Naciones Unidas

E/C.12/72/D/89/2018

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de noviembre de 2022

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respecto de la comunicación núm. 89/2018 * **

Comunicación presentada por:

Victor Wilfredo Cabezudo Anicama y Luz Marlene Juarez Alfaro

Presuntas víctimas:

Los autores y sus hijos

Estado parte:

España

Fecha de la comunicación:

28 de noviembre de 2018 (presentación inicial)

Asunto:

Desalojo de una vivienda alquilada a alguien que resultó no ser su propietario

Cuesti ón de fondo:

Derecho a una vivienda adecuada

Artículo del Pacto:

11, párr. 1

1.El 28 de noviembre de 2018, los autores presentaron una comunicación individual en nombre propio y en el de sus dos hijos menores de edad. El 21 de diciembre de 2018, el Comité registró la comunicación y solicitó al Estado parte la adopción de medidas provisionales consistentes en suspender el desalojo de los autores y de sus hijos mientras la comunicación estuviera pendiente de examen, u otorgarles una vivienda alternativa adecuada en el marco de una consulta genuina con ellos.

2.Reunido el 10 de octubre de 2022, el Comité, tomando nota de la solicitud de los autores de archivo de la comunicación por haber encontrado vivienda alternativa, decidió, con arreglo al artículo 18 de su Reglamento en virtud del Protocolo Facultativo, poner fin al examen de la comunicación.