud deben estar accesibles a todas las personas sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 12 del Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000) relativa al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Salud mental

57.A pesar de la obligación legal impuesta por la Ley de Salud y Bienestar Social de 2012 en cuanto a la paridad de tratamiento de las afecciones de salud física y de salud mental, el Comité está preocupado por la asignación insuficiente de recursos a los servicios de salud mental. El Comité observa con preocupación la información sobre las deficiencias que se plantean en la aplicación de la legislación sobre salud mental y la falta de una atención de salud mental adecuada de las personas detenidas (art. 12).

58. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva de la obligación impuesta por la Ley de Salud y Bienestar Social de 2012 y asigne recursos suficientes al sector de la salud mental. El Comité insta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos por garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre salud mental en todas sus jurisdicciones y por asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención de salud mental, también para las personas detenidas.

Atención social para las personas mayores

59.El Comité sigue preocupado por la información recibida sobre deficiencias persistentes y graves en materia de cuidado y tratamiento de las personas mayores, incluidas las que sufren de demencia. También le preocupa la información que relaciona el aumento de la mortalidad de las personas mayores con la reducción de las prestaciones del régimen de pensiones (art. 12).

60. El Comité reitera su recomendación anterior (véase E/C.12/GBR/CO/5, párr. 34) e insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para garantizar unas pensiones, atención y tratamiento de las personas mayores adecuados, entre otros medios, llevando a cabo programas de capacitación para médicos y profesionales de la salud sobre los derechos de las personas mayores y el tratamiento de la demencia y la enfermedad de Alzheimer.

Interrupción del embarazo

61.El Comité manifiesta preocupación por cuanto la interrupción del embarazo en Irlanda del Norte está aún tipificada como delito en todas las circunstancias, excepto cuando la vida de la mujer está en peligro, situación que podría conducir a abortos peligrosos y que afecta de forma desproporcionada a las mujeres de bajos ingresos que no pueden viajar a otras partes del Reino Unido (art. 12).

62. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la legislación sobre la interrupción del embarazo en Irlanda del Norte a fin de que sea compatible con otros derechos fundamentales, como los derechos de la mujer a la salud, la vida y la dignidad. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Educación

63.Aunque observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir las desigualdades en materia de educación, el Comité sigue preocupado por las persistentes e importantes desigualdades en materia de logros educativos, especialmente respecto de los niños pertenecientes a minorías étnicas, religiosas u otras minorías, así como a los niños procedentes de familias de bajos ingresos, lo que conduce a una limitación de la movilidad social en el Estado parte (art. 13).

64.El Comité recomienda al Estado p arte que adopte todas las medidas necesarias para reducir las diferencias en materia de logros, especialmente respecto de los niños pertenecientes a familias de bajos ingresos, entre otras vías, revisando los programas de austeridad adoptados y aplicando eficazmente medidas encaminadas a reducir la discriminación y la segregación de facto de los estudiantes basadas en su religión, origen nacional o social, o su situación económica.

Enseñanza superior

65.El Comité observa la existencia de varios sistemas de apoyo al acceso a la educación superior en el Estado parte, pero está preocupado por el aumento de las matrículas universitarias, que afecta a la igualdad de acceso a la educación superior (art. 13).

66. El Comité recomienda al Estado p arte que adopte todas las medidas necesarias para reducir la matrícula en la educación superior, con miras a que esta enseñanza sea accesible en un pie de igualdad a todas las personas, de acuerdo con su capacidad, y a introducir progresivamente la gratuidad de la educación superior.

Idioma irlandés

67.El Comité sigue preocupado por la falta de medidas eficaces adoptadas por el Estado parte para promover el uso de la lengua irlandesa en Irlanda del Norte (art. 15).

68. El Comité reitera su recomendación anterior (véase E/C.12/GBR/CO/5, párr.  37) y recomienda que el Estado p arte apruebe una ley sobre el idioma irlandés.

D.Otras recomendaciones

69. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

70. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos básicos de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

71. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para elaborar y aplicar progresivamente indicadores adecuados del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales con el fin de facilitar la evaluación de los progresos realizados en el cumplimi ento de las obligaciones contraí das en virtud del Pacto respecto de distintos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

72. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en los planos nacional, provincial y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas. También lo alienta a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consulta a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico. Además, el Comité pide al Estado parte que vele por lograr una coordinación eficaz con todas las administraciones autónomas, especialmente con Irlanda del Norte, así como con sus territorios de ultramar y dependencias de la Corona en todas las etapas de la aplicación de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales y en la preparación de su próximo informe periódico.

73. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2021. Invita asimismo al Estado parte a actualizar su documento básico común de acuerdo con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).