Naciones Unidas

E/C.12/GBR/Q/7

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al séptimo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (preferiblemente, en un máximo de 10.700 palabras) a más tardar el 29 de marzo de 2024 .

A.Información general

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen más información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte. Inclúyanse ejemplos concretos de decisiones judiciales en las que los tribunales nacionales hayan invocado o aplicado las disposiciones del Pacto, así como información sobre la decisión de 2021 del Tribunal Supremo en la causa R (SC & Ors) v. Secretary for Work and Pensions. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas (y sobre sus efectos) para prevenir una potencial merma del alcance de la protección de los derechos humanos y del acceso a la reparación en el contexto de la propuesta de nueva Carta de Derechos. A este respecto, sírvanse ofrecer información sobre las medidas adoptadas para consagrar las disposiciones del Pacto en la propuesta de Carta de Derechos para Irlanda del Norte. Informen sobre la manera en que los órganos legislativos de todas las jurisdicciones del Estado parte participaron en la aplicación y el seguimiento de las anteriores observaciones finales y en la elaboración del séptimo informe periódico.

3.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para proteger y promover las disposiciones del Pacto y las normas ambientales en la Ley de Retirada de la Unión Europea de 2018 y en el proyecto de ley de reforma y derogación de la legislación conservada de la Unión Europea de 2022. A este respecto, ofrezcan información sobre el proyecto de ley de protocolo para Irlanda del Norte de 2022. Presenten información sobre las medidas adoptadas para valorar y responder a las repercusiones de la pérdida de financiación procedente del Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4.Indiquen las medidas adoptadas para cumplir el objetivo de dedicar el 0,7 % del ingreso nacional bruto del Estado parte a la ayuda para el desarrollo, y en qué medida se aumentó durante el período de referencia el elemento de donación de la ayuda bilateral a los países menos adelantados. A la luz de los datos relativos a la cooperación internacional para el desarrollo presentados en el informe del Estado parte, proporcionen información sobre los resultados de las evaluaciones de las cuestiones sociales y de derechos humanos realizadas durante la ejecución de programas y proyectos en el ámbito de los servicios educativos en el extranjero. Indiquen también en qué manera dichos resultados han contribuido a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de los proveedores no estatales de servicios educativos, en particular las escuelas privadas de bajo costo. Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de supervisión eficaz que evalúe periódicamente los efectos de los proyectos educativos privados y de bajo costo en la calidad de la educación pública gratuita de los países receptores y que tome medidas correctivas cuando sea necesario.

5.Sírvanse ofrecer información sobre las medidas adoptadas para recopilar datos exhaustivos y comparativos que permitan valorar hasta qué punto los derechos reconocidos en el Pacto son efectivos en el Estado parte, incluidas sus administraciones con competencias delegadas, dependencias de la Corona y territorios británicos de ultramar. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas específicas adoptadas para aplicar las disposiciones esenciales del Pacto en los territorios británicos de ultramar y dependencias de la Corona, así como los mecanismos existentes para coordinar las tareas y hacer un seguimiento de los progresos.

6.Proporcionen información sobre los resultados de la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, actualizado en 2016. Faciliten información adicional sobre los mecanismos de control y medios destinados a garantizar que se respetan los derechos económicos, sociales y culturales y se actúa con la diligencia debida en materia de derechos humanos en las actividades de las empresas que operan en el extranjero y en las cadenas de suministro, en particular en las industrias química y extractiva. Presenten información sobre las medidas legislativas y administrativas que se han tomado para garantizar la responsabilidad legal de las empresas domiciliadas en la jurisdicción del Estado parte que hayan cometido violaciones de los derechos humanos en el extranjero y para que se reparen efectivamente dichas violaciones. Ofrézcanse también ejemplos concretos de mecanismos de control y de medidas de reparación otorgadas.

7.Sírvanse presentar información sobre las medidas concretas (y sobre su repercusión) que ha adoptado el Estado parte en materia de mitigación del cambio climático con objeto de cumplir sus contribuciones determinadas a nivel nacional para la reducción de emisiones en virtud del Acuerdo de París. Presenten también información sobre los progresos en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero per cápita y sobre las metas fijadas para continuar reduciéndolas. Con respecto a las políticas y medidas de adaptación al cambio climático, faciliten información sobre:

a)Cómo evalúa el Estado parte los efectos del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular por las personas y los grupos marginados y desfavorecidos;

b)Si el Estado parte ha elaborado o tiene previsto elaborar un plan nacional de adaptación, con los recursos necesarios, para hacer frente a los efectos del cambio climático en los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros;

c)Las medidas adoptadas para reforzar la preparación y la respuesta ante los desastres naturales; las medidas de reducción del riesgo de desastres; y las medidas para adoptar una estrategia a tal fin, con recursos financieros suficientes;

d)A qué instituciones se ha encomendado la elaboración y aplicación de medidas y políticas de adaptación al cambio climático para hacer frente a los impactos de evolución lenta en diferentes ámbitos, como la agricultura, la vivienda y la salud, y cómo se garantiza la coordinación entre las instituciones responsables de la preparación y la gestión de desastres.

B.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

8.Sírvanse proporcionar información sobre la evolución en los últimos diez años de:

a)La proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza definido a nivel nacional;

b)Los niveles de desigualdad —antes y después de impuestos y transferencias—, de ser posible, definidos como el cociente entre los ingresos acumulados por el 10 % más rico de la población y el del 40 % más pobre, y como el cociente entre los activos que posee el 10 % más rico de la población y los del 50 % más pobre;

c)La economía, en particular reflejada en las variaciones anuales del producto interno bruto (PIB), el PIB per cápita y el nivel de la deuda pública y de la deuda de los hogares respecto del PIB;

d)La proporción de los ingresos públicos procedentes de impuestos y como porcentaje del PIB, la proporción de los ingresos públicos procedentes de impuestos directos e indirectos, la tasa de ingresos del impuesto de sociedades y el porcentaje de los ingresos correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas recaudado entre el 10 % más rico de la población, así como una evaluación de la cuantía de los impuestos evadidos y eludidos y del costo fiscal de los principales beneficios fiscales;

e)El gasto público como porcentaje del PIB y, dentro del gasto público total, la proporción del presupuesto público que se destina al gasto social, a saber, seguridad social, alimentación, agua y saneamiento, vivienda, salud y educación;

f)La proporción del presupuesto público destinada a la defensa;

g)Las políticas fiscales que se hayan adoptado en respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

h)Las medidas adoptadas para reducir la elusión de impuestos y los flujos financieros ilícitos y para garantizar la transparencia en todas las jurisdicciones del Estado parte que sean centros financieros importantes;

i)La financiación de programas de desarrollo en el extranjero en los últimos diez años, en proporción al PIB, así como la condicionalidad o los requisitos para los países receptores.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien ofrecer información sobre las medidas tomadas para aprobar una ley integral de lucha contra la discriminación que prohíba las formas de discriminación directa, indirecta y múltiple por cualquier motivo y que ofrezca recursos efectivos a las víctimas por conducto de procedimientos judiciales y administrativos en todas las jurisdicciones del Estado parte.

10.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se discrimina a los refugiados y a los solicitantes de asilo en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales en virtud de la Ley de Nacionalidad y Fronteras de 2022, en particular en lo relativo a los artículos 12, “Trato diferencial de los refugiados”, 40, “Entrada ilegal y delitos similares”, y 41, “Asistencia a la inmigración ilegal o a solicitantes de asilo”. Presenten información sobre las repercusiones del artículo 115 de la Ley de Inmigración y Asilo de 1999, “Exclusión de prestaciones”, en los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados y los solicitantes de asilo. Presenten también datos estadísticos sobre el acceso de estas personas al empleo, a las prestaciones sociales, a la vivienda, a los servicios de salud y a la educación. Infórmese sobre la aplicabilidad de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en todos los territorios y jurisdicciones del Estado parte. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas que solicitan protección internacional tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes, estén protegidas contra la devolución y puedan acceder a mecanismos independientes de apelación. Faciliten estadísticas actualizadas de los últimos cinco años sobre el número de solicitudes de asilo presentadas, concedidas y denegadas —indicando los motivos de la denegación— en todas las jurisdicciones del Estado parte. Ofrezcan también información sobre el tiempo medio de tratamiento de una solicitud de asilo.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar:

a)Información sobre los resultados y repercusiones de las iniciativas en materia de igualdad entre mujeres y hombres mencionadas en el informe del Estado parte;

b)Estadísticas actualizadas sobre la representación de las mujeres, incluidas las de grupos desfavorecidos y marginados, en la vida política y pública, en el Parlamento y en las autoridades condales, distritales y ejecutivas de todas las jurisdicciones del Estado parte;

c)Información sobre las medidas adoptadas para combatir y vigilar la segregación ocupacional en todas las jurisdicciones del Estado parte;

d)Estadísticas de los últimos cinco años sobre la evolución de la brecha salarial de género (desglosadas por edad, sexo, género, grupo étnico, sector laboral, discapacidad y región), que contemplen los efectos de la pandemia de COVID-19 en términos de pérdidas de empleos para mujeres y hombres, así como las medidas adoptadas para hacer cumplir la normativa sobre la presentación de información relativa a la brecha salarial de género.

C.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

12.En relación con las reservas formuladas por el Estado parte al Pacto, sírvanse indicar si el Estado parte prevé retirar su reserva interpretativa al artículo 6. Faciliten información de los últimos cinco años (desglosada por sexo, género, edad, etnia, discapacidad y región) sobre las medidas adoptadas en todas las jurisdicciones del Estado parte para prevenir los efectos negativos de la pandemia de COVID-19 en el mercado laboral, incluidas las tasas de subempleo y desempleo. Indíquense también las repercusiones de dichas medidas. Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas, y sus resultados, para aplicar el Plan de Promoción de Empleo del Gobierno, sus mecanismos de seguimiento y cumplimiento, y los indicadores clave del desempeño. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar las barreras que impiden el acceso al empleo de los refugiados y solicitantes de asilo.

13.Ofrezcan información (con datos estadísticos desglosados por sexo, género, edad, sector laboral, región, zona urbana/rural, etnia, discapacidad u otros indicadores pertinentes) de todas las jurisdicciones del Estado parte sobre los efectos de las medidas adoptadas para:

a)Promover el empleo juvenil, incluidos los programas Comienzo de Cero y Empleo Joven;

b)Promover la inserción y permanencia en el mercado laboral de las personas con discapacidad, incluidos los programas Trabajo y Salud; Apoyo Intensivo y Personalizado al Empleo; Acceso al Trabajo; y Discapacidad con Confianza, con datos desglosados sobre las personas con dificultades de aprendizaje graves;

c)Promover y garantizar la participación de las minorías étnicas y las personas y grupos desfavorecidos y marginados en el mercado laboral, así como los resultados concretos de dichas medidas;

d)Crear oportunidades laborales en niveles salariales medios, especialmente en las regiones y jurisdicciones en que existe un porcentaje significativo de trabajadores con salarios bajos.

14.A la luz del párrafo 40 del informe del Estado parte, sírvanse ofrecer información sobre las medidas que se han adoptado para que las prácticas de contratación, permanencia, ascenso, remuneración y otras condiciones de empleo de todas las jurisdicciones no sean discriminatorias ni tengan un efecto discriminatorio. A este respecto, presenten información sobre las medidas adoptadas para abordar la escasa representación de las minorías étnicas en los cargos superiores del sector público y privado, así como en el autoempleo. Presenten estadísticas (desglosadas por sexo, género, edad, etnia, discapacidad, región u otros indicadores pertinentes) sobre el número de demandas por discriminación presentadas ante tribunales de trabajo, el tipo más frecuente de dichas demandas, las investigaciones efectuadas, las resoluciones dictadas y las reparaciones ofrecidas a las víctimas desde 2015.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)

15.Presenten información sobre la cobertura del salario mínimo nacional y las medidas adoptadas para hacerlo respetar en todas las jurisdicciones del Estado parte, sobre la indexación del salario mínimo nacional a la inflación y sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar el salario mínimo nacional hasta un nivel que proporcione condiciones de existencia dignas a los trabajadores y sus familias. Indiquen si existen planes para aplicar el salario mínimo nacional de manera igualitaria a todas las personas empleadas, independientemente de su edad, aprendices incluidos. Presenten estadísticas de los últimos cinco años sobre la evolución y el impacto de la pobreza laboral (desglosadas por edad, sexo, género, etnia, región y área urbana/rural) en todas las jurisdicciones del Estado parte. A este respecto, indiquen si los salarios mínimos adoptados en los territorios británicos de ultramar y las dependencias de la Corona proporcionan condiciones de existencia dignas a los trabajadores y sus familias. Indiquen si el Estado ha contemplado retirar la reserva por la cual se aplaza la aplicación del artículo 7 a) i) del Pacto, relativo a la remuneración igual por trabajo igual en el sector privado.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir el recurso a contratos temporales, autoempleo precario y contratos sin especificación del número de horas de trabajo en todas las jurisdicciones del Estado parte. Infórmese también sobre los efectos de dichas medidas. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la excesiva proporción de personas y grupos desfavorecidos y marginados que trabajan con contratos sin especificación del número de horas, y para mejorar sus posibilidades de elegir condiciones y contratos laborales más seguros. Infórmese también sobre los efectos de dichas medidas. Presenten estadísticas de los últimos cinco años (desglosadas por edad, sexo, género, etnia, discapacidad, sector laboral y salario medio por hora) sobre la proporción de contratos sin especificación de número de horas y de acuerdos laborales precarios en todas las jurisdicciones del Estado parte.

17.Sírvanse presentar información sobre los resultados y el efecto de la consulta sobre la presentación de información relativa a las personas con discapacidad en el trabajo. Indiquen también las medidas adoptadas para establecer directrices sobre la divulgación voluntaria de datos relativos a la diferencia de remuneración entre grupos étnicos, así como sus efectos. Ofrezcan información sobre las medidas adoptadas para abordar las diferencias de ingresos por motivos de discapacidad y etnia en todas las jurisdicciones del Estado parte, con estadísticas de los últimos cinco años sobre su evolución, desglosadas por sexo, género, edad, etnia, discapacidad, región y sector laboral.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar que todos los trabajadores están protegidos contra el acoso físico y psicológico, incluido el acoso sexual, y sobre los medios para hacer exigible esa protección en todas las jurisdicciones del Estado parte. Presenten estadísticas sobre el acoso en el lugar de trabajo (desglosadas por sexo, género, edad, región, discapacidad, grupo étnico u otro indicador pertinente) en las que se incluyan los tipos más comunes de acoso en el lugar de trabajo. Indiquen, al respecto, la manera en que los resultados de la consulta sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo realizada en 2021 han contribuido a combatir este problema en el Estado parte.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, en virtud de la Ley de Lucha contra la Esclavitud Contemporánea de 2015, para desarrollar las capacidades de las entidades empresariales, tanto privadas como públicas, para vigilar, prevenir y asumir la responsabilidad por los casos de trabajo forzoso detectados en sus operaciones o cadenas de suministros. Informen sobre las conclusiones y resultados de la Estrategia de Inspección del Mercado de Trabajo 2020-2021 y proporcionen estadísticas de los últimos cinco años sobre el número de casos transmitidos al Mecanismo Nacional de Derivación, los tipos de explotación que se encontraron con más frecuencia, el número de casos considerados como “motivos razonables” o “motivos concluyentes” y las reparaciones concedidas.

20.En vista de la información sobre las condiciones laborales de los trabajadores migrantes presentada en el informe del Estado parte, sírvanse facilitar datos sobre las medidas adoptadas para crear un organismo único de inspección del trabajo y precisen los plazos previstos para la aprobación de la legislación primaria correspondiente. Presenten información sobre los mecanismos de control disponibles para evitar que las cláusulas de reembolso de los costos destinados a formar al personal se utilicen para imponer multas desproporcionadas a los trabajadores migrantes que dimiten de su puesto. Presenten datos sobre las personas contratadas en virtud del programa de trabajadores de temporada que han estado desempleadas tras haberse mudado al Estado parte, e indiquen las garantías jurídicas que evitan su explotación hasta que puedan reembolsar sus deudas.

Derechos sindicales (art. 8)

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para efectuar una revisión exhaustiva de la Ley de Sindicatos de 2016 y asegurar la aplicación efectiva de la Ley de Relaciones Laborales de 1999. Proporcionen información sobre los artículos 3, 8, 9 y 16 de la Ley de Sindicatos de 2016 y expliquen en qué medida cumplen con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 8 del Pacto. Incluyan también información sobre el uso de sistemas de votación electrónicos para decidir sobre la realización de acciones reivindicativas y huelgas. Faciliten datos sobre el proyecto de ley de huelgas y servicios mínimos. A este respecto, presenten información sobre las garantías existentes para que los trabajadores de los sectores público y privado puedan ejercer su derecho de huelga, así como sobre las medidas adoptadas para que no se impongan restricciones indebidas a ese derecho y para armonizar la legislación de los territorios británicos de ultramar y las dependencias de la Corona con el artículo 8 del Pacto.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para examinar y revocar los recortes en la seguridad social derivados de la Ley de Reforma del Sistema de Bienestar de 2012 y la Ley de Reforma del Sistema de Bienestar y Trabajo de 2016. Faciliten datos desglosados sobre el impacto de las reformas de la seguridad social en las mujeres, niños y personas con discapacidad, familias con ingresos bajos y familias con hijos. Presenten estadísticas sobre el acceso a los programas de protección social, incluido el seguro médico, desglosadas por sexo, género, edad, discapacidad, etnia, región y área urbana/rural. En relación con las reservas del Estado parte al Pacto, sírvanse indicar si se ha considerado la posibilidad de retirar la reserva por la cual se aplaza la aplicación del artículo 9, relativo al derecho a la seguridad social.

23.Sírvanse proporcionar información (desglosada por sexo, género, edad, región, etnia, discapacidad y sector laboral) sobre las repercusiones y los resultados de la adopción del Programa de Crédito Universal, en particular el porcentaje de la población que es beneficiaria y los objetivos e hitos de cobertura en todas las jurisdicciones del Estado parte. Proporcionen información sobre el impacto de la disminución del 63 % al 55 % de la tasa de reducción de las prestaciones del Crédito Universal por concepto de ingresos percibidos.

24.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la indexación de las prestaciones sociales del Estado al costo de la vida, así como para que todas las prestaciones de la seguridad social sean suficientes para disfrutar de un nivel de vida adecuado. En este mismo ámbito, presenten información sobre las conclusiones y recomendaciones del último examen sobre los topes de las prestaciones sociales y la metodología empleada para calcular el subsidio de alojamiento local. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que las sanciones relativas a la seguridad social puedan impugnarse ante mecanismos de resolución de controversias que actúen con celeridad y de manera independiente.

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los requisitos que los extranjeros deben cumplir para acceder a los servicios de la seguridad social sean factibles y fáciles de entender, a fin de que no se les sancione por incumplimiento y, por ello, queden excluidos de dichos servicios. Comenten las medidas e iniciativas adoptadas para formar y concienciar al personal encargado de la seguridad social y la inmigración de tal manera que se genere un entorno en el que se tramiten las solicitudes presentadas por extranjeros de manera culturalmente apropiada, inclusiva y no discriminatoria.

Protección de la familia y la infancia (art. 10)

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad de las guarderías y otros servicios de cuidado de niños en todas las jurisdicciones del Estado parte. Informen sobre las repercusiones del sistema de licencia parental compartida, incluyendo datos sobre el recurso a ella (desglosados por sexo, género, edad, etnia, ingresos, discapacidad, región y otros indicadores pertinentes), en todas las jurisdicciones del Estado parte. Sírvanse indicar la manera en que las conclusiones de la evaluación de la licencia parental compartida han repercutido en las prestaciones de licencia parental en el Estado parte, e informar sobre los problemas detectados y las medidas aplicadas para resolverlos. En relación con las reservas del Estado parte al Pacto, sírvanse indicar si se ha considerado retirar la reserva por la cual se aplaza la aplicación del artículo 10, párrafo 2, del Pacto, relativo a la licencia de maternidad.

27.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para regular y controlar las actividades de los proveedores de servicios de protección de la infancia privados y con fines de lucro en el Estado parte, como los hogares infantiles. A este respecto, informen sobre las disposiciones adoptadas o previstas por el Estado parte para ofrecer medidas de alojamiento y protección adecuadas a los niños menores de 18 años que han sido privados de un entorno familiar y acogidos en hogares de cuidado alternativo o asistencia residencial no regulados.

28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la prestación adecuada de servicios de atención social a las personas mayores por entidades tanto privadas como sin fines de lucro en todas las jurisdicciones del Estado parte, aportando datos sobre el número de cuidadores por residente en los servicios de asistencia residencial, los horarios de visitas y otras disposiciones, así como sobre las normas de alojamiento adecuado en las instalaciones residenciales y residencias de ancianos. Presenten información sobre los efectos y los resultados concretos en el Estado parte del libro blanco para la atención social de las personas mayores People at the Heart of Care. Indiquen la manera en que el examen de los cuidadores y la Ley de Lucha contra el Maltrato en el Hogar de 2021 han contribuido a responder a las denuncias de discriminación y maltrato en el contexto de la asistencia residencial o domiciliaria.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

29.Habida cuenta de la pandemia de COVID-19, presenten información actualizada de los últimos cinco años (desglosada por edad, sexo, género, etnia, discapacidad y región) sobre la tasa de pobreza en todas las jurisdicciones del Estado parte, aportando datos sobre el número de niños que viven en la pobreza, calculada como pobreza económica relativa, con y sin consideración de los gastos de vivienda. En este sentido, presenten información sobre las medidas adoptadas para elaborar una estrategia exhaustiva de lucha contra la pobreza infantil y expliquen la manera en que la adopción de indicadores oficiales, como el desempleo de los progenitores y el nivel de instrucción de los hijos, ha contribuido a hacer frente a la pobreza infantil en el Estado parte.

30.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los efectos y resultados concretos del Programa de Viviendas Asequibles, el Programa de Propiedad Compartida, el Fondo de Ayuda a la Vivienda para Personas con Necesidades Especiales y la estrategia Vivienda 2040 en todas las jurisdicciones del Estado parte en lo que a oferta suficiente de viviendas se refiere;

b)Los resultados del Plan de Subvención para Adaptaciones en el Hogar de las Personas con Discapacidad y los tipos de adaptaciones financiados;

c)Las medidas adoptadas (y sus efectos) para aplicar la Ley de Reducción de la Falta de Hogar de 2017, su revisión y el Programa de Alojamiento para Personas que Duermen en la Calle (2021-2024);

d)El grado de hacinamiento en viviendas en todas las jurisdicciones del Estado parte, con estadísticas de los últimos cinco años desglosadas por región, sexo, género, edad, discapacidad, etnia, ingresos y otros indicadores pertinentes;

e)El número de solicitudes de vivienda social presentadas a nivel local en todas las jurisdicciones del Estado parte, con estadísticas de los últimos cinco años desglosadas por región, sexo, género, discapacidad, etnia, ingresos y otros indicadores pertinentes;

f)El número de personas sin hogar y que duermen en la calle en todas las jurisdicciones del Estado parte, con estadísticas de los últimos cinco años desglosadas por región, sexo, género, discapacidad, etnia y otros indicadores pertinentes;

g)Las normas para la prestación adecuada de alojamiento temporal, el tiempo máximo de estancia en dichas condiciones y las medidas aplicadas para favorecer la transición a alojamientos permanentes, incluidas las aplicables a los solicitantes de asilo en centros de recepción y otras instalaciones temporales.

31.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse presentar información adicional sobre las medidas adoptadas para responder a las desigualdades persistentes en materia de vivienda en la zona norte de Belfast. A este respecto, respondan a las informaciones que dan cuenta de actos de intimidación, violencia y concesión de préstamos ilegales por grupos paramilitares en Irlanda del Norte, que provocan una situación de segregación residencial y desplazamiento que afecta desproporcionadamente a las mujeres.

32.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre el efecto del Fondo para Emplazamientos de Itinerantes, el Programa de Viviendas Asequibles, el programa Vivienda 2040, la Ley de Vivienda (Gales) de 2014, y la Estrategia de Alojamiento de Itinerantes Irlandeses 2021-2026 en lo que se refiere al acceso adecuado a un alojamiento culturalmente apropiado, incluidos emplazamientos permanentes y de tránsito (lugares que ofrecen alojamiento permanente o temporal a los residentes) para las comunidades romaníes, gitanas e itinerantes. A la luz de los datos presentados en el informe del Estado parte, sírvanse ofrecer información actualizada sobre la participación de las comunidades romaníes, gitanas e itinerantes en la elaboración y puesta en práctica de las guías de diseño de emplazamientos públicos. A este respecto, proporcionen información sobre la Ley de Policía, Delincuencia, Condenas y Tribunales de 2022, en particular la parte 4, sobre los “Campamentos no autorizados”, y su repercusión en las soluciones de alojamiento culturalmente adecuado para las comunidades romaníes, gitanas e itinerantes.

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar una estrategia nacional integral de promoción y protección del derecho a una alimentación adecuada. Faciliten información sobre las iniciativas destinadas a evaluar el impacto de la inseguridad alimentaria y la malnutrición en todas las jurisdicciones del Estado parte, las cuales afectan especialmente a las personas de edad, a los solicitantes de asilo y a las personas con discapacidad. Inclúyase información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la obesidad infantil.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

34.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en el Servicio Nacional de Salud en todas las jurisdicciones del Estado parte, en particular en términos de retrasos de operaciones, intervenciones, reconocimientos médicos y otros procedimientos, listas de espera y condiciones de trabajo del personal sanitario. Faciliten información sobre las repercusiones y los resultados concretos en materia de reducción de la desigualdad en el acceso a los servicios sanitarios de las orientaciones del Servicio Nacional de Salud, la guía sobre salud para los migrantes, las orientaciones sobre la salud y el bienestar para los solicitantes de asilo y refugiados, los grupos de planificación estratégica y el Plan de Apoyo a los Gitanos, Romaníes e Itinerantes (2018).

35.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las disposiciones que se han tomado para reformar la Ley de Salud Mental (1983) y adoptar de manera efectiva estrategias integrales de salud mental en todas las jurisdicciones del Estado parte, así como sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la alta tasa de suicidios de los hombres, la población joven y las comunidades romaníes, gitanas e itinerantes en todas las jurisdicciones del Estado parte.

36.Indiquen qué medidas se han adoptado para mejorar el acceso a servicios del ámbito de la salud sexual y reproductiva en todas las jurisdicciones del Estado parte, incluida la prestación de servicios a nivel comunitario y la creación de mecanismos para derivar a las mujeres a las que un facultativo les niega el aborto invocando la objeción de conciencia. Informen si se prevén modificaciones legislativas que amplíen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de interrupción voluntaria del embarazo, en todas las jurisdicciones del Estado parte.

37.Sírvanse facilitar información sobre las muertes relacionadas con el consumo de drogas e indiquen si se están tomando medidas para revisar la legislación que criminaliza su consumo. Informen también sobre cualquier estudio efectuado para analizar el impacto de dicha legislación en el acceso de los consumidores de drogas a los servicios de salud. Asimismo, presenten información sobre las medidas adoptadas, y su efectividad, para hacer frente a la elevada incidencia del VIH/sida y la hepatitis C en las personas que consumen drogas por vía intravenosa y el elevado número de muertes por sobredosis.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

38.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en el nivel de instrucción y el acceso de los niños a la educación, y en particular las destinadas a combatir la repercusión desproporcionada en los niños más desfavorecidos y marginados. Presenten información sobre las medidas adoptadas en todas las jurisdicciones del Estado parte para hacer frente a la brecha en el nivel de instrucción debida a la pobreza. Informen sobre las medidas adoptadas en todas las jurisdicciones del Estado parte para mejorar el acceso a la educación de los niños de las comunidades romaníes, gitanas e itinerantes y para combatir la discriminación, el acoso y el hostigamiento al que se enfrentan en las escuelas. Presenten estadísticas sobre las tasas de matriculación y finalización de estudios en la enseñanza primaria y secundaria, desglosadas por edad, sexo, género, región, discapacidad, ingresos, etnia u otros indicadores pertinentes.

39.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas y el presupuesto asignado a la aplicación de la Ley de Educación Compartida (Irlanda del Norte) de 2016 y la Ley de Educación Integrada (Irlanda del Norte) de 2022.

Derechos culturales (art. 15)

40.Sírvanse facilitar información sobre las estrategias adoptadas para promover el irlandés y el escocés del Úlster, e indicar en qué fase de tramitación se encuentra el proyecto de ley sobre el conflicto en Irlanda del Norte (legado y reconciliación) y en qué medida contribuirá a promover el diálogo intercultural y la reconciliación.

41.Sírvanse facilitar información sobre las políticas y medidas adoptadas para garantizar el acceso al deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones a las personas con discapacidad, en particular los niños y jóvenes con discapacidad y las personas transgénero.

42.Presenten información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de todos al derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico, incluidas aquellas destinadas a garantizar el acceso a Internet y a la formación de alfabetización digital, en particular para las personas y grupos desfavorecidos y marginados, con miras a reducir la brecha digital, así como las medidas destinadas a proteger el derecho a la privacidad y las identidades culturales.