Naciones Unidas

E/C.12/SEN/FCO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

2 de febrero de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida del Senegal relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción : 23 de diciembre de 2021]

Respuesta al párrafo 13 de las observaciones finales(E/C.12/SEN/CO/3) − No discriminación

Respuesta al párrafo 13 a) y b) de las observaciones finales(E/C.12/SEN/CO/3) − No discriminación

1.Nuestro país ha emprendido un proceso de modificación del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal que abarca una serie de ámbitos que no se tienen suficientemente en cuenta en nuestra legislación actual.

2.La definición del concepto de discriminación, así como la tipificación de sus diversas formas, forman parte de estas ambiciosas reformas, las cuales deberían aprobarse en breve.

Respuesta al párrafo 13 c) de las observaciones finales

3.En lo que respecta a la cuestión de la orientación sexual, el Estado del Senegal considera que se trata de una cuestión social, que se propone abordar de acuerdo con las realidades del país, garantizando al mismo tiempo la preservación de las libertades fundamentales y la integridad moral y física de las personas.

4.Cabe destacar que todo individuo, cualquiera que sea su orientación sexual, goza de la misma protección penal que cualquier otro ciudadano o persona que viva en el territorio nacional. Toda persona que sea víctima de un delito cualquiera tiene derecho a presentar su caso ante los tribunales nacionales y a recibir asistencia letrada de un abogado de su elección.

Respuesta al párrafo 27 de las observaciones finales(E/C.12/SEN/CO/3) − Mendicidad forzada yexplotación de niños

Respuesta al párrafo 27 a) de las observaciones finales(E/C.12/SEN/CO/3) − Mendicidad forzada

5.A raíz de la directiva presidencial sobre la retirada de todos los niños de la calle, formulada en el Consejo de Ministros el 22 de junio de 2016, el Gobierno, por conducto del Ministerio de la Mujer, la Familia, el Género y la Protección de la Infancia (MFFGPE), ha formulado numerosas iniciativas para poner fin a este fenómeno, entre otras:

El plan de emergencia de la región de Dakar, que ha permitido retirar a 1.585 niños de la calle en su primera fase (entre junio de 2016 y mayo de 2017) y a casi 400 niños durante la segunda fase (de marzo de 2018 a julio de 2019).

El proyecto de protección infantil de emergencia contra la COVID-19, “Cero Niños en la Calle”, que entre 2020 y 2021 ha permitido retirar a 6.605 niños de la calle y devolver a cerca del 85 % de ellos a sus familias.

El Programa de Apoyo a la Retirada y la Reinserción Socioeconómica de los Niños de la Calle 2021-2023, elaborado a partir de las enseñanzas extraídas del proyecto “Cero Niños en la Calle” y centrado en la comunidad, la retirada de los niños de la calle y el apoyo a estos, así como a sus familias, sus comunidades y las daaras, con miras a su reinserción socioeconómica.

6.Con un costo estimado de 27.298.800.000 francos CFA, el Programa se inscribe en el Plan de Acción Prioritario Ajustado y Acelerado (PAP2A) del Plan Senegal Emergente (PSE) y se está implementando con miras a lograr el objetivo “Cero Niños en la Calle”.

Respuesta al párrafo 27 b) de las observaciones finales(E/C.12/SEN/CO/3) − Explotación de niños

7.El artículo 2 de la Ley núm. 65-61, de 21 de julio de 1965, del Código de Procedimiento Penal establece una concepción sumamente amplia de la constitución en parte civil, que permite a toda persona que haya sufrido un daño como consecuencia de un delito solicitar una reparación ante los tribunales.

8.Además, el legislador senegalés, en su deseo de mejorar este mecanismo para adaptarlo mejor a la lucha contra la trata de personas y las prácticas conexas, lo tuvo en cuenta en la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, relativa a la represión de esos delitos. El párrafo final del artículo 17 de la Ley prevé que las asociaciones o servicios públicos encargados de prestar asistencia a las víctimas de esos abusos puedan representar a las víctimas ante los tribunales, a petición de estas o de oficio, lo que parece responder en parte a la preocupación del Comité de Derechos Humanos.

9.Asimismo, cabe señalar que esta ley relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas conexas y la protección de las víctimas está siendo sometida a un proceso de reforma que, se espera, la reforzará considerablemente, en particular en lo que respecta a la asistencia a las víctimas.

10.En este sentido, podría considerarse el reconocimiento del derecho de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la lucha contra la trata de personas y el maltrato infantil a constituirse en parte civil en caso de que se comentan dichos delitos.

Respuesta al párrafo 44 de las observaciones finales(E/C.12/SEN/CO/3) − Abuso sexual en la escuela

Respuesta al párrafo 44 a) de las observaciones finales - Adopte una políticanacional de educación contra la explotación sexual en las escuelas

11.En estrecha colaboración con otros sectores, el Ministerio de Educación Nacional ha formulado un enfoque destinado a reforzar el sistema de protección de la infancia en el ámbito de cada institución educativa y de aprendizaje, con el fin de prevenir y responder a las situaciones de violencia, abuso o explotación que puedan afectar a los alumnos. El Ministerio ha iniciado el proceso para el establecimiento de un conjunto de medidas que contribuyan a convertir las escuelas y las instituciones educativas en lugares verdaderamente seguros y protectores, que se preocupen por el bienestar de la infancia y ofrezcan a las niñas y niños todas las oportunidades de éxito.

12.De este modo, todas las instituciones educativas y de aprendizaje en el territorio nacional tienen por cometido: i) prevenir; ii) detectar; iii) hacerse cargo; y iv) remitir a otros servicios cuando sea necesario.

Respuesta al párrafo 44 b) de las observaciones finales – Modifique el Código Penal para añadir el abuso sexual en las escuelas como circunstancia agravante

13.Cabe destacar que el artículo 321 del Código Penal ya prevé como circunstancia agravante la comisión de abusos sexuales por parte de una persona responsable de la educación de la víctima o por funcionarios públicos, lo cual incluye necesariamente el entorno escolar.

Respuesta al párrafo 44 c) de las observaciones finales – Adopte un código de conducta vinculante para los directores de escuela, los maestros y los responsables de la educación, que esté expuesto en todas las escuelas

14.En el marco de la preparación para el establecimiento del dispositivo de protección de la infancia contra todas las formas de violencia y como respuesta institucional del Ministerio de Educación Nacional ante los casos de violencia y abusos, el Ministerio ha promovido la elaboración de reglamentos internos en las escuelas y las instituciones educativas.

15.Se está redactando un código de conducta que incluirá los aspectos fundamentales o las normas mínimas que habrán de respetarse en la elaboración de los reglamentos internos mencionados.

Respuesta al párrafo 44 d) de las observaciones finales – Establezca un mecanismo de denuncia y de información confidencial en las escuelas

16.En 2019, el Ministerio de Educación Nacional adoptó un marco nacional de referencia destinado al personal docente para la detección y el tratamiento de situaciones de riesgo que afecten a los alumnos.

17.Este marco de referencia ofrece orientaciones prácticas para los actores del sector de la enseñanza, en particular los docentes, a fin de que detecten las situaciones de riesgo, especialmente los casos de violencia, que afecten a los alumnos. El marco define el proceso y las modalidades de asistencia que deben proporcionar las escuelas a los alumnos víctimas, aclarando las responsabilidades de cada uno de los actores, y especifica las relaciones funcionales entre la escuela y los servicios de protección de la infancia que se inscriben en los sectores social, de justicia y de la seguridad.

18.A tal fin, se han adoptado las siguientes medidas:

Un dispositivo de notificación y seguimiento de casos. Se trata de un dispositivo de notificación y seguimiento de los casos de violencia, situaciones preocupantes o incidentes en tres niveles, a fin de abarcar todas las escuelas y centros educativos, incluidas las daaras. Este incluye:

Un formulario individual de notificación de los incidentes o casos de protección detectados en el entorno escolar, que debe cumplimentarse y archivarse en el centro de enseñanza.

Una plataforma digital específica para la notificación y el seguimiento de los casos de protección (https://incident.education.sn/). A través de esta plataforma se puede acceder a los formularios de notificación y seguimiento de los casos en cualquier momento y lugar, y hacer pleno uso de ellos, imprimir versiones físicas, identificar y analizar los casos, acceder al expediente de cada alumno, realizar un seguimiento de los casos detectados a nivel central y local, y descargar el formulario de la incidencia cumplimentado por el centro educativo. Esta innovadora interfaz digital está en funcionamiento continuo y permite reforzar la supervisión y el seguimiento de cada caso, al tiempo que genera datos automáticamente.

Un cuadro con los datos refundidos en función de los indicadores definidos, en el marco de la campaña estadística anual.

Una red de docentes de referencia encargados de la protección de la infancia. El marco nacional de referencia prevé la designación, en cada uno de los centros educativos, de un docente de referencia encargado de la protección de la infancia, elegido por los alumnos, que se ocupará de velar por la seguridad y el bienestar físico y psicológico de los alumnos, mejorar la detección y la asistencia, y garantizar que las situaciones preocupantes se notifiquen a los servicios de protección competentes.

En las atribuciones de los docentes de referencia se definen claramente sus funciones y responsabilidades, que ejercerán en colaboración con los demás agentes del centro educativo y los servicios externos y bajo la supervisión del director de la escuela o del centro.

Centros de alerta, vigilancia y escucha (CAVE). Estos centros tienen por finalidad asegurar la participación de los alumnos en la labor de prevención y eliminación de la violencia en el entorno escolar. Estos se han establecido en las escuelas y daaras de manera participativa, inclusiva y voluntaria. Contribuyen a la labor de prevención, detección y atención de los casos de violencia en el ámbito escolar y familiar, en colaboración con el sistema de protección local y departamental. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Enseñanza Primaria, ha elaborado una guía sobre los centros de alerta, vigilancia y escucha en la que se definen las modalidades de establecimiento y funcionamiento de estos centros. Estos no solo forman parte del dispositivo interno en el ámbito educativo, sino que se integran en el sistema de protección de la infancia gestionado por los comités comunitarios de protección de la infancia.

Mejora de la comunicación y el diálogo. Las escuelas y los centros educativos son un lugar idóneo para enseñar a los niños a protegerse, y para que otros actores aprendan a velar por el respeto de su integridad física y moral. Todos los centros educativos y de aprendizaje deben proporcionar y hacer visible y accesible toda la información que pueda contribuir a reducir el riesgo de violencia o abusos contra los alumnos. Esto fomenta la notificación de los incidentes y facilita el acceso a la asistencia, en caso necesario, para los alumnos y los distintos miembros de la comunidad educativa.

Respuesta al párrafo 44 e) de las observaciones finales – Lleve a cabo las investigaciones necesarias sobre cualquier caso denunciado de abuso sexual

19.El Ministerio de Educación Nacional toma las medidas administrativas necesarias en los casos de abusos cometidos por agentes del ámbito educativo:

Se adoptan medidas provisionales de protección antes de la decisión de la autoridad judicial.

Si el autor de los hechos es un funcionario público, el expediente del caso se traslada al Ministerio de la Función Pública; de lo contrario, se gestiona internamente.

20.De conformidad con la decisión de la autoridad judicial, se procede a la expulsión del funcionario si se demuestran los hechos.