Naciones Unidas

E/C.12/LTU/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

30 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Lituania *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Lituania en sus sesiones 16ª y 18ª, celebradas los días 22 y 23 de febrero de 2023, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 3 de marzo de 2023.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité aprecia el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, tales como la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de enero de 2019, que reconoce la identidad de género y la orientación sexual como motivos prohibidos de discriminación, el Plan de Acción Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021, y el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.El Comité toma nota con aprecio de los ejemplos proporcionados por el Estado parte de casos en los que ciertas disposiciones del Pacto fueron invocadas por los tribunales o ante ellos, y aplicadas directamente por los tribunales. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de formación especializada sobre el Pacto y la justiciabilidad de los derechos que figuran en él dirigida a jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como la ausencia de actividades de concienciación para los actores responsables de la aplicación del Pacto. El Comité también expresa su inquietud ante los informes de las actitudes discriminatorias de algunos jueces al dictar sentencias (art. 2, párr. 1).

5.El Comité recomienda al Estado parte que facilite a jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley formación especializada periódica sobre las disposiciones del Pacto y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales para garantizar su independencia y el dictamen de sentencias libres de prejuicios. El Comité también recomienda que el Estado parte emprenda una labor de concienciación entre todos los actores estatales responsables de la aplicación del Pacto, así como entre los titulares de los derechos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

6.El Comité acoge con satisfacción la acreditación con categoría A de la Oficina del Defensor del Pueblo del Parlamento, así como el aumento continuado de su asignación presupuestaria, pero le preocupa que la Oficina no tenga un mandato explícito en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Sigue habiendo preocupación ante la posibilidad de que no disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para el desempeño eficaz de su mandato en relación con los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité lamenta no haber sido informado sobre las denuncias de violación de los derechos económicos, sociales y culturales recibidas por la Oficina, las investigaciones correspondientes y sus resultados (art. 2, párr. 1).

7. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para abordar las observaciones y recomendaciones formuladas en marzo de 2017 por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Asimismo, el Comité recomienda el fortalecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo del Parlamento a fin de que pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia, en pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y que su mandato preste una atención apropiada a los derechos económicos, sociales y culturales.

Minorías nacionales

8.Al Comité le preocupa la disminución constante de la población de minorías nacionales, en particular las minorías polaca, rusa y bielorrusa. Siguen preocupando al Comité las denuncias de discriminación y trato desigual de las minorías nacionales, así como la ausencia de un marco jurídico para la protección de sus derechos en el Estado parte tras la derogación, en enero de 2010, de la Ley de Minorías Nacionales de 1989 (arts. 2 y 15).

9. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas urgentes, con plazos establecidos, para abordar dichas inquietudes, agilizar el proceso de adopción de una nueva ley de minorías nacionales y, entretanto, adoptar medidas efectivas para proteger plenamente los derechos de todas las minorías nacionales, en particular en lo tocante a su idioma, religión, cultura e identidad. El Comité reitera su observación general núm. 3 (1990), relativa a la índole de las obligaciones de los Estados partes.

Discriminación contra los romaníes

10.El Comité acoge con beneplácito los avances del Estado parte en la aplicación de varios planes de acción y programas destinados a facilitar el acceso de los romaníes a los derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, está preocupado ante la falta de progresos significativos y la persistente estigmatización, exclusión social y discriminación a las que se enfrentan los romaníes en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto, en particular en los ámbitos de la vivienda, la salud y el empleo. El Comité lamenta que el Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2022-2023 no aborde algunos de los problemas más serios ni disponga de recursos suficientes y específicos para su aplicación efectiva. También lamenta que todavía no se haya adoptado una ley integral para la protección de los derechos de las minorías (art. 2, párr. 2).

11. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para lograr la integración social y económica de los romaníes, prestando especial atención a las mujeres y los niños. Le recomienda, en particular, que refuerce sus medidas de política mediante, entre otros, la adopción y aplicación de una estrategia exhaustiva nacional para la integración de los romaníes, con el fin de subsanar las disparidades y la discriminación a las que se enfrentan en el acceso a los servicios públicos, el empleo, una vivienda adecuada, la educación y la atención sanitaria.

Discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género

12.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, incluida la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de enero de 2019 que reconoce la identidad de género y la orientación sexual como motivos prohibidos de discriminación en virtud del artículo 29 de la Constitución, el Comité lamenta la ausencia de un proceso concreto para luchar contra la violencia, la estigmatización y la discriminación a la que se enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales por su orientación sexual y su identidad de género. También le inquieta que la legislación todavía no reconozca la identidad de género. Asimismo, el Comité lamenta que, al no estar reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo, no exista una institución jurídica para las parejas homosexuales (art. 2, párr. 2).

13. Reiterando las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione una protección eficaz contra todas las formas de discriminación y violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, que limitan a las víctimas en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales;

b) Redoble los esfuerzos para adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas, incluidas campañas de sensibilización adicionales, para combatir la estigmatización y la discriminación que afectan a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Adopte medidas legislativas para garantizar el reconocimiento legal de la identidad de género como motivo prohibido de discriminación;

d) Desarrolle una institución jurídica, como la unión registrada o la unión civil, que ofrezca a las parejas homosexuales una protección equivalente a la del matrimonio.

Solicitantes de asilo y migrantes

14.Si bien reconoce los retos que plantea el flujo de solicitantes de asilo y migrantes, el Comité sigue preocupado por:

a)Las denuncias de la expulsión recurrente de solicitantes de asilo por el Estado parte sin examinar su situación individual, incluida la práctica de devoluciones sumarias, mediante las cuales se ha dejado a solicitantes de asilo y migrantes (y, entre ellos, niños y personas en situación de vulnerabilidad) en condiciones difíciles cerca de la frontera, sin acceso a procedimientos de asilo o a asistencia de emergencia, como el suministro de alimentos, agua y alojamiento;

b)Las denuncias de acceso limitado a cantidades adecuadas de alimentos, bienes y servicios básicos, servicios de salud e información, así como las denuncias de la falta de privacidad y las restricciones a la libertad de circulación a las que se ven sujetos los solicitantes de asilo, refugiados y migrantes indocumentados en los lugares de alojamiento, con repercusiones negativas en su salud mental (arts. 2, 10 y 12).

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se cerciore, mediante medidas legislativas y de otro tipo (entre ellas la modificación de la Ley sobre la Condición Jurídica de los Extranjeros), de que todos los solicitantes de asilo, incluidos los que llegan de forma irregular y en situaciones de emergencia, tienen acceso a información sobre los procedimientos de asilo y a asistencia jurídica, y derecho a solicitar asilo y a que su caso se evalúe de forma individual, sin discriminación;

b) Recuerde que la privación de libertad se aplica únicamente como medida de último recurso para los solicitantes de asilo y migrantes indocumentados al término de una evaluación individual de su razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, y de un examen de alternativas;

c) Tome medidas para garantizar que los migrantes indocumentados y los solicitantes de asilo en lugares de alojamiento tienen acceso a alimentos adecuados, ropa, otros artículos no alimentarios, atención de la salud (servicios psicosociales incluidos) e información sobre procedimientos de asilo y asistencia jurídica en un idioma que entienden;

d) Tenga en cuenta las recomendaciones a este respecto formuladas en 2021 por el Comité contra la Tortura.

Cambio climático

16.Si bien toma nota de la adopción de políticas en materia de protección del clima y de la creación de un grupo de trabajo sectorial para la descarbonización, así como de la reducción sustancial de las emisiones de gases de efecto invernadero en la mayoría de los sectores económicos desde 2015, preocupa al Comité que el Estado parte no cumpla con sus contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París ni sus objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular debido a las emisiones previstas del transporte, la agricultura y “otros sectores”, que incluyen servicios y edificios (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para mitigar los efectos adversos del cambio climático en los derechos económicos, sociales y culturales adoptando, entre otros, medidas encaminadas a cumplir sus contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París y lograr, de aquí a 2050, la transición hacia una economía con cero emisiones netas de gases de efecto invernadero. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre el cambio climático y el Pacto, aprobada en 2018 .

Empresas y derechos humanos

18.Preocupa al Comité la falta de información sobre el marco regulador vigente para velar por que las empresas respeten los derechos consagrados en el Pacto y apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos en sus operaciones. El Comité lamenta que no se haya facilitado información suficiente sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar que las empresas subsanen los efectos negativos de sus operaciones en el medio ambiente.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para velar por que las empresas con sede en el territorio del Estado parte, o gestionadas desde él, se responsabilicen de los abusos de los derechos económicos, sociales y culturales resultantes de sus actividades, y para proporcionar a las víctimas los recursos adecuados;

b) Reúna información sobre las denuncias presentadas por las víctimas de abusos de los derechos económicos, sociales o culturales cometidos por empresas;

c) Tome nota de la observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Obligaciones extraterritoriales

20.El Comité sigue preocupado por las medidas adoptadas recientemente por el Estado parte que han impedido el transporte de potasa de Belarús destinada a terceros países en África y América Latina, lo que conllevó una escasez de fertilizantes y redundó negativamente en la seguridad alimentaria de dichos países (art. 2, párr. 1).

21. El Comité recomienda al Estado parte que revise aquellas medidas adoptadas recientemente que han tenido efectos negativos en el precio del fertilizante y la seguridad alimentaria en terceros países.

Pobreza y desigualdad

22.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para reducir la desigualdad de los ingresos que afecta a personas marginadas, así como la desigualdad entre la población rural y urbana, en particular el aumento del salario mínimo y de las prestaciones básicas de asistencia social destinadas a personas con discapacidad o personas de edad. No obstante, sigue preocupado por la falta de información sobre las repercusiones a largo plazo de las medidas vigentes (arts. 2 y 11).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para paliar los efectos sociales y económicos negativos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los medios de vida de la población, y para proteger a las personas de la pobreza derivada de la pérdida de ingresos consecuencia de la pandemia;

b) Adopte medidas eficaces para prestar apoyo específico a los grupos que se ven afectados de forma desproporcionada por la pobreza, en particular los niños, las familias monoparentales, las personas de edad, las personas con discapacidad, los migrantes y los romaníes;

c) Adopte medidas eficaces para reducir la desigualdad de los ingresos en la población, incluida una reforma de los sistemas fiscales y de seguridad social;

d) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto, aprobada en 2001 .

Acceso a las vacunas y medicamentos contra la COVID-19

24.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte para facilitar vacunas sobre la base de acuerdos bilaterales y mecanismos multilaterales desde principios de 2020, pero constata que el Estado parte no ha abogado activamente por el acceso universal, equitativo y asequible a las vacunas y medicamentos contra la COVID-19 en las organizaciones regionales e internacionales de las que es miembro (arts. 2 y 12).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por facilitar el acceso universal y equitativo a las pruebas de detección de la COVID-19 y a los tratamientos y las vacunas contra dicha enfermedad;

b) Haga todo lo posible para ejercer su influencia en las organizaciones regionales e internacionales de las que es miembro para abogar por un acceso universal, equitativo y asequible a las vacunas y medicamentos contra la COVID-19, por ejemplo planteándose la posibilidad de apoyar las propuestas formuladas en el marco de la Organización Mundial del Comercio de establecer una exención temporal respecto de algunos derechos de propiedad intelectual de las vacunas, al menos mientras dure la pandemia;

c) Tome nota del párrafo 82 de la observación general núm. 25 (2020) del Comité, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, y a las declaraciones del Comité sobre la pandemia de COVID-19 y los derechos económicos, sociales y culturales y sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la COVID-19.

Asistencia oficial para el desarrollo

26.El Comité lamenta que el porcentaje de asistencia oficial para el desarrollo del Estado parte (0,13 % en 2021) sea inferior al objetivo acordado internacionalmente del 0,7 % de su ingreso nacional bruto y el 0,33 % acordado en la Unión Europea (art. 2, párr. 1).

27. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en materia de cooperación internacional, en particular para cumplir el objetivo acordado internacionalmente de destinar a la asistencia para el desarrollo el 0,7 % de su ingreso nacional bruto.

Corrupción

28.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la corrupción. No obstante, le preocupan las denuncias de corrupción persistente en el ámbito de las adquisiciones públicas, en particular en el sector de la salud, y el crecimiento de la economía sumergida, que puede afectar de manera negativa la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité lamenta la falta de información sobre las sentencias dictadas contra las personas implicadas en casos de corrupción (art. 2, párr. 1).

29. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos de lucha contra la corrupción y la impunidad conexa, y que vele por la aplicación efectiva de leyes anticorrupción mediante la investigación y el enjuiciamiento eficaz de los casos de corrupción. Asimismo, recomienda que el Estado parte siga reforzando la capacidad de investigación y el funcionamiento independiente del Servicio Especial de Investigación y de los fiscales.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

30.Si bien reconoce los esfuerzos continuados del Estado parte para luchar contra la desigualdad entre hombres y mujeres, al Comité le preocupa la lentitud con la que se avanza hacia la plena igualdad de género. El Comité está particularmente preocupado por que la limitada representación de las mujeres en puestos directivos de diversas instituciones sociales y económicas, el aumento de la pobreza entre las mujeres y niñas, y la distribución desigual de las labores domésticas no remuneradas entre hombres y mujeres, planteen barreras importantes para la igualdad. También le inquieta la persistencia de estereotipos sobre las mujeres y su papel en la sociedad y la familia. El Comité lamenta la falta de información sobre los progresos en la lucha contra la segregación profesional por motivos de género y el fomento de oportunidades para las mujeres que se encuentran en situaciones desfavorecidas y marginadas, como la promoción de su participación en empleos cualificados, a tiempo completo y bien remunerados, tal y como destacó también el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (art. 3).

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y modifique todas las leyes, reglamentos, normas y prácticas vigentes que discriminen a las mujeres y elabore políticas y programas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, con el fin de lograr una igualdad de género sustantiva en todos los ámbitos que atañen a los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Tome medidas exhaustivas para erradicar los estereotipos de género marcados, por ejemplo mediante campañas en los medios de comunicación y consultas con líderes de opinión, y sensibilizando a la población general acerca de la igualdad de derechos y deberes que tienen los hombres y las mujeres en la familia y en la sociedad.

Brecha salarial de género

32.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte, entre ellos el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y los Hombres 2015-2021 y las reformas que se están llevando a cabo en el Departamento de Estadística, el Comité lamenta constatar que la brecha salarial de género sigue siendo significativa, de un 12 % en 2021 y, según parece ser, es aún mayor en ciertos sectores como los seguros, las finanzas, la atención de la salud y el trabajo social. El Comité lamenta que el Estado parte no haya efectuado una evaluación exhaustiva de las repercusiones de las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial de género (art. 3).

33. Reiterando las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para reducir la brecha salarial de género mediante la lucha contra la segregación vertical y horizontal por razón de género en el mercado laboral y la revisión de sus políticas sociales y fiscales, y afrontando los factores que disuaden a las mujeres para perseverar en su carrera profesional o aceptar empleo a tiempo completo;

b) Tome medidas adicionales para promover el acceso de las mujeres a altos cargos en los sectores público y privado, incluso adoptando y aplicando medidas especiales de carácter temporal, y elimine las trabas a su promoción profesional, en particular ofreciendo suficientes oportunidades para conciliar el trabajo y las obligaciones familiares;

c) Examine periódicamente el nivel de la brecha salarial de género entre los hombres y las mujeres en las organizaciones de los sectores público y privado, incluido en altos cargos administrativos y políticos, y los efectos de las leyes y las políticas, en consulta con los trabajadores y los empleadores, con el fin de actualizar las normas a la luz de la práctica.

Derecho al trabajo

34.Si bien se muestra satisfecho con el descenso constante de la tasa de desempleo en los últimos años, así como con la adopción de un nuevo Código del Trabajo, el Comité está preocupado por los informes de que ciertos grupos —en particular los romaníes, las personas con discapacidad, las mujeres con hijos, los jóvenes, las personas mayores de 50 años y los migrantes— siguen encontrando dificultades para acceder al trabajo y se han visto desproporcionadamente afectados por la pandemia de COVID-19. El Comité lamenta la falta de estadísticas sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para superar los principales problemas (art. 6).

35. Reiterando las recomendaciones de sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el nivel de empleo de las personas con discapacidad, por ejemplo estableciendo incentivos y medidas especiales, e integre a los trabajadores con discapacidad en el mercado laboral general;

b) Intensifique el apoyo prestado a los romaníes, las personas con discapacidad, las mujeres con hijos, las personas mayores de 50 años y los migrantes para acceder al empleo, entre otras cosas adoptando medidas positivas específicas, facilitando su acceso a oportunidades de formación técnica y profesional y recopilando datos sobre su situación;

c) Fortalezca su sistema nacional de enseñanza y formación técnica y profesional para que las cualificaciones y competencias se ajusten a las necesidades del mercado laboral ;

d) Siga adoptando medidas positivas que ayuden a los grupos más afectados por el desempleo, en particular los jóvenes, las mujeres con hijos y las personas con discapacidad;

e) Tenga en cuenta su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.

Condiciones de trabajo

36.El Comité toma nota de las medidas adoptadas, entre ellas el Plan de Acción Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021, pero lamenta la ausencia persistente de datos exhaustivos sobre la situación de la seguridad y salud ocupacionales, como el número de inspecciones de trabajo llevadas a cabo, las denuncias de trabajadores y las sanciones impuestas a los empleadores que no adoptan las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud. El Comité lamenta la falta de información sobre los efectos de las medidas legislativas adoptadas ante el elevado número de casos de violencia y acoso, incluido acoso sexual, en el lugar de trabajo (art. 7).

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la recogida de datos relativos a la seguridad y la salud ocupacionales;

b) Prevenga y mitigue el riesgo de accidentes laborales y enfermedades profesionales;

c) Refuerce la capacidad de la Inspección del Trabajo para vigilar las condiciones laborales, mediante, entre otros, un aumento de la financiación y recursos humanos de los que dispone;

d) Establezca un plan de seguros en materia de seguridad y salud ocupacional.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

38.Aunque acoge con beneplácito la inclusión de disposiciones sobre acoso sexual y moral en el Código del Trabajo, al Comité le sigue inquietando la efectividad, en la práctica, de las nuevas disposiciones, debido a los informes sobre la prevalencia de la violencia sexual y el acoso en el trabajo del que son víctimas especialmente las mujeres (art. 7).

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por el cumplimiento efectivo de las leyes contra el acoso sexual, incluidas las disposiciones del Código del Trabajo, y por la adopción de medidas de prevención y protección para luchar contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, en particular campañas de concienciación, un sistema de seguimiento y formación permanente;

b) Vele por que las denuncias de acoso sexual sean debidamente investigadas y se enjuicie a sus perpetradores, por que estos reciban una sanción adecuada y por que las víctimas obtengan una reparación apropiada que incluya una indemnización.

Trabajadores migratorios

40.Aunque el Comité toma nota de las recientes mejoras legislativas, le preocupan las denuncias sobre explotación y abusos de los trabajadores migratorios por parte de los empleadores. El Comité lamenta la falta de información suficiente sobre la aplicación y el cumplimiento de las medidas adoptadas para responder a esta cuestión (art. 7).

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para velar por la aplicación efectiva de la legislación que protege a los trabajadores migratorios, en particular mediante la imposición de sanciones disuasorias para los empleadores que la infrinjan;

b) Vele por que se sancione efectivamente a dichos empleadores;

c) Aplique mecanismos eficaces para controlar el cumplimiento de la legislación laboral que protege a los trabajadores migratorios.

Derechos sindicales

42.Debido a la estricta definición de la huelga en el artículo 244, párrafo 1, del Código del Trabajo, el Comité sigue preocupado por que no se pueda ejercer el derecho de huelga para buscar soluciones a los problemas que plantean las grandes tendencias de la política social y económica. El Comité lamenta la falta de información sobre la medida en que los trabajadores migratorios pueden ejercer libremente y sin represalias el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, así como el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga (art. 8).

43. El Comité recomienda que el Estado parte revise su Código del Trabajo con miras a garantizar el derecho de huelga, de conformidad con las normas internacionales.

Derecho a la seguridad social

44.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por los ayuntamientos y el Gobierno central para reforzar las prestaciones de las personas en edad de trabajar, al Comité le preocupa la información según la cual la cuantía de las ayudas sociales y de la pensión de asistencia social para las personas de edad sigue siendo baja, no llega al 30 % del salario mínimo. El Comité también lamenta la ausencia de información sobre las medidas adoptadas para ofrecer cobertura de seguridad social a los trabajadores de la economía informal (art. 9).

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reforme su sistema de protección social con vistas a moderar las desigualdades y eliminar los efectos discriminatorios del sistema para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, en particular unificando o armonizando las diferentes prestaciones de la seguridad social a escala local y garantizando la asignación de un monto equitativo y suficiente de fondos públicos al sistema de protección social;

b) Amplíe la cobertura de las prestaciones de la seguridad social para incluir, en particular, a los trabajadores por cuenta propia, a los trabajadores del sector agrícola y al sector informal, y eleve su cuantía con vistas a proporcionar condiciones de vida dignas a los trabajadores y sus familias;

c) Se asegure de que los empleadores registran a sus empleados en el sistema de protección social y pagan sus cotizaciones;

d) Se asegure de que las pensiones para las personas con discapacidad cubren adecuadamente tanto la seguridad de los ingresos como los gastos relacionados con la discapacidad;

e) Tenga en cuenta su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social.

Protección de la familia y los niños

46.Si bien acoge con satisfacción los progresos en materia de servicios de atención de la infancia, el Comité muestra su inquietud por que estas medidas no son suficientes para resolver la cuestión del reparto de las responsabilidades parentales y las opciones de cuidado de los hijos. Preocupa además al Comité que las mujeres asuman con más frecuencia funciones de dispensación de cuidados en el hogar y deban encontrar un equilibrio entre su vida profesional y personal, en particular en lo que se refiere a las dificultades para reincorporarse al mercado laboral tras la licencia de maternidad (art. 10).

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe la disponibilidad de instalaciones y servicios de atención de la infancia adecuados y de calidad, y de modalidades de trabajo flexibles;

b) Tome medidas exhaustivas para erradicar los estereotipos de género, por ejemplo mediante campañas en los medios de comunicación y con líderes de opinión, y sensibilizando a la población general acerca de la igualdad de derechos y deberes que tienen los hombres y las mujeres en la familia y en la sociedad.

Violencia doméstica

48.Al Comité le preocupa que la violencia doméstica en el Estado parte, cuyas principales víctimas son las mujeres, sigue persistiendo pese a haber sido tipificada como delito en el Código Penal y pese a una legislación que dota a las autoridades de los medios necesarios. Preocupan también al Comité las escasas denuncias de casos de violencia doméstica ante las autoridades competentes (art. 10).

49. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para combatir la violencia doméstica de manera eficaz y que redoble sus esfuerzos con miras a:

a) Alentar que se denuncien los casos de violencia doméstica;

b) Asegurarse de que se investigan rápida y exhaustivamente todos los casos de violencia doméstica, y de que se sanciona a los culpables;

c) Concienciar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a otros profesionales pertinentes sobre la naturaleza delictiva de la violencia doméstica, así como al público en general, por ejemplo con una campaña de tolerancia cero que fomente el rechazo de estos actos;

d) Ofrecer a las supervivientes de la violencia doméstica todo el apoyo jurídico, médico, económico y psicológico que sea necesario;

e) Concienciar al público sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia doméstica.

Derecho a una vivienda adecuada

50.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la oferta de viviendas sociales y alcanzar las cantidades necesarias, preocupan al Comité las dificultades que encuentran continuamente las personas y grupos desfavorecidos para acceder a una vivienda. Preocupa además al Comité la falta de información sobre los romaníes procedentes del asentamiento de Kirtimai, hoy destruido, y sus condiciones actuales de vida y alojamiento. El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de la vivienda de personas a las que se les ha concedido asilo o protección subsidiaria (art. 11).

51. Reiterando las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos para garantizar que su política de vivienda nacional dé prioridad a las necesidades de los grupos marginados y vulnerables que carecen de una vivienda adecuada y de instalaciones y servicios básicos, y asigne suficientes recursos para su aplicación efectiva;

b) Aumente la disponibilidad de viviendas adecuadas y asequibles, en particular ampliando la oferta de viviendas sociales y de subsidios a la vivienda;

c) Aborde las causas profundas de la falta de hogar y ofrezca soluciones a largo plazo para las personas sin hogar, teniendo en cuenta las observaciones generales del Comité núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua, así como su declaración sobre el derecho al saneamiento.

Atención de la salud

52.Si bien toma nota del aumento de la disponibilidad y accesibilidad de la atención primaria de salud, al Comité le preocupan los informes según los cuales algunos grupos sociales, como las personas de edad y las personas con menor nivel de instrucción, tienden a presentar más necesidades no cubiertas. Preocupan también las denuncias sobre disparidades entre la población urbana y la rural en materia de acceso a los servicios de emergencia. El Comité lamenta la falta de información sobre las repercusiones que la reforma estructural del sistema sanitario efectuada entre 2017 y 2020 y la Estrategia de Salud 2014-2025 del Estado parte han tenido en el acceso a una atención de la salud accesible y asequible (art. 12).

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el presupuesto asignado al sector de la salud y vele por que no se vea afectado por las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte debido a la pandemia de COVID-19;

b) Amplíe el alcance y la cobertura de los servicios sanitarios del seguro nacional de salud y mejore su calidad, con miras a eliminar las disparidades socioeconómicas en el acceso a ellos;

c) Garantice la prestación de atención primaria de salud a todas las personas que viven en el país.

Personas que consumen drogas

54.El Comité lamenta la falta de información sobre la eficacia de las medidas adoptadas para mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los programas de reducción del daño y los servicios especializados de atención de la salud, tanto en la comunidad como en las cárceles. El Comité también lamenta que el Estado parte todavía no haya despenalizado la posesión de drogas para el consumo personal, lo que desalienta a las personas que consumen drogas a acceder a los tratamientos que necesitan o a los programas de reducción del daño por miedo a ser sancionadas penalmente (art. 12).

55. El Comité recomienda al Estado parte que despenalice la posesión de drogas para consumo personal y revise su política y legislación en materia de drogas para adaptarla a las normas internacionales de derechos humanos y a las mejores prácticas en la materia. También le recomienda que mejore la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los programas de reducción de daños y ponga servicios de atención de la salud especializados a disposición de las personas que consumen drogas.

Salud mental

56.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar los servicios de salud mental, al Comité le preocupa la persistente estigmatización de los problemas de salud mental, lo que desalienta a las personas a solicitar ayuda y tratamiento. También está preocupado por el bajo presupuesto que el Gobierno destina a la salud mental en comparación con el total destinado a la salud. El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas para prohibir la hospitalización forzosa, los tratamientos no consentidos y las intervenciones médicas o quirúrgicas invasivas de personas con discapacidad psicosocial o intelectual (art. 12).

57. Reiterando las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos para detectar y abordar eficazmente las causas profundas de la prevalencia y el aumento de los problemas de salud mental;

b) Vele por que se evite el internamiento en instituciones psiquiátricas de las personas que necesitan tratamiento de salud mental y en su lugar se adopte un sistema amplio, integrado, interdisciplinario y comunitario de servicios de salud mental;

c) Adopte medidas para eliminar las formas restantes de discriminación y estigmatización;

d) Garantice que los niveles generales de financiación destinados a los servicios de atención de la salud mental sean suficientes para satisfacer las necesidades de la población.

Derecho a la educación

58.A pesar de las recientes reformas llevadas a cabo por el Estado parte, al Comité le preocupa que siga existiendo una brecha significativa en el rendimiento académico entre los estudiantes de zonas rurales y urbanas. Al Comité le preocupan los informes según los cuales, entre los niños romaníes, sigue persistiendo un bajo nivel de instrucción, altas tasas de abandono escolar y una escolarización en centros especiales. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos (desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, discapacidad y situación socioeconómica) sobre los índices de matriculación, abandono escolar y asistencia irregular en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria, así como sobre el rendimiento y los resultados académicos (arts. 2, 13 y 14).

59.Al Comité también le preocupa la falta de medidas específicas para enseñar a las minorías nacionales su lengua materna como asignatura independiente en preescolar y secundaria.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas para mejorar las tasas de matriculación y finalización de estudios entre los niños romaníes, los niños con discapacidad y los estudiantes que viven en zonas rurales;

b) Implante plenamente un sistema de educación inclusiva, incorpore la educación inclusiva en los programas de formación académica y en los planes de estudio del personal docente, y asigne fondos específicos para la adopción de la educación inclusiva;

c) Garantice que todos los niños solicitantes de asilo tengan acceso al sistema escolar de educación primaria y secundaria, independientemente de su situación migratoria;

d) Recupere las oportunidades de aprendizaje perdidas a causa de la pandemia de COVID-19, en particular las correspondientes a los niños desfavorecidos y marginados, y evite más interrupciones en la enseñanza;

e) Tome medidas urgentes para garantizar que a las minorías nacionales se les enseñe su lengua materna como asignatura independiente en preescolar y secundaria.

Derechos culturales

61.Aunque toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos culturales, incluido el Plan de Acción para la Representación de la Historia de las Minorías Nacionales en Lituania, al Comité le preocupan las dificultades que encuentran los grupos desfavorecidos y marginados, así como las minorías nacionales, para acceder a la cultura y a los beneficios de la investigación científica (art. 15).

62. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para facilitar la accesibilidad y la disponibilidad de la cultura para todos, velando por que las minorías nacionales y los grupos desfavorecidos y marginados tengan un acceso asequible a la cultura y disfruten de los beneficios del progreso científico.

D.Otras recomendaciones

63. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

64. El Comité recomienda al Estado parte que se adhiera a los instrumentos básicos de derechos humanos de los que todavía no es parte, en particular la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

65. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos al aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo relativo a la recuperación de la pandemia de COVID-19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La aplicación de los Objetivos basándose en los principios de participación, rendición de cuentas y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

66. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre las autoridades municipales, los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, le comunique las medidas que haya tomado para aplicarlas. El Comité hace hincapié en el papel crucial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. También alienta al Estado parte a que siga interactuando con la Oficina del Defensor del Pueblo del Parlamento, organizaciones no gubernamentales y otros actores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

67. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos anteriores 9 (“Minorías nacionales”), 17 (“Cambio climático”) y 51 (“Derecho a una vivienda adecuada”).

68. El Comité solicita al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, en virtud del artículo 16 del Pacto, antes del 31 de marzo de 2028, a menos que sea notificado de algún cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.